CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES 3
Reglamento del Fondo de Inversión Colectiva Abierto Itaú Money Market
Contenido
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES 3
Cláusula 1.1. Sociedad Administradora 3
Cláusula 1.2. Fondo de Inversión Colectiva 3
Cláusula 1.3. Duración del Fondo de Inversión Colectiva 3
Cláusula 1.4. Sede 3
Cláusula 1.5. Duración de la inversión en el Fondo de Inversión Colectiva y procedimiento para la restitución de los aportes por vencimiento del término de duración 4
Clausula 1.6. Bienes del Fondo y Segregación Patrimonial 4
Cláusula 1.7. Cobertura de Riesgos 5
Cláusula 1.8. Mecanismos de información 5
Cláusula 1.9. Monto máximo de recursos administrados 5
Cláusula 1.10. Monto mínimo de participaciones 5
Cláusula 1.11. Calificación del Fondo de Inversión Colectiva 5
CAPÍTULO II. POLÍTICA DE INVERSIÓN 6
Clausula 2.1 Objetivo de inversión 6
Clausula 2.2 Estrategia de inversión 6
Cláusula 2.3. Activos aceptables para invertir 6
Cláusula 2.4. Límites a la Inversión 7
Cláusula 2.5. Liquidez del Fondo de Inversión Colectiva 9
Clausula 2.6. Operaciones de Cobertura 10
Cláusula 2.7. Riesgos del Fondo de Inversión Colectiva 10
CAPÍTULO III. ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL 13
Cláusula 3.1. Órganos de administración y gestión 13
Cláusula 3.2. Órganos de asesoría 14
Cláusula 3.3. Órganos de control 15
Clausula 3.4. Canales de distribución 15
CAPÍTULO IV. CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES 16
Cláusula 4.1. Vinculación y clases de participaciones 16
Cláusula 4.2. Número mínimo de inversionistas 18
Cláusula 4.3. Límites a la participación 18
Cláusula 4.4. Representación de las participaciones 18
Cláusula 4.5. Redención de participaciones 19
Cláusula 4.6. Suspensión de las redenciones 19
Cláusula 4.7. Aporte inicial y saldo mínimo 20
CAPÍTULO V. VALORACIÓN 21
Cláusula 5.1. Valor inicial de la Unidad 21
Cláusula 5.2. Valor del Fondo de Inversión Colectiva y de las participaciones 21
Cláusula 5.3. Valor de la Unidad 21
Cláusula 5.4. Periodicidad de la valoración 22
CAPÍTULO VI. GASTOS 22
Cláusula 6.1. Gastos 22
Cláusula 6.2. Tipos de participación 23
Cláusula 6.3. Comisión por administración 24
Cláusula 6.4. Criterios para la selección y remuneración de los intermediarios 25
CAPÍTULO VII. DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA 25
Cláusula 7.1. Funciones y Obligaciones 25
Cláusula 7.2. Facultades y Derechos 27
Cláusula 7.3. Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago 28
CAPÍTULO VIII. DEL GESTOR EXTERNO O GESTOR EXTRANJERO 28
CAPÍTULO IX. XXX XXXXXXXX DE VALORES 28
Cláusula 9.1. Funciones y obligaciones 29
Cláusula 9.2. Facultades y derechos 30
Cláusula 9.3. Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago 30
CAPÍTULO X. DISTRIBUCIÓN 30
Cláusula 10.1. Medios de distribución 30
Cláusula 10.2. Deber de asesoría especial 34
Cláusula 10.3. Mecanismos de acceso a la asesoría especial 34
CAPÍTULO XI. DE LOS INVERSIONISTAS 35
Cláusula 11.1. Obligaciones 35
Cláusula 11.2. Facultades y Derechos 36
Cláusula 11.3. Asamblea de inversionistas 36
CAPÍTULO XII. MECANISMOS DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN 39
Cláusula 12.1. Reglamento 39
Cláusula 12.2. Prospecto 39
Cláusula 12.3. Extracto de cuenta y medio(s) previsto(s) para su remisión 40
Cláusula 12.4. Rendición de cuentas 40
Cláusula 12.5.Ficha técnica 41
Cláusula12.6. Sitio web de la Sociedad Administradora 41
CAPÍTULO XIII. LIQUIDACIÓN 41
Cláusula 13.1. Causales 41
Cláusula 13.2. Procedimiento 42
CAPÍTULO XIV. FUSIÓN Y CESIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA 43
Cláusula 14.1. Procedimiento para Fusión 43
Cláusula 14.2. Procedimiento para cesión del Fondo de Inversión Colectiva Itaú Money Market 44
CAPÍTULO XV. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO 45
Cláusula 15.1. Derecho de retiro 45
DEFINICIONES 45
Por medio del presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva Abierto denominada Itaú Money Market, se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la Sociedad Administradora y los inversionistas con ocasión del aporte efectivo de recursos al Fondo de Inversión Colectiva, el cual hace parte de la Familia de Fondos Itaú Asset Management Familia de Fondos.
Capítulo I. Aspectos generales
Cláusula 1.1. Sociedad Administradora
La Sociedad Administradora es Itaú Asset Management Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 6128 del 23 de septiembre de 1991, otorgada en la Notaría 18 del Círculo Notarial de Bogotá, con matrícula mercantil 00473832 y NIT.800.141.021-1. Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes xxx Xxxxxxx, tal y como consta en la Resolución 3612 del 4 de octubre de 1991 y cuenta con permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia Bancaria de Colombia hoy Superintendencia Financiera mediante Resolución 3612 del 4 de Octubre de 1991.
Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión “Sociedad Administradora” se entenderá que se hace referencia a la sociedad aquí mencionada.
Cláusula 1.2. Fondo de Inversión Colectiva
El Fondo de Inversión Colectiva que se regula por este reglamento se denominará “Fondo de Inversión Colectiva Abierta Itaú Money Market” el cual hace parte de la Familia de Fondos de Inversión Colectiva Itaú Asset Management Familia de Fondos, este será de naturaleza abierto. Lo anterior significa que la redención de recursos podrá realizarse en cualquier momento. Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión “Fondo de Inversión Colectiva”, “fondo” o “FIC”, se entenderá que se hace referencia al Fondo de Inversión Colectiva Abierto Itaú Money Market que aquí se reglamenta.
Cláusula 1.3. Duración del Fondo de Inversión Colectiva
El Fondo de Inversión Colectiva Abierto Itaú Money Market tendrá una duración igual al de la Sociedad Administradora y en todo caso hasta el 9 de octubre de 2091, prorrogándose automáticamente por el tiempo que se prorrogue la Sociedad Administradora. Cualquier modificación en la duración de la Sociedad Administradora se dará a conocer a través de la página de Internet de la Sociedad Administradora xxx.xxxx.xx
Cláusula 1.4. Sede
El Fondo de Inversión Colectiva tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora que, en la actualidad, se encuentran ubicadas en la
Xxxxxxx 0 Xx. 00- 00 Xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos al Fondo de Inversión Colectiva; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula
4.1. del presente reglamento. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para el Fondo de Inversión Colectiva en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora o en las oficinas de las entidades con las que la Sociedad Administradora haya suscrito contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora revelará a través de su sitio web xxx.xxxx.xx los puntos de recepción y pagos, las oficinas, sucursales y agencias en las que se prestará atención al público.
Cláusula 1.5. Duración de la inversión en el Fondo de Inversión Colectiva y procedimiento para la restitución de los aportes por vencimiento del término de duración
El Fondo de Inversión Colectiva por ser de naturaleza abierta, permite que los inversionistas entreguen recursos y rediman su participación en cualquier momento, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 4.5., del presente reglamento.
En caso que se llegue al término de la duración del presente reglamento se actuará de conformidad con el procedimiento y definiciones establecidas en el
Capítulo XIII. Liquidación del presente reglamento.
Clausula 1.6. Bienes del Fondo y Segregación Patrimonial
El Fondo de Inversión Colectiva está conformado por los aportes en dinero efectivamente recibidos de los inversionistas; los rendimientos, si los hubiere, que generen dichos aportes; así como los depósitos en cuentas bancarias corrientes y/o de ahorros y los valores, todos estos bienes serán los que componen el activo, del Fondo de Inversión Colectiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, y todas aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen, los bienes del Fondo de Inversión Colectiva no hacen parte del patrimonio de la Sociedad Administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta del Fondo de Inversión Colectiva, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de los recursos.
En consecuencia, los bienes del Fondo de Inversión Colectiva no constituyen prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la Sociedad Administradora actúe por cuenta del Fondo de Inversión Colectiva, se considerará que compromete únicamente los bienes del Fondo de Inversión Colectiva.
Cláusula 1.7. Cobertura de Riesgos
La Sociedad Administradora ha contratado una póliza de seguro, que estará vigente durante toda la existencia del Fondo de Inversión Colectiva y/o ha implementado dentro del Sistema de Administración de Riesgo Operativo los mecanismos que le permite medir y mitigar adecuadamente los riesgos derivados de la administración de los Fondos de Inversión colectiva, en los términos de la normatividad vigente.
Cláusula 1.8. Mecanismos de información
La Sociedad Administradora mantendrá informados a los inversionistas sobre todos los aspectos inherentes al Fondo de Inversión Colectiva a través de los siguientes mecanismos, los cuales están descritos con mayor detalle en el
Capítulo XII. Mecanismos de Revelación de información:
•El presente reglamento
•Prospecto de inversión
•Ficha técnica
•Extracto de cuenta
•Informe de rendición de cuentas
•El Sitio web de la Sociedad Administradora
Cláusula 1.9. Monto máximo de recursos administrados
La Sociedad Administradora no podrá gestionar recursos a través de los Fondos de Inversión colectiva que superen el equivalente a cien (100) veces el monto de capital pagado, la reserva legal, ambos saneados y la prima en colocación de acciones de la respectiva sociedad administradora, menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros o administración de Fondos de Inversión colectivas o fondos.
Cláusula 1.10. Monto mínimo de participaciones
El Fondo de Inversión Colectiva Abierto Itaú Money Market deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a dos mil seiscientos (2600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cláusula 1.11. Calificación del Fondo de Inversión Colectiva
El Fondo de Inversión Colectiva Abierto Itaú Money Market estará calificado por una sociedad calificadora de valores debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera. La calificación se realizará una vez al año, cumpliendo con las disposiciones legales del Decreto 2555 de 2010 que rige la administración de los Fondos de inversión Colectiva. Los gastos de
calificación harán parte de los gastos del fondo en los términos del Artículo 3.1.1.3.6 del Decreto 2555 de 2010.
Cláusula 1.12 Inactividad.
Solamente para efectos de dar cumplimiento a las normas establecidas en la Circular Básica Jurídica concernientes a la administración de riesgos xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT), se entenderá que una participación esta inactiva cuando en un término igual o superior a un (1) año el Inversionista no realice depósitos y/o retiros en la participación. En este caso la Sociedad Administradora podrá rechazar cualquier solicitud de depósito y/o retiro hasta tanto no cumpla con la obligación de actualización de su información en los términos establecidos en este Reglamento. Una vez entregada la información, la Fiduciaria en un término no mayor a un (1) día hábil procederá a cumplir con la solicitud de adición o retiro efectuada por el Inversionista.
Capítulo II. Política de Inversión
Clausula 2.1 Objetivo de inversión
El Objetivo de inversión del fondo es proporcionar a sus inversionistas un instrumento de inversión a corto plazo que cuenta con un perfil de riesgo conservador, es decir que está enfocado en disminuir la posibilidad de incurrir en pérdidas de capital en el corto plazo.
El fondo da cumplimiento a los lineamientos de inversión establecidos en el Decreto 1525 de 2008 (“Por el cual se dictan normas relacionadas con el manejo de los excedentes de liquidez de las entidades estatales del orden nacional y territorial”), y demás normas que lo modifiquen, deroguen o complementen.
Clausula 2.2 Estrategia de inversión
La estrategia del fondo se basa en la generación de ingresos mediante la inversión en títulos de tasa fija, con el objetivo fundamental de reducir pérdidas de capital a corto plazo, para lo cual a través del fondo se realizarán las inversiones de acuerdo con los fundamentales económicos por indexación a las diferentes tasas de referencia o en tasa fija.
