PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS DE REALIZACIÓN Y SUMINISTRO DE 19 VIDEOS PROMOCIONALES DE LOS
RECURSOS TURÍSTICOS DE LA COMARCA DE LOS XXXXXX XX XXXXXX.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios que se indican en el epígrafe 1 del Anexo nº 1 (en adelante, cuadro de características) cuya descripción, características y especificacio- nes se establecen en el pliego de prescripciones técnicas que figura como anexo y que tiene carácter contractual.
2. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación es el que se especifica en el epígrafe 2 del cuadro de caracterís- ticas del contrato.
En la contratación de estos servicios se entenderá que los contratistas, al formular sus propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de que el importe de este impuesto se indique como partida independiente, de conformidad con el artículo 139 de la LCSP y modelo de oferta económica del presente pliego (Anexo Nº 4).
3. DURACIÓN DEL CONTRATO Y FINANCIACIÓN
3.1.- Duración del contrato.
La duración del contrato será de 2 meses desde la fecha de formalización del contrato en documento administrativo.
3.2.- Financiación.
El contrato podrá financiarse con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica en el epígrafe 3 del cuadro de características del contrato.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios de contratación de los servicios comprendidos en este contrato no podrán ser objeto de revisión en ningún caso y por tanto no se aplicará fórmula alguna de revisión.
5. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto super simplificado, tramitación anticipada con multiplicidad de criterios de valoración.
6. CONSULTA DE PLIEGOS Y OBTENCIÓN DE COPIAS
Los interesados podrán consultar los pliegos y obtener copias de los mismos en el lugar que se indi- ca en el epígrafe 8 del cuadro de características.
7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
7.1.- Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o jurídicas, espa- ñolas o extrajeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 54 y 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
7.2.- Uniones de Empresarios:
Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando todos los documentos a que se refiere la cláu- sula 10 del presente pliego, indicando el porcentaje de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas.
Para la presentación de ofertas por parte de la unión de empresarios no se exige la formalización de la unión en escritura pública. No obstante en el caso de resultar adjudicataria, deberá formalizarse la unión de empresarios en escritura pública dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde la noti- ficación de la adjudicación del contrato.
8. ANUNCIO Y PERFIL DE CONTRATANTE.
8.1. Contrato no sujeto a regulación armonizada: El procedimiento abierto a que se refiere el pre- sente Xxxxxx se anunciará en el perfil de contratante (artículo 159 LCSP).
8.2. Perfil de contratante: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la informa- ción relativa a la actividad contractual, los interesados podrán consultar la información referente a las licitaciones abiertas a través de internet en la dirección que se indica en el epígrafe 8 del cuadro de características del contrato.
9. PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Contrato no sujeto a regulación armonizada (artículo 16 TRLCSP). Las proposiciones para poder to- mar parte en la licitación se presentarán en el lugar y plazo que se indica en los epígrafes 6 y 7 del cuadro de características del contrato, en tres sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precinta- dos, firmados por el licitador o persona que lo represente, y con la documentación y requisitos exigi- dos en la cláusula 10.
En el supuesto de que las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante Télex, Fax o Telegrama (ADIT “Xxxxxx Toledanos”, Xxxxx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxx, 00, 0x, 00000 – Los Yébenes) en el mismo día. Sin la concu- rrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contrata- ción con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Los envíos de las proposiciones a que se refiere el apartado anterior deberán remitirse mediante
correo urgente, a fin de no dilatar el acto de apertura de Plicas y la adjudicación del contrato.
No se admitirá otra forma de presentación que las indicadas en el presente pliego. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la to- talidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
10) CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
10.1.- Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en UN SOBRE, de conformidad con el artículo 159.6.c) de la LCSP 2017, firmado por el licitador, en el que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio CONTRATACIÓN DE UN SEVICIO DE REALIZACIÓN Y SUMINISTRO DE
19 VIDEOS PROMOCINALES DE LOS RECURSOS TURÍSTICOS DE LA COMARCA DE LOS
XXXXXX XX XXXXXX. La d nominación del sobre es la siguiente: «SOBRE UNICO»:
Documentación Administrativa y Proposición Económica.
