CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
CONVENIO N° 119 -2024-VIVIENDA
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran, de una parte, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO,
en adelante VIVIENDA, con RUC Nº 20504743307 y con domicilio en la Av. República de Panamá Nº 3650, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, representado por la Directora General de la Oficina General de Administración, señora XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, identificada con D.N.I. Nº 07864739, designada con la Resolución Ministerial Nº 425-2023-VIVIENDA y facultada mediante la Resolución Ministerial N° 032-2016- VIVIENDA, y de la otra parte la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, en adelante PCM con RUC N° 20168999926 y con domicilio en la Cuadra 1 xxx Xxxxx Carabaya S/N, Lima Cercado, provincia y departamento de Lima, representado por la Jefa de la Oficina General de Administración, señora XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, designada mediante la Resolución Ministerial Nº 097-2024-PCM y facultada mediante la Resolución Ministerial Nº 3 21-2023-PCM.
CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES
1.1 PCM, es el Ministerio normado por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil.
1.2 VIVIENDA, es el organismo del Poder Ejecutivo, que tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilitando el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo xxx xxxxxxx inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; tiene competencia; entre otras, en materia de desarrollo urbano; asimismo coordina con otras entidades del Poder Ejecutivo la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como el seguimiento, evaluación y su cumplimiento de las mismas, a través de sus órganos de línea, celebrando para tal efecto convenios interinstitucionales de cooperación mutua.
Toda referencia a la PCM y VIVIENDA en forma conjunta se entenderá como LAS PARTES.
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx XXX 20168999926 hard
Motivo: Doy V° B°
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
− Constitución Política del Perú.
− Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
− Ley N° 27658, Xxx Xxxxx de Modernización de la Gestión del Estado.
− Ley N° 28112, Xxx Xxxxx de la Administración Financiera del Sector Público.
− Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
− Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Fecha: 15.05.2024 11:13:59 -05:00 − Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxx FAU 20168999926 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.05.2024 10:26:26 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx XXX 20168999926
hard
Motivo: Doy V° B°
MVCS
Por: PANTA XXXXX Xxxx Xxxxxx FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
1
MVCS
Por: XXXXXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20504743307 hard
− Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.
− Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA.
− Resolución Ministerial N° 032-2016-VIVIENDA, exceptúa a las entidades públicas de la aplicación de la Resolución Ministerial N° 015-2016-VIVIENDA que aprueba el Tarifario para el uso del Gran Centro de Convenciones de Lima – LCC; así como delega a la Oficina General de Administración del MVCS, la facultad de suscribir los convenios que se deriven de la aplicación de dicha excepción, además de practicar la liquidación de los gastos operativos y de mantenimiento para el uso de los espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima.
CLÁUSULA TERCERA: ANTECEDENTES
3.1 VIVIENDA tiene a cargo la administración del Gran Centro de Convenciones de Lima, en adelante LCC, que comprende diez (10) pisos sobre el nivel de superficie y dos sótanos con trescientos sesenta (360) espacios para estacionamiento de vehículos, cuya ejecución fue concebida para realizar eventos de carácter académico, investigación, cultural, proyección social, empresarial, institucional, sin fines de proselitismo político.
3.2 Mediante el Oficio N° D000077-2024-PCM-SD, la PCM solicitó a VIVIENDA el uso del LCC, del 15 al 17 xx xxxx de 2024, para realizar un (1) evento denominado “IV Consejo de Estado Regional”; requiriendo los ambientes del LCC que se detallan en el Anexo 1, que forma parte del presente Convenio; al que se tiene previsto asistirán quinientas (500) personas.
3.3 Con Memorando N° 1862-2024-VIVIENDA/VMVU-PNC e Informe Técnico N° 062- 2024/PNC/P-CENTRO-DE-CONVENCIONES, el Programa Nuestras Ciudades - PNC de VIVIENDA, en su condición de área usuaria del LCC, emite opinión favorable y recomienda la suscripción del presente Convenio considerando el periodo solicitado, para efectos del montaje previo y posterior desmontaje del equipamiento requerido para el evento.
3.4 Mediante Informe N° 182-2024/VIVIENDA-OGA-OT la Oficina de Tesorería de VIVIENDA informa que PCM ha entregado el monto de S/ 12 053.03 (Doce mil cincuenta y tres con 03/100 Soles) por concepto de garantía, según Recibo de Caja 001 N° 001020
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto que VIVIENDA conceda a PCM el uso del LCC, ubicado en la Av. Arqueología N° 160, distrito de San Xxxxx, provincia y departamento de Lima, incluyendo el mobiliario necesario, del 15 al 17 xx xxxx de 2024, para la realización del evento denominado “IV Consejo de Estado Regional”, en lo sucesivo EL EVENTO.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
5.1 COMPROMISOS DE VIVIENDA VIVIENDA, se compromete a:
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx XXX 20168999926
hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.05.2024 11:02:40 -05:00
MVCS
Por: PANTA XXXXX Xxxx Xxxxxx FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
2
MVCS
Por: XXXXXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20504743307 hard
5.1.1 Conceder la utilización de las salas, xxxx y estacionamientos que se describen en el Anexo 1, que forman parte del presente Convenio, para realizar EL EVENTO; permitiendo el acceso máximo de quinientas (500) personas.
