PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO
1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional
1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE: 104-11-S
1.3 OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es la adquisición, adaptación y puesta en producción de una nueva plataforma de firma electrónica y portafirmas que ofrecerá todas las funcionalidades de la solución de firma electrónica actualmente implantada en el Tribunal Constitucional, con arreglo a las prescripciones técnicas anexas a este pliego.
XXXXXXXX XX.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo del servicio se fija en un total de 115.000 €, que consiste en el importe de licitación más el IVA correspondiente. Cuando por cualquier motivo se reconociera la exención del impuesto o la reducción del tipo impositivo, se entenderá minorado en el importe correspondiente el presupuesto y, proporcionalmente, el precio a percibir por el adjudicatario. Este se reajustará igualmente en el caso de que, durante la ejecución del contrato, se modificara el tipo impositivo aplicable.
Quedan incluidos dentro del presupuesto máximo, y por tanto, el licitador debe considerarlos incluidos en su oferta:
- Los gastos relacionados con desplazamientos, alojamiento, dietas etc. para la realización de cualquier actividad del objeto del contrato, durante la garantía del mismo.
- Los gastos por recursos, servicios y herramientas informáticas que el adjudicatario necesite para la prestación del servicio.
- Las mejoras propuestas o que den respuesta a los requisitos deseados.
XXXXXXXX XXX.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal
Constitucional del ejercicio 2011, imputándose al subconcepto 227.06, en el cual existe crédito suficiente para ello.
XXXXXXXX XX.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, quedando expresamente sometido a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (LCSP), así como a la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx
xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010 y 1 xx xxxxx de 2011), y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
CLAUSULA V.- PROCEDIMIENTO DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado, al amparo de lo establecido en los artículos 153, 158 e) de la Ley de Contratos del sector Público (LCSP).
XXXXXXXX XX.- INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS, DOCUMENTACIÓN A APORTAR Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Por el Servicio de Gerencia del Tribunal Constitucional se solicitará a la empresa o empresas seleccionadas la invitación para que presenten sus ofertas, a cuyo fin se procederá a la remisión del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Las ofertas deberán expresar el importe de los servicios con detalle, así como el coste de los productos y licencias, si procede, necesarios para el despliegue en los tres entornos (desarrollo, preproducción y producción); en este caso también reflejará el coste de mantenimiento anual de licencias de los productos citados.
La presentación de las proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración.
El plazo para la presentación de las ofertas será xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de su solicitud, debiendo entregarse las mismas en la Gerencia del Tribunal Constitucional, la cual extenderá recibo de su presentación. Una vez presentadas las ofertas solicitadas, o transcurrido el indicado plazo, el Servicio de Gerencia podrá proceder a la negociación con la empresa o empresas oferentes de los aspectos económicos de las ofertas, la reducción del plazo de ejecución del contrato así como el grado de aceptación de los requisitos deseados enumerados en el pliego de prescripciones técnicas, para la consecución de los términos más ventajosos para el Tribunal Constitucional. En ningún caso podrá ser objeto de negociación la elevación del importe del contrato por encima del valor del contrato.
Ultimado dicho proceso, por la Gerencia se trasladará a la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional las ofertas recibidas y los resultados, en su caso, de la negociación posterior, correspondiendo a la misma la elevación al Órgano de contratación de la pertinente propuesta de adjudicación basada en los criterios antes señalados, ponderados de forma que la valoración de las ofertas según el criterio del precio más bajo alcance hasta el 60% y hasta el 40% según los restantes criterios.
Recaída dicha propuesta de adjudicación, el Órgano de Contratación requerirá a la empresa propuesta la documentación acreditativa de su personalidad jurídica y, en su caso, de su representación, así como los documentos que acrediten la clasificación de la empresa o, en su defecto, su solvencia económica, financiera y técnica y prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar, conforme al artículo 62 de la LCSP, junto con la documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, documentación toda ella que podrá sustituirse por la remisión a los archivos del Tribunal Constitucional, de haber presentado ya idéntica documentación en anteriores procedimientos de contratación de los que hubiere resultado adjudicataria, en cuyo caso se presentará una declaración en la que se indique expresamente la vigencia de tal documentación por no haber caducado la misma ni haberse producido hechos posteriores que la alteren o modifiquen.
