Condiciones Generales de Contratación del
Condiciones Generales de Contratación del
Contrato de Intercambio sobre Tasas de Interés Nominales Fijas y Tasas de Interés Nominales Variables (TIIE de Fondeo)
(Swap de TIIE de Fondeo)
I. OBJETO.
1. Activo Subyacente.
El intercambio de flujos de dinero provenientes de la comparación entre la tasa de interés nominal fija a 28 días a la que se celebran las operaciones en el mercado (“Tasa Fija”) y la tasa de interés TIIE de Fondeo, publicada por el Banco de Mexico y compuesta a 28 días (“Tasa Variable”).
2. Valor Nominal.
Las operaciones de Contratos de Intercambio de TIIE de Fondeo amparan un valor nominal de $100,000 M.N. (Cien mil pesos 00/100 M.N.).
3. Series.
Para los Contratos de Intercambio de TIIE de Fondeo no existirán Series.
II. MECÁNICA DE NEGOCIACIÓN.
1. Símbolo o clave de pizarra.
Los Contratos de Intercambio de TIIE de Fondeo serán identificados con un símbolo o clave de pizarra que se integrará por hasta tres caracteres numéricos que indicarán la cantidad de Liquidaciones Periódicas que tendrá el Contrato de Intercambio de TIIE de Fondeo (“cupones”), seguidos por los caracteres F1 (efe uno) conforme a la siguiente tabla de ejemplos:
Símbolo o clave de pizarra del Contrato de Intercambio de TIIE de Fondeo |
3F1 |
13F1 |
26F1 |
39F1 |
130F1 |
260F1 |
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún símbolo distinto, mismo que será publicado en el Boletín con 1 (un) Día Hábil de anticipación a la modificación.
2. Unidad de cotización.
La Tasa Fija con base en la cual se calcularán las Liquidaciones Periódicas, estará expresada en puntos porcentuales con hasta cuatro decimales.
3. Puja.
La presentación de posturas para la celebración de Contratos de Intercambio de TIIE de Fondeo tendrá como fluctuación mínima de la Tasa Fija un valor de una centésima de punto base (0.0001), señalada en el numeral (II.2.) anterior.
4. Valor de la Puja por Contrato de Intercambio de TIIE de Fondeo.
Para el cálculo del Valor de la Puja del Contrato de Intercambio de TIIE de Fondeo se utilizará la siguiente fórmula:
28
−𝑛
28
𝑉𝑝 = 𝑉𝑁 (0.0001 ∗
) ∗ [1 − (1 + 𝑟 ∗ 36000) ]
36000
28
𝑟 ∗
36000
En donde:
Vp = Valor de la Puja
VN = Valor Nominal
r = tasa de interés nominal fija
n = Número de Liquidaciones Periódicas
5. Fluctuación diaria máxima de la Tasa Fija.
No habrá fluctuación máxima de la Tasa Fija durante una misma sesión de remate.
6. Medios de negociación.
La celebración de los Contratos de Intercambio de TIIE de Fondeo será mediante procedimientos electrónicos a través del Sistema Electrónico de Negociación de MexDer, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en su Reglamento, sin perjuicio de la facultad de MexDer de establecer alguna mecánica distinta.
III. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN.
1. Horario de negociación.
El horario de negociación de los Contratos de Intercambio de TIIE de Fondeo será de las 7:30 horas a las 15:00 horas tiempo de la Ciudad de México.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
2. Fecha Efectiva.
La regla general es que la Fecha Efectiva sea dos Días Hábiles posteriores a la fecha de celebración de la Operación de Contratos de Intercambio de TIIE de Fondeo.
No obstante, se podrán celebrar operaciones de bloque de Contratos de Intercambio de TIIE de Fondeo a Futuro, las cuales serán identificadas con un tipo de concertación específico. Para estas operaciones, las partes acordarán la Fecha Efectiva, la cual tendrá que ser por lo menos tres Días Hábiles posteriores a la fecha de la concertación de la operación y deberá enviarse como parte de los datos de la operación.
En todos los casos la primera Liquidación Periódica del Contrato de Intercambio, empezará a contar a partir de la Fecha Efectiva.