5.1.2 Suscribir el Acta de Entrega/Recepción y el Acta de Devolución de las salas, xxxx, estacionamientos y demás ambientes, así como, equipos, mobiliario y otros bienes del LCC, describiendo la cantidad y el estado de los mismos, antes y después de culminado EL EVENTO, conforme al Plan de Actividades elaborado y aprobado por el Programa Nuestras Ciudades.
5.1.3 Realizar inspecciones de verificación en las salas, xxxx, estacionamientos y demás ambientes, así como, equipos, mobiliario y otros bienes a ser utilizados por PCM, antes, durante y después de EL EVENTO.
5.1.4 Dictar instrucciones o disposiciones de forma verbal o escrita a PCM, sobre el adecuado uso de las salas, xxxx, estacionamientos y demás ambientes, así como, equipos, mobiliario y otros bienes del LCC, cuya utilización se concede.
La implementación de lo señalado en los numerales precedentes y la ejecución del presente Convenio, estará a cargo del Programa Nuestras Ciudades - PNC de VIVIENDA.
5.2 COMPROMISOS DE PCM
La PCM se compromete a:
5.2.1 Utilizar las salas, xxxx, estacionamientos y demás ambientes, así como, equipos, mobiliario y otros bienes del LCC, exclusivamente para la realización de EL EVENTO.
5.2.2 Reembolsar a VIVIENDA por concepto de gastos operativos y de mantenimiento derivados de la utilización del LCC, el monto estipulado en la Cláusula Novena del presente Convenio dentro del plazo señalado.
5.2.3 Asumir la organización y responsabilidad de EL EVENTO, así como su difusión, publicidad, recepción y retiro de los asistentes.
5.2.4 Cubrir en su totalidad los gastos concernientes al montaje y desmontaje de EL EVENTO, así como la publicidad, producción y seguridad del público asistente, además de los equipos a utilizarse; liberando a VIVIENDA durante la realización de EL EVENTO hasta la entrega formal del LCC, de cualquier responsabilidad derivada de daños, perjuicios y cualquier otro concepto, que afecte la integridad física de personas y/o propiedad de terceros, que suponga el pago de indemnización u otro concepto al respecto.
5.2.5 Verificar y asegurar bajo su exclusiva responsabilidad, que el personal que se encargue del montaje y desmontaje de EL EVENTO cuente con el equipamiento de seguridad obligatorio, así como con un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
5.2.6 Asumir la contratación y/o implementación de los servicios de primeros auxilios y de seguridad necesarios para la realización de EL EVENTO, desde el inicio del montaje, durante EL EVENTO y hasta el final del desmontaje.
5.2.7 No exceder la capacidad máxima de personas que pueden ocupar las salas, xxxx y estacionamientos del LCC, así como cumplir las normas de seguridad y disposiciones
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx XXX 20168999926
hard
Motivo: Doy V° B°
MVCS
Por: PANTA XXXXX Xxxx Xxxxxx FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
3
MVCS
Por: XXXXXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20504743307 hard
que imparta al respecto VIVIENDA para su adecuada utilización, incluido el mobiliario y equipos.
5.2.8 Permitir a VIVIENDA, sin restricción alguna, el ingreso a las salas, xxxx y estacionamientos del LCC, desde el inicio del montaje, durante EL EVENTO y hasta el final del desmontaje. La PCM bajo ninguna circunstancia impedirá el ingreso, del personal que acredite VIVIENDA, a las salas y ambientes del LCC.
5.2.9 No hacer mejoras, ni cambios estructurales en las salas, xxxx, estacionamientos y demás ambientes, así como, equipos, mobiliario y otros bienes del LCC, así como tampoco en las áreas comunes del LCC, que sean utilizadas para la realización de EL EVENTO.
5.2.10 No pegar, clavar o colocar ningún tipo de publicidad como afiches, propaganda y otros, en las paredes y/o estructura de las salas y ambientes del LCC, así como tampoco en las áreas comunes y otras áreas del LCC que se utilicen durante la realización de EL EVENTO.
