Núm. 196 Miércoles, 17 de octubre de 2012
burgos
boletín oficial
e
de la provincia
Núm. 196 Miércoles, 17 de octubre de 2012
cve: BOPBUR-2012-196
sumario
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXX
Oficina Territorial de Trabajo
Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa U.T.E. Miranda de Ebro (Valoriza
Servicios Medioambientales, S.A. - Inbisa Servicios y Medio Ambiente, S.A.) 3
Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia xx Xxxxxx 14
Servicio Territorial de Fomento
Levantamiento de actas previas a la ocupación de determinados bienes
y derechos pertenecientes a los términos municipales de Cilleruelo de Abajo,
Cabañes de Esgueva, Xxxxxxx de la Xxxxxx y San Xxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx) 30
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo
SECCIÓN DE MINAS
Otorgamiento de permiso de investigación en los términos municipales
xx Xxxxx de las Xxxxx y Merindad de Río Xxxxxxx (Xxxxxx) 33
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
INTERVENCIÓN
Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria n.º 16/2012 34
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
SERVICIO MUNICIPALIZADO DE DEPORTES
Aprobación definitiva de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes 35
Aprobación definitiva del Reglamento General de las Instalaciones
Deportivas Municipales 53
diputación xx xxxxxx
xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: BU -1 - 1958
– 1 –
coles, 00 xx xxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
xxxxxx
Núm. 196 Xxxx
sumario
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX DE LOS XXXXXX
e
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2012 99
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXX XX XXXXXX
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2012 101
JUNTA VECINAL XX XXXXXXXX
Subasta para el arrendamiento de fincas rústicas de masa común
de desconocidos y propiedad de esta Junta Vecinal 102
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS XX XXXXXX
Despido/ceses en general 645/2012 103
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES XX XXXXXX
Despido/ceses en general 448/2012 106
Procedimiento ordinario 458/2012 108
Procedimiento ordinario 388/2012 110
Procedimiento ordinario 389/2012 112
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS XX XXXXXX
Social ordinario 521/2012 114
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Núm. 196 Xxxx
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coles, 17 de octubre de 2012
cve: BOPBUR-2012-05638
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXX
Oficina Territorial de Trabajo
Resolución de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx de Tra- bajo xx Xxxxxx, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa U.T.E. Miranda de Ebro (Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. - Inbisa Servicios y Medio Ambiente, S.A.) C.C. 09100052012012.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa U.T.E. Miranda de Ebro (Valo- riza Servicios Medioambientales, S.A. - Inbisa Servicios Medio Ambiente, S.A.) suscrito, de una parte, por la representación de la empresa y, de otra, por la representación de los tra- bajadores, el día 3 de septiembre de 2012, presentado en esta Oficina Territorial de Tra- bajo, por medios electrónicos, el día 25 de septiembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por la Ley 3/2012 de 6 xx xxxxx, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, en el
R.D. 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colec- tivos de Trabajo (B.O.E. de 12/06/2010), R.D. 831/95 de 30 xx xxxx, sobre traspaso de fun- ciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de Trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCyL de 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. – Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx. Burgos, 27 de septiembre de 2012.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx
* * *
coles, 00 xx xxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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Núm. 196 Xxxx
CONVENIO COLECTIVO DE LA U.T.E. MIRANDA DE EBRO (VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. - INBISA SERVICIOS Y MEDIO AMBIENTE, S.A.)
Artículo 1. – Ámbito territorial y personal.
e
El presente Convenio será de aplicación local y empresarial. Regulará las relaciones de trabajo del personal operario de la U.T.E. Miranda de Ebro (Valoriza Servicios Medioam- bientales, S.A. - Inbisa Servicios y Medio Ambiente, S.A.), adscrito a los Servicios xx Xxx- pieza Pública, Recogida de Basuras y Alcantarillado, contratados por el Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro.
Artículo 2. – Vigencia y duración.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el 1 de enero de 2012, cualquiera que sea la fecha de su firma, y finalizará el 31 de diciembre de 2013. El presente Xxxxxxxx, salvo pacto en contrario, se entenderá denunciado a la finalización de su vigencia y, en tanto se negocie y firme otro que modifique el presente, se entenderá prorrogado en todos y cada uno de sus términos.
Artículo 3. – Compensación y absorción.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos indivi- duales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas o absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones pactadas.
Artículo 4. – Normativa aplicable.
En todo lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo especificado en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado (salvo lo indicado para los pluses penoso y nocturno), y demás legislación vigente.
Artículo 5. – Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo se establece en 35 horas semanales.
Durante la jornada laboral el personal tendrá un descanso o periodo «bocadillo» de veinte minutos que se considerará trabajo efectivo.
La jornada anual, así como su distribución, que se refleja en el calendario anexo, entrará en vigor a partir de la firma del presente Convenio Colectivo. Durante la segunda quincena del mes de diciembre de cada año las partes procederán a confeccionar el calen- xxxxx laboral de aplicación durante el año siguiente.
Será de aplicación al personal afectado por el presente Convenio aquella jornada de trabajo establecida durante su vigencia, por normas laborales de general aplicación con el carácter de derecho necesario mínimo indispensable y que mejore las acordadas en el mismo.
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Artículo 6. – Vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio gozarán, por cada año de trabajo, de 29 días laborales de vacaciones, los cuales serán abonados a razón xx xxxxxxx real, es decir, salario base, pluses y antigüedad, promediándose las retribuciones de los últimos cuatro meses, excepto prima xx xxxxxxxx y horas extras.
Dichas vacaciones se disfrutarán entre los meses xx xxxxx a septiembre, de forma rotativa entre el personal de la misma categoría. Los periodos de vacaciones se distribui- rán de forma que coincidan con los meses naturales, disfrutándose los días restantes durante los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre. El calendario xx xxxx- ciones se elaborará de acuerdo con los representantes sindicales.
Artículo 7. – Tablas salariales.
Año 2012:
Se establece un incremento salarial cerrado sobre las tablas definitivas del año 2011 del 0,6%, pasando a ser las tablas las definitivas del año 2012.
Dicho incremento es cerrado y sin ningún tipo de revisión salarial. Año 2013:
Se establece un incremento salarial del 1,5%, cerrado y sin ningún tipo de revisión. De ese 1,5%:
– Un 1% que se incrementará sobre la tabla definitiva del año 2012, pasando dichas tablas a ser las definitivas del año 2013.
– Un 0,5%, que no consolidará en tablas y cuya cuantía se pagará en el mes de septiembre (2013) como una única paga no consolidable. Esta paga únicamente se abo- nará al personal fijo de plantilla.
Artículo 8. – Antigüedad.
Año 2012: Consistirá en el pago por parte de la empresa de tres bienios del 5% xxx xxxxxxx base y, posteriormente, quinquenios al 7%.
Año 2013: El plus de antigüedad para los trabajadores afectados por el presente Convenio quedará congelado en su base de cálculo actual. Asimismo, su natural evolución de bienios y quinquenios quedará congelada única y exclusivamente durante el ejercicio 2013, por lo que dicho año 2013 no computará a los efectos de determinar el número de bienios, ni quinquenios. Dicha congelación no generará en ningún caso atrasos corres- pondientes al año 2013.
Artículo 9. – Pagas extraordinarias.
El personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias denominadas de Julio y Navidad y su cómputo será semestral.
Su abono se realizará los días 20 de julio y diciembre, por la cuantía recogida en la tabla salarial anexa, más la antigüedad correspondiente a 30 días sobre salario base.
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Artículo 10. – Paga de beneficios.
Los trabajadores percibirán una paga denominada de beneficios, consistente en la cuantía recogida en la tabla salarial anexa más la antigüedad correspondiente a 30 xxxx xx xxxxxxx base.
Dicha paga se abonará en el mes xx xxxxx de cada año, en proporción al tiempo trabajado durante el año inmediatamente anterior al mes de su abono, es decir, del primer día xx xxxxx al último día de febrero, y siempre de acuerdo con las tablas salariales xxxxx- tes en cada momento.
Artículo 11. – Plus de nocturnidad.
Todos los trabajadores que desarrollen su trabajo entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana percibirán un plus de nocturnidad en la cuantía que se especifica en las tablas salariales anexas, primando las cuantías pactadas en este Convenio sobre las cuantías o porcentajes de convenios de ámbito superior.
Artículo 12. – Plus de penosidad.
Todos los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo, salvo el personal técnico y administrativo a que se refiere el Anexo 1, percibirán como plus de penosidad las cantidades que constan en las tablas del Anexo 1, primando las cuantías pactadas en este Convenio sobre las cuantías o porcentajes de convenios de ámbito superior.
Los porcentajes han sido expresamente admitidos y pactados por las partes, por lo que se entiende que no existe renuncia ni lesión ya que las condiciones económicas pac- tadas sustituyen, al superarlas en cómputo anual, a las fijadas en el Convenio General.
Artículo 13. – Conductores y personal de alcantarillado.
El personal dedicado a las tareas de Conductor en jornada diurna y los Operarios que lleven a cabo tareas propias del Servicio de Limpieza de Alcantarillado continuarán percibiendo la cuantía que corresponde al plus de nocturnidad, al objeto de garantizar la posibilidad de cambios en el turno u horario de trabajo, teniendo en cuenta las necesida- des del servicio.
Otros: El personal dedicado al Servicio de Limpieza de Alcantarillado, dada la especificidad de las tareas a realizar, percibirá un plus de alcantarillado, tanto en el caso del Peón como en el del Conductor, en la cuantía que se especifica en las tablas salaria- les anexas.
En caso de que el trabajador efectúe el servicio de Limpieza de Alcantarillado durante 16 días seguidos o alternos a lo largo del mes, percibirá este plus en su totalidad.
Artículo 14. – Xxxxxxxx y festivos.
Los domingos y festivos se realizará la limpieza viaria en las zonas de la ciudad que a tal efecto tiene contratadas la Empresa con el Ayuntamiento de Miranda; por ello, se elaborará un calendario anual, de tal modo que el personal de forma rotativa proceda a efectuar dicho trabajo.
coles, 00 xx xxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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Se realizarán dos cuadrantes: uno para domingos y festivos normales, y otro para los domingos y festivos más señalados (San Xxxx xxx Xxxxx y domingo anterior, Navidad,
Año Nuevo).
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El personal que efectivamente realice los domingos y festivos percibirá el plus que se especifica en las tablas salariales anexas.
Artículo 15. – Horas extraordinarias.
En ningún caso, salvo en lo dispuesto en la normativa vigente, se podrán realizar horas extraordinarias y nunca en cuantía superior a lo dispuesto legalmente. Dado el carácter de Servicio Público de inexcusable ejecución diaria tendrán el carácter de estruc- turales a los efectos previstos en la Orden de 1 xx xxxxx de 1983 sobre cotización a la Seguridad Social por horas extraordinarias y tendrán un valor igual a la cuantía reflejada en las tablas salariales anexas.
Artículo 16. – Vehículo rocar, barredora o similar.
Este tipo de vehículos será conducido por un Peón Conductor que, en disposición del carnet de conducir correspondiente, como mínimo de segunda clase, tiene los cono- cimientos necesarios para ejecutar la reparación de pequeñas averías y otras que no requieran elementos de taller. Extremará el cuidado en el mantenimiento y limpieza del vehículo para que salga del taller en perfectas condiciones de funcionamiento y limpieza.
Los trabajadores responsables de los vehículos, a instancia de la Empresa, cumpli- mentarán unos partes en los que reflejarán el grado de limpieza y desperfectos o anoma- lías en el que se encuentra el vehículo antes de iniciar el servicio.
En su trabajo alternará la conducción con las labores propias del Peón, realizando ambas funciones.
En cuanto a sus retribuciones, percibirá las primas de conducción fijadas en las tablas salariales.
Por necesidades del servicio, falta de un vehículo, avería u otra causa, a este per- sonal se le podrán asignar las labores propias de la categoría de Peón, siendo de aplica- ción lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 17. – Conductores.
En caso de que sea retirado el carnet de conducir en el desempeño de sus funcio- nes, la Empresa le asignará un trabajo similar y equivalente, respetándole los emolumentos económicos que venía percibiendo.
Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez o impru- dencia temeraria constitutiva de delito.
Los conductores responsables de los vehículos, a instancia de la Empresa, cumpli- mentarán unos partes en los que reflejarán el grado de limpieza y desperfectos o anoma- lías en el que se encuentra el vehículo antes de iniciar el servicio.
coles, 00 xx xxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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Núm. 196 Xxxx
Correrá por cuenta de la Empresa el coste de las tasas de renovación del carné de conducir, para aquellos trabajadores que tengan dicho carnet y éste sea utilizado para el
servicio de la Empresa habitualmente.
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Artículo 18. – Trabajo de superior categoría.
En caso de perentoria necesidad y por plazo que no exceda de 2 meses, el traba- jador podrá ser destinado a ocupar cargos de superior categoría, percibiendo mientras se encuentra en esta situación la remuneración correspondiente a la categoría que efectiva- mente desempeña, y tendrá preferencia para ocupar la vacante de superior categoría cuando aquella se produzca.
Artículo 19. – Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que esta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el des- empeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.
Artículo 20. – Contrataciones y ascensos.
Los trabajadores eventuales tendrán preferencia para cubrir las vacantes del per- sonal de carácter fijo en plantilla que se creen en el seno de la Empresa.
Los Peones que estén en posesión del carnet de conducir correspondiente tendrán preferencia para ocupar las vacantes de las categorías de Peón Conductor y Conductor, siempre que reúnan las pertinentes condiciones de idoneidad. A tal efecto se procederá a la realización de un examen entre los trabajadores aspirantes a ocupar dichas plazas, con- cediéndose al más apto. En caso de igualdad primaría la antigüedad.
El Tribunal Calificador, que tendrá competencia para fijar las bases del examen, estará compuesto por un representante de la Empresa, un técnico designado por la pro- pia Empresa y un delegado de personal o representante de los trabajadores.
Artículo 21. – Accidentes de trabajo, I.T. por enfermedad.
En caso de accidente de trabajo la Empresa se compromete a abonar hasta el 100% de las percepciones que venía percibiendo el trabajador, promediando los cuatro últimos meses según tablas salariales anexas más pluses, excepto prima de festivos y horas extraor- dinarias.
Para el caso de enfermedad común, el trabajador percibirá desde el primer día de la baja el 100% de las retribuciones que venía percibiendo, promediando los cuatro últi- mos meses según tablas salariales anexas más pluses, excepto prima de festivos y horas extras.
coles, 00 xx xxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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Cuando el trabajador sea hospitalizado percibirá el 100% de las retribuciones que venía percibiendo mientras esté hospitalizado y hasta el final del período de I.T., prome- diando los cuatro últimos meses según tablas salariales anexas más pluses, excepto prima
de festivos y horas extraordinarias
e
Las visitas al médico serán retribuidas por el tiempo indispensable, previa comuni- cación con antelación suficiente de la fecha y hora de la consulta, así como un posterior justificante del médico en el que conste que se ha acudido y hora de finalización de la consulta.
Artículo 22. – Revisión médica.
Todos los trabajadores tendrán derecho a una revisión médica anual, con entrega de los resultados de la misma.
La empresa habilitará un botiquín en el vestuario, taller y vehículos de recogida. Los botiquines deberán estar en todo momento equipados, reponiéndose periódicamente los mismos.
Artículo 23. – Póliza de seguros de accidente laboral.
En caso de accidente laboral, del que se derive muerte, gran invalidez o incapaci- dad permanente absoluta para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficia- xxxx percibirán la cantidad que viene reflejada en las tablas salariales anexas.
Dicha póliza entrará en vigor a los 15 días de la firma del presente Convenio. Artículo 24. – Jubilación.
Al producirse la jubilación de un trabajador, la empresa abonará, en concepto de ayuda por la misma, la cantidad reflejada en las tablas salariales anexas por año de servi- cio, siempre y cuando la misma se solicite entre los 60 y los 63 años de edad.
En caso de jubilaciones a los 64 años que solicite el trabajador se seguirá aplicando el procedimiento recogido en el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, mediante sustitución por otro trabajador.
Como ratificación de lo dispuesto en xx xxx. 000 0.x del R.D. Legislativo 1/1994 de 20 xx xxxxx, el art. 12 6.º del Estatuto de los Trabajadores y el R.D. 1131/2002, para impul- sar la celebración de contratos de relevo, se establece la posibilidad de que los trabaja- dores/as incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo opten por jubilarse a tiempo parcial a partir de los 60 años de edad y antes de alcanzar la edad de 65 años, concertando con la Empresa una reducción de su jornada de trabajo.
No obstante lo anterior, se estará siempre a lo que la Ley indique en este apartado, ante los cambios legislativos constantes.
Artículo 25. – Prendas de trabajo.
Dadas las especiales características del trabajo, la Empresa dispondrá de la ropa adecuada: buzos, botas, anoraks, así como guantes adecuados en cantidad y calidad necesarias para sustituir los deteriorados por otros, comprometiéndose los trabajadores a mantener el máximo cuidado y limpieza con dicha ropa, teniendo éstos como mínimo:
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– Para invierno: Dos buzos, un jersey, un par de botas, anorak, guantes y boina.
– Para verano: Dos camisas, dos pantalones, un par de botas adecuadas y boina.
– Cada 3 años se entregará un traje y un par de botas de agua. Igualmente estas prendas serán objeto de reposición en caso de deterioro manifiesto.
Las fechas de entrega serán en verano durante el mes xx xxxx, y en invierno durante el mes de octubre.
Los trabajadores estarán obligados a devolver las prendas entregadas en la cam- paña anterior.
El personal contratado por tiempo determinado será provisto de todas las prendas de trabajo correspondientes al tiempo existente en el momento de contratación. Al cese de la prestación laboral, el trabajador vendrá obligado a la devolución de las prendas de trabajo.
La Empresa se compromete al lavado de la ropa de trabajo del personal de los camio- nes de impulsión o alcantarillado, así como de la ropa del personal de mantenimiento o taller.
Artículo 26. – Licencias y permisos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a la percepción de las retribuciones por el tiempo y motivos que se relacionan:
– 18 días en caso de matrimonio.
– 3 días en caso de nacimiento de hijo, enfermedad grave u hospitalización por causa grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y afini- dad y otros familiares que convivan con el trabajador. Cuando, con tal motivo, el trabaja- dor precise realizar un desplazamiento, se incrementará en dos días más.
– 1 día por traslado de su domicilio habitual.
– 1 día por fallecimiento de tíos y sobrinos carnales o políticos.
– 4 días por motivos particulares, con un preaviso de 48 horas, contadas a partir del día siguiente a su solicitud. Para su disfrute se organizará de forma que no se hallen más de 1 Conductor y 2 Peones en situación de disfrute en las mismas fechas, ni coincida con las fiestas patronales, xx Xxxxxxx y de San Xxxx xxx Xxxxx.
Cuando se produzcan más solicitudes en las mismas fechas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:
– Por asuntos familiares no contemplados en el presente artículo.
– En los casos similares será por riguroso orden en la fecha de la solicitud de dicho permiso.
– En los casos no contemplados por la Ley, 5 días con cargo a vacaciones, con un preaviso de quince días, excepto en los casos de fallecimiento, teniendo siempre en cuenta las necesidades y correcta realización del servicio.
– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
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– Para realizar funciones sindicales o de representación de personal.
– La pareja «de hecho» tendrá el mismo tratamiento, a efectos de licencias y per- misos, que los matrimonios convencionales. Se entenderá como pareja de hecho, aque- lla en la que exista convivencia como pareja, esté empadronada en el mismo domicilio e inscrita como pareja en el Registro Municipal. Dicha situación se deberá acreditar mediante un certificado del registro correspondiente y el certificado de convivencia.
En el caso de que un trabajador haya hecho uso de los días de permiso retribuido atendiendo a los criterios antes indicados, y que posteriormente se produzca una nueva condición o estado (matrimonio civil, eclesiástico, etc.) con la misma pareja, la nueva situa- ción no da derecho a disfrutar de un nuevo permiso retribuido por la misma naturaleza.
Artículo 27. – Despidos y sanciones.
En caso de despido y/o sanción grave de un trabajador, la Empresa vendrá obli- gada a ponerlo en conocimiento de los Delegados de Personal, oyendo la opinión de éstos antes de llevar a cabo el despido o sanción. Pasados tres días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación a los delegados de personal se entenderá, a todos los efec- tos, cumplido el trámite de opinión.
Necesariamente, antes de firmar los finiquitos, al trabajador se le facilitarán los mis- mos para que pueda asesorarse, bien a través de los Delegados de Personal o Sindicato respectivo, entendiéndose nula la firma en caso de incumplimiento.
Artículo 28. – Derechos sindicales.
La acción sindical en la Empresa se somete a las leyes vigentes en cada momento y durante la vigencia del presente Convenio.
Los Delegados de Empresa podrán acumular las horas de crédito sindical a que tiene derecho cada uno de ellos, en favor de alguno de los Delegados de la Empresa. Cada Delegado podrá acumular sus horas sindicales en una bolsa anual.
Los trabajadores podrán disponer de cuatro horas anuales retribuidas para la cele- bración de asambleas.
La Empresa dispondrá de tablones, a disposición de las centrales que dispongan de al menos el 15% de afiliación, y en ellos deberá figurar un Convenio Colectivo, así como cuantas disposiciones legales afecten a los trabajadores.
Artículo 29. – Comisión Mixta Paritaria.
La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta por un número igual de representan- tes de la Empresa y trabajadores y se configura como un instrumento de mediación y con- ciliación previa en los conflictos colectivos, en la interpretación del Convenio, con intervención preceptiva anterior a lo jurisdiccional, y como órgano de vigilancia al estricto cumplimiento del Convenio.
Artículo 30. – Garantía de la relación laboral.
Todos los trabajadores que estén afectados por el presente Convenio Colectivo pasarán obligatoriamente a depender del propio Ayuntamiento o de la Empresa que
coles, 00 xx xxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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contratase el servicio en las condiciones laborales que recoge este Convenio, así como la antigüedad adquirida.
Artículo 31. – Subrogación de personal (garantías).
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Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absor- ción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional, se llevará a cabo en los términos que se establecen en los artículos 49, 50, 51 y 52 del Convenio Colectivo General del Sector de Limpieza Pública, Recogida de Basuras, Riegos, etc. (B.O.E. de 07/03/1996).
En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitu- ción entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligacio- nes que disfruten en la empresa sustituida o saliente en los términos que se establecen en el citado Convenio Colectivo del Sector y del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 32. – Seguridad y salud laboral.
Se estará a lo que disponga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, su Regla- mento y demás normativa laboral de aplicación.
Disposiciones adicionales. –
Categorías de Mecánico, Encargado y Administrativo:
Las partes acuerdan que el personal de la contrata que a fecha de la firma del pre- sente Convenio ostente la categoría de Mecánico, Encargado o Administrativo, y que actualmente tienen salarios pactados (acordados con la anterior adjudicataria), se regirán por el presente Convenio, a excepción de lo relativo a su estructura salarial que se man- tendrá como hasta ahora, aplicándoles los incrementos salariales pactados en Convenio sobre su salario en cómputo anual.
Prevención del acoso moral, sexual y por razón de sexo:
La Entidad se compromete a promover el establecimiento de las bases indispensa- bles, necesarias y convenientes en orden a no tolerar ningún tipo de conductas o prácti- cas de cualquier situación de acoso.
Igualdad de oportunidades:
La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empre- sarial, entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad entre hombres y mujeres en el trabajo sea real y efectivo. Asimismo, la elimi- nación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente el papel del sector de la Lim- pieza Pública Viaria como sector comprometido, se acuerda favorecer una gestión óptima
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de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de opor- tunidades en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profe- sional. Todo ello, de conformidad con el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (B.O.E. de 23 xx xxxxx).
* * *
Reunidos los al margen indicados en Miranda de Ebro, el día 3 de septiembre de 2012: Acuerdan:
– Por la representación legal de los trabajadores:
X. Xxxx Xxxx Xxxxxx (Asesor de CC.OO.).
X. Xxxxx xxx Xxxx (CC.OO.)
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxx (CC.OO.)
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (CC.OO.)
– Por la empresa:
X.x Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx. X.x Xxxxxx Xxxxxxxx.
Empresa y representantes legales de los trabajadores acuerdan que la Empresa se compromete a realizar los cursos del CAP y ADR a los trabajadores que realmente lo nece- siten para el desempeño de su puesto de trabajo dentro del plan de formación de la empresa. Si dichas horas de formación estuvieran fuera de la jornada laboral no serán compensa- das por la Empresa e irán a cuenta del trabajador.
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DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXX
Oficina Territorial de Trabajo
Resolución de fecha 27 de septiembre de 2012 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxx, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia xx Xxxxxx. Código Convenio 09000025011981.
