CONTRATO PRIVADO PARA XXXXXXXXXXXX
R-0741
CONTRATO PRIVADO PARA XXXXXXXXXXXX
C-VAF-XXX20XX
Conste por el presente documento privado que al sólo reconocimiento de firmas podrá ser elevado a instrumento público, un Contrato Civil de Servicios para XXXXXXXXXXXX que se suscribe al amparo de lo previsto por el Código Civil, así como otras disposiciones concordantes con la materia al tenor de las siguientes cláusulas
PRIMERA (De las partes): Constituyen partes integrantes del presente contrato:
Por una parte, la UNIVERSIDAD SALESIANA, entidad de educación superior legalmente constituida, con …………………………………………………………………………………………..
Por otra, la empresa XXXXXXXXXXXXX” entidad que tiene por objeto XXXXXXXXXXXXX con NIT XXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXX de la Zona XXXXXXXXXX, debidamente representada por XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, hábil por ley, con C. I. Nº XXXXXXXXXXXXX, que en lo sucesivo se denominará simplemente el VENDEDOR.
SEGUNDA (De los antecedentes): Constituyen antecedentes del presente contrato:
2.1 La UNIVERSIDAD, a los fines de XXXXXXXXXXXX, requiere XXXXXXXXXXXXXXXXXX
2.2 EL VENDEDOR a tiempo de declarar que cuenta con todo lo requerido para cumplir con este requerimiento, declara contar con la experiencia, así como con todo lo requerido para hacer efectiva la venta en concreto. mismos que fueron ofertados conforme a propuesta presentada bajo su entera responsabilidad, cumpliendo con todos los requisitos exigidos.
TERCERA (Del objeto del contrato): En virtud a los antecedentes descritos en la cláusula anterior, EL VENDEDOR acuerda proveer en calidad de venta a favor de la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, situación que a los fines del presente contrato se denominará simplemente la VENTA, conforme a los requerimientos, ya establecidos en la propuesta y especificaciones de la UNIVERSIDAD los cuales forman parte integrante e indivisible del presente contrato.
CUARTA (Del alcance de la venta): El servicio detallado en la Cláusula anterior comprenderá lo siguiente:
No |
DETALLE |
CANTIDAD |
COSTO UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
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TOTAL |
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QUINTA (De la forma de pago): El precio acordado entre partes es de Bs. XXXXXXX) por el cual el VENDEDOR deberá otorgar contra entrega la correspondiente factura a nombre de SOCIEDAD SALESIANA NIT 1023169027.
La UNIVERSIDAD cancelara el importe convenido de la siguiente forma:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Bs XXXXX
TOTAL, DESEMBOLSO Bs. XXXXX
SEXTA (Del Plazo de Entrega) El VENDEDOR entregara XXXX en X días hábiles posterior a la aprobación del diseño hasta (día y fecha).
SÉPTIMA (De la forma de Rescisión, Resolución y/o Finalización): El presente contrato podrá ser rescindido, resuelto y/o finalizado conforme a los siguientes términos:
Por incumplimiento de las especificaciones de la propuesta.
Incumplimiento en el plazo de entrega.
Incumplimiento en el pago.
OCTAVA (De la propiedad del diseño y logos utilizados en la prenda): EL VENDEDOR, reconoce que los diseños son de propiedad de la UNIVERSIDAD, toda vez que el diseño fue trabajado por el personal de la misma institución.
EL VENDEDOR, no realizara estos materiales para terceros ni las comercializara por cuenta separada sin autorización de la UNIVERSIDAD. En caso de realizar estas acciones, la UNIVERSIDAD se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que así correspondieran
NOVENA (De la imposibilidad de cesión): Se acuerda entre partes que el VENDEDOR no podrá ceder los derechos ni obligaciones que adquiere en virtud al presente contrato, salvo autorización y conformidad expresa de la UNIVERSIDAD que así lo manifestará en forma escrita.
DECIMA (Solución de Controversias): Las Partes expresan que los términos del presente Contrato y las obligaciones que de él emergen, se encuentran bajo la jurisdicción de las leyes y autoridades bolivianas. Todo litigio, discrepancia, cuestión y reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, se someterá previamente a la negociación directa entre partes.
Si agotada la negociación entre partes o expirado el plazo máximo de 10 (Diez) días calendario, la controversia no fuese resuelta amigablemente, la misma se resolverá definitivamente mediante arbitraje en el marco de la legislación vigente.
El arbitraje se sujetará a las reglas y al procedimiento contenido en el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio en la ciudad de La Paz.
Igualmente, las Partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el Laudo Arbitral que se dicte, renunciando en la medida permitida por Ley, a cualquier tipo de recurso contra el mismo.
Los costos emergentes del proceso de arbitraje serán asumidos en su totalidad por la parte que resulte perdedora. En caso de que se pudiera llegar a una conciliación antes de emitirse el Laudo Arbitral, los costos en los que se hubieran incurrido serán cubiertos por ambas partes en iguales porcentajes (50%).
DÉCIMA PRIMERA (Del domicilio de las partes): A los efectos xx xxx, para cualquier tipo de notificación, citación u otros, las partes señalan como domicilio:
La UNIVERSIDAD, con la dirección ya descrita
EL VENDEDOR con la dirección ya descrita
DÉCIMA SEGUNDA (De la jurisdicción y competencia): En caso de existir alguna controversia sobre el cumplimiento, desarrollo, ejecución, interpretación o cualquier otro elemento vinculado al presente contrato que no pudiera resolverse por la vía del arbitraje acordado, las partes acuerda que éstas se solucionarán y sustanciarán ante las autoridades competentes de la Ciudad de La Paz.
DECIMA TERCERA (De la conformidad): Ambas partes declaramos nuestra plena y absoluta conformidad a todas y cada una de las cláusulas precedentes, manifestando que las mismas corresponden a nuestra fiel y real voluntad no habiendo mediado vicio de consentimiento alguno, firmando al pie en constancia en triple ejemplar.
Lugar y fecha
______________________ Lic. Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 0000000 X.X. XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX |
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VENDEDOR |
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