Cláusula 2.3. Activos aceptables para invertir
El portafolio del Fondo de Inversión Colectiva estará compuesto por los siguientes activos:
• Títulos de Tesorería TES, Clase "B", tasa fija o indexados a la UVR.
• Certificados de depósitos a término, en establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia o en entidades con regímenes especiales contemplados en la parte décima del estatuto orgánico del sistema financiero.
El plazo promedio de las inversiones de los Fondos de Inversión Colectiva, no podrá superar los diez (10) años.
Parágrafo: La política y los límites de inversión del presente fondo, se ajustan al Decreto 1525 de 2008 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás normas que lo ajusten o modifiquen.
Cláusula 2.4. Límites a la Inversión.
A continuación se detallan los límites de inversión aplicables al Fondo de Inversión Colectiva Abierto Itaú Money Market:
Título | Emisor | Duración | Calificación | ||||
Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Máxima | ||
Inscripción | RNVE | 50% | 100% | 1 DIA | 10 AÑOS | AA+ | AAA o Nación |
No RNVE | 0% | 0% | - | - | - | - | |
Clase inversión | Renta fija | 50% | 100% | 1 DIA | 10 AÑOS | AA+ | AAA o Nación |
Renta Variable | 0% | 0% | - | - | - | - | |
Moneda | Pesos colombianos | 0% | 100% | 1 DIA | 10 AÑOS | AA+ | AAA o Nación |
Otras divisas | 0% | 0% | |||||
Emisor | Sector financiero por emisor | 0% | 20% | 1 DIA | 10 AÑOS | AA+ | AAA |
Sector real | 0% | 0% | |||||
Nación | 0% | 100% | 1 DIA | 10 AÑOS | AA+ | Nación | |
Organismos Multilaterales | 0% | 0% | |||||
Clase | Bonos | 0% | 0% | ||||
CDT | 0% | 100% | 1 DIA | 10 AÑOS | AA+ | AAA | |
Participaciones en Fondos de Inversión Colectiva | 0% | 0% | |||||
Titularizaciones | 0% | 0% | |||||
Participaciones en fondos de inversión extranjeros (FIE) y/o fondos que emulen índices nacionales o extranjeros (FNE) | 0% | 0% | |||||
Papeles Comerciales | 0% | 0% | |||||
Docs. Repres. Obligac. Dinerarias | 0% | 0% |
Otros | 0% | 0% |
Cláusula 2.4.1. Límites de crédito
En lo concerniente a los establecimientos bancarios, dichos establecimientos deberán contar con la siguiente calificación de riesgo, según el plazo de la inversión, así:
a) Para inversiones con plazo igual o inferior a un (1) año, el establecimiento bancario deberá contar con una calificación vigente correspondiente a la máxima categoría para el corto plazo de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras que la otorgan y contar como mínimo con la segunda mejor calificación vigente para el largo plazo utilizada por las respectivas sociedades.
b) Para inversiones con plazo superior a un (1) año, el establecimiento bancario deberá contar con la máxima calificación vigente para el largo plazo según la escala utilizada por las sociedades calificadoras y la máxima calificación para el corto plazo de acuerdo con la escala utilizada para este plazo.
Aunque los depósitos en cuenta corriente, de ahorros o a término, no se clasifican como inversiones, estos depósitos sólo podrán ser colocados en establecimientos bancarios cuya calificación corresponda a lo establecido en los literales a) y b) de la presente cláusula.
Cláusula 2.4.2. Límites de Concentración
La concentración en inversiones de un mismo emisor, diferente a la Nación, no debe superar el 20% del total de los activos del Fondo de Inversión Colectiva. Pese a lo anterior, el monto de los recursos invertidos en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización, sea la matriz, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la Sociedad Administradora, no podrá ser superior el veinte por ciento (20%) de los activos del respectivo Fondo de Inversión Colectiva. En todo caso este tipo de inversiones sólo podrán efectuarse a través de sistemas de negociación y registro de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
No aplican límites para títulos valores emitidos, avalados o garantizados por la Nación, entidades de derecho público y el Banco de la República.
Todas las inversiones admisibles son títulos xx xxxxx fija en pesos colombianos debidamente inscritos en el RNVE (Registro Nacional de Valores y Emisores). El Fondo de Inversión Colectiva podrá tener dentro de las inversiones de portafolio entre el 0% y el 100% en CDT y/o títulos Tes clase B.
Cuando se trate de inversiones en títulos xx xxxxx fija, el FONDO podrá invertir máximo el 10% del valor de la emisión.
Cláusula 2.4.3. Límites de liquidez
Será responsabilidad del Comité de Inversiones establecer periódicamente la porción mínima del portafolio que deberá mantenerse en recursos a la vista (cuentas de ahorro y cuentas
corrientes) y otras operaciones xxx xxxxxxx monetario, con el propósito de atender las necesidades de liquidez de corto plazo del Fondo de Inversión Colectiva.
La destinación de recursos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o subordinadas de esta, tiene como objeto atender las operaciones diarias de retiros y no podrán ser utilizados como un mecanismo para apoyar, directa o indirectamente, la liquidez de la Sociedad Administradora, las subordinadas de la misma, su matriz o las subordinadas de ésta. La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de ésta, no podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor de los activos del Fondo de Inversión Colectiva.
Cláusula 2.4.4. Límites Regulatorios
En todo caso los límites establecidos en el presente Reglamento estarán supeditados a los límites xx xxx y los que establezcan las entidades reguladoras.
Cláusula 2.4.5. Límite xx xxxxxxx
Las inversiones que conforman el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva Abierto Itaú Money Market, se valoran a precios xx xxxxxxx, cumpliendo las metodologías establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Con el fin de minimizar los riesgos implícitos en las variaciones de los precios xx xxxxxxx, la Sociedad Administradora realiza un constante seguimiento y análisis para establecer estrategias que busquen maximizar la rentabilidad y minimizar el riesgo del Fondo de Inversión Colectiva. En todo caso, el Comité de Inversiones establecerá los límites xx xxxxxxx para la gestión del Fondo de Inversión Colectiva.
Cláusula 2.5. Liquidez del Fondo de Inversión Colectiva
La Sociedad Administradora determinará el porcentaje de liquidez adecuado, teniendo en cuenta el valor de los recursos administrados, la concentración y estabilidad de los recursos o participaciones de los inversionistas y las condiciones y expectativas xx xxxxxxx. El porcentaje de liquidez será establecido por el Comité de Inversiones, como una función adicional a las determinadas en las normas, sin que puedan sobrepasarse los porcentajes establecidos en el numeral 2.5.3 del presente reglamento.
Clausula 2.5.1. Reglas y Límites para las Operaciones de Reporto, Simultáneas y Ttvs El Fondo de Inversión Colectiva no podrá realizar operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas.
Cláusula 2.5.2. Reglas y límites para las operaciones apalancadas
El Fondo de Inversión Colectiva Itaú Money Market no podrá realizar operaciones apalancadas.
Cláusula 2.5.3. Reglas y límites para los depósitos de recursos líquidos
La administradora colocará los recursos líquidos del Fondo de Inversión Colectiva Abierto Itaú Money Market en depósitos en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. La remuneración de estos depósitos debe corresponder a condiciones xx xxxxxxx.
El área de inversiones de la Sociedad Administradora, establecerá la destinación de los recursos depositados en establecimientos de crédito, cumpliendo con los límites en cuanto a la administración del riesgo de crédito y el porcentaje de liquidez establecido por el Comité de Inversiones.
Acorde a lo definido en la Cláusula 2.4.3. Límites de liquidez, el valor del depósito en recursos líquidos no puede ser inferior al diez por ciento (10%) del valor de los activos del Fondo de Inversión Colectiva.
Así mismo, el valor del depósito en recursos líquidos no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de los activos del Fondo de Inversión Colectiva.
Cláusula 2.5.4. Reglas y límites para las operaciones en instrumentos derivados
El Fondo de Inversión Colectiva Itaú Money Market no podrá realizar operaciones en instrumentos derivados.
Cláusula 2.5.5. Ajustes Temporales por Cambios en las Condiciones xx Xxxxxxx Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión del respectivo Fondo de Inversión Colectiva, la sociedad administradora podrá ajustar de manera provisional y conforme a su buen juicio profesional dicha política.
Los cambios efectuados deberán ser informados de manera efectiva e inmediata a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado.
Clausula 2.6. Operaciones de Cobertura
La Sociedad Administradora no podrá realizar operaciones de cobertura.
Cláusula 2.7. Riesgos del Fondo de Inversión Colectiva
Los dineros entregados por los inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados
de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo Fondo de Inversión Colectiva. Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado.
Cláusula 2.7.1. Factores de riesgos
El valor de la unidad, y por lo tanto los rendimientos, si los hubiere, del Fondo de Inversión Colectiva Itaú Money Market podrán presentar variaciones producto de los siguientes factores de riesgo:
Tasas de Interés Nacionales: Los cambios en los niveles de las tasas de interés, tanto de la deuda privada como de la pública, repercutirán en el precio de los valores y títulos que componen el activo del Fondo de Inversión Colectiva.
Inflación: Las variaciones de los niveles de inflación tendrán efecto sobre el precio de aquellos títulos que paguen una tasa indexada a la inflación (ej. IPC), nacional o extranjera, así como los títulos que se encuentren denominados en unidades que expresen el comportamiento de la inflación (ej. UVR).
Cláusula 2.7.2. Perfil de riesgo
El perfil de riesgo del Fondo es conservador, tiene como objetivo salvaguardar el capital con una mínima tolerancia al riesgo, el cual se sujeta a las definiciones establecidas en el reglamento de la familia de fondos Itaú Asset Management Familia de Fondos al que pertenece.
La inversión en el Fondo está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio del mismo y la valoración a precios xx xxxxxxx de las inversiones, de acuerdo con las disposiciones que regulan esta materia por parte de la Superintendencia Financiera.
Clausula 2.7.3. Administración de riesgos
Cláusula 2.7.3.1. Riesgos Financieros
Las inversiones que conforman el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva están sujetas a los siguientes riesgos financieros:
Cláusula 2.7.3.2. Riesgo de crédito emisor
Corresponde al riesgo que surge ante la posibilidad de sufrir pérdidas de capital e intereses por falta de capacidad de pago al final de la inversión. Este riesgo es mínimo en la medida que las inversiones autorizadas por el presente reglamento corresponden única y exclusivamente a inversiones en títulos del gobierno nacional o emitido por entidades con la más alta calificación de riesgo crediticio.
Cláusula 2.7.3.3. Riesgo de crédito de contraparte
Se incurre en el evento en el cual alguna entidad con la que la Administradora negocie inversiones en el mercado de valores colombiano no entregue el dinero o título correspondiente en la fecha de cumplimiento. Para evitar este tipo de riesgo la administradora define bajo un modelo interno el monto máximo diario de negociación y las entidades con las cuales opera en el mercado, de forma tal que dichas entidades cuenten con la solvencia y liquidez necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas.
Cláusula 2.7.3.4. Riesgo de Liquidez
Este riesgo surge de la imposibilidad de vender las inversiones del Fondo de Inversión Colectiva abierto o de no contar con los recursos suficientes para cubrir el monto de los recursos solicitados por los adherentes de esta. Este riesgo se minimiza colocando recursos del fondo en depósitos a la vista y realizando inversiones en títulos de bajo riesgo crediticio lo que permite la fácil liquidación de las inversiones del fondo. Para tal efecto se dará cumplimiento al Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera circular 100 de 1995
Cláusula 2.7.3.5. Riesgo xx xxxxxxx
El riesgo xx xxxxxxx se deriva de la volatilidad de los precios que pueden tener en el mercado los activos del fondo. Este riesgo se administra mediante el análisis de factores fundamentales y técnicos y mediante el uso de un modelo de administración del riesgo xx xxxxxxx el cual identifica los niveles de volatilidad de las inversiones mediante el análisis del comportamiento histórico de las tasas y su probabilidad de ocurrencia. El administrador tendrá un modelo interno de Riesgo xx xxxxxxx, en el cual monitorea los niveles de exposición por cada uno de los Fondos definiendo alertas en posibilidad de llegar a una exposición limite que tendrá ser controlada por el área de Riesgos Financieros, adicional los Fondos cumplirán con la normatividad de la Superintendencia Financiera de Colombia en la cual se contempla el modelo estándar establecido en el Anexo II del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995.
Cláusula 2.7.3.6. Riesgo de Concentración
Se define como la probabilidad de incurrir en pérdidas como consecuencia de la concentración del portafolio de las inversiones del Fondo de Inversión Colectiva Abierto. La administración de este riesgo comprende la diversificación del portafolio a través de la estrategia de inversión de la administración y la asignación de cupos en diferentes entidades cumpliendo los límites establecidos en el presente reglamento.
Cláusula 2.7.3.7. Riesgo Operativo
Se entiende por Riesgo Operativo, la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.
Cláusula 2.7.3.8. Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - Sarlaft Se entiende por riesgo de LA/FT la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados, estos son: el legal, reputacional, operativo y de contagio, a los que se expone la entidad, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades. La Sociedad Administradora cuenta con los sistemas para el control de este riesgo, y velará el custodio y demás empresas contratados para prestar los servicios complementarios de que trata el capítulo IV del reglamento de la Familia de Fondos Itaú Asset Management Familia de Fondos cuenten con modelos para mitigar, controlar, medir, analizar y administrar este riesgo.
Capítulo III. Organismos de administración, gestión y control
Cláusula 3.1. Órganos de administración y gestión
Cláusula 3.1.1. Responsabilidad de la Sociedad Administradora
Itaú Asset Management Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria, en la gestión de los recursos del Fondo de Inversión Colectiva Abierto Itaú Money Market, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, no se puede garantizar una tasa fija para las participaciones constituidas, ni asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran los Fondos de Inversión colectiva.
Para cumplir sus funciones la Sociedad Administradora cuenta con una Junta Directiva, un Gerente y un Comité de Inversiones, encargados de realizar la gestión del Fondo de Inversión Colectiva. Para este fin, la Junta Directiva fijará las directrices, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente reglamento y en las normas vigentes, que deberán ser tenidas en cuenta por el Gerente y el Comité de Inversiones. La información relacionada con el Gerente y dicho Comité de Inversiones será publicada a través del prospecto de inversión que podrá ser consultado en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora o en las oficinas de las entidades con las que la Sociedad Administradora haya suscrito contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes y en el sitio web de la Sociedad Administradora (xxx.xxxx.xx)
La constitución del Comité de Inversiones y la designación del Gerente no exoneran a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes.
La Sociedad Administradora desarrollará directamente para el Fondo de Inversión Colectiva la actividad de administración y gestión conforme a lo establecido en el Decreto 2555 de 2010.
Así las cosas, la Junta Directiva de la sociedad administradora deberá cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 3.1.5.1.1 del decreto 2555 de 2.010.
Cláusula 3.1.2. Gerente y sus calidades
La Sociedad Administradora cuenta con un Gerente de los Fondos de Inversión Colectiva, con su respectivo suplente, nombrado por la Junta Directiva, dedicado de forma exclusiva a la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del Fondo de Inversión Colectiva. El gerente se considerará administrador de la sociedad, y deberá contar con el conocimiento suficiente para la administración de los activos de este fondo, para lo cual deberá con al menos 5 años de experiencia en el mercado de valores, ser profesional en ciencias administrativas, financieras o de derecho, e igualmente estar inscrito en el Registro Nacional de Profesionales xxx Xxxxxxx de Valores. Las funciones serán las establecidas en los artículos 3.1.5.2.1,
3.1.5.2.2 y 3.1.5.2.3 del Decreto 2555 de 2010.
No obstante lo anterior, el gerente del Fondo de Inversión Colectiva podrá ser gerente de varios fondos de Inversión colectiva administrados por la Sociedad Administradora, de acuerdo al número máximo aprobado por la junta directiva.
Cláusula 3.1.3. Criterios de selección del gestor externo y procedimiento para su escogencia.
Para el FIC Itaú Money Market, la sociedad administradora, ejercerá las funciones de gestor del fondo, por lo tanto no requiere selección de un gestor externo.
Cláusula 3.2. Órganos de asesoría
Cláusula 3.2.1. Comité de Inversiones
La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designó un Comité de Inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como del análisis y propuesta de definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros de este comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
El Comité de Inversiones será el mismo para todas los Fondos de Inversión Colectiva administradas por la Sociedad Administradora, salvo que en el reglamento del respectivo Fondo de Inversión Colectiva especifique lo contrario.
Cláusula 3.2.2. Constitución
El comité de inversiones estará compuesto por un número plural e impar de cinco (5) miembros. Dichos miembros deberán acreditar una de las siguientes condiciones en cuanto a su perfil para su designación:
- Gerente general de la sociedad administradora
- Economista de la sociedad administradora
- Gerente de estrategia
- Gerente de riesgos financieros
- Gerente de inversiones
El(los) Gerente(s) de los Fondos de Inversión colectiva asistirá(n) al comité con voz pero sin voto.
Cuando se considere necesario, el Comité de Inversiones podrá citar a más personas quienes tendrán voz pero no voto.
Cláusula 3.2.3. Reuniones
El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente una vez al mes en la sede de la Sociedad Administradora. No obstante, cuando las circunstancias lo requieran, se podrán realizar reuniones extraordinarias. Las convocatorias serán efectuadas vía correo electrónico. De las reuniones se levantarán actas que se conservaran en los archivos de la Sociedad Administradora. El comité podrá deliberar con un número plural de miembros mínimo tres (3) y las decisiones se tomaran mediante el voto favorable de por lo menos tres (3) de los miembros presentes que corresponde a la mitad más uno (1) de los miembros del comité de inversiones.
Cláusula 3.2.4. Funciones
El comité de inversiones tendrá las siguientes funciones de acuerdo a las establecidas en el Decreto 2555 de 2010:
1. Evaluar la composición del portafolio y definir la estrategia de inversión y los límites en los recursos a administrar.
2. Analizar las fluctuaciones en las tasas de interés y en general el movimiento de las variables macroeconómicas.
3. Realizar un seguimiento permanente al mercado evaluando la situación de los diferentes emisores en cuanto a sus tasas de captación y negociación en el mercado primario y secundario y la oferta de nuevos títulos.
4. Analizar los informes de VAR y Sensibilidad del Fondo de Inversión Colectiva suministrados por el área de Riesgos de la Sociedad Administradora.
Cláusula 3.3. Órganos de control
Cláusula 3.3.1. Revisor Fiscal
La Revisoría Fiscal del Fondo de Inversión Colectiva Itaú Money Market será realizada por el Revisor Fiscal de la Sociedad Administradora. La identificación y los datos de contacto de la Revisoría Fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto y del sitio web de la Sociedad Administradora xxx.xxxx.xx.
Los informes del Revisor Fiscal serán independientes de los de la Sociedad Administradora.
Clausula 3.4. Canales de distribución
Itaú Asset Management Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria., como sociedad administradora del FIC, cuenta con diferentes mecanismos para la distribución de sus fondos, mediante el uso de una fuerza comercial propia y la suscripción de contratos de uso de red, distribución
especializada y/o corresponsalía, que cumplirán las normas y procedimientos establecidos para su suscripción acogiendo las disposiciones legales sobre la materia. Los contratos de uso de red, corresponsalía y/o distribución especializada suscritos por la administradora para la distribución de este FIC, serán publicados en la página web xxx.xxxx.xx
Capítulo IV. Constitución y redención de participaciones
Cláusula 4.1. Vinculación y clases de participaciones
Para ingresar al Fondo de Inversión Colectiva el inversionista, a través de la aceptación y entendimiento del prospecto, deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente reglamento y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente y diligenciar el formato de vinculación, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente, si la tuviere, y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la fuerza de ventas al momento de vincularse.
La Sociedad Administradora verificará que el formulario de vinculación se llene completamente, de manera clara y precisa y confirmará toda la información suministrada, dejando evidencia escrita de tal confirmación.
A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía local.
En todo caso, el inversionista, mediante la suscripción del Comprobante de Adhesión, constancia documental de la entrega de los recursos, autorizará a la Sociedad Administradora para que solicite a todas las entidades financieras información con el fin de obtener un número de cuenta bancaria vigente, de la cual sea titular, para realizar depósitos o pagos provenientes de la liquidación de su participación del Fondo de Inversión colectiva.
Así mismo, el inversionista podrá designar, por escrito, en cualquier momento un mandatario para que reciba los pagos en su nombre o un beneficiario, indicando la totalidad de los datos que permitan su contacto y/o ubicación. Cualquier entrega de recursos que se realice al beneficiario se entenderá pagada al inversionista.
El inversionista estipulará al momento de su vinculación las condiciones de manejo de su participación, de conformidad con los formatos que para tal fin le entregue la Sociedad Administradora. En el evento en que no se cuente con dichas instrucciones de manejo se presumirá que solo se requiere la firma del titular, para las personas naturales o la del representante legal, para las personas jurídicas, para la disposición de los recursos.
Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado, para el tipo de participación que le aplique, de conformidad con la cláusula 5.3 (Valor de la unidad) del presente reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos. Con la firma de la misma se entregará el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista
del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. Esta constancia se denomina Comprobante de Adhesión.
La cantidad de unidades que represente el aporte, según el tipo de participación, estará disponible para el inversionista el día hábil inmediatamente siguiente al de la realización del aporte inicial al Fondo de Inversión Colectiva, mediante la emisión de un documento representativo de la participación el cual será entregado al inversionista en la oficina donde se realizó la apertura de la participación. Igualmente, esta información podrá ser determinada por el inversionista, a través de los medios electrónicos.
Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía local. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web xxx.xxxx.xx, las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos, serán informadas al momento de la vinculación del adherente.
Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo de Inversión Colectiva, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de documento escrito. En el caso que los inversionistas no informen a la sociedad sobre la entrega de recursos, se deberá dar aplicación a las reglas vigentes, donde los recursos serán adicionados al Fondo de Inversión Colectiva en una participación sin denominación, hasta tanto se tenga plena identificación del inversionista beneficiario de dichos recursos, momento en el cual se trasladaran a la participación propia del inversionista con sus respectivos rendimientos. El tipo de participación a la cual pertenecerá este encargo será de tipo A de acuerdo a lo establecido en la cláusula 6.2 del presente reglamento.
Parágrafo 1. El horario de recepción y retiro de los aportes de los suscriptores será: los días hábiles de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. o de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., dependiendo de lo establecido en los contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes. Los días de cierre bancario será de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. o de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., dependiendo de lo establecido en los contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes. En caso que se reciban recursos o solicitudes de retiro después del horario aquí establecido, se entenderá como efectuados el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la Sociedad Administradora, de conformidad con las normas vigentes, dichas modificaciones serán comunicadas por los medios de información periódica, previstos en este reglamento, para los inversionistas.
Parágrafo 2. La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva, así como la recepción de aportes posteriores a la misma.
Parágrafo 3. El administrador del FIC podrá ofrecer a los potenciales inversionistas la vinculación al fondo de manera no presencial, solo para aquellos inversionistas que se encuentren activos y vinculados mediante otros productos ofrecidos por el administrador del fondo o por su matriz, y/o entidades con las que el administrador de este FIC haya suscrito contratos de distribución descritos en la
Clausula 3.4. Canales de distribución, teniendo en cuenta el procedimiento establecido y debidamente publicado por la administradora del FIC en la página web xxx.xxxx.xx.
Parágrafo 5. Cada tipo de participación contará con valores de unidades diferentes eindependientes por cuanto aplican condiciones distintas para cada una
Cláusula 4.2. Número mínimo de inversionistas
El fondo de inversión colectiva de forma agregada deberá tener como mínimo cinco (5) inversionistas.
Cláusula 4.3. Límites a la participación
Ningún inversionista podrá aportar por sí o por interpuesta persona más xxx xxxx (10%) por ciento del patrimonio del Fondo de Inversión Colectiva.
Cuando algún inversionista llegare a tener al momento de realizar el aporte una participación superior al límite aquí establecido, la Sociedad Administradora deberá de forma inmediata informar al inversionista para que ajuste la participación a más tardar al día siguiente hábil, para lo cual efectuará una redención de participaciones y pondrá a disposición los recursos resultantes de conformidad con lo señalado por éste. En ausencia de instrucciones serán girados en cheque al Titular o consignados en la cuenta bancaria señalada por el inversionista el momento de su vinculación.
La inversión, por parte de la Sociedad Administradora, en el fondo de inversión colectiva no podrá superar el quince por ciento (15%) del valor del Fondo de Inversión Colectiva al momento de hacer la inversión.
La sociedad administradora deberá conservar las participaciones que haya adquirido durante un plazo mínimo de un (1) año.
Parágrafo. Lo previsto en esta cláusula no aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación del Fondo de Inversión Colectiva.
Cláusula 4.4. Representación de las participaciones
La naturaleza de los derechos de los inversionistas en el Fondo de Inversión Colectiva Abierta Itaú Money Market será de participación. Los documentos que representen estos derechos no tendrán el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, ni serán negociables.
El documento representativo de la inversión contendrá mínimo la siguiente información:
a) Nombre de la sociedad administradora y el nombre del Fondo de Inversión Colectiva.
b) El nombre de la oficina, sucursal o agencia de la sociedad administradora, o si fuere el caso, el de las entidades con las que se haya suscrito uso de red, que estén facultados para expedir el documento representativo de participaciones y la fecha de expedición respectiva.
c) Nombre e identificación del suscriptor.
d) Valor nominal de la inversión, el número de unidades que dicha inversión representa y el valor de la unidad a la fecha en que se realiza la inversión.
e) La siguiente advertencia: “El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el valor de las participaciones en el momento en que se realiza el aporte por parte del inversionista. El
valor de las participaciones depende de la valoración del portafolio a precios xx xxxxxxx.”
f) La siguiente advertencia: Las obligaciones de Itaú Asset Management Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria como administradora del Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva Abierto Itaú Money Market no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo Fondo de Inversión Colectiva.
Cláusula 4.5. Redención de participaciones
Los inversionistas podrán redimir sus recursos a partir del día hábil siguiente a aquel en que hayan efectuado cada uno de los aportes. El pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar al segundo día hábil siguiente a la recepción de la solicitud. Las unidades se liquidarán con el valor de la unidad vigente el día de retiro. En el extracto mensual el inversionista podrá determinar el número de unidades redimidas de acuerdo al valor en pesos efectivamente entregado. La redención deberá efectuarse mediante instrucción escrita por parte del cliente, por los canales electrónicos que la Sociedad Administradora ha designado para tal fin o por cualquier otro mecanismo que se implemente.
Los inversionistas podrán realizar retiros parciales o totales de las participaciones en el Fondo de Inversión Colectiva. La Sociedad Administradora está facultada para realizar la redención total o parcial de los aportes en dos tramos así: El día de la solicitud de redención, el inversionista podrá retirar máximo el noventa y ocho por ciento (98%) del valor requerido, siempre y cuando el saldo restante de la participación se encuentre dentro del límite señalado en la cláusula 4.3., y el saldo (dos por ciento –2%-) podrá ser retirado a más tardar al día hábil siguiente una vez se determine el valor de la unidad aplicable el día de la solicitud de retiro. En todo caso, esta potestad de entregar los recursos provenientes de la redención el mismo día de la solicitud de retiro podrá ser o no atendida, puesto que la Sociedad Administradora cuenta con dos (2) días hábiles para dar cumplimiento a las solicitudes de retiro.
El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista.
Parágrafo 1. Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará, tratándose de redenciones parciales, como un mayor valor de retiro. Todo de conformidad con las normas que lo regulen.
Cláusula 4.6. Suspensión de las redenciones
Cláusula 4.6.1. Suspensión de las participaciones por la asamblea de inversionistas
La Asamblea de Inversionistas, tiene la facultad, por solicitud de la Sociedad Administradora, de suspender las redenciones de participaciones, en caso de presentarse uno los siguientes
eventos: a) iliquidez generalizada xxx xxxxxxx; b) en un evento en el cual la liquidez del Fondo de Inversión colectiva por retiros, sea insuficiente para cumplir con las redenciones solicitadas;
c) por considerar que con la redención se afectan los intereses de los inversionistas.
La decisión se toma, con el fin de preservar los intereses de los inversionistas existentes en ese momento en el Fondo de Inversión Colectiva. La Asamblea es el único ente autorizado a suspender las redenciones, para lo cual la Sociedad Administradora está en el deber de citar y celebrar la asamblea de inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en la Cláusula
11.3. Asamblea de inversionistas del presente reglamento. De aceptar esta medida la asamblea de inversionistas deberá determinar el periodo de tiempo por el cual se suspenderán las redenciones y el procedimiento para su restablecimiento.
Parágrafo: Cuando la Asamblea de Inversionistas defina suspender la redención de las participaciones, está suspensión aplicará a todos los tipos de participaciones del fondo.
Cláusula 4.6.2. Suspensión de las participaciones por la Junta Directiva
En concordancia con el artículo 3.1.1.7.3, del Decreto 2555 de 2010, la Junta Directiva de la sociedad administradora puede autorizar la suspensión de redenciones de participaciones del Fondo exclusivamente en los casos en que se presenten situaciones de crisis o eventos sobrevinientes o inesperados en los cuales no sea posible cumplir con los términos necesarios para convocar a la asamblea de inversionistas. En todo caso, la Junta Directiva de la sociedad administradora debe contar con el debido sustento técnico y económico que demuestre que se hace necesaria la adopción inmediata de esa medida en beneficio de los inversionistas.
En ese entendimiento, la facultad de la asamblea de inversionistas de aprobar la suspensión de redenciones de las participaciones, es independiente y complementaria de las facultades asignadas a la Junta Directiva de la sociedad administradora.
Parágrafo: Cuando la Junta Directiva defina suspender la redención de las participaciones, está suspensión aplicará a todos los tipos de participaciones del fondo.
Cláusula 4.7. Aporte inicial y saldo mínimo
El valor mínimo del aporte inicial corresponde a la suma de doscientos mil pesos ($200.000.oo) moneda corriente.
Los inversionistas podrán realizar aportes adicionales al Fondo de Inversión Colectiva, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en la cláusula anterior en cuanto a la constitución de unidades. Los aportes adicionales se contabilizarán como un mayor valor de la inversión inicial.
El saldo mínimo, deducido los pagos y retiros parciales que los inversionistas podrán mantener no será inferior en ningún caso a la suma de doscientos mil pesos ($200.000.oo) moneda corriente. En el evento en que una participación en particular disminuyera su valor por debajo xxx xxxx mínimo consagrado en la presente cláusula, la Sociedad Administradora notificará, por cualquier medio, al inversionista de la ocurrencia de éste hecho con el fin que el inversionista, a más tardar al día hábil siguiente consigne los recursos necesarios para mantener el saldo mínimo. Pasado este término sin que el inversionista haya realizado nuevos aportes, la Sociedad Administradora cancelará unilateralmente la participación y pondrá a
disposición del inversionista los recursos correspondientes, en las oficinas de la Sociedad Administradora o los depositara en la cuenta designada por el inversionista para tal fin.
Capítulo V. Valoración
Cláusula 5.1. Valor inicial de la Unidad
El valor inicial de cada unidad con el cual inició operaciones el Fondo de Inversión Colectiva fue de mil pesos ($1.000.oo) moneda legal colombiana.
Cláusula 5.2. Valor del Fondo de Inversión Colectiva y de las participaciones Distribución de los Ingresos. La Sociedad Administradora establecerá diariamente el valor de la participación de cada inversionista en relación con el valor total del Fondo de Inversión Colectiva y al tipo de participación definida en la cláusula 6.2 del presente reglamento, de acuerdo con el cual distribuirá los ingresos que pueda llegar a generar la ejecución de las operaciones activas del Fondo de Inversión Colectiva, una vez que han sido descontados los gastos ocasionados por la operación. Para tal efecto, al final de las operaciones diarias del Fondo de Inversión Colectiva Itaú Money Market, se procederá a efectuar la valoración del Fondo de Inversión Colectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento y en las normas expedidas por la Superintendencia Financiera, determinándose los ingresos a los cuales se descontaran todos los gastos que correspondan al Fondo de Inversión Colectiva y se distribuirán conforme a la participación de cada inversionista definidas en la cláusula 6.2 del presente reglamento. La distribución de los rendimientos se hará en su totalidad. Estos rendimientos se adicionarán diariamente al valor del aporte deduciendo el valor de retención en la fuente, constituyéndose así un nuevo valor del aporte para cada inversionista, el cual será la base de liquidación de los rendimientos para el día siguiente. Este mismo procedimiento de distribución se aplicara en el caso de liquidación del Fondo de Inversión Colectiva Itaú Money Market.
Distribución de las Pérdidas. En desarrollo de las operaciones activas de que trata el presente reglamento, y no obstante la diligencia de la Sociedad Administradora en la ejecución de su gestión como administrador del Fondo de Inversión Colectiva Itaú Money Market podrían generarse pérdidas, inclusive de la totalidad de la inversión; en razón a que las obligaciones de la Sociedad Administradora son de medio y no de resultado, de cuyo cumplimiento responderá hasta la culpa leve; si se presentase esta situación, dichas pérdidas serán distribuidas entre todos los inversionistas que estuviesen vinculados al momento de presentarse la pérdida y en proporción al valor de su participación dentro del total del Fondo de Inversión Colectiva Itaú Money Market.
Cláusula 5.3. Valor de la Unidad
El fondo tendrá un valor de unidad por cada tipo de participación existente, el cual permanecerá vigente para el día y aplicará a las operaciones realizadas en esta fecha y estará dado por el valor de precierre del Fondo de Inversión Colectiva dividido entre el número total de unidades al inicio del día correspondientes a cada participación. Cuando una inversión por
efecto del saldo o tipo de inversionista presente un cambio dentro de los diferentes tipos de participación establecidos en la cláusula 6.2 de este reglamento, el valor de unidad que aplicara a partir del cambio será el que al cierre del día quede establecido para ese tipo de participación.
Cláusula 5.4. Periodicidad de la valoración
La valoración del Fondo de Inversión Colectiva Abierto Itaú Money Market se hará diariamente, por lo que los rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad.
Capítulo VI. Gastos
Cláusula 6.1. Gastos
Estarán a cargo del Fondo de Inversión Colectiva Abierta Itaú Money Market, los siguientes gastos:
a. El costo derivado del depósito y custodia de los activos del Fondo de Inversión Colectiva.
b. El costo del contrato de custodia de los valores que hagan parte del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva.
c. La remuneración de la Sociedad Administradora.
d. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del Fondo de Inversión Colectiva cuando las circunstancias así lo exijan.
e. El valor de los seguros y amparos de los activos del Fondo de Inversión Colectiva, distintos a la póliza que trata la cláusula 1.7. del presente reglamento.
f. Los gastos bancarios que se originen en el depósito y/o redención de los recursos del Fondo de Inversión Colectiva.
g. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas y/o las consultas que se efectúen a los mismos.
h. Los tributos que graven directamente los valores, los activos y los ingresos del Fondo de Inversión Colectiva.
i. Los honorarios y gastos causados por la Revisoría Fiscal del Fondo de Inversión Colectiva.
j. Las comisiones por la adquisición o enajenación de activos, la realización de operaciones y la participación en sistemas de negociación, para el Fondo de Inversión Colectiva.
k. Los gastos por el fraccionamiento de los títulos que conformen el activo del Fondo de Inversión Colectiva.
l. Los gastos ocasionados por el suministro de información a los inversionistas.
m. Los gastos que se ocasionen por el manejo de la libreta y/o tarjeta débito y/o cualquier otro mecanismo que se diseñe para la entrega o redención de los aportes.
n. Los gastos en que se incurra para la liquidación del Fondo de Inversión Colectiva.
o. Los gastos en que se incurran por concepto de coberturas o derivados.
p. Los derivados de la calificación del fondo de inversión colectiva.
q. Todos aquellos gastos que se ocasionen como consecuencia de una disposición legal o reglamentaria que así lo exija.
Cláusula 6.2. Tipos de participación
Itaú Money Market cuenta con 5 tipos de participaciones acordes al tipo de clientes y/o al rango de los saldos de los recursos que se tengan por inversionista, en donde la comisión de administración variará según el rango del saldo y/o tipo de inversionista. Los tipos de participación se detallan a continuación:
Tipo de Participación A: corresponde a la participación donde se encuentran todos los inversionistas personas naturales del fondo sin importar el saldo de los recursos invertidos.
Tipo de Participación B: corresponde a la participación donde se encuentran todos los inversionistas del fondo personas jurídicas, no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cuenten con saldos inferiores a $10.000 millones (diez mil millones de pesos m/cte).
Tipo de Participación C: corresponde a la participación donde se encuentran todos los inversionistas del fondo personas jurídicas, no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cuenten con saldos iguales o superiores a $10.000 millones (diez mil millones de pesos m/cte).
Tipo de participación I o D: corresponde a la participación donde se encuentran todos los inversionistas personas jurídicas, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin que importe el saldo de la inversión.
Tipo de participación P: corresponde a la participación donde se encuentran todos los recursos de los patrimonios autónomos administrados por la Sociedad Administradora, sin importar el saldo administrado por los mismos.
Cada tipo de participación contará con valores de unidad diferente e independiente a los valores de unidad de las demás participaciones, por cuanto las condiciones de cada una varían.
Parágrafo 1. Diariamente se validarán los saldos al inicio de cada día por inversionista por lo cual se aplicarán los tipos de participaciones correspondientes, es decir, que acorde al saldo diario de inicio, un inversionista puede pasar de un tipo de participación a otra, en función a los rangos por tipos de participación descritos en la presente cláusula.
Cláusula 6.3. Comisión por administración
Dado que este fondo cuenta con cinco tipos de participación, la Sociedad Administradora percibirá como único beneficio por la gestión del Fondo de Inversión Colectiva Itaú Money Market, una comisión previa y fija según la participación. Para este fin, se aplicará la siguiente fórmula:
Valor Comisión Diaria = Valor de cierre del día anterior * Porcentaje de Comisión por tipo de participación /365
Las comisiones a aplicar según el tipo de participación se describen a continuación:
Comisión de administración para participaciones clase A:
La comisión de administración para las participaciones clase A será del uno punto cuarenta y seis por ciento (1.46%) anual descontada diariamente, calculada con base en el valor neto o del patrimonio de la respectiva participación del Fondo de Inversión colectiva del día anterior.
Comisión de administración para participaciones clase B:
La comisión de administración para las participaciones clase B será del uno punto cuarenta y seis por ciento (1.46%) anual descontada diariamente, calculada con base en el valor neto o del patrimonio de la respectiva participación del Fondo de Inversión colectiva del día anterior.
Comisión de administración para participaciones clase C:
La comisión de administración para las participaciones clase c será del uno por ciento (1.00%) anual descontada diariamente, calculada con base en el valor neto o del patrimonio de la respectiva participación del Fondo de Inversión colectiva del día anterior.
Comisión de administración para participaciones clase I o D:
La comisión de administración para las participaciones clase I o D será xxx xxxx punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual descontada diariamente, calculada con base en el valor neto o del patrimonio de la respectiva participación del Fondo de Inversión colectiva del día anterior.
Comisión de administración para participaciones clase P:
La comisión de administración para las participaciones clase P será del uno punto cuarenta y seis por ciento (1.46%) anual descontada diariamente, calculada con base en el valor neto o del patrimonio de la respectiva participación del Fondo de Inversión colectiva del día anterior.
Cláusula 6.4. Criterios para la selección y remuneración de los intermediarios La sociedad administradora definirá los criterios de selección a través de las políticas de los cupos de crédito y contraparte establecidos en el manual de riesgos de la sociedad administradora, para el caso de la remuneración esta se determinará para cada caso por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora antes de efectuarse las operaciones y deberá ser informada de manera inmediata a través del sitio Web de la Sociedad Administradora xxx.xxxx.xx
Capítulo VII. De la Sociedad Administradora
Cláusula 7.1. Funciones y Obligaciones
La Sociedad Administradora deberá cumplir, además de los deberes establecidos en la normatividad vigente, las siguientes obligaciones:
1. Invertir los recursos del Fondo de Inversión Colectiva de conformidad con la política de inversión señalada en este reglamento;
2. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos;
3. Entregar en custodia los valores que integran el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 y/o las normas que lo complementen o sustituyan, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia;
4. Establecer y mantener actualizados los mecanismos de suministro de información de los fondos de inversión colectiva, en los términos de las normas aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera.
5. Identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos del Fondo de Inversión Colectiva;
6. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos del Fondo de Inversión Colectiva, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello;
7. Ejercer oportunamente los derechos patrimoniales de los activos del fondo de inversión colectiva cuando estos sean diferentes a valores entregados en custodia.
8. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva, de acuerdo con la clasificación de las inversiones y las normas sobre valoración de las inversiones definidas en el capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera, en el capítulo IV, Título IV, Parte III de la Circular Básica Jurídica Para la valoración de las inversiones y cumpliendo las normas sobre la materia expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la sociedad administradora, tiene contratado un proveedor de precios para cumplir dicho fin. Se entiende que existe un único portafolio para la totalidad del fondo, es decir que hay un único activo, que consolida todas la participaciones del fondo.
9. Efectuar la valoración de las participaciones del fondo, de conformidad con las instrucciones y normas impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, calculando el valor de la unidad para cada tipo de participación existente
10. Mantener separados los activos y pasivos del Itaú Money Market de los suyos y de los que correspondan a otros negocios;
11. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con los fondos de inversión colectiva administrados, sus activos, estrategias, negocios y operaciones, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia;
12. Vigilar que el personal vinculado a la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, cumpla con sus obligaciones en la administración de los fondos de inversión colectiva administrados, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento
13. Establecer un adecuado manejo de la información relativa a los Fondos de Inversión Colectiva, para evitar conflictos de interés acorde a las definiciones establecidas en los artículos 3.1.1.10.1 y 3.1.1.10.2 del decreto 2555 de 2010 y uso indebido de información privilegiada incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias;
14. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la actividad de administración de los fondos de inversión colectiva administrados, para lo cual deberá contar con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo;
15. Limitar el acceso a la información relacionada con el Fondo de Inversión Colectiva, estableciendo controles, claves de seguridad y “logs” de auditoría.
16. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas del Fondo de Inversión Colectiva;
17. Informar a la entidad supervisora, los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo de Inversión Colectiva o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador del Fondo de Inversión Colectiva o cuando se den las causales de liquidación del Fondo de Inversión Colectiva. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, a la fecha en que tuvo o debió haber tenido conocimiento del mismo. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora.
18. Presentar a las asambleas de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo de Inversión Colectiva.
19. Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado a la administración de los fondos de inversión colectiva.
20. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los Fondos de Inversión Colectiva puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en
cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas;
21. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas vigentes;
22. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorios o inequitativas entre los inversionistas del Fondo de Inversión Colectiva;
23. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo de los fondos de inversión colectiva administrados o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de liquidación de tales fondos. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que el administrador tuvo o debió haber tenido conocimiento del hecho. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la sociedad administradora.
24. Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos;
25. Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la administración de fondos de inversión colectiva.
26. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones del Fondo de Inversión Colectiva basándose en los criterios objetivos señalados en este reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios;
27. Abstenerse de incurrir en abusos xx xxxxxxx en el manejo del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva;
28. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva;
29. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del Fondo de Inversión Colectiva;
30. Cobrar la comisión y descontar las erogaciones y gastos de conformidad con lo establecido en el presente reglamento; y
31. Las demás establecidas en las normas vigentes.
Cláusula 7.2. Facultades y Derechos
Además de las consagradas en el presente reglamento y en las normas vigentes, son facultades de la Sociedad Administradora:
1. En el evento de que por cualquier causa los títulos o valores que conforman las inversiones de Itaú Money Market, se deterioren, pierdan, destruyan, extravíen o sean objeto de apropiación ilícita, la Sociedad Administradora queda expresa e irrevocablemente autorizada para adelantar directamente todas las diligencias y procesos que considere
incluso los contemplados en los Artículos 802, 803 y siguientes del Código de Comercio, y cualquier otro trámite que prevea la ley, los estatutos y reglamentos, sin que se pueda alegar que carece de la personería o poderes suficientes ante cualquier autoridad o ante el emisor de los mismos.
2. Convocar a la asamblea de inversionistas.
3. Reservarse el derecho de admisión al Fondo de Inversión Colectiva.
4. Solicitar la información que estime necesaria al inversionista.
5. Modificar el presente reglamento de conformidad con las normas vigentes.
6. Solo para efectos de dar cumplimiento a las normas establecidas en la Circular Básica Jurídica concernientes a la administración de riesgos xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT), inactivar las participaciones de los inversionistas en los términos señalados en la Cláusula 1.12 de este reglamento.
7. Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier inversionista del Fondo de Inversión Colectiva.
Cláusula 7.3. Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago
La remuneración de la sociedad administradora del Fondo de Inversión Colectiva será imputable al Fondo de conformidad con el Capítulo VI del presente Reglamento y el numeral 3 del artículo 3.1.1.8.1 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que lo modifique derogue o sustituya.
La metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago será la estipulada en la Cláusula 6.3 del Reglamento.
Capítulo VIII. Del gestor externo o gestor extranjero
El Fondo de Inversión Colectiva Itaú Money Market no contará con gestor externo o extranjero, por lo cual Itaú Asset Management Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria, como sociedad administradora realizará la gestión del Fondo.
Capítulo IX. Xxx Xxxxxxxx de Valores
La sociedad administradora contratará la custodia de valores que integran el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva con una entidad que de conformidad con el artículo 2.37.2.1.1 del decreto 2555 de 2010 pueda ejecutar la actividad de custodia de valores.
La Sociedad administradora contrató para la actividad de custodia de valores a Itaú Securities Services Colombia S.A., entidad legalmente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar esta actividad. Por tratarse de una entidad vinculada a la sociedad administradora, en este caso tanto el custodio como la Sociedad Administradora tienen establecidos los principios, políticas y procedimientos para la detección, prevención y manejo de conflictos de interés en el Código de Buen Gobierno de cada entidad.
Cláusula 9.1. Funciones y obligaciones
Cláusula 9.1.1 Salvaguarda de los valores
El custodio tendrá la obligación de salvaguardar los valores, por medio de esta obligación tendrá que custodiar los valores, así como los recursos en dinero del Fondo de Inversión Colectiva para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores. De igual manera, deberá asegurar que la anotación en cuenta a nombre del Fondo sea realizada en un depósito de valores, o en un sub custodio, según sea el caso.
La salvaguarda de los activos incluye el manejo de las cuentas bancarias del Fondo, con el propósito de realizar la compensación y liquidación de operaciones que se realicen sobre los valores que son objeto de la actividad de custodia.
Cláusula 9.1.2 Compensación y liquidación de operaciones
De acuerdo con las instrucciones de la sociedad administradora, el custodio deberá participar desde la etapa de confirmación en el proceso de la compensación de operaciones sobre valores, y realizar las labores necesarias para liquidar definitivamente las operaciones sobre valores que haya ratificado la sociedad administradora para el Fondo. Dicha liquidación implica el cargo o abono de dinero o valores de la cuenta del Fondo de Inversión Colectiva, así como las órdenes necesarias para realizar el pago asociado a la operación correspondiente, y las demás gestiones y trámites a que haya lugar para el cumplimiento de la operación.
Para el caso de las operaciones aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte para su compensación y liquidación, el custodio, de acuerdo con las instrucciones de la sociedad administradora, participará en los términos y condiciones establecidas en el reglamento de la cámara de riesgo central de contraparte, en el cumplimiento de las obligaciones del Fondo derivadas de las operaciones que se compensen y liquiden a través de dicha cámara.
Cláusula 9.1.3 Administración de derechos patrimoniales
El custodio deberá realizar el cobro de los rendimientos, dividendos y del capital asociados a los valores del Fondo de Inversión Colectiva.
Cláusula 9.1.4 Verificación en el Cumplimiento de las Normas y del Reglamento
El custodio deberá verificar el cumplimiento de las normas del reglamento, así como de los límites, restricciones y prohibiciones legales aplicables a las operaciones del Fondo de Inversión Colectiva que versen sobre los valores custodiados. La ejecución de esta obligación deberá llevarse a cabo por el custodio sin perjuicio del cumplimiento de las operaciones encomendadas a su cargo, de que se realice la verificación del cumplimiento de dichas normas, y de que se ejecute la obligación establecida en el numeral 5 del artículo 2.37.2.1.4 del decreto 2555 de 2010.
Cláusula 9.1.5 Obligaciones adicionales
El custodio deberá cumplir con las obligaciones que establece el Decreto 2555 de 2010 respecto de la actividad de custodia de valores en lo concerniente a los servicios obligatorios, así como las obligaciones que señala el artículo 2.37.2.1.4 del mismo decreto.
No obstante lo anterior, dentro de las obligaciones xxx Xxxxxxxx, se incluye todas aquellas concernientes a la administración de riesgos xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT), específicamente:
• Identificar, medir, controlar y gestionar los riesgos propios de la actividad de custodia de valores, para lo cual deberá desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de identificación, medición, control y gestión de riesgos.
• Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, para evitar que los valores recibidos en custodia puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas.
Cláusula 9.2. Facultades y derechos
Además de las consagradas en el presente reglamento y en las normas vigentes, son facultades xxx xxxxxxxx:
1. Solicitar la información que estime necesaria a la sociedad administradora.
2. Ejecutar la actividad de custodia de conformidad con las normas vigentes.
Cláusula 9.3. Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago
El costo del contrato de custodia de los valores que hagan parte del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva, será imputables al Fondo de conformidad al numeral 2 del artículo 3.1.1.8.1 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que lo modifique derogue o sustituya.
El costo de la remuneración será calculada sobre el valor de los recursos administrados en el FIC, con una tarifa del 0,033% anual y sobre cada una delas operaciones que se realicen en el mercado de valores una tarifa de $20,000.
Capítulo X. Distribución
Cláusula 10.1. Medios de distribución
La promoción del Fondo de Inversión Colectiva con miras a la vinculación de inversionistas será desarrollada directamente a través de la fuerza de ventas de la sociedad administradora y/o por entidades con las que la sociedad administradora haya suscrito contratos de corresponsalía, distribución especializada o uso de red de oficinas, de acuerdo con lo establecido en la
Clausula 3.4. Canales de distribución.
La Sociedad Administradora revelará a través de su sitio Web xxx.xxxx.xx los contratos de corresponsalía, distribución especializada y/o uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración.
Cláusula 10.1.1. Distribuidor especializado del fondo de inversión y cuenta ómnibus
El FIC Itaú Money Market podrá contar con la distribución especializada a través de cuentas ómnibus, administradas por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión y establecimientos bancarios, de acuerdo a la disposiciones establecidas en las normas sobre la materia y en el Reglamento de la Familia de Fondos Itaú Asset Management Familia de Fondos.
La sociedad que preste el servicio de la distribución especializada deberá mantener, durante todo el tiempo de su labor mecanismos que amparen los riesgos que contempla el artículo
3.1.1.3.4. del Decreto 2555 de 2010 o cualquier otra norma o normas que lo sustituyan, modifiquen, adicionen o deroguen.
Cláusula 10.1.1.1.Obligaciones de los distribuidores especializados
Las obligaciones de los distribuidores especializados son:
• Expresar de manera clara que actúa en nombre propio y por cuenta de los inversionistas que hacen parte de la cuenta ómnibus.
• Contar con la autorización previa, escrita y expresa de los inversionistas para ser parte de una cuenta ómnibus.
• Informar debidamente a los inversionistas los riesgos y el funcionamiento de una cuenta ómnibus.
• Mantener disponible y actualizada la información relacionada con la participación de los inversionistas de las cuentas ómnibus que administra, de conformidad con la información suministrada por la sociedad administradora del respectivo FIC.
• Contar con mecanismos que permitan a los inversionistas de la cuenta ómnibus ejercer por medio de la del distribuidor especializado los derechos políticos inherentes a las participaciones de los FIC de los que son parte a través de la cuenta ómnibus.
• Ejercer los derechos políticos inherentes a las participaciones de los FICs manejadas a través de la cuenta ómnibus, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento de la cuenta ómnibus.
• Entregar a los inversionistas que hacen parte de la cuenta ómnibus un extracto de cuenta individual de sus participaciones en concordancia con lo estableci8do en el artículo 3.1.1.9.9 del decreto 2555 de 2010 y en el reglamento del respectivo FIC.
• Realizar inversiones o desinversiones en los FICs conforme a las instrucciones impartidas por los inversionistas que hacen parte de la cuenta ómnibus.
• Contar con un reglamento de funcionamiento de la cuenta ómnibus, el cual deberá ser aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y aceptado por el inversionista.
• Identificar, medir, controlar y gestionar los riesgos propios de la actividad de custodia de valores, para lo cual deberá desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de identificación, medición, control y gestión de riesgos.
• Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, para evitar que los valores recibidos en custodia puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas.
• Las demás obligaciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo: se definirá con cada administrador de cuenta ómnibus el tipo de participación definida en la cláusula 6.2 del presente reglamento, a que ingresarán los inversionistas, y dicha información deberá quedar claramente definida en el anexo del reglamento a la cuenta ómnibus que reciban los inversionistas.
Cláusula 10.1.1.2. Criterios de selección del distribuidor especializado
Son criterios de selección del distribuidor especializado de este FIC, aquellas entidades que cumplan con los siguientes criterios:
a. Ser una sociedad fiduciaria, una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad administradora de inversión o un banco
b. No haber sido sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia o el Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores, en relación con la administración, distribución o gestión de FICs ni su actuación en el mercado público de valores.
c. Demás que disponga la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
Cláusula 10.1.1.3. Proceso de selección
Las entidades que califiquen como posibles distribuidores especializados, tomando como base la verificación y cumplimiento de los criterios establecidos en el reglamento de la Familia de Fondos, deberán surtir el proceso en el cual se evaluarán los siguientes aspectos:
a. Capacidad administrativa e infraestructura tecnológica y operativa con la que cuenta la entidad para distribuir el fondo, especialmente para garantizar el cumplimiento del principio de segregación, la adecuada identificación de los inversionistas finales, el funcionamiento de la cuenta ómnibus y la calidad y oportunidad de la información y su respectivo plan de contingencia.
b. Modelos de riesgo con los que cuenta la entidad para identificar, medir, gestionar, administrar y controlar los riesgos de la actividad de distribución.
c. Manuales de control interno, de gobierno corporativo, código de ética.
d. Acuerdos de confidencialidad que permitan salvaguardar la información entregada por la Sociedad Administradora
e. Políticas y procedimientos para gestionar los conflictos de interés, para prevenir el uso de información privilegiada, para prevenir que los fondos gestionados sean utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados a las mismas.
f. Reglamento de la cuenta ómnibus, el cual debe considerar aspectos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones del distribuidor, el adecuado funcionamiento de la cuenta ómnibus, el servicio adecuado y oportuno a los clientes y calidad de la información al inversionista, la cual debe ser clara, sencilla, precisa y oportuna.
g. Oferta de servicios de distribución del fondo.
Parágrafo 1. Es responsabilidad de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora autorizar la celebración del contrato correspondiente, considerando la evaluación y el proceso de selección realizado.
Cláusula 10.1.1.4. Responsabilidad y alcance de las obligaciones del distribuidor especializado
Quien ejerza la actividad de distribución de este FIC o el administrador de la cuenta ómnibus, responderá hasta la culpa leve en el cumplimiento de sus funciones como experto prudente y diligente.
El distribuidor especializado del Fondo deberá prestar asesoría especializada a los clientes inversionistas del respectivo fondo durante las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de la participación en el fondo, cuando por la naturaleza y riesgos propios del fondo se requiera, y en todo caso, cuando el inversionista de manera expresa lo solicite.
Adicionalmente, el distribuidor especializado deberá cumplir con el procedimiento de clasificación y perfilamiento de los inversionistas al momento de vinculación previamente establecido por el administrador del fondo. Luego de establecer el perfil de riesgo al cliente, el distribuidor de este FIC, podrá realizar el trámite de vinculación al fondo, siempre y cuando el perfil de riesgo del inversionista, se ajuste al perfil definido en la Cláusula 2.7.2. Perfil de riesgo.
Los distribuidores de este FIC deben ser profesionales debidamente certificados por el organismo de autorregulación respectivo en el área de fondos de inversión colectiva y debidamente inscritos en el Registro Nacional de Profesionales xxx Xxxxxxx de Valores (RNPMV). En todo caso quien ejerza la actividad de distribución debe contar con los mecanismos para validar la vigencia de estas certificaciones. En caso de desarrollarse la distribución del presente fondo a través de terceros, el administrador del fondo podrá solicitar al distribuidor, en cualquier momento una certificación en donde conste el cumplimiento de este deber.
Parágrafo: la sociedad administradora velará en todo momento porque el distribuidor del fondo tenga claridad acerca de los procedimientos definidos para la clasificación y perfilamiento de los inversionistas, así como los mecanismos para suministrar la información para los inversionistas en cada una de las etapas en las que se presta el deber de asesoría o en cualquier momento.
Cláusula 10.2. Deber de asesoría especial
El deber de asesoría especial que contempla el artículo 3.1.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010, se prestará en todo momento por parte de la sociedad administradora y del distribuidor especializado en caso de haberlo, durante las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de las participaciones en el Fondo de Inversión Colectiva, así como en cualquier momento que el cliente inversionista lo solicite de manera expresa, y cuando sobrevenga una circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión.
En cumplimiento a este deber de asesoría la sociedad administradora en el momento de vinculación realizará el procedimiento de clasificación y perfilamiento de los inversionistas, el cual contempla el tipo y perfil de riesgo del inversionista y el tipo del Fondo de Inversión Colectiva ofrecido de acuerdo al perfil.
El deber de asesoría especial se podrá prestar por parte de una entidad con las que la sociedad administradora haya suscrito contratos de uso de red de oficinas, cuando el contrato lo establezca.
Cláusula 10.3. Mecanismos de acceso a la asesoría especial
La Sociedad Administradora prestará el deber de asesoría a los inversionistas sobre el Fondo de Inversión Colectiva a través de los siguientes mecanismos:
• El presente reglamento
• Prospecto de inversión
• Ficha técnica
• Extracto de cuenta
• Informe de rendición de cuentas
• El Sitio web de la Sociedad Administradora
El deber de asesoría especial aplica en cada una de las etapas que se describen a continuación, sin embargo este deber va más allá del suministro de información a los inversionistas. Este deber comprende la atención personalizada, el acompañamiento y las recomendaciones individualizadas al cliente inversionista con el objeto de que este tome decisiones informadas, conscientes y estudiadas sobre su inversión.
1. En la etapa de promoción, quien realiza la promoción deberá identificarse como promotor de la respectiva sociedad administradora, entregar y presentar a los potenciales
inversionistas toda la información necesaria y suficiente para conocer las características y los riesgos del fondo de inversión colectiva promovido, evitar hacer afirmaciones que puedan conducir a apreciaciones falsas, engañosas o inexactas sobre el fondo de inversión colectiva, su objetivo de inversión, el riesgo asociado, gastos, o cualquier otro aspecto, así como verificar que el inversionista conozca, entienda y acepte el prospecto del fondo de inversión colectiva.
2. En la etapa de vinculación, el distribuidor deberá poner a disposición del inversionista el reglamento del fondo, remitir las órdenes de constitución de participaciones a la sociedad administradora en forma diligente y oportuna, entregar al inversionista los documentos representativos de participación en el fondo e indicar los diferentes mecanismos de información del mismo.