Visto el texto del Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia xx Xxxxxx, sus- crito el día 3 de septiembre de 2012, de una parte, por la representación empresarial del sector –Unión de Campesinos xx Xxxxxx y ASAJA– y de otra, por la representación de los trabajadores adscritos a las Centrales Sindicales CC.OO., U.G.T. y U.S.O., presentado en esta Oficina Territorial de Trabajo, por medios electrónicos, el día 11 de septiembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 xx xxxxx, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, en el R.D. 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Con- venios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. de 12/06/2010), R.D. 831/95 de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comu- nidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCyL de 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Xxxxx- toriales de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. – Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx. Burgos, 27 de septiembre de 2012.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx
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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL AGROPECUARIO XX XXXXXX
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 1.º – Ámbito territorial.
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El presente Convenio será de aplicación en toda la Provincia xx Xxxxxx. Artículo 2.º – Ámbito funcional y personal.
El presente Convenio regirá en todas las empresas incluidas en el campo de apli- cación xxx Xxxxx Arbitral por el que se establecen las condiciones de trabajo para el sec- tor Agrario, «Boletín Oficial del Estado» de fecha 29 de noviembre de 2000, que se dediquen a la actividad agraria y pecuaria. Asimismo se regirán por lo establecido en este Convenio las complementarias de las actividades agrarias, con productos de la cosecha o ganadería propia, siempre que no constituya una explotación económica independiente de producción y tenga carácter complementario dentro de la empresa. Como norma general se regirán por este Convenio todos los trabajadores que realicen funciones indicadas en el párrafo anterior, incluso el personal de oficios clásicos al servicio único y exclusivo de la explotación o empresa agraria, cualquiera que sea el carácter profesional y el tiempo de vigencia de su contrato laboral.
Artículo 3.º – Partes contratantes.
El presente Xxxxxxxx es suscrito, por una parte, por la representación empresarial del sector: Unión de Campesinos xx Xxxxxx y ASAJA, y por otra por la representación de los trabajadores adscritos a las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Unión Sindical Obrera (U.S.O.).
Artículo 4.º – Ámbito temporal.
El presente Xxxxxxxx tendrá una duración de un año, iniciando sus efectos el día 1 de enero de 2012 y finalizando el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 5.º – Denuncia y prórroga.
Queda denunciado automáticamente el Convenio a la finalización del mismo. Al tér- xxxx de la vigencia de este Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.
Artículo 6.º – Condiciones más beneficiosas.
Las mejoras pactadas en este Convenio tienen el carácter de mínimas, respetándose las que existían a nivel de pacto de empresa y aquellas otras que pudieran negociarse en cada caso entre la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores. Dado el carácter de mínimos de este Convenio que se adecua a los distintos tipos de explotación existente (individual, cooperativa…) en aquellas empresas cuya plantilla sea superior a 6 trabajadores podrán pactarse acuerdos específicos superiores al presente Convenio.
Artículo 7.º – Compensación y absorción.
Operará la compensación y absorción cuando los salarios abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo y convencional de este Convenio.
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SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 8.º – Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de la empresa, la cual responderá de ella ante la Autoridad laboral y jurisdiccional competente.
Artículo 9.º – Clasificación profesional.
1. – Mediante la negociación colectiva, o en su defecto acuerdo entre la empresa y los representantes, se establecerá el sistema de clasificación profesional de conformidad con lo previsto en este capítulo.
2. – Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesio- nales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Artículo 10.º – Grupos profesionales. Criterios generales.
1. – El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio se clasificará en razón de la función o funciones desempeñadas en los Grupos Profesionales delimita- dos en los artículos siguientes.
2. – Dentro de cada Grupo Profesional se establecen las Áreas Funcionales siguien- tes: Técnica, Administrativa, de Producción y Mantenimiento y Oficios Varios.
3. – Los Grupos y Áreas Funcionales delimitados no suponen la obligación de la empresa de tener personal contratado en todos y cada uno de ellos.
Artículo 11.º – Grupos profesionales. Delimitación.
1. – GRUPO PROFESIONAL I.
a) Criterios generales:
Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o aten- ción y que no necesitan de formación específica, salvo la ocasional de un periodo de adap- tación.
b) En este grupo profesional:
Se podrán integrar, entre otras, las antiguas categorías de Peón y Guarda.
2. – GRUPO PROFESIONAL II.
a) Criterios generales:
Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando bajo supervisión la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.
b) En este Grupo y en las distintas Áreas Funcionales:
Se podrán integrar, entre otras, las antiguas categorías de Oficiales y Auxiliares Administrativos, Encargados de Cuadrilla, Oficiales de Primera y Segunda, Tractoristas y Conductores Tractoristas.
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3. – GRUPO PROFESIONAL III.
a) Criterios generales:
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homo- géneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor. Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.
b) En este Grupo y dentro de las respectivas Áreas Funcionales:
Se podrán integrar, entre otras, las categorías de Jefes Administrativos, Capataces y Encargados Generales.
4. – GRUPO PROFESIONAL IV.
a) Criterios generales:
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diver- sas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Xxxxxx complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
b) En este Grupo Profesional y dentro de las distintas Áreas Funcionales:
Se podrán integrar, entre otras, las Categorías de Titulados de Grado Medio o equi- valentes.
5. – GRUPO PROFESIONAL V.
a) Criterios generales:
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y res- ponsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de fun- ciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad com- pleta por la gestión de una o varias Áreas Funcionales de la empresa, a partir de directri- ces generales muy amplias, directamente emanadas de la Dirección, a la que se debe dar cuenta de la gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcan- zar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
b) En este Grupo se podrán integrar:
Entre otras, las Categorías Profesionales de Titulados de Grado Superior o equiva- lentes.
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Artículo 12.º – Clasificación personal por razón de permanencia en la empresa.
El personal ocupado en las explotaciones sujetas a este Convenio se clasificará en fijo, fijo de temporada y eventual. Asimismo serán de aplicación a este respecto las demás clasificaciones que establece la legislación vigente en esta materia.
Será considerado fijo aquel que desde el primer momento sea contratado para la realización de un trabajo temporal y no se hubieran cumplido las prevenciones recogidas en la normativa legal sobre contratación por escrito, haberse celebrado el contrato en fraude xx xxx, o no se hubiesen cumplido las disposiciones vigentes sobre denuncia y pre- aviso de los contratos.
Igualmente, los trabajadores temporales que en el plazo de dos años hayan per- manecido en alta en la empresa por un plazo de dieciocho meses, adquirirán automática- mente la condición de fijos en la empresa.
Artículo 13.º – Contratación laboral.
La contratación laboral se regirá por las disposiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores sobre la materia, así como por la normativa que en cada momento establezca la Autoridad laboral correspondiente.
1. – Podrán celebrarse contratos de duración determinada:
a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio deter- minado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea de duración incierta.
b) Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo requieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Podrán contratarse trabajadores eventuales para aquellas actividades de temporada que exijan un incremento de mano de obra necesaria para su desarrollo, tales como vendimia, reco- lección xx xxxxxx, siembra, parideras de ganado y cualquier otra afín o semejante.
c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho de reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de la sustitución.
d) Las contrataciones que se realicen en las empresas se ajustarán a las normas recogidas en este Convenio sin discriminación de raza, religión, origen y/o sexo de los tra- bajadores/as.
2. – Podrán celebrarse contratos fijos discontinuos, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados por riguroso orden de anti- güedad, según lo exija el volumen de actividad de cada centro de trabajo, quedando facultado el empresario para el desarrollo, dentro de las categorías profesionales, de la movilidad funcional reconocida por las leyes. El cese en el trabajo conforme disminuya la actividad se hará por orden inverso a la antigüedad. Las empresas elaborarán listas
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para fijos discontinuos por cada categoría profesional. Los censos que se utilicen para el llamamiento de fijos discontinuos serán los elaborados conforme a las previsiones de
este artículo.
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Artículo 14.º – Ceses.
Si un trabajador desea cesar en la empresa, deberá preavisar con un plazo xx xxxx días si se trata de un No Cualificado y de treinta días si se trata de un Cualificado.
El trabajador que no preavise su marcha en los plazos previstos perderá el derecho a la cantidad equivalente a diez o treinta xxxx xx xxxxxxx, según su categoría laboral, dedu- ciéndose de la liquidación final.
SECCIÓN TERCERA
Artículo 15.º – Jornada laboral.
La duración máxima de la jornada laboral ordinaria será de 40 horas semanales. En las jornadas continuadas el periodo de descanso será de 15 minutos. En aque-
llos casos en que por circunstancias estacionales exista la necesidad de intensificar el tra- bajo o concentrarlo en determinadas fechas o periodos, así como en los trabajos de ganadería y guardería rural, la jornada podrá ampliarse con la realización de cuatro horas diarias y veinte semanales.
Las horas de trabajo que rebasen la máxima semanal, pero que no superen la jor- nada ordinaria anual o de ciclos inferiores a su distribución semanal de dicha jornada si se hubiese convenido, no tendrán la naturaleza de extraordinarias.
Las horas que excedan de la jornada anual o de ciclos inferiores, en su citada dis- tribución semanal, así como nueve horas diarias, serán siempre retribuidas como extraor- dinarias.
Las cuatro horas de exceso de la jornada diaria de los trabajadores del campo en las faenas relacionadas en el número I del artículo 5.º I del Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, se pagarán como horas extraordinarias, excepto las que se realicen en las tareas de guardería, las cuales se retribuirán a prorrata de su salario ordinario.
La jornada de trabajo ordinario será de seis horas veinte minutos diarias y 38 sema- nales en aquellas faenas que exijan extraordinario esfuerzo físico para su realización. En las faenas que hayan de realizarse teniendo el trabajador los pies en agua o en fango y en los de cava abierta, entendiéndose por tales las que se hagan en terrenos que no estén pre- viamente alzados, la jornada efectiva será de seis horas.
Las horas perdidas por los trabajadores fijos, por causa de lluvias u otras inciden- cias atmosféricas, serán recuperables en un 50% por ampliación de la jornada legal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas por tal recuperación. El periodo de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado no podrá exceder de una hora y siempre dentro de los días laborables de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes.
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A los trabajadores temporeros y eventuales se les abonará el 50% xxx xxxxxxx si, habiéndose presentado en su lugar de trabajo, tuviera que ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de dos horas de trabajo, percibirán íntegramente el salario, sin que en ningún caso proceda la recuperación del tiempo perdido.
En todo lo demás sobre jornada, no contemplado expresamente en el presente Con- venio, las partes se sujetarán a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre, por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo.
Artículo 16.º – Calendario laboral y modificación de horario de trabajo.
El calendario laboral comprenderá el horario diario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles como vacaciones, todo ello a condición de no rebasar las 40 horas sema- nales pactadas.
Toda modificación de horario de trabajo solo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Artículo 17.º – Horas extraordinarias.
Tendrá la condición de hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
La realización de horas extraordinarias será compensada con descanso en los cua- tro meses inmediatamente posteriores a su realización y en la misma proporción que si son abonadas. Si no pudieran ser compensadas con descanso alternativo cada hora extraor- dinaria será retribuida con la cantidad que resulte de aplicar un incremento del 50% al salario hora ordinaria.
Artículo 18.º – Vacaciones.
El personal disfrutará anualmente de 22 días laborables de vacaciones si la jornada laboral semanal es de lunes a viernes o 26 días laborables de vacaciones si la jornada laboral semanal es de lunes x xxxxxxx, abonadas, en ambos casos, según el salario Con- venio que en el presente se establece. De los veintidós o veintiséis laborables, xx xxxx- ciones, once o trece podrán ser escogidos por los trabajadores y los otros once o trece por la empresa, siempre de forma continuada, respetándose no obstante los usos y costum- bres de cada centro de trabajo.
Las vacaciones establecidas a favor de los trabajadores serán efectivas, de tal modo que se verán interrumpidas por la situación de Incapacidad Temporal y por el tiempo que dure la misma.
Artículo 19.º – Permisos, licencias y excedencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos siguientes:
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a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En estos casos el trabajador vendrá obligado a aportar justificante acreditativo de la concurrencia de las circunstancias que le otorga el derecho al permiso señalado. Para los casos de nacimiento de hijos y de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de con- sanguinidad o afinidad, la consideración de desplazamiento se hará cuando el mismo supere los 150 kms.
c) Un día por traslado de domicilio habitual.
d) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos por consan- guinidad o afinidad.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal ante cualquier Organismo o Autoridad que requiera su pre- sencia debidamente acreditada con exhibición de la citación que se le practique a tal fin. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que disponga la misma en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación eco- nómica.
f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán dere- cho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora para dicha finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
g) El trabajador, previo aviso y sin justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración dos días de asuntos propios. Los trabajadores que no gocen de la condición de fijo tendrán el derecho proporcional a su periodo de permanencia en el plazo de un año, con referencia al total señalado y periodos trimestrales, de tal forma que una permanencia efectiva de tres meses otorga medio día, seis meses un día y nueve meses un día y medio.
h) Los trabajadores disfrutarán de licencia retribuida por el tiempo indispensable para la asistencia a consulta de médico de familia y/o especialista y también para acom- pañar para los mismos casos a familiares de primer grado, quienes por razones de edad o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. Dichas licencias quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos de preaviso y justificación de 48 horas.
i) Las ausencias en el trabajo por lactancia, reconocidas en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, podrán ser sustituidas por un permiso retribuido con el salario habitual, de 14 días naturales a disfrutar consecutivamente a las 16 o 18 semanas de baja por maternidad. Si la trabajadora optase por el disfrute de este permiso deberá comunicarlo a la empresa con siete días de antelación a la finalización del periodo de baja por maternidad.
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Para lo no previsto en este artículo, se estará a lo recogido en el Laudo Arbitral del Sector Agrario y Estatuto de los Trabajadores.
A efectos de licencias retribuidas las parejas registradas de hecho tendrán la misma consideración que los matrimonios oficialmente reconocidos.
Los días de las licencias serán siempre naturales e ininterrumpidos, estando siem- pre el hecho que motiva el permiso dentro de los días del mismo.
Artículo 20.º – Fiestas.
Los catorce festivos y no recuperables del año, por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, podrán tener el siguiente tratamiento:
a) Acumularlos a las vacaciones.
b) Disfrutarlos como descanso continuado.
c) Cobrarlos como horas extraordinarias.
El día de San Xxxxxx se considerará como festivo a todos los efectos a nivel provin- cial. Si el día de San Xxxxxx cayese en sábado x xxxxxxx se trasladará al lunes siguiente o a cualquier otro día que en el seno de las empresas ambas partes acuerden.
Artículo 21.º – Desplazamientos.
Los empleadores, para compensar los gastos de desplazamiento de los trabajado- res, abonarán a éstos un complemento extrasalarial, tanto a la ida como a la vuelta, a con- tar desde el domicilio del trabajador hasta el centro de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros. La distancia se medirá tanto a la ida como a la vuelta, descontando los dos pri- meros kilómetros, tanto en un caso como en otro.
En el año 2012 se abonará la cantidad de 0,184 €/km, por este concepto.
No procederá este complemento cuando la empresa desplace con medios propios a los trabajadores o proporcione vivienda o medio adecuado de locomoción.
SECCIÓN CUARTA
Artículo 22.º – Salarios.
Los salarios para el personal durante el año 2012 serán los que a continuación se relacionan:
Mayores de dieciocho años. –
No cualificados: Salario Base diario: 29,32 euros.
Total año: 13.340,60 euros.
Cualificados: Salario Base diario: 30,22 euros.
Total año: 13.750,10 euros.
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En la presente clasificación quedarán encuadradas las siguientes categorías:
– Tractoristas.
– Oficiales de oficios clásicos.
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– Capataces y Encargados.
– Administrativos.
– Podadores, Cuidadores de ganado, con labores de ordeño. Artículo 23.º – Incrementos salariales y cláusula de revisión salarial.
Para este año 2012 se mantendrán los salarios que se venían percibiendo como definitivos en el año 2011.
Artículo 24.º – Antigüedad.
Como premio a la permanencia, los trabajadores fijos percibirán, al término de un trienio, desde la fecha de comienzo de prestación de sus servicios, el importe de cuatro xxxx xx xxxxxxx, el de tres días más cada año a contar desde dicho trienio, hasta cumplirse quince años y de dos días más por año desde los quince a los veinte años de antigüedad.
El valor económico de cada día xx xxxxxxx por antigüedad, para el año 2012, será de 23,11 euros.
Artículo 25.º – Complemento por trabajo nocturno.
Es el complemento salarial que retribuye cada hora trabajada entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Los trabajadores que tengan que prestar servicios entre las 22 y las 6 horas, percibirán un suplemento del 20% sobre el salario base. Se exceptúan los trabajos de ganadería, guardería y los que a voluntad del trabajador se realicen en aquel periodo. Del mismo modo, quedan exceptuados los trabajadores que hayan sido contratados expresamente para prestar sus servicios durante la noche.
Si la jornada se realizase en parte entre el periodo denominado nocturno y el diurno, el complemento únicamente se abonará sobre las horas comprendidas dentro de la jornada nocturna indicada.
Artículo 26.º – Pagas extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de San Xxxxxx, Verano y Navidad se abonarán, cada una de ellas, a razón de treinta xxxx xx Xxxxxxx base/día de este Convenio, las cua- les serán abonadas el 15 xx xxxx, 22 xx xxxxx y 22 de diciembre respectivamente cada una de ellas.
Artículo 27.º – Bajas por enfermedad profesional y accidente de trabajo.
Durante el periodo de I.T., derivado de enfermedad profesional y/o accidente labo- ral la empresa abonará al trabajador la diferencia entre el salario abonado y el que percibe como prestación económica devengada por tal contingencia hasta alcanzar el 100%.
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Artículo 28.º – Enfermedad común y accidente no laboral.
En los casos de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará el trabajador la diferencia entre el salario abonado y el que percibe como prestación económica devengada por tal contingencia hasta alcanzar el 100% de todos los conceptos económicos en la empresa a partir del 0.xx día desde el inicio de dicha contingencia y el 75% en las mismas condiciones durante los tres primeros días.
Artículo 29.º – Jubilación.
El personal de la empresa percibirá una gratificación a su jubilación, durante el año 2012, consistente en:
Permanencia mínima de 10 años: 990,88 €. Permanencia de 11 a 15 años: 1.100,98 €.
Permanencia de 16 a 20 años: 1.211,08 €. Permanencia de más de 20 años: 1.321,18 €.
Si por disposición legal y entrada en vigor de la normativa al respecto, ambas par- tes convocarán a la Comisión Paritaria de este Convenio para el desarrollo normativo de este artículo.
El trabajador que cumpla 64 años podrá jubilarse, previo acuerdo con la empresa afectada, comprometiéndose ésta a suscribir un contrato temporal con otro trabajador por el tiempo que falte hasta que el primero cumpla 65 años.
Artículo 30.º – Seguro de accidente.
Las empresas tendrán concertada, a favor de sus trabajadores, una póliza de acci- dentes individuales con cobertura de los riesgos de Incapacidad Permanente y Total para su profesión habitual y absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez y muerte.
Con fecha 1 de enero de 2013, el capital de los seguros será el mismo que el del año 2012, siendo estos 56.367,85 euros, en los riesgos señalados de incapacidad y 48.315,30 euros en caso de muerte.
Contingencias todas ellas derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, afectando esta obligación respecto a todos aquellos trabajadores que bajo cualquier moda- lidad de contratación causen alta en la empresa y Seguridad Social.
Artículo 31.º – Recibo xx xxxxxxx.
Las empresas vendrán obligadas a la entrega de la nómina mensual recibo de pago acreditativo y conforme a los modelos oficiales de nóminas en vigor.
El pago de los salarios se efectuará puntualmente y su impago llevará consigo el recargo por xxxx que marque la Ley.
SECCIÓN QUINTA
Artículo 32.º – Ropa de trabajo.
El trabajo se realizará con la ropa adecuada a las labores que corresponda. La empresa entregará a todos los trabajadores un mínimo de dos buzos y/o dos trajes al año
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y calzado específico, así como guantes de cuero o goma para los trabajos que sean nece- sarios y ropa de abrigo, según las necesidades del momento.
Artículo 33.º – Plus de peligrosidad.
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Las empresas abonarán a los trabajadores el presente Plus en aquellas activida- des laborales que impliquen el uso de productos que habitualmente son considerados o calificados como de media o alta toxicidad, productos B y C de la antigua denomina- ción enumerando a tales efectos y a título meramente orientativo los siguientes: Triflo- xistrobin 50%, Etofumesato 50%, Triasufuron 20%, Clorpirifos 75%, Oxifluorfen 24%, Fenttrotion 50%, etc., sin que esta enumeración suponga la exclusión de cualquier otro producto no citado, pero que pueda ser incluido en dicha calificación.
Este Plus se abonará con un incremento del 25% sobre el Salario Base, por el tiempo efectivamente empleado por hora o fracción de hora.
Artículo 34.º – Seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente.
Las reclamaciones de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud se trans- mitirán a través de los Delegados de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Pre- vención, los cuales, en primera instancia, las discutirán con la Asociación Patronal y en el caso de no solucionarse el problema, podrán recurrir a la Autoridad laboral competente.
Comisión Paritaria de Medio Ambiente. Estará compuesta por los firmantes del pre- sente Convenio y será convocada cuantas veces sea necesario en orden al cumplimiento de las materias que puedan afectar, con el fin de poder dar cumplimiento a cuantas nor- mativas pudieran resultar aplicables en materia de medio ambiente.
En todo lo relacionado con la seguridad y la salud de los trabajadores se respetará la Ley vigente.
Artículo 35.º – Derechos sindicales.
Se regirán por lo que marque la Ley y acuerdos interconfederales suscritos entre asociaciones patronales y organizaciones sindicales.
Dispondrán del crédito de horas/mes retribuidas que la Ley marque.
Estas horas, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, podrán ser acumu- ladas siempre que sea durante un año entre los miembros de Comité de Empresa, Dele- gado de Personal o Delegado Sindical del mismo centro de trabajo.
En los centros de trabajo existirán tablones de anuncios para que las centrales sin- dicales puedan insertar comunicados de interés para los trabajadores.
SECCIÓN SEXTA. – RéGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 36.º – Definición xx xxxxxx laborables.
Se consideran faltas laborales las acciones y omisiones del trabajador que supon- gan incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Artículo 37.º – Faltas leves.
Se consideran faltas leves:
1. – De una a tres faltas de puntualidad injustificadas, en un periodo de un mes.
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2. – No notificar a la empresa, en el plazo de dos días hábiles, la baja por incapaci- dad temporal, u otra causa justificada de inasistencia al trabajo, salvo que el trabajador acredite la imposibilidad de realizar dicha notificación.
3. – Faltar al trabajo un día, en el periodo de un mes, sin causa que lo justifique.
4. – La desobediencia en materia leve.
5. – Los descuidos en la conservación del material que se tuviese a cargo o fuese responsable.
6. – No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social.
7. – El abandono no justificado del puesto de trabajo durante breve tiempo de la jornada.
Artículo 38.º – Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
1. – De cuatro a ocho faltas de puntualidad injustificadas, en un periodo de un mes.
2. – Faltar dos días al trabajo sin justificación, en el periodo de un mes.
3. – La falta de aseo o limpieza personal, si es habitual.
4. – Contribuir a simular la presencia de otro trabajador/a en la empresa, firmando o fichando por él o ella a la entrada o salida del trabajo.
5. – La imprudencia en el desempeño del trabajo, si la misma conlleva riesgo de accidente para el trabajador/a, para sus compañeros o compañeras, o si supone peligro de avería o incendio de las instalaciones o materiales.
6. – El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores, cuando no sea repetido o no se ocasionen por su causa perjuicios a la empresa o a terceros.
7.– La doble comisión de falta leve dentro del periodo de un mes excepto la de pun- tualidad.
8. – Las infracciones graves a la Xxx xx Xxxx, Pesca, Aguas, Código de Circula- ción, Reglamento y Ordenanzas de Pastos y en general, aquellas que regulen la actividad campesina que sean cometidas dentro del trabajo o estén específicamente prohibidas por la empresa.
9. – La falta de respeto en materia grave a los compañeros o compañeras o man- dos de empresa.
10. – La voluntaria disminución en el rendimiento laboral o en la calidad del trabajo realizado.
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11. – El empleo de tiempo, ganado, máquinas, materiales o útiles de trabajo en cues- tiones ajenas al mismo.
12. – El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
13. – La embriaguez no habitual durante el trabajo. Artículo 39.º – Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
1. – El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de la empresa, compañeros, compa- ñeras o de cualquiera otra persona dentro de la dependencia de la empresa.
2. – La indisciplina o desobediencia.
3. – La reiteración xx xxxxxx graves dentro del periodo de un mes, siempre que aque- llas hayan sido sancionadas.
4. – La falta de asistencia discontinua al trabajo de 6 días, durante el periodo de cuatro meses sin justificación.
5. – Más de 12 faltas de puntualidad, en un periodo de 6 meses o de 25 en un año, sin justificación.
6. – Todas aquellas causas de despido disciplinario recogidas en la legislación vigente. Artículo 40.º – Sanciones.
