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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DEL SERVICIO DE PODOLOGÍA EN EL CENTRO DE DÍA “XXXX XX XXXXXXX” Y EN LA RESIDENCIA
D E MAYORES “XXXXXXXX XXXXXXXXXX” XX XXXXX
I. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
-El objeto del presente pliego es la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIO DE PODOLOGÍA EN EL CENTRO DE DÍA “XXXX XX XXXXXXX”, ubicado en la X/ Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, x/x, xx Xxxxx, X XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXX “XXXXXXXX XXXXXXXXXX”, ubicada en X/ Xxx Xxxxxx Xxxxx, 0 xx Xxxxx, conforme a las prescripciones integradas en el presente Pliego.
-El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial de servicios, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por implicar la contratación de un servicio en un bien de dominio público de titularidad municipal, cuya directa vinculación a la prestación de un servicio público se justifica en la ubicación del servicio dentro del Centro de Día “Xxxx xx Xxxxxxx” y de la Residencia de Ancianos “Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx”xx Xxxxx con la finalidad de prestar dicho servicio a los usuarios de dichos centros.
-El contrato no podrá ser objeto de subcontratación con terceros.
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
-La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
-No obstante, al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores, se publicará anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento; de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
-Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el 150.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula VII del presente Xxxxxx.
-El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
III. PERFIL DE CONTRATANTE
-Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página Web siguiente: xxx.xxxxx.xx.
IV. PRECIO MÍNIMO A ABONAR AL AYUNTAMIENTO
-El precio mínimo a abonar al Ayuntamiento xx Xxxxx se fija en 150 € / mes, que podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
-El precio se revisará anualmente en función del IPC general.
-Las prestaciones derivadas del presente contrato están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
V. CONTRAPRESTACIÓN PARA EL CONTRATISTA
-La contraprestación económica a percibir por el contratista estará integrada por los ingresos que se generen por la prestación del servicio de podología.
VI. DURACIÓN DEL CONTRATO
-La duración del contrato será de UN AÑO. El contrato será prorrogable por un período máximo de un año más, salvo que alguna de las partes denuncie el contrato dentro de los 15 días anteriores al vencimiento del mismo. En el caso de que ninguna de las partes denuncie el contrato en el plazo indicado, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
-Excepcionalmente, se podrá admitir una prórroga de hasta cuatro meses, cuando, una vez extinguida la duración total del contrato, no haya concluido el procedimiento para proceder a una
nueva adjudicación. Esta prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
-En el caso de prórroga, las condiciones del contrato permanecerán inalterables durante el periodo de duración de ésta.
VII. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
-Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
1. PRECIO MENSUAL A SATISFACER AL AYUNTAMIENTO, hasta 100 puntos:
Los licitadores deberán indicar el precio mensual ofertado sin IVA.
Se dará la máxima puntuación a la oferta más alta.
El resto de propuestas se valorarán de forma proporcional, de acuerdo con la siguiente formula:
Propuesta que se valora
Puntuación = ------------------------------------ x Puntuación máxima (100) Propuesta más alta
2. PRECIO POR SESIÓN, hasta 80 puntos:
Si el precio por sesión propuesto es igual al establecido en el ANEXO I de este pliego la puntuación en este criterio será xx xxxx puntos.
Las propuestas que mejoren a la baja el precio por sesión establecido en el ANEXO I se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por mejorar el precio a la baja en más de un 20%: 80 puntos.
b) Por mejorar el precio a la baja entre un 16% y un 20%: 70 puntos.
c) Por mejorar el precio a la baja entre un 11% y un 15%: 60 puntos.
d) Por mejorar el precio a la baja entre un 6% y un 10%: 50 puntos.
e) Por mejorar el precio a la baja en un 5%: 40 puntos.
f) Por mejorar el precio a la baja en menos de un 5%: 0 puntos.
3. APORTACIÓN DE MOBILIARIO Y ENSERES, hasta 40 puntos:
Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos los enseres, instrumentales y bienes materiales que el adjudicatario se comprometa a aportar para la prestación del servicio.
La oferta que se proponga deberá ser objeto de cuantificación económica.
A la oferta con mayor valor económico, acreditado mediante presupuesto o factura donde se detalle marca y modelo de cada uno de los bienes que componen la oferta, se le otorgará una puntuación máxima de 40 puntos; el resto de propuestas se valorarán de forma proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Propuesta que se valora
Puntuación = x Puntuación máxima (40)
Propuesta más alta
Los enseres, instrumentales y bienes materiales que el adjudicatario se comprometa a aportar serán adscritos al servicio objeto de explotación y revertirán al adjudicatario una vez finalizado el contrato.