3. Durante la vigencia de la inversión en el fondo, el distribuidor debe contar con los recursos apropiados para atender en forma oportuna las consultas, solicitudes y quejas que sean presentadas por el inversionista.
4. En la etapa de redención de la participación en el fondo de inversión colectiva, el distribuidor deberá atender en forma oportuna las solicitudes de redención de participaciones, indicando la forma en que se realizó el cálculo para determinar el valor de los recursos a ser entregados al inversionista, de la misma manera pondrá a disposición del inversionista la información referente al giro de los recursos en cuanto a impuestos, retenciones realizadas y estado de los pagos.
El deber de asesoría especial será cumplido en todos los casos por medio de un profesional debidamente certificado por un organismo de autorregulación, en el área de fondos de inversión colectiva, e inscrito en el RNPMV.Para lo anterior Itaú Asset Management Colombia
S.A. Sociedad Fiduciaria tiene a disposición de los inversionistas un cuestionario de perfilamiento para que conozca su perfil de riesgo y este decida la inversión más acorde con su perfil de riesgo y horizonte de inversión.
Capítulo XI. De los inversionistas
Cláusula 11.1. Obligaciones
Además de los expresamente pactados en el presente reglamento y de aquellos asignados por normas especiales, los inversionistas tendrán las siguientes obligaciones:
1. Aceptar y cumplir el contenido del presente reglamento.
2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas. Igualmente, es obligación del suscriptor actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma. De no cumplir con esta obligación, la Sociedad Administradora podrá rechazar cualquier solicitud de retiro y/o cualquier entrega de recursos hasta tanto no actualice su información en los términos señalados. Una vez entregada la información, la Fiduciaria en un término no
mayor a veinticuatro (24) horas procederá a cumplir con la solicitud correspondiente del Inversionista.
3. Efectuar los aportes y solicitar las redenciones, de conformidad con los procedimientos y parámetros establecidos en el presente reglamento.
4. Informar a la Sociedad Administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera.
5. Si lo requiere la Sociedad Administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos en ellos representados.
6. Las demás establecidas por las normas vigentes.
Cláusula 11.2. Facultades y Derechos
Además de los expresamente pactados en el presente reglamento y de aquellos asignados por normas especiales, por las normas de protección al consumidor financiero y por las normas de protección a los inversionistas en el mercado de valores, los inversionistas tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones del Fondo de Inversión Colectiva;
2. Examinar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario, los documentos relacionados con el Fondo de Inversión Colectiva, a excepción de aquellos que se refieran a los demás inversionistas los cuales nunca podrán ser consultados por inversionistas diferentes del propio interesado. Para este fin, el inversionista deberá informar a la Sociedad Administradora sobre su intención de consultar los documentos por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación. Una vez recibida la solicitud por el administrador le designará un día y una hora en la cual podrá acceder a la información.
3. Solicitar la redención total o parcial de las participaciones que les correspondan en el Fondo de Inversión Colectiva.
4. Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la asamblea de inversionistas;
5. Convocar la asamblea de inversionistas de conformidad con lo establecido en la cláusula
11.3.1. (Convocatoria) del presente reglamento.
6. Recibir un trato igualitario cuando se encuentre en igualdad de circunstancias objetivas con otros inversionistas del mismo fondo de inversión colectiva.
Cláusula 11.3. Asamblea de inversionistas
La asamblea de la Fondo de Inversión Colectiva Abierta Itaú Money Market la constituyen los respectivos inversionistas, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en el presente reglamento. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas del Código de
Comercio previstas para la asamblea de accionistas de la sociedad anónima, cuando no sean contrarias a su naturaleza.
Cláusula 11.3.1. Convocatoria
La convocatoria será realizada en todos los casos por la Sociedad Administradora por decisión de ella o previa solicitud del Revisor Fiscal, Auditor Externo del Fondo de Inversión Colectiva, suscriptores que representen no menos del veinticinco por ciento (25%) de las participaciones (calculadas en función al saldo) o por la Superintendencia Financiera. La citación a la asamblea de inversionistas la realizará la Sociedad Administradora mediante convocatoria, que contendrá la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día y la persona o entidad que convocó. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, mediante la publicación de un aviso en el diario La República o, en el evento en que éste no existiese, en el diario que haga sus veces y que, en todo caso, deberá ser un diario de amplia circulación nacional y en el sitio web de la Sociedad Administradora.
En todos los casos, la asamblea de inversionistas se podrá reunir de forma presencial o no presencial, siendo aplicables para el efecto, en uno y otro caso, las normas contenidas en la legislación mercantil para las sociedades anónimas. La asamblea podrá deliberar con la presencia de un número plural de suscriptores que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones, calculadas en función al saldo, del respectivo Fondo de Inversión colectiva, sin que importen los tipos de participación definidas en la cláusula 6.2 del presente reglamento.
Salvo las excepciones que dispone el presente reglamento y en las disposiciones vigentes, las decisiones de la asamblea se tomarán mediante el voto favorable de la mitad más una de las participaciones presentes o representadas en la respectiva reunión, salvo que se trate de las siguientes decisiones: (i) Aprobar o improbar el proyecto de fusión del Fondo de Inversión Colectiva; (ii) Decretar la liquidación del Fondo de Inversión Colectiva y, cuando sea del caso, designar el liquidador. En estos casos las decisiones se aprobarán con el voto favorable de la tercera parte de las participaciones presentes o representadas en la respectiva reunión. Cada participación otorga un voto.
Los inversionistas podrán hacerse representar en toda sesión de la Asamblea de Inversionistas mediante poder otorgado por escrito en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste pueda sustituir y la fecha de la reunión o reuniones para las que se confiere. Los poderes otorgados en el exterior sólo requerirán las formalidades aquí previstas.
Cada inversionista, sea persona natural o jurídica, no puede designar sino un solo representante ante la Asamblea de Inversionistas, sea cual fuere el número de participaciones que posea y al tipo de participación. El inversionista, o su representante o mandatario no puede fraccionar su voto, lo cual significa que no le es permitido votar con una o varias participaciones en un determinado sentido y con otra u otras participaciones en sentido distinto. Esta indivisibilidad del voto no se opone a que el representante de varios inversionistas vote en cada caso siguiendo separadamente las instrucciones de cada persona o grupo representado o mandante.
Si convocada una asamblea, ésta no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, se citará nuevamente a una reunión que tendrá lugar a los cinco (5) días calendario siguientes.
En esa segunda asamblea se podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de inversionistas asistentes o representados. En todo caso, para la toma de decisiones se mantendrá el quórum previsto para las reuniones de primera convocatoria.
Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por escrito para las reuniones adelantadas de conformidad con el artículo 20 de la Ley 222 de 1995 o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, los documentos que se envíen a los suscriptores deben contener la información necesaria, a fin de que éstos dispongan de elementos de juicio suficientes y adecuados para tomar la respectiva decisión.
Parágrafo: dado que las participaciones descritas en el numeral 6.2. corresponden a los porcentajes de comisión aplicables, las participaciones para el quórum de las asambleas y para la votación tendrán en cuenta el valor de los recursos administrados sin importar el tipo de participación a que pertenezcan
Cláusula 11.3.2. Funciones
Son funciones de la asamblea de inversionistas las siguientes:
1. Designar, cuando lo considere conveniente, un auditor externo para el Fondo de Inversión Colectiva;
2. Disponer que la administración del Fondo de Inversión Colectiva se entregue a otra sociedad legalmente autorizada para el efecto;
3. Decretar la liquidación del Fondo de Inversión Colectiva y, cuando sea del caso, designar el liquidador.
4. Aprobar o improbar el proyecto de fusión del Fondo de Inversión Colectiva; y
5. Las demás expresamente asignadas en el Decreto 2555 de 2010
Cláusula 11.3.3. Consulta universal
La Sociedad Administradora podrá realizar una consulta universal, como alternativa a la realización de asambleas de inversionistas, caso en el cual enviará a los adherentes, por medio de una comunicación personal dirigida a la última dirección registrada en la sociedad, un cuestionario sobre los asuntos que requieren de su decisión, para que éstos puedan manifestar si aceptan o no la propuesta formulada por la Sociedad Administradora. De conformidad con el siguiente procedimiento:
1. La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien podrá presentar observaciones a la misma.
2. Se elaborará una consulta, en la cual se debe detallar los temas que serán objeto de votación, incluyendo la información necesaria para adoptar una decisión consciente e Informada.
3. De forma personal, la sociedad administradora deberá enviar el documento contentivo de la consulta a la dirección física o electrónica registrada por cada uno de los inversionistas.
4. Una vez remitida la consulta, los inversionistas podrán solicitar a la sociedad administradora, en un plazo que no exceda de quince (15) días, toda la información
que consideren conveniente en relación con el Fondo de Inversión Colectiva. Esta información deberá ser puesta a su disposición a través de su sitio web xxx.xxxx.xx
5. Los inversionistas deberán responder a la consulta dirigiendo una comunicación a la dirección de la sociedad administradora del respectivo Fondo de Inversión Colectiva o al correo electrónico que la sociedad administradora destine para este fin, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del documento contentivo de la consulta.
6. Para que la consulta sea válida se requiere que responda al menos el setenta por ciento (70%) de las participaciones del Fondo de Inversión Colectiva, sin tener en cuenta la participación de la sociedad administradora.
7. Las decisiones adoptadas por el mecanismo de la consulta se tomarán mediante el voto favorable de la mitad más una de las participaciones que emitieron su respuesta, salvo que se trate de las siguientes decisiones: (i) Aprobar o improbar el proyecto de fusión del Fondo de Inversión Colectiva; (ii) Decretar la liquidación del Fondo de Inversión Colectiva y, cuando sea del caso, designar el liquidador. En estos casos las decisiones se aprobarán con el voto favorable de la tercera parte de las participaciones que emitieron su respuesta.
8. Para el conteo de votos la sociedad administradora deberá documentar el número de comunicaciones recibidas, así como los votos a favor y en contra de la consulta.
9. La sociedad administradora deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los resultados de la consulta, allegando para tal fin un escrito detallado de la misma y las decisiones adoptadas, el cual deberá ser suscrito por el gerente del respectivo Fondo de Inversión Colectiva y el revisor fiscal, y
10. La decisión adoptada por el mecanismo de la consulta deberá ser informada a los inversionistas a través de la página web de la sociedad administradora.
Capítulo XII. Mecanismos de Revelación de información
La Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Abierto Itaú Money Market pondrá a disposición de los inversionistas toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza del Fondo de Inversión Colectiva y de la inversión en la misma.
Cláusula 12.1. Reglamento
La Sociedad Administradora publicará en el sitio Web xxx.xxxx.xx el reglamento del Fondo de Inversión Colectiva.
Cláusula 12.2. Prospecto
Para la comercialización del Fondo de Inversión Colectiva Abierta Itaú Money Market la Sociedad Administradora ha elaborado un prospecto que guarda concordancia con la información de este reglamento, el cual será dado a conocer a los inversionistas, en forma previa a su vinculación.
El inversionista deberá dejar constancia escrita, mediante la suscripción del Comprobante de Adhesión, de haber recibido la copia de este y de la aceptación y entendimiento de toda la información allí consignada.
No obstante lo anterior, la Sociedad Administradora, a solicitud del inversionista, entregará el reglamento del Fondo de Inversión Colectiva Itaú Money Market.
En el sitio web xxx.xxxx.xx y en las oficinas de atención al público, se podrá consultar, de manera actualizada, la versión de este reglamento, del prospecto y de la ficha técnica del Fondo de Inversión Colectiva.
Cláusula 12.3. Extracto de cuenta y medio(s) previsto(s) para su remisión
La Sociedad Administradora pondrá a disposición de los inversionistas un extracto de cuenta en donde se informe el movimiento de la cuenta de cada uno de los inversionistas en el Fondo de Inversión Colectiva, y contendrá la siguiente información:
a) Identificación del inversionista.
b) Saldo inicial y final del período revelado en pesos colombianos y su correspondiente Valor de la Unidad.
c) El valor y la fecha de recepción de las inversiones iníciales o adicionales.
d) Los rendimientos abonados durante el período.
e) La rentabilidad neta del Fondo de Inversión Colectiva.
f) Remuneración de conformidad con lo definido en el reglamento.