Las empresas podrán imponer a los trabajadores o trabajadoras, en función de la calificación de las faltas cometidas y de las circunstancias que hayan concurrido en su comisión, las sanciones siguientes:
1. – Por faltas leves: Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
2. – Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. – Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
Despido disciplinario.
Artículo 41.º – Procedimiento sancionador.
Las causas por faltas leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al tra- bajador o trabajadora por escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan.
Los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras serán informados por la empresa de las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
Se tramitará expediente contradictorio para la imposición de sanciones, por faltas graves y muy graves, a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, en el cual serán oídos, además del interesado/a, el Comité de Empresa o los restantes Dele- gados/as de Personal.
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Artículo 42.º – Ejecución de las sanciones.
Todas las sanciones podrán ser ejecutivas desde el momento en que se notifiquen al trabajador/a sancionado/a, sin perjuicio de su derecho a imponer reclamación contra las mismas ante la jurisdicción laboral, lo cual no supondrá la suspensión de su aplicación.
Artículo 43.º – Comisión Paritaria.
La Comisión negociadora de este Convenio se convierte en Comisión Paritaria como órgano de interpretación, vigilancia y cumplimiento del mismo.
La Comisión Paritaria ejercerá también funciones de mediación en conflictos colec- tivos que afecten a varios trabajadores y no individualmente.
Artículo 44.º – Legislación supletoria.
Las partes firmantes de este Convenio se atendrán, en las cuestiones no recogidas en el mismo, a la legislación laboral vigente y demás disposiciones legales que resulten aplicables en cada momento.
Artículo 45.º – Cláusula de salvaguarda.
Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y feha- cientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de los años 2010 y 2011, así como se tendrán en cuenta las predicciones para el año 2012. No obstante, se podrá realizar una valoración global de la grave situación económica o de crisis laboral de la empresa, que aconseje igualmente la inaplicación de los incrementos salariales.
Las empresas deberán comunicar a los representantes legales de los trabajadores, o en su defecto a sus trabajadores, las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Convenio.
Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Comisión Paritaria del Convenio.
Las empresas deberán exhibir la documentación necesaria (memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro) en los 10 días siguientes a la comunicación.
Dentro de los quince días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial. Una copia del acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria intervendrá en todas las empresas donde no exista represen- tación legal de los trabajadores o aquellas donde existiendo ésta no se haya alcanzado un acuerdo sobre el descuelgue.
En tales casos, ambas partes lo comunicarán, por escrito, a la Comisión Paritaria del Convenio, que resolverá dentro de los diez días siguientes.
Si no se llegase a un acuerdo en la Comisión Paritaria, las partes se someterán al Juzgado de lo Social xxxxxx xx Xxxxxx.
coles, 00 xx xxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente,
respecto a todo ello, sigilo profesional.
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En el caso de que proceda la inaplicación de los incrementos salariales, sus efec- tos se extenderán durante los años de vigencia del Convenio.
* * *
X X X X X 0
XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
Será considerado tractorista de primera el trabajador que sin perjuicio de realizar fae- nas cotidianas de la explotación, cuando las circunstancias así lo requieran conduzca toda clase de máquinas agrícolas y tractores, teniendo conocimientos de mecánica.
OFICIALES DE OFICIOS CLÁSICOS
Comprende este grupo a los trabajadores que, en posesión de un oficio clásico de la industria o servicio (tales como albañilería, carpintería, herrería, conductor mecánico, etc.), son contratados para prestar trabajo habitual en las labores propias de su profesión que tengan el carácter de complementarias o auxiliares de las básicas constitutivas de la explotación agraria.
ANEXO AL ARTÍCULO 20
Como consecuencia de la aplicación matemática de los porcentajes anuales de incremento salarial establecido en este Convenio y ante la imposibilidad de la determina- ción exacta xxx xxxxxxx base/día resultante del mismo, expresamente se acuerda que el montante global anual establecido para determinar cada una de las categorías sea el que realmente vienen obligados a satisfacer las empresas.
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cve: BOPBUR-2012-05782
312,00
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXX
Servicio Territorial de Fomento
Información pública y convocatoria al levantamiento de actas previas a la ocupación de determinados bienes y derechos pertenecientes a los términos municipales de Cilleruelo de Abajo, Cabañes de Esgueva, Xxxxxxx de la Xxxxxx y San Xxxxxx xx Xxxxxxxx, afectados por el proyecto: «Modificado n.º 1 de mejora de plataforma y firme. XX-000, xx X-0 x X.X. xx Xxxxx- xxxxx por Xxx. XX-000, xx X-000 x X.X. xx Xxxxxx. Tramo: BU-130: N-1 a L.P. Valladolid, P.K. 0+000 al 40+200 y VA-130: N-122 a L.P. xx Xxxxxx, P.K. 0+000 al 1+400». Clave: 2.1-O-3/M1.
La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, con fecha 8 xx xxxxx de 2012, aprobó el proyecto arriba reseñado, aprobación que lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes, así como la urgencia a los fines de expropiación forzosa, de acuerdo con la legislación autonómica aplicable en materia de carreteras.
En consecuencia, este Servicio Territorial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 98 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la misma y concordantes de su Reglamento, ha resuelto convocar a los titulares de determinados bienes y derechos pertenecientes a los términos municipales de Cilleruelo de Abajo, Cabañes de Esgueva, Xxxxxxx de la Xxxxxx y San Xxxxxx xx Xxxxxxxx, afectados por el mencionado proyecto, de acuerdo con los edictos publi- cados en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx y en los periódicos Diario xx Xxxxxx y El Correo xx Xxxxxx y edictos con relación de propietarios publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y expuestos en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Cilleruelo de Abajo, Cabañes de Esgueva, Xxxxxxx de la Xxxxxx y San Xxxxxx xx Xxxxxxxx, donde radican los bienes y derechos afectados, en el Servicio Territorial de Fomento, sito en la Xxxxx xx Xxx- xxx, 0 - 00000 Xxxxxx, a efectos de iniciar los trámites correspondientes al levantamiento de las actas previas a la ocupación en los lugares, fechas y horas que a continuación se indican:
Proyecto: «Modificado n.º 1 de mejora de plataforma y firme. XX-000, xx X-0 x X.X. xx Xxxxxxxxxx por Xxx. XX-000, xx X-000 x X.X. xx Xxxxxx. Tramo: BU-130: N-1 a L.P. Valladolid, P.K. 0+000 al 40+200 y VA-130: N-122 a L.P. xx Xxxxxx, P.K. 0+000 al 1+400». Clave: 2.1-O-3/M1.
Lugar | Fecha | Hora |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Abajo | 06-11-2012 | 12:00 a 12:45 |
Ayuntamiento de Cabañes de Esgueva | 06-11-2012 | 13:00 |
Ayuntamiento de Sotillo de la Xxxxxx | 07-11-2012 | 11:30 a 12:30 |
Ayuntamiento de San Xxxxxx xx Xxxxxxxx | 07-11-2012 | 13:00 |
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coles, 17 de octubre de 2012
Núm. 196 Xxxx
burgos
A dichos actos, que serán notificados individualmente por correo certificado y con acuse de recibo los interesados, y al que deberán asistir el representante y el perito de la Administración, así como el Alcalde o Concejal en quien delegue, deberán comparecer los interesados afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada, acompañados de los arrendatarios si los hubiere, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles que corresponda al bien afectado, pudiendo hacerse acompañar, si así lo desean, de un Notario y Perixxx, xxn gastos a su xxxxx, todo ello sin perjuicio de trasladarse al lugar de las fincas.
La publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» a tenor de lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y/o derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los interesados, así como las personas que siendo titulares de algún derecho o interés económico sobre los bienes afectados radicados en los términos municipales de Cilleruelo de Abajo, Cabañes de Esgueva, Xxxxxxx de la Xxxxxx y San Xxxxxx xx Xxxxxxxx, y que se hayan podido omitir en la relación del edicto expuesto en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos señalados y en el Servicio Territorial de Fomento en Burgos podrán formular por escrito ante este Servicio y hasta el levantamiento de las actas previas a la ocupación, las alegaciones que estimen oportunas, a los efectos de subsanar posibles errores que se hubieran podido cometer al relacionar los bienes y derechos afectados por las expropiaciones.
Burgos, a 27 de septiembre de 2012.
El Jefe del Servicio Territorial de Fomento, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
* * *
RELACIÓN DE TITULARES, BIENES Y DERECHOS AFECTADOS, CONVOCADOS AL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN CON MOTIVO DEL PROYECTO: «MODIFICADO N.º 1 DE MEJORA DE PLATAFORMA Y FIRME. XX-000, XX X-0 X X.X. XX XXXXXXXXXX POR XXX. XX-000, XX X-000 X X.X. XX XXXXXX. TRAMO: BU-130: N-1 A L.P. VALLADOLID, P.K. 0+000 AL 40+200 Y VA-130: N-122 A L.P. XX XXXXXX, P.K. 0+000 AL 1+400». CLAVE: 2.1-O-3/M1
Expropiación
N.º orden Polígono Parcela Titular actual definitiva (m2)
X.X. XX XXXXXXXXXX XX XXXXX
00 | 002 | 3.032 | DESCONOCIDO | 76 |
31B | 002 | 262 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX | 314 |
N.º orden | Polígono | Parcela | Titular actual | Expropiación definitiva (m2) |
64 | 002 | 302 | XXXX XXXXXXXX, XxXXX XXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXX, XXNTIAGO | 453 |
66 | POL | PAR | DESCONOCIDO | 33 |
67 | 001 | 14.374 | DESCONOCIDO | 9 |
00 | XXX | XXX | XXXXXXXXXXX | 0.000 |
X.X. XX XXXXXXX XX XXXXXXX | ||||
145C | 506 | 15.605 | XXXXXXX XXX, XXXXXXX | 313 |
T.M. DE SOTILLO DE LA XXXXXX | ||||
306 | 502 | 5.007 | XXXXXXX XXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXX XXXX, X.ª XXXXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXx XXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXXX, X.ª XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXx XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX | 00 |
312 | 507 | 362 | XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XxXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | 00 |
X.X. XX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX | ||||
761 | 609 | 3.249 | XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX | 42 |
769 | 609 | 3.238 | CURA XXXXXXXXX, XXXx | 127 |
coles, 00 xx xxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
Xxx. 000 Xxxx
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cve: BOPBUR-2012-05553
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXX
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo
Sección de Minas
Anuncio relativo al otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la Sección C), denominado «Las Pedrajas» número 4.857
El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Cas- tilla y León en Burgos.
Hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx de investigación que a continuación se cita.
Permiso de investigación n.º 4.857; nombre: Las Pedrajas; mineral: Recursos de la sec- ción C); superficie 11 cuadrículas mineras; términos municipales: Xxxxx de las Xxxxx y Merindad de Río Xxxxxxx (Burgos). Promotor: Tecno Minera, S.L.U.
Vértices | Longitud | Latitud |
Pp-1 | - 3º 38’ 20.0” | 42º 29’ 20.0” |
2 | - 3º 37’ 20.0” | 42º 29’ 20.0” |
3 | - 3º 37’ 20.0” | 42º 29’ 0.0” |
4 | - 3º 36’ 40.0” | 42º 29’ 0.0” |
5 | - 3º 36’ 40.0” | 42º 29’ 20.0” |
6 | - 3º 38’ 0.0” | 42º 29’ 20.0” |
7 | - 3º 38’ 0.0” | 42º 29’ 0.0” |
8 | - 3º 38’ 20.0” | 42º 29’ 0.0” |
Pp-1 | - 3º 38’ 20.0” | 42º 29’ 20.0” |
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Xxx xx Xxxxx (Ley 22/1973, de 21 de julio), así como en el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (R.D. 2857/1978, de 25 xx xxxxxx).
Burgos, 21 de septiembre de 2012.
El Jefe del Servicio Territorial, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
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cve: BOPBUR-2012-05637
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
INTERVENCIÓN
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se pone en conocimiento general que en la Intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de modificación presupuestaria número 16/2012 de suplemento de crédito, por importe de 1.004.700,00 euros, sobre presupuesto prorrogado para el ejercicio 2012, que fue aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2012.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del
R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación.
La modificación presupuestaria número 16/2012, sobre presupuesto prorrogado para el ejercicio 2012, se considerará definitivamente aprobada si durante el plazo citado anteriormente no se hubiesen presentado reclamaciones.
Xxxxxx xx Xxxxx, a 1 de octubre de 2012.
La Alcaldesa, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
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cve: BOPBUR-2012-05645
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
SERVICIO MUNICIPALIZADO DE DEPORTES
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, en sesión celebrada el día 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx la aprobación inicial de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes, en la forma que consta en el expediente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia número 105 de fecha 5 de julio de 2012, con el fin de abrir un periodo de información pública por un plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al men- cionado con anterioridad. Una vez concluido dicho periodo, se formularon por diversos interesados alegaciones que fueron estimadas parcialmente en los términos que obran en el expediente.
Por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2012, se aprobó definitivamente el texto de los Estatutos del Ins- tituto Municipal de Deportes. Tras la aprobación definitiva procede la publicación íntegra del texto citado a los efectos contemplados en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Burgos, a 3 de octubre de 2012.
El Presidente, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
* * *
ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local dispone en
su artículo 85.3 que la gestión directa por la propia Entidad Local de los servicios adop- tará, entre otras, la forma de Organismo Autónomo Local.
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, modifica la Ley 7/1985 introduciendo el artículo 85 bis, donde se dispone que la gestión directa de los servicios de competencia local mediante las formas de orga- nismos autónomos locales se regirá por los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto les resultase de aplicación.
La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 57/2003 impone un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley para que los Plenos de los Ayuntamientos adecuen los organismos autónomos a lo previsto en la citada Ley 6/1997.
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burgos
El Ayuntamiento xx Xxxxxx, haciendo uso del principio de autonomía local, reco- nocido por el artículo 137 de la Constitución y de la potestad de autoorganización pre- vista en el artículo 4.a) de la Ley 7/1985, en relación con los artículos 85 y siguientes del propio texto legal, al objeto de dotarse en régimen de descentralización funcional de una estructura más ágil, conviene en gestionar de forma directa el servicio público local de su competencia en materia de Deporte, a través de la forma de Organismo Autónomo Admi- nistrativo Local, bajo la denominación de «Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxx», que se regulará mediante los Estatutos que a continuación se contienen.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. – Constitución y naturaleza jurídica.
1. – El Ayuntamiento xx Xxxxxx, en uso de las competencias atribuidas por los artícu- los 25.2 m) y 85 y siguientes de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local y sus nor- mas concordantes, que autorizan y regulan esta forma de gestión de servicios públicos, constituye un Organismo Autónomo Local de carácter administrativo denominado Instituto Municipal de Deportes que asumirá la gestión de cuantas actividades y servicios de la competencia municipal tengan relación con el deporte y se regirá por los presentes Esta- tutos y demás disposiciones legales que le sean aplicables.
2. – Su naturaleza es de carácter público y social, sin que ello implique que el ejer- cicio de su actividad se desempeñe en régimen de monopolio.
3. – Como servicio prestado en régimen de gestión directa, estará dotado de per- sonalidad jurídica propia para el cumplimiento de las finalidades que se determinan en los presentes Estatutos, de plena capacidad jurídica y de obrar, así como de autonomía financiera y funcional.
4. – El organismo autónomo local Instituto Municipal de Deportes tendrá una dura- ción de carácter indefinido.
Artículo 2. – Domicilio.
El Instituto Municipal de Deportes tendrá su sede en la dependencia municipal que se adscriba a tal fin.
Artículo 3. – Objeto y fines del organismo autónomo local.
1. – Es objeto del organismo autónomo local Instituto Municipal de Deportes la definición y aplicación de la política deportiva municipal emanada de sus órganos de gobierno, así como la gestión y administración de todos los servicios deportivos xxx Xxxx- tamiento xx Xxxxxx, la conservación y reparación de los bienes e instalaciones que cons- tituyen en cada momento su patrimonio, la ampliación del mismo y la intervención en la planificación, diseño y construcción de nuevas instalaciones deportivas.
2. – Los fines que, por encargo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, persigue el Instituto Municipal de Deportes son:
a) La ordenación, fomento, desarrollo y protección del deporte en todas sus for- mas y variedades, especialmente aquella que entiende el deporte y las prácticas físicas
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y deportivas como instrumento que contribuye al aumento de la calidad de vida de la ciu- dadanía.
b) Posibilitar la práctica deportiva a toda la ciudadanía xx Xxxxxx, ya sea con pro- pósitos de mejora de su condición física, de su salud, de su recreación, de su educación, de su cultura y/o de su relación social.
c) Desarrollar un sistema deportivo local acorde y coherente con las posibilidades generales del municipio, asegurando su viabilidad y sostenibilidad desde parámetros socio-políticos, económicos y medioambientales.
d) Ofertar un catálogo de actividades e instalaciones deportivas suficientes cuan- titativa y cualitativamente, accesibles desde un punto de vista deportivo, físico, social y económico, para todas las personas sin ningún tipo de discriminación.
e) Promover, impulsar y apoyar económica y materialmente a las asociaciones deportivas domiciliadas en Burgos.
f) Impulsar actividades para la enseñanza y práctica de la Educación Física y del Deporte Escolar, así como colaborar con las instituciones y organizaciones públicas y pri- vadas competentes para conseguir esta finalidad.
Artículo 4. – Régimen jurídico.
1. – El Instituto Municipal de Deportes se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por los artículos 85 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y por la demás legislación concordante.
2. – Sin perjuicio de su autonomía institucional, actuará bajo la superior autoridad del Ayuntamiento xx Xxxxxx, al que corresponde la función directiva del Servicio, así como la fiscalización y censura de sus actividades.
3. – El Organismo Autónomo remitirá anualmente al Ayuntamiento una memoria expresiva de los servicios prestados, situación económica, cambios de personal que se prevean y en general de todas las incidencias ocurridas o que se prevé puedan pro- ducirse.
4. – Corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxx el ejercicio de las siguientes compe- tencias, sin perjuicio de cualquier otra que le venga legalmente atribuida:
a) La modificación de los presentes Estatutos.
b) La aprobación del Presupuesto y de las Cuentas del Instituto Municipal del Deporte, en los términos previstos en la Ley.
c) La facultad de requerir del Instituto Municipal del Deporte cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica, administrativa y funcional del mismo.
Artículo 5. – Potestades.
En cumplimiento de la finalidad expresada en el artículo 3 de los presentes Estatu- tos, el Instituto Municipal de Deportes estará facultado para realizar con potestad admi- nistrativa aquellos actos que, siendo conformes al Ordenamiento Jurídico, se encaucen a la consecución de las mismas, ejerciendo en particular las siguientes competencias:
coles, 00 xx xxxxxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
xxxxxx
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a) Concertar los contratos, pactos o condiciones que tenga por convenientes siem- pre que no sean contrarios al interés público, a las finalidades previstas en los presentes
Estatutos, al Ordenamiento Jurídico, o a los principios de buena administración.
e
b) Solicitar y aceptar subvenciones, donativos y cualquier clase de ayudas, tanto de personas físicas como jurídicas, públicas o privadas.
c) Aceptar, repudiar o renunciar herencias, legados, donaciones o cualquier otro tipo de aportaciones de carácter gratuito, previa autoliquidación en tal sentido xxx Xxxx- tamiento.
d) Adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos, pignorarlos y constituir toda clase de garantías sobre los mismos.
e) Ejercitar toda clase de acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante Juz- gados, Tribunales y Autoridades.
f) Suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas necesa- xxxx para la consecución de las finalidades del organismo autónomo local.
g) Cualquier otra de naturaleza análoga a las anteriores.
TÍTULO I. – GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6. – Órganos de gobierno.
1. – Los órganos de gobierno del Instituto Municipal de Deportes son los siguientes:
a) El Consejo Rector.
b) La Presidencia.
c) La Gerencia.
2. – Tanto el Consejo Rector como la Presidencia son órganos de necesaria exis- tencia.
CAPÍTULO I. – DEL CONSEJO RECTOR
Artículo 7. – Composición.
1. – El Consejo Rector es el órgano supremo del organismo autónomo local, asume el gobierno y la superior gestión del mismo y estará compuesto por:
a) El Presidente del organismo autónomo local, que será el Xxxxxxx xxx Xxxx- tamiento o Concejal en quien delegue.
b) Once consejeros, de los cuales un mínimo de seis ostentarán la condición de Concejales del Ayuntamiento xx Xxxxxx. La designación de los miembros del Consejo Rector se efectuará por el Pleno de la Corporación a propuesta de los diferentes grupos políticos que lo forman, en función de la representación que a cada uno de ellos corres- ponde por aplicación de los principios de participación y proporcionalidad, conforme establece el artículo 19.3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
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2. – Todos los miembros del Consejo Rector ejercerán su mandato en tanto man- tengan la representación en función de la cual fueron elegidos como tales. Finalizado el mismo, continuarán en funciones hasta tanto tome posesión el nuevo Consejo Rector. El Pleno del Ayuntamiento podrá modificar las personas integrantes del Consejo Rector cuando así lo considere oportuno, a propuesta de cada grupo.
3. – A las sesiones del Consejo Rector asistirán, con voz pero sin voto, el Gerente, el Interventor de Fondos del Ayuntamiento, el Secretario del Consejo, el Tesorero, o per- sonas que les sustituyan. Asimismo, podrá asistir el personal municipal que sea requerido por la Presidencia, con voz pero sin voto.
Artículo 8. – Competencias.
Serán competencia del Consejo Rector:
a) El control, la alta dirección y la fiscalización de los demás órganos de gobierno del organismo autónomo local.
b) Aprobar las normas de régimen interior y los proyectos de Reglamentos del servicio.
c) Aprobar los planes generales y programas periódicos de actuación.
d) La propuesta de aprobación de la plantilla de personal y de la relación de pues- tos de trabajo, así como la fijación de la cuantía de las retribuciones del personal adscrito al Instituto, a los efectos de su aprobación por el Ayuntamiento Pleno.
e) Las contrataciones de toda clase que le fueran atribuidas en las Bases de Eje- cución del Presupuesto y en los acuerdos o decretos de delegación de competencias de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento y xxx Xxxxxxx.
f) La adquisición de bienes y derechos que, asimismo, le fueran atribuidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto y en los acuerdos o decretos de delegación de com- petencias de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento y xxx Xxxxxxx.
g) Utilizar los bienes municipales adscritos o que se puedan adscribir al servicio público de que se trata y disponer las obras necesarias para su mejora y conservación, aprobando o informando, en su caso, los proyectos correspondientes en función del régi- men de delegaciones establecido.
h) La determinación de los recursos propios y la aprobación y modificación, a los efectos de su remisión al Ayuntamiento xx Xxxxxx para su aprobación plenaria, del Pro- yecto anual de Presupuestos del organismo autónomo local, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento municipal que esté en vigor al efecto, acomodándose el desarrollo de la gestión económica, régimen de contabilidad, rendición de cuentas y control a la citada normativa.
i) Dar cuenta al Ayuntamiento xx Xxxxxx de la labor realizada.
j) Remisión al Ayuntamiento con carácter anual del Inventario del organismo autó- nomo local.
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xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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k) Aprobar anualmente, a los efectos de su remisión al Ayuntamiento xx Xxxxxx para su aprobación plenaria, la propuesta de tasas y precios públicos y los Reglamentos
del Instituto.
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l) La regulación de sus relaciones con los usuarios del servicio. En el ejercicio de esa facultad el Instituto Municipal de Deportes se ajustará a las prescripciones legales, a los acuerdos básicos del órgano de gestión y a los preceptos de estos Estatutos, procurando inspirarse en cuanto a lo previsto en esta normativa en las prescripciones que a tal efecto rijan para las entidades de la misma naturaleza, pero siempre teniendo en cuenta el inte- rés público.
m) Ejercer acciones, excepciones y recursos en el ámbito de sus competencias.
n) Aprobar la forma y el grado de utilización de las instalaciones deportivas muni- cipales.
o) Aprobar y mantener el Registro de instalaciones y bienes muebles deportivos, realizando como titular fiduciario la gestión de este patrimonio, así como la aprobación de los actos necesarios para su administración.
p) Ordenar las actuaciones inherentes a las facultades de inspección, conservación y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.
q) Otorgar subvenciones, de conformidad con la legislación aplicable.
r) Requerir, a instancia de cualquiera de sus miembros, cuantos datos estime con- veniente sobre la actividad económica, administrativa y funcional del Instituto.
s) Nombrar al Gerente, a propuesta xxx Xxxxxxx.
t) Aprobar los Convenios de Colaboración que sean necesarios para fomentar el desarrollo, la ejecución y la financiación de eventos y actividades deportivas.
CAPÍTULO II. – DE LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA
Artículo 9. – La Presidencia.
La persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxxx ostentará la Presiden- cia del Consejo Rector, quien podrá delegar la misma en cualquier Concejal de la Corpo- ración, según se dispone en el artículo 7.1.a) de estos Estatutos.
