CONTRATO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DIMAN N° 006-2009-CGBVP
CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU |
||
CONTRATO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
DIMAN N° 006-2009-CGBVP
Conste por el presente documento el Contrato de Seguridad y Vigilancia, que celebran de una parte el CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU, en adelante “EL C.G.B.V.P.”, con R.U.C. N° 20131366885 y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000-Xxx Xxxxxx, debidamente representado por el Comandante General Brigadier General CBP XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con D.N.I. No. 08198517; identificado con D.N.I. N° 08269571; y de la otra parte el consorcio BEREAN SERVICE S.A.C.- XXXXXX SAC con R.U.C. Nº 20499001984 y 20492805131 con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx. 000- Xx. 000 Xxxx, representada legalmente por la señora XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. N° 25416034, con poder debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nº 112215438 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
“EL C.G.B.V.P.”, mediante proceso de Exoneración N° 001-2009-CGBVP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 170-2009 CGBVP, contratar el “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL CGBVP” con un valor referencial total de S/. 103,107.00 (CIENTO TRES MIL CIENTO SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluidos los impuestos xx Xxx.
En este sentido se otorgó la buena pro al Consorcio BEREAN SERVICE S.A.C.- XXXXXX S.A.C. de acuerdo a los Términos de Referencia previstos en las Bases del indicado proceso y las propuestas técnica y económica de EL CONTRATISTA, las mismas que forman parte integrante del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
Por el presente documento, “EL C.G.B.V.P.”, contrata con “EL CONTRATISTA” a fin que brinde el SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA en las instalaciones de “EL C.G.B.V.P.”, de acuerdo al siguiente detalle:
NUMERO DE PUESTOS |
TURNO DEL SERVICIO |
PERSONAL |
LOCALES DEL C.G.B.V.P. |
02 |
DIA |
01 PERSONAL MASCULINO 01 PERSONAL FEMENINO |
AV. SALAVERRY 2495 |
02 |
NOCHE |
02 PERSONAL MASCULINO |
AV. SALAVERRY 2495 |
01 |
DIA |
01 PERSONAL MASCULINO |
XX. 00 XX XXXXX 000 |
01 |
NOCHE |
01 PERSONAL MASCULINO |
XX. 00 XX XXXXX 000 |
01 |
DIA |
01 PERSONAL MASCULINO |
XX. XXXXX 000 –XXXX |
00 |
NOCHE |
01 PERSONAL MASCULINO |
XX. XXXXX 000 –XXXX |
00 |
DIA |
01 PERSONAL MASCULINO |
XX. XXXX 000 – CALLAO |
01 |
NOCHE |
01 PERSONAL MASCULINO |
XX. XXXX 000 – CALLAO |
01 |
DIA |
01 PERSONAL MASCULINO |
Mz. K Lt.1 Ca. 36 Urb. El Trébol |
01 |
NOCHE |
01 PERSONAL MASCULINO |
Mz. K Lt.1 Ca. 36 Urb. El Trébol |
01 |
DIA |
01 PERSONAL MASCULINO |
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx 0 |
00 |
NOCHE |
01 PERSONAL MASCULINO |
Av. Xxxxxxx Xxxxxxxx Cdra. 3 |
01 |
DIA |
01 PERSONAL MASCULINO |
XX XX XXX 000 |
01 |
NOCHE |
01 PERSONAL MASCULINO |
XX XX XXX 000 |
01 |
DIA |
01 PERSONAL MASCULINO |
XX XXXXXXXXXX XXXXXXX Xx 000 - XXXXXXXXX |
01 |
NOCHE |
01 PERSONAL MASCULINO |
XX XXXXXXXXXX XXXXXXX Xx 000 - XXXXXXXXX |
01 |
DIA |
01 PERSONAL MASCULINO |
XX. Xxxx xxx Xxx Xx000 Xxx Xxx xx xx Xxxxxx |
01 |
NOCHE |
01 PERSONAL MASCULINO |
XX. Xxxx xxx Xxx Xx000 Xxx Xxx xx xx Xxxxxx |
Todo el personal de seguridad excepto el personal femenino diurno deberá portar armas de fuego calibre 38 Mm, con la respectiva licencia y con chalecos antibalas.
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE VIGILANCIA:
El horario de la prestación del servicio materia del presente Contrato es desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas, y desde las 20:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente.
Los puestos de vigilancia deberán ser cubiertos todos los días de la semana, incluyendo los días no laborables y feriados divididos en turnos de doce (12) horas.
Atender las funciones de vigilancia, identificación, control de entradas y salidas del personal, de visitantes en días y horas autorizadas por la administración, de materiales y vehículos.
Prevenir robos y controlar el orden durante las emergencias para salvaguardar la seguridad patrimonial.
“EL CONTRATISTA” no podrá sustituir o efectuar cambios de personal sin previo conocimiento y aceptación de la Dirección de Seguridad de “EL C.G.B.V.P.”.
