Contract
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL DEL PRODUCTO BÁSICO GENERAL DENOMINADO “INTERCUENTA PERSONAL BÁSICA” QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, INTERCAM BANCO S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INTERCAM GRUPO FINANCIERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “INTERCAM BANCO” Y, POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA CUYO NOMBRE SE PRECISA EN LA SOLICITUD-CONTRATO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, EN ADELANTE “EL CLIENTE”, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara INTERCAM BANCO que:
a)
b)
c)
d)
I.
II. III.
e)
Es una sociedad anónima debidamente constituida de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y autorizada para operar y organizarse como Institución de Banca Múltiple, por lo que cuenta con las facultades para la celebración y cumplimiento de este Contrato. Su representante cuenta con las facultades suficientes y necesarias para obligarle en términos de este Contrato.
El presente Contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) bajo el número 1623-428010566/00-00000-0000.
Está en disposición de ofrecer al Cliente el servicio de depósito bancario de dinero a la vista a que se refiere el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que a la letra dispone:
“Artículo 48 Bis 2. Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de nómina de depósito o ahorro, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal, estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta. Además, estarán obligadas a ofrecer un producto con las mismas características para el público en general.
El Banco de México, considerará la opinión que las instituciones de crédito obligadas, le presenten sobre el diseño y oferta al público del producto señalado en el párrafo que antecede.
Las instituciones de crédito que otorguen a personas físicas aperturas de crédito en cuenta corriente asociados a tarjetas de crédito, estarán obligadas a mantener a disposición de sus clientes que sean elegibles como acreditados, un producto básico de tarjeta de crédito cuya finalidad sea únicamente la adquisición de bienes o servicios, con las siguientes características:
Su límite de crédito será de hasta doscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; Estarán exentos de comisión por anualidad o cualquier otro concepto; y
Las instituciones no estarán obligadas a incorporar atributos adicionales a la línea de crédito de dicho producto básico.”.
Su página de Internet es xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx (en lo sucesivo, la “Página Electrónica”).
II. Declara el Cliente por su propio derecho que:
a) Es una persona física de nacionalidad mexicana, con pleno ejercicio y goce de sus facultades para la celebración de este Contrato.
b) Sus datos generales son los que han quedado asentados en la Solicitud-Contrato que forma parte integrante de este Contrato (la “Solicitud”).
c) El origen de los fondos entregados por él a INTERCAM BANCO para contratar el servicio que está solicitando, en todo momento proceden y procederán xx xxxxxxx lícitas, y que los recursos son de su propiedad.
d) Su estado civil o régimen matrimonial es el que se desprende de la Solicitud.
e) No tiene impedimento legal para ejercer el comercio en la República Mexicana, y no ha sido sentenciado por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
f) Declara bajo protesta de decir verdad que la información y documentación proporcionada por él es verídica y carece de toda falsedad.
III. Ambas parte declaran que:
a) Se reconocen mutuamente la capacidad y la personalidad con la que comparecen a la suscripción de este Contrato.
b) El presente Contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo las cuales quedará sujeto el Producto Básico General denominado Intercuenta Personal Básica (en lo sucesivo, la “INTERCUENTA BÁSICA”), que el Cliente solicita.
c) Están de acuerdo en celebrar el presente Contrato y en virtud de lo anterior otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S CAPÍTULO I OBJETO
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- Las partes suscriben un contrato de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional, en términos del artículo 48 bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones de carácter general que de ella se derivan, con el objeto de que INTERCAM BANCO le asigne al Cliente una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista (INTERCUENTA BÁSICA), bajo el número que aparece en la Solicitud.
Mediante la apertura de la INTERCUENTA BÁSICA, INTERCAM BANCO podrá recibir del Cliente depósitos de dinero para abono en la INTERCUENTA BÁSICA. Estos depósitos serán constituidos y reembolsables en pesos, moneda nacional de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
El régimen de la INTERCUENTA BÁSICA será en todo caso individual.
Con la suscripción del presente instrumento, sujeto a los términos y condiciones del mismo, el Cliente tendrá acceso sin cobro de comisión alguna a los siguientes servicios:
a) Apertura y mantenimiento de la INTERCUENTA BÁSICA;
b) Otorgamiento de una Tarjeta de Débito vinculada a la INTERCUENTA BÁSICA y su reposición en caso de desgaste o renovación;
c) Abono de recursos a la INTERCUENTA BÁSICA por cualquier medio;
d) Retiros de efectivo en las ventanillas de las sucursales y en los cajeros automáticos operados por INTERCAM BANCO;
e) Pagos de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la Tarjeta de Débito;
f) Consultas de saldos en las ventanillas de las sucursales y en los cajeros automáticos operados por INTERCAM BANCO;
g) Domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago, y
h) Cierre de la INTERCUENTA BÁSICA.
El Cliente no podrá celebrar ningún otro contrato de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional del Producto Básico General denominado Intercuenta Personal Básica con INTERCAM BANCO durante la vigencia del presente Contrato.