El extracto de cuenta se pondrá a disposición de los inversionistas, dentro de los primeros (5) días hábiles de cada mes, en el portal privado xxx.xxxx.xx. La Sociedad Administradora podrá remitir el extracto de cuenta por correo electrónico o en su defecto por medio físico, a los inversionistas que esta determine.
Cláusula 12.4. Rendición de cuentas
La Sociedad Administradora rendirá un informe detallado y pormenorizado de la gestión realizada con los recursos captados por el Fondo de Inversión Colectiva, el cual contendrá la siguiente información:
a) Aspectos generales: Es decir, la información acerca de la condición financiera del Fondo de Inversión colectiva, los cambios en ésta y los resultados de las operaciones adelantadas.
b) Proveer información acerca de la composición del portafolio de inversión con relación a los riesgos y los retornos obtenidos, de manera tal que los inversionistas puedan entender los elementos esenciales que explican el comportamiento de la rentabilidad.
c) Información cuantitativa y cualitativa acerca del desempeño financiero de los principales activos del portafolio y de la rentabilidad del fondo de Inversión Colectiva.
d) Los valores promedio del Fondo de Inversión Colectiva para cada uno de los meses objeto del análisis.
e) Tasas de referencia xx xxxxxxx.
f) Composición del portafolio al cierre del mes inmediatamente anterior al de la fecha xx xxxxx para efectos de la rendición de cuentas.
g) Estados Financieros y sus notas.
h) Evolución del valor de la unidad.
i) Análisis detallado de los gastos imputables al Fondo de Inversión Colectiva.
Este informe deberá presentarse cada seis (6) meses, con cortes a 30 xx Xxxxx y 31 de diciembre y colocarse a disposición de cada adherente en la página web de la Sociedad Administradora xxx.xxxx.xx, y/o por medio impreso o por canales electrónicos a los que el inversionista se inscribirá en cualquier momento, dentro de los quince (15) días comunes contados a partir de la fecha del respectivo corte.
Los inversionistas estarán facultados para revisar y solicitar la aclaración de las cuentas y registros contables de las operaciones en el Fondo de Inversión Colectiva Abierto Itaú Money Market hasta por un periodo de ciento ochenta (180) días atrás.
Cláusula 12.5.Ficha técnica
La Sociedad Administradora, publicará en el sitio web xxx.xxxx.xx la ficha técnica del Fondo de Inversión Colectiva, cuyo contenido corresponderá al de las normas vigentes, con una periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al corte del mes anterior.
Cláusula12.6. Sitio web de la Sociedad Administradora
La Sociedad Administradora cuenta con el sitio web xxx.xxxx.xx, en el que se podrá consultar de manera permanente y actualizada la siguiente información:
1. Reglamento, prospecto y ficha técnica del Fondo de Inversión Colectiva, debidamente actualizados.
2. Rentabilidad después de comisión.
3. Información relacionada con los órganos de administración y control con los que cuenta la Sociedad Administradora.
4. Oficinas de atención al público y el listado de los contratos de uso de red de oficinas y corresponsalía local suscritos.
5. Entidad aseguradora, amparos y la vigencia de la póliza de que trata la cláusula 1.7 (Cobertura) del presente reglamento.
Capítulo XIII. Liquidación
Cláusula 13.1. Causales
Son causales de disolución y liquidación del Fondo de Inversión Colectiva:
1. El vencimiento del término de duración del Fondo de Inversión Colectiva;
2. La decisión válida de la asamblea de inversionistas de liquidar el Fondo de Inversión Colectiva;
3. La decisión motivada técnica y económicamente de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de liquidar el Fondo de Inversión Colectiva;
4. Cualquier hecho o situación que coloque a la Sociedad Administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social;
5. Cuando el patrimonio del Fondo de Inversión Colectiva esté por debajo del monto mínimo señalado en la cláusula 1.10 (Monto mínimo de suscripciones) del presente reglamento.
6. La toma de posesión de la Sociedad Administradora.
7. No contar con mínimo diez (10) inversionistas después de pasados los seis primeros meses de operación del Fondo de Inversión Colectiva.
8. La disminución del número de inversionistas o del valor de los aportes, que a juicio de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, no justifique continuar con su operación.
9. Las restricciones, cargas financieras o legales que a juicio de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, reduzcan la rentabilidad de su operación de forma significativa.
10. Las circunstancias en el mercado de valores que a juicio de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora afecten la rentabilidad o estabilidad del Fondo de Inversión Colectiva Itaú Money Market y/o de los aportes de la misma.
11. Las demás establecidas en las normas vigentes.
Parágrafo. Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, la Sociedad Administradora deberá comunicarla a más tardar al día hábil siguiente a la ocurrencia, a los inversionistas, a través de comunicación escrita dirigida a cada uno de los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia por medio escrito.
Cláusula 13.2. Procedimiento
La liquidación del Fondo de Inversión Colectiva se ajustará al siguiente procedimiento:
1. A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta subsista, el Fondo de Inversión Colectiva no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones;
2. Cuando la causal de liquidación sea distinta de las consagradas en los numerales 1 y 2 de la cláusula 12.1 del presente reglamento, la Sociedad Administradora procederá a convocar a la asamblea de inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez
(10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación;
3. En caso de que esta asamblea no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, ésta se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum;
4. En el evento de que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3º, y 4º de la cláusula 12.1. del presente reglamento, la asamblea de inversionistas podrá decidir si entrega la administración del Fondo de Inversión Colectiva a
otra sociedad legalmente habilitada para administrar Fondos de Inversión colectiva, caso en el cual se considerará enervada la respectiva causal de liquidación. En este caso, la asamblea deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el traspaso del Fondo de Inversión Colectiva al administrador seleccionado.
5. Acaecida la causal de liquidación si la misma no es enervada, la asamblea de inversionistas deberá decidir si la Sociedad Administradora desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe una persona, se entenderá que la Sociedad Administradora adelantará la liquidación.
6. El liquidador procederá inmediatamente a determinar la participación porcentual de los inversionistas y a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva, en un plazo de seis (6) meses.
7. Vencido el término para liquidar las inversiones, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, serán entregados a los inversionistas, en proporción a sus participaciones;
8. Una vez liquidadas todas las inversiones se procederá de inmediato a cancelar a los inversionistas las participaciones, en un término que no podrá exceder de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el numeral sexto de la presente cláusula.
9. No obstante lo anterior, en cualquier tiempo se podrán efectuar pagos parciales a todos los inversionistas, a prorrata de sus alícuotas, con los dineros que se obtengan en el proceso liquidatorio y que excedan el doble del pasivo externo del Fondo de Inversión Colectiva, si lo hubiere, con corte al momento de hacerse la distribución;
10. Si vencido el período máximo de pago de las participaciones, existieren sumas pendientes de retiro, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La Sociedad Administradora abonará los recursos correspondientes a los inversionistas a las cuentas bancarias informadas;
b) De no ser posible la consignación a que hace referencia el literal anterior, y en caso de que el inversionista haya señalado e identificado, por medio escrito, un mandatario para el pago, el liquidador realizará el pago de los aportes pendientes de retiro a dicha persona; y
c) En imposibilidad de realizar el pago de conformidad con alguno de los literales anteriores, se dará aplicación al artículo 249 del Código de Comercio.
Capítulo XIV. Fusión y Cesión del Fondo de Inversión Colectiva
Cláusula 14.1. Procedimiento para Fusión
El Fondo de Inversión Colectiva Abierto Itaú Money Market podrá fusionarse con otro u otros Fondos de Inversión colectiva para lo cual se deberá atender el siguiente procedimiento:
1. La Sociedad Administradora elaborará del proyecto de fusión el cual deberá contener siguiente información:
a. Los datos financieros y económicos de cada uno de los Fondos de Inversión colectiva objeto de la fusión, con sus respectivos soportes, y
b. Un anexo explicativo sobre los mecanismos que se utilizarán para nivelar el valor de la unidad de los Fondos de Inversión Colectiva, incluyendo la relación de intercambio.
2. El proyecto de fusión deberá contar con la aprobación de la(s) Junta(s) Directiva(s) de la(s) sociedad(es) administradora(s) involucrada(s) en la fusión.
Una vez aprobado el compromiso se deberá realizar la publicación en La República o, en el evento en que éste no existiese, en el diario que haga sus veces y que, en todo caso, deberá ser un diario de amplia circulación nacional, del resumen del compromiso de fusión, compromiso que deberá contener el valor, a la fecha xx xxxxx, de cada uno de los fondos de inversión colectiva y la relación de intercambio de las unidades.
3. La Sociedad Administradora convocará a los inversionistas a asamblea mediante comunicación escrita acompañada del compromiso de fusión. La asamblea deberá realizarse luego de transcurridos quince (15) días hábiles al envío de la comunicación a los inversionistas.
Los inversionistas que no estén de acuerdo con el compromiso de fusión o los que no asistan a la asamblea en la que se decida la fusión podrán ejercer el derecho consagrado en el inciso cuarto de la cláusula 15.1 (Derecho de Retiro). En este caso, el término de un
(1) mes se contará desde el día de la celebración de la asamblea de inversionistas.
4. Una vez aprobado el compromiso de fusión por las asambleas de inversionistas, la Sociedad Administradora del nuevo Fondo de Inversión Colectiva o de la absorbente informará a la Superintendencia Financiera de Colombia de dicho compromiso, mediante comunicación escrita a la cual se deberá anexar el proyecto de fusión aprobado y las actas resultantes de las asambleas y reuniones de juntas directivas.
Cláusula 14.2. Procedimiento para cesión del Fondo de Inversión Colectiva Itaú Money Market
La Sociedad Administradora podrá ceder la administración del Fondo de Inversión Colectiva a otra Sociedad Administradora legalmente autorizada para administrar este tipo de vehículos de inversión, sin perjuicio de la naturaleza jurídica de las mismas, por decisión de su Junta Directiva, para lo cual deberá aplicar el siguiente procedimiento:
1. La cesión deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. El cesionario debe allegar con la solicitud de autorización la certificación expedida por el representante legal acerca de que la sociedad cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 16 de Decreto 2555 de 2010.
3. Autorizada la cesión por la Superintendencia Financiera, deberá informarse a los inversionistas participantes, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo de la cláusula 14.1 del presente reglamento.
4. Los inversionistas participantes deberán expresar su rechazo o aceptación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del aviso de cesión. De no recibirse respuesta dentro del término fijado se entenderá aceptada la cesión. Los inversionistas que manifiesten su desacuerdo con la cesión podrán solicitar la redención de su participación, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo.
Capítulo XV. Modificaciones al reglamento
Cláusula 15.1. Derecho de retiro
Las reformas al presente reglamento deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora y por la Superintendencia Financiera de Colombia. Estas reformas deberán ser comunicadas a todos los inversionistas en el sitio web xxx.xxxx.xx de la Sociedad Administradora.
Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán ser informadas a los inversionistas mediante la publicación de un aviso en La República o, en el evento en que éste no existiese, en el diario que haga sus veces y que, en todo caso, deberá ser así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas a la dirección suministrada o vía correo electrónico, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del Fondo de Inversión Colectiva en caso que estén en desacuerdo con las modificaciones.
Los inversionistas que lo manifiesten formalmente, podrán solicitar la redención de sus participaciones, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha de envío de la comunicación que se debe dirigir al inversionista.
Los cambios que impliquen modificaciones o afectaciones a los derechos económicos de los inversionistas, sólo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se cumpla el término de un
(1) mes a que hace referencia la presente cláusula.
Definiciones
Para efectos del presente reglamento, los términos que se consignan a continuación tendrán el significado que a cada uno de ellos se les asigna. Así mismo los términos que denoten singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera.
Aportes: son aquellos recursos entregados al FIC por parte de quien ostentará la calidad de Inversionista.
Cuenta Ómnibus: es una cuenta administrada por el distribuidor especializado, bajo la cual se agrupan uno o más inversionistas registrados previamente de manera individual ante el
distribuidor especializado con el fin que éste actúe a nombre propio y por cuenta de ellos, constituyéndose como un inversionista en los FICs.