Artículo 10. – Competencias de la Presidencia.
Serán atribuciones y funciones de la Presidencia las siguientes:
a) Dirigir el gobierno y la administración del organismo autónomo local.
b) Representar al organismo autónomo local.
c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector y de cualesquiera otros órganos cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios del organismo autónomo local.
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xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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e) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las Haciendas
Locales y en la reglamentación municipal.
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f) Propuesta de aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el Pre- supuesto y la plantilla aprobados por el Ayuntamiento, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios del organismo autó- nomo local y el despido del personal laboral, dando cuenta al Consejo Rector, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.
h) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del orga- nismo autónomo local en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere dele- gado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo Rector, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
i) Las contrataciones de toda clase que le fueran atribuidas en las Bases de Ejecu- ción del Presupuesto y en los acuerdos o decretos de delegación de competencias de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento y xxx Xxxxxxx.
j) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
k) La adquisición de bienes y derechos que, asimismo, le fueran atribuidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto y en los acuerdos o decretos de delegación de com- petencias de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento y xxx Xxxxxxx.
l) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
m) Representar al Consejo Rector y al Instituto Municipal de Deportes ante toda clase de autoridades, organismos, tribunales y personas jurídicas o privadas.
n) Tendrá la facultad de someter a conocimiento y resolución del Consejo Rector cuantas iniciativas y sugerencias estime convenientes para la mejor administración y ren- dimiento del Instituto Municipal de Deportes y será enlace entre el Consejo Rector y el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
o) Decretar el cúmplase en todos los acuerdos que adopte el Consejo Rector, salvo cuando requieran aprobación superior, que deberá obtener previamente, y suscribir cuan- tas comunicaciones y documentos se eleven al Ayuntamiento xx Xxxxxx, a las autorida- des o a otros organismos.
p) Cualesquiera otras funciones que le confiera el Consejo Rector, o que, estando prevista en los Estatutos, no esté reservada a dicho Consejo.
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Artículo 11. – La Vicepresidencia.
1. – Podrá existir un Vicepresidente, nombrado por el Presidente efectivo del orga- nismo autónomo local, oído el parecer del Consejo Rector, de entre los miembros de este órgano colegiado y que sustituirá a la Presidencia en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.
2. – En los casos de ausencia del Presidente y que éste no haya nombrado Vice- presidente, la Alcaldía o persona en quien delegue dentro de los miembros del Consejo le sustituirá en sus funciones.
CAPÍTULO III. – NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 12. – Constitución.
El Consejo Rector del Instituto Municipal de Deportes se renovará dentro de los veinte días siguientes a la fecha de constitución del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Artículo 13. – Régimen de sesiones.
1. – El Consejo Rector celebrará sesiones con carácter ordinario con la periodicidad que se establezca en la sesión constitutiva de cada mandato corporativo. Las convoca- torias serán suscritas por la Presidencia, y deberán cursarse al menos con dos días hábi- les de antelación.
2. – Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando la Presidencia las convoque o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros del Consejo Rector, sin que ninguno de ellos pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración de la sesión no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada.
3. – Las sesiones extraordinarias y urgentes serán cursadas por la Presidencia, debiendo ser ratificada dicha urgencia por el Consejo Rector.
4. – Las sesiones del Consejo Rector se entenderán válidamente constituidas cuando concurran:
a) En primera convocatoria, la mayoría absoluta de miembros.
b) En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, la tercera parte de sus miembros, en todo caso en número nunca inferior a tres.
En ambos casos será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del Con- sejo, o de las personas que actúen por su delegación.
5. – Las sesiones del Consejo Rector no serán públicas, sin perjuicio de la partici- pación de aquellas personas que con carácter consultivo y previa autorización de la Pre- sidencia sean invitadas.
Artículo 14. – Procedimiento de las sesiones.
1. – De cada una de las sesiones de los órganos colegiados se levantará acta, en la que se anotará el lugar, el día y la hora en que comiencen las sesiones, los nombres y ape-
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llidos de los asistentes, así como los asuntos sometidos a deliberación y los acuerdos adoptados.
2. – Las actas, que serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría del Consejo Rector, serán sometidas a aprobación por el Consejo Rector.
3. – Sólo se podrán tratar asuntos fuera del Orden del Día en las sesiones ordina- rias. A tal fin deberán ser declarados previamente de urgencia con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Rector.
4. – Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán como norma general, salvo que exijan por disposición legal o reglamentaria una mayoría cualificada, por mayo- ría simple de votos de los miembros presentes en la sesión. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
Artículo 15. – Secretario del Consejo Rector.
Desempeñará las funciones de Secretario del Instituto Municipal de Deportes el de la Corporación Municipal, o por delegación de éste, el Responsable del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno de la Corporación. Como tal, le corresponderá preparar los xxxx- tos del Orden del Día de las sesiones que celebre el Consejo Rector, custodiar la docu- mentación de la convocatoria y de sus expedientes, levantar acta de las sesiones, transcribir en el libro de resoluciones dictadas por el Presidente, certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos del Consejo y, en definitiva, cualesquiera otras competencias previstas en los artículos 2, 3, y 8 al 13 del Real Decreto 1174/1987, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
En las sesiones de dicho Consejo Rector tendrá voz deliberante, aunque carecerá de derecho a voto.
En las funciones de Secretario del Consejo Rector podrá ser auxiliado por el fun- cionario que desempeñe los servicios de Jefe Administrativo, que será también oficial de actas del Consejo Rector.
Artículo 16. – Interventor y Tesorero del Consejo Rector.
El Interventor General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx desempeñará igualmente la intervención del Instituto Municipal de Deportes. Como tal, le corresponderá el control interno y la fiscalización de todo acto, documento o expediente que dé lugar al recono- cimiento de derechos y obligaciones, la intervención formal de la ordenación de pago y de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, la intervención y fiscalización de toda gestión tributaria, el informe de los proyectos presupuestarios y modificaciones de créditos, la función de la contabilidad y, en definitiva, cualesquiera otras de las competencias previstas en el Real Decreto 1174/1987, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional y el Real Decreto 834/2003, por el que se modifica la normativa regu- ladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a
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funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.
En las sesiones de dicho Consejo tendrá voz deliberante aunque carecerá de dere- cho a voto.
En las funciones de Interventor del Consejo Rector podrá ser auxiliado por el fun- cionario en quien delegue.
El Tesorero de la Corporación realizará en el Consejo Rector las funciones que le encomiendan el Real Decreto 1174/1987, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional y el Real Decreto 834/2003, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administra- ción Local con habilitación de carácter nacional, así como en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y el Reglamento de Organización de Gestión Tributaria y xx Xxxx- rería del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Artículo 17. – Gerente.
El Gerente será nombrado y cesado libremente por el Consejo Rector, a propuesta xxx Xxxxxxx, dando cuenta a la Corporación. Podrán ocupar dicho cargo funcionarios xx xxxxxxx o laborales de las Administraciones Públicas, o profesionales del sector privado titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo de los casos, no pudiendo recaer este cargo en ninguno de los miembros del Consejo Rector. Las funciones serán las siguientes:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
b) Dirigir e inspeccionar los servicios.
c) Dar cuenta al Consejo Rector de las disposiciones oficiales y de las cuestiones que afecten a la administración y explotación del Instituto Municipal de Deportes.
d) Vigilar y regular la prestación de los servicios que correspondan, adoptando las medidas de urgencia necesarias para mantener su eficiencia y continuidad.
e) Planificar, coordinar y ejecutar las actividades que se precisen desarrollar en esta materia, para la consecución de los objetivos que el Consejo Rector le encomiende.
f) Distribuir entre sus inmediatos colaboradores, según la especialidad de los mis- mos, las funciones y tareas concretas necesarias para el eficaz funcionamiento del Insti- tuto Municipal de Deportes.
g) Elaborar personalmente y/o con sus colaboradores los informes, memorias, pro- yectos de mejora y propuestas de inversión, revisión de Ordenanzas y Reglamentos, etc., sobre cuantas cuestiones afecten a la mejor administración y explotación del Instituto Municipal de Deportes.
h) Realizar las gestiones oportunas y mantener la coordinación necesaria con Organismos Oficiales y Asociaciones que se relacionen con el ámbito de competencia del Instituto Municipal de Deportes.
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i) Representar administrativamente al Instituto Municipal de Deportes ante Orga- nismos Oficiales y entidades o particulares, a indicación del Presidente del Consejo Rec- tor, a cuyos miembros acompañará, asimismo, en aquellas gestiones y actos sociales a que
se le inviten.
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j) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, informando documentalmente y aseso- rando al mismo, en lo referente a todos los asuntos de interés para el Instituto Municipal de Deportes, sin perjuicio del asesoramiento que el Secretario y el Interventor pudieran emitir, con quien previamente colaborará en la confección del Orden del Día.
k) Supervisar las actividades que se desarrollen en el Instituto Municipal de Depor- tes, en los aspectos de imagen pública, calidad de los servicios que se prestan (anoma- lías, deficiencias, etc.), salubridad pública, puntualidad (horarios, plazos, etc.), rendimiento del personal, eficacia en la gestión, mínimo coste y correcto comportamiento del perso- nal de la plantilla.
l) Xxxxxxx, decidir y aplicar al personal del Instituto Municipal de Deportes la nor- mativa existente en material laboral, proponiendo al Consejo Rector la adopción de medi- das disciplinarias o de reconocimiento que considere oportunas.
m) Ejercer la dirección del personal del Instituto.
n) Elaborar la Memoria anual para su remisión al Consejo Rector.
o) Elaborar el proyecto de Presupuesto del Instituto de Deportes, para su aproba- ción por el Consejo Rector.
p) Realizar los informes que se le soliciten sobre el desarrollo y ejecución del Pre- supuesto, así como sobre las cuentas y el inventario.
q) Elaborar las propuestas sobre las modificaciones de la plantilla de personal, para su aprobación por el Consejo Rector.
r) Aquellas otras que el Consejo Rector y la Presidencia le encomienden. Artículo 18. – Jefe Administrativo del Instituto Municipal de Deportes.
Podrá nombrarse por la Alcaldía-Presidencia, a propuesta del Consejo Rector, un Jefe Administrativo del Instituto Municipal de Deportes entre los funcionarios xx xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxxx, pertenecientes a la Subescala de Administración General, Clase Técnicos, o entre el personal del propio Instituto Municipal de Deportes, quien dependerá funcionalmente del Gerente, sin perjuicio de su dependencia jerárquica del Secretario del Consejo Rector.
Para decretar su cese será también necesaria la propuesta del Consejo Rector. El Jefe Administrativo tendrá como misiones específicas las siguientes:
a) Planificar, distribuir, coordinar y supervisar los trabajos que realiza el personal administrativo del Instituto Municipal de Deportes.
b) Conocer la legislación (administrativa, civil, mercantil, fiscal y laboral), los Regla- mentos, las Ordenanzas y las Normas concretas que utiliza por razón de su trabajo, con-
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sultando al Secretario del Consejo Rector, al Asesor Jurídico de la Corporación o al Director del Instituto Municipal de Deportes en caso de duda.
c) Tramitar los expedientes (contratación de obras, concesiones de explotación y publicidad, solicitud de subvenciones, reclamaciones de usuarios, disciplina, situación del personal del Instituto Municipal de Deportes, etc.), estudiándolos, informándolos y ela- borando el dictamen o propuesta correspondiente, dentro del plazo prescrito legalmente.
d) Supervisar en cuanto a rendimiento, calidad y plazo, la ejecución de las siguien- tes tareas:
1. – Liquidación, en su caso, de recibos de Tasas, Precios Públicos y derecho de explotación (cafeterías, publicidad, etc.), trasladando puntualmente la documentación al Órgano de Gestión Tributaria y Tesorería.
2. – Liquidaciones correspondientes a nóminas del personal y confección de las mismas e impuesto (IRPF, IVA, etc.).
3. – Los partes de alta y baja de empleados, contratos, etc.
e) Colaborar en:
1. – La confección del Inventario de bienes del Instituto Municipal de Deportes.
2. – La elaboración de la Memoria de actividades del Instituto Municipal de Deportes.
3. – La apertura de plicas.
4. – La redacción y distribución de las actas del Consejo Rector en su calidad de Ofi- cial de las mismas, siguiendo las directrices del Secretario y del Gerente.
5. – El desarrollo de las reuniones del Consejo Rector del Instituto Municipal de Deportes con el Comité de Empresa, cuando para ello se le requiera.
f) Realizar las gestiones y tramitaciones necesarias ante los Organismos de la Administración (Oficina de Empleo, INSS, IMAC, Hacienda, Delegación de Trabajo, etc.) y las Compañías de Seguros (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, respon- sabilidad civil, robo, incendios, etc.).
g) Mantener las relaciones funcionales externas al Ayuntamiento e internas (Secre- taría General, Intervención General, Sección de Personal, etc.) que el desarrollo eficaz de su trabajo le exijan.
h) Gestionar y activar ante los proveedores el suministro de material de oficina y ropa de trabajo necesarios para el Instituto Municipal de Deportes, supervisando con pos- terioridad su distribución y el control de existencias.
i) Revisar las facturas de proveedores y trasladarlas al Órgano competente para su posterior control por Intervención y pago por Tesorería.
j) Consultar y modificar datos en la pantalla del ordenador correspondiente a la ges- tión administrativa del Instituto Municipal de Deportes.
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k) Xxxxxxx y tramitar las diferentes situaciones profesionales (licencias, jornadas de trabajo, retribuciones, servicios extraordinarios, etc.) y las ayudas sociales de los emplea-
dos del Instituto Municipal de Deportes, establecidas en su Convenio.
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l) Xxxxxxx las consultas que se le formulen por personas ajenas al Instituto Munici- pal de Deportes, en lo relativo a su ámbito de competencia.
m) Informar periódicamente al Gerente y al Secretario del Consejo Rector sobre los asuntos a su cargo.
n) Fomentar un buen clima de relaciones entre el personal del Instituto Municipal de Deportes.
o) Comprobar la correcta aplicación de los procedimientos administrativos que regulen los trabajos del Servicio, proponiendo al Gerente las modificaciones posibles den- tro de la legalidad, conducentes a su agilización y simplificación.
p) Asumir aquellas otras funciones correspondientes al Gerente del Instituto Muni- cipal de Deportes que le sean asignadas con carácter eventual, sustituyéndole en caso de ausencia prolongada (vacaciones, enfermedad, etc.), hasta su nivel de competencia y cua- lificación profesional.
q) Las demás que el Consejo Rector y la Presidencia le encomienden. TÍTULO II. – PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS Y CONTRATACIÓN
Artículo 19. – Patrimonio.
1. – El Instituto Municipal de Deportes, en cuanto persona jurídica, poseerá patri- monio propio conforme al artículo 86.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
2. – El patrimonio del organismo autónomo local estará integrado por los bienes que el Ayuntamiento xx Xxxxxx adscriba al mismo para el cumplimiento de sus fines, que podrán ser incrementados, en su caso, con los que puedan ser adquiridos y adscritos por el Ayuntamiento o por los que el organismo autónomo local adquiera con cargo a sus pro- pios fondos.
3. – Si los bienes adscritos por el Ayuntamiento no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo, o dejaran de serlo posteriormente, se conside- rará resuelta la adscripción revirtiendo aquellos al Ayuntamiento.
4. – El régimen aplicable al patrimonio del organismo autónomo local será el esta- blecido en la normativa de bienes de régimen local así como en la legislación del Estado que sea básica o aplicable supletoriamente. Así mismo, se estará a lo dispuesto en la nor- mativa que sea aprobada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx en los extremos que sean de su competencia.
Artículo 20. – Recursos económicos.
Los recursos económicos del Instituto Municipal de Deportes estarán constituidos por:
a) Las cantidades que se obtengan en concepto de tasas y precios públicos, deri- vados de la prestación de los servicios propios del organismo autónomo local.
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b) Las aportaciones económicas que destine a este fin el Ayuntamiento xx Xxxxxx con cargo a su Presupuesto.
c) Los recursos obtenidos del patrimonio mobiliario e inmobiliario del organismo autónomo local.
d) Las subvenciones procedentes de otros organismos públicos y privados, y cua- lesquiera otras acciones de mecenazgo, públicas o privadas, que incidan en el objeto y fines del organismo autónomo.
e) Los donativos y legados a su favor procedentes de personas físicas o jurídicas. Artículo 21. – Régimen de contratación.
El régimen aplicable a los contratos que celebre el organismo autónomo local será el establecido en la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas que esté vigente en cada momento.
TÍTULO III. – RECURSOS HUMANOS
Artículo 22. – Personal del organismo autónomo local.
1. – El Instituto Municipal de Deportes dispondrá de los recursos humanos necesa- xxxx para la consecución de sus fines, cuyo número, categoría y funciones determinará el Pleno del Ayuntamiento, al aprobar anualmente la plantilla y/o la relación de puestos de tra- bajo. El Consejo Rector someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación, con carácter previo a la aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, tanto la plan- tilla del Instituto Municipal de Deportes, como aquellas plazas de nueva creación que deban incluirse en la correspondiente oferta de empleo público para su provisión por los sistemas de selección legalmente establecidos.
2. – La plantilla de personal del organismo autónomo local estará formada por:
a) Personal laboral o funcionario seleccionado directamente.
b) Personal laboral o funcionario municipal que el Ayuntamiento xx Xxxxxx pueda destinar al organismo autónomo local.
3. – El personal al servicio del Instituto se rige por las mismas normas, en cuanto a sus efectos y alcance, que regulan el régimen del personal del Ayuntamiento en cuanto a acceso, plantillas, relación de puestos de trabajo, formación, promoción, situaciones administrativas y provisión de puestos de trabajo, rigiéndose en el resto de las cuestiones por lo establecido en el Convenio Colectivo vigente. Centralizándose todos los proce- dimientos de gestión en materia de personal en el propio Instituto en colaboración con el Servicio de Personal del Ayuntamiento.
4. – Existirá plena movilidad entre los trabajadores funcionarios y laborales xxx Xxxx- tamiento xx Xxxxxx y los del Instituto Municipal de Deportes, quienes podrán optar indis- tintamente, a través de los diferentes sistemas de provisión de puestos de trabajo, en función de las previsiones legales.
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5. – La constitución del Instituto Municipal de Deportes no supondrá en ningún mo- mento modificación alguna en el régimen de personal para los trabajadores del mismo,
que seguirán teniendo la misma relación jurídico-laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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Artículo 23. – Ingreso y provisión de puestos.
1. – El organismo autónomo local seleccionará directa o conjuntamente con el Servicio de Personal del Ayuntamiento al personal que precise para sus servicios de acuerdo con las plantillas aprobadas y con arreglo a los procedimientos selectivos pre- vistos por la legislación vigente aplicable a las entidades locales. Debiendo colaborar dicho Servicio con el Instituto Municipal de Deportes en dicho sentido.
2. – La provisión de puestos de trabajo se realizará mediante los sistemas estable- cidos en la normativa vigente aplicable a las entidades locales.
Artículo 24. – Régimen retributivo.
La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal del organismo autónomo local deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno del Ayuntamiento.
TÍTULO IV. – RéGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Artículo 25. – Presupuesto.
1. – El Presupuesto del organismo autónomo local para cada ejercicio económico será tramitado conforme a los Reglamentos aprobados en esta materia por el Ayun- tamiento xx Xxxxxx, formando parte de su Presupuesto General, contando con la apro- bación del Consejo Rector.
2. – El contenido del Presupuesto se ajustará a lo dispuesto en la legislación de régimen presupuestario de las Entidades Locales vigente en cada momento, así como a la misma estructura con que se elabore el Presupuesto General del Ayuntamiento, en el que estará integrado.
3. – El estado de gastos del Presupuesto comprenderá las previsiones necesarias para el sostenimiento del servicio, adquisición y reposición de bienes, reparaciones, aten- ción del personal y en general todos los gastos que hayan sido objeto de previsión en los distintos programas.
4. – La gestión del Presupuesto se desarrollará de conformidad con lo previsto en las normas municipales de ejecución presupuestaria y demás disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación. Los expedientes de modificaciones de crédito se ajus- tarán, así mismo, a las normas presupuestarias municipales.
5. – El cierre del Presupuesto del organismo autónomo local se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y pago de las obligaciones, el día 31 de diciembre de cada año. La liquidación del mismo se realizará en los plazos legalmente establecidos.
6. – De la liquidación del Presupuesto anual del Instituto se dará cuenta al Consejo Rector.
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Artículo 26. – Control financiero y de eficacia.
El organismo autónomo local está sujeto a control y fiscalización en los mismos tér- minos que el Ayuntamiento xx Xxxxxx en cuanto a su actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable así como en la Norma de Ejecución presupuestaria Municipal. Dicho control y fiscalización se realizará por la Intervención de Fondos, conforme a lo señalado en el artículo 16.
Artículo 27. – Régimen de contabilidad.
La contabilidad del organismo autónomo local se llevará a cabo conforme a la legislación presupuestaria de las Entidades Locales vigente, debiendo acomodarse en todo caso al sistema establecido en el Ayuntamiento.
Artículo 28. – Rendición de cuentas.
La rendición de estados y cuentas debe realizarse en la fecha legalmente prevista del ejercicio siguiente al que correspondan, por la Presidencia del organismo autónomo local y serán elevadas al Pleno, previo informe de la Intervención municipal, para su apro- bación y subsiguiente tramitación reglamentaria, dentro del expediente común de forma- ción y aprobación de la Cuenta General del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
TÍTULO V. – RéGIMEN JURÍDICO
Artículo 29. – Fin de la vía administrativa y recursos.
1. – Los actos y resoluciones del Consejo Rector, de la Presidencia y de la Junta de Gobierno ponen fin a la vía administrativa, con la excepción de aquellos que hayan de ser ratificados o aprobados por el Pleno u otro órgano de gobierno del Ayuntamiento para su efectividad, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos o en la normativa aplicable en su defecto.
2. – Contra los actos y resoluciones de los órganos de gobierno del organismo autónomo local podrán interponerse los recursos administrativos y judiciales previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común y normas concordantes que se hallen vigentes en cada momento.
Artículo 30. – Reclamación en vía administrativa.
Cuando el ejercicio de acciones esté fundado en el derecho privado o en el laboral, será preciso interponer la oportuna reclamación en vía administrativa, salvo en el supuesto en que dicho requisito esté exceptuado por una disposición de xxxxx xx Xxx, debiéndose proceder en la forma y modos permitidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción vigente en cada momento.
Artículo 31. – Facultades de tutela del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx ejercerá sobre el Instituto Municipal de Deportes las siguientes facultades de tutela:
a) La aprobación del Presupuesto del Instituto
b) La aprobación de las Cuentas, Memoria, Balance e Inventario anuales.
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c) La aprobación de Xxxxx y Precios Públicos por la prestación de servicios.
d) La aprobación de la enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles adscritos.
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e) La propuesta de aprobación de la Plantilla y de la Relación de Puestos de Tra- bajo del Personal, así como sus modificaciones.
f) La aprobación de la modificación de los Estatutos del Instituto.
g) El superior control y fiscalización de los Órganos de Gobierno del Instituto.
h) La liquidación del Presupuesto. Artículo 32. – Xxxxxxx xxxxxxxxxx.
En lo no previsto en los presentes Estatutos sobre funcionamiento y procedimiento de las sesiones de los órganos colegiados, se estará a lo previsto en el Reglamento Orgánico Municipal o en la normativa legal aplicable con carácter supletorio.
TÍTULO VI. – MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO
Artículo 33. – Reforma de Estatutos.
1. – Los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes podrán ser reformados en todo o en parte, a iniciativa de la Presidencia, o de la mitad de los miembros del Consejo Rector.
2. – Para su aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes del Consejo Rector y del Ayuntamiento en Pleno.
Artículo 34. – Disolución.
El organismo autónomo local podrá extinguirse en cualquier momento por alguna de las siguientes razones:
a) Por acuerdo plenario del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en el ejercicio de las faculta- des que le confiere el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx.
b) Por haberse realizado el fin para el cual se constituyó, o por ser ya imposible aplicar a éste las actividades y los medios de que se disponían, conforme establece el ordenamiento jurídico.
Artículo 35. – Reversión.
Disuelto el organismo autónomo local, el Ayuntamiento xx Xxxxxx le sucederá uni- versalmente, y a él revertirán los bienes y dotaciones que constituyó, con los incrementos experimentados por los beneficios derivados del servicio y aportaciones de terceros no destinados a una finalidad específica. El Ayuntamiento deberá asumir también las obliga- ciones laborales contraídas con el personal del organismo autónomo, debiendo absorber a todo el personal del Instituto.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los Estatutos del Servicio Municipalizado de Deportes aproba- dos por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxx anteriormente vigentes y cuantas otras nor- mas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL
La vigencia de los presentes Estatutos comenzará, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2013.