Para la apertura de la INTERCUENTA BÁSICA el Cliente no requerirá depositar cantidad alguna, sólo basta con que cumpla con todos los requisitos documentales y de información que le sean solicitados por INTERCAM BANCO, previstos en la Página Electrónica.
SEGUNDA.- SALDO PROMEDIO MÍNIMO.- La INTERCUENTA BÁSICA no requerirá del mantenimiento de saldo promedio mínimo mensual alguno. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de INTERCAM BANCO para determinar en cualquier momento el saldo promedio mensual mínimo para la INTERCUENTA BÁSICA, el cual será dado a conocer previamente al Cliente en el estado de cuenta inmediato anterior al mes en que entre en vigor dicho saldo promedio.
En caso de que en términos del párrafo anterior, la INTERCUENTA BÁSICA requiera de un saldo promedio mensual mínimo y el Cliente no lo mantenga durante 3 (tres) meses consecutivos, INTERCAM BANCO podrá cerrar la INTERCUENTA BÁSICA, atendiendo al siguiente procedimiento:
1. Cuando el saldo mensual mínimo de la INTERCUENTA BÁSICA no se haya mantenido en algún mes, INTERCAM BANCO notificará al Cliente que de presentarse tal supuesto nuevamente durante los 60 (sesenta) días naturales inmediatos siguientes al mes de que se trate, podrá cerrar dicha cuenta.
2. La notificación mencionada en el párrafo próximo anterior, se realizará mediante comunicación por escrito dirigida al domicilio del Cliente, incluida en el estado de cuenta respectivo.
3. Cuando INTERCAM BANCO cierre la INTERCUENTA BÁSICA, deberá devolver al Cliente los recursos que se mantengan depositados en ella, sea mediante la entrega de efectivo en las ventanillas de sus sucursales o poniendo a disposición del Cliente un cheque a favor de éste.
Como excepción a lo anterior, en caso de que la INTERCUENTA BÁSICA reciba abonos provenientes de algún proveedor de recursos, entendiéndose por este, a aquella persona que sin mantener una relación laboral con el titular de la cuenta, abone de manera regular recursos correspondientes a programas brindados por instancias gubernamentales, no será necesario que se mantenga el saldo promedio mensual mínimo si durante un periodo de 6 (seis) meses consecutivos se realice a dicha cuenta, al menos uno de dichos abonos, siempre y cuando INTERCAM BANCO cuente con los elementos necesarios para poder identificar dichos abonos como provenientes de algún proveedor de recursos.
Una vez concluido el periodo de seis meses referido en el párrafo anterior, sin que se haya realizado abonos provenientes de algún proveedor de recursos y que, además, durante los tres meses consecutivos posteriores al término de los seis meses, no se haya mantenido el saldo promedio mínimo mensual que determine INTERCAM BANCO, este podrá cerrar la cuenta de conformidad con la presente Cláusula.
CAPÍTULO II ABONOS
TERCERA.- DEPÓSITOS.- Los depósitos que se efectúen en la INTERCUENTA BÁSICA se sujetarán en todo momento a lo establecido a continuación:
a) Los depósitos recibidos en efectivo, a través de medios electrónicos o automatizados, o los provenientes de transferencias o traspasos entre cuentas a nombre del Cliente o de terceros que estén abiertas en INTERCAM BANCO, serán abonados en la misma fecha en que se reciban siempre que se trate de días hábiles y se realicen dentro del horario comprendido entre las 08:30 a las 16:00 horas.
b) Los depósitos que se hagan dentro de los horarios establecidos por INTERCAM BANCO indicados en el primer párrafo de la literal a) anterior, en cheques u otros medios a cargo de instituciones distintas a INTERCAM BANCO, se entenderán recibidos por éste último salvo buen cobro y su importe se abonará en la INTERCUENTA BÁSICA únicamente al efectuarse su cobro, conforme a los acuerdos interbancarios y reglas de Banco de México, aplicables al caso.
Las cantidades e importes depositados en la INTERCUENTA BÁSICA no generarán rendimientos o intereses, por lo que INTERCAM BANCO no está obligado a pagar cantidad alguna por concepto de intereses, rendimientos o cualquier otro.
CUARTA.- COMPROBACIÓN DE LOS DEPÓSITOS.- Los depósitos realizados en las sucursales de INTERCAM BANCO que se efectúen en la INTERCUENTA BÁSICA deberán realizarse utilizando los formatos que proporcione INTERCAM BANCO. Los comprobantes tendrán plena validez, una vez que ostenten la certificación o el sello de INTERCAM BANCO y la firma del funcionario receptor.
CAPÍTULO III MEDIOS DE DISPOSICIÓN
QUINTA.- EXPEDICIÓN Y USO DE TARJETA.- La INTERCUENTA BÁSICA podrá estar asociada a una tarjeta de débito, la cual además de contar con una banda magnética, podrá contar con un microprocesador chip (en lo sucesivo la “Tarjeta”). Mediante la Tarjeta el Cliente podrá hacer consultas de saldos y movimientos y, en su caso, disponer de los fondos que se encuentren depositados en la INTERCUENTA BÁSICA a la cual esté vinculada la Tarjeta. Adicionalmente, la Tarjeta podrá utilizarse para realizar las siguientes operaciones:
• Consulta de saldos y movimientos.