5.2.11 Gestionar bajo exclusiva responsabilidad, así como asumir previo al inicio de EL EVENTO: El pago de derechos, autorizaciones u otros conceptos, de ser el caso, ante la Municipalidad Distrital de San Xxxxx, APDAYC, UNIMPRO, ANAIE, INDECI y otras entidades públicas o privadas, que sean necesarios para la realización de EL EVENTO, cuyas copias, deberán ser entregadas a VIVIENDA, además del pago por visita de inspección de seguridad de edificaciones de la Municipalidad Distrital de San Xxxxx y, de darse el caso, el costo total de las multas, penalidades o cualquier otro concepto relacionados con el incumplimiento del pago de derechos, obtención de autorizaciones u otros conceptos que se deriven de EL EVENTO.
5.2.12 Proporcionar a VIVIENDA, el programa detallado de las actividades, así como la relación de las empresas proveedoras que brindarán sus servicios para la organización de EL EVENTO, cuyo ingreso e instalación en las salas y ambientes del LCC deberá ser coordinado con VIVIENDA.
5.2.13 Garantizar que los proveedores contratados por PCM cumplan los protocolos y normas de seguridad establecidos y comunicados por VIVIENDA, responsabilizándose, sin excusión alguna, de los daños, pérdidas y/o cualquier otro perjuicio ocasionado por los referidos proveedores en las salas, xxxx, estacionamientos y demás ambientes, así como, equipos, mobiliario y otros bienes del LCC.
5.2.14 Devolver a VIVIENDA las salas, halls, cocinas, comedores, tópico, estacionamientos y demás ambientes, así como, equipos, mobiliario y otros bienes del LCC, en las mismas condiciones en que fueron entregados, salvo el desgaste por su uso ordinario. En caso de presentarse algún daño a los ambientes y/o bienes del LCC, imputable a PCM o a un tercero vinculado a éste por la ejecución de EL EVENTO, PCM deberá reparar o sustituir los ambientes y/o bienes con otros de igual o mejores características técnicas, previa aprobación del Programa Nuestras Ciudades de VIVIENDA.
5.2.15 No vender, ni permitir vender a terceros alimentos, bebidas u otros comestibles similares en ninguna de las instalaciones del LCC, excepto autorización del PNC.
5.2.16 Instruir a sus proveedores que ingresen al LCC por la puerta de descarga de mercadería denominada “Puerta de ingreso de proveedores”, a fin de que todo ingreso y salida de bienes que se utilice para la realización de EL EVENTO sea registrado y controlado, debiendo presentar los proveedores la guía y/o relación de los equipos, insumos y/o materiales que ingresarán a las instalaciones del LCC. Cualquier retiro de
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx XXX 20168999926
hard
MVCS
Por: PANTA XXXXX Xxxx Xxxxxx FAU 20504743307 hard
4
MVCS
Por: XXXXXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx XXX
equipos, insumos y/o materiales se realizará estrictamente con la constatación de la guía y/o relación de ingreso, debidamente visadas por el PNC y el personal de la empresa de vigilancia que presta servicios de seguridad en el LCC.
5.2.17 No vender entradas en el LCC para EL EVENTO, salvo autorización del PNC. CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO
Las partes financiarán cada uno de los compromisos que asuman en virtud del presente Convenio, con sus propios recursos, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en cada ejercicio fiscal.
CLÁUSULA SÉTIMA: NATURALEZA DEL CONVENIO
El presente Convenio por su naturaleza no tiene carácter contractual y no persigue fines de lucro, por tanto, establece principios generales y condiciones bajo las cuales se cumplirán los objetivos del mismo.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍA PRESENTADA POR EL SOLICITANTE
La PCM entregó para la suscripción del presente Contrato, la garantía mediante Recibo de Caja 001 N° 001020 a favor de VIVIENDA, por el uso de los espacios del LCC, ascendente a S/ 12 053.03 (Doce mil cincuenta y tres con 03/100 Soles), monto que cubre la garantía para el evento del presente Convenio.
La garantía será devuelta a la PCM, sin intereses x xxxxxx, al vencimiento del presente Convenio y una vez verificado el estado de conservación y funcionamiento de las salas, ambientes, equipos, mobiliario y otros bienes del LCC.
La PCM y VIVIENDA estipulan que la garantía por el uso de los espacios del LCC, no podrá ser destinado a cubrir pagos por el uso de dichos espacios, y sólo se empleará para cubrir los eventuales daños ocasionados en las salas, ambientes, equipos, mobiliario u otros bienes del LCC; incluso en caso la garantía no sea suficiente para revertir los daños, deberá reparar o sustituir los bienes con otros de igual o mejores características técnicas o resarcir pecuniariamente el valor, previa aprobación del PNC.
CLÁUSULA NOVENA: REEMBOLSO POR GASTOS OPERATIVOS Y DE MANTENIMIENTO DERIVADOS DE LA UTILIZACIÓN DEL LCC
La PCM pagará a VIVIENDA por la utilización del LCC para la realización de EL EVENTO, la suma de S/ 40 176.75 (Cuarenta mil ciento setenta y seis con 75/100 soles), incluido el impuesto general a las ventas, en un plazo máximo de dos (02) días de suscrito el presente Convenio.