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cve: BOPBUR-2012-05646
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
SERVICIO MUNICIPALIZADO DE DEPORTES
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, en sesión celebrada el día 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx la aprobación inicial del Reglamento General de las Instalaciones Deportivas Municipales, en la forma que consta en el expediente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia número 105 de fecha 5 de julio de 2012, con el fin de abrir un periodo de información pública por un plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al men- cionado con anterioridad. Una vez concluido dicho periodo, se formularon alegaciones, si bien se acuerda en otro expediente la creación y la aprobación de los Estatutos del Ins- tituto Municipal de Deportes. Esta circunstancia conlleva que deba sustituirse la denomi- nación del Servicio Municipalizado de Deportes por el de Instituto Municipal de Deportes, y por ende, allí donde aparezca reflejado aquel debe entenderse por referencia a éste.
Si bien es cierto que no se produjeron alegaciones o sugerencias en el trámite de información pública, el acuerdo de aprobación inicial no puede entenderse elevado a definitivo, pues la exigencia de modificar la denominación anterior determina precisamente la adopción de nuevo acuerdo en el que se recoja el cambio de denominación. Acuerdo que tiene lugar en sesión del Pleno del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, el día 21 de sep- tiembre de 2012, en virtud del cual se aprobó definitivamente el texto del Reglamento General de las Instalaciones Deportivas. Tras la aprobación definitiva procede la publica- ción íntegra del texto citado a los efectos contemplados en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Burgos, a 3 de octubre de 2012.
El Presidente, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
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XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX
ÍNDICE
– EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
NORMAS GENERALES
- Objeto y ámbito de aplicación.
- Concepto de instalación deportiva.
- Instalaciones deportivas municipales.
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- Del Instituto Municipal de Deportes.
- Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público de deportes.
- Uso de las instalaciones deportivas.
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- Acceso a las instalaciones deportivas.
– GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
DE LAS FORMAS DE GESTIÓN
- Formas de gestión.
- Gestión directa.
- Gestión indirecta.
DE LA PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
- Normativa aplicable.
- Patrocinio de eventos deportivos.
– USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES XX XXXXXX
- Normativa general.
- Usuarios.
- De las distintas formas de uso de las instalaciones deportivas municipales.
- Responsabilidad por el uso de las instalaciones. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
- Derechos y obligaciones de los usuarios.
- Pérdida de la condición de usuario.
- Medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio.
- Política de protección de datos.
ACCESO Y USO POR LAS PERSONAS FÍSICAS
- Formas de acceso de las personas físicas.
- Abono Deportivo.
- Edades para acceder al recinto de los centros deportivos.
- Identificación de los usuarios.
- Libre acceso a las instalaciones deportivas municipales en calidad de espectador o acompañante.
- Acceso de los medios de comunicación.
- Uso de cámaras fotográficas y vídeos o cualquier otro medio de captación de imágenes.
- Venta de productos.
- Accesibilidad para personas con discapacidades.
- Límites de acceso por aforo.
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NORMAS GENERALES PARA EL USO INDIVIDUAL
- Normas generales para el uso individual. NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL USO DE PISCINA
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- Recomendaciones y normas de uso específicas de piscina.
- Uso de vestuarios.
- Taquillas.
- Zonas de estancia.
- Socorrista.
- Salidas y acompañantes de actividades organizadas. PABELLONES, SALA POLIVALENTE, RAQUETA Y FITNESS
- Usos de vestuarios y elementos auxiliares.
- Alquiler para uso individual de pistas xx xxxxx, squash, tenis y frontenis.
- Normas de uso de los gimnasios.
- Normas de los rocódromos.
- Normas básicas de utilización de la pista cubierta de atletismo.
- Pista de atletismo al aire libre.
- Salas de gimnasia y pabellones.
- Gimnasio de artística.
INSCRIPCIÓN A CURSOS DE ACTIVIDADES PROGRAMADOS POR EL SMD
– RESERVA Y USO DE ESPACIOS DEPORTIVOS POR LAS PERSONAS JURÍDICAS
RESERVA DE ESPACIOS DEPORTIVOS POR LAS PERSONAS JURÍDICAS
- Reserva de espacios deportivos por las personas jurídicas.
- Reservas ordinarias de temporada deportiva o curso escolar.
- Reserva extraordinaria para actos públicos de carácter no deportivo.
- Suspensión, modificación o anulación, extinción de la reserva de uso.
- Criterios de asignación de reservas ordinarias de espacios deportivos para perso- nas jurídicas.
NORMAS GENERALES DE USO PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS
- Normas de uso para las personas jurídicas.
- Suspensión de partidos o actividades dirigidas.
– RéGIMEN SANCIONADOR
- Conductas punibles.
- Responsables.
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- Procedimiento.
- Infracciones.
- Sanciones.
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- Graduación.
- Concurrencia de infracciones administrativas.
- Medidas cautelares.
- Reparación de daños.
- Personas responsables.
- Infracciones cometidas por menores de edad.
- Incautación provisional xx xxxxxx. DISPOSICIÓN FINAL
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XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento xx Xxxxxx aprobó el 8 xx xxxxx de 2002 el «Reglamento General de las Instalaciones Deportivas Municipales», según acuerdo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Pleno, del 8 xx xxxxx de 2002, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia el 14 xx xxxx de 2002. Este Reglamento ha cubierto una etapa que se considera finalizada por diferentes motivos.
Desde ese momento ha variado sustancialmente el número, naturaleza y organiza- ción de las instalaciones deportivas municipales hoy existentes con las que contaba el Ayuntamiento xx Xxxxxx en aquel momento. Las instalaciones deportivas municipales se han ido diversificando y especializando, por lo que es necesario una revisión de la norma anterior.
También existe un cambio significativo en la relación Ciudadanía-Administración. El ciudadano es usuario y, como tal, está sujeto a derechos como consumidor de los servi- cios que se le prestan. Para el Ayuntamiento xx Xxxxxx uno de los objetivos en la presta- ción de servicios públicos es el de lograr la satisfacción de las expectativas del ciudadano como usuario, por lo que se hace necesario un nuevo Reglamento en el que el ciudadano no es sólo objeto de normas que le obligan o restringen conductas para una mejor convi- vencia y servicio, sino que también es titular de unos derechos que se pueden objetivar y exigir.
El uso de las instalaciones deportivas municipales ha variado sustancialmente, diversificando el número y tipología de espacios deportivos, de segmentos de usuario que lo utilizan y las características de las prácticas físico-deportivas y recreativas que realizan en los mismos. Junto con esta variación de carácter cualitativo, también se ha
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incrementado cuantitativamente la utilización de estos servicios, pasando, por ejemplo, de los 18.000 abonados existentes en el momento de su aprobación a los cerca de
39.000 actuales.
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El Reglamento anteriormente vigente se inspiró en la práctica de deportes de com- petición y de equipos, como referente en su momento, mientras que hoy las instalaciones deportivas municipales han ampliado su horizonte hacia la recreación deportiva en todos sus niveles y hacia el concepto de salud. Estas tendencias exigen una nueva ordenación de la convivencia y el uso de estas instalaciones deportivas.
Esta necesidad de actualización se manifiesta en el ámbito de los espacios depor- tivos no recogidos en el anterior Reglamento.
TÍTULO I. – NORMAS GENERALES
Artículo 1. – Objeto y ámbito de aplicación.
El Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx tiene como finalidad la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas en gene- ral, y la actividad deportiva que pretende ejercitar cualquier persona.
El objeto del presente Reglamento de las Instalaciones Deportivas Municipales de la Ciudad xx Xxxxxx es el de regular los derechos y las obligaciones de los ciudadanos como usuarios de estos servicios públicos, así como diversos aspectos directamente vin- culados al uso y acceso de las personas físicas y jurídicas a la red de instalaciones depor- tivas municipales cuya titularidad ostente el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El presente Reglamento será de aplicación a las instalaciones deportivas munici- pales, tanto a aquellas que son gestionadas directamente como a las gestionadas de manera indirecta a través de entidad pública o privada en virtud de acuerdo adoptado por los órganos de gobierno del Ayuntamiento xx Xxxxxx, salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación mediante contrato de concesión de obra pública.
Dicho Reglamento se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atri- buyen a los municipios el artículo 7 de la Ley 2/2003, de 28 xx xxxxx, Ley del Deporte de Castilla y León, en relación con el artículo de la Ley de Administración Local de Castilla y León, los artículos 4 letra a), 25.2 letra m), 26.1 letra c), 49 y 123 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; artículo 50.3 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviem- bre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El contenido de este Reglamento será complementario de lo establecido en la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias para las piscinas de uso público, de la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como de la normativa sectorial de consumidores y usuarios.
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Corresponderá al Instituto Municipal de Deportes velar por el cumplimiento del pre- sente Reglamento.
Artículo 2. – Concepto de instalación deportiva.
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Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este Reglamento, todo campo, dependencia o espacio, de cualquier clase, tanto al aire libre como cubierta, ya sea cerrada o abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento, com- plementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.
Artículo 3. – Instalaciones deportivas municipales.
Podrán tener la condición de instalaciones deportivas municipales, además de las que figuren en el Inventario de Bienes Municipal como tales, aquellas otras que sean cedi- das por cualquier título jurídico al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para su gestión o explotación. Estas instalaciones se regirán por lo establecido en el presente Reglamento salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación.
Artículo 4. – Del Instituto Municipal de Deportes.
Conforme a lo establecido en sus Estatutos, corresponde al Instituto Municipal de Deportes, como órgano especializado de gestión dependiente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
El Instituto Municipal de Deportes podrá dictar las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar, interpretar y aplicar el presente Reglamento. En ningún caso dichas normas podrán ser contrarias a lo establecido en este Reglamento. Una vez apro- badas, estarán expuestas en lugar visible para conocimiento de todos los usuarios de la instalación.
Artículo 5. – Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público de deportes.
5.1. – De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Enti- dades Locales, las instalaciones deportivas municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte.
5.2. – Tienen la misma calificación los bienes muebles afectados de forma perma- nente a cualquier instalación deportiva municipal, tanto de aquellos destinados específi- camente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.
Artículo 6. – Uso de las instalaciones deportivas.
En los términos previstos en el presente Reglamento, las instalaciones deportivas municipales de la Ciudad xx Xxxxxx tienen como fin facilitar la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñados sus espacios deportivos o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de los mismos.
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Por consiguiente, se abrirán al público para la práctica deportiva, el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación, entrenamiento o competición deportiva, así como otros actos, estando para ello a disposición cuantas federaciones, clubes y demás figuras asociativas dentro del deporte, centros docentes y en general personas físicas o jurídicas que concierten o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas por el presente Reglamento.
El Instituto Municipal de Deportes comunicará con la suficiente antelación el calen- xxxxx anual de apertura y cierre de los diferentes recintos que gestiona, pudiendo modifi- car esta previsión por necesidades del servicio, avisando de todo ello a los usuarios con la mayor antelación posible.
Mediante autorización del Instituto Municipal de Deportes, las instalaciones depor- tivas podrán acoger actos no deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior. Dicha autorización se ajustará a la normativa sectorial de la materia a la que se refiera la actividad a celebrar y estará sometida al cumplimiento de lo dispuesto en las Normas y Protocolos por los que se regula el «Procedimiento para la autorización de even- tos en los edificios e instalaciones de titularidad municipal y otros de dominio público municipal».
El Instituto Municipal de Deportes no se hace responsable de la atención médica necesaria como consecuencia de las lesiones o accidentes deportivos que pudieran pro- ducirse durante la práctica de la actividad, al amparo de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 10/1990, del Deporte, que establece que «La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda». El Instituto Municipal de Deportes no se hace responsable de la disposición de un botiquín sanitario para el uso por parte de los usuarios, excepto en las piscinas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Las tasas y precios públicos por el uso de los espacios y servicios de las insta- laciones deportivas municipales se encuentran recogidos en la Ordenanza Municipal correspondiente.
Artículo 7. - Acceso a las instalaciones deportivas.
7.1. – Las instalaciones deportivas municipales, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para la ciudadanía, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes o en este Reglamento, las propias del uso al que están destinadas y el pago del precio público o tasa establecidos para su uso, aprovechamiento o realización de actividades.
7.2. – Los horarios de apertura y cierre, aprobados por el Instituto Municipal de Deportes, estarán expuestos en lugar visible de la instalación para información de todos los usuarios, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social.
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TÍTULO II. – DE LA GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
CAPÍTULO I. – DE LAS FORMAS DE GESTIÓN.
Artículo 8. – Formas de gestión.
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8.1. – La prestación de los servicios en las instalaciones deportivas municipales está en consonancia con los objetivos, por lo que su reglamentación debe de fundamentarse en los siguientes principios generales:
– Carácter eminentemente popular.
– Auténtica promoción social.
– Sin fin lucrativo.
– Abarcar toda la gama posible de especialidades deportivas practicables en las instalaciones.
8.2. – La gestión de las instalaciones deportivas municipales podrá realizarse de forma directa o indirecta en los términos que se indican en los artículos siguientes.
8.3. – Cuando se trate de instalaciones deportivas cedidas por otra Administración Pública al municipio para su gestión o explotación, conforme a lo establecido en este Reglamento, la gestión de las mismas se ajustará a lo estipulado en el instrumento que regula la cesión y en su defecto a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 9. – Gestión directa.
Las instalaciones deportivas municipales se gestionan de forma directa a través del órgano especializado de gestión denominado «Instituto Municipal de Deportes».
Artículo 10. – Gestión indirecta.
10.1. – Las instalaciones deportivas municipales podrán ser gestionadas indirecta- mente, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Asimismo, podrán ser gestionadas a través de los instrumentos específicos que establezca la normativa sectorial para instalaciones o infraestructuras deportivas.
10.2. – Al Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxx le corresponde informar y pro- poner al órgano competente la forma de gestión más adecuada para las instalaciones deportivas municipales. En los supuestos de gestión indirecta, el Instituto Municipal de Deportes ejercitará, en todos los aspectos técnicos y jurídicos, las potestades adminis- trativas que prevé el ordenamiento vigente a efectos de control y supervisión de la activi- dad realizada por la adjudicataria de la gestión.
10.3. – La persona o entidad responsable de la gestión de una instalación deportiva municipal podrán proponer normas de régimen interior, de aplicación exclusiva a dicha instalación, que desarrollen lo establecido en este Reglamento, y cuya aprobación corresponderá al Instituto Municipal de Deportes. En ningún caso las normas de régimen interior podrán ser contrarias a lo establecido en este Reglamento.
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Una vez aprobadas, las normas de régimen interior estarán expuestas en lugar visible para conocimiento de todos los usuarios de la instalación.
CAPÍTULO II. – DE LA PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
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Artículo 11. – Normativa aplicable.
11.1. – La publicidad en las instalaciones deportivas municipales, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes.
11.2. – La contratación de espacios de publicidad se llevará a cabo de acuerdo con la normativa de contratación del sector público.
Artículo 12. – Patrocinio de eventos deportivos.
El Instituto Municipal de Deportes podrá autorizar la colocación de publicidad por un período temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos depor- tivos puntuales, previa petición de la Entidad Organizadora.
La autorización quedará condicionada, en su caso, al pago de los tributos estable- cidos por la utilización de espacios publicitarios en las instalaciones deportivas muni- cipales.
Corresponde al Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxx el uso y explotación de los logotipos y demás figuras que sean de su titularidad en todas las ins- talaciones deportivas municipales, así como en los folletos y circulares informativas que hagan referencia a la instalación o servicios prestados en ella, debiendo figurar en lugar visible el texto «Instituto Municipal de Deportes», acreditando la titularidad municipal de la instalación deportiva.
Los equipos con concesión de uso de reserva de temporada y las entidades con concesión de uso para la organización de actividades puntuales podrán instalar publicidad en los lugares autorizados, siempre dentro del horario concedido y por un periodo temporal concreto.
El Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, tanto en partidos oficiales, como en la organización de actividades extraordinarias, se reserva la posibilidad de instalar la publicidad propia que estime conveniente, salvo convenio en el que se regule esta actividad.
TÍTULO III. – DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES XX XXXXXX
Artículo 13. – Norma general.
13.1. – El acceso a las instalaciones deportivas municipales, bien de forma indivi- dual como colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento. No podrán practicarse en las instalaciones otros deportes que los específi- cos sin el consentimiento expreso del Instituto Municipal de Deportes, estando prohibida la celebración de fiestas y otros eventos similares.
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13.2. – Asimismo, el acceso a las instalaciones deportivas municipales exige el pre- vio pago del precio público o tasa establecidos para su uso, aprovechamiento o realiza- ción de actividades, salvo los supuestos de exención o bonificación previstos en la
correspondiente Ordenanza.
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Artículo 14. – Usuarios.
14.1. – A efectos del presente Reglamento, se entiende por usuario de las instala- ciones deportivas municipales toda persona física o jurídica que realice cualquiera de los usos a que se refiere el artículo siguiente.
14.2. – Sólo los usuarios podrán hacer uso de las instalaciones deportivas munici- pales y de los servicios adscritos a las mismas.
14.3. – A los acompañantes de los usuarios, así como a los espectadores, cuando esté permitido su acceso a la instalación y mientras permanezcan en la misma, se les apli- carán las normas del presente Reglamento y, en su caso, las normas de régimen interior aplicables a cada instalación.
Artículo 15. – De las distintas formas de uso de las instalaciones deportivas muni- cipales.
15.1. – El uso de las instalaciones deportivas municipales puede tener carácter ordinario o extraordinario.
Es ordinario el uso de las instalaciones deportivas municipales cuando se utiliza para desarrollar la/s actividad/es o modalidad/es deportiva/s para las cuales han sido expresamente diseñados los distintos espacios deportivos, o para realizar en éstos la pro- gramación anual de actividades organizada por el Instituto Municipal de Deportes, o por la persona o entidad adjudicataria de la gestión en los supuestos de instalaciones en régimen de gestión indirecta o por otra persona o entidad debidamente autorizada por el Instituto Municipal de Deportes.
Es extraordinario el uso de las instalaciones deportivas municipales en los casos no previstos en el apartado anterior, y particularmente:
– Cuando se trate de actividades puntuales organizadas por el Instituto Municipal de Deportes, por la persona o entidad adjudicataria de la gestión en los supuestos de insta- laciones en régimen de gestión indirecta o por otra persona o entidad debidamente auto- rizada por dicho Instituto Municipal de Deportes.
– Cuando se trate de una actividad o modalidad deportiva distinta pero compatible con el diseño del espacio deportivo en el cual se va a realizar.
– Cuanto se trate de una actividad no deportiva que pueda realizarse en los espa- cios deportivos.
En este caso, el uso se regirá por lo establecido en la autorización a que hace refe- rencia el apartado siguiente.
15.2. – El uso extraordinario de instalaciones deportivas municipales, salvo que se trate de actividades puntuales organizadas por el Instituto Municipal de Deportes, exigirá
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la previa autorización de este Organismo en la que se establecerán las condiciones espe- cíficas de uso de la instalación, de acuerdo con los informes emitidos por los distintos
Servicios de dicho Organismo y la normativa específica de la actividad a desarrollar.
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Estas autorizaciones tendrán carácter discrecional y se extinguirán al cumplirse el plazo establecido, quedando sin efecto por incumplimiento de las obligaciones generales establecidas en este Reglamento o por las particulares establecidas en el acto de auto- rización.
Asimismo, podrán ser revocadas en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condi- ciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, im- pidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
En todo caso, corresponderá al Instituto Municipal de Deportes aprobar y poner a disposición del público en todas las instalaciones deportivas municipales los modelos de solicitud para la concesión de este tipo de autorizaciones, en los cuales se indicará la antelación con la que debe presentarse y la documentación que debe acompañarse para que proceda su tramitación.
El Instituto Municipal de Deportes podrá emitir documentos acreditativos o carnés autorizando el acceso a personas o entidades donde se detallen sus derechos y obli- gaciones.
Artículo 16. – Responsabilidad por el uso de las instalaciones.
16.1. – La responsabilidad por los daños y perjuicios causados a los usuarios por el uso o como consecuencia de la actividad realizada en las instalaciones deportivas muni- cipales se exigirá de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad patrimo- nial de las Administraciones Públicas.
En todo caso, la Administración no será responsable de los daños y perjuicios en los supuestos en que por parte de los usuarios se produzca el incumplimiento de las normas generales establecidas en este Reglamento, o las específicas que rijan la actividad o uso del espacio deportivo, de un comportamiento negligente de otro usuario, o por un mal uso de las instalaciones, equipamientos y/o servicios.
16.2. – Cuando se trate de instalaciones en régimen de gestión indirecta, la res- ponsabilidad por los daños y perjuicios causados se regirá por lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo.
16.3. – Cuando se trate de los usos extraordinarios a que se refiere el presente Reglamento, la autorización que se conceda por el Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxx establecerá que la responsabilidad por los daños y perjuicios causados como con- secuencia del uso extraordinario autorizado corresponderá al titular de la misma.
A este efecto, cuando el uso extraordinario pueda comportar un riesgo para terce- ros, y así resulte de los informes emitidos por el Instituto Municipal de Deportes, se exi-
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girá la presentación de la documentación que acredite la formalización de un contrato de seguro que cubra las responsabilidades por los daños y perjuicios que puedan causarse.
16.4. – La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las instalaciones deportivas municipales sin necesidad de una persona que asuma su guarda y custodia, se regirá por las normas específicas establecidas en la legislación civil y penal.
16.5. – De conformidad con el artículo 115 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la que se modifica la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se habrá de tener en cuenta lo siguiente:
a) Las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competición o espectáculo deportivo de ámbito estatal o los eventos que constituyan o formen parte de dichas competiciones serán responsables de los daños y desórdenes que pudieran producirse por su falta de diligencia o prevención, todo ello de conformidad y con el alcance que se prevé en los Convenios internacionales sobre la violencia deportiva ratifi- cados por España. Esta responsabilidad es independiente de la que pudieran haber incurrido en el ámbito penal o en el puramente deportivo como consecuencia de su comportamiento en la propia competición. Igualmente los jugadores, técnicos, directivos y demás perso- nas sometidas a disciplina deportiva responderán de los actos que puedan ser contrarios a las normas o actuaciones preventivas de la violencia deportiva de conformidad con lo dispuesto en el Título XI y en las disposiciones reglamentarias y estatutarias.
b) Las Federaciones Deportivas Españolas y Ligas Profesionales deberán comuni- car a la autoridad gubernativa, competente por razón de la materia a que se refiere este Título, con antelación suficiente, la propuesta de los encuentros que puedan ser conside- rados de alto riesgo, de acuerdo con los baremos que establezca el Ministerio del Interior.
c) La declaración de un encuentro como de alto riesgo corresponderá a la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, previa la propuesta de las Federaciones Deportivas y Ligas Profesionales prevista en el párrafo anterior, e implicará la obligación de los clubes y sociedades anónimas deportivas de reforzar las medidas de seguridad en estos casos, que comprenderán como mínimo el sistema de venta de entra- das, la separación de las aficiones rivales en zonas distintas xxx xxxxxxx y el control de acceso para el estricto cumplimiento de las prohibiciones existentes.
d) Queda prohibida la introducción y exhibición en espectáculos deportivos de pan- cartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite, fomente o ayude a los comportamientos violentos, xenófobos, racistas o terroristas, o como un acto de manifiesto desprecio deportivo a los participantes en el espectáculo deportivo. Los organizadores de los espectáculos vienen obligados a su retirada inmediata.
e) Queda prohibida la introducción y la tenencia, activación o lanzamiento, en las instalaciones o recintos en los que se celebren o desarrollen espectáculos deportivos, de toda clase xx xxxxx o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumígenos
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o corrosivos, impidiéndose la entrada a todas aquellas personas que intenten introdu- cir tales objetos u otros análogos.
f) Queda prohibida en las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas la introducción y venta, consumo o tenencia de toda clase de bebidas alcohó- licas y de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos.
g) Los envases de las bebidas que se expendan o introduzcan en las instalaciones en que se celebren espectáculos deportivos deberán reunir las condiciones de rigidez y capacidad que reglamentariamente se establezca, oída la Comisión Nacional contra la Violencia.
h) Las personas que introduzcan o vendan en los recintos deportivos cualquier clase de bebidas sin respetar las limitaciones que se establecen en los párrafos precedentes serán sancionadas por la autoridad gubernativa.
i) Los organizadores de espectáculos deportivos en los que se produzcan situa- ciones definidas en el artículo 66 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en los apartados f), g) y h) del presente artículo, podrán ser igualmente sancionados si hubie- sen incumplido las medidas de prevención y control, dentro del marco competencial correspondiente.
CAPÍTULO I. – DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.
Artículo 17. – Derechos y obligaciones de los usuarios.
A efectos del presente Reglamento, los usuarios de las instalaciones deportivas municipales xx Xxxxxx pueden ser personas físicas o jurídicas.
A) En el caso de las personas físicas, la condición de usuario se derivará del uso directo de espacios o servicios a título individual o bien participando en actividades diri- gidas organizadas por una persona jurídica.