El sobre reseñado, deberá ser presentado de acuerdo con las indicaciones señaladas en los
apartados anteriores en el plazo señalado, contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Perfil del Contratante. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 de la LCSP 2017, las personas licitadoras no constituirán garantía provisional
Dentro del sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
10.2.- Documentación General
para la licitación, mediante PROCEDIMIENTO
ABIERTO SUPER
SIMPLIFICADO, de la contratación privada de CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE SUMINISTRO DE 19 VIDEOS PROMOCINALES DE LOS RECURSOS TURÍSTICOS DE LA COMARCA DE LOS
XXXXXX XX XXXXXX. Su contenido será el siguiente:
10.2.1.- Declaración responsable del licitador, Para ser admitidos a participar en el procedimiento, los licitadores deben realizar una declaración responsable de que cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, cumplimentando el Anexo II que acompaña a este pliego.
Tanto la declaración responsable como el DEUC, indican que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, esto es, la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, la representación que ostenta la persona que presenta la proposición,
que no se halla incurso en prohibición de contratar con la Administración, incluyendo la
manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El licitador que haya presentado la
oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar ante el órgano de contratación,
previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos que haya declarado tener y se le requieran, acreditativos de los requisitos exigidos.
Asimismo, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deben añadir la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
10.2.2.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá aportar una declaración responsable o DEUC, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, debiendo aportar documento en el que indiquen los nombres y circunstancias
de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el
compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
10.2.3.-Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo, de acuerdo ANEXO III del presente pliego.
con el modelo del
10.2.4.- Declaración de confidencialidad, de acuerdo con el modelo del ANEXO IV del presente pliego.
10.2.5.- Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
10.2.6.- Toda la documentación a presentar por las personas licitadoras habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme
a la legislación vigente en documentación en castellano.
la materia. Asimismo, las personas licitadoras presentarán su
10.3.- Proposición para la licitación, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPER SIMPLIFICADO, de la contratación de SEVICIO DE REALIZACIÓN Y SUMINISTRO DE 19 VIDEOS PROMOCINALES DE LOS RECURSOS TURÍSTICOS DE LA COMARCA DE LOS XXXXXX XX XXXXXX. Los licitadores
incluirán su oferta económica formulada por el licitador, que deberá estar redactada según el modelo del ANEXO I del presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el
órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse,
provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto máximo de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
10.3.1.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
10.3.2.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
10.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
10.5.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la
escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional.
12. DOCUMENTOS. ORIGINALES Y COPIAS
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario o funcionario en quien delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.
13. IDIOMA
Todos los documentos presentados por los licitadores en idiomas distintos xxx xxxxxxxxxx x xxx xxxxx- go, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción a cualquiera de estos idiomas. De no
hacerlo así, se tendrán como no ser objeto de valoración.
uestos. Se considerarán documentos insubsanables y no podrán
14. APERTURA DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN.
Por lo que respeta a la calificación de la documentación presentada (defectos u omi iones subsana- bles, rechazo de proposiciones y demás actuaciones de la Mesa de Contratación), se estará a lo dis- puesto en el artículo 159 de la LCSP.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comu- nicará por escrito a los interesados por alguno de los medios que los licitadores hayan indicado en la declaración contenida en el sobre A. A estos efectos se les concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación, a contar desde el día siguiente al del envío de la comunicación, de lo que se dejará constancia documental en el expediente.
Por lo que respecta al acto público de referencias técnicas, se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
Será de aplicación al presente pliego lo dispuesto en el artículo 27 y concordantes del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la ley 30/2007 relativa a la apertura del Sobre de Referencias Técnicas.
Apertura y valoración de las ofertas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 de la LCSP 2017, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto súper simplificado y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación, y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP 2017. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación que será el precio, según se ha establecido por el Ingeniero Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxx:
Proposición económica (hasta 100 puntos): La baja económica se valorará entre 0 y 100 puntos, aplicándose 100 puntos a la oferta más ventajosa y 0 puntos a la que coincida con el importe de licitación. El resto de las ofertas se valorarán de manera proporcional.