4. PROGRAMAS DE FORMACIÓN, hasta 20 puntos:
Se podrá adjudicar hasta un máximo de 20 puntos a las charlas sobre salud relacionadas con la podología que el licitador oferte sin que supongan coste alguno para el Ayuntamiento, a razón de 2 puntos por hora.
-En caso de empate se tendrán en cuenta las mejores ofertas por orden de criterios y si persistiese el empate se resolverá por sorteo aleatorio.
VIII. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
-Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
-Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
-Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
-Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
-Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de las personas naturales mediante la presentación del DNI.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. Solvencia del empresario:
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por el medio siguiente:
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe de 60.000 €.
Para acreditar la solvencia técnica el empresario deberá presentar:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que tengan relación con el objeto del contrato, que incluya fechas y el destinatario público de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) El Título Oficial de Podología.
-De conformidad con el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos establecidos se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según modelo establecido en el ANEXO II.
-El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos exigidos.
-En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas
para ser adjudicatario del contrato.
IX. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
-Las ofertas se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento xx Xxxxx, X/ Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxx (Xxxx), en horario de atención al público, dentro del plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de recepción de la invitación a participar en el procedimiento o, en su caso, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento.
-Las proposiciones podrán presentarse por correo, siempre que el envío se efectúe en forma certificada dentro del plazo antes indicado. En este caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día (nº fax 000 000 000), consignándose el título completo del objeto del contrato y el nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
-No se admitirá la presentación de proposiciones por correo electrónico.
-Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
-La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
-Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar:
la denominación del sobre y
la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de podología en el Centro de Día “Xxxx xx Xxxxxxx” x xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx “Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx” xx Xxxxx».
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Oferta
-Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
-Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Contendrá el siguiente documento:
Declaración responsable de cumplir con todos los requisitos previos exigidos para ser adjudicatario del contrato (según modelo establecido en el ANEXO II del presente Xxxxxx), y en concreto de:
Tener capacidad de obrar para ser adjudicatario del contrato.
Poseer personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Contar con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstas en el mismo.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En el caso de empresas extranjeras, someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
La dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones.
SOBRE «B» OFERTA
Contendrá los siguientes documentos:
a) Proposición, que se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º , con DNI n.º , y teléfono _ en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PODOLOGÍA EN EL CENTRO DE DÍA “XXXX XX XXXXXXX” X XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXX “XXXXXXXX
XXXXXXXXXX” XX XXXXX, por procedimiento negociado sin publicidad, hago constar que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato y a:
Satisfacer un precio mensual de euros más IVA.
Mejorar a la baja el precio por sesión que figura en el ANEXO X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares en un %.
Aportar enseres, instrumentales y bienes materiales para la prestación del servicio por valor de _ euros (IVA no incluido)
Impartir charlas sobre salud relacionadas con la podología, sin coste alguno para el Ayuntamiento, con una duración de horas.
En , a de de 20 . Firma del licitador,
Fdo.: ”.
b) Presupuesto o factura donde se detalle marca, modelo y valor económico de cada uno de los enseres, instrumentales y bienes materiales que el licitador se compromete a aportar para la prestación del servicio.
X. XXXX DE CONTRATACIÓN
-La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
-Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Presidenta de la Mesa.
D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
Xx. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal (Técnica Administración General).
Xx. Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.
-Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros.
-Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.
XI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
-El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
-En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
XII. APERTURA DE PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
-La fecha de constitución de la Mesa de Contratación se anunciará en el perfil del contratante del Ayuntamiento. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
-Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil del contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido
no procede a la subsanación de la documentación.
-Posteriormente, en el mismo acto si no existiesen defectos u omisiones subsanables o, en caso contrario, en acto posterior cuya fecha se publicará en el perfil del contratante, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen del sobre «B», clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
-La Alcaldesa requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
Tener capacidad de obrar para ser adjudicatario del contrato y poseer personalidad jurídica y, en su caso, representación, de conformidad con lo establecido en la cláusula VIII, punto 1 del presente pliego.
Para acreditar la representación los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación y fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Cumplir los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula VIII, punto 3 del presente Pliego.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxx, (el Ayuntamiento incorporará este certificado al expediente sin necesidad de que lo solicite el interesado).
Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y haber satisfecho el último recibo de este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (si estuviere exento deberá presentar declaración responsable indicando la causa de exención).
Haber constituido garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación.
-De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta (con exigencia de responsabilidades si las hubiera), procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
-Recibida la documentación solicitada, el Interventor examinará la misma y determinará si el licitador cumple con todos los requisitos previos exigidos por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para ser adjudicatario del contrato; pudiendo el Interventor, a estos efectos, convocar la Mesa de Contratación, si lo estima conveniente.