El pago se deberá realizar mediante abono en cuenta a nombre del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para lo cual VIVIENDA formalizará con la entrega de la factura electrónica, emitida por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración de VIVIENDA.
La PCM efectuará el registro de gasto en el SIAF SP con el Tipo de Operación “N”, con código de entidad recíproca. VIVIENDA efectuará el registro de ingreso en el SIAF SP con el Tipo de Operación “Y”, con código de entidad recíproca.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx XXX 20168999926
hard
MVCS
Por: PANTA XXXXX Xxxx Xxxxxx FAU 20504743307 hard
5
MVCS
Por: XXXXXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx XXX
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Para la implementación del presente Convenio las partes designan como sus coordinadores a los siguientes funcionarios:
Por VIVIENDA: El Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades. Por la PCM : El Secretario de la Secretaría de Descentralización.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx tiene vigencia desde la fecha de su suscripción hasta el cumplimiento de las obligaciones que deriven de los compromisos pactados en la Cláusula Quinta.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES
Cualquier modificación al presente Convenio se hará mediante Adenda, debidamente suscrita por ambas partes, durante la vigencia del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las siguientes razones:
13.1 Por decisión unilateral de una de las partes, sin expresión de causa, previa comunicación por escrito, a la otra parte con una anticipación de un (1) día hábil a la fecha de resolución.
13.2 Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, el mismo que deberá ser expresado mediante Adenda.
13.3 Por incumplimiento de cualesquiera de los compromisos asumidos por las partes en el presente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes deberá requerir por escrito el cumplimiento de la obligación en un plazo no mayor de un (1) día hábil, bajo apercibimiento de resolver automáticamente el Convenio, de mantenerse el incumplimiento, sin que otorgue derecho al pago de indemnización alguna.
13.4 En caso de operar la resolución del Convenio o libre separación, LAS PARTES acuerdan que las actividades u obligaciones que estuvieran desarrollándose proseguirán hasta su finalización, de acuerdo a los compromisos asumidos, a efectos de no interrumpir su culminación en forma satisfactoria.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES declaran expresamente que el presente Convenio es de libre adhesión y separación, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. En tal sentido, cualquiera de las partes puede separarse libremente del Convenio sin expresión de causa, debiendo comunicar por escrito tal decisión a la otra Parte con una antelación no menor de treinta (30) días hábiles. En este caso, la resolución del Convenio no perjudicará la continuidad de las acciones iniciadas y que se encuentren pendientes de concluir.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier divergencia, conflicto o controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente Xxxxxxxx, será solucionado o aclarado mediante trato directo entre LAS PARTES, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de las partes, comprometiéndose a
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx XXX 20168999926
hard
MVCS
Por: PANTA XXXXX Xxxx Xxxxxx FAU 20504743307 hard
6
MVCS
Por: XXXXXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx XXX
brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa y amistosa, en atención al espíritu de cooperación mutua que anima a las partes en la celebración del presente Convenio.
En caso que la divergencia, conflicto o controversia no sea superada por LAS PARTES dentro de los cinco (5) días calendario de iniciado el trato directo; las mismas deberán ser resueltas por medio de arbitraje de derecho, a cargo de un Árbitro Único, para lo cual LAS PARTES se someten a la jurisdicción arbitral del Centro de Arbitraje Popular “ARBITRA PERÚ”, administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la ciudad de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CESIÓN DE LA POSICIÓN DEL CONVENIO
16.1 Las partes están totalmente impedidas de realizar cesión de su posición del presente Convenio.
16.2 El incumplimiento de lo antes establecido, por cualquiera de las partes faculta a la otra a resolver el Convenio en forma inmediata, siendo suficiente para ello la remisión de una Carta Notarial en el domicilio señalado en la parte introductoria del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Para los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria, donde se cursarán las comunicaciones que correspondan.
Cualquier variación domiciliaria, durante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos después de los dos (2) días hábiles de notificada a la otra parte; caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada.
Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido en dos (2)
ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los año 2024.
16 días del mes xx xxxx del
Por la PCM | Por VIVIENDA |
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20168999926 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 15.05.2024 12:23:53 -05:00 | Firmado digitalmente por:XXXXX XXXX Xxxxxxxx Xxxxxxx FAU 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2024/05/16 17:20:11-0500 |
……………………………………… Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Oficina General de Administración Presidencia del Consejo de Ministros | ………………………………………………. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Directora General Oficina General de Administración Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento |
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx XXX 20168999926
hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.05.2024 11:03:32 -05:00
MVCS
Por: PANTA XXXXX Xxxx Xxxxxx FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
7
MVCS
Por: XXXXXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20504743307 hard