B) En el caso de las personas jurídicas la condición de usuario se derivará de la cesión o alquiler a la misma de espacios o servicios para su uso en un tiempo determinado.
Los acompañantes y espectadores se someterán a las normas del presente Regla- mento.
Son derechos de los usuarios, sin perjuicio de los reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las Administraciones Públicas:
– Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva municipal.
– Usar y disfrutar las instalaciones, mobiliario y equipamiento deportivo en condi- ciones adecuadas de seguridad, higiene y funcionalidad.
– Participar en la gestión mediante la consulta sobre su grado de satisfacción acerca del servicio recibido, a través de un procedimiento específico establecido por el órgano de gestión.
– Presentar y obtener respuesta a las quejas, sugerencias o reclamaciones, a través de un procedimiento específico que asegure su registro y seguimiento.
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– Tener información accesible y suficiente sobre las condiciones de uso, tasas o precios públicos, actividades, calendario y programa de utilización y normas de uso de
las instalaciones deportivas municipales.
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– Utilizar un sistema de validación de uso en los supuestos y mediante la fórmula que se establezca en la correspondiente Ordenanza Municipal.
– Reservar el uso de las instalaciones deportivas las personas abonadas o no, mayores de 16 años.
– Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio de los empleados y de los responsables de la gestión de los centros.
Obligaciones de los usuarios:
Son obligaciones de los usuarios, sin perjuicio de las reconocidas de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las Administraciones Públicas:
– Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las ins- trucciones específicas de los distintos espacios deportivos en cada centro.
– Seguir las indicaciones de los empleados y responsables de los centros deportivos.
– Mantener una conducta de respeto hacía los demás usuarios, espectadores y per- sonal de la instalación, así como hacia los espacios, equipamientos y enseres.
– Abonar las tasas o precios públicos establecidos de acuerdo a lo previsto en la correspondiente Ordenanza Municipal. Las entradas puntuales lo serán por una sola vez en el día, por lo que una vez abandonada la instalación deberá adquirirse una nueva entrada para volver a entrar a la misma.
– Cumplir la legislación y reglamentación vigente en materia de tabaquismo, bebi- das alcohólicas y sustancias estupefacientes.
– Ir provistos del documento que les acredite para utilizar las instalaciones (carné, entrada, autorización, etc.) y presentarlo cuando le sea requerido por el personal de la ins- talación, conservándolo en buenas condiciones.
– En el supuesto de realizar reservas de uso o inscripción de actividades a través del sistema «on line», el usuario está obligado a mostrar el documento impreso que acredite las mismas,
– Hacer uso de los espacios deportivos con reserva sin subarrendar, ceder o pres- tar ese derecho a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
En el caso de actividades organizadas por personas jurídicas, éstas deberán estar en posesión de las autorizaciones preceptivas exigibles, así como de los seguros de acci- dentes y responsabilidad civil para dichas actividades, y de los demás requisitos estable- cidos en lo dispuesto en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y normativa de desarrollo.
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Artículo 18. – Pérdida de la condición de usuario.
18.1. – El incumplimiento de lo establecido en las disposiciones contenidas en el pre- sente Reglamento y, en particular, de las obligaciones impuestas a los usuarios, lleva con- sigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar o prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales.
18.2. – Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja los usuarios en las actividades deportivas por los siguientes motivos:
a) Por la falta de pago del precio público o tasa dentro de los plazos establecidos en la correspondiente Ordenanza o por no acreditar el mismo dentro de los plazos seña- lados en la programación de dicha actividad.
b) Por no acreditar o sobrepasar la edad establecida para cada actividad.
c) Por voluntad del usuario dentro de los plazos y condiciones establecidos para ello.
18.3. – La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.
Artículo 19. – Medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio.
Los responsables de las instalaciones deportivas municipales podrán adoptar medi- das para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, pudiendo recabar a tal efecto el apoyo de la Policía Local o del Cuerpo Nacional de Policía y sin perjuicio de la proposi- ción de la instrucción del expediente sancionador que corresponda. Podrán proceder a negar el acceso o expulsar de una instalación deportiva a las personas cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios, y en todo caso a los que incurran en alguna de las siguientes conductas:
– Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido se valorará en el acto la situa- ción concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el perjuicio manifiesto e inmediato a otros usuarios, reincidencia conocida y otras de similar índole.
– La no posesión de título válido de acceso, incluyendo la utilización de una insta- lación sin previa reserva, cuando ésta sea obligatoria.
– Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas anti- sociales.
– La utilización del carné deportivo o título habilitante sin ser titular del mismo. La expulsión del usuario, en este caso, irá acompañada de la retirada del carné utilizado para acceder por espacio de seis meses.
– En las reservas de espacios deportivos realizadas a través de un carné de abono deportivo deberá estar presente en la utilización el titular del citado documento. En caso contrario se permitirá la utilización, abonándose la diferencia e inhabilitándose al posee- dor del abono deportivo de la utilización de su carné durante seis meses.
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Artículo 20. – Política de protección de datos.
A efectos de la L.O. 15/99, de 13 de noviembre de Protección de Datos de Carác- ter Personal, al inscribirse en las actividades y servicios ofertados por el Instituto Munici- pal de Deportes, las personas usuarias autorizan la utilización de datos personales y su tratamiento informático para la gestión de la instalación y, en su caso, envío de informa- ción de su interés.
Estos datos se incorporarán a un fichero informatizado propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectifica- ción, cancelación y oposición mediante el oportuno escrito dirigido al Instituto Municipal de Deportes.
CAPÍTULO II. – ACCESO Y USO POR LAS PERSONAS FÍSICAS.
Artículo 21. – Formas de acceso de las personas físicas.
Las personas físicas pueden acceder y usar las instalaciones deportivas municipa- les de las siguientes maneras:
a) A título personal, bajo diferentes modalidades de uso: puntual, bonos, abona- dos y otras que se establezcan.
b) De forma colectiva, como participantes en actividades dirigidas ofertadas por el propio Ayuntamiento xx Xxxxxx, por entidad adjudicataria de la gestión o por entidad de concesión de uso de espacios deportivos y auxiliares.
Igualmente se puede acceder en calidad de espectador. Artículo 22. – Abono deportivo.
El Instituto Municipal de Deportes expedirá el carné de abono deportivo que se entregará en el momento en el que el sujeto sea dado de alta. Tendrán la condición de abonados todas aquellas personas, residentes o no en el municipio xx Xxxxxx que habiendo formalizado su inscripción hayan sido admitidas y estén en posesión del carné de abono municipal que acredite su condición de abonado y se hallen al corriente del pago del periodo en curso, y de todas las actividades en las que haya estado inscrito o servicios que haya utilizado (cursos, escuelas deportivas, alquiler de pistas, etc.).
Los abonados dispondrán de ventajas para el acceso a las instalaciones y progra- mas deportivos que aparecerán reflejadas cada año en la Ordenanza correspondiente.
El carné de abono deportivo es personal e intransferible, teniendo la obligación el abonado de presentar citado documento para acreditar su condición de tal. El uso por persona diferente, sin haber sido denunciada previamente su desaparición por parte del titular, llevará implícitas las sanciones previstas en este Reglamento.
Se puede obtener la condición de abonado en cualquier momento del año.
Los abonados lo podrán ser en condición de abonados familiares y abonados indi- viduales. Se considerarán familias a aquellas inscritas como tales en el Registro Civil, pudiéndose acreditar con el Libro de Familia o certificado correspondiente. Las unidades familiares estarán formadas por al menos un titular y su cónyuge y los hijos menores xx
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25 años. Se equipara la situación anterior a las parejas de hecho, que podrán acreditar tal condición mediante documento administrativo expedido por quienes tienen la función de
fe pública.
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Los abonados tienen derecho a condiciones preferentes en la reserva de instala- ciones, precios especiales en la inscripción de cursos y otras ventajas recogidas en la correspondiente Ordenanza.
Se tomará como referencia para computar la edad de los beneficiarios el día 1 de enero del año de nacimiento. Esta misma referencia será tenida en cuenta en la inscripción de cursos programados por el Instituto Municipal de Deportes.
a) Hasta 4 años, inclusive.
b) De 5 a 14 años, inclusive.
c) De 15 a 22 años, inclusive.
d) De 23 a 64 años, inclusive.
e) Jubilados y pensionistas.
f) Personas con grado de discapacidad igual o superior al 65%. Normas de gestión de los Abonados:
– Los abonados de las letras a), e) y f) aceptan las tarifas y no podrán acogerse a los descuentos especiales aplicables a las unidades familiares.
– Los abonados de las letras a) y e) no tendrán derecho a descuentos en la inscrip- ción de cursos y actividades programadas por el Instituto Municipal de Deportes. Si bien, las personas que deseen el abono deportivo y cuya franja de edad esté comprendida entre 0 y 4 años (categoría a) pueden obtener sin cargo la tarjeta siempre que pertenezcan a una unidad familiar con cuotas en alta. Con el fin de que puedan beneficiarse de los descuen- tos por la inscripción en actividades se les autorizará a que puedan inscribirse dentro de la categoría b (de 5 a 14 años), abonando el importe correspondiente. Igualmente las per- sonas que deseen obtener el abono deportivo en el grupo de jubilados y pensionistas (categoría e), con el fin de que puedan beneficiarse de los descuentos por la inscripción en actividades y a la utilización en distinto horario, se les autorizará a que puedan inscri- birse dentro de la categoría d (de 23 a 64 años), abonando el importe correspondiente.
– Los abonados de la letra e) sólo podrán disfrutar de su condición de abonados en las piscinas hasta las 16:00 horas, de lunes a viernes, salvo en temporada xx xxxxxx (cuando estén abiertas totalmente las zonas exteriores de solarium y piscinas), a excep- ción de la piscina del centro cívico San Xxxxxxx, que tendrá la condición de piscina de invierno durante todo el año. En el supuesto de superar el horario permitido deberán abo- nar el precio de la entrada de adulto.
– Los abonados de la letra f) deberán presentar el certificado correspondiente.
– Cuando un abonado se da de alta lo hace sin fecha de finalización, por lo que ten- drá que comunicar la baja cuando así lo desee.
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– Los abonados podrán darse de alta en cualquier fecha, cumpliendo la vigencia anual el último día del mes en que confeccionaron el alta.
– El pago será anual y se realizará al inicio del periodo de vigencia, no pudiendo solicitar su devolución por motivo alguno.
– Cuando un abonado devuelve el recibo de la cuota anual no se le permitirá el acceso a las piscinas, no se le harán descuentos en la inscripción de cursos y no podrá realizar reservas de instalaciones con el descuento de abonado, hasta que dicho recibo sea pagado.
– Pasados cuatro meses desde la emisión del recibo, se procederá a dar de baja a todos los abonados que tengan devuelto el recibo.
– Los abonados deberán comunicar cualquier cambio en sus datos personales como domicilio, teléfono, número de cuenta, empadronamiento, situación familiar, etc.
– Los abonados recibirán en el mes en el que finaliza la vigencia del último pago una carta o mensaje SMS comunicándoles esta situación. En la carta además se comunica la liquidación con las tarifas actualizadas para el siguiente periodo de vigencia (12 meses) y se indica la cuenta bancaria por la que se pasará al pago, brindándose en la misma la posibilidad de cambiar cualquier dato o darse de baja de abonado.
– Una vez tramitado el cobro mediante domiciliación bancaria, los abonados tendrán unos días para devolver el recibo, comunicando previamente el motivo por el que lo devuelven, con el fin de dejar normalizada la situación.
– Después de agotado el plazo para la devolución del recibo no se atenderá ninguna reclamación económica.
– Si un abonado devuelve el recibo y no comunica esta situación, para poder seguir disfrutando de las ventajas de los abonados deberá satisfacer la cuota pendiente además de la cuota actual, si se hubiera sobrepasado el periodo de vigencia.
– Protección de datos. El interesado consiente que los datos reflejados en la solici- tud de obtención del abono deportivo se incorporen a un fichero automatizado, del que es responsable el Ayuntamiento xx Xxxxxx, y que podrán ser utilizados para el envío de información de sus actividades. El titular de los datos tendrá derecho de acceso, rectifi- cación, cancelación y oposición en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
– Todas aquellas personas que tengan pagos pendientes de cualquier actividad o programa organizado por el Instituto Municipal de Deportes (cursos, escuelas deportivas, abono deportivo, etc.) no se podrán inscribir ni participar en ninguna actividad hasta que regularicen su situación abonando las cantidades pendientes.
– Los abonados se comprometen al cumplimiento del Reglamento General de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
– En las reservas de espacios deportivos realizadas a través de un carné de abono deportivo deberá estar presente en la utilización el titular del citado documento. En caso
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contrario se permitirá la utilización, abonándose la diferencia e inhabilitándose al posee- dor del abono deportivo de la utilización de su carné durante seis meses.
– La condición de persona abonada se mantiene indefinidamente en tanto que no se indique lo contrario. Se considerará que la persona abonada acepta la renovación de su abono deportivo mientras mantenga la misma modalidad. La persona abonada que desee causar baja, siempre que sea mayor de edad, deberá comunicarlo a través de los canales de comunicación que establezca el Instituto Municipal de Deportes; en el caso de personas menores de edad será el padre/madre o quien tenga asignada la tutela el que se comunique con el Instituto Municipal de Deportes.
Normas de gestión de los Abonados Plus:
– Aquellas personas que sean poseedoras del Abono Deportivo podrán acceder con un pago único anual al servicio adicional de Abono Plus. Este precio es único para todos los abonados, no existiendo ningún descuento para esta categoría. Los abonados en posesión del Abono Deportivo Plus podrán acceder de forma gratuita a los gimnasios (máquinas de musculación y cardiovasculares) que gestiona este Servicio y que están abiertos al público en general (en estos momentos Capiscol, El Plantío y San Xxxxx). El pago por este concepto se efectuará en el momento de la renovación anual del carné de Abono Deportivo.
– En el supuesto de que se formalice el alta del Abono Plus antes de la fecha de finalización del periodo de vigencia del abono ordinario, se realizará el descuento de la cuota que está pendiente de disfrute, comenzando a partir del día en que se realice la ges- tión del alta del Abono Plus la nueva vigencia.
Artículo 23. – Edades para acceder al recinto de los centros deportivos.
Los menores de 14 años deberán acceder a los recintos acompañados o supervi- sados por una persona mayor de edad (padre, madre, tutor, monitor, entrenador o res- ponsable de equipo) que se responsabiliza de la guardia y custodia del menor en su interior.
Los menores abandonarán el recinto de la instalación deportiva municipal siempre que lo haga la persona responsable de su guardia o custodia.
En las piscinas, en el caso de un adulto que acceda a título personal con varios menores, el número máximo que se permitirá será el de cuatro menores por adulto. En caso de duda podrá exigirse al adulto que se identifique como responsable de los meno- res que acceden.
Para el acceso a piscinas, los menores hasta 13 años deberán ir acompañados por un mayor de edad que asumirá las diferentes responsabilidades que se deriven del com- portamiento de los menores. De 14 a 17 años de edad, si el menor presenta DNI acredi- tando que está dentro de esa franja de edad, podrá acceder a la instalación si reconoce que sabe nadar; nunca podrá servir de acompañante de un menor de 13 años. Si no pre- senta el DNI el acceso se efectuará en las condiciones de los menores de 13 años.
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Artículo 24. – Identificación de los usuarios.
El Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxx o las entidades adjudicatarias de la gestión indirecta de la gestión de las instalaciones deportivas munici- pales tienen la facultad de solicitar, a través de su personal, el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la identidad, así como los resguar- dos de abono de tasas o precios de todas las personas físicas que accedan a los centros deportivos. Dicha facultad se ejercerá cuando sea necesario para controlar el cumplimiento de los requisitos de acceso y uso de servicios o espacios.
Los poseedores del abono deportivo deberán estar siempre presentes en las reser- vas realizadas a través del carné de abono deportivo.
Con carácter general el Instituto Municipal de Deportes o entidad que gestione indirectamente el servicio no será responsable:
– De las lesiones que pueda sufrir el usuario, salvo que se deriven de un mal estado de la instalación o de los materiales y equipamientos, conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas.
– De los accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por los usuarios de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
– De objetos personales, material deportivo, vestimenta, etc., por extravío o hurto. Los objetos perdidos o extraviados se guardarán en las instalaciones deportivas munici- pales durante un mes, depositándolos posteriormente en la Oficina Municipal de objetos perdidos.
– En las competiciones deportivas las entidades organizadoras o, en su caso, aque- llas que hayan efectuado la reserva del espacio deportivo tendrán la consideración de res- ponsables subsidiarios de los daños producidos por jugadores, equipos o espectadores.
Artículo 25. – Libre acceso a las instalaciones deportivas municipales en calidad de espectador o acompañante.
Con carácter general, los partidos, competiciones y exhibiciones que no tengan reserva con taquilla tendrán carácter de gratuito y libre acceso por parte del público hasta el aforo autorizado.
Para evitar molestias e interferencias a los entrenadores y deportistas no se permite el acceso de acompañantes y espectadores a la pista de juego ni al graderío durante los entrenamientos y actividades físico-deportivas, excepto autorización del propio club que efectuó la reserva.
El acceso a los graderíos se realizará por los lugares previstos por el Instituto Municipal de Deportes.
Los clubes deportivos, federaciones u otros organizadores que cobren algún precio de acceso a las gradas de los equipamientos deportivos del Instituto Municipal de Depor- tes deberán estar legalmente autorizados para ello por el organismo competente. Del mismo modo tendrán regularizada y normalizada su situación respecto de las obligacio-
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nes fiscales que vayan aparejadas a tal cobro. Igualmente están obligados a cumplir todo lo relativo al Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Regla- mento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recrea- tivas de Castilla y León
El control de acceso a las gradas será, en todos los casos, efectuado por personal del club, federación o ente organizador del evento, debiendo respetar el aforo máximo de la instalación.
En los equipamientos en los que exista palco de honor o presidencial, su ocupación y organización será responsabilidad del ente organizador, debiendo reservar un tercio del mismo para una utilización bajo criterios del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
En el supuesto de originarse desperfectos u otros daños en las instalaciones como consecuencia de actividades vandálicas o incorrectas de los espectadores o jugadores, el responsable a todos los efectos ante el Instituto Municipal de Deportes será el club, fede- ración o ente a quien se le haya concedido la reserva de la instalación.
Artículo 26. – Acceso de los medios de comunicación.
Los medios de comunicación tendrán acceso a las instalaciones deportivas muni- cipales sin autorización previa para dar cobertura informativa a espectáculos públicos y competiciones deportivas que estén programadas en los centros siempre que reúnan todas las circunstancias siguientes:
– Que no interfieran en el funcionamiento normal de la instalación deportiva.
– Que no afecte al horario de apertura o cierre del centro.
– Si se trata de grabaciones generales, que no afecte a la intimidad de las personas. En caso contrario deberán contar con la autorización expresa de las personas que van a ser filmadas o entrevistadas.
– Que no se hayan producido sucesos en los que pueda verse afectada seriamente la seguridad o intimidad de las personas o la seguridad del edificio (siniestros).
– En el resto de los casos, los medios de comunicación deberán contar con autori- zación previa.
Artículo 27. – Uso de cámaras fotográficas, vídeos o cualquier otro medio de capta- ción de imágenes o sonidos.
Con el objeto de guardar y respetar la intimidad de los usuarios, queda terminante- mente prohibida la utilización de cámaras fotográficas o de vídeo, incluidos los teléfonos móviles, PDA u otros dispositivos que incorporen dicha función en todas las estancias en las que se pueda invadir la intimidad de las personas. Queda terminantemente prohibida la captación de imágenes en vestuarios, baños y estancias similares.
Las cámaras de vídeo vigilancia instaladas en los diferentes recintos deportivos estarán sujetas a lo establecido en la legislación en vigor.
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En cualquier caso, en las instalaciones deportivas gestionadas por el Instituto Muni- cipal de Deportes será de obligado cumplimiento todo lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Artículo 28. – Venta de productos.
Se prohíbe toda actividad cuyo objetivo, directa o indirectamente, sea la venta comercial de cualquier producto, salvo que venga motivada por una causa de carácter social o benéfico y autorizada expresamente por el Instituto Municipal de Deportes.
Se exceptúan de esta prohibición las máquinas expendedoras instaladas por el pro- xxx Instituto Municipal de Deportes.
Artículo 29. – Accesibilidad para personas con discapacidades.
La organización de los usos y el control de accesos facilitarán el uso de las instala- ciones deportivas municipales por las personas con movilidad reducida o discapacidades motoras y sensoriales.
Con la finalidad de hacer efectiva la integración en la práctica deportiva de las per- sonas con discapacidad, se permitirán las excepciones necesarias sobre las normas gene- rales del presente Reglamento, siempre que dichas excepciones no afecten a la higiene o seguridad de otros usuarios o que invaliden la finalidad misma de la norma general. En caso de duda razonable sobre la discapacidad que motiva la excepción, se podrá solicitar su documentación correspondiente.
Las personas con discapacidades físicas y/o sensoriales que impliquen el uso de silla de ruedas, ceguera o una evidente movilidad reducida, así como las que tengan una disca- pacidad psíquica, podrán, previo abono de la tasa correspondiente a las mismas, ser acom- pañadas por un acompañante o cuidador que podrá hacer uso de los servicios del centro en su función de cuidador, sin abono de tasa por parte de este último. Los acompañantes deberán llevar ropa deportiva y calzado apropiado. Los perros guía que acompañen a invi- dentes serán admitidos en el interior de las instalaciones, excluyéndose las zonas de baño, playas y zonas ajardinadas de piscinas cubiertas y xx xxxxxx.
Artículo 30. – Límites de acceso por aforo.
El acceso a las instalaciones deportivas municipales estará condicionado al límite de la capacidad de usuarios establecido como aforo. Cuando se dé esta circunstancia, podrán entrar tantas personas como salgan y atendiendo al orden de llegada con inde- pendencia del tipo de acceso que utilicen.
CAPÍTULO III. – NORMAS GENERALES PARA EL USO INDIVIDUAL.
Artículo 31. – Normas generales para el uso individual.
Normas complementarias de las obligaciones generales.
1. – Se recomienda:
a) Realizar un reconocimiento médico antes de iniciar cualquier actividad depor- tiva, sobre todo quienes hayan permanecido inactivos durante un periodo prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad.
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b) Leer la información general de la instalación deportiva municipal y la de uso específico de los espacios deportivos previamente a su utilización efectiva.
c) No acceder al centro con objetos de valor.
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d) Beber abundante agua previa y posteriormente a la realización de ejercicio.
e) Usar calzado específico de baño en las duchas y zonas húmedas.
f) Extremar las medidas de seguridad e higiene.
2. – Se prohíbe:
a) Realizar actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de actividades dirigidas, supongan daño material para las instalaciones o afecten a la higiene general.
b) Realizar actos que perturben, molesten o pongan en peligro a otros usuarios, tales como correr en zonas húmedas, zambullirse violentamente, usar aparatos de audio a un alto volumen, arrojar desperdicios o jugar con balones en el césped de las piscinas.
c) Introducir objetos de cristal, sustancias inflamables, peligrosas o nocivas en todo el recinto.
d) Comer en los espacios y pistas deportivas, vestuarios y playa de piscinas cubiertas, salvo bebidas de los deportistas como aguas y bebidas isotónicas y en activi- dades con autorización expresa.
e) El acceso a los diferentes espacios deportivos, en especial piscinas y zonas húmedas, a las personas que padezcan o presenten síntomas de padecer alguna enfer- medad infecto-contagiosa. Podrá exigirse informe médico que habilite el uso en caso de duda razonable.
f) Tomar fotografías o secuencias videográficas de otros usuarios sin su consen- timiento expreso.
g) Utilizar dentro de los recintos bicicletas, patines, monopatines, triciclos y en general cualquier elemento que moleste u obstaculice a los demás usuarios.
h) Practicar en los espacios deportivos actividades o modalidades deportivas dife- rentes al uso concebido, salvo autorización expresa.
i) Manipular los elementos y equipamientos propios de las pistas, tanto fijos como móviles, salvo autorización del Instituto Municipal de Deportes o empleados del centro.
j) Introducir perros u otros animales, excepto los perros guías, según normativa vigente.
k) Afeitarse o depilarse en los vestuarios, así como utilizar xxxxxx xx xxxxxxx o cor- tarse las uñas.
l) Guardar en las taquillas ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse.
m) Utilizar las pistas y espacios deportivos fuera del tiempo de reserva.
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n) Utilizar ropa y calzado deportivo no adecuados a la modalidad deportiva que se practique. Los entrenadores, monitores, auxiliares o acompañantes de los deportistas
deberán utilizar ropa y calzado deportivo en los entrenamientos.