3. Fecha de Revisión de la Tasa Variable.
En todos los casos, para la primera Liquidación Periódica se utilizará como primera observación la TIIE de Fondeo publicada por el Banco de México en la Fecha Efectiva, a partir de la cual se iniciará el conteo de los 28 días naturales para determinar el resto de las observaciones de la Tasa Variable.
Para las siguientes Liquidaciones Periódicas, se utilizará la TIIE de Fondeo publicada para los siguientes 28 días contados a partir de la última observación utilizada en la Liquidación Periódica anterior.
En caso de que la observación 28 de una Liquidación Periódica sea en un día inhábil, se deberán adicionar a la Liquidación Periódica el número de días necesarios hasta llegar al Día Hábil siguiente y en consecuencia, se restarán a la Liquidación Periódica siguiente, el mismo número de días que se hayan adicionado a la anterior.
4. Fechas de Liquidación Periódicas.
Son los días en los que se llevarán a cabo los intercambios de flujo de dinero resultantes de la comparación de las Tasas Fijas y las Tasas Variables, y se efectuarán dos Días Hábiles después de la Fecha de Revisión de la Tasa Variable. Si alguno de estos días fuese inhábil, la Fecha de Liquidación Periódica se recorrerá al Día Hábil siguiente.
5. Último día de Negociación.
El Último día de Negociación será el día en que se determine la Tasa Variable con la que se hará el intercambio de flujos de dinero de la penúltima Fecha de Liquidación Periódica que tenga el Contrato de Intercambio TIIE de Fondeo.
6. Fecha de Vencimiento del Contrato de Intercambio de TIIE de Fondeo.
La Fecha de Vencimiento será el día que se determine la Tasa Variable de la última Liquidación Periódica.
7. Negociación de nuevos Contratos de Intercambio de TIIE de Fondeo.
MexDer podrá listar en cualquier momento, Contratos de Intercambio de TIIE de Fondeo a diferentes plazos para su negociación siempre y cuando, los plazos no sean menores a 2 meses (2F1) o mayores a 30 años (390F1).
Para las operaciones de Contratos de Intercambio de TIIE de Fondeo a Futuro previstas en el segundo párrafo del numeral 2. del apartado III. el plazo para la expiración del Contrato de Intercambio no podrá ser mayor a 30 años contados a partir de la fecha de celebración de la operación.
IV. LIQUIDACIÓN DIARIA Y LIQUIDACIÓN PERIÓDICA.
1. Procedimiento para la Liquidación Periódica.
Tasa Variable: la Tasa Variable será la que resulte de la composición de las tasas TIIE de Fondeo, que publique el Banco de México para los 28 días del periodo que comprenda la Liquidación Periódica, de acuerdo con la fórmula siguiente:
𝑛
𝑖𝑣 = [𝖦 (1 + 𝑇𝐼𝐼𝐸 𝑑𝑒 𝐹𝑜𝑛𝑑𝑒𝑜
𝑑𝑖 36000
∗ ) − 1] ∗
𝑖=1
𝑖 36000
𝑁𝑡
Donde:
iv = Tasa Variable utilizada para el cálculo de la Liquidación Periódica.
n = número de días hábiles dentro del periodo de cálculo de intereses en los que el Banco de México haya publicado la TIIE de Fondeo en su portal de internet.
𝑁t = número de días naturales del periodo de cálculo de intereses (28 días para todos los periodos, excepto en aquellos casos en los que se presenten días inhábiles distintos x xxxxxxx y domingos, al inicio o al final del periodo que corresponda).
∏𝒏 ( ) = un operador que significa realizar la multiplicación de los factores entre
𝒊=𝟏
paréntesis.
𝑇𝐼𝐼𝐸 de 𝐹ondeo𝑖 = la tasa TIIE de Fondeo publicada en el portal de internet del Banco de México el día hábil 𝑖 del periodo de cálculo de intereses, expresada en puntos porcentuales.
𝑑𝑖 = número de días naturales para los cuales la 𝑇𝐼𝐼𝐸 de 𝐹ondeo𝑖 publicada en el portal de internet del Banco de México en el día hábil i es aplicable; es decir, un día
para todos los casos, excepto para los días hábiles a los que sigan inmediatamente días inhábiles, en cuyo caso el número de días corresponderá a la suma del día hábil más los días inhábiles que le sigan de manera inmediata.