El plazo para la presentación de la referida documentación será xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
De no cumplimentarse adecuadamente la documentación solicitada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez aportada dicha documentación, cuya suficiencia deberá ser informada favorablemente por el Letrado de la Mesa de Contratación, se trasladará todo ello al Órgano de contratación que deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLAUSULA VII.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, indicando el plazo en que se deba proceder a la formalización del contrato conforme al artículo
140.3 de la LCSP.
XXXXXXXX XXXX.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario deberá aportar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, justificante de la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 84 a 90 del LCSP.
CLAUSULA IX.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá formalizar el contrato no más tarde de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se podrá acordar la incautación sobre la
garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
CLAUSULA X.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RECEPCIÓN Y ABONO DEL PRECIO
El contratista procederá a la realización del servicio en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en las prescripciones técnicas. Resultarán igualmente exigibles para el contratista las instrucciones del Tribunal Constitucional para la interpretación del contrato, y muy especialmente a las instrucciones relativas a las medidas de seguridad que haya que adoptar en la ejecución, para preservar los intereses del Tribunal Constitucional en este punto.
El personal que intervenga en la prestación el servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el Tribunal.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
El Tribunal Constitucional viene obligado al abono del servicio efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido. El pago se hará, por los trabajos efectivamente realizados, mediante un único pago, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato.
El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
En lo no previsto expresamente en este pliego regirán las previsiones contenidas en la LCSP en materia de ejecución, modificaciones, subcontratación, responsabilidad por demora en la ejecución, resolución y prerrogativas del Tribunal Constitucional en lo referente a la interpretación, dirección, modificación y resolución.
CLAUSULA XI. PROPIEDAD INTELECTUAL
La empresa adjudicataria no podrá hacer uso del nombre, logotipo o
cualquier signo distintivo o material que le haya facilitado el Tribunal Constitucional para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, fuera de las circunstancias y fines del citado contrato, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
El adjudicatario acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre los soportes materiales en los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de este pliego, corresponden al Tribunal Constitucional.
El adjudicatario exonerará al Tribunal Constitucional de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanantes de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente pliego de prescripciones técnicas, procedentes de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los mismos.
Si fuera necesario, el adjudicatario estará obligado, antes de la formalización del contrato, a obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución del mismo.
En caso de acciones dirigidas contra el Tribunal Constitucional por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el adjudicatario para la ejecución del contrato, éste responderá ante el Tribunal Constitucional del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan al Tribunal Constitucional.
CLAUSULA XII. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por el Tribunal Constitucional a tales efectos, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
CLAUSULA XIII. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal,
que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación, sin el previo consentimiento por escrito del contratista.
El adjudicatario formará e informará a su personal y colaboradores de las obligaciones establecidas en el presente contrato de confidencialidad, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. El adjudicatario pondrá todos los medios a su alcance para que su personal y colaboradores cumplan tales obligaciones.
La duración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa, de la relación entre el contratista y el adjudicatario.
CLAUSULA XIV.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP.
CLAUSULA XV.- GARANTÍA DEL SERVICIO
Se establece un plazo de garantía de un año, o el superior que el adjudicatario hubiese ofrecido, a contar desde la recepción del servicio, con el alcance y condiciones regulados en la LCSP. Durante este período se deberá garantizar el funcionamiento óptimo de la plataforma, actualizar, mejorar y garantizar su integración con las soluciones software del Tribunal Constitucional, que en todo caso incluirá:
- Depuración de errores y defectos no detectados.
- Actualizaciones de los productos y sus adaptaciones.
- Mejoras derivadas de la simplificación y experiencia de uso.
- Mejoras para la optimización del rendimiento.
- Cambios originados por modificaciones en la legislación.
- Mantenimiento de la documentación.