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o) Los usuarios deberán acceder a cada uno de los espacios deportivos con cal- zado limpio y adecuado, y en ningún supuesto con el xxxxxxx xx xxxxx.
p) No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos en ves- tuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se conside- ren espacios deportivos. No se permitirá calentar en las proximidades de las pistas deportivas cuando están siendo utilizadas por otros usuarios.
q) Las reservas programadas no se utilizarán, en ningún caso, para que quien soli- cita la reserva obtenga a través de las mismas beneficios económicos o lucro de otro tipo. Queda terminantemente prohibida la utilización de cualquier instalación deportiva munici- pal para impartir clases con finalidad de uso y beneficio particular, excepto las autoriza- das expresamente y por escrito por parte del Instituto Municipal de Deportes.
CAPÍTULO IV. – NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL USO DE PISCINA.
Artículo 32. – Recomendaciones y normas de uso específico de piscinas.
Se programarán calles para cursillos, centros escolares, entrenamientos deportivos, natación de usuario (nado lento, nado rápido, nado libre, curso, etc.), zona recreativa y baño libre, de tal modo que cada tipo de usuario deberá utilizar las calles y horarios mar- cados para un mejor aprovechamiento de las piscinas.
Existirá una limitación de accesos de usuarios en función del aforo de la instalación según determine la normativa legal vigente. Este aforo, así como las condiciones físico- químicas del agua, aparecerán reflejados en una pizarra antes del acceso a la piscina.
La utilización de los vasos podrá restringirse e incluso prohibirse por cuestiones sanitarias de seguridad o para ser utilizados por actividades de grupo organizadas x xxxxx- cinadas por el Instituto Municipal de Deportes.
El uso del botiquín es exclusivo para situaciones de emergencia producidas en la instalación. En ningún caso cumple funciones de servicio de cura, cambios de vendaje, consulta médica, etc., siempre bajo la supervisión del socorrista.
Las condiciones climatológicas no serán en ningún caso motivo de devolución de las cuotas de acceso.
Se recomienda:
a) Leer la información general de la instalación deportiva antes de su uso y en especial las temperaturas de los vasos y ambiente.
b) Cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.
c) Elegir las calles donde haya personas de su nivel de natación o así estén seña- lizadas.
d) Xxxxxxse una vez finalizado el baño.
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xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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e) En piscinas xx xxxxxx, limitar la exposición al sol, utilizar protección solar, así como beber abundante agua y tomar el sol con moderación.
Se prohíbe:
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a) Acceder o permanecer con calzado y/o con ropa xx xxxxx en las zonas de playa, zonas de duchas de vestuarios y césped recreativo, excepto competiciones y actividades con autorización expresa.
b) Realizar prácticas de apnea.
c) El uso de pañales de cualquier tipo (excepto pañales de bebé acuático), ni el acceso de personas que tengan incontinencia de esfínteres.
d) Introducir en los vasos de las piscinas elementos que supongan riesgos, tales como envases xx xxxxxx.
e) Circular por las playas de la piscina corriendo, jugando o dando empujones.
f) Ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.
g) Ejecutar zambullidas con xxxxxxxxxx, hacia atrás o intentando dar volteretas en el aire.
h) La entrada a la piscina quedando menos de 30 minutos para la finalización del horario de baño público.
i) La reproducción de música por parte de los usuarios será en todos los casos per- sonalizada.
j) El uso de ropa interior con ropa de baño.
k) Acceder con mochilas u otros elementos similares a la xxxx xx xxxxx (xxxxxxxx xx xx xxxx xxxxxxx en las piscinas xx xxxxxx y toda la superficie de la nave en las piscinas cubiertas).
l) El uso de teléfonos móviles en xxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxx (xxxxxxxx xx xx xxxx xxxxxxx) y climatizadas.
m) La entrada a la piscina 15 minutos antes de un curso, Escuela o actividad pun- tual, así como la salida 20 minutos después de finalizada la misma, debiendo abonar el pre- cio de una entrada en caso de no ser abonado.
Es obligatorio:
a) Se deberán comunicar al socorrista por parte del usuario las posibles enferme- dades que pueda padecer y que puedan afectar a la seguridad del mismo en el agua.
b) Ducharse antes del baño.
c) Abandonar el vaso de la piscina cuando el socorrista o los empleados de la ins- talación lo determinen.
d) El uso del gorro de baño en las piscinas cubiertas y descubiertas.
e) Utilizar bañador, no permitiéndose bañadores y calzados utilizados como prenda xx xxxxx.
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f) Utilizar los vasos adaptados a la capacidad natatoria y actividad a realizar cuando así lo determine el personal socorrista.
g) Se podrá requerir al usuario que presente el carné de abonado o ticket de acceso dentro de la instalación.
h) Se debe nadar en las calles siempre por la derecha y no cruzarlas, puesto que se puede interrumpir la actividad de otros usuarios.
Elementos accesorios para la natación, flotación e hinchables. Permitidos:
a) Gafas de natación homologadas.
b) Tablas de natación, pull-boys y churros, bajo vigilancia directa de adultos en caso de menores en los vasos que se autorice y actividades dirigidas.
c) Chalecos homologados CEE, en todos los vasos.
d) Manguitos y burbujas: en vasos de máximo 50 cm de profundidad, donde el niño haga pie y bajo vigilancia de un adulto.
e) Bañadores, camisetas y prendas de neopreno o licra contando con la autoriza- ción expresa del Instituto Municipal de Deportes por prescripción médica y con una dura- ción de tiempo determinada de seis meses.
No permitidos:
a) Elementos de natación subacuática como máscaras, gafas y tubos de buceo, aletas, manoplas rígidas u objetos contundentes que puedan molestar a los demás usua- xxxx excepto para el desarrollo de actividades dirigidas, expresamente aprobadas.
b) Otros hinchables en general, incluidos los flotadores de rosca y balones, excepto elementos utilizados en actividades dirigidas o proporcionados por el Instituto Municipal de Deportes.
c) Gafas normales de visión o sol dentro de los vasos así como gafas de natación con lentes de xxxxxxx x xxxxxx.
Artículo 33. – Uso de vestuarios.
En las piscinas no se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de la piscina, con excepción de los acompañantes de los menores de 6 años o que por sus condiciones no sean capaces de vestirse ni desvestirse con auto- nomía (deberán solicitarlo previamente por escrito y ser autorizado por el Instituto Muni- cipal de Deportes). En este caso a la hora de utilizar los vestuarios siempre prevalecerá el sexo del acompañante y no el del niño.
No está permitido cambiarse en ninguna otra dependencia de la instalación. Artículo 34. – Taquillas.
Podrá limitarse el número de taquillas a utilizar simultáneamente por usuario. El usuario deberá dejar libre diariamente la taquilla retirando los objetos en ella depositados. Una vez cerrado el centro deportivo al público se procederá a comprobar que todas las
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taquillas están vacías. Si se detecta que una taquilla tiene objetos personales se procederá a retirarlos con un periodo máximo de depósito de un mes.
Artículo 35. – Zonas de estancia.
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La denominación de zonas de estancia incluye todos aquellos espacios y elemen- tos auxiliares de la piscina preparados para la estancia de usuario: praderas de césped, zonas de comedor, vestuarios, solarium y otras.
Se prohíbe:
a) La reserva de mesas y otros elementos mediante la colocación de objetos en la zona de comedor y pérgolas.
b) La introducción y uso de sombrillas, hamacas, tumbonas, sillas, colchonetas, paravientos, piscinas hinchables y otros objetos de similares características. Con carác- ter excepcional se permite utilizar xxxxxx xx xxxxxx del propio centro deportivo municipal, a personas que por su limitada movilidad o discapacidad lo precisen.
c) Comer fuera de los lugares indicados para tal fin.
d) El acceso a las zonas de césped con xxxxxxx xx xxxxx. Artículo 36. – Socorrista.
El personal socorrista, además de sus funciones de vigilancia xxx xxxx, xxxxxxx acuático y prestación de primeros auxilios, es el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de los diferentes vasos y playas, pudiendo expulsar de dichos recintos a las personas que incumplan las normas.
Artículo 37. – Salidas y acompañantes de actividades organizadas.
Para el acceso de acompañantes y espectadores en torneos deportivos de carác- ter extraordinario o competiciones oficiales que se autoricen, podrán habilitarse por los servicios municipales competentes sistemas de acceso específicos.
CAPÍTULO V. – PABELLONES, SALAS POLIVALENTES, RAQUETA Y FITNESS.
Artículo 38. – Uso de vestuarios y elementos auxiliares.
La utilización y asignación de los vestuarios será determinada por el Instituto Muni- cipal de Deportes al objeto de que cada entidad o club utilice el espacio que tenga reser- vado.
Como norma general el vestuario deberá quedar libre mientras se realiza la práctica deportiva para poder ser utilizado por otros usuarios; para guardar el material de los deportistas se utilizarán las taquillas existentes en cada instalación. No obstante, en el caso de que fuese posible la utilización exclusiva de un vestuario, el personal entregará la llave al responsable del club o entidad, delegado, entrenador o monitor.
No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de la pista de juego o de los gimnasios, con excepción de los directivos o delegados de los diferentes equipos o entidades, debidamente acreditados.
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Los equipos o entidades podrán acceder al vestuario 15 minutos antes del entre- namiento programado y, en el caso de que fuesen partidos, 30 minutos antes del horario reservado. Finalizado el tiempo de entrenamiento o partido dispondrán de 20 minutos para desocupar el vestuario. No obstante, para determinadas competiciones se podrán ampliar los tiempos establecidos de acceso y salida.
Las entidades o equipos con reserva de temporada podrán solicitar la ubicación de armarios para guardar el material deportivo. En el caso de ser concedidos, el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxx no se responsabiliza del material depositado. Una vez finalizada la temporada deportiva las distintas entidades deberán retirar todo el material deportivo. Si no fuera así se procederá a su retirada y depósito por el plazo de un mes.
Artículo 39. – Alquiler para uso individual de pistas xx xxxxx, squash, tenis y frontenis.
El número máximo de jugadores por espacio deportivo o pista de juego vendrá determinado por las normas específicas de cada modalidad deportiva. En las pistas de tenis, pádel y frontenis el número máximo de jugadores será de 4 y en las de squash de 2, a excepción de reservas para actividades dirigidas en las que se podrá incrementar dicho número.
En las pistas descubiertas, una vez abonada la tarifa de este tipo de pistas y si no pueden ser utilizadas por inclemencias meteorológicas o por un deficiente estado de las mismas, se habilitará un sistema de validación de la reserva efectuada para otra fecha o para la devolución de la cuota. Esta validación sólo podrá solicitarse con anterioridad al horario de juego reservado.
En los frontones del Polideportivo Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx sólo podrán acceder los jugadores (un máximo de 4 por hora de uso), excepto autorización expresa.
Las zapatillas no podrán tener suela negra.
La duración máxima del alquiler será de 1 hora. No se encenderán las luces con una sola persona.
Será obligatorio enseñar el recibo de pago a requerimiento del responsable de la ins- talación.
En los frontones es obligatorio el uso xx xxxxx para las especialidades xx xxxxx y pala, y recomendable el uso de protectores oculares para squash y frontón.
Artículo 40. – Normas de uso de los gimnasios.
Recomendaciones:
a) Realizar una fase de calentamiento adecuada.
b) Actividad física a realizar de acuerdo con las capacidades individuales.
c) Realizar estiramientos finales.
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Es obligatorio:
a) Usar toalla en los aparatos de musculación.
b) Xxxxx en orden y dispuestos correctamente los aparatos y sus accesorios para su uso posterior. El uso de los mismos es compartido con otros usuarios, por lo que es pre- cisa la alternancia, así como realizar la recuperación entre series fuera de los aparatos.
c) Hacer el uso específico a que está destinado cada aparato, según las condicio- nes técnicas del mismo, no pudiendo ser variadas éstas.
d) Vestir calzado adecuado para prevenir lesiones; el calzado siempre deberá ser cerrado.
Se prohíbe:
a) Utilizar las salas colectivas sin instructor, así como la manipulación del material y los aparatos de música sin autorización expresa.
b) Usar teléfono móvil dentro de las salas y durante las actividades.
c) Entrar a las sesiones 10 minutos después de haber comenzado.
Tendrán acceso a los gimnasios de musculación los usuarios mayores de 16 años. No se permite entrar con bañador o ropa xx xxxxx.
No se permite entrar con bolsas y bebidas en envases xx xxxxxx. No se permite hacer ejercicios con el torso desnudo.
Artículo 41. – Normas de uso del rocódromo.
– Para cambiarse se han de utilizar los vestuarios comunes a los que se tiene acceso desde la zona de espalderas.
– Esta prohibido el acceso al rocódromo con xxxxxxx xx xxxxx.
– Es recomendable realizar estiramientos y calentar adecuadamente antes de empezar la actividad.
– Por motivos higiénicos y de seguridad no se permite escalar descalzo o sin camiseta.
– Es obligatorio el uso de pies de gato para escalar tanto en la zona de vías como en la xx xxxxxxx. Es obligatorio emplear casco, arnés, cuerda y mosquetones homologa- dos (CE).
– No se permite el uso de radiocasetes ni walkman.
– Es imprescindible que todo el material de seguridad este homologado según nor- xxxxxx XXXX.
– Esta prohibido escalar en una vía cuando ya está siendo utilizada por otro esca- lador. Por el mismo motivo no se puede hacer boulder si un escalador está situado por encima de otro. Cuando se escala de primero, es obligatorio utilizar todos los puntos de seguro de la instalación que se encuentra a su paso de forma consecutiva, de tal forma que la cuerda no pueda salirse durante la caída, hasta el descuelgue o reunión.
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– Es obligatorio instalar el descuelgue o reunión empleando, al menos, dos ancla- jes; hacer uso de mosquetones de seguro propios en todas las maniobras, con excepción de la última de descuelgue o rápel. El aseguramiento se realizará siempre mediante un dispositivo autobloqueante automático tipo «grigri» o similar. El aseguramiento mediante descensor tipo «ocho» estará prohibido. Es obligatorio comprobar que la relación de pesos entre escalador y asegurador son equilibrados; en caso contrario se deberán prestar y/o emplear los anclajes inferiores instalados a tal efecto, o en su defecto cambiar de asegu- rador si fuese posible.
– La parte baja del rocódromo deberá permanecer limpia de material xx xxxxxxxx y de cualquier otro material o equipación personal.
– Queda prohibido el uso de óxido de magnesio, estando permitido el uso de car- xxxxxx de magnesio de manera racional y dosificada a criterio del celador de la instalación, debiendo portar cada escalador su correspondiente bola dosificadora. Es preciso utilizar la mínima cantidad de este material.
– Fuera del horario habitual de uso, se permite acceder al rocódromo a las perso- nas con licencia federativa de montaña o espeleología vigente, siempre que, como mínimo, acudan dos usuarios previo pago de la tasa correspondiente.
– Cuando se trate de un curso para colegios, institutos, asociaciones, etc., el número de 15 personas puede ser modificado previa solicitud.
– Es obligatoria la utilización xx xxxxx, mosquetón y pies de gato (excepto en ini- ciación o recomendación de monitor).
– Se deberán comunicar al profesor los desperfectos y anomalías que se observen y que puedan afectar a la seguridad de los usuarios.
– Está prohibido:
- Superar la zona de descuelgues en las vías xx xxxxxxxx.
- Superar y andar por la zona superior del bloque.
- Acceder al recinto con mochilas o bolsas que deberán depositarse en las taquillas.
- Presionar al usuario en ejecución de una vía.
- El descenso del escalador de forma rápida.
- Escalar bajo o sobre la vertical de otro escalador.
- La modificación de los itinerarios xx xxxxxxxx o cambios xx xxxxxx por los usuarios.
- Está prohibido pintar o rotular la instalación.
- Realizando bloque quedará prohibido superar la primera línea de seguros sin nin- gún tipo de aseguramiento o los tres metros de altura del bloque, siendo aconsejable que un compañero proteja al escalador en todo momento, especialmente en pasos difíciles, altos o de posturas que compliquen la caída.
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- Montar tirolinas o cuerdas horizontales y utilizar los puntos de seguro o descuel- gues para cualquier cosa que no sea detener caídas o descenso normal de escalador, y
en ningún caso se permiten las caídas o vuelos voluntarios sobre los puntos de seguro.
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- En la realización de rápeles está prohibido realizar esta maniobra saltando o sobre una cordada que se está escalando.
Artículo 42. – Normas básicas de utilización de la pista cubierta de atletismo.
– La instalación cubierta es de uso exclusivo para atletas federados xx Xxxxxx. La utilización por otros colectivos deberá ser autorizada por el Instituto Municipal de Depor- tes en los horarios y bajo las directrices que se determinen.
– La utilización de la pista cubierta por otros atletas de la provincia, o con licencia federativa ajena a la Delegación Burgalesa de Atletismo deberá solicitarse por escrito.
– Es obligatorio el uso xx xxxxxxx deportivo en las zonas de material sintético. No está permitido el uso del mismo calzado de la calle. Las zapatillas de clavos sólo pueden usarse en la zona de material sintético, nunca sobre las baldosas.
– Está prohibido comer y beber (excepto agua) en toda la instalación cubierta.
– Los clavos de las zapatillas no pueden exceder de 6 mm en toda la instalación.
– Se recomienda a los atletas que lleven consigo el DNI o la licencia federativa, ya que puede ser requerida su presentación por el personal de la instalación.
– Tanto atletas como entrenadores deberán firmar al entrar a la pista cubierta de atletismo en las hojas a cargo del personal de la instalación.
– La solicitud del material de entrenamiento (material de lanzamientos, pértigas y material guardado en las taquillas de los clubes) se realizará a los encargados de la insta- lación y se entregará también al personal una vez acabado el entrenamiento.
– El material de entrenamiento que sea de uso libre para todos los atletas (vallas, col- chonetas, tacos de salida…) se volverá a colocar, una vez finalizado el entrenamiento, en las zonas marcadas al efecto.
– La solicitud de material de lanzamientos y pértigas se realizará rellenando la hoja creada al efecto. Este material sólo se entregará a entrenadores o atletas mayores de edad.
– Cualquier rotura de material de entrenamiento se comunicará a los encargados de la instalación.
– No se permitirá la utilización del gimnasio a atletas menores de edad sin la super- visión de un monitor o encargado mayor de edad.
– Foso de longitud: Una vez finalizado el entrenamiento se colocarán las vallas de protección delante del foso. La salida del foso se realizará siempre por los rebosaderos late- rales. Antes de correr por la pista se limpiará la arena de las zapatillas en el foso.
– Zona de lanzamientos: Prohibido entrar con zapatillas de clavos. Multilanzamien- tos con balones medicinales pesados (4-5 kg) se realizarán siempre sobre las colchonetas.
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– Arrastres: La utilización de material de arrastre en la instalación tendrá que ser supervisada y aprobada por el Instituto Municipal de Deportes.
– Pesas: La utilización de pesas en la zona de material sintético tendrá que ser supervisada y aprobada por el Instituto Municipal de Deportes.
– Fuente interior de agua: No se puede beber directamente de ella. Es necesario utilizar un botellín.
– Mantener la limpieza en todo el recinto, zona de entrenamiento, baños y zonas comunes.
– Cuando se esté realizando cualquier prueba de carácter oficial en la pista cubierta de atletismo no se podrá entrenar en la instalación.
– Cuando se realicen pruebas en la pista exterior con uso de foto finish no se podrá entrenar en el gimnasio.
– En horario de utilización de la pista cubierta de atletismo por parte de la escuela municipal de atletismo (lunes a jueves de 18:00 a 19:00 horas) sólo está permitido el uso de la pista por parte de grupos reducidos de atletas de categorías infantil o superior.
– Uso de las seis calles de velocidad: En ningún caso podrán utilizarse más de tres calles con vallas al mismo tiempo. Un mismo grupo de entrenamiento debe dejar libres al menos dos calles para el entrenamiento de otros atletas.
– Marcas en la pista: Está prohibido dejar marcas permanentes en la pista, así como la utilización de tiza o similar. Las marcas de talonamiento se retirarán al finalizar el entre- namiento
Artículo 43. – Pista de atletismo al aire libre.
La utilización de la pista de atletismo está supeditada a la normativa siguiente: Las actividades organizadas por el Instituto Municipal de Deportes gozan de priori-
dad sobre cualquier otro organismo.
En segundo lugar prevalecerán las actividades de los clubes de atletismo, escola- res y otros clubes.
En tercer lugar se tendrá en cuenta la libre utilización por parte de los usuarios en general, siempre que no interfiera en la utilización por parte de los atletas federados. Bajo ningún concepto los colectivos podrán utilizar la pista de atletismo sin autorización expresa.
Las normas generales de utilización de la pista de atletismo son:
–Se considerará pista de atletismo al anillo, pasillos xx xxxxx y la zona central de césped.
– Siempre se utilizarán zapatillas, quedando expresamente prohibido cualquier otro tipo xx xxxxxxx. Los clavos de más de 9 mm tan sólo se podrán usar para los saltos de altura y lanzamiento de jabalina siempre que se adapten al reglamento federativo en este punto.
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– No se podrá hacer uso de balones en esta instalación (excepto balón medicinal o autorización expresa).
– Para rodar se hará por la calle 8, el anillo exterior o la zona central de césped.
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– Para hacer series se utilizarán las siguientes calles:
- Series de más de 400 m, calles 1 y 2.
- Series entre 100 y 400 m, calles 3 y 4.
- Series de menos de 100 m, calles 5 y 6.
- Series con vallas - obstáculos, calles 7 y 8.
– No se podrá cruzar el campo interior cuando se estén realizando lanzamientos.
– Cuando se esté desarrollando cualquier prueba de carácter oficial no se podrá entrenar en esta instalación.
– Las colchonetas xx xxxxxx deberán ser cubiertas con las protecciones al finalizar su uso.
– Fosos xx xxxxx de longitud-triple: Los dos fosos se encuentran cubiertos con lonas y contrapesos. El foso junto a la línea de meta sólo puede utilizarse para competir. El foso junto a la salida de 80 ml puede utilizarse para entrenar debiendo cubrirlo de nuevo con la lona y contrapesos una vez finalizado su uso. La salida del foso se realiza siempre por los rebosaderos laterales. Está prohibido sacar arena del foso para hacer marcas o talonamientos.
– Los atletas y entrenadores que usen la jaula de lanzamientos oficial deben encar- garse de subir y bajar la red antes y después del entrenamiento.
– Las vallas de entrenamiento se volverán a colocar, una vez finalizado el entrenamiento, en las zonas marcadas al efecto, siempre fuera de la pista o de los pasillos xx xxxxxx.
– Se tendrá que entrenar obligatoriamente con ropa y calzado deportivo.
– No se podrá acceder a la pista sintética con zapatillas con restos de barro o gra- villa, para impedir el deterioro de la pista.
– El material de la pista será solicitado al trabajador de la instalación por los entre- nadores o atletas autorizados (siempre mayores de edad) quienes se harán responsables de dicho material, dejándolo al terminar donde lo han obtenido en perfecto orden, siguiendo el protocolo establecido.
– La solicitud de material de lanzamientos y pértigas se realizará rellenando la hoja creada al efecto. Este material sólo se entregará a entrenadores o atletas mayores de edad.
– Cualquier rotura de material de entrenamiento se comunicará a los encargados de la instalación.
– Arrastres: La utilización de material de arrastre en la instalación tendrá que ser supervisada y aprobada por el Instituto Municipal de Deportes.
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– Marcas en la pista: Esta prohibido dejar marcas permanentes en la pista, así como la utilización de tiza o similar. Las marcas de esparadrapo para talonar se retirarán al fina-
lizar el entrenamiento.
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Artículo 44. – Salas de gimnasia y pabellones.
– No se permitirá el acceso al gimnasio o pabellón con calzado o ropa xx xxxxx.
– Todo el material deportivo utilizado deberá ser recogido en el lugar asignado.
– Los entrenadores o responsables serán quienes velen por el cumplimiento de las normas.
– Se iniciará la actividad siempre que haya un monitor o responsable que controle la misma y que deberá ser mayor de edad. No se permite la utilización individual o colec- tiva de las salas sin personal instructor así como la manipulación del material.
– En los pabellones deportivos se podrán realizar varias actividades o deportes simultáneamente, dividiendo la pista con cortinas separadoras.
Artículo 45. – Gimnasio de artística.
– Se utilizará ropa y calzado deportivo adecuado.
– Las bolsas y similares se depositarán en los vestuarios y taquillas disponibles en la instalación.
– En cuanto al material y su utilización se deberá tener en cuenta:
- Colocar las colchonetas y protecciones necesarias en el aparato a utilizar.
- Las colchonetas y quitamiedos que se introduzcan en el foso deberán retirarse después de su uso.
- La utilización de los aparatos se realizará bajo la supervisión de personal espe- cializado y con las debidas protecciones.
- Se deberá tener especial cuidado en no pisar los bordes del foso.
– El orden y limpieza forman parte de la seguridad.
– Es obligatorio:
- Hacer buen uso del mobiliario y aparatos.
- Acatar las decisiones del personal de la instalación.
- Recoger el material una vez utilizado.
CAPÍTULO VI. – INSCRIPCIÓN EN CURSOS DE ACTIVIDADES PROGRAMADOS POR EL IMD.