En cada Fecha de Liquidación Periódica los Socios Liquidadores y Operadores, a cupón vencido, una de las partes se obliga a realizar pagos denominados en pesos en periodos de 28 días naturales, o en aquellos que los sustituyan en caso de días inhábiles, de un monto calculado como el resultado de aplicar una determinada Tasa Fija al Valor Nominal del Contrato no amortizable, y a su vez, la otra parte se obliga a realizar pagos, en el mismo plazo, de montos denominados en la misma moneda, equivalentes al resultado de aplicar el resultado de la composición de las TIIE de Fondeo durante todos los días hábiles del periodo de intereses, al Valor Nominal del Contrato no amortizable, conforme a la siguiente fórmula:
Liquidación Periódica para la posición Larga = VN (if − iv) * d /36000 Liquidación Periódica para la posición Corta = VN (iv − if) * d /36000
Donde:
VN = Valor Nominal
if = Tasa Fija.
iv= Tasa Variable.
d = días del cupón
2. Liquidación Diaria.
Los Clientes y los Socios Liquidadores realizarán la Liquidación Diaria de sus obligaciones, según corresponda, derivadas de las operaciones celebradas en MexDer conforme lo hayan establecido en el Contrato de Adhesión al Fideicomiso Liquidador.
Los Socios Liquidadores y Asigna realizarán diariamente la liquidación de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior de Asigna, quedando incorporados en la misma, entre otros conceptos previstos en el Reglamento, los flujos de efectivo producto de la valuación a mercado de los Contratos de Intercambio de TIIE de Fondeo con PAA, la actualización de las Aportaciones Iniciales Mínimas, la actualización del Fondo de Compensación, y los intereses devengados, en su caso.
3. Tasa de valuación a mercado.
La tasa de valuación a mercado para el Contrato de Intercambio de TIIE de Fondeo y el Contrato de Intercambio de TIIE de Fondeo a Futuro será calculada por Asigna, utilizando las curvas proporcionadas por el proveedor de precios que la Cámara contrate. Esta tasa se utilizará para obtener el valor a mercado de cada uno de los Contratos de Intercambio de TIIE de Fondeo al cierre de la sesión de negociación con la finalidad de realizar la Liquidación Diaria.
V. NIVEL DE TOLERANCIA DE CONTRATOS ABIERTOS EN CONTRATOS DE INTERCAMBIO DE TIIE DE FONDEO.
1. Nivel de Tolerancia de Contratos Abiertos en Posiciones Cortas o Largas.
Los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos establecidos para el Contrato de Intercambio de TIIE de Fondeo es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase que podrá tener un Cliente. Los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos serán establecidos por Xxxxxx y serán dadas a conocer a través del Boletín de Asigna.
2. Nivel de Tolerancia de Contratos Abiertos para las posiciones de cobertura.
Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas y Posiciones Cortas que excedan los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos previstos y publicados por Asigna, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgo.
Será responsabilidad del Socio Liquidador verificar la existencia de las condiciones necesarias para la realización de las operaciones y acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación, la existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar el Día Hábil siguiente en que excedan los Niveles de Tolerancia de
Contratos Abiertos, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación.
Conforme al Reglamento Interior de Asigna, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a la Bolsa y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes o valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgo.
La Cámara de Compensación aceptará o negará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura y, en caso de rechazo, el Socio Liquidador deberá asegurarse de que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos establecidas en el numeral V.1 anterior, bajo el entendido de que el no realizar el cierre de los Contratos que excedan el Nivel de Tolerancia, el Socio Liquidador se hará acreedor a la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación.
VI. EVENTOS EXTRAORDINARIOS.
1. Caso fortuito o causas de fuerza mayor.
Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, resulte imposible continuar negociando Operaciones de Contratos de Intercambio de TIIE de Fondeo, MexDer y Asigna podrán suspender o cancelar la negociación, la compensación y la liquidación, respectivamente, del Contrato de Intercambio y podrán, en términos de sus respectivos Reglamentos Interiores, determinar la forma de liquidación de los Contratos vigentes hasta ese momento, procurando en todo caso salvaguardar los derechos adquiridos por los Clientes.
2. Situaciones de contingencia.
En caso de que la Bolsa declare una situación de contingencia, se realizarán las actividades previstas en el Plan de Continuidad de Negocios de la Bolsa, considerando el tiempo objetivo de recuperación establecido en el Análisis de Impacto al Negocio de la Bolsa.
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