La oferta cuyo importe sea superior al del Presupuesto unitario base de licitación será excluida.
Puntuación = 100 × [Precio licitación − Precio oferta]
[Precio licitación − Precio más ventajoso]
Para la apreciación de la existencia de una proporción anormalmente baja o desproporcionada se
aplicará lo establecido en el art. 149 “Ofertas anormalmente bajas” de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público y en el art. 85 “Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarios en las subastas” establecida en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
14.1 Criterios de desempate:
En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten en la ma- yor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que, en el momento de acredi- tar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapa idad superior al 2%. Si las empresas empatadas en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la ad- judicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con disca- pacidad en su plantilla. (Disposición Adicional 4ª del TRLCSP y acuerdo del Pleno de la Diputación de fecha 25 de febrero de 2000, BOP núm. 63 de fecha 17 xx xxxxx de 2000).
15. ADJUDICACIÓN
15.1. Una vez formulada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación se requerirá al li- citador que hubiera presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábi- les, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
A) La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, prevista en la cláusula 10.1.b).
B) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma dire- cta la acreditación de ello.
C) La documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido, por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 96 del TRLCSP.
La Administración podrá rehusar la admisión de avales y seguros de caución provenientes de entida- des, que se encuentren en situación xx xxxx frente a la Administración contratante como conse- cuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de caución, y que mantuvieren impagados los importes correspondientes a avales o seguros de caución ya ejecutados 30 días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago. A estos efectos el contratista antes de constituir el aval o el seguro de caución deberá in- formar a la entidad avalista o aseguradora de lo dispuesto en esta cláusula, sin que pueda alegar en consecuencia desconocimiento en el supuesto de que el aval o seguro fuere rechazado por la Administración.
D) La documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP.
E) En los supuestos previstos en la cláusula 14.3, justificación de que la empresa cuenta en su plantilla con los trabajadores con discapacidad declarados.
15.2 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al li- citador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
Todo ello sin perjuicio de lo señalado en los artículos 60.2.d y 61.2.e del TRLCSP
15.3 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguien- tes a la recepción de la documentación.
15.4 La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de con- tratante.
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la fecha que señale la Administración.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si la causa de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratis- ta de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
17. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
El adjudicatario desarrollará sus trabajos con estricto cumplimiento de lo dispuesto en este pliego y según las instrucciones y directrices que en cumplimiento del mismo reciba del Servicio director del contrato.
En todo caso los trabajos se han de realizar sin perjudicar el normal funcionamiento de los servicios provinciales y sin producir ningún t po de molestias al personal que se encuentre en los mismos.
Asimismo el contratista deberá prestar los servicios de conformidad con las instrucciones o regla- mentos técnicos nacionales, y comunitarios obligatorios, y en los términos establecidos en el artículo 117 del TRLCSP.
Asimismo, deberá utilizar los elementos personales y auxiliares más cualificados en las condiciones exigidas por la buena práctica, utilizando productos, medios y equipos más adecuados para la pro- tección del medio ambiente así como para la protección de la salud del personal y usuarios.
Trabajos defectuosos o mal ejecutados.- Hasta que tenga lugar la aprobación de la devolución de la garantía definitiva el contratista responderá de la ejecución de los trabajos y de las faltas que en ellas hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno, la circunstancia de que los representantes de la Administración hayan examinado o reconocido, durante su realización las partes y unidades de los materiales empleados.
18. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS
La campaña se diseñárá, gestionará, organizará, ejecutará y evaluará bajo la supervisión de la Gerencia y la Junta Directiva de la Asociación para el Desarrollo Integrado del Territorio “Xxxxxx Toledanos”
19. CUMPLIMIENTO NORMATIVA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
20. SEGURIDAD E HIGIENE Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El contratista deberá observar las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el tra- bajo y prevención de riesgos laborales.