Artículo 46. – Cursos deportivos.
El Instituto Municipal de Deportes organiza a lo largo del año diversos cursos de actividades físicas y deportivas: cursos terrestres, cursos acuáticos, escuelas deportivas municipales, cursos xx xxxxxx, cursos de formación de técnicos, etc.
Todas las personas que deseen inscribirse en un curso programado por el Instituto Municipal de Deportes deberán cumplimentar la hoja de inscripción en el plazo estable-
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cido. El alumno quedará inscrito tras satisfacer la cuota del curso y aparecer en las listas definitivas.
Todos los cursos para poder ser realizados deberán contar con un mínimo de ins- cripciones válidas diez días antes del comienzo de la actividad. Si no se alcanzase este número se suspenderá el curso. Igualmente, y para preservar la calidad de las clases, se indicará anualmente el número de alumnos por cada curso.
Para que los abonados puedan disfrutar de descuento en el precio de los cursos en el momento de la inscripción deberán estar al corriente de todos los pagos de la cuota al inicio del curso, así como de todo tipo de cuotas, reservas, inscripciones, tasas y precios públicos que el Instituto Municipal de Deportes tenga establecido.
Las normas técnicas y de inscripción quedarán perfectamente reflejadas en la con- vocatoria: Periodo, horario, descripción básica del curso, edades, número máximo y mínimo de participantes, cuota, condiciones de acceso y lugar de inscripción.
Los usuarios estarán en posesión, por su propia cuenta, de un seguro que cubra específicamente los accidentes deportivos. El hecho de inscribirse a alguna actividad realizada por el Instituto Municipal de Deportes no llevará implícito tener un seguro de accidentes deportivos. Será el propio usuario en el que tenga que correr con los gastos médicos en caso de lesión o accidente deportivo. El Instituto Municipal de Deportes podrá negociar con empresas médicas privadas el seguro de accidentes deportivos para la cobertura de los usuarios, de libre elección, para obtener unas condiciones económicas y de prestación más favorables para los mismos.
No se devolverá el dinero de la cuota de inscripción bajo ningún concepto, excepto presentación de un certificado médico que justifique la no aptitud física para la realización de los cursos, presentado con una antelación que se detallará en las normas de inscrip- ción. Una vez que el curso haya comenzado no se devolverá el importe de la inscripción en ningún caso.
En los cursos destinados a menores de edad no se permitirá a los acompañantes que permanezcan en la instalación mientras se desarrollan las clases, excepto en los mira- dores de las piscinas y graderíos si los hubiese, siempre y cuando a criterio del profesor no interfieran de manera negativa en la actividad. Si los acompañantes ocasionan un desarrollo inadecuado de la actividad, a criterio del monitor, deberán abandonar la instalación.
Las normas de inscripción, participación, días lectivos, etc. se detallarán cuando se apruebe la programación definitiva por parte del Consejo de Administración del Instituto Municipal de Deportes.
Cuando se produzcan ausencias repetidas por parte de algún alumno se podrá uti- lizar la plaza del implicado o darle de baja, si no hay causa suficientemente justificada para tales ausencias.
El Instituto Municipal de Deportes impartirá los cursos con personal cualificado de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
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El Instituto Municipal de Deportes establecerá un procedimiento para la cobertura de las plazas vacantes en las actividades programadas mediante la gestión de listas de espera. Si resulta imposible contactar con la persona o ésta renuncia a la plaza ofertada, el Instituto Municipal de Deportes la eliminará de la lista de espera y repetirá el proce- dimiento con el resto de integrantes de la misma.
TÍTULO IV . – RESERVA Y USO DE ESPACIOS DEPORTIVOS POR LAS PERSONAS JURÍDICAS
CAPÍTULO I. – RESERVA DE ESPACIOS DEPORTIVOS POR LAS PERSONAS JURÍDICAS.
Artículo 47. – Reserva de espacios deportivos por las personas jurídicas para entre- namientos, partidos, actos o usos concretos.
Deberá determinarse claramente el horario de la reserva de uso. El periodo de con- cesión comprenderá tanto el horario de realización de la actividad deportiva como los horarios previos o posteriores necesarios para la misma, tales como el calentamiento, montaje, equipamiento, u otros.
Las modalidades de reserva serán:
a) Reserva para la actividad deportiva ordinaria de temporada, curso lectivo esco- lar o plazo periódico determinado.
b) Reserva para la actividad extraordinaria, puntual y no periódica, de carácter deportivo u otros fines.
Los plazos serán los siguientes:
– Hasta el 31 xx xxxx las reservas por parte de los centros educativos para uso escolar: Clases de educación física dentro del horario lectivo, uso de piscinas, natación escolar, etc.
– Hasta el 31 xx xxxx las reservas por parte de los centros educativos para uso extraescolar: Escuelas deportivas municipales en el propio centro escolar. Las reservas de actividades extraescolares no comprendidas en el programa de escuelas deportivas municipales no se atenderán.
– Hasta el 15 xx xxxxx la solicitud por parte de clubes, federaciones, agrupaciones, asociaciones y entidades para las reservas ordinarias de temporada deportiva.
Todos estos trámites se realizarán a través del portal de deportes online del Instituto Municipal de Deportes. Para ello las entidades deberán solicitar ser dadas de alta, cum- plimentando el formato normalizado a través del sistema de deportes online, a través del que se permitirá la identificación inequívoca del solicitante, su personalidad jurídica y el objeto de su solicitud.
El Instituto Municipal de Deportes se reserva el derecho de modificar días, horarios, etc. e incluso suspender la actividad en función de sus necesidades.
Los casos en los que el centro escolar o la entidad solicitante tuviesen que sus- pender su asistencia a la instalación tendrán la obligación de comunicarlo con al menos 15 días de antelación.
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Las concesiones se otorgarán de acuerdo con los criterios técnicos del Instituto Municipal de Deportes, a la vista de las solicitudes presentadas.
Una vez aprobado el plan de uso de cada instalación, se confirmará a cada entidad el espacio y tiempo concedido. A partir de ese momento todos los cambios producidos deberán ser comunicados a través del sistema online al Instituto Municipal de Deportes con al menos 5 días de antelación, no pudiendo ceder a otra entidad su autorización de uso. Aquellos clubes que soliciten los cambios de horario o anulación de reserva concedida con menos de 5 días de antelación abonarán la tasa o precio público correspondiente a la reserva, a la que se añadirá un suplemento del 100%.
La no utilización, infrautilización y la falta de pago de las tarifas correspondientes podrán sancionarse con la pérdida de los derechos sobre la concesión por un periodo de hasta 2 años. La no utilización, infrautilización o uso inadecuado de las reservas progra- madas se penalizará con un abono de la tasa o precio público correspondiente a la reserva, a la que se añadirá un suplemento del 200%.
Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades compe- tentes las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los pre- ceptivos seguros de accidentes para dichas actividades. De igual forma la entidad usuaria se encargará de realizar todas aquellas labores de montaje de diversos medios materia- les necesarios para el desarrollo de la actividad.
La duración de los partidos oficiales se estima en dos horas a fin de no entorpecer ni atrasar a otros equipos que utilicen las mismas instalaciones. Si fuese necesario más tiempo será por incrementos de una hora completa.
En ningún caso las reservas para las personas jurídicas podrán suponer que éstas realicen actividades que conlleven ánimo de lucro, ni tampoco se podrán realizar activi- dades que estuvieran recogidas contractualmente por el Instituto Municipal de Deportes (impartición de cursos o actividades deportivas, torneos, etc.).
Artículo 48. – Reservas ordinarias de temporada deportiva o curso escolar.
Se entenderán como tales las reservas de espacios deportivos y auxiliares con carácter periódico y repetitivo por un periodo de tiempo determinado para actividades promovidas por el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxx, para entidades autorizadas y otras personas jurídicas como entidades, colegios, clubes, aso- ciaciones y federaciones.
Se entenderá por temporada deportiva el periodo comprendido desde el 1 de sep- tiembre hasta el 31 xx xxxx. Se podrá aumentar la reserva durante otros meses a solici- tud del interesado.
Se entenderá por curso escolar el periodo lectivo docente establecido anualmente por la administración educativa de la Junta xx Xxxxxxxx y León. Los grupos escolares, durante las clases, estarán acompañados por su profesor, quien en todo momento será el responsable del grupo ante el Instituto Municipal de Deportes. En ningún caso la principal
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relación entre los miembros del grupo podrá ser exclusivamente o fundamentalmente la uti- lización del espacio cedido por el Instituto Municipal de Deportes.
El proceso de concesión de reservas de espacio deportivo se establecerá en un único periodo de convocatoria.
Artículo 49. – Reserva extraordinaria para actos públicos de carácter no deportivo.
Para la realización de este tipo de actividades se estará a lo dispuesto en las Nor- mas y Protocolos por los que se regula el «Procedimiento para la autorización de eventos en los edificios e instalaciones de titularidad municipal y otros de dominio público muni- cipal»:
1. – La persona física o jurídica interesada en celebrar el evento, espectáculo, etc. presentará en el registro general del Ayuntamiento solicitud de reserva de la instalación o espacio de dominio público que pretenda utilizar (Anexo I recogido en el procedimiento).
La solicitud de reserva se presentará como mínimo con dos meses de antelación a la fecha del evento que se vaya a celebrar.
2. – La sección titular del expediente consultará la disponibilidad del espacio solicitado.
Si el espacio está disponible lo pondrá en conocimiento del interesado en el plazo xx xxxx días hábiles desde la solicitud, además del aval que, en su caso, tenga que cons- tituir, ello con independencia de la liquidación que proceda en concepto de tasa.
Asimismo, se solicitará al interesado que cumplimente y presente la documenta- ción relacionada en los Anexos II, III, IV, V, VI y VII recogidos en el procedimiento, por tri- plicado.
El interesado tendrá que constituir el aval y presentar la documentación requerida en un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la reserva.
En el supuesto de que la cesión del espacio sea gratuita, se le comunicará la reserva en estos términos.
Si la instalación no está disponible se comunicará también al interesado.
3. – La sección titular del expediente, una vez recibida la documentación interesada, solicitará los informes que correspondan a las distintas secciones del Ayuntamiento, que serán evacuados en el plazo xx xxxx días hábiles, salvo que el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento exija otro plazo menor.
4. – Una vez que la sección titular del expediente reciba los informes solicitados, requerirá al solicitante la subsanación de aquellos aspectos que hayan de ser corregidos, otorgándole un plazo para su cumplimentación.
5. – Cumplidos los plazos anteriores, la sección titular del expediente, si así lo con- sidera necesario, convocará al interesado o su representante y a los técnicos municipa- les competentes por razón de la materia a una reunión, en la que se coordinarán las distintas actuaciones, se resolverán dudas, y en su caso, se dará un plazo para subsa- nar documentos.
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6. – En el supuesto de que toda la documentación aportada sea correcta o se hayan subsanado satisfactoriamente las deficiencias, se autorizará la realización del espec-
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7. – Los técnicos municipales competentes en cada materia podrán requerir al orga- nizador cuantas medidas se consideren técnicamente necesarias, exigibles en la norma- tiva vigente, para garantizar la seguridad de la realización del evento. Se deberá compaginar la libertad de manifestación cultural y la seguridad; para ello se atenderán las particulari- dades que caracterizan los diferentes eventos festivos tradicionales y culturales de nues- tra Ciudad.
Artículo 50. – Suspensión, modificación o anulación, extinción de la reserva de uso.
El Instituto Municipal de Deportes podrá modificar o suspender temporalmente la reserva de uso de temporada deportiva o extraordinaria por razones de interés deportivo o social.
Dichas modificaciones se comunicarán con la mayor antelación posible.
Artículo 51. – Criterios de asignación de reservas ordinarias de espacios deportivos para personas jurídicas.
El Instituto Municipal de Deportes entenderá como prioridades las siguientes:
– Que la entidad, club o equipo tenga su residencia en Burgos capital.
– Que los equipos solicitantes disputen sus encuentros en la instalación.
– Que participen en competiciones oficiales federadas, divisiones superiores sobre inferiores.
– Categorías.
– Nivel de competición.
CAPÍTULO II. – NORMAS GENERALES DE USO PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS.
Artículo 52. – Normas de uso para las personas jurídicas.
Además de las obligaciones generales recogidas en este Reglamento se prohíbe:
a) Ceder o alquilar a terceros los espacios deportivos reservados.
b) Utilizar los espacios deportivos para la práctica de actividades o modalidades deportivas diferentes al uso concebido, salvo autorización expresa.
c) Colocar publicidad propia de las entidades usuarias con carácter fijo o móvil en espacios no autorizados.
Es obligatorio:
a) Que los monitores, instructores y personal técnico de la entidad usuaria conoz- can, informen y hagan cumplir las normas generales y particulares de uso de los distintos espacios deportivos contenidas en este Reglamento a las personas participantes en la actividad organizada por la entidad.
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xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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b) La utilización exclusiva del tiempo y espacio concedido para el uso de los espa- cios deportivos y auxiliares.
c) El uso real, continuado y efectivo de los espacios reservados.
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Artículo 53. – Suspensión de partidos o actividades dirigidas.
Los empleados de las instalaciones deportivas municipales tendrán la facultad de suspender el inicio de partidos o actividades dirigidas cuando se produzcan incidencias que, a lo largo de la jornada, afecten a los horarios posteriores de uso.
TÍTULO V. – RéGIMEN SANCIONADOR
Artículo 54. – Objeto.
Constituye el objeto del presente régimen sancionador la tipificación de las infrac- ciones y sanciones, así como la determinación del procedimiento sancionador respecto de las acciones realizadas por los usuarios y ciudadanos que accedan a las instalaciones deportivas municipales xx Xxxxxx y sus espacios adyacentes.
Artículo 55. – Conductas punibles.
Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en el presente Reglamento, de conformidad con los principios rectores que rigen en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el capítulo II del Título VII de la Ley 2/2003, de 28 xx xxxxx, del Deporte de Castilla y León.
Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, gra- ves y leves, según se detallará más adelante, al amparo de lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 56. – Responsables.
Serán sancionados por los hechos constitutivos de infracción administrativa las per- sonas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o negligencia.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
Serán responsables solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros, las personas físicas y jurídicas sobre las que tal deber recaiga, cuando así lo determinen las Leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores. Igualmente serán responsa- bles solidarios los padres o tutores del pago de las sanciones que pudiesen imponerse como consecuencia de las infracciones cometidas por personas menores de edad.
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Artículo 57. – Procedimiento.
El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común y en el Decreto 189/1994, de 25 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Será competente para resolver el procedimiento el Consejo de Administración del Instituto Municipal de Deportes en los supuestos de imposición de las sanciones por infracciones muy graves y graves, y el Presidente de dicho Servicio para la imposición de las que merezcan la consideración de leves.
El presunto responsable tiene los siguientes derechos:
1. – A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
2. – A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Orde- namiento Jurídico que resulten procedentes.
3. – Los demás derechos reconocidos por el artículo 35 de la Ley citada anterior- mente.
Las infracciones y sanciones prescribirán en razón de su calificación como leves, graves o muy graves, en los siguientes términos:
1. – Las infracciones reguladas en el presente Capítulo prescribirán en los siguien- tes plazos:
a) Las leves a los seis meses.
b) Las graves a los dos años.
c) Las muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar el día en que se haya cometido la infracción.
2. – Las sanciones previstas en el presente Capítulo prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves al año.
b) Las graves a los dos años.
c) Las muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contar el día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora adquiera firmeza.
La prescripción se interrumpe por el inicio, con el conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, en el caso de las infracciones, y del procedimiento de ejecu- ción, en el caso de las sanciones. El plazo de prescripción vuelve a transcurrir si dichos pro-
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cedimientos están paralizados durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable o, en su caso, al declarado infractor.
En las infracciones derivadas de una actividad continua, la fecha inicial del cóm- puto es la de la finalización de la actividad o la del último acto mediante el cual la infrac- ción se haya consumado.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común, el plazo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento sancionador es de seis meses, transcurrido el cual se entenderá que ha incurrido en caducidad. A dicho efecto se entenderá el cómputo de los plazos desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Artículo 58. – Infracciones.
Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. Se consideran muy graves las infracciones que supongan:
a) La realización de cualquier acto o conducta definida en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, cuando concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo, peligro, trascendencia o efectos previstos en el apartado 1 del artículo 21 de la misma.
b) El incumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia en el recinto establecidas en el artículo 6 y en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte cuando ocasionen daños o graves riesgos a las personas o en los bienes o cuando concurran cir- cunstancias de especial riesgo, peligro o participación en las mismas.
c) El incumplimiento de la orden de desalojo establecida en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
d) El quebrantamiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
e) El maltrato a los usuarios y empleados del Centro, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranqui- lidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios, siempre que se produzca sobre menores de edad o personas con movilidad reducida o cuando se utilice la violencia.
f) La introducción o exhibición en instalaciones o en otros lugares donde se cele- bren competiciones o actos deportivos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen incitación a la violencia o la muestra de mensajes xenófobos o vejatorios, o que fomenten la violencia en el deporte.
g) El impedimento del uso de las instalaciones o de los servicios deportivos a otros usuarios con derecho a su utilización, siempre que afecte a menores de edad o personas con movilidad reducida o se utilice la violencia.
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h) El impedimento o la grave obstrucción al normal funcionamiento del servicio público.
i) La introducción en instalaciones donde se celebren competiciones u otros actos deportivos de toda clase xx xxxxx u objetos susceptibles de ser utilizados como tales.
j) La participación violenta en altercados, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos o en sus aledaños que ocasionen daños o graves riesgos a las perso- nas o en los bienes.
k) La irrupción no autorizada en los terrenos de juego, siempre que, como conse- cuencia de ello, se alteren o perturben gravemente las condiciones de celebración de los espectáculos deportivos o se produzcan daños o riesgos graves en las personas o en las cosas.
l) La tercera infracción grave cometida en un periodo de dos años, siempre que la resolución que acuerde las dos primeras sea firme.
Se consideran graves:
a) La realización de las conductas definidas en los artículos 2, 6 y 7 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte que no hayan sido calificadas como muy graves en el apartado anterior.
b) La realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales sin obtener la previa autorización para ello, así como impartir clases sin el permiso corres- pondiente.
c) Las infracciones que supongan el maltrato a los usuarios y empleados de la ins- talación deportiva municipal o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves.
d) Impedir el uso de la instalación o de los servicios deportivos a otros usuarios con derecho a su utilización, cuando no se consideren como falta muy grave.
e) La realización dolosa de daños en las instalaciones deportivas municipales y el mobiliario o equipamientos deportivos.
f) La participación violenta en altercados, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos o en sus aledaños que ocasionen daños o graves riesgos a las perso- nas o en los bienes, cuando no concurran las circunstancias de perjuicio, riesgo o peligro, que no merezcan la calificación de muy graves.
g) Acceder a las instalaciones sin carné o con el documento de otro abonado, o realizar una reserva por un usuario que no tenga la condición de abonado con el carné de otro que sí tenga tal consideración.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que la resolución que acuerde las dos primeras sea firme.
Se consideran leves:
a) El incumplimiento de las instrucciones del personal responsable de las instala- ciones deportivas municipales cuando el usuario haya sido previamente advertido.
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b) La realización culposa o negligente de daños en instalaciones deportivas y el mobiliario o equipamientos deportivos.
c) El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación establecido por la Ley 2/2003, de 28 xx xxxxx, del Deporte de Castilla y León o sus normas de desarrollo cuando no tengan la calificación de infracción grave o muy grave.
d) No abonar las reservas o utilizaciones de los servicios.
e) No abandonar la instalación transcurrido el tiempo de reserva.
f) Ensuciar cualquier elemento o estancia de las instalaciones deportivas munici-
pales.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y a los efectos de integrar aquellos campos no
suficientemente detallados en la calificación de las faltas graves y leves, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
– La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
– La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
– La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
– La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
Artículo 59. – Sanciones.
Las infracciones se sancionarán de la siguiente forma:
a) Las leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 750 euros o con la imposición por un período no superior a tres meses de la prohibición de acceso a las instalaciones deportivas municipales.
b) Las graves serán sancionadas con multa de 750,01 euros a 1.500 euros, o con la imposición por un período no superior a un año de la prohibición de acceso a las insta- laciones deportivas municipales.
c) Las muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 euros a 3.000 euros o con la imposición por un período no superior a cinco años de la prohibición de acceso a las instalaciones deportivas municipales.
No obstante lo anterior, por la comisión de infracciones consideradas como muy graves de las previstas en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, se podrá imponer la sanción de prohibición de acceso a la instalación deportiva por tiempo no superior a cinco años.
En ningún caso la infracción cometida podrá suponer un beneficio económico para el responsable. Cuando la suma de la sanción imponible y del coste de las medidas de res-
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tauración sea inferior al importe del beneficio, se incrementará la multa hasta alcanzar dicho importe.
La imposición de sanciones lo es sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse y de la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasio- nados o de la reposición y restitución de los bienes a su estado anterior.
Artículo 60. – Graduación.
Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La obtención de lucro o beneficio.
c) La reincidencia, entendiéndose producida cuando el responsable de la infrac- ción haya cometido, en el término de un año, una infracción de la misma naturaleza y haya sido declarada por resolución firme.
d) Los perjuicios ocasionados y, en su caso, los riesgos soportados por los parti- culares.
e) El que haya habido advertencias previas de la Administración.
f) La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que oca- sionaron la incoación del procedimiento.
Artículo 61. – Concurrencia de infracciones administrativas.
Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya una relación de causa efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada. Cuando no se dé la relación de causa efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondien- tes a cada una de las infracciones cometidas a no ser que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.
No obstante, será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por la legislación administrativa.
Artículo 62. – Medidas provisionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común, y en el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, las medidas de suspensión de actividades, reti- rada de elementos, medios, instrumentos y objetos, prestación de fianza y cualesquiera otras análogas revisten el carácter de medida provisional cuya ejecución se estima ade- cuada al efecto de impedir la continuidad de los efectos de la infracción y habrán de ajus- tarse en su aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en razón del objeto que se pretenda garantizar.
En todo caso, sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al proce- dimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o
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levantamiento de la medida y del destino de los elementos objeto de la intervención que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social.
En el supuesto de que exista constancia inequívoca de que un usuario esté incurriendo en alguno de los supuestos expresados en el artículo 19 o en el contemplado en el artículo 31.2, letras a) y p) del presente Reglamento, se podrá adoptar como medida pro- visional la retirada del carné de abonado en el mismo momento en que estén teniendo lugar tales comisiones por un periodo máximo de seis meses, así como la expulsión de la instalación. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Siendo aplicable a este supuesto el caso de que algún usuario realizara una actuación vandálica flagrante.
Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 63. – Incautación provisional xx xxxxxx.
Cuando al presentar el carné específico de los diferentes servicios, el personal del centro considere que la condición de persona abonada o inscrita a alguna actividad ha quedado suspendida por cualquier motivo, o el documento presentado refleja algún tipo de problema se le permitirá el acceso al centro en ese momento, pero deberá entregar el carné, que quedará en posesión del centro hasta la resolución de la causa que impida su acceso.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial» de la provincia.
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cve: BOPBUR-2012-05636
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX DE LOS XXXXXX
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2012
Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 21 xx xxxxxx de 2012 el presupuesto general para el ejercicio de 2012, sometido a información pública mediante publicación en el «Boletín Oficial» de la provin- cia número 166, de 4 de septiembre de 2012 y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y no habiéndose formulado reclamaciones contra el referido acuerdo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, dicho presu- puesto se entiende elevado a definitivo, sin necesidad de nueva resolución expresa.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo y texto legal citados, se publica el resumen por capítulos del presupuesto mencionado.
ESTADO DE GASTOS
Cap. | Descripción | Importe | |
1. | Gastos de personal | 17.120,00 | |
2. | Gastos en bienes corrientes y servicios | 68.554,48 | |
3. | Gastos financieros | 1.490,00 | |
4. | Transferencias corrientes | 8.500,00 | |
6. | Inversiones reales | 91.050,32 | |
9. | Pasivos financieros | 5.570,00 | |
Total presupuesto | 192.284,80 | ||
ESTADO DE INGRESOS | |||
Cap. | Descripción | Importe | |
1. | Impuestos directos | 38.000,00 | |
2. | Impuestos indirectos | 2.000,00 | |
3. | Tasas, precios públicos y otros ingresos | 35.042,00 | |
4. | Transferencias corrientes | 28.250,00 | |
5. | Ingresos patrimoniales | 32.243,00 | |
7. | Transferencias de capital | 56.749,80 | |
Total presupuesto | 192.284,80 |
Igualmente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, se publica la plantilla y relación de puestos de trabajo de funcio- narios y personal laboral de este Ayuntamiento.
I. – Funcionarios:
Una plaza de la subescala Secretaría-Intervención, agrupada con el Ayuntamiento de Zael. Grupo A1, nivel C.D. 20. Situación: Vacante.