Son parte integrante del presente Contrato las Bases, absolución de consultas, observaciones, Propuesta Técnica y Propuesta Económica.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a S/. 103,107.00 (CIENTO TRES MIL CIENTO SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES), incluido impuestos a razón de S/. 34,369.00 (TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales.
El monto será pagado en forma mensual, previa conformidad del servicio y presentación de la factura correspondiente.
La Retribución Económica contempla todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de la prestación del servicio materia del presente Contrato.
La Dirección de Seguridad de “EL C.G.B.V.P.”, será la encargada de velar por el estricto cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato, así como, de emitir el acta de conformidad del servicio correspondiente.
El pago se efectuará previa presentación por parte de “EL CONTRATISTA” de la factura correspondiente al mes de servicio efectivamente prestado y del Acta de Conformidad respectiva. La facturación estará a cargo de la empresa XXXXXX S.A.C.
Dicho pago será abonado al siguiente Código de Cuenta Interbancaria (CCI):
BANCO INTERBANK 003-087-003000457684-46
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
EL C.G.B.V.P se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en nuevos soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato es de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del presente contrato.
“EL CONTRATISTA” reconoce la potestad de “EL C.G.B.V.P.” para proceder a reducir el plazo del servicio, así como los servicios (puestos de Vigilantes y horarios) o el monto contratado, de acuerdo a las necesidades de “EL C.G.B.V.P” y posibilidades financieras, sin que esta acción obligue el pago de indemnización por cualquier concepto a favor de “EL CONTRATISTA” renunciando éste a cualquier acción legal y/o administrativa.
CLAUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
Brindar el Servicio de Seguridad y Vigilancia en estricta concordancia con lo señalado en las Bases, Propuesta Técnica y Propuesta Económica.
No ceder total o parcialmente su posición contractual para el cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante el presente contrato.
Presenta a “EL C.G.B.V.P.” copia de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral (Ley Nº 27626).
Proporcionar a “EL C.G.B.V.P.” el servicio de vigilancia y seguridad en forma eficaz, eficiente, oportuna y respetando los horarios establecidos de acuerdo a las especificaciones técnicas de las bases y propuesta técnica, para lo cual, el personal destacado debe estar debidamente seleccionado, capacitado, entrenado y calificado.
Mantener durante todo el periodo de prestación del servicio del presente contrato al personal de seguridad y vigilancia que calificó en el otorgamiento de la buena pro, comprometiéndose a no rotarlos y/o sustituirlos salvo acción u omisión de falta grave por parte de éstos y previa conformidad de “EL C.G.B.V.P.”, el mismo que se encuentra en el Anexo Nº 01 del presente contrato.
Capacitar y entrenar al personal a su cargo de acuerdo al programa de instrucción propio aprobado por DISCAMEC, dicha capacitación debe llevarse a cabo como mínimo una vez cada cuatro meses, efectuando un reentrenamiento con armamento que lo debe realizar de acuerdo con lo normado por DISCAMEC comunicándose a “EL C.G.B.V.P.” con una anticipación de 48 horas como mínimo, indicando la relación de los participantes, hora, fecha y lugar de instrucción, comunicando posteriormente los resultados de la instrucción a “EL C.G.B.V.P.”.
Asumir directa e íntegramente el costo de los daños que pudiera sufrir el personal de vigilantes a su cargo durante la ejecución del presente contrato por acciones que deriven de accidentes, atentados, etc.
Sustituir en forma inmediata al o los vigilantes que a consideración de “EL C.G.B.V.P.” no reúnan las condiciones mínimas requeridas, cometan actos indebidos, incumplan las funciones asignadas u otros que “EL C.G.B.V.P.” estime conveniente.
En casos de sustracción, pérdida o deterioro de los objetos de propiedad de “EL C.G.B.V.P.” por dolo o culpa del o los vigilantes asignados, “EL CONTRATISTA” deberá reponerlos con otros iguales o similares características a los anteriores a satisfacción de “EL C.G.B.V.P.”.
Reconocer la facultad de “EL C.G.B.V.P.” de disponer la modificación del local donde se prestará el servicio previa comunicación, siempre que se encuentre dentro de la misma localidad.
Reconocer la facultad de “EL C.G.B.V.P.” de disponer la disminución del número de puestos de vigilancia previa comunicación a “EL CONTRATISTA” por escrito en un plazo no menor de 24 horas.
Reconocer la facultad de “EL C.G.B.V.P.” de solicitar la implementación de nuevos puestos de vigilancia comunicándose por medio escrito en un plazo no menor de 48 horas.
Remitir mensualmente a “EL C.G.B.V.P.” las boletas de remuneraciones y comprobantes de pago de haber cumplido con todos los dispositivos legales sobre el pago de remuneraciones, gratificaciones, seguridad social, beneficios sociales y demás obligaciones establecidas por la legislación laboral y tributaria vigente del personal de vigilantes que preste servicios en “EL C.G.B.V.P.” en cumplimiento al inciso d) del artículo 67º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada DISCAMEC.
Contratar la Cobertura de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Dicho seguro cubrirá accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para los trabajadores que desarrollen actividades consideradas como riesgosas (Ley Nº 26790), su Reglamento D.S. Nº 009-97-SA y D.S. Nº 003-98-SA).