XIII. GARANTÍA DEFINITIVA
-El adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo, que se depositará en la cuenta XX00 0000 0000 00 0000000000 del Ayuntamiento xx Xxxxx.
b) Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval “deberá estar vigente hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxx o quien en su nombre esté habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria” (haciéndolo constar así en el documento mediante esta fórmula o cualquier otra de sentido equivalente).
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
-Las garantías que se constituyan mediante aval o contrato de seguro de caución se ajustarán a lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
-La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
-Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
XIV. ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
-Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato.
-En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
-La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante.
-La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
-En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
XV. FORMALIZACIÓN DE CONTRATO
-La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación al adjudicatario; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
-El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
-Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
-La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 154 del TRLCSP; indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
XVI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
-El contratista, que asume la ejecución del contrato a su riesgo y xxxxxxx, será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
-El contratista tendrá derecho a utilizar las instalaciones existentes en las dependencias en las que se preste el servicio objeto de contrato.
-El Ayuntamiento se reserva el derecho a supervisar las dependencias en las que se presta el servicio, así como las instalaciones, mobiliario y enseres existentes en las mismas.
-En cada SESIÓN INDIVIDUAL DE QUIROPODIA el adjudicatario prestará el servicio de podología básico, que comprende los siguientes servicios:
Corte y fresado de uñas.
Deslaminado de durezas.
Limar talones e hidratar.
-La duración mínima de la sesión individual de quiropodia será de 20 minutos.
-La contraprestación económica a percibir por el contratista estará integrada por los ingresos que se generen por la prestación del servicio.
-Son OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATISTA las siguientes:
1. Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales suficientes para ello, debiendo dotar a la explotación del servicio de podología de los medios, enseres y útiles necesarios para la prestación de un servicio digno.
2. Aportar los enseres, instrumentales y bienes materiales que para la prestación del servicio se hubiese comprometido el adjudicatario en su oferta, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en su proposición en cuanto a la marca, modelo y valor económico de los mismos.
3. El contratista no podrá concertar con terceros la realización de las prestaciones objeto del contrato, debiendo éste ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
4. El horario de prestación del servicio de podología será de 10:00 a 13:30 y de 17:00 a 20:00 horas, un día a la semana, en el Centro de Día “Xxxx xx Xxxxxxx” y de 10:00 a 13:30 horas, un día al mes, en la Residencia de Mayores “Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx”. Estos horarios podrán ser modificados previa aprobación de la Junta Directiva del Centro o Residencia y autorización del Ayuntamiento.
5. Al terminar el horario de prestación del servicio y abandonar las dependencias en las que el mismo se preste, el contratista está obligado a entregar las llaves de dichas dependencias a la persona que a tal efecto se designe por la Dirección del Centro o Residencia.
6. El contratista está obligado a aplicar el precio por sesión establecido en el ANEXO I de este pliego, con la mejora en el precio a que se hubiese comprometido en su oferta, que en ningún caso podrá sufrir variaciones al alza sin previa aprobación de la Junta Directiva del Centro o Residencia y autorización del Ayuntamiento.
7. El contratista no podrá prestar servicios distintos de los incluidos en el ANEXO I de este pliego sin la previa aprobación de la Junta Directiva del Centro o Residencia y autorización
del Ayuntamiento. La autorización fijará el precio del nuevo servicio, que deberá ser incluido en la lista de precios y estará sujeto, en cuanto a su modificación, a lo establecido en el punto anterior.
8. El contratista está obligado a cumplir la duración mínima de la sesión individual de quiropodia que será de 20 minutos.
9. En el Centro de Día “Xxxx xx Xxxxxxx” se atenderá a todos los/as pensionistas, teniendo prioridad los/as socios/as en la atención y en el uso de las instalaciones. En la Residencia de Mayores “Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx” se atenderá a todos los residentes.
10. El horario y el precio de los servicios deberán estar, en todo momento, expuestos al público en lugar visible.
11. El adjudicatario deberá tener a disposición de los destinatarios del servicio las hojas de reclamaciones oficiales, cuya existencia estará visiblemente anunciada.
12. Disponer en los tablones de anuncios del Centro de Día “Xxxx xx Xxxxxxx” x xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx “Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx”, en lugar visible, de hojas de cita previa en las que deberán apuntarse los usuarios que demanden el servicio de podología, debiendo el adjudicatario respetar el orden establecido.
13. Abonar al Ayuntamiento xx Xxxxx el precio mensual propuesto en su oferta, dentro de los cinco primeros días de cada período mensual, detallando en el concepto “Explotación del servicio podología”.
14. Los costes de luz, agua y calefacción correrán a cargo del Ayuntamiento xx Xxxxx, estando el contratista obligado a hacer un uso mesurado de estos suministros.