• Retiro de recursos en efectivo.
• Realizar pago de bienes o servicios en comercios afiliados a nivel nacional con cargo al saldo disponible en la INTERCUENTA BÁSICA vinculada a la Tarjeta.
El Cliente en ningún caso podrá efectuar disposiciones o retiros mediante el uso de la Tarjeta por cantidades que excedan el saldo disponible que corresponda a la INTERCUENTA BÁSICA vinculada a la Tarjeta. Las sumas que el Cliente ejerza con cargo a la INTERCUENTA BÁSICA dentro del territorio de la República Mexicana, serán documentadas invariablemente en moneda nacional. El Cliente, por ningún motivo suscribirá documentos expresados en moneda extranjera cuando documente disposiciones y consumos efectuados dentro del territorio nacional.
El Cliente podrá realizar a través de los cajeros automáticos de INTERCAM BANCO o de los cajeros automáticos que integren el sistema nacional de cajeros compartidos con los que INTERCAM BANCO tenga convenio, las operaciones que acepte el cajero en la plaza en que el Cliente lo opere. INTERCAM BANCO quedará relevado de toda responsabilidad en los siguientes supuestos: a) Tratándose de retiros o de disposiciones con la Tarjeta, no será necesario que el Cliente suscriba documento alguno y éstas serán totalmente válidas por la sola operación realizada en el cajero automático y, b) Tratándose de consulta de saldos, la información que INTERCAM BANCO proporcione al Cliente corresponderá a la que en ese momento aparezca en sus registros contables.
SEXTA.- ENTREGA DE LAS TARJETAS.- INTERCAM BANCO entregará al Cliente un paquete con la Tarjeta, quien deberá verificar su contenido de inmediato y desde el momento que reciba la Tarjeta determinará su Número de Identificación Personal (NIP), el cual invariablemente estará compuesto de los cuatro dígitos que aparecen en el equipo de auto selección de NIP, así como la información siguiente: i) la fecha de vencimiento;
ii) la marca comercial bajo la cual se emite la Tarjeta; y iii) el código de seguridad de la Tarjeta, asignado como dato de seguridad en la realización de operaciones no presenciales..
INTERCAM BANCO entregará la Tarjeta sin activar. Para activarla y, por ende, para que el Cliente pueda utilizarla y efectuar disposiciones de la INTERCUENTA BÁSICA, el Cliente deberá hacerlo vía telefónica a través del Centro de Atención a Clientes que tiene INTERCAM BANCO cuyo número se consigna en la “Solicitud-Contrato” y en la Carátula, a través de los comisionistas que INTERCAM BANCO haya autorizado para tales efectos, mediante el cotejo de la firma autógrafa del Cliente con alguna identificación de las indicadas en las Disposiciones aplicables, o de cualquier otro medio que INTERCAM BANCO ponga a disposición del Cliente, como el uso de cajeros automáticos, terminales punto de venta, o mediante los esquemas de autenticación presencial utilizados por INTERCAM BANCO.
SÉPTIMA.- DEVOLUCIÓN DE LAS TARJETAS.- INTERCAM BANCO se reserva el derecho de requerirle al Cliente la devolución de la Tarjeta en cualquier momento, o bien de retenerla ya sea directamente o por medio de los cajeros automáticos o establecimientos afiliados, en caso de que la INTERCUENTA BÁSICA se encuentre cancelada, se haya denunciado la terminación del presente Contrato, o se haya hecho uso indebido de la Tarjeta.
OCTAVA.- NOTIFICACIÓN PARA EL CASO DE RETENCIÓN, ROBO, EXTRAVÍO, DEFUNCIÓN Y HECHO ILÍCITO.- En caso de retención en cajero
automático, robo o extravío de la Tarjeta, así como defunción del Cliente o hecho ilícito que involucre la INTERCUENTA BÁSICA, el Cliente o sus beneficiarios deberán adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga mal uso de la Tarjeta que INTERCAM BANCO haya entregado. La notificación deberá efectuarse de inmediato vía telefónica al área de Servicio a Clientes de INTERCAM BANCO, en donde se le proporcionará, a elección del Cliente, por escrito o a través de los medios electrónicos o de comunicación pactados con el Cliente, un número de referencia del aviso, así como la fecha y hora en que se recibió. Hasta en tanto INTERCAM BANCO no haya sido notificado telefónicamente de conformidad con lo establecido en esta cláusula, la responsabilidad del mal uso de la Tarjeta será exclusiva del Cliente.
INTERCAM BANCO pondrá a disposición del Cliente, dentro de un plazo máximo de dos días hábiles bancarios contado a partir de la fecha en que se presentó el aviso mencionado en el párrafo anterior, mediante comunicación enviada por los medios electrónicos de comunicación establecidos con el Cliente, un informe con la información siguiente:
a) El alcance de la responsabilidad del Cliente por los cargos a la INTERCUENTA BÁSICA, registrados antes y después de que se presente el referido aviso;
b)La fecha y hora en la que se recibió el aviso; y
c) El estado de la investigación llevada a cabo en atención al aviso presentado.
Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta respectiva durante las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al aviso antes señalado y el Cliente no reconozca algún cargo relativo a dichas transacciones, ni hayan sido realizadas mediante la utilización de dos factores independientes de autenticación que, en su caso, INTERCAM BANCO ponga a disposición del Cliente para tales efectos, INTERCAM BANCO deberá abonar los recursos respectivos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación.
En el evento de que se realicen transacciones con la Tarjeta respectiva y el Cliente no reconozca algún cargo y lo reclame dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contado a partir de la fecha en que haya sido realizado el cargo, INTERCAM BANCO deberá abonar en la INTERCUENTA BÁSICA los recursos respectivos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación.
La aplicación del abono mencionado en los párrafos anteriores, no será aplicable cuando INTERCAM BANCO dentro del plazo de los cuatro días mencionados, entregue al Cliente un dictamen en el que compruebe que los cargos objeto del aviso respectivo corresponden a operaciones que hayan sido realizados mediante la utilización de dos factores independientes de autenticación que, en su caso, INTERCAM BANCO haya puesto a disposición del Cliente para tales efectos, con la excepción de que exista evidencia de que el cargo fue producto de una falla operativa.
En el evento de que INTERCAM BANCO haya realizado el abono a que se refieren los párrafos anteriores, y esté en posibilidad de demostrar al Cliente que el cargo respecto del cual haya realizado dicho abono derivó de una operación ejecutada mediante la utilización de dos factores independientes de autenticación por parte del Cliente o de los tarjetahabientes adicionales, INTERCAM BANCO podrá revertir dicho abono, realizando un nuevo cargo en la INTERCUENTA BÁSICA. Lo anterior siempre y cuando se proporcione al Cliente el dictamen correspondiente, en los términos establecidos en la Cláusula DÉCIMA SEXTA del Capítulo VII del presente contrato.
Para efectos del párrafo anterior, dicho dictamen, deberá contener por lo menos, lo siguiente: a) evidencia de los factores de autenticación utilizados por parte del Cliente o de los tarjetahabientes adicionales, así como la explicación de dichos factores y la forma en que su verificación se realizó de acuerdo con los procedimientos aplicables a dichos factores de autenticación; b) hora y minuto en que se realizó la operación; y c) nombre de la institución o entidad que procesó la operación relacionada con el cargo a la INTERCUENTA BÁSICA que haya sido objeto del aviso, así como nombre del receptor de pagos en donde se originó la operación.
NOVENA.- RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.- Para todos los efectos legales a que haya lugar, el Cliente expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de la Tarjeta así como la confidencialidad del Número de Identificación Personal (NIP). Por lo tanto es de la exclusiva responsabilidad del Cliente cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia el uso indebido que llegara a hacerse de la Tarjeta o del Número de Identificación Personal (NIP).
DÉCIMA.- DISPOSICIONES.- El Cliente podrá disponer total o parcialmente de los fondos que tenga disponibles en la INTERCUENTA BÁSICA, en los términos y condiciones que a continuación se indican: i) por operaciones en las que, para su realización, requiera al Cliente que utilice al menos dos factores independientes de autenticación que, en su caso, INTERCAM BANCO ponga a disposición del Cliente para autenticar las operaciones como autorizadas por este último, ya sea que los dos factores se utilicen al momento de realizar la operación, o bien, se haya utilizado solo uno de dichos factores al momento de realizar la operación de que se trate y otro de dichos factores al momento de entregar el bien o servicio adquirido en virtud de dicha operación; ii) por operaciones en las que, para su realización, INTERCAM BANCO no requiera al Cliente que utilice dos factores independientes de autenticación; iii) mediante la suscripción en cada operación de un pagaré a la vista o mediante la firma de otros documentos tales como notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento similar.
El Cliente podrán efectuar las siguientes operaciones mediante el uso de su Tarjeta: a) Retiro en las sucursales de INTERCAM BANCO, en comisionistas bancarios disponibles; en establecimientos nacionales afiliados a las redes respectivas por medio de las instituciones de crédito o demás entidades participantes en dichas redes que les presten el servicio de recepción y tramitación de pagos con tarjetas, previa identificación del Cliente, en el entendido de que la disposición de los fondos de la INTERCUENTA BÁSICA solamente podrá efectuarse por el Cliente con la Tarjeta, al digitar su Número de Identificación Personal (NIP); b) Mediante la firma de los documentos que emitan las terminales electrónicas al deslizar la Tarjeta y que son utilizados para realizar compras en los establecimientos nacionales afiliados al sistema de INTERCAM BANCO; c) Hacer retiros en efectivo en cajeros automáticos de INTERCAM BANCO o de otros bancos con los que INTERCAM BANCO haya celebrado convenios de intercambio con la Tarjeta y su Número de Identificación Personal (NIP) d) Para la adquisición de bienes o servicios, amortizaciones de créditos o pagos de impuestos; y e) Otros equipos autorizados de INTERCAM BANCO o, en los que se indique la aceptación de la Tarjeta.
DÉCIMO PRIMERA.- COMPROBACIÓN DE LAS DISPOSICIONES.- La adquisición de bienes y servicios se documentarán con la suscripción de recibos que documenten las transacciones electrónicas, notas de venta, fichas de compra o cualquiera otro documento, que para tal efecto, sea emitido por los establecimientos. Los retiros de efectivo se comprobarán con el duplicado de la nota de entrega o disposición en los formatos que se le proporcionen al Cliente, los cuales deberán contener la impresión efectuada por los equipos y/o dispositivos o con los registros electrónicos o mensajes de datos que se generen en los sistemas de INTERCAM BANCO. Las demás operaciones se acreditarán con los comprobantes que expida INTERCAM BANCO en sus sucursales, a través de cajeros automáticos, servicio telefónico o de sistemas electrónicos vía Internet, según corresponda al medio empleado para hacer el retiro o traspaso, con la transmisión de las claves de acceso al sistema electrónico y su registro en el mismo, de la clave de usuario y contraseñas que INTERCAM BANCO tiene establecidos o que llegare a establecer para operaciones vía electrónica por Internet y adicionalmente, con los asientos contables, los estados de cuenta y con las fichas y documentos que INTERCAM BANCO produzca por tal motivo. Las operaciones quedarán documentadas y comprobadas si concurre cualquiera de los siguientes supuestos: a) la firma del presente Contrato y sus anexos (en su caso), b) con el uso de la Tarjeta en cajero automático, c) mediante los asientos contables que realice INTERCAM BANCO. En tal virtud, las partes acuerdan que la contabilidad de INTERCAM BANCO y/o el estado de cuenta que en relación con la INTERCUENTA BÁSICA se emita por INTERCAM BANCO, harán prueba plena respecto de la fecha e importe de las operaciones efectuadas por el Cliente.
DÉCIMO SEGUNDA.- DOMICILIACIÓN.- El servicio de domiciliación requerirá para su realización que haya fondos suficientes en la INTERCUENTA BÁSICA al momento en que se realice la concertación de la operación en virtud de la cual se efectuará el pago de los servicios que pueda domiciliar el Cliente al amparo del presente Contrato. Para ello el Cliente podrá autorizar a terceros para que en su nombre y por su cuenta efectúen retiros de los depósitos que mantenga en la INTERCUENTA BÁSICA, siendo para ello suficiente que conste dicha autorización en los formatos impresos que para este fin le proporcione INTERCAM BANCO. La modificación de este tipo de autorizaciones deberá verificarse en los mismos términos aquí previstos y surtirán efectos dos días hábiles bancarios posteriores a la fecha en que se notifiquen a INTERCAM BANCO, en el entendido de que los formatos impresos que las contengan y que se encuentren debidamente firmados por el Cliente, complementarán o derogarán a los formatos de fecha anterior según se indique y formarán parte integrante del presente Contrato. El Cliente podrá autorizar a INTERCAM BANCO para que a través de cargos directos a la INTERCUENTA BÁSICA, efectúe en su nombre el pago de servicios y consumos diversos. Al efecto, bastará que se determine claramente a favor de quién podrá hacerse dichos pagos y los alcances de tales autorizaciones. El Cliente podrá en cualquier momento solicitar expresamente la cancelación del servicio contenido en la presente cláusula, sin responsabilidad para INTERCAM BANCO y sin que se requiera la
previa autorización de los proveedores. La cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha en que INTERCAM BANCO reciba la solicitud del Cliente.
CAPÍTULO IV INSTRUCCIONES ELECTRÓNICAS
DÉCIMO TERCERA.- INSTRUCCIONES ELECTRÓNICAS.- INTERCAM BANCO y el Cliente aceptan y reconocen que los actos relacionados con los equipos y sistemas automatizados son de carácter mercantil definiéndose como Mensajes de Datos, por lo que se entenderá que un Mensaje de Datos ha sido enviado a INTERCAM BANCO por el propio Cliente, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistemas de que se trate, utilizando las claves o contraseñas de acceso. Asimismo, acuerdan las partes, que se entenderá que INTERCAM BANCO recibe un Mensaje de Datos enviado por el Cliente, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe del Cliente en el momento que obtenga dicha información. El uso que haga el Cliente de los equipos y sistemas automatizados, de telecomunicación o de cualquier otra tecnología con los medios de acceso, número de identificación personal (NIP) o cualquier otra clave confidencial del Cliente, sustituirán a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio que las Leyes le otorguen. INTERCAM BANCO elaborará un comprobante de la operación realizada que contendrá los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación.
CAPÍTULO V ESTADOS DE CUENTA
DÉCIMO CUARTA.- ESTADOS DE CUENTA.- INTERCAM BANCO generará mensualmente un estado de cuenta, mismo que reflejará las operaciones efectuadas durante el período inmediato anterior a la fecha xx xxxxx que siempre será el último día de cada mes, especificando los depósitos, retiros, transacciones y operaciones realizadas en la INTERCUENTA BÁSICA y, en su caso, el impuesto retenido. Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, INTERCAM BANCO enviará al domicilio del Cliente dicho estado de cuenta. INTERCAM BANCO quedará relevado de la obligación que se menciona en esta cláusula, cuando la INTERCUENTA BÁSICA no hubiese tenido movimientos.
Asimismo, en caso de que el Cliente requiera consultar su fecha xx xxxxx, saldos, transacciones y movimientos, deberá acudir a la sucursal de INTERCAM BANCO que le corresponda para que le sea entregada la información gratuitamente, presentando su identificación oficial vigente.
CAPÍTULO VI BENEFICIARIOS
DÉCIMO QUINTA.- BENEFICIARIOS.- El Cliente deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos, mediante escrito dirigido a INTERCAM BANCO y entregado en la sucursal en que radique la INTERCUENTA BÁSICA. En caso de fallecimiento del Cliente, INTERCAM BANCO entregará el importe correspondiente a quienes el Cliente hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos. Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
CAPÍTULO VII CONSULTAS, ACLARACIONES Y RECLAMACIONES
DÉCIMO SEXTA.- CONSULTAS, ACLARACIONES Y RECLAMACIONES.- Con la finalidad de brindar un mejor servicio, INTERCAM BANCO pone a disposición del Cliente el procedimiento para la recepción de aclaraciones y reclamaciones, el cual se menciona a continuación, la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INTERCAM BANCO le indicará al Cliente el proceso a seguir dependiendo de cada caso, pudiendo realizarlo de la siguiente forma:
I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la INTERCUENTA BÁSICA, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INTERCAM BANCO, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, INTERCAM BANCO estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula.
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, INTERCAM BANCO tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de INTERCAM BANCO facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita INTERCAM BANCO, resulte procedente el cobro del monto respectivo, INTERCAM BANCO informará al Cliente de tal resolución y el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo.
III. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, INTERCAM BANCO estará obligado a poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INTERCAM BANCO de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables.
No obstante lo anterior, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio sin que INTERCAM BANCO reciba objeción alguna de parte del Cliente conforme a la presente cláusula, se entenderá la conformidad de éste con el estado de cuenta correspondiente, y los asientos que figuren en la contabilidad de INTERCAM BANCO harán prueba plena en favor de este último.
Datos para presentar consultas, aclaraciones y reclamaciones:
NTERCAM BANCO:
• Teléfono: 00 (00) 00 00 00 00 o 018008003334 ext. 3333 en el Interior de la República
• En la Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Xxxx Xxxxxx 000, Xxxxx Xxxxxx, xxxx 00, Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000
• Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o a través de la sucursal de INTERCAM BANCO en el que se formalice el presente.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
• Centro de Atención: 00-000-000-0000 y 0000 0000.
• Página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
• Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
CAPÍTULO VII VIGENCIA, MODIFICACIONES, CUENTAS SIN MOVIMIENTOS Y LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
DÉCIMO SÉPTIMA.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN.- La duración del presente Contrato es por tiempo indeterminado, no obstante se podrá dar por terminado a partir de la fecha en que el Cliente solicite la terminación del Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal de INTERCAM BANCO, o bien por teléfono o cualquier otra tecnología o medio que se hubiere pactado con el Cliente en el presente Contrato. INTERCAM BANCO proporcionará al Cliente un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, INTERCAM BANCO confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio pactado en este Contrato.
El Contrato se dará por terminado a partir de la fecha en que el Cliente solicite por escrito su terminación, siempre y cuando el Cliente retire el saldo existente en ese momento. Derivado de la solicitud de terminación de contrato presentada por el Cliente, INTERCAM BANCO procederá de la siguiente manera: a) cancelará los medios de disposición vinculados al Contrato en la fecha de presentación de la solicitud; el Cliente deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, b) rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición, en consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, c) cancelara sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación en la fecha de solicitud de terminación, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes, d) se abstendrá de condicionar la terminación del presente Contrato a la devolución del contrato que obre en poder del Cliente, y e) se abstendrá de cobrar al Cliente comisión o penalización por la terminación del Contrato. INTERCAM BANCO podrá dar por terminado el presente Contrato sin su responsabilidad cuando: a) el Cliente no mantenga durante 3 (tres) meses consecutivos el saldo promedio mensual mínimo que, en su caso, determine INTERCAM BANCO., b) el Cliente proporcione información y/o documentación falsa a INTERCAM BANCO y c) el Cliente incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo con motivo del presente Contrato.
DÉCIMO OCTAVA.- MODIFICACIÓN AL CONTRATO.- Los términos, condiciones previstos en este Contrato, podrán ser modificados en cualquier tiempo por INTERCAM BANCO, mediante aviso por escrito dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación deba surtir efectos, a través del correo electrónico que el “CLIENTE” hubiere señalado en la solicitud correspondiente o mediante el estado de cuenta anterior a la fecha en que deban surtir sus efectos las modificaciones respectivas. El CLIENTE podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la notificación, en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones propuestas por INTERCAM BANCO dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso antes referido.
INTERCAM BANCO no podrá cobrar cantidad adicional al CLIENTE, en caso de que éste solicite la terminación del Contrato de Adhesión.
Para solicitar la terminación del presente Contrato bastará la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal de INTERCAM BANCO, quien proporcionará al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deben cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del usuario que formule la solicitud de terminación respectiva.
DÉCIMO NOVENA.- CUENTAS QUE NO REGISTREN MOVIMIENTOS.- El principal y, en su caso, los intereses de la INTERCUENTA BÁSICA que en el transcurso de 3 (tres) años no haya tenido movimientos por depósitos o retiros y, después de que INTERCAM BANCO haya dado aviso por escrito en el domicilio del Cliente que conste en el expediente respectivo después de los 90 (noventa) días siguientes al vencimiento del plazo señalado, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará INTERCAM BANCO para esos efectos. Los recursos aportados en la cuenta global únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo. Cuando el Cliente se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, INTERCAM BANCO deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo al Cliente.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere esta cláusula, sin movimiento en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. INTERCAM BANCO estará obligado a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo. INTERCAM BANCO estará obligado a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento de lo establecido en esta cláusula dentro de los 2 (dos) primeros meses de cada año.
VIGÉSIMO.- LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO.- INTERCAM BANCO hace del conocimiento del Cliente que en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte INTERCAM BANCO, hasta por el equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) unidades de inversión por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de INTERCAM BANCO, S.A., Institución de Banca Múltiple.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
VIGÉSIMO PRIMERA.- GANANCIA ANUAL TOTAL (conocido como GAT).- La Ganancia Anual Total es la que se determina en la carátula que forma parte integrante del presente Contrato.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- RECHAZO DEL SERVICIO.- INTERCAM BANCO se reserva el derecho de otorgar o negar los productos o servicios materia de este Contrato cuando: a) el Cliente no cumpla con los requisitos que al efecto solicite INTERCAM BANCO, b) cuando INTERCAM BANCO tenga sospecha fundada de que los recursos del Cliente son de procedencia ilícita, c) por incumplimiento del Contrato o, d) falsedad en las declaraciones del Cliente. El Cliente reconoce y acepta que la solicitud que efectúe a INTERCAM BANCO para la prestación del servicio convenido no implica la aceptación por parte de este último para su consumación, dicha aceptación queda en todo caso sujeta al análisis que lleve a cabo INTERCAM BANCO para dar trámite a dicha solicitud reservándose en todo momento la facultad de otorgar o negar la activación o acceso del Cliente al servicio.
VIGÉSIMO TERCERA.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- El Cliente tendrá la obligación de actualizar los datos proporcionados a INTERCAM BANCO que se contienen en la Solicitud y que forma parte de este Contrato, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales contados a partir del día en que dichos datos hayan cambiado, o cuando le sean requeridos por INTERCAM BANCO.
VIGÉSIMO CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN.- INTERCAM BANCO no podrá dar noticias sobre las operaciones, el estado y movimientos de la INTERCUENTA BÁSICA más que al Cliente, a su representante legal o a las personas que tengan poder para disponer en la misma, salvo en los casos previstos por la Ley de Instituciones de Crédito. Toda la información que el Cliente proporcione para efectos de este Contrato y de los productos y operaciones particulares que celebre con INTERCAM BANCO estarán protegidos por la normatividad aplicable al secreto bancario.
VIGÉSIMO QUINTA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.- INTERCAM BANCO es ajeno a las relaciones que surjan entre el Cliente y los establecimientos, prestadores de bienes y servicios o comercios afiliados que acepten como medio de pago la Tarjeta y/o el servicio de Domiciliación. Cualquier derecho que, en su caso, pueda existir en favor del Cliente en cuanto a las variaciones en los importes cobrados, cantidad, calidad, precio, especificaciones, garantías, plazos de entrega, relacionadas con los establecimientos, prestadores de bienes y servicios o comercios afiliados, deberá hacerse valer directamente en contra de estos últimos. Asimismo, el Cliente reconoce que INTERCAM BANCO no tendrá ninguna responsabilidad en caso de que el proveedor del bien o servicio acepte o no el pago, o si lo acepta fuera del término pactado. INTERCAM BANCO no será en ningún caso responsable por el incumplimiento de las instrucciones dadas por el Cliente, cuando dicho incumplimiento derive de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento del sistema de cómputo, interrupciones en los sistemas de comunicación o en el suministro de energía eléctrica, o por desperfectos ocasionales en los cajeros automáticos u otros equipos y sistemas automatizados, fuera del control de INTERCAM BANCO.
VIGÉSIMO SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS.- Los derechos que se deriven el presente Contrato con relación al Cliente no son transferibles a ningún tercero, por lo que INTERCAM BANCO no reconocerá la cesión o prenda que de los mismos haga el Cliente.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- IMPUESTOS.- En el caso de que los impuestos se generen de conformidad con la legislación fiscal vigente durante la vigencia de la INTERCUENTA BÁSICA, INTERCAM BANCO efectuará la retención y entero del impuesto generado y depositará al Cliente el rendimiento neto en su caso.
VIGÉSIMO OCTAVA.- DOMICILIOS, AVISOS Y NOTIFICACIONES.- Los avisos, notificaciones o cualquier requerimiento que las partes deban darse conforme al presente Contrato, se realizarán en los domicilios señalados por el Cliente en la Solicitud que forma parte de este Contrato, o en acto posterior en formatos de INTERCAM BANCO y/o a través de medios electrónicos o automatizados disponibles y aceptados por INTERCAM BANCO.
VIGÉSIMO NOVENA.- DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA OBTENCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL CLIENTE. - El “CLIENTE” faculta
al BANCO a proporcionar su información que estime pertinente a quien preste los servicios operativos, de maquila de tarjetas, estados de cuenta o cualquier servicio que sea necesario para que el BANCO cumpla con las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato. Así mismo, el CLIENTE autoriza en este acto expresamente al BANCO a proporcionar a cualquiera de las entidades que conforman el Grupo Financiero al que pertenece, con las que el CLIENTE pretenda establecer una relación comercial, los datos y documentos personales relativos a su identificación que el BANCO ha integrado con base en información requisitada o que le ha proporcionado él CLIENTE derivado de los servicios financieros que le han sido prestados por el BANCO, y para divulgar dicha información a las autoridades que lo regulan conforme a las obligaciones que la legislación aplicable imponga al BANCO.
Derivado de lo anterior, el CLIENTE expresamente reconoce que el BANCO, al proporcionar en términos de la presente cláusula a cualquiera de los prestadores o las sociedades que formen parte del Grupo Financiero al cual el BANCO pertenezca, los datos y documentos de identificación del CLIENTE, en ningún momento transgrede el secreto bancario previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que en este acto el CLIENTE renuncia a ejercer cualquier acción legal sobre el particular.
El CLIENTE podrá revocar la autorización otorgada al BANCO para compartir información con los demás integrantes del grupo empresarial o financiero a que en su caso pertenezca el BANCO, mediante escrito que deberá entregar a través de cualquier sucursal del BANCO, debiendo el BANCO extenderle el acuse de recibo correspondiente.
El Cliente podrá en cualquier tiempo revocar la autorización a que se refiere la presente cláusula mediante solicitud que podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la INTERCUENTA BÁSICA, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INTERCAM BANCO, mediante escrito, correo electrónico o telefónicamente. En todos los casos, INTERCAM BANCO estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud.
TRIGÉSIMA.- PRIVACIDAD.-.El CLIENTE ha leído y aceptado el contenido del Aviso de Privacidad anexo al presente contrato, así como la transferencia de los datos señalados en el párrafo anterior, manifestando su entera conformidad.
En cualquier momento el CLIENTE puede solicitar el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o revocación de consentimiento para tratamiento de sus datos personales, mediante la solicitud correspondiente que puede presentar en cualquiera de nuestras sucursales dirigida al Responsable de Datos Personales. Para facilitar el ejercicio de sus derechos ARCO ponemos a su disposición el correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx para mayor información, aclarar respuestas a su solicitud, presentar quejas, dudas o hacernos recomendaciones.
Las actualizaciones a nuestro Aviso de Privacidad podrán consultarlas y le serán informadas a través de nuestro portal web xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx en nuestras sucursales, estados de cuenta o bien a través de la última cuenta de correo electrónico que nos haya proporcionado.
TRIGÉSIMO PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las partes que intervienen en el presente instrumento se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Judiciales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, les pudiera corresponder.
Leído que fue el presente Contrato por las partes, explicado su contenido por parte de INTERCAM BANCO al Cliente y enteradas las partes de su alcance legal, manifiestan que el mismo contiene la libre expresión de su voluntad y que no tiene vicios de consentimiento que pudiera invalidarlo, en consecuencia lo firman por duplicado en Ciudad de México, a los días del mes de de dos mil , quedando un ejemplar en poder de INTERCAM BANCO y siendo entregado en este acto un ejemplar al Cliente.
TRIGÉSIMO SEGUNDA.- AUTORIZACION.- El CLIENTE autoriza al BANCO a proporcionar a terceros la información que le haya dado a conocer en la Solicitud y de la operación del Crédito para actividades promocionales para ofrecer bienes o servicios, en el entendido que podrá en cualquier momento, revocar la autorización otorgada a INTERCAM BANCO para compartir su información a terceros para fines promociónales relacionados con bienes y servicios, a través de cualquier sucursal de INTERCAM BANCO, mediante escrito que al efecto presente en tal sentido.
EL CLIENTE
FIRMA
El presente Contrato, datos y referencias consignadas en la Solicitud y sus respectivos Anexos, constituyen la expresión de la voluntad de las partes, por lo que se suscribe el presente Contrato en el lugar y fecha determinados en la Solicitud.
EL CLIENTE
FIRMA