Entregar a “EL C.G.B.V.P.” copia de la factura que acredite haber contratado y cancelado la prima de la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles perjuicios que puedan sufrir las instalaciones de “EL C.G.B.V.P.” por causas imputables al personal de “EL CONTRATISTA”. Sin perjuicio de ello, “EL CONTRATISTA” contratará una Póliza de Seguro de Deshonestidad y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por la suma de US$ 25,000.00 ( VEINTI CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y US$ 25,000.00 ( VEINTI CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) respectivamente las mismas que deberán tener vigencia y hasta la conformidad de la prestación total servicio objeto del presente Contrato, debiendo adjuntar copia de las pólizas y de las facturas que acrediten la cancelación de las primas de cada una de las pólizas aquí señaladas.
CLAUSULA SEPTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un acta de observaciones, en la que se indicara claramente en qué consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA NOVENA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte del LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada dìa calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente de acuerdo a la siguiente formula
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
--------------------------
F x plazo en días
Donde:
F= 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F= 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
Asimismo, “EL C.G.B.V.P.” podrá aplicar otras penalidades. Estas penalidades distintas a las penalidades por xxxx, están referidas al incumplimiento de las obligaciones prescritas en las Especificaciones Técnicas, que motivará la aplicación de las penalidades respectivas, hasta por un monto equivalente al 10% del monto contratado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Nº |
DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO |
PENALIDAD |
1 |
Personal que no cuente con carné de identificación de la DISCAMEC y/o se encuentre vencido |
S/. 50.00 y cambio del agente |
2 |
Personal que no cuente con licencia de para portar armas y/o se encuentre vencida, la penalidad se aplicara por arma. |
S/. 50.00 y cambio del agente |
3 |
Cambiar personal de vigilancia sin autorización de la Dirección de Seguridad del CGBVP |
S/. 50.00 |
4 |
Por reenganche del servicio (que un mismo agente cubra dos turnos continuos), la penalidad se aplicara por ocurrencia |
S/. 100.00 |
5 |
Por la falta de uso xx xxxxx en los puestos consignados para su uso, la penalidad se aplicara por arma faltante y por día. |
S/. 100.00 |
6 |
Por falta de Equipo de Radio, cuando el equipo de radio este inoperativo y/o se encuentre en mal estado de funcionamiento, la penalidad se aplicará por radio. |
S/. 50.00 |
7 |
Por falta de uniforme, la penalidad se aplicará por personal y por día. Se considerará la falta de chaleco antibala cuando se requiera del mismo. |
S/. 100.00 |
8 |
Efectuar el relevo del puesto de vigilancia, fuera de la hora de tolerancia permitida |
S/. 50.00 |
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SEGÚN DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-TR
De acuerdo con la Primera Disposición final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, es causal de resolución del presente contrato, la verificación por parte de “EL C.G.B.V.P.” de algún incumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales a cargo de “EL CONTRATISTA”, con relación a los trabajadores destacados al servicio objeto del presente contrato. Para efecto de tal verificación, “EL C.G.B.V.P.” puede solicitar la inspección de la autoridad administrativa de trabajo.
En caso que el presente contrato se resuelva como consecuencia de la verificación del supuesto señalado, “EL C.G.B.V.P.” remitirá a CONSUCODE copia del acto de resolución a fin que se inicie el proceso administrativo sancionador correspondiente.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Antes de la suscripción del presente Contrato, “EL CONTRATISTA”, entregará al C.G.B.V.P. la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: RESPONSABILIDA DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad o invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de lima al 22 xx xxxxx del 2009.
“LA ENTIDAD” |
|
“EL CONTRATISTA” |
ANEXO Nº 01
RELACIÓN DEL PERSONAL PROPUESTO DE VIGILANTES
Nº |
NOMBRES Y APELLIDOS |
CARGO |
1 |
XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX |
VIGILANTE |
2 |
XXXX XXXXXX XXXXXXX |
VIGILANTE |
3 |
XXXXX XXXXXX XXXXX |
VIGILANTE |
4 |
XXXXXX XXXXXX XXXX SEGUNDO |
VIGILANTE |
5 |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
VIGILANTE |
6 |
XXXXX XXXXXX XXXXX |
VIGILANTE |
7 |
XXXXXXX XXX XXXXXXX |
VIGILANTE |
8 |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
VIGILANTE |
9 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
VIGILANTE |
10 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX |
VIGILANTE |
11 |
XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX |
VIGILANTE |
12 |
XXXX XXXXXXX XXXX |
VIGILANTE |
13 |
TAN XXXXXXX XXXX |
VIGILANTE |
14 |
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX |
VIGILANTE |
15 |
XXXXXX XXXXX XXXXX JULIO |
VIGILANTE |
16 |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
VIGILANTE |
17 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
VIGILANTE |
18 |
XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
VIGILANTE |
19 |
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
VIGILANTE |
20 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX |
VIGILANTE |
8