15. Prestar el servicio de modo que se atienda con diligencia, prontitud y esmero a los usuarios del mismo, debiendo observar con los destinatarios del servicio la mayor afabilidad y deferencia.
16. Cuidar y mantener las dependencias en las que se preste el servicio en perfecto estado de limpieza e higiene, siendo de su cuenta los productos y útiles de limpieza, así como cualquier otro gasto que ello conlleve y debiendo realizar las labores correspondientes en horario que no cause molestias a los usuarios del servicio. Correrá a cargo del adjudicatario la recogida y reciclaje de residuos.
17. El contratista adjudicatario tiene la obligación de estar dado de alta y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y sanitarias, así como de cumplir cuantas otras obligaciones legales le competa por su régimen empresarial, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración. En ningún caso se presumirá la existencia de relación laboral o funcionarial alguna entre el Ayuntamiento xx Xxxxx y el adjudicatario.
18. El Ayuntamiento xx Xxxxx se reserva el derecho de inspección permanente sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y sanitarias o de cualquier otro orden que genere la actividad del adjudicatario, sin perjuicio de la que corresponda a los organismos competentes en la materia, así como el de recabar y exigir periódicamente cuanta información o documentación precise y acredite el cumplimiento de las obligaciones de todo orden que genere su actividad.
19. Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto de contrato.
20. El adjudicatario contratista está obligado a suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra las incidencias del servicio a prestar, por valor al menos de 60.000 €.
21. Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento, una vez finalizado el contrato, las dependencias e instalaciones puestas a disposición del contratista para la prestación del servicio, en buen estado de conservación y funcionamiento.
22. El adjudicatario se compromete a seguir en todo momento las observaciones que, de orden general, le sean formuladas por los representantes municipales y, concretamente, aquellas que, para el mejor funcionamiento del servicio, le sean comunicadas por la Dirección del Centro o Residencia.
23. El cierre temporal o definitivo del Centro o Residencia en los que se presta el servicio no generarán para el adjudicatario derecho a indemnización alguna.
24. El adjudicatario se compromete a informar trimestralmente al Ayuntamiento de los servicios prestados y de los ingresos obtenidos por la prestación del servicio en el Centro de Día “Xxxx xx Xxxxxxx” y en la Residencia de Ancianos “Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx”.
25. El adjudicatario adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley de protección de datos.
26. Impartir las charlas sobre salud relacionadas con la podología a que se hubiese comprometido el adjudicatario en su oferta, sin coste alguno para el Ayuntamiento. Estas charlas deberán organizarse en colaboración y bajo la supervisión y autorización del Ayuntamiento.
XVII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
-El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el presente pliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
XVIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
-La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
-Además de las establecidas en el art. 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán causa de resolución del contrato, el levantamiento de tres actas por parte del Ayuntamiento, documentadas y probadas, en las que conste la existencia de deficiencias o incumplimientos, por parte del contratista, en la prestación correcta de los servicios. Para ello, el Ayuntamiento se reserva, en todo momento, la facultad de inspeccionar los servicios que se prestan, suscribiéndose un acta en aquellos casos en que, de la inspección realizada, resulten anomalías o defectos en la citada prestación.
-Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
XIX. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
- Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxx será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Baeza, a 13 de julio de 2015
La Alcaldesa
Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
ANEXO I. PRECIO POR SESIÓN DEL SERVICIO DE PODOLOGÍA
SERVICIO | PRECIO |
SESIÓN INDIVIDUAL DE QUIROPODIA (Servicio básico de podología que comprende los servicios establecidos en la cláusula XVI, xxxxxxx 0 xx xxxx pliego; siendo la duración mínima de la sesión de 20 minutos) | 12,00 € |
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, C/ , n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PODOLOGÍA EN EL CENTRO DE DÍA “XXXX XX XXXXXXX” X XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXX “XXXXXXXX XXXXXXXXXX” XX XXXXX,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que (el empresario si se trata de persona física o la empresa si se trata de persona jurídica)
I. Se dispone a participar en el procedimiento para la contratación del SERVICIO DE PODOLOGÍA EN EL CENTRO DE DÍA “XXXX XX XXXXXXX” X XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXX “XXXXXXXX XXXXXXXXXX” XX XXXXX.
II. Cumple con todos los requisitos previos exigidos por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para ser adjudicatario/a del contrato de SERVICIO DE PODOLOGÍA EN EL CENTRO DE DÍA “XXXX XX XXXXXXX” X XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXX “XXXXXXXX XXXXXXXXXX” XX XXXXX, y en concreto:
Tiene capacidad de obrar para ser adjudicatario del contrato.
Posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
No está incurso/a en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstas en el mismo.
Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
La dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
III. Se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ”