CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE INCENDIO DE TODO RIESGO E INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS – CONTRATO TIPO
CONDICIONES GENERALES
El presente documento contiene las Condiciones Generales del producto denominado:
SEGURO DE INCENDIO DE TODO RIESGO E INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS – CONTRATO TIPO
El cual se regirá por las cláusulas que aparecen a continuación:
Aseguradora del Istmo (ADISA) S.A., cédula jurídica número 0-000-000000, debidamente representada por su Apoderado General, mediante la presente hace constar que, contra el pago de la prima que realiza el Tomador y en caso que se produzca un Evento cuyo riesgo esté cubierto, se obliga a dar cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en esta Póliza, la cual está conformada por las Condiciones Generales y Particulares, así como cualquier enmienda o modificación registrada y autorizada por la Superintendencia General de Xxxxxxx (“SUGESE”).
El presente es un contrato tipo donde las coberturas, exclusiones y demás términos contractuales han sido predeterminados por la aseguradora con base en su experiencia y profesionalidad, sin detrimento de que las partes de común acuerdo puedan incluir o modificar bajo el principio de la libre negociación, aquellas cláusulas que se estimen convenientes según el tipo de riesgo y giro empresarial.
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Apoderada General
SEGURO DE INCENDIO DE TODO RIESGO E INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS – CONTRATO TIPO
Condiciones Generales
ÍNDICE
CLÁUSULA 2. BASES DEL CONTRATO 8
SECCIÓN I. ÁMBITO DE COBERTURA 8
CLÁUSULA 4. COBERTURA BÁSICA (A) TODO RIESGO 8
CLÁUSULA 5. COBERTURAS ADICIONALES (OPCIONALES) 11
CLÁUSULA 6. COBERTURA (B) INTERRUPCIÓN DE NEGOCIO 11
CLÁUSULA 7. COBERTURA (C) ROBO O ASALTO 13
CLÁUSULA 8. COBERTURA (D) MODIFICACIONES Y REPARACIONES 13
CLÁUSULA 9. COBERTURA (E) ROTURA DE MAQUINARIA Y EQUIPO ELECTRÓNICO 13
SECCIÓN II. LIMITACIONES, OBJETOS NO CUBIERTOS Y EXCLUSIONES 14
CLÁUSULA 10. EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS 14
CLÁUSULA 11. XXXX ASEGURADA 19
CLÁUSULA 12. TRASLADOS TEMPORALES 20
CLÁUSULA 13. LOCALIZACIÓN MÚLTIPLE 21
CLÁUSULA 14. AMPARO AUTOMÁTICO PARA BIENES MUEBLES DE RECIENTE ADQUISICIÓN 21
CLÁUSULA 15. PROTECCIÓN DE MARCAS 21
CLÁUSULA 16. DESTRUCCIÓN PREVENTIVA 21
CLÁUSULA 17. ERRORES Y OMISIONES 22
CLÁUSULA 18. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE (INFRASEGURO) 22
CLÁUSULA 20. BIENES NO ASEGURABLES: 22
CLÁUSULA 21. XXXXXXX XX XXXXXXXXX 00
CLÁUSULA 22. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS 23
CLÁUSULA 23. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA 23
CLÁUSULA 24. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA 24
CLÁUSULA 25. TERRITORIALIDAD 24
SECCIÓN III. BENEFICIARIO ONEROSO / ACREEDOR 24
CLÁUSULA 26. ACREEDOR / BENEFICIARIO ONEROSO 24
SECCIÓN IV. OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y TERCEROS RELEVANTES 24
CLÁUSULA 27. OBLIGACIONES DEL TOMADOR 24
CLÁUSULA 28. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 24
CLÁUSULA 29. OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL RIESGO 25
CLÁUSULA 30. FALSEDAD Y/O RETICENCIA 25
CLÁUSULA 31. DECLARACIÓN DE PLURALIDAD DE SEGUROS 25
CLÁUSULA 32. OBLIGACIONES SOBRE INTERRUPCIÓN DE NEGOCIO 25
CLÁUSULA 33. DECLARACIÓN EN CASO DE MERCADERÍA 25
CLÁUSULA 34. MEDIDAS DE CONTROL INTERNO 26
CLÁUSULA 35. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS 29
CLÁUSULA 37. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 29
SECCIÓN V. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PRIMA 29
CLÁUSULA 38. PRIMA O TARIFA DE SEGURO 29
CLÁUSULA 39. PAGO DE LA PRIMA 29
CLÁUSULA 40. XXXXXXX XX XXXXXX 00
CLÁUSULA 41. DEVOLUCIÓN XX XXXXXX 30
CLÁUSULA 42. RECARGOS POR PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMA 30
CLÁUSULA 43. RECARGOS SEGÚN CRITERIO DE CORTO PLAZO 31
SECCIÓN VII. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL AVISO DE SINIESTRO Y PROCESO DE RECLAMO 31
CLÁUSULA 44. XXXXX XX XXXXXXXXX 00
CLÁUSULA 45. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACION O SINIESTRO 31
CLÁUSULA 46. PLAZO DE RESOLUCIÓN 32
CLÁUSULA 47. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES 32
CLÁUSULA 48. DECLINACIÓN Y REVISIÓN DEL RECLAMO 33
SECCIÓN VIII. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA VIGENCIA 33
CLÁUSULA 49. ACEPTACIÓN DE RIESGO 33
CLÁUSULA 50. VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA 33
CLÁUSULA 51. TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA 33
SECCIÓN IX. CONDICIONES VARIAS 34
CLÁUSULA 52. CLASE DE SEGURO Y MODALIDAD DE CONTRATACIÓN 34
CLÁUSULA 53. MONEDA Y TIPO DE CAMBIO 34
CLÁUSULA 54. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA 34
CLÁUSULA 55. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 34
CLÁUSULA 56. TRASPASO O CESIÓN 34
CLÁUSULA 59. LEGISLACIÓN APLICABLE 35
CLÁUSULA 60. REPOSICIÓN DE LA PÓLIZA 35
CLÁUSULA 61. VALORACIÓN O TASACIÓN 35
CLÁUSULA 62. CONDICIONES ESPECIALES Y AUTORIZACIONES APLICABLES AL USO DE LA PÓLIZA 35
CLÁUSULA 64. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES 36
SEGURO DE TODO RIESGO DE INCENDIO E INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS – CONTRATO TIPO
Condiciones Generales
Cláusula 1. DEFINICIONES
Para todos los efectos, los términos, palabras y frases que adelante se indican, tendrán las siguientes definiciones:
1.1. ABANDONAR: Cualquier acción que implique el descuido o desprotección del bien asegurado, incumpliendo con la de proteger y cuidar el bien luego de la ocurrencia del siniestro y durante la vigencia de todo el contrato.
1.2. ADDENDUM: Documento escrito que modifica al Contrato de Seguro, sea parte de las Condiciones Generales, o bien, a las Condiciones Particulares o Addendum previo de la Póliza. En plural se denomina Addenda.
1.3. ACCIDENTE: Es la acción repentina, súbita, inesperada y violenta de una fuerza externa al Asegurado o del Bien Asegurado, que se origina de modo independiente de la voluntad y de las acciones del Asegurado o de terceras personas, que usualmente causa un efecto no deseado a los bienes y/o integridad física de terceras personas.
1.4. ACREEDOR/BENEFICIARIO ONEROSO: Persona física o jurídica designada por el Asegurado en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga la Compañía.
1.5. ASALTO: Acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a las personas. Es sinónimo de Atraco.
1.6. ASEGURADO: Es la persona física o jurídica que en sí misma está expuesta al riesgo y que está cubierta por esta Póliza, y se encuentra registrada como tal en la Solicitud de Seguro.
1.7. CANCELACIÓN: Es la terminación anticipada del contrato de seguro, sea por decisión unilateral o por mutuo acuerdo.
1.8. COMPAÑÍA O ASEGURADORA: Se entiende por Aseguradora del Istmo (ADISA) S.A, que es quien suscribe la Póliza con el Tomador y asume, mediante el cobro de la Prima correspondiente, la cobertura de los riesgos objeto del presente contrato.
1.9. CONDICIONES ESPECIALES: Aquellas cláusulas que se incluyen en el Contrato de Seguro, mediante Addenda, se utiliza para precisar alguna condición negociada, o bien, para modificar los términos del Contrato de Seguro.
1.10. CONDICIONES GENERALES: Es el conjunto de cláusulas predispuestas, que son públicas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, que comprenden los aspectos básicos del negocio jurídico denominado Contrato de Seguro, dentro de los cuales están: Ámbito de cobertura, limitaciones y exclusiones, derechos, obligaciones, entre otros aspectos.
1.11. CONDICIONES PARTICULARES: Aquellas cláusulas que particularizan el Contrato de Seguro: Datos de las partes contratantes y terceros relevantes, datos del riesgo, vigencia del contrato, formas del pago xx xxxxxx, cuberturas y deducibles seleccionados, entre otros aspectos.
1.12. CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de voluntades que existe entre el Tomador y la entidad aseguradora determinado en el Contrato de Seguro.
1.13. CONTRATO DE SEGURO: Es aquel en que la Compañía se obliga, contra el pago de una prima y en el caso de que se produzca un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar el daño producido al Asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones, dentro de los límites y las condiciones convenidas. El Contrato de Seguro lo conforma documentalmente la póliza la cual está compuesta por las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Declaraciones del Tomador y/o Asegurado.
1.14. CONTRATO TIPO: Es un tipo de contrato tal como la presente Xxxxxx, que está conformado por los documentos a los que hace referencia la cláusula “bases del contrato”, y que por sus características y bajo el principio de la libre negociación le permiten a la Compañía un margen de negociación con el Tomador.
1.15. DECLARACIONES DEL ASEGURADO: Manifestación del Tomador y/o el Asegurado, o su representante, según sea el caso, sobre los hechos y las circunstancias por él conocidas y que razonablemente pueda considerar relevantes en la valoración del riesgo y su correspondiente aceptación por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad, intencional o no, por parte del Tomador y/o Asegurado, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda.
1.16. DECLINACIÓN: Rechazo de la solicitud de indemnización de conformidad con los términos de la presente Póliza.
1.17. DEDUCIBLE: Monto o porcentaje establecido para determinadas coberturas o sublímites como importe no indemnizable por la Compañía. Es decir, del monto total a abonar por la Compañía, se debe deducir dicho monto o porcentaje.
1.18. DESLIZAMIENTO DE TIERRA: Es aquel desplazamiento o movimiento de tierras de su sitio natural que se produce como consecuencia de un evento de la naturaleza, como escurrimiento, falla, quiebras en el terreno producto de acontecimientos geológicos, lenguas de tierra o resbaladero.
1.19. EEROR DE DISEÑO: Errores en la concepción original de un determinado bien.
1.20. ENFANGAMIENTO: Inundación o cobertura de la estructura en construcción con fango o lodo.
1.21. EQUIPO ELECTRÓNICO: Es cualquier aparato e instalación dedicados a resolver tareas mediante el uso de energía eléctrica, cuyo funcionamiento depende del flujo de electrones para la generación, transmisión, recepción, almacenamiento de información, entre otros.
1.22. XXXXXX XX XXXXXXXX: Recibe el nombre completo de Xxxxxx xx Xxxxxxxx de la fuerza en los vientos y es una medida empírica para determinar la intensidad de las corrientes de viento. Se utiliza principalmente en el mar para medir la fuerza de las olas y el viento.
1.23. EVENTO: Cualquier hecho que puede acaecer, independientemente que sea asegurado o no.
1.24. EVENTO CATRASTRÓFICO: Un evento, hecho o acontecimiento de carácter extraordinario, infrecuente, violento y destructivo, tales como eventos de la naturaleza que están fuera del control del ser humano como: fenómenos atmosféricos de elevada gravedad, movimientos sísmicos, maremotos y otros del mismo origen. Siempre que su naturaleza anormal y magnitud genere daños y pérdidas sustanciales a más de un bien o a más de una persona.
1.25. EVENTO NO CATASTRÓFICO: Eventos producto de fuerzas de la naturaleza, o de cualquier tipo que cuenten con una baja magnitud y por ello no generen pérdidas significativas a más de un bien o a más de una persona.
1.26. EXPLOSIÓN: Acción súbita o violenta que ocurre debido a la presión o depresión de un gas o vapor por la deflagración de material combustibles que se encuentra en estado pulverulento. Como consecuencia de esta se produce una onda destructiva y un sacudimiento que viene acompañado de un fuerte ruido.
1.27. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA: La prima deberá ser pagada en el domicilio de la Compañía; sin embargo, el Tomador por su cuenta y riesgo podrá optar, para su facilidad, realizar el pago por medio de otros métodos de pago que sean aceptados por la Compañía y así establecidos en Condiciones Particulares, como podría ser: transferencias bancarias, deducción automática a tarjeta de crédito, descuento directo a la cuenta de ahorro y/o cuenta corriente o cualquier otro método que el Tomador expresamente solicite.
1.28. FUEGO HOSTIL: Se trata del Incendio que tiende a propagarse.
1.29. FUERZA MAYOR: Todo evento o acontecimiento imprevisible, inevitable y ajeno a la voluntad y control del Asegurado que conlleva una imposibilidad en este último para dar cumplimiento adecuado a cualquiera de las obligaciones establecidas en la póliza de seguro. Corresponderá a la Compañía determinar si se está frente a un caso de fuerza mayor.
1.30. GASTOS DE RESCATE: Xxxxxx en los cuales se incurre al realizar maniobras con el fin de proteger los bienes asegurados durante el siniestro o con posterioridad a este para evitar que se agrave lo sucedido.
1.31. GRANIZO: Precipitación helada que cae con fuerza en forma de granos de hielo.
1.32. HURACÁN: Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por los organismos oficialmente autorizados para ese propósito.
1.33. HURTO: Apoderamiento ilícito de cosas sin que medie violencia sobre las personas o los bienes.
1.34. IMPLOSIÓN: Acción de romperse hacia dentro con estruendo las paredes de una cavidad cuya presión es inferior a la externa.
1.35. INCENDIO: Combustión y abrasamiento de un objeto o varios de estos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil. No debe ser provocado por el Tomador y/o Asegurado.
1.36. INFRASEGURO: Si el valor asegurado del bien es inferior al valor del interés asegurable, solo se indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo que las partes establezcan lo contrario.
1.37. INGRESOS: Es la suma de las ventas netas totales y cualquier otro ingreso derivado de la operación normal del comercio; menos el costo de: mercancía vendida, incluyendo el empaque, materiales y abastecimientos usados en servicios prestados a la clientela y servicios contratados con terceros.
1.38. INTERÉS ASEGURABLE: Por interés asegurable se entiende como el interés lícito en que no ocurra el siniestro. Es el interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de su integridad patrimonial.
1.39. INTERMEDIARIO DE SEGUROS: Son los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las sociedades corredoras de seguros, y los corredores de seguros de estas últimas.
1.40. INUNDACIÓN: Cubrimiento de agua sobre lugares no destinados a ese fin. Puede darse por lluvias, desbordamiento de cauces o rotura de tuberías.
1.41. LAS PARTES: Para efectos de la presente Póliza se consideran: la Compañía y el Tomador.
1.42. LÍMITE AGREGADO ANUAL: Corresponde a la suma máxima por la cual será responsable la Compañía por el período de un año.
1.43. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: Es la cantidad máxima establecida en Condiciones Particulares que podría pagar la Compañía por todas sus coberturas. La existencia de varias coberturas con Límites de Responsabilidad no presupone la sumatoria de éstos.
1.44. MAQUINARIA: Dispositivo de tipo mecánico que está compuesto de elementos denominados piezas, que a su vez pueden ser móviles o fijos.
1.45. MATERIA PRIMA: Materiales y suministros recibidos por una persona para ser convertidos por él en “productos terminados”.
1.46. MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA: Instrumentos o forma de contenido por el cual se realiza el proceso de comunicación para la prestación de un servicio de seguros o relacionado con seguros, sin que exista una presencia física simultánea de las Partes. Sin perjuicio de otros medios similares o análogos, podrán ser: correos electrónicos junto con los documentos anexos a estos; fax; llamada de voz.
1.47. MERCADERÍA: Bienes destinados por el Asegurado para la venta pero que no son el producto de las operaciones industriales efectuadas por el Asegurado.
1.48. OBRA CIVIL TERMINADA: Son aquellos riesgos en los que el valor de las obras civiles tales como puentes, patios de Contenedores, túneles, represas, diques, muelles, representan más del 50.00% del valor de las estructuras como edificios. Se caracterizan por su baja exposición al riesgo de Incendio y mayor exposición a riesgos catastróficos.
1.49. PÉRDIDA FINAL AJUSTADA: Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado o Beneficiario en su patrimonio, derivado de un siniestro; según la valoración aplicable a la pérdida.
1.50. PERIODICIDAD DEL PAGO DE LA PRIMA: Es el momento o frecuencia con la que se deberá llevar a cabo el pago de la Prima según se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza.
1.51. PERÍODO DE COBERTURA: Se entiende que la cobertura puede ser sobre la “base de ocurrencia” o sobre la “base de reclamación”. Sobre la “base de ocurrencia”, el seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la Vigencia de la Póliza, aún si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Sobre la “base de reclamación”, sólo cubrirá los reclamos que presente el Asegurado a la Compañía dentro de la Vigencia de la Póliza, siempre y cuando el siniestro haya acaecido durante la Vigencia de la Póliza o después de la fecha retroactiva si esta se hubiera pactado por las partes en las Condiciones Particulares.
1.52. PERÍODO DE INTERRUPCIÓN: Se entiende el período de tiempo durante el cual pudieren quedar afectadas las operaciones del negocio a consecuencia de un siniestro, que se inicia en la fecha en que este ocurra y termina transcurrido el número de meses convenido, sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la Póliza.
1.53. PERIODO XX XXXXXX: Es el plazo no mayor de quince (15) días hábiles, posteriores el vencimiento de la fecha para el pago de la prima, que se mantiene cobertura de seguro y el correspondiente derecho a pago de la prima.
1.54. PÓLIZA DE SEGURO: Es el documento o conjunto de documentos que contienen las condiciones reguladoras del contrato de seguro.
1.55. PREDIO ASEGURADO: Lugar de la obra, objeto del presente seguro, que ha sido declarado por el Tomador y/o Asegurado y establecido en Condiciones Particulares.
1.56. PRIMA: Es la suma de dinero que deberá satisfacer el Tomador en contraprestación por la cobertura de riesgo que recae sobre los bienes del Asegurado.
1.57. PRIMA NO DEVENGADA: Porción de Prima pagada correspondiente al período de cobertura de una Póliza que aún no ha trascurrido.
1.58. PRODUCTO EN PROCESO: La materia prima que ya pasó por un proceso de manufactura, envejecimiento, madurez, mecánico, o de algún otro tipo dentro de las instalaciones del Asegurado pero que aún no se considera como producto terminado.
1.59. PRODUCTOS TERMINADOS: Productos fabricados por el Asegurado que durante el curso ordinario del negocio están listos para su empaque, embarque o para la venta.
1.60. PROPUESTA DE SEGURO: Oferta realizada por la Compañía para cubrir los riesgos de un potencial Asegurado y cuya aceptación perfecciona el Contrato de Seguro.
1.61. RENOVACIÓN DEL SEGURO: No es una obligación contractual de la Compañía ni tampoco del Tomador. La renovación consiste en otro Contrato de Seguro que se emite al término de la vigencia del presente contrato con características idénticas o similares. La renovación contendrá los términos y condiciones que las Partes acuerden para el nuevo período de vigencia.
1.62. RETICENCIA: Cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado.
1.63. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Obligación de indemnizar el daño o perjuicio causado ya sea por dolo o culpa. Puede ser objetiva o subjetiva.
1.64. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL: Obligación de indemnizar el daño o perjuicio causado a raíz del incumplimiento de una obligación contractual, que se establezca dentro de un convenio válido.
1.65. RIESGO: Es la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del Asegurado. Los hechos ciertos y los físicamente imposibles, así como el juego y la apuesta no constituyen riesgos asegurables.
1.66. ROBO: Apoderamiento ilegítimo de uno o varios de los bienes cubiertos por la Póliza de Seguro, siempre que se encuentren al momento del apoderamiento dentro del riesgo asegurado y que para esos efectos se haga uso de fuerza o violencia sobre las cosas. El robo deberá ser así declarado en firme por la autoridad judicial competente o en su caso la Compañía, se podrá tenerlo por cierto si existen suficientes elementos que dejen constancia de su ocurrencia.
1.67. SALVAMENTO: Valor de la parte aprovechable del bien luego de la ocurrencia de un Siniestro.
1.68. SINIESTRO: Es la materialización del Riesgo objeto de seguro que obliga a la Compañía al pago de la indemnización o a la realización de la prestación prevista.
1.69. SOLICITUD DE SEGURO: Formulario que recoge las informaciones necesarias para efectuar la evaluación del riesgo y eventual expedición de la póliza.
1.70. SUBROGACIÓN: Son los derechos que correspondan al Tomador y/o Asegurado contra un tercero que, en razón del siniestro, se transfieren a la Compañía hasta el monto de la indemnización pagada.
1.71. SUBLÍMITE: Es un límite que se establece dentro de los montos asegurados elegidos por el Tomador y/o Asegurado con el fin de ampliar ciertos riesgos específicos. La inclusión de este límite no incrementa el monto asegurado.
1.72. SUMA ASEGURADA: Es el valor que se define en las Condiciones Particulares para cada cobertura y sublímites, cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar la Compañía en caso de Siniestro para esa cobertura o sublímite.
1.73. TARIFA: Factor, generalmente dado en porcentaje, que determinará la prima de la póliza al multiplicarse por la Suma Asegurada.
1.74. TASACIÓN: Medio de solución alterna de los conflictos relacionados con las sumas a indemnizar, mediante el cual un tercero ajeno a las partes de este contrato, de manera definitiva dictaminará sobre la valoración de los bienes asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
1.75. TERCERA PERSONA: Se refiere a las personas físicas o jurídicas, las cuales no forman parte del Contrato de Seguro. Se entenderá como toda persona distinta del Asegurado, de su cónyuge, compañero de hecho e hijos; así como de sus parientes hasta el tercer grado de Consanguinidad o Afinidad. Para efectos de este Seguro, las personas citadas anteriormente no son consideradas Terceras Personas. Es sinónimo xx Xxxxxxx.
1.76. TOMADOR: Es la persona física o jurídica que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos. Es al que corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Puede concurrir en el Tomador la figura de Xxxxxxxxx y Beneficiario del seguro.
1.77. UTILIDAD BRUTA: La cantidad resultante al deducir de los ingresos los egresos propios del negocio, según la naturaleza del negocio del Asegurado.
1.78. VALOR ACORDADO: Es el valor convenido, único y fijo establecido de previo entre las partes para un determinado objeto, no aplicándose las reglas del Infraseguro o Sobreseguro.
1.79. VALOR COSTO: Es el costo económico que representa la fabricación de un producto o la prestación de un servicio. El valor costo excluye toda utilidad que se busque recibir del bien.
1.80. VALOR DE REPOSICIÓN: Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos y derechos de aduanas si los hubiese.
1.81. VALOR REAL EFECTIVO: Es el precio o valor comercial del bien asegurado que contempla las depreciaciones de acuerdo con la vida útil del bien.
1.82. VENCIMIENTO: Es la fecha en que se da por terminado el Contrato de Seguro.
1.83. VIENTOS HURACANADOS: Vientos que producto a su capacidad destructiva, amplio desplazamiento y altas velocidades llegan a afectar extensas zonas geográficas, esto por determinación científica pueden llegar a ser declarados huracanes, tifones, tornados, ciclones o tormentas tropicales.
1.84. VIGENCIA DE LA PÓLIZA: Es el período durante el cual la Compañía se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir el riesgo objeto de cobertura, según se detalla en las Condiciones Particulares.
Cláusula 2. BASES DEL CONTRATO
Los únicos documentos contractuales que constituyen esta Póliza y por ende son válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes son: Solicitud de Seguro, Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales del Contrato.
Si al emitirse la Póliza, su contenido no reflejara las condiciones ofrecidas, el Tomador del seguro podrá solicitar la rectificación o la anulación en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de su recepción. Si el Tomador no solicita la rectificación o anulación en dicho plazo, caducará su derecho y se tendrá por aceptado lo que indica la Póliza. En caso de que haya discrepancias entre los documentos contractuales, prevalecerán las Condiciones Especiales sobre las Condiciones Particulares, y estas últimas sobre las Condiciones Generales. En caso de que el Tomador ejerza el derecho de anulación en el plazo indicado, la Compañía devolverá la Prima en un plazo no mayor xx xxxx (10) días naturales.
La Solicitud de Seguro que cumpla con todos los requerimientos de la Aseguradora, deberá ser aceptada o rechazada por este dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo. Si la Aseguradora no se pronuncia dentro del plazo establecido, la Solicitud de Seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, la Compañía deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos (2) meses.
SECCIÓN I. ÁMBITO DE COBERTURA
Cláusula 3. COBERTURAS
Se tiene por objeto cubrir únicamente los bienes asegurados descritos en las Condiciones Particulares, por pérdida, destrucción o daño material a consecuencia directa de todo riesgo excepto aquellos expresamente excluidos en la Póliza, todo de conformidad con las coberturas mencionadas a continuación:
Cláusula 4. COBERTURA BÁSICA (A) TODO RIESGO
Cubre todos los daños o pérdidas sufridos por los bienes asegurados ocasionados por riesgos catastróficos o no catastróficos, siempre que los daños sucedan por riesgos que no estén expresamente excluidos en la Póliza. Lo anterior sujeto a que los bienes se encuentren dentro del Predio reportado por el Tomador y/o Asegurado y se haga necesaria su reparación o reposición.
Esta Póliza corresponde a una póliza de Todo Riesgo; no obstante, su alcance se limita a la categoría de seguros generales dentro de los xxxxx de “Incendio y Líneas Aliadas” y “Otros daños a los bienes”. En esos términos, brindará cobertura a aquellos bienes tales como Edificaciones de uso Comercial, Industrial y Residencial, su Contenido y otros bienes especificados en las Condiciones Particulares.
4.1. DEDUCIBLES
Salvo pacto en contrario entre las Partes, para riesgos no Catastróficos el Deducible dependerá de la suma asegurada con un mínimo US$5.000,00 (Cinco Mil Dólares exactos) o ₡3.000.000,00 (Tres Millones de Colones) fijos por evento. Salvo pacto en contrario entre las Partes, para riesgos Catastróficos será del 2% de la suma asegurada total de la ubicación afectada incluyendo contenidos.
4.2. SUBLÍMITES:
Se establecen los siguientes sublímites a la Cobertura Básica (A) Todo Riesgo.
Bajo ningún motivo, la sumatoria del daño directo sobre la propiedad asegurada y lo contemplado en cada uno de los sublímites podrá superar la suma asegurada de la Cobertura Básica (A) Todo Riesgo.
Los siguientes sublímites excluyen cualquier tipo de pérdida a causa de incendio, caída directa xx xxxx, explosión, impacto de vehículos y riesgos catastróficos, los cuales deberán ser ajustadas de acuerdo con la Cobertura Básica
(A) Todo Riesgo, sujeto a que se encuentren amparados y bajo la suma asegurada principal.
4.2.1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Cubre los gastos incurridos por el Asegurado en la remoción de los escombros que resulten a consecuencia de un evento cubierto.
Salvo pacto en contrario entre las Partes, el monto máximo a reconocer por este sublímite será de US$ 10,000.00 (Diez mil dólares exactos) o ₡6.000.000,00 (Seis Millones Colones), según la moneda seleccionada en las Condiciones Particulares.
Queda entendido y convenido que la Compañía no reembolsará al Asegurado bajo este sublímite, el pago de honorarios por la elaboración de planos, especificaciones y presupuestos para la sola presentación de su reclamo.
4.2.2. HONORARIOS DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y SUPERVISORES Cubre el importe de los honorarios de Ingenieros, Arquitectos y Supervisores contratados para la elaboración de planos, especificaciones técnicas y presupuestos en que incurra el Asegurado, con el consentimiento previo de la Compañía, para la reconstrucción o reparación de los daños o pérdidas causadas a los bienes asegurados en esta Póliza, siempre que la Compañía no ejerza el derecho de reconstruir o reparar, en todo o parte, los bienes dañados.
Salvo pacto en contrario entre las Partes, el monto máximo a reconocer por este sublímite será de US$ 10,000.00 (Diez Mil Dólares exactos) o ₡6.000.000,00 (Seis Millones de Colones), según la moneda seleccionada en las Condiciones Particulares.
Este sublímite queda sujeto a las siguientes condiciones:
4.2.2.1. No se cubren los gastos incurridos en la preparación de cualquier reclamo a la Compañía, por daños o pérdidas a los bienes asegurados.
4.2.2.2. Este sublímite no está sujeto a la aplicación de la Cláusula de Proporción Indemnizable (Infraseguro), de las condiciones generales de la póliza.
4.2.3. MUESTRAS, MANUSCRITOS, CROQUIS, DIBUJOS, PATRONES, XXXXXX, MODELOS, PLANOS Y DISEÑOS
Salvo pacto en contrario, cubre las muestras, manuscritos, croquis, dibujos, patrones, moldes, modelos, planos y diseños, hasta un importe que no sobrepase los costes laborales y de material desplegados para la reconstrucción de estos.
Salvo pacto en contrario entre las Partes, el monto máximo a reconocer por este sublímite será de US$ 10,000.00 (Diez Mil Dólares exactos) o ₡6.000.000,00 (Seis Millones de Colones), según la moneda seleccionada en las Condiciones Particulares.
4.2.4. GASTOS POR ALQUILER
Salvo pacto en contrario, cubre los gastos asumidos por el Asegurado por concepto de alquiler, en caso de que el Edificio asegurado sufra daños por alguno de los riesgos amparados a través de la Cobertura Básica (A) Todo Riesgo, que obliguen a desocuparlo mientras se ejecuta la reparación o reconstrucción. Este sublímite se brindará hasta un período máximo de seis (6) meses.
Salvo pacto en contrario entre las Partes, el monto máximo a reconocer por este sublímite será de US$ 10,000.00 (Diez mil dólares exactos) o ₡6.000.000,00 (Seis Millones de Colones), según la moneda seleccionada en las Condiciones Particulares.
4.2.5. EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Salvo pacto en contrario, en caso de pérdidas amparadas bajo la Cobertura Básica (A) Todo Riesgo, la Compañía reembolsará hasta el monto indicado en las Condiciones Particulares, los gastos que correspondan a:
a) La restauración y recarga de los sistemas de protección contra incendio después de un evento amparado.
b) Los gastos incurridos para extinguir el incendio y evitar su propagación en los bienes asegurados.
Salvo pacto en contrario entre las Partes, el monto máximo a reconocer por este sublímite será de US$ 10,000.00 (Diez Mil Dólares exactos) o ₡6.000.000,00 (Seis Millones de Colones), según la moneda seleccionada en las Condiciones Particulares.
4.2.6. RECONSTRUCCIÓN DE REGISTROS MAGNÉTICOS
Salvo pacto en contrario, cubre el valor del material más los costes de oficina y el tiempo desplegado en el ordenador para la reconstrucción de registros magnéticos, que surja con motivo de un riesgo amparado por la Cobertura Básica (A) Todo Riesgo.
Salvo pacto en contrario entre las Partes, el monto máximo a reconocer por este sublímite será de US$ 10,000.00 (Diez Mil Dólares exactos) o ₡6.000.000,00 (Seis Millones de Colones), según la moneda seleccionada en las Condiciones Particulares.
4.2.7. REPOSICIÓN DE LIBROS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS DE CONTABILIDAD
Salvo pacto en contrario, cubre la reposición material de los libros y sistemas informáticos de contabilidad y registros auxiliares, además de los gastos por concepto de horas profesionales necesarias para reconstruir el estado de la contabilidad de la empresa a la fecha del siniestro; siempre que surjan con motivo de un riesgo amparado por la Cobertura Básica (A) Todo Riesgo. Este sublímite aplica únicamente para reposición de libros y sistemas informáticos de contabilidad.
Salvo pacto en contrario entre las Partes, el monto máximo a reconocer por este sublímite será de US$ 10,000.00 (Diez Mil Dólares exactos) o ₡6.000.000,00 (Seis Millones de Colones), según la moneda seleccionada en las Condiciones Particulares.
4.2.8. LIMPIEZA Y REMOCIÓN DE LÍQUIDOS
Salvo pacto en contrario, ampara los gastos necesarios para limpiar y remover líquidos de los predios del Asegurado debido a la ocurrencia de un riesgo amparado por la Cobertura Básica (A) Todo Riesgo.
Salvo pacto en contrario entre las Partes, el monto máximo a reconocer por este sublímite será de US$ 10,000.00 (Diez Mil Dólares exactos) o ₡6.000.000,00 (Seis Millones de Colones), según la moneda seleccionada en las Condiciones Particulares.
4.2.8.1. Limitaciones a este Sublímite:
Esta póliza no cubre los gastos incurridos por concepto de la limpieza y remoción de líquidos de bienes muebles; ni los eventos que no sean notificados por el Asegurado dentro del transcurso de los ciento ochenta días (180) contados a partir de la fecha de inicio del siniestro.
4.2.9. DEMOLICIÓN E INCREMENTO EN EL COSTO DE CONSTRUCCIÓN
Salvo pacto en contrario, ampara los gastos detallados adelante, necesarios para cumplir con los requisitos mínimos de las normas y ordenanzas de construcción que reglamenten la demolición, construcción, reparación, reposición o uso de edificios o estructuras ubicadas en los Predios asegurados, siempre que surja con motivo de un riesgo amparado por la Cobertura Básica (A) Todo Riesgo y se cumplan con las siguientes condiciones:
a) Dichas normas y ordenanzas estén vigentes en la fecha de la pérdida o el daño material asegurado; y
b) Su aplicación sea el resultado directo de dicha pérdida o daño material asegurado.
Estos gastos no cubren aquella pérdida que surja de cualquier norma u ordenanza con la cual el Asegurado hubiera tenido la obligación de cumplir si dicha pérdida o daño material asegurado no hubiera ocurrido.
Los gastos cubiertos a través del presente sublímite son los siguientes:
a) El costo de reparar o reponer la parte dañada de los bienes con materiales y de manera que cumpla con dicha norma u ordenanza; y
b) El costo por demoler cualquier parte no dañada de los bienes; y de reconstruirlos con materiales y de una manera que cumple con dicha norma u ordenanza; en la medida en que tales costos surjan cuando se requiera la demolición de los bienes dañados para poder cumplir con dicha norma u ordenanza.
La responsabilidad de la Compañía con respecto a este Sublímite no excederá del costo real incurrido por concepto de la demolición de la parte no dañada de los bienes asegurados, más el menor costo de:
a) Los gastos razonables y necesariamente incurridos, excluyendo el costo del terreno, al proceder con la reconstrucción en otra ubicación; o
b) El costo de reconstrucción en la misma ubicación.
Salvo pacto en contrario entre las Partes, el monto máximo a reconocer por este sublímite será de US$ 10,000.00 (Diez Mil Dólares exactos) o ₡6.000.000,00 (Seis Millones de Colones), según la moneda seleccionada en las Condiciones Particulares.
4.2.10. PROPIEDADES MENORES EN CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE Salvo pacto en contrario, cubre la remodelación interna de oficinas, infraestructuras menores, reparaciones en pequeña escala y otras obras similares, siempre que surjan con motivo de un riesgo amparado por la Cobertura Básica (A) Todo Riesgo. Este sublímite aplica únicamente a obras menores y no complementarias a las existentes. Este sublímite opera siempre y cuando las obras se realicen dentro del predio asegurado.
Salvo pacto en contrario entre las Partes, el monto máximo a reconocer por este sublímite será de US$ 15,000.00 (Quince Mil Dólares exactos) o ₡9.000.000,00 (Nueve Millones de Colones), según la moneda seleccionada en las Condiciones Particulares.
4.2.11. GASTOS PARA AGILIZAR LA RECUPERACIÓN O DE APRESURAMIENTO
Salvo pacto en contrario, ampara los gastos adicionales en que incurra el Asegurado, con la finalidad de reiniciar su proceso de negocio en un plazo inferior al definido originalmente para el proceso de reconstrucción, siempre y cuando tales gastos no excedan del importe de la disminución en la pérdida que efectivamente se logre y surjan con motivo de un riesgo amparado por la Cobertura Básica (A) Todo Riesgo.
Salvo pacto en contrario entre las Partes, el monto máximo a reconocer por este sublímite será de US$ 10,000.00 (Diez Mil Dólares exactos) o ₡6.000.000,00 (Seis Millones de Colones), según la moneda seleccionada en las Condiciones Particulares.
Cláusula 5. COBERTURAS ADICIONALES (OPCIONALES)
Mediante el pago de prima adicional, debidamente establecida en las Condiciones Particulares, el Tomador y la Compañía pueden convenir en contratar, según sea la necesidad del Tomador y la política de suscripción de la Compañía, las siguientes Coberturas Adicionales, las cuales deberán constar en Condiciones Particulares:
Cláusula 6. COBERTURA (B) INTERRUPCIÓN DE NEGOCIO
Cuando un evento que se encuentre amparado a través de la Cobertura Básica (A) Todo Riesgo, dañe o destruya bienes que se encuentran dentro de los predios asegurados, y como consecuencia directa de dicho daño sea necesario suspender parcial o totalmente las actividades del Asegurado descritas en la póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado por la pérdida real que sufra como resultado directo de dicha suspensión; pero sin exceder lo que resulte al aplicar los procedimientos y limitaciones que se establecen a continuación, ni el Límite de Responsabilidad acordado.
Para determinar la indemnización bajo esta cobertura, se establecen las siguientes reglas:
a) Se estimará la “Utilidad Bruta” que se habría devengado de no haber ocurrido el siniestro, durante el tiempo que hubiera sido necesario, actuando el Asegurado con toda diligencia y sin contratiempos para reparar los daños causantes de la suspensión de actividades. A dicho estimado se le restará cualquier “Utilidad Bruta” devengada durante el tiempo que debió tomar la reparación; así como también un estimado de cualquier “Utilidad Bruta” que el Asegurado podría haber obtenido mediante la utilización parcial o total de las instalaciones dañadas, o de otras instalaciones, mercancías o materias primas.
b) A la cantidad que resulte del inciso a) anterior se le restarán los gastos normales del negocio en los que no habría sido necesario incurrir durante el tiempo que debió tomar la reparación; teniendo en cuenta que resulta
necesario mantener algunos gastos, incluyendo algunos salarios, para poder volver a operar con servicio de calidad semejante al que existía antes del siniestro.
Para los efectos de esta cobertura, el término Utilidad Bruta se entenderá de la siguiente forma:
Cuando se trate de una Industria:
a) Total neto del valor de venta de la producción, más
b) Total neto de las ventas de mercancías compradas por el Asegurado para ser revendidas sin modificación, más
c) Otras entradas derivadas de las operaciones de la empresa,
Menos el costo de:
d) Materias primas de los que se deriva la producción.
e) Mercancías revendidas, incluyendo los materiales para empaquetar las mismas.
f) Materiales y suministros consumidos directamente en los procesos de producción o en la prestación de servicios vendidos, y;
g) Servicios comprados a extraños (no empleados) para su reventa, que no es necesario continuar comprando.
Cuando se trate de otras actividades:
a) Total neto de las ventas, más
b) Otras entradas derivadas de las operaciones de la empresa,
Menos el costo de:
c) Mercancías vendidas, incluyendo los materiales para empaquetar las mismas.
d) Materiales y suministros consumidos directamente en la prestación de servicios vendidos.
e) Servicios comprados a extraños (no empleados) para su reventa, que nos es necesario continuar comprando.
Si el Límite de Responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares aplicable para esta cobertura, resulta menor al ochenta por ciento (80%) de la Utilidad Bruta que de no haber ocurrido el siniestro habría sido devengada durante los doce (12) meses siguientes a la fecha del siniestro, entonces se considerará al Asegurado como su propio asegurador por la diferencia y soportará su parte proporcional de la pérdida.
Esta cobertura reconoce hasta por un máximo de treinta (30) días calendarios las suspensiones totales o parciales que sean indispensables debido a la pérdida, en siniestros amparados por esta póliza, de materias primas o mercancías para la reventa; pero no cubre ninguna pérdida que sea consecuencia de la destrucción de productos elaborados por el Asegurado, ni tampoco el tiempo que sea requerido para reponerlos.
Es condición indispensable de esta cobertura que el Asegurado lleve una correcta y apropiada contabilidad de las actividades del negocio asegurado. La Compañía podrá acordar con el Asegurado el pago de gastos extraordinarios tendientes a reducir la pérdida, siempre que con ello se reduzca la pérdida total que deba pagar la Compañía.
6.1. DEDUCIBLES
Salvo pacto en contrario entre las Partes, aplica un Deducible de Siete (7) días de interrupción del negocio.
6.2. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA (B):
Quedan expresamente excluidos de esta cobertura los siguientes riesgos:
6.2.1. Ninguna pérdida ocasionada por daño o destrucción de los bienes, si tales pérdidas no producen una disminución de utilidad del Asegurado.
6.2.2. Pérdidas que sean consecuencia de eventos tales como la suspensión de contratos, licencias u órdenes de compra, ni xx xxxxx debidas o imprevistos o interferencias de cualquier tipo;
excepto por el tiempo, hasta un máximo de quince (15) días calendarios, durante el cual se prohíba el acceso al local del Asegurado como consecuencia del siniestro.
6.2.3. Las pérdidas que puedan ser ocasionadas como consecuencia de la aplicación de cualquier ley o reglamento sobre la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato, reservación, concesión, ni ninguna otra pérdida consecuente.
6.2.4. La pérdida de suspensión de negocios que resultare de daño o trastorno eléctrico a aparatos, equipos, equipos de cómputo (incluyendo sus programas), maquinaria o dispositivos eléctricos incluyendo alambrado, causado por corrientes eléctricas artificialmente generadas, salvo que surja un incendio, en cuyo caso la Compañía será responsable únicamente por su proporción en la pérdida de suspensión de negocios causada directamente por el incendio.
6.2.5. Cualquier pérdida resultante del daño o la destrucción de productos terminados, así como tampoco por el tiempo requerido para reproducir tales existencias de productos terminados.
Cláusula 7. COBERTURA (C) ROBO O ASALTO
Cubre las pérdidas derivadas de los eventos de robo o asalto de los bienes asegurados o los daños que presenten estos bienes luego de perpetrado un intento de robo o asalto. Lo anterior sujeto a que los bienes se encuentren dentro del Predio reportado por el Tomador y/o Asegurado.
7.1. DEDUCIBLES
Salvo pacto en contrario entre las Partes, aplica un Deducible del 10% sobre el valor de la pérdida final ajustada, con un mínimo de US$500,00 (Quinientos Dólares exactos) o ₡300.000,00 (Trescientos Mil Colones) fijos por evento, según la moneda seleccionada en las Condiciones Particulares.
Cláusula 8. COBERTURA (D) MODIFICACIONES Y REPARACIONES
Cubre las pérdidas que puedan surgir por modificaciones o reparaciones efectuadas a los edificios o estructuras incluidas en los Predios Asegurados, durante el tiempo que están siendo efectuadas y aún después de concluidas. Cubre los materiales, equipos y estructuras provisionales que se utilicen para tal fin. El Asegurado estará obligado a avisar por escrito a la Compañía, dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes contados a partir de la iniciación de los trabajos, el valor de las modificaciones, adiciones, reparaciones y demás elementos amparados bajo esta cobertura, a fin de liquidar la prima correspondiente. Esta cobertura cesará a partir de los sesenta (60) días naturales establecidos en caso de no efectuarse el aviso correspondiente.
8.1. DEDUCIBLES
Salvo pacto en contrario entre las Partes, aplica un Deducible del 10% sobre el valor de la pérdida final ajustada, con un mínimo de US$500,00 (Quinientos Dólares exactos) o ₡300.000,00 (Trescientos Mil Colones) fijos por evento, según la moneda seleccionada en las Condiciones Particulares.
Cláusula 9. COBERTURA (E) ROTURA DE MAQUINARIA Y EQUIPO ELECTRÓNICO
Cubre el daño físico directo que sufra la Maquinaria y el Equipo Electrónico asegurado, siempre que los daños sucedan mientras los bienes se encuentren dentro del Predio asegurado y se haga necesaria su reparación o reposición. Esta cobertura se brindará sujeto a que los daños surjan con motivo de los siguientes riesgos:
9.1. Incendio, impacto xx xxxx, explosión, implosión, extinción de incendios.
9.2. Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provenga de las condiciones atmosféricas comunes en la región.
9.3. Corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobretensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos.
9.4. Para el otorgamiento de esta cobertura es condición de que todos los equipos electrónicos asegurados, deben necesariamente estar conectados a un supresor de transientes de voltajes, o contar con una UPS que posea un sistema de supresión de transientes y regulación de voltaje.
9.5. Defectos de fabricación, de material, de diseño o de instalación, que no gocen de garantía ya con los proveedores correspondientes.
9.6. Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado.
9.7. Actos mal intencionados y dolo de terceros.
9.8. Pérdida o daños materiales derivados del acto de robo o tentativa de robo, no así de los bienes robados.
9.9. Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sean causados por terremoto y/o erupción volcánica, granizo o helada.
9.10. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
9.11. DEDUCIBLES
Salvo pacto en contrario entre las Partes, aplica un Deducible del 10% sobre el valor de la pérdida final ajustada, con un mínimo de US$500,00 (Quinientos Dólares exactos) o ₡300.000,00 (Trescientos Mil Colones) fijos por evento, según la moneda seleccionada en las Condiciones Particulares.
SECCIÓN II. LIMITACIONES, OBJETOS NO CUBIERTOS Y
EXCLUSIONES
Cláusula 10. EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS:
La presente Póliza no cubre pérdidas o daños causados directa o indirectamente por o resultantes de:
10.1. Todo tipo de pérdida de beneficios, lucro cesante o interrupción de negocios, salvo que se haya contratado la Cobertura (B) Interrupción de Negocio.
10.2. Cualquier Robo o Xxxxxx, salvo que se haya contratado la Cobertura (C) Robo o Xxxxxx.
10.3. Pérdidas que puedan surgir por modificaciones o reparaciones efectuadas a los edificios o estructuras incluidas en los Predios Asegurados, salvo que se haya contratado la Cobertura (D) Modificaciones y Reparaciones.
10.4. Cualquier pérdida ocasionada a la Maquinaria y/o Equipo Electrónico, salvo que se haya contratado la Cobertura (E) Rotura de Maquinaria y Equipo Electrónico.
10.5. El Hurto o su intento.
10.6. Fallas, defectos u otras imperfecciones existentes a la hora de contratar el seguro que sean conocidas por el Asegurado.
10.7. Actos cometidos con dolo, negligencia intencional, descuido o mala fe por parte del Asegurado, sus representantes o sus empleados; ya sea antes o posterior a la ocurrencia de un evento.
10.8. Infidelidad de mensajeros o empleados del Asegurado, o de sus representantes legales o de aquellas personas a quienes se les haya entregado o confiado los bienes asegurados.
10.9. Cualquier acto criminal, deshonesto, o fraudulento por parte del Asegurado, uno de sus socios, oficial, director, fideicomisario, actuando por si mismo o en connivencia con otros; dolo o mala fe del Asegurado, sus beneficiarios, causahabientes o apoderados;
10.10. Desaparición misteriosa, extravío, faltante en inventario o falta inexplicable.
10.11. Errores de diseño, errores en el proceso de manufactura de los productos del Asegurado, mano de obra defectuosa y materiales defectuosos o impropios, salvo que sobrevengan pérdidas o daños a consecuencia de un riesgo asegurado y entonces solamente estarán cubiertos tales pérdidas o daños consecuentes.
10.12. Daños o averías eléctricas o mecánicas o fallas a aparatos eléctricos, a computadoras e instalaciones electrónicas, sus accesorios o alambrado por causas artificiales, ni daños, fallas mecánicas o rotura de maquinaria, salvo que sobrevengan pérdidas o daños a consecuencia de un riesgo asegurado y entonces solamente estarán cubiertas tales pérdidas o daños consecuentes.
10.13. Explosión o implosión o rotura o quebradura de aparatos o tuberías que trabajen normalmente a presión, calderas de vapor o tuberías de vapor, turbinas de motor o motores de vapor, propiedad de u operados por el Asegurado, avería eléctrica o mecánica xx xxxxxxxx, ni rotura mecánica o de maquinaria, incluyendo rotura o quebradura causada por fuerza centrífuga, pero esta exclusión no aplica la pérdida o daño ocasionado a los bienes circundantes por cualquier ocurrencia. Para efectos de los daños que por su propia explosión sufran las calderas o aparatos que operan a presión, podrán cubrirse mediante convenio expreso y pago de prima adicional.
10.14. Trabajos de prueba, reparación, ajuste, servicio u operación de mantenimiento.
10.15. Perjuicios indirectos o consecuentes de cualquier clase, tales como perdida de utilidades, interrupción de negocios, cese de trabajo, demora, pérdida xx xxxxxxx y pérdidas consecuentes a estos hechos; ni por la suspensión, caducidad o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento, licencia, contrato o pedido.
10.16. Uso o desgaste, deterioro gradual, vicio inherente, oxidación, corrosión o congelación.
10.17. Por estar las materias primas, productos en proceso y/o terminados y/o mercaderías; manchados, decolorados, fétidos, podridos, fermentados, vaporizados o cambiados de sabor, a menos que dichas consecuencias sean causadas directamente por cualquier riesgo no excluido por la Póliza.
10.18. Asentamiento, rajadura, contracción, colapso, expansión o la formación de grietas en pavimentos, cimientos, paredes, pisos, techos o piscinas, así como la erosión en costas marítimas, en orillas xx xxxx o lagos, a menos que se ocasionen por pérdidas o daños consecuentes a un riesgo asegurado y entonces, solamente estarán cubiertas tales pérdidas o daños consecuentes.
10.19. Ejecución de cualquier ordenanza x Xxx regulando la construcción, reparación o demolición de cualquier bien asegurado por esta Póliza.
10.20. Desposeimiento, confiscación, incautación, requisición, por orden del gobierno de hecho o de derecho o de cualquier otra autoridad pública, municipal o local, con jurisdicción en toda la República o en el área en donde se encuentren situados los bienes asegurados. A su vez, destrucción de los bienes asegurados por orden de cualquier autoridad nacional, estatal o municipal, salvo para eliminar o disminuir un siniestro asegurado.
10.21. Cualesquiera de los hechos siguiente: guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones militares (exista o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, insubordinación, conmoción civil que asumiere las proporciones de o llegase a constituir un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder, o acto de cualquier persona que actúe en nombre de, o en relación con, cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del Gobierno de hecho o de derecho o a influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
10.22. Pérdida o daños de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, sean ocasionados por o resulten de o sean a consecuencia de cualquier acto de terrorismo, entendiéndose este como el uso de la violencia con fines políticos, religiosos, ideológicos o con propósito o motivos sociológicos, incluyendo cualquier uso de violencia con el propósito de ocasionar preocupación, susto, temor de peligro o desconfianza; a la seguridad pública, a cualquier persona o personas, a entidad o entidades y a la población, perpetrado a nombre de o en conexión con cualquier organización conocida o no, así como actos de cualquier agente extranjero que estuviera actuando en forma secreta o clandestina con cualquier propósito. También están excluidas las pérdidas o daños de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de o en conexión con cualquier acción tomada por toda autoridad legalmente constituida en controlar, prevenir o suprimir, cualquier acto de terrorismo.
10.23. Pérdida o daños de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, sean ocasionados por sabotaje, entendiéndose éste como: cualquier acción deliberada que dañe, obstruya, destruya o entorpezca temporal o permanentemente el funcionamiento de instalaciones o de servicios públicos o privados, fundamentales para la subsistencia de la Comunidad o para su defensa, con la finalidad de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.
10.24. Cualquier daño o pérdida producidos por la acción de la energía atómica, nuclear o radioactiva.
10.25. Todo tipo de Responsabilidad Civil del Asegurado (contractual o extracontractual), por pérdidas o daños a terceros en sus bienes o personas.
10.26. Salvo pacto en contrario, vientos y aguas de lluvias, inundación o polvo en productos almacenados a la intemperie o en edificios con fachadas abiertas o colocados en terrenos cercados o en cobertizos.
10.27. Derrame o fugas de aguas y demás líquidos contenidos en recipientes, aparatos o tuberías, por el uso ordinario o a consecuencia de estallido de los mismos, en caso de que el local o predio asegurado, se encuentre vacío o no esté siendo utilizado.
10.28. El peso de una carga que exceda la capacidad registrada de levantamiento o soporte de cualquier máquina o estructura, fija o móvil.
10.29. Polilla, roedores o cualquier otro bicho o animal dañino; a menos que ocasionen pérdidas o daños consecuentes por un riesgo no excluido y entonces solamente estarán cubiertas tales pérdidas o daños consecuentes.
10.30. Interrupción de suministro de electricidad, combustible, agua, gas, vapor o refrigerantes que sean proveídos por empresas o personas ajenas al Asegurado, a menos que ocurran, como consecuencia de un riesgo no excluido, dentro de los predios asegurados.
10.31. Falta de uso u obsolescencia.
10.32. Sequía, humo, vapores o emanaciones de operaciones agrícolas o industriales, a menos que sea consecuencia de un riesgo no excluido.
10.33. Contaminación ambiental del suelo, subsuelo, agua y aire, aun cuando ésta sea gradual, súbita o imprevista. Sin embargo, si los bienes asegurados sufrieren daños materiales directos causados por un riesgo no excluido, que provocaran contaminación en los mismos, estos daños estarán cubiertos. No obstante, el seguro no incluye los gastos de limpieza o descontaminación del medio ambiente.
10.34. Cambio de temperatura o humedad o falla y operación inadecuada de un sistema de aire acondicionado, enfriamiento o calefacción, a menos que sea consecuencia de un riesgo no excluido.
10.35. Gastos incurridos para eliminar o aplacar fallas operacionales, a menos que estas fallas sean consecuencia directa de los pérdidas o daños indemnizables sufridos por los bienes asegurados.
10.36. Gastos en los que incurra el Asegurado para la prevención de eventos indemnizables.
10.37. Gastos en los que incurra el Asegurado para la mitigación de pérdidas o daños no cubiertos por este seguro.
10.38. Faltantes que deriven de revisiones de control o inventarios físicos.
10.39. Pérdidas o daños causados por el desgaste, funcionamiento continuo, corrosión, erosión o deterioro normal, paulatino y gradual que sufran los bienes asegurados a consecuencia de las condiciones atmosféricas o ambientales normales a las que se encuentren sujetos los bienes.
10.40. Pérdidas o daños sufridos por los bienes asegurados por las que deba responder el fabricante o proveedor de los materiales o bienes utilizados y todo aquel caso en donde exista garantía del proveedor y/o fabricante, cuando éste sea distinto del Asegurado.
10.41. Cualquier daño o pérdida ocasionados directa o indirectamente por la tenencia de explosivos, material explosivo de cualquier tipo o instrumentos bélicos.
10.42. Pérdidas o daños producto de la inobservancia de reglamentos, resoluciones y decretos de las autoridades competentes.
10.43. Daños o pérdidas causados por huelgas, motín, conmoción civil, paros, disturbios de carácter obrero, alborotos populares, tumultos o actos de cualquier persona o personas que tomen parte en cualquiera de dichos sucesos o desórdenes.
10.44. Salvo pacto en contrario, bienes almacenados fuera de los predios especificados en las Condiciones Particulares.
10.45. Daños en tendidos de tuberías de aguas, desagües, cables tuberías y demás instalaciones subterráneas.
10.46. Pruebas y Mantenimiento de los bienes asegurados.
10.47. Pérdida de Beneficios Anticipada.
10.48. Exclusión de pandemias y epidemias.
10.49. Obras civiles terminadas
10.50. Interrupción de negocio contingente
10.51. Exclusión de líneas de transmisión y distribución – Sobre Tierra.
10.52. EXCLUSIÓN DE RIESGOS DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICA NMA 2912.
Del presente contrato quedan excluidas las pérdidas que surgen directa o indirectamente de:
1) La pérdida de, alteración de o daño a; o
2) Una reducción en la funcionalidad, disponibilidad u operación de;
Un sistema de cómputo, hardware, programa, software, datos, información, microchip, circuito integrado o dispositivo similar en equipo de cómputo o equipo que no es de cómputo, sea o no propiedad del asegurado amparado por el reasegurado, por sí mismas no constituyen un evento, a menos que surjan de una o más de los siguientes riesgos: Incendio, rayo, explosión, impacto de aeronaves o vehículos, la caída de objetos, vientos tempestuosos, granizo, tornado, ciclón, huracán, terremoto, erupción volcánica, tsunami, inundación, congelación o el peso de la nieve.
10.53. EXCLUSIÓN XX XXXXXX DE ENERGÍA NUCLEAR (REASEGURO) NMA 1975 (A) 1994. APLICACIÓN MUNDIAL EXCEPTO EN (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ)
Del presente contrato quedan excluidos los riesgos de energía nuclear, tanto si dichos riegos han sido suscritos directamente y/o por vía de reaseguro y/o a través de pools y/o de asociaciones.
A los efectos de esta cláusula se entenderá por "Riegos de Energía Nuclear" todos los asegurados o reasegurados que cubran daños propios y/o de terceros (que no sean de accidentes de trabajo ni de responsabilidad civil patronal) en relación con:
1) Todos los bienes que se encuentren en las instalaciones de una central nuclear generadora de electricidad. Los reactores nucleares, edificios del reactor, y plantas y equipos en estos, que se encuentren en cualquier instalación que sea una central nuclear generadora de electricidad.
2) Todos los bienes que se encuentren en cualquier instalación (incluyendo las instalaciones referidas en el anterior apartado (1) pero sin limitarse a ellos) que se unen o hayan sido usados para:
3) Cualesquiera otros bienes que puedan asegurarse bajo el respectivo pool local y/o asociación de seguro nuclear, pero solo hasta el alcance de los requisitos establecidos por tal pool y/o asociación.
4) El suministro de mercancías y la presentación de servicios a cualquiera de las instalaciones descritas en los anteriores apartados 1) a 3), salvo que esos seguros o reaseguros excluyan los riesgos de irradiación y contaminación por sustancias nucleares.
A excepción de los casos enumerados más bajos, los riegos de la energía nuclear no incluirán:
a. Ningún seguro o reaseguro relacionado con la construcción, montaje, instalación, reemplazo, reparación, mantenimiento o cierre definitivo de los bienes descritos en los anteriores apartados 1) a 3) (incluyendo los equipos y las instalaciones de los contratistas).
b. Ningún seguro de avería de maquinaria u otro seguro o reaseguro de ingeniería no incluido dentro del campo de aplicación descrito en el precedente punto a., siempre y cuando dicho seguro o reaseguro excluya los riegos de irradiación y contaminación por sustancias nucleares.
No obstante, las excepciones enumeradas arriba no aplican a los casos siguientes:
1) El otorgamiento de cualquier cobertura de seguro o reaseguro relacionada con:
A) Sustancias nucleares;
B) Cualesquiera de los bienes situados en una zona o área de alta radiactividad de cualquier instalación nuclear a partir del momento de la introducción de las sustancias nucleares o en caso de instalaciones de reactores desde el momento de la carga del combustible o de la primera criticalidad, según como haya sido acordado con el pool local y/o asociación de seguro nuclear pertinente.
2) En el otorgamiento de cualquier cobertura de seguro o reaseguro para los siguientes peligros: Incendio, rayo, explosión.
Terremoto.
Caída de aeronaves o de otros aparatos aéreos o piezas que se desprendan de estos;
Cualquier otro peligro asegurado por el pool local y/o asociación de seguro nuclear pertinente:
En relación con cualesquiera otros bienes no especificados en el anterior numeral 1) que estén directamente involucrados en la producción, uso o almacenamiento de sustancias nucleares desde el momento de la introducción de las sustancias nucleares en dichos bienes.
Definiciones: Por "sustancias nucleares" se entenderá:
I. Los combustibles nucleares, distintos del uranio natural y del uranio empobrecido, que por sí solos o en combinación con otro material, sean capaces de producir energía mediante un proceso automantenido de fusión nuclear fuera de un reactor nuclear.
II. Los productos o desechos radiactivos.
Por "Productos o desechos radiactivos" se entenderá cualquier material radiactivo generado en la producción o utilización de combustibles nucleares, o cualquier material que se haya hecho radiactivo por explosión a las radiaciones inherentes a dicho proceso de producción o utilización de combustibles nucleares, pero sin incluir radioisótopos que hayan alcanzado la etapa final de su elaboración y que puedan utilizarse con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales.
POR "INSTALACIÓN NUCLEAR" SE ENTENDERA:
I. Todo tipo de reactor nuclear. 137
II. Todo tipo de fábrica que utilice combustibles nucleares para la producción de sustancias nucleares, incluyendo toda fabrica para la regeneración de combustibles nucleares, irradiados;
III. Todo tipo de instalaciones en donde se almacenen las sustancias nucleares, excepto los lugares en que dichas sustancias se almacenen incidentalmente durante su transporte.
Por "Reactor Nuclear" se entenderá cualquier estructura que contenga combustibles nucleares ordenados de tal modo que dentro de ella pueda tener lugar un proceso automantenido de fusión nuclear sin necesidad de una fuente adicional de neutrones.
Por "Producción, uso o almacenamiento de Sustancias Nucleares" se entenderá la producción, fabricación, enriquecimiento, acondicionamiento, procesamiento, reprocesamiento, utilización, almacenamiento, manejo y desecho de sustancias nucleares.
Por "Bienes" se entenderá todos los terrenos, edificios, estructuras, plantas, equipos, vehículos, contenidos (incluyendo líquidos y gases, pero no limitándose a ellos) y materiales de todo tipo, así sean estos fijos o no.
Por "Zona o Área de Alta Radiactividad" se entenderá:
I. Para las centrales nucleares, generadores de electricidad y para los reactores nucleares, el recipiente o estructura en donde efectivamente se encuentre el núcleo (incluyendo sus soportes y envolturas de protección) y de todo su contenido, los elementos de combustión, las barras de control y el depósito de combustible irradiado:
II. Para las instalaciones nucleares sin reactor toda área en donde el nivel de radiactividad requiera el suministro de blindaje biológico.
Los Siniestros Materiales
Los siniestros materiales amparados por cobertura según este contrato de reaseguro son siniestros substancialmente materiales los daños en datos o en software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o en programas informáticos a consecuencia de un borrado, de la destrucción o desfiguración de la estructura originaria. Con arreglo a este contrato no se incluye lo siguiente en la cobertura xx xxxxxx:
Daños en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informáticos a consecuencia de borrado, de destrucción o de desfiguración de la estructura originaria, así como los siguientes siniestros por lucro cesante. Ahora bien, si estarán incluidos en el amparo de la cobertura aquellos daños en datos o software que sean una consecuencia directa de un siniestro substancialmente material amparado por lo demás por la Póliza.
10.54. EXCLUSIÓN FILTRACIÓN, POLUCIÓN Y CONTAMINACIÓN NMA 1685 Este seguro no cubre responsabilidad alguna por:
1) Lesión a personas o pérdida de o daño a, o pérdida del uso de bienes directa o indirectamente ocasionada por filtración, polución o contaminación, pero sujeto siempre a que este párrafo (1) no sea aplicable a lesión a personas o daño material a bienes físicos, o pérdida de uso de tales bienes dañados o destruidos, cuando tales filtraciones, poluciones, o contaminaciones sean ocasionadas por un súbito, involuntario e inesperado acontecimiento durante el período de este reaseguro.
2) El costo de remoción, neutralización o limpieza de sustancias que filtra o contaminan a menos que la filtración o contaminación sea ocasionada por un súbito, involuntario e inesperado acontecimiento durante el período de este reaseguro.
3) Multas y penalidades, daños punitivos o ejemplificadores.
Esta cláusula en modo alguno habrá de interpretarse que extiende este reaseguro a cubrir responsabilidad alguna que, de no haberse endosado la presente cláusula, no se encontrase cubierto.
10.55. EXCLUSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FECHA EDRC (B) MODIFICADA
La presente póliza no ampara ninguna reclamación, daño, lesión, pérdida, costo, gasto o responsabilidad (sea contractual, o bajo una teoría legal que se basa en un desagravio civil, responsabilidad por productos, representación falsa, fraude o de otro tipo), que surge de, o es ocasionada por o a consecuencia de (sea directamente o indirectamente, y sea total o parcialmente): a)La falla o incapacidad de cualquier hardware, software, circuito integrado o chip de una computadora o equipo o sistema informático (en la posesión del asegurado o cualquier tercero) en lo que se refiere al procesamiento, intercambio o transferencia, de una manera exacta o completa, de datos o información relacionada con el año, fecha u hora en conexión con: El cambio del año 1999 a 2000; y/o el cambio de la fecha del 21 xx xxxxxx de 1999 al 22 xx xxxxxx de 1999 y cualquier otro cambio del año, fecha u hora; sea en o antes o después de dicho cambio del año, fecha u hora; b)Cualquier cambio o modificación, realizada o intentada, con respecto a cualquier hardware, software, circuito integrado o chip de una computadora, o equipo o sistema informático (en la posesión del asegurado o cualquier tercero), antes de o en respuesta en cambio del año, fecha u hora, o cualquier asesoría o servicio prestado en conexión con dicho cambio o modificación; c)Cualquier perdida de uso o indisponibilidad para uso de bienes o equipos de cualquier tipo o descripción, a consecuencia de cualquier acción, inacción o decisión por parte del asegurado o cualquier tercero relacionada con dicho cambio del año, fecha u hora: Y cualquier estipulación de la presente póliza con respecto al deber por parte de la compañía de investigar o defender reclamaciones no será aplicable a reclamaciones excluidas de cobertura. Todos los demás términos y condiciones de la póliza original y/o sus anexos, quedan sin ninguna alteración.
10.56. EXCLUSIÓN POR LIMITACIONES DE SANCIONES. LMA 3100
Se perderá todo derecho sobre esta póliza cuando el asegurado, contratante o beneficiario: a) Fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, o bien cuando; b) Se encuentre registrado en la lista de "Specially Designated Nationals" (SDN) mantenido por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América ("OFAC", por sus siglas en inglés), o cualquier otra lista de naturaleza similar. Se aclara que además de la pérdida de derechos antes estipulada, será causa de terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad alguna para la Compañía, si el asegurado, contratante o beneficiario incurriere en alguno de los supuestos aquí señalados. En caso que el asegurado, contratante y/o beneficiario obtenga autorización para contratar seguros de las autoridades correspondientes, obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas, cuando así lo solicite, la aseguradora podrá rehabilitar el contrato, debiéndose en tal supuesto cubrir las primas que correspondan, a efecto de que se reestablezcan los derechos y obligaciones del contrato de seguro que se está rehabilitando. La fecha a partir de la cual se rehabilita el seguro no podrá ser anterior a la fecha de autorización para contratar seguros, ni de la fecha en que deje de estar en las referidas listas y ni de la fecha de la sentencia judicial. Los demás términos y condiciones de la póliza a la cual se agrega esta cláusula permanecen sin modificación alguna.
10.57. EXCLUSIÓN POR MICRO ORGANISMOS 2791MAP00001
Esta póliza no cubre ninguna pérdida, daño, reclamo, costo, gasto cualquier monto directa o indirectamente proveniente o relacionado con:
Moho, hongo, esporas o cualquier otro microorganismo de cualquier tipo, naturaleza o descripción, incluyendo pero no limitado a cualquier sustancia cuya presencia posea amenaza potencial a la salud humana o animal.
Esta exclusión aplica sin importar (i) si es pérdida física o daño a la propiedad asegurada, (ii) cualquier daño, peligro o causa que contribuya concurrentemente o en cualquier secuencia (iii) cualquier pérdida de uso, ocupación o funcionalidad o (iv) o cualquier acción requerida incluyendo pero no limitado a la reparación, reemplazo, remoción, limpieza, disposición, reubicación o pasos tomados para destinar asuntos médicos y legales.
Esta exclusión sustituye cualquier provisión en la póliza que proporcione seguro en todo o en parte a estos asuntos y complementa cualquier exclusión o limitación de cobertura proporcionada por este seguro.
10.58. EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA
Esta cláusula es dominante y debe prevalecer sobre cualquier cosa contenida en este seguro que sea inconsistente con esto. 1. En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidades o gastos causados directa o indirectamente por o atribuible a, o, a consecuencia de: 1.1 Radiación ionizante de o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustibles nucleares. 1.2 Lo radioactivo, tóxico, explosivo u otro peligro o propiedades contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor nuclear u otra planta nuclear o componente nuclear de estos. 1.3 Cualquier arma xx xxxxxx en la cual se emplee fisión nuclear o atómica y/o fusión u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
Cláusula 11. SUMA ASEGURADA
11.1. Cobertura Básica (A) Todo Riesgo y Xxxxxxxxx (C) Robo o Asalto: La suma asegurada es fijada por el Tomador y debe ser, para cada partida, igual a los valores que resulten de aplicar las siguientes reglas:
11.1.1. Salvo pacto en contrario, en caso de pérdida amparada por la póliza, la Compañía no será responsable por una cantidad superior al Valor Real Efectivo de los bienes asegurados en el momento y lugar en que suceda el siniestro. La indemnización se efectuará de acuerdo con el valor antes indicado, el cual tomará en consideración la depreciación que corresponda, siendo que bajo ningún motivo excederá la suma que se requiera para reparar o reemplazar los bienes perdidos con partes o materiales de igual clase o calidad; excepto para la partida de mercadería que será de acuerdo al Valor Costo de la misma, que hace referencia al costo de fabricación de los bienes, siendo obligación del Tomador y/o Asegurado contar con la respectiva documentación que acredite dichos valores.
11.1.2. Valor de Reposición para mobiliario y equipo y maquinaria hasta cinco (5) años de antigüedad.
Mayores a esos años de antigüedad, se indemnizarán a Valor Real Efectivo.
11.1.3. Equipo electrónico: A Valor de Reposición hasta tres (3) años de antigüedad. Mayores a esa edad se indemnizarán a Valor Real Efectivo.
La suma asegurada es única para cada cobertura y sus sublímites; por lo que la existencia de una cobertura y sus sublímites no presupone una sumatoria de la suma asegurada.
11.2. Cobertura (B) Interrupción de Negocios: La suma asegurada será fijada por el Tomador con base en la actividad desarrollada de la empresa asegurada, de conformidad con la Utilidad Bruta esperada entendida de la siguiente forma:
Cuando se trate de una Industria:
h) Total neto del valor de venta de la producción, más
i) Total neto de las ventas de mercancías compradas por el Asegurado para ser revendidas sin modificación, más
j) Otras entradas derivadas de las operaciones de la empresa,
Menos el costo de:
k) Materias primas de los que se deriva la producción.
l) Mercancías revendidas, incluyendo los materiales para empaquetar las mismas.
m) Materiales y suministros consumidos directamente en los procesos de producción o en la prestación de servicios vendidos, y;
n) Servicios comprados a extraños (no empleados) para su reventa, que no es necesario continuar comprando.
Cuando se trate de otras actividades:
f) Total neto de las ventas, más
g) Otras entradas derivadas de las operaciones de la empresa,
Menos el costo de:
h) Mercancías vendidas, incluyendo los materiales para empaquetar las mismas.
i) Materiales y suministros consumidos directamente en la prestación de servicios vendidos.
j) Servicios comprados a extraños (no empleados) para su reventa, que nos es necesario continuar comprando.
En el resto de coberturas la suma asegurada será la fijada en las Condiciones Particulares, aplicando las mismas bases de indemnización señaladas anteriormente.
Cláusula 12. TRASLADOS TEMPORALES
Se encuentran cubiertas las pérdidas que puedan surgir a las partes movibles de los edificios, maquinaria y mobiliario, cuando sean trasladados temporalmente a otros lugares diferentes a los especificados en las Condiciones Particulares de la póliza, situados siempre dentro del territorio de la República xx Xxxxx Rica, durante el plazo máximo de sesenta (60) días naturales sujeto a que su traslado temporal sea para reparación, limpieza, acondicionamiento, revisión, mantenimiento u otros fines similares.
Si el valor de los bienes trasladados excede del 25% del valor total asegurado, el Tomador y/o Asegurado notificará a la Compañía el lugar a donde se hayan trasladados dichos bienes. En caso de no hacerlo y ante la ocurrencia de un evento, la Compañía se exonerará de responsabilidad en relación con las pérdidas que sufran los bienes trasladados.
Este beneficio no aplica para:
12.1. Traslados temporales realizados a Centros Comerciales y Parques Industriales.
12.2. Ubicaciones que no cumplan como mínimo con las medidas de seguridad y prevención contra incendio del riesgo asegurado originalmente.
12.3. Traslados temporales realizados a las áreas de Zona Franca.
Cláusula 13. LOCALIZACIÓN MÚLTIPLE
Se encuentra cubierta la Mercadería localizada en los distintos Predios asegurados. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía corresponde a la suma de los montos asegurados en cada localización, bodega o zona de fuego del Asegurado. El Asegurado podrá trasladar la Mercadería entre los diferentes Predios establecidos en la Póliza.
En caso de siniestro, no se aplicará infraseguro cuando el monto total de Mercadería expuesta en las diferentes localizaciones no resulte mayor al monto total asegurado para el rubro de Mercadería. Si al comparar el monto total de la Mercadería expuesta en las diferentes localizaciones con el monto total Asegurado en la partida de Mercadería de la póliza, se refleja una diferencia (infraseguro), ese infraseguro se considerará como la proporción en que se participará al Asegurado en el monto de la pérdida o daños que resulten en la zona afectada.
El Asegurado se obliga a mantener un sistema contable que permita llevar el control de las existencias en cualquiera de las bodegas donde se encuentre la Mercadería, de tal manera que permita conocer las existencias reales en cada una de las localizaciones en cualquier momento.
De no cumplir con lo anterior, el Asegurado conviene que, al producirse un siniestro, procederá de inmediato al cierre de las bodegas y efectuar, en coordinación con la Compañía, los respectivos inventarios para determinar, de existir, la proporción de infraseguro. El porcentaje que resulte de infraseguro se aplicará al monto de la pérdida en la zona afectada.
Cláusula 14. AMPARO AUTOMÁTICO PARA BIENES MUEBLES DE RECIENTE ADQUISICIÓN
Se encuentran cubiertas las pérdidas o daños que sufran los bienes muebles que el Asegurado pudiere llegar a adquirir propios del giro del negocio o actividad, siempre que dichos bienes muebles se encuentren contenidos en los Predios descritos en la Póliza. La cobertura de la Compañía terminará a los treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que dichos bienes muebles hubiesen sido adquiridos por el Asegurado, o contados a partir de la fecha en que el Asegurado hubiese informado a la Compañía el valor y la ubicación de tales bienes muebles para fines del seguro, o al vencimiento de la Póliza; lo que ocurra primero.
Una vez tenga conocimiento del valor de los bienes adquiridos recientemente, la Compañía actualizará los valores de suma asegurada y de forma consecuente la prima adicional que resulte desde la fecha en que tales bienes muebles hubiesen sido adquiridos.
Cláusula 15. PROTECCIÓN DE MARCAS
En caso de la presencia de Mercadería que presente un estado de deterioro evidente, y se decida de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado evitar su comercialización, se tendrá como pérdida total de dicha Mercadería. En caso de que así se disponga, el salvamento pasará a ser propiedad de la Compañía.
No obstante lo anterior, el Asegurado tendrá derecho a retirar todas las marcas de fábrica presentes en los bienes dañados, anular las garantías sobre los productos, eliminar el nombre impreso en los artículos de empaque, o cualquier otro testimonio de interés en relación con tales artículos, previo a lo cual se efectuará un inventario de los bienes que se encuentren en dicho estado, en compañía de representantes de la Compañía.
Cuando el retiro de marcas no se pueda realizar por imposibilidad física o disposiciones legales, el uso posterior de los salvamentos por parte de la Compañía quedará restringido a propósitos estrictamente no comerciales.
Cláusula 16. DESTRUCCIÓN PREVENTIVA
Esta Póliza ampara la propiedad asegurada en caso de daños causados por órdenes emitidas por autoridades públicas y/o civiles y/o militares y/u otras para detener la propagación o extensión de los daños ocasionados por un siniestro causado por alguno de los riesgos no excluidos de la póliza, sujeto al resto de condiciones de la Póliza y siempre y cuando los actos tengan como fin principal proteger los intereses de la comunidad.
Cláusula 17. ERRORES Y OMISIONES
Si se omite o se provee una descripción no adecuada de los bienes asegurados, si existiera un error u omisión que influya en la apreciación del riesgo o que contravenga alguna de las disposiciones de la póliza, si se comprueba el incumplimiento de las mismas, la Compañía indemnizará la pérdida cubierta bajo esta póliza siempre y cuando los errores y omisiones del Asegurado no sean intencionales, y se hayan detectado y notificado a la Compañía en los siguientes 20 días hábiles a partir de la fecha de aceptación del riesgo, quedando entendido que el Asegurado notificará a la Compañía de la omisión, incumplimiento o declaraciones erróneas y pagará a la Compañía la prima adicional que en su caso corresponda.
La aplicación de esta cláusula está sujeta a las siguientes condiciones:
- El error u omisión debe originarse en el transcurso de vigencia de la póliza.
- No deben provocar cambios en el giro de negocio asegurado.
- No debe mediar existencia de agravación o alteración del riesgo.
- Solo aplica para la ubicación descrita en las Condiciones Particulares.
- La compañía no renuncia a la aplicación de la cláusula de infraseguro.
- No se otorgan coberturas diferentes a las originalmente contratadas o coberturas para tipos de bienes diferentes a los originalmente cubiertos.
Cláusula 18. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE (INFRASEGURO)
La Suma Asegurada ha sido fijada por el Tomador y no es prueba de las existencias de los bienes ni del valor de los mismos. Únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta Póliza, la Suma Asegurada fuese menor al valor real de los bienes asegurados a ese mismo momento, la indemnización de las pérdidas o daños causados se hará en la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor real de los bienes asegurados, pero sin exceder dicha suma asegurada.
Si los bienes asegurados están descritos en las Condiciones Particulares o Especiales de la Póliza, o en anexos a ella, en forma individual o formando grupos, las reglas precedentes serán aplicables para cada bien individual o para cada grupo, según el caso, en forma separada.
Cláusula 19. SOBRESEGURO
Si al momento de ocurrir un evento cubierto por esta Póliza, la Suma Asegurada resulta superior al valor de los bienes asegurados a ese mismo momento, el Asegurado solo tendrá derecho al valor de la pérdida efectivamente sufrida.
Cláusula 20. BIENES NO ASEGURABLES:
Bajo este seguro no se podrán asegurar los siguientes bienes
20.1. Terrenos, fundamentos (incluyendo drenaje o alcantarillado, excavación y/o relleno) vías de acceso, carreteras, pistas de despegue o aterrizaje, líneas férreas, presas, embalse, canales, plataformas de perforación, pozos de perforación, oleoductos, túneles, puentes, diques, muelles, embarcaderos, rompeolas, astilleros y sus instalaciones, malecones, equipos de explotación minera, instalaciones en el mar, tanques de agua, tuberías, agua, aire.
20.2. Salvo pacto en contrario, libros y documentos de comercio y control, tarjetas y libros de contabilidad, sellos, postales, cheques, facturas, recibos, escrituras, tarjetas de crédito, bonos, cédulas, pagarés, títulos valores de toda clase, letras, planos, croquis, dibujos, patrones, registros de datos de cualquier tipo y descripción, giros postales; modelos y moldes, manuscritos y similares, sobre los cuales en caso de evento amparado, la responsabilidad de la Compañía no excederá del costo de reposición, de trascripción y/o reconstrucción.
20.3. Cualquier embarcación marina, aeronaves o vehículos autorizados para transitar en la vía pública.
20.4. Cualquier objeto raro, antiguo u obra de arte, pieles, prendas de vestir adornadas con pieles, alhajas, relojes de pulseras, perlas montadas o sin montar, piedras preciosas, oro, plata y demás metales preciosos y aleaciones.
20.5. Animales vivos, plantas, arbustos, árboles y cultivos en pie, cosechas, fuentes, caminos y veredas.
20.6. Bienes localizados o formando parte de cualquier mina subterránea o de cualquier operación minera o de perforación xx xxxxx.
20.7. Maquinaria y/o equipos en proceso de instalación o montaje, desmontaje, traslado y remontaje, así como materiales o existencias relacionadas con tales objetos en tales circunstancias.
20.8. Bienes vendidos por el Asegurado en condición, en consignación, a plazos u otro plan diferido de pago, después que los mismos hayan sido entregados a los clientes.
20.9. Salvo pacto en contrario, equipos de procesamiento de datos y sus programas y registros, así como otros equipos electrónicos.
20.10. Bienes en Tránsito, fuera de los locales, propiedad del Asegurado, controlados u operados por éste.
20.11. Bienes propiedad de terceros, a menos que estén bajo el cuidado, custodia y control del Asegurado y por los cuales el Asegurado pueda ser responsable y entonces únicamente si dichos bienes no se encuentran de otra forma específicamente excluidos por esta Póliza.
20.12. Mangueras, llantas y demás accesorios de maquinaria y equipo a consecuencia de su uso ordinario.
20.13. Bienes dañados durante los procesos de fabricación, a menos que se produzca un siniestro a consecuencia de un riesgo no excluido.
20.14. Muros de contención o muelles, cuando las pérdidas sean causadas directamente por presión de agua, hielo o impacto xx xxxxx acuáticas.
20.15. Bienes en cámaras frigoríficas, al aire libre y en el agua.
20.16. Embarcaciones u otro tipo de equipo flotante; vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas; aeronaves; bienes propiedad de obreros y/o empleados del Asegurado.
Cláusula 21. PERIODO DE COBERTURA
Este Seguro operará bajo la base de la ocurrencia del siniestro, de manera que, cubrirá únicamente reclamos por Siniestros acaecidos durante su período de vigencia, aún si el reclamo se presenta después de terminada la vigencia del mismo, pero siempre de conformidad con las Condiciones Generales y Particulares.
Cláusula 22. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS
Se define como un único Evento aquella sucesión de Eventos de similar naturaleza, que sean de considerable magnitud, por ejemplo, vientos huracanados, inundación, deslizamiento, temblor, terremoto, maremoto, fuegos subterráneos y erupción volcánica, que han causado daños a los bienes asegurados, siempre que ocurran en el transcurso de las siguientes 72 horas, de manera repetida, luego del primer Evento.
Los Eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes, por lo tanto, todas las condiciones del Seguro, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
Cláusula 23. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
El monto de la indemnización será reducido por el pago de cualquier reclamo a partir de la fecha del siniestro, en un tanto igual al indemnizado, quedando la prima pendiente de pago totalmente devengada de la suma indemnizada.
No obstante, el Tomador y/o Asegurado queda facultado para solicitar la reinstalación del monto asegurado a la cifra original cancelando la prima de ajuste correspondiente.
Sin embargo, en el evento de un siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 5% de la suma total asegurada, con un máximo de US$5.000,00 o ₡ 3.000.000,00, según el tipo de moneda seleccionada, y una vez efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado debe dar aviso a la Compañía, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.
Cláusula 24. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA
La valoración de las pérdidas amparadas por la póliza se regirá según las reglas establecidas en la Condición de Suma Asegurada de estas Condiciones Generales.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la suma asegurada y las indemnizaciones de los siniestros serán pagadas hasta el límite del monto restante sin tener en cuenta el infraseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, serán a cargo del Asegurado. A su vez, de toda reclamación será deducido el salvamento cuando procediere.
Si la pérdida o daños materiales fueren causados por alguno de los riesgos cubiertos a cualquier parte de una máquina que, al estar completa para su venta o uso conste de varias partes, la Compañía solamente será responsable hasta el valor de la parte perdida o dañada que corresponda. En igual forma se procederá cuando la pérdida o daño afecte solamente a alguno o algunos de varios objetos que formen un juego o estén destinados a ser usados conjuntamente.
Cláusula 25. TERRITORIALIDAD
Se brinda cobertura por siniestro acaecidos dentro o fuera del territorio de la República xx Xxxxx Rica, según lo hayan convenido las Partes.
SECCIÓN III. BENEFICIARIO ONEROSO / ACREEDOR
Cláusula 26. ACREEDOR / BENEFICIARIO ONEROSO
La designación, revocación y sustitución del Acreedor puede ser hecha solo por el Asegurado. El Asegurado podrá renunciar al derecho de revocar y sustituir al Acreedor en cualquier momento y de forma permanente o sujeto al cumplimiento de una condición resolutoria, siempre y cuando esta sea de forma expresa y por escrito.
Asimismo, salvo pacto en contrario, se entenderá que el Acreedor es el Beneficiario Oneroso de la indemnización por la relación subyacente que existe (crédito financiero) y que, en caso de pérdida total, será el destinado a recibir la indemnización para que se pague el saldo insoluto de la deuda. El remanente le será pagado al Asegurado.
SECCIÓN IV. OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y TERCEROS
RELEVANTES
Sin perjuicio de las obligaciones que se establecen en la presente Póliza y la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Tomador y el Asegurado, tendrán las siguientes obligaciones:
Cláusula 27. OBLIGACIONES DEL TOMADOR
El Tomador tendrá las siguientes obligaciones:
27.1. Pagar la Prima dentro de los plazos establecidos;
27.2. Elegir la Suma Máxima Asegurada;
27.3. Cualquier otra obligación establecida en la presente Póliza, salvo aquellas que por su naturaleza le correspondan al Asegurado.
Cláusula 28. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
28.1. Proporcionarle a la Compañía la información requerida de forma completa y veraz;
28.2. En caso de siniestro, completar los requisitos establecidos en la cláusula de “PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO” de la presente Póliza;
28.3. En caso de siniestro, proteger el estado de los bienes asegurados, evitando en todo momento que los daños ocasionados aumenten por causas imputables al Asegurado.
28.4. Prestar toda la ayuda que esté a su alcance para facilitar la investigación y el ajuste de cualquier reclamación.
28.5. Cualquier otra obligación establecida en la presente Póliza.
Cláusula 29. OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL RIESGO
El Tomador y/o Asegurado, según sea el caso, están obligados a declarar a la Compañía de forma completa y veraz todos los hechos y las circunstancias por ellos conocidas y que razonablemente puedan considerar relevantes en la valoración del riesgo.
Cláusula 30. FALSEDAD Y/O RETICENCIA
Si la falsedad y/o reticencia en que incurra el Tomador y/o Asegurado, según sea el caso, son intencionales, libera a la Compañía de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la ocurrencia y valoración del riesgo o del siniestro. Para los casos en que la falsedad y/o reticencia se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de Prima total, la Compañía devolverá únicamente el monto de las Primas no devengadas, hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio, tal y como se indica en Pago xx Xxxxxx.
Cláusula 31. DECLARACIÓN DE PLURALIDAD DE SEGUROS
Habrá pluralidad de seguros cuando un mismo Tomador y/o Asegurado, mediante dos o más contratos de seguro, pacte con uno o más aseguradores la cobertura de un mismo riesgo, sobre un mismo interés y que coincida en un determinado período de tiempo. Cuando esto exista, el Tomador y/o Asegurado deberá advertirlo a la Compañía. La Compañía responderá en forma proporcional, independientemente de lo establecido en la presente Póliza, si no se establecen reglas en cuanto a la indemnización. En caso de incumplimiento y la Compañía paga una indemnización mayor a la que le correspondería, tendrá derecho al reintegro de lo pagado en exceso más los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta el efectivo reintegro.
En caso de siniestro, el Asegurado no podrá renunciar al derecho que le corresponda según la presente Xxxxxx o aceptar modificaciones a la misma en perjuicio de la Compañía.
Cláusula 32. OBLIGACIONES SOBRE INTERRUPCIÓN DE NEGOCIO
El Tomador y/o Asegurado tendrán las siguientes obligaciones:
32.1. Guardar los libros, comprobantes y documentos de su contabilidad en lugar no expuesto a destrucción por siniestro y a permitir a las personas destinadas por la Compañía, la inspección de tales libros, comprobantes y documentos cuando ésta lo solicite.
32.2. Reducir en lo posible los gastos asegurados durante el período de interrupción la cual se tomará en cuenta para determinar la pérdida cubierta por la Póliza.
32.3. Producido un siniestro que cause la interrupción del negocio, reanudar total o parcialmente las operaciones tan pronto como fuere posible, y usar, si fuere necesario, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida cubierta por la Póliza. Tal reducción será tomada en cuenta en la determinación de la perdida cubierta por este anexo.
32.4. En caso de siniestro, todos los repuestos, equipos, materiales y accesorios excedentes o de reserva que sean propiedad del Asegurado o puestos a disposición de éste, deberán utilizarse para poner el negocio en condiciones de continuar o de reanudar las operaciones.
Cláusula 33. DECLARACIÓN EN CASO DE MERCADERÍA
En caso de que se brinde cobertura a la Mercadería, el Tomador y/o Asegurado se obliga a reportar en forma mensual en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, una declaración de la Mercadería ubicada en los Predios asegurados.
La suma asegurada debe corresponder al valor a precio de costo determinado en libros contables correspondiente a la Mercadería asegurada durante la vigencia del seguro. Dicha suma asegurada máxima se indicará en las Condiciones Particulares.
Si el Asegurado no presenta declaraciones mensuales de la Mercadería, la Compañía estará facultada para basar su cálculo de prima en la suma asegurada máxima fijada en las Condiciones Particulares. Si producto de las declaraciones mensuales de Xxxxxxxxxx, se detecta que el valor de la misma supera el monto de la suma asegurada máxima, la prima será ajustada al mes de acuerdo con el reajuste del valor Mercadería.
Si ocurrida una pérdida se comprobara que, en la última declaración mensual de las Mercadería, consta un importe inferior a aquel que hubiese tenido que declararse, la indemnización se reducirá en la proporción que guarde este importe con el valor de la Mercadería que hubiese tenido que declararse.
Las obligaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las obligaciones específicas contempladas en la Cláusula Medidas de Control Interno.
Cláusula 34. MEDIDAS DE CONTROL INTERNO
34.1. Aseguramiento de Mercadería según libros y sistemas informáticos de contabilidad (cuando el Asegurado dispone de un sistema de costos incorporado a la Contabilidad):
Cuando el Asegurado sea una empresa industrial que asegure la Mercadería según libros y sistemas informáticos de contabilidad deberán mantener al menos los siguientes controles internos:
34.1.1.Los libros y sistemas informáticos de contabilidad y sus registros auxiliares deben mantenerse al día, con no más de un mes de atraso. Además, deben ser custodiados en caja fuerte o lugar a prueba de fuego, o conservarse en un local diferente del que contenga el interés asegurado.
34.1.2.Para el control de entradas y salidas de cada uno de los inventarios de mercaderías con que cuenta el Asegurado y que están asegurados (materia prima, productos en proceso, productos terminados y otros materiales y suministros), deben utilizarse documentos prenumerados y con membrete, los cuales deben emitirse en forma consecutiva y cronológica, y servir de respaldo para el registro contable respectivo.
34.1.3.Debe llevarse un sistema de inventario permanente, mediante un registro auxiliar para cada tipo de inventario asegurado que mantiene el Asegurado (materia prima, producto en proceso, producto terminado y otros materiales y suministros), que detalle por artículo lo siguiente: descripción, fecha y número de comprobante de entrada y salida, método de valuación del inventario, entradas, salidas y saldo total en unidades y valores, el cual debe servir de base para el registro contable correspondiente.
34.1.4.Los traslados de Mercadería de un local a otro del Asegurado deben ser respaldados por un formulario prenumerado y con membrete emitido en forma consecutiva y cronológica, en el que conste la siguiente información mínima: fecha, descripción, cantidades y costo de cada uno de los artículos trasladados y las firmas de quien entrega y recibe las mercancías.
34.1.5.El Asegurado debe mantener actualizados los registros auxiliares de compras y ventas respectivos atendiendo los requisitos que establece la ley.
34.1.6.Las Mercaderías en existencia deben registrarse contablemente a través de una cuenta del mayor llamada "Inventarios de Mercaderías" u otra similar que se considere apropiada de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, además debe contarse con subcuentas para cada una de las partidas que conforman el inventario (materia prima, productos en proceso, productos terminados y otros materiales y suministros).
34.1.7.Cuando el Asegurado cuente con varios locales, asegurados o no, se deben controlar las existencias de Mercaderías en cada uno de ellos mediante registros auxiliares y subcuentas de la partida de inventario en forma separada.
En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, al ocurrir un siniestro, debe cerrar todos sus locales y practicar un inventario físico de las existencias en cada uno de ellos en forma inmediata, con el fin de determinar la existencia total al costo acorde con sus registros globales, así como la pérdida sufrida de la mercadería asegurada.
34.1.8.Deben efectuarse inventarios físicos selectivos en forma trimestral de las existencias de materia prima, productos en proceso, productos terminados, materiales y suministros, así como un inventario físico total por lo menos una vez al año, dejando constancia escrita de sus resultados y firmada por los funcionarios que participaron en dicho inventario. Además, con base en los resultados obtenidos, se deben ajustar los registros contables, justificando el origen de la diferencia a ajustar.
34.2. Aseguramiento de Mercaderías según libros y sistemas informáticos de contabilidad (cuando la empresa no dispone de un sistema de costos incorporado a la Contabilidad):
Cuando el Asegurado sea una empresa industrial que asegure la mercadería según libros y sistemas informáticos de contabilidad deberá mantener al menos los siguientes controles internos:
34.2.1.Los libros y sistemas informáticos de contabilidad y sus registros auxiliares deben mantenerse al día, con no más de un mes de atraso. Además, deben ser custodiados en caja fuerte o lugar a prueba de fuego, o conservarse en un local diferente del que contenga el interés asegurado.
00.0.0.Xx empresa debe mantener actualizados los respectivos registros auxiliares de compras y ventas atendiendo los requisitos que establece la ley.
34.2.3.Las entradas de materia prima deben controlarse mediante facturas originales emitidas por el proveedor, a nombre de la empresa asegurada y las salidas con requisiciones u órdenes de producción prenumeradas y con membrete, las cuales deben utilizarse en forma consecutiva y cronológica. En ambos casos, esta documentación debe ser la base para el registro contable del inventario de materia prima.
00.0.0.Xx Compañía reconocerá los costos de la materia prima, mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación siempre que el Asegurado mantenga un sistema de control basado en documentación y registros que respaldan la contabilidad, que permita identificar a cada uno de estos costos dentro de los inventarios en mención.
Estos controles estarán sujetos a evaluación y aceptación por parte de la Compañía, tanto en materia de aseguramiento si lo estima pertinente, como en caso de ajuste de pérdidas.
34.2.5.En ausencia de los controles anteriores y en caso de estar asegurado, la Compañía reconocerá los tres elementos del costo involucrados en los inventarios de productos en proceso y productos terminados con el mismo parámetro que el Asegurado cuantificó la base monetaria de inventarios según libros, siempre que se cumpla con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y procedimientos de auditoría en vigencia.
00.0.0.Xx mercadería en existencia debe registrarse contablemente a través de una cuenta del mayor llamada "Inventarios de Mercaderías" u otra similar que se considere apropiada de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, además debe contarse con subcuentas para cada una de las partidas que conforman el inventario (materia prima, productos en proceso, productos terminados y otros materiales y suministros).
34.2.7.Cuando el Asegurado cuente con varios locales, considerados para efectos del seguro como zonas de fuego diferentes, se deben controlar las existencias de mercancías en cada uno de ellos mediante registros auxiliares y subcuentas de la partida de inventario en forma separada.
En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, al ocurrir un siniestro, debe cerrar todos sus locales y practicar un inventario físico de las existencias en cada uno de ellos en forma inmediata, con el fin de determinar la existencia total al costo acorde con sus registros globales, así como la pérdida sufrida de la mercancía asegurada.
34.2.8.Deben efectuarse inventarios físicos selectivos en forma trimestral de las existencias de materia prima, productos en proceso, productos terminados, materiales y suministros, así como un inventario físico total por lo menos una vez al año, dejando constancia escrita de sus resultados y firmada por los funcionarios que participaron en dicho inventario. Además, con base en los resultados obtenidos, se deben ajustar los registros contables, justificando el origen de la diferencia a ajustar.
34.3. Aseguramiento de mercadería según libros y sistemas informáticos de contabilidad empresas comerciales:
Cuando el Asegurado sea una empresa comercial que asegure la mercadería según libros y sistemas informáticos de contabilidad deberán mantener al menos los siguientes controles internos:
34.3.1.Los libros y sistemas informáticos de contabilidad y sus registros auxiliares deben mantenerse al día, con no más de un mes de atraso. Además, deben ser custodiados en caja fuerte o lugar a prueba de fuego, o conservarse en un local diferente del que contenga el interés asegurado.
34.3.2.Para el registro de entrada de mercadería del inventario deben utilizarse las facturas de compra originales confeccionadas por los proveedores debidamente timbradas, las cuales deben estar emitidas a nombre de la empresa.
34.3.3.Para el registro de las salidas de mercadería del inventario debe utilizarse: a) Facturas de venta, prenumeradas y con membrete de la empresa, emitidas en forma cronológica y consecutiva, o b) Cinta de la máquina registradora, previa autorización de la Administración Tributaria, con su respectivo informe de caja diario.
00.0.0.Xx el Asegurado mantiene un sistema de inventario permanente, debe controlar las existencias de mercadería mediante un registro auxiliar que detalle para cada artículo: descripción, fecha y número de comprobante de entrada y salida, método de valuación del inventario, entradas, salidas y saldo total en unidades y en valores. En caso de haber varios locales, debe llevarse por separado.
00.0.0.Xx empresa debe mantener actualizados los registros auxiliares de Compras y ventas respectivos atendiendo los requisitos que establece la ley.
34.3.6.Las mercadería en existencia debe registrarse contablemente a través de una cuenta del mayor llamada "Inventarios de Mercadería" u otra similar que se considere apropiada, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
34.3.7.Cuando la empresa reciba mercancía en consignación, su registro debe efectuarse mediante cuentas de orden con su respectivo control auxiliar.
00.0.0.Xx la empresa cuenta con varios locales, asegurados o no, se debe controlar las existencias de mercadería en cada uno de ellos mediante subcuentas de la partida de inventario.
En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, al ocurrir un siniestro, debe cerrar todos sus locales y practicar un inventario físico de las existencias en cada uno de ellos en forma inmediata, con el fin de determinar la existencia total al costo acorde con sus registros globales, así como la pérdida sufrida de la mercadería asegurada.
34.3.9.Los traslados de mercadería de un local a otro deben ser respaldados por un formulario prenumerado con membrete del Asegurado, que se emita cronológica y consecutivamente, en el que conste al menos la siguiente información: fecha, descripción, cantidades, costo individual y total de cada uno de los artículos trasladados y las firmas de quien entrega y recibe la mercadería.
34.3.10. Por lo menos una vez al año se deben efectuar inventarios físicos de la mercadería, dejando constancia escrita y firmada de sus resultados por parte de los funcionarios que participaron en dicho inventario. Esta labor debe llevarse a cabo por separado en cada uno de los locales que pertenezcan al Asegurado. Además, con base en los resultados obtenidos se deben ajustar los registros contables justificando adecuadamente el origen de la diferencia a ajustar.
34.4. Controles internos mínimos para el aseguramiento de activos fijos, según libros y sistemas informáticos de contabilidad:
34.4.1.Los libros y sistemas informáticos de contabilidad y sus registros auxiliares deben mantenerse al día, con no más de un mes de atraso. Además, deben ser custodiados en caja fuerte o lugar a prueba de fuego, o conservarse en un local diferente del que contenga el interés asegurado.
34.4.2.Debe mantenerse un registro auxiliar para cada una de las partidas y activos fijos que tiene el Asegurado, tales como mobiliario y equipo, maquinaria, mejoras a edificios u otros similares, que contenga para cada activo la siguiente información: fecha y número de factura de adquisición, descripción del activo, nombre del proveedor, tasa de depreciación, depreciación mensual, depreciación acumulada y valor en libros. En caso de reevaluación de activos debe anotarse en el registro: fechas, tasas de depreciación, depreciación acumulada y valor en libros derivados de la variación.
34.4.3.Las partidas de activos fijos deben registrarse contablemente a través de cuentas del mayor, según corresponda con los principios de contabilidad generalmente aceptados, tales como: “mobiliario y equipo”, “maquinaria”, “mejoras en edificios”.
34.4.4.Por lo menos una vez al año se deben efectuar inventarios físicos de los activos fijos, dejando constancia escrita y firmada de sus resultados por parte de los funcionarios que participaron en dicho inventario. Además, con base en los resultados obtenidos se deben ajustar los registros contables, justificando el origen de la variación. Cuando el Asegurado cuente con varios locales asegurados o no, entre los que se trasladan activos fijos, debe contarse con un documento interno prenumerado con membrete que se controle en forma consecutiva y cronológica, que permita conocer: descripción y ubicación del activo, fecha y motivo del traslado y firma de la persona que autoriza el cambio.
00.0.0.Xx la empresa cuenta con varios locales considerados para efectos de seguro como unidades de riesgo diferentes, se debe controlar las existencias de activos fijos en cada una de ellas mediante subcuentas de la partida de activo fijo correspondiente.
34.4.6.En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, de ocurrir un siniestro, debe cerrar todos sus locales y practicar un inventario físico de los activos fijos totales en casa uno ellos en forma inmediata, con el fin de determinar la existencia total de activos fijos acorde con sus registros globales, así como la pérdida sufrida en los activos fijos asegurados.
El incumplimiento por parte del Asegurado de los controles internos descritos anteriormente eximirá a la Compañía de su obligación de brindar cobertura en caso de un evento.
Cláusula 35. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS
Corresponde al Tomador y/o Asegurado adoptar todas las medidas razonables de prevención de daños, es decir, que adoptará por su propia cuenta todas las medidas de precaución que se puedan exigir de él, seguirá las recomendaciones razonables que le haga la Compañía para prevenir pérdidas, destrucciones o daños, y también cumplirá las disposiciones legales y las recomendaciones del fabricante de los bienes asegurados.
Cláusula 36. DEDUCIBLES
Corresponde al Asegurado asumir el monto establecido en la Póliza por concepto de Deducible.
Cláusula 37. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
De acuerdo con la Ley No. 8204, el Tomador se compromete con la Compañía, a brindar información veraz y verificable por medio del formulario Conozca a su Cliente el cual deberá ser debidamente completado y firmado por el Tomador. Así mismo, se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando la Compañía solicite la colaboración para tal efecto.
La Compañía se reserva el derecho de cancelar la presente Póliza en caso de que el Tomador del seguro incumpla con esta obligación cuando se le solicite, durante la vigencia de la Póliza. En este caso se devolverá al Tomador la prima no devengada del seguro, según corresponda, dentro de los diez (10) días naturales siguientes contados a partir de la cancelación del contrato.
SECCIÓN V. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PRIMA
Cláusula 38. PRIMA O TARIFA DE SEGURO
La Tarifa de Seguro que se establece para esta Póliza es la que se indica en las Condiciones Particulares. Para la fecha de vencimiento o terminación de la vigencia de la Póliza la Compañía podrá modificar la Tarifa de Seguro aplicable dando aviso escrito al Tomador con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de vencimiento de la Póliza. Una vez que el Tomador reciba la notificación de modificación de la tarifa, éste podrá solicitar la rectificación o terminación de la Póliza en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de haber recibido la notificación de la Compañía. En caso de que no solicite la rectificación o terminación de la Póliza, se considerará que el Tomador ha aceptado la modificación de la Tarifa del Seguro.
Cláusula 39. PAGO DE LA PRIMA
La responsabilidad del pago total de la Prima recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Este pago deberá hacerse, según la forma y periodicidad de pago establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza y mediante una de las Forma de Pago aceptadas por la Compañía. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de
la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica, o bien por transferencia electrónica de dineros directamente a las cuentas bancarias establecidas por la Aseguradora para tal fin.
Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o solo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio el recibo oficial de la Compañía.
El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía
Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas.
Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador.En cualquier caso, si llegara a ocurrir algún Siniestro amparado por la presente Póliza, ésta se considerará en vigor y la Compañía pagará la indemnización correspondiente, rebajando de la indemnización las Primas pendientes
Cláusula 40. PERIODO XX XXXXXX
Para el pago de la Prima, la Compañía le concede al Tomador un Período xx Xxxxxx de quince (15) días hábiles que empezará a contar a partir de la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de la Prima según la Periodicidad de Pago pactada entre las partes en las Condiciones Particulares.
En caso de no efectuarse el pago dentro del Período xx Xxxxxx antes indicado, la Póliza quedará cancelada, en cuyo caso la Compañía notificará dicha decisión al Tomador y al Asegurado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al último día del Período xx Xxxxxx, o en su defecto, procederá según lo que establece el inciso b) del artículo 37 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Cláusula 41. DEVOLUCIÓN XX XXXXXX
En caso de que proceda una devolución xx Xxxxxx, la Compañía realizará la devolución al Tomador dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza la solicitud de devolución, o bien, de modificación del contrato que implique una devolución xx xxxxxx.
SECCIÓN VI. RECARGOS
Cláusula 42. RECARGOS POR PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMA
El Tomador podrá efectuar el pago de la prima de forma fraccionada, según la periodicidad que se establezca en las Condiciones Particulares. En caso de que se acuerde el pago de la prima de forma fraccionada, la Compañía podrá aplicar recargos en la prima comercial, según los porcentajes que se detallan a continuación:
Periodicidad en el pago | Porcentaje de Recargo |
Pagos semestrales | 5% |
Pago cuatrimestrales | 8% |
Pago trimestrales | 10% |
Pagos bimestrales | 11% |
Pagos mensuales | 12% |
Cláusula 43. RECARGOS SEGÚN CRITERIO DE CORTO PLAZO
En caso de terminación anticipada de la póliza, la Compañía procederá con la devolución de las primas al Tomador según lo establecido en la cláusula de Devolución xx Xxxxxx, aplicando un recargo según el criterio de vigencia de corto plazo que se indica en el siguiente cuadro:
Tiempo transcurrido de vigencia | Porcentaje de prima devengada |
1 mes | 20% de la prima anual |
2 meses | 30% de la prima anual |
3 meses | 40% de la prima anual |
4 meses | 50% de la prima anual |
5 meses | 60% de la prima anual |
6 meses | 70% de la prima anual |
7 meses | 80% de la prima anual |
8 meses | 85% de la prima anual |
9 meses | 90% de la prima anual |
10 meses | 95% de la prima anual |
11 meses a un año | 100% de la prima anual |
SECCIÓN VII. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL AVISO DE SINIESTRO Y PROCESO DE RECLAMO
Cláusula 44. AVISO DE SINIESTRO
El Asegurado está obligado a notificar a la Compañía cualquier incumplimiento que pueda conllevar a un reclamo bajo esta póliza. Para esto, y para cumplir con la inmediatez y prontitud que requiere la Compañía para que el menoscabo patrimonial no sea mayor y activar su obligación de provisionar el dinero para la eventual indemnización, el Tomador y el Asegurado deberá colaborar con la Compañía en el análisis y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Asegurado debe notificar el incumplimiento:
44.1. Informar tan pronto y sea posible a la Compañía a través de alguno de los siguientes medios de contacto: i) Teléfono número: 0000-0000 o; ii) Correo Electrónico: xxxxxxxxx@xxxxx.xx.
44.2. El aviso no podrá superar el plazo de siete (7) días hábiles después de tener conocimiento de éste.
44.3. Asimismo, debe facilitar a la Compañía la documentación relativa al mismo, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo.
44.4. Informar a la Compañía de cualquier otro Seguro que cubra parte o la totalidad del mismo riesgo.
Cláusula 45. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACION O SINIESTRO
Una vez efectuado el Aviso de Siniestro, se deberá proceder dentro de un plazo de quince (15) días hábiles siguientes, con los requisitos establecidos a continuación:
45.1. Facilitar a la Compañía toda clase de documentación (detalle de las pérdidas de los bienes asegurados, incluyendo pero no limitado a recibos y/o facturas), así como toda información y colaboración que ésta solicite y a medida que estas sean requeridas, sobre las circunstancias y consecuencias del Evento.
45.2. En caso de que existan indicios de haber ocurrido un daño malicioso como por ejemplo Robo o Hurto, inmediatamente informará al organismo o autoridad judicial competente y prestará toda la asistencia en la investigación desarrollada por dicha entidad judicial. El Asegurado debe remitir de forma inmediata a la Compañía, copia de la denuncia presentada ante la autoridad correspondiente.
45.3. Reporte relatando los hechos ocurridos para determinar la causa, forma, lugar, tiempo, magnitud de los daños y cualquier otra característica relevante del siniestro.
45.4. El Tomador y/o Asegurado deberá conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por la Compañía, por lo que, tan pronto como el Tomador y/o Asegurado haya informado del siniestro,
permitirá que un representante de la Compañía inspeccione la propiedad afectada antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio en el objeto dañado se efectúe para disminuir el daño.
45.5. En ausencia de cualquier documento o información relativa al Evento, el Asegurado podrá aportar cualquier documento o información que sea reconocida por nuestro Ordenamiento Jurídico como válida para que cumpla su cometido.
45.6. El Tomador y/o Asegurado deberá conservar los bienes afectados a fin de que puedan ser evaluados por la Compañía, por lo que, tan pronto como el Tomador y/o Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante de la Compañía inspeccione la propiedad afectada antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio en el objeto dañado se efectúe para disminuir el daño.
Si, debido a las circunstancias del Evento, no se logra demostrar fehacientemente que lo ocurrido constituye Siniestro o la cuantía aproximada de la pérdida, la Compañía podrá solicitar al Tomador y/o al Asegurado, por una única vez, que aporte otras pruebas documentales, testimoniales o de otro tipo, siempre que dicha solicitud haya sido debidamente motivada y razonada, justificando su necesidad.
El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de la Compañía para constatar circunstancias relacionadas con el Evento y estimar la pérdida, liberará a ésta de su obligación de indemnizar.
El plazo que tendrá la Compañía para resolver cualquier reclamación de siniestro que se presente de conformidad con la presente cláusula, empezará a contar a partir del momento en que el interesado presente la totalidad de los requisitos requeridos por la Compañía para determinada Cobertura.
En caso de no aportarse los requisitos establecidos dentro del plazo indicado, se procederá con archivar el reclamo, debiendo el interesado aportar de nuevo todos los requisitos establecidos.
Cláusula 46. PLAZO DE RESOLUCIÓN
La Compañía, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N°8653, se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten en un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del reclamo, según se establece en la Cláusula de “PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO”.
Cláusula 47. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES
Le corresponde a la Compañía resolver las impugnaciones que presenten en las oficinas de la misma, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de recibo de dicha impugnación.
En caso de que sea aplicable, se entiende que se podrán presentar las impugnaciones en las oficinas del intermediario de seguros designado en la Póliza de Seguros.
Cualquier controversia que surja o se relacione con aspectos sustanciales de esta Póliza (formación, validez, nulidad, estipulaciones, efectos, uso o costumbre) que derive en una Reclamación, o bien, en una Queja por violentar algún derecho del consumidor de seguros, el Tomador y/o el Asegurado, según sea el caso, tendrán el derecho de presentar una denuncia ante la Compañía antes de acudir a instancias judiciales o ante cualquier otra vía de protección prevista en la legislación vigente para la prevención y resolución de conflictos.
Estas instancias son:
- Directamente ante la Compañía o;
- Directamente ante el Centro de Defensa del Asegurado (CDA).
Si se decide interponer la Denuncia (Reclamación o Queja) ante la Compañía, la gestión será analizada por una instancia con mayor jerarquía que aquella que emitió la resolución objeto de controversia o violentó un derecho. Si esta nueva resolución no satisface los intereses del reclamante, se tiene por agotada esta instancia, pudiendo el reclamante acudir ante el CDA como última instancia administrativa.
Cláusula 48. DECLINACIÓN Y REVISIÓN DEL RECLAMO
Declinación: En aquellos casos que proceda la declinación del reclamo, la Compañía lo comunicará por escrito al interesado cualquier resolución o requerimiento que emita referente a la tramitación del reclamo.
Revisión: El interesado puede solicitar la revisión ante la Compañía. Para que dicha revisión proceda, deberá presentar su alegato por escrito y aportar las pruebas correspondientes. En caso de que la reciba el Asegurado o intermediario, éste la remitirá a la Compañía en un plazo máximo de dos (2) días hábiles luego de recibida y la Compañía deberá resolver dicha solicitud de revisión de reclamo en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales, contados a partir de la recepción de dicha solicitud.
SECCIÓN VIII. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA VIGENCIA
Cláusula 49. ACEPTACIÓN DE RIESGO
Se considera aceptado el riesgo y el correspondiente inicio de vigencia de la Póliza, cuando la Aseguradora lo manifieste en forma expresa y por escrito, o de igual forma:
a) Cuando un Agente de Seguros o una Sociedad Agencia de Seguros, que actúe por nombre y cuenta de la Compañía acepte el riesgo en forma expresa y por escrito, se entenderá por aceptado por parte de la Aseguradora, momento en el que dará inicio la vigencia de la Póliza.
b) Cuando un Agente de Seguros o una Sociedad Agencia de Seguros que actúa sólo por cuenta de la Aseguradora, sólo se tendrá por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Póliza cuando exista una manifestación de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía.
c) Cuando un Corredor de Seguros o una Sociedad Corredora de Seguros actúe como intermediario, sólo se tendrá por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia Póliza cuando exista una manifestación de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía.
Cláusula 50. VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
La Vigencia de la presente Póliza será por un período de un año que iniciará y terminará a las doce horas (12:00) en las fechas indicadas en las Condiciones Particulares.
En caso de que las Partes decidan renovar, la Compañía podrá comunicar la Propuesta de Seguro al Tomador con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento de la Póliza, sea con modificaciones o en los mismos términos. El Tomador deberá comunicar su conformidad o rechazo de la Propuesta de Seguro, caso contrario, se tendrá por no renovada.
De igual forma, el Tomador del seguro podrá solicitar modificaciones a la Póliza, las cuales deberá solicitar por escrito a la Compañía. La Compañía tendrá un plazo de treinta (30) días naturales, a partir de la fecha de recepción de la solicitud de modificación, para analizar la solicitud y si considera que ésta procede, la incluirá a la Póliza por medio de un Addendum; de lo contrario en el mismo plazo la Compañía comunicará por escrito al Tomador del rechazo de la solicitud. En caso de que la modificación genere la obligación de pagar una Prima, el Tomador deberá realizar el pago correspondiente dentro del Período xx Xxxxxx indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de no renovar esta póliza, previa comunicación por escrito de al menos treinta (30) días naturales a la fecha de vencimiento.
La Compañía se obliga a notificar al Tomador y a los Asegurados, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el contrato de seguro, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses.
El Tomador y los Asegurados deben informar su domicilio a la Compañía, así como los cambios de domicilio que realicen, para que ésta, llegado el caso, les notifique las decisiones señaladas en el párrafo precedente.
Cláusula 51. TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA
Esta Póliza se tendrá por terminada cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Ante una indemnización por pérdida total.
b) De manera anticipada a solicitud expresa y por escrito del Tomador del Seguro o de la Compañía, según sea el caso, tal y como lo establece el artículo 16 y los supuestos contemplados en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley 8956).
c) Por Falta de Pago de la Prima total o parcial, según la Periodicidad de Pago de la Prima acordada en las Condiciones Particulares y una vez que haya transcurrido el Período xx Xxxxxx del pago vencido correspondiente y se cumpla con lo establecido en la cláusula de “PERÍODO XX XXXXXX” de la presente Póliza.
d) Finalice la vigencia de la Póliza y no se proceda con la renovación de la misma.
e) A partir del momento en que la Compañía compruebe la declaración falsa o inexacta de acuerdo con lo establecido en esta Póliza.
f) Por mutuo acuerdo entre las partes.
SECCIÓN IX. CONDICIONES VARIAS
Cláusula 52. CLASE DE SEGURO Y MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
Este contrato es un seguro individual, con coberturas y beneficios adicionales, que podrá contratarlas únicamente el Tomador a su sola discreción según lo indicado por estas Condiciones Generales. De igual forma al ser el presente un Contrato tipo, se permitirá, bajo el principio de libre acuerdo entre las partes, negociar o modificar los términos de las siguientes sección y/o cláusulas:
a) Coberturas.
b) Exclusiones.
c) Deducibles.
d) Límite Agregado Anual.
e) Bienes No Asegurables.
f) Reducción y Reinstalación de la Suma Asegurada.
g) Base de Valoración de la Pérdida.
h) Periodo xx Xxxxxx.
i) Descuentos y Recargos.
Cláusula 53. MONEDA Y TIPO DE CAMBIO
Este seguro puede ser contratado en Colones o Dólares estadounidenses, según sea establecido en Condiciones Particulares. Los montos indicados y los pagos derivados del Contrato de Seguro se efectuarán en la moneda en que se haya pactado. En caso de que la contratación haya sido en Dólares estadounidenses, los pagos efectuados por las partes contratantes podrán ser realizados en Colones de acuerdo con el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, aplicable el día de la transacción.
Cláusula 54. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA
Corresponde a la Compañía las siguientes obligaciones:
54.1. Entregar al Tomador y/o Asegurado, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la aceptación del riesgo o modificación del Seguro, la Póliza o sus adiciones.
54.2. Brindar respuesta a toda reclamación, en el plazo máximo de treinta (30) días naturales una vez hayan sido aportados todos los documentos requeridos para su análisis.
54.3. En los casos que corresponda, proceder con la indemnización en el plazo máximo de treinta (30) días naturales siguiente a la aceptación de cobertura.
Cláusula 55. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
LA INFORMACIÓN QUE SEA SUMINISTRADA A LA COMPAÑÍA TANTO POR EL TOMADOR COMO POR EL ASEGURADO SERÁ DE CARÁCTER CONFIDENCIAL Y NO PODRÁ SER REVELADA A TERCEROS, SALVO AUTORIZACIÓN ESCRITA POR PARTE DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO EN LO QUE REFIERE A SU INFORMACIÓN PERSONAL, O ANTE REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
Cláusula 56. TRASPASO O CESIÓN
La Compañía no reconocerá traspaso o cesión alguna que de sus derechos sobre el seguro haga el Tomador y/o el Asegurado.
Cláusula 57. PRESCRIPCIÓN
Las obligaciones de la Compañía prescriben en el plazo de cuatro (4) años computados desde que las mismas son exigibles.
Cláusula 58. SUBROGACIÓN
En caso de indemnización, la Compañía se subroga de pleno derecho y hasta el monto de la indemnización, los derechos, privilegios y acciones de cobro del Tomador y/o Asegurado contra terceros responsables del siniestro.
El Tomador y/o Asegurado, queda comprometido a colaborar en todo cuanto fuere requerido por la Compañía para lograr el ejercicio de la subrogación y correspondiente recuperación, siempre que sea razonable su intervención y colaboración, tanto en actos judiciales como extrajudiciales.
Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Tomador y/o Asegurado, la Compañía, podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa de la compañía.
El Tomador y/o Asegurado, queda comprometido a colaborar en todo cuanto fuere requerido por la Compañía para lograr el ejercicio de la subrogación y correspondiente recuperación, siempre que sea razonable su intervención y colaboración, tanto en actos judiciales como extrajudiciales.
Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Tomador y/o Asegurado, la Compañía, podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa de la compañía.
Cláusula 59. LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo que no esté previsto en esta póliza se aplicarán las estipulaciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N° 8653 del 7 xx xxxxxx de 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N° 8956 del 12 de septiembre de 2011 y sus reformas, el Código Civil y el Código de Comercio, así como otras leyes que sean aplicables, sus reformas, reglamentos y otras disposiciones legales
Cláusula 60. REPOSICIÓN DE LA PÓLIZA
En caso de destrucción, extravío o robo de esta Póliza, la Compañía, emitirá un duplicado sin costo alguno. Previa solicitud escrita del Tomador y/o Asegurado.
Cláusula 61. VALORACIÓN O TASACIÓN
Las Partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el Siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las Partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las Partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las Partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Cláusula 62. CONDICIONES ESPECIALES Y AUTORIZACIONES APLICABLES AL USO DE LA PÓLIZA
Autorización a la compañía para grabar las conversaciones telefónicas entre la Compañía y el Tomador y/o Asegurado o su representante: El Tomador y/o Asegurado autoriza expresamente a la Compañía para grabar las conversaciones telefónicas entre el Tomador y/o Asegurado y la Aseguradora con el propósito de corroborar las autorizaciones otorgadas y la calidad del servicio prestado con relación a la cobertura de esta Póliza.
Cláusula 63. CONTROVERSIAS
Serán competentes para tramitar y resolver las controversias que puedan surgir con motivo del contrato de seguro, los tribunales de justicia de la República xx Xxxxx Rica así como la Instancia de Atención al Consumidor de Seguros.
Asimismo, todas las divergencias podrán ser sometidas de común acuerdo entre las partes para su solución de acuerdo con alguno de los procedimientos (mediación, conciliación o arbitraje) previstos en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social N° 7727 de 9 de diciembre de 1997.
Cláusula 64. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
El lugar y/o medio que será efectivo para comunicaciones y notificaciones será el que fije el Tomador en la Solicitud de Seguro, según sea el caso, el cual estará expresamente indicado en las Condiciones Particulares. Dicho lugar o medio debe permitir y garantizar la seguridad del acto de comunicación y existir evidencia de acuse de recibo o entrega de dicha información, tal como pero no limitado a fax, correo electrónico o correo certificado. Cuando existan modificaciones en dicho lugar y/o medio domicilio, será responsabilidad del Tomador notificar por escrito a la Compañía, quien confirmará la recepción de tal cambio y registrará el nuevo lugar y/o medio en las Condiciones Particulares de la Póliza por medio de Addendum.
En caso de que no se haya fijado un lugar o medio para recibir las notificaciones y comunicaciones o en el indicado no proceda la notificación, la Compañía procederá de conformidad con lo establecido en la Ley No. 8687, de Notificaciones Judiciales y demás legislación aplicable.
Las comunicaciones dirigidas a la Compañía que se refieran a esta Póliza, cualesquiera que éstas sean, para que surtan efecto deberán ser por escrito y recibidas en sus oficinas en Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Escazú, ubicadas 400 metros al oeste de Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 0xx xxxx.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N° 8653, bajo el registro N° G06-69-A07-838
de fecha 22 de noviembre del 2019.