CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE EL SALVADOR Y DE HONDURAS, SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "PUENTE DE LA AMISTAD DEL JAPÓN Y CENTRO AMÉRICA", SOBRE EL RlO GOASCORÁN.
XXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX X XX XXXXXXXX, SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "PUENTE DE LA AMISTAD DEL JAPÓN Y CENTRO AMÉRICA", SOBRE EL RlO GOASCORÁN.
El Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, representado por el Señor Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Ministro de Relaciones Exteriores, y el Gobierno de la República de Honduras, representado por el Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, con el ánimo de facilitar la ejecución de la construcción xxx xxxxxx sobre el Río Goascorán, ubicado entre las fronteras de las Repúblicas de Honduras y de El Xxxxxxxx, denominado "Puente de la Amistad del Japón y Centro América", han convenido celebrar el presente Xxxxxxxx, quienes en lo sucesivo se denominarán las Partes, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
CONSIDERANDO: Que el actual puente internacional sobre el Río Goascorán, localizado en la frontera entre ambos paises, que enlaza a toda la región centroamericana, constituye una vía de acceso de mucha importancia y de especial influencia para la misma, no cumple actualmente con las necesidades técnicas requeridas.
CONSIDERANDO: Que las Partes han presentado solicitudes al Gobierno del Japón para que les conceda un financiamiento en calidad de donación, mismo que será orientado a la construcción del nuevo puente; así como para el Estudio de Viabilidad relativo al Diseño Detallado y la Construcción de dicho puente y las facilitaciones relacionadas con el mismo.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno del Japón desea ampliar su cooperación económica con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre Japón, Honduras y El Xxxxxxxx, respondiendo favorablemente a las solicitudes presentadas por ambos paises.
Por tanto las Partes convienen lo siguiente:
ARTÍCULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Las Partes interesadas reconocen la necesidad de construir un puente sobre el Río Goascorán ubicado en la frontera entre ambos paises.
2. La Iínea xx xxxxxxxx sobre el río Goascorán está definida por el curso del mismo en su Iínea media de conformidad a lo dispuesto en la Sección Séptima de la frontera definida por el Tratado General xx Xxx del 30 de octubre de 1980. La señalización de la línea xx xxxxxxxx sobre el puente internacional, será marcada por las instancias correspondientes de ambos paises.
3. Dicho puente tiene el carácter de bien de dominio público en cada país hasta el limite territorial descrito en el numeral anterior.
4. La jurisdicción administrativa será ejercida por cada país dentro de su territorio.
5. Las Partes acuerdan que el puente actual, construido en el año 1943, continuará en uso mientras dure la construcción y será evaluado durante el estudio de viabilidad en cuanto a su capacidad estructural, debiéndose informar sobre su estado.
6. Las Partes también acuerdan la necesidad de la transferencia tecnológica durante la ejecución del proyecto para unir la tecnologla del personal local con la de los consultores japoneses.
ARTÍCULO II
DEL COMITÉ TÉCNICO
1. Las Partes acuerdan formar un Comité Técnico de Dirección (C.T.D.), cuya función será la de coordinar los aspectos técnicos, legales y administrativos de todo el proyecto, el que estará integrado en la forma siguiente:
a) El Subsecretario de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda de Honduras (SOPTRAVI) y el Viceministro de Obras Públicas del Ministerio de Obras Publicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano de El Xxxxxxxx, (MOPTVDU).
b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Xxxxxxxx y un representante de la Secretaria de Relaciones Exteriores de Honduras.
c) Los Directores Generales de Carreteras y/o Directores Generales de Planificación de SOPTRAVI y MOP.
d) Los Directores o Jefes de Unidades Ejecutoras xx Xxxxxxx de SOPTRAVI y MOP.
e) Un representante de la Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana, SG-SICA.
2. El Director General de Carreteras de SOPTRAVI y el Director de Planificación Vial del MOP, nombrados como coordinadores del Comité Técnico por las Partes, trabajarán en conjunto para la ejecución de la obra.
3.SOPTRAVI y XXX actuarán como responsables del seguimiento de la obra.
ARTÍCULO III
RESPONSABILIDADES GENERALES DE LAS PARTES
Para facilitar el cumplimiento de este proyecto, las Partes convienen:
a) Xxxxxxx las facilidades migratorías a los consultores y contratistas para sus ingresos. estadías y desplazamientos entre El Xxxxxxxx y Honduras durante la ejecución del proyecto. Asimismo, a facilitar el manejo de información de carácter técnico relacionada con el cumplimiento del proyecto.
b) Asegurar el pronto desembarco y despacho aduanero en los puertos de desembarco en la República de Honduras y la República de El Xxxxxxxx, y el pronto transporte interno de los productos adquiridos bajo la donación.
c) Eximir del pago de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan a los consultores y contratistas japoneses en la República de Honduras y República de El Xxxxxxxx con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los contratos verificados.
d) Construir, antes de la finalización de la construcción xxx xxxxxx, las instalaciones fronterizas que cumplan con las condiciones necesarias y adecuadas que acuerden ambas partes.
e) Firmar separadamente un arreglo bancario con un mismo Banco del Japón, abriendo una cuenta y expidiendo las autorizaciones de pago de acuerdo con el Canje de Notas a ser suscrito por las partes.
ARTÍCULO IV
PROCESOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
La ejecución del proyecto comprende los siguientes procesos:
a) Estudio de Viabilidad
b) Firma del Canje de Notas para Diseño Detallado
c) Diseño Detallado
d) Firma del Canje de Notas para Construcción
e) Licitación
f) Construcción
ARTÍCULO V ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE DISEÑO
1. Los estándares japoneses serán usados para el diseño en correspondencia con las especificaciones AASHTO-98.
2. El tipo xx xxxxxx que se ha de construir, la localización y el alcance de las obras, se determinará de acuerdo con los resultados del Estudio de Diseno Básico realizado por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), acordado por las partes y finalmente aprobado por el Gobierno del Japón. "El Puente" se entenderá de aqul en adelante que incluye el puente y las carreteras de acceso al mismo.
ARTÍCULO VI
RECURSOS
El estudio de Diseño Xxxxxx y las obras civiles del proyecto, en cuanto sea posible, implicarán el uso adecuado de materiales, equipos y recursos humanos disponibles en los territorios de los dos paises.
ARTÍCULO VII
INSTALACIONES
Los contratistas, a su conveniencia, instalarán campamentos para la construcción xxx xxxxxx en el territorio de las Partes.
ARTÍCULO VIII CONTRATACIÓN
1. La contratación de obras se hará de acuerdo con "Las Directrices sobre la Cooperación Financiera No Reembolsable de Japón para Proyectos Generales y para la Pesca" de JICA.
2. El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx firmarán conjuntamente los contratos, con una empresa consultora de nacionales japoneses para el diseño detallado y la supervisión de la construcción; asimismo firmarán conjuntamente el contrato con la empresa adjudicada para la construcción xxx Xxxxxx. En dichos contratos "El Cliente" será la Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda de la República de Honduras y el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano de la República de El Xxxxxxxx.
ARTÍCULO IX
ASPECTOS TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO
1. El mantenimiento xxx Xxxxxx a construirse, será realizado de manera compartida entre ambos paises, conforme al límite de su respectiva jurisdicción, realizándose las actividades de mantenimiento rutinario y reparaciones menores por la entidad responsable de la conservación de la red vial y puentes de cada país.
2. Las modalidades necesarias para el trabajo de mantenimiento en cualquier tiempo, serán discutidas y elaboradas por representantes de las Partes.
3. Ambos paises serán responsables de todas las mejoras futuras sobre el puente, y toda responsabilidad que se suscite en relación con esto será asumida por ambas Partes.
ARTÍCULO X
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Cualquier diferencia que se suscite de la interpretación y aplicación de este Convenio, inclusive de sus Anexos, las Partes buscarán una solución mediante negociación con el fin de lograr un arreglo amistoso.
ARTÍCULO XI
ANEXOS
1.Por mutuo acuerdo, entre las Partes podrán adoptarse Anexos a este Convenio y se darán a conocer por escrito.
2. Los Anexos adoptados tratarán sobre procedimientos financieros, científicos, técnicos, administrativos, entre otros.
ARTÍCULO XII VIGENCIA DEL CONVENIO
La vigencia de este Convenio será por la vida útil xxx xxxxxx o por cualquier período que sea acordado por las Partes.
ARTÍCULO XIII
ENMIENDA
Este Convenio puede ser enmendado por mutuo acuerdo de las Partes. Cualquier enmienda propuesta por una de las Partes, será informada a la otra, para lo cual será convocada una reunión para estudiar dicha enmienda y aprobarla conjuntamente, si es el caso.
ARTÍCULO XIV
ENTRADA EN VIGENCIA
1 . El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia una vez que ambas Partes se notifiquen mutuamente que han cumplido sus procedimientos
internos.
2. En FE DE LO CUAL, las Partes, actuando por medio de sus representantes debidamente autorizados para este fin, firman el presente Convenio en dos originales en español, siendo ambos textos igualmente
autenticos, en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el dia 3 de octubre de 2006.
San Xxxxxxxx, 6 de octubre de 2006.
ACUERDO No. 724
Visto el Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas de El Xxxxxxxx y de Honduras, sobre la Ejecución del Proyecto "Puente de la Amistad del Japón y Centro América", sobre el Río Goascorán, el cual consta de Un Preámbulo y Catorce Artículos; suscrito el 3 de octubre de 2006 en nombre y representación del Gobierno de la República por el Señor presidente de la República, Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx y por el suscrito; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE
El Ministro de Relaciones Exteriores
Xxxxxx Xxxxx
DECRETO No. 138
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I. Que el 3 de octubre de 2006, fue suscrito el Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas de El Xxxxxxxx y Honduras, sobre la ejecución del "Proyecto Puente de la Amistad del Japón y Centroamérica", sobre el Río Goascorán.
II. Que el Convenio antes mencionado ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 724 del 6 de octubre de 2006, y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positivo.
III. Que el lnstrumento Internacional al que se refiere los Considerandos anteriores, no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA:
Art. 1.-Ratifícase en todas sus partes el Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas de El Xxxxxxxx y Honduras, sobre la ejecución del "Proyecto Puente de la Amistad del Japón y Centroamérica", sobre el Río Goascorán; Instrumento Internacional que consta de Un Preámbulo y Catorce Artículos; suscrito el 3 de octubre de 2006, en nombre y representación del Gobierno de El Xxxxxxxx por el Señor Presidente Constitucional de la República, Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx y por el Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, aprobado por el Órgano Ejecutivo a través del Acuerdo No. 724 del 6 de octuhre del 2006.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil seis.
XXXXX XXXXXXXX
PRESIDENTE
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
VICEPRESIDENTE
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
VICEPRESIDENTE
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
VICEPRESIDENTE
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX
VICEPRESIDENTE
XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXX
SECRETARIO
XXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX
SECRETARIO
XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXxX
SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los cuatro días del mes de dicicll1hrc dcl año dos mil seis.
PUBLIQUESE,
XXxXX XXXXXXX SACA XXXXXXXX,
Presidente de la República.
XXXXXXXXX XXXXXXX XXxXXX XXXXX,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Medición:
Hojas | Parráfos | Artículos | Cuadros |