21. RESPONSABILIDAD. DAÑOS
Será de cuenta del contratista la responsabilidad derivada de todos los daños, perjuicios y acciones de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas por su persona, su maquinaria, productos o como consecuencia de los trabajos realizados o por abandono, demora o deficiente eje- cución de los mismos Esta responsabilidad no se extinguirá hasta que haya expirado el plazo de ga- rantía del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites establecidos en la Ley.
Asimismo, el contratista responderá civil, y, en su caso, penalmente los daños causados a la Admi- nistración Contratante o a terceros como consecuencia de los vicios ocultos.
La cantidad en que se concreten tales daños será inmediatamente exigida por la vía apremio admi- nistrativo.
22. CONSERVACIÓN
El contratista deberá responder de la conservación de los elementos que formen parte del presente contrato, hasta la aprobación de la devolución de la garantía definitiva.
23. CALIDAD DE LOS SERVICIOS
El adjudicatario deberá realizar las prestaciones comprendidas en el presente contr
to en las mejo-
res condiciones de calidad y utilizando los medios personales y materiales más adecuados para ga- rantizar su óptima ejecución.
La Diputación podrá verificar en cualquier momento la correcta ejecución del contrato, pudiendo soli- citar la documentación que estime oportuna y las inspecciones que considere necesarios.
24. REGLAS ESPECIALES CONTRATISTA
RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE
LA EMPRESA
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo ads- crito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Diputación del cumpli- miento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la Diputación.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de direc- ción inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizacio- nes y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la ac- tividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o ins- talaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integra- do en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la A.D.I.T. “Xxxxxx Toledanos”, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la presta- ción del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Diputación, a efectos de no alte- rar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
25. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
1.- Derecho al abono del servicio que realmente ejecute con arreglo a las cláusulas del presente Xxxxxx, y de acuerdo lo dispuesto en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por la Dis- posición final sexta del Real Decreto Ley 4/2013, el abono deberá efectuarse de acuerdo con los si- guientes plazos:
a) Plazo para la conformidad de la factura: deberá presentarse en el Registro General de entrada la factura correspondiente, incumbiéndole al contratista el cumplimiento de esta obligación formal.
Una vez cumplido este requisito, se iniciará el cómputo de los treinta días naturales para que la Ad- ministración apruebe la documentación presentada y dicte el acto de reconocimiento de la obligación; no obstante, si la documentación presentada adoleciese de algún defecto, será devuelta al contratis- ta para su corrección, no iniciándose el plazo señalado hasta que los documentos se hayan presen- tado de nuevo en el Registro General debidamente subsanados.
b) Plazo para el pago: Una vez aprobados los documentos presentados y reconocida la obligación de pago, la Administración deberá realizar el pago dentro de los inmediatos treinta días siguientes.
1.- La ejecución de trabajos por importe superior al previsto en cada anualidad, aún en el caso de que cuente con la autorización de la dirección, no dará derecho al contratista a su abono hasta que no se incluya en el Presupuesto la dotación necesaria para hacer frente a la anualidad correspon- diente.
2.- Si la Administración demorase el pago del precio, computado a partir del cumplimiento del plazo a que se refiere el apartado anterior, el adjudicatario tendrá derecho a partir del cumplimiento de dicho plazo, a cobrar los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley de 29 de diciembre de 2004 por la que se establecen las Medidas de Lucha Con- tra la Morosidad en las Operaciones Comerciales y artículo 216.4 del TRLCSP.
No obstante lo indicado en el apartado anterior, en el supuesto de que alguna certificación contenga algún error u omisión, y el contratista no hubiera advertido en el momento de prestar conformidad a la certificación expresamente y por escrito la existencia del mismo, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la certificación, compután- dose, por tanto, el plazo para exigir el interés de demora a partir de la expedición de la certificación subsanada.
De igual modo si la factura contuviera algún error u omisión o ésta no se hubiera presentado en el Registro General, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la factura o hasta que se presente la misma en el Registro General.
3.- Derecho a la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora del pago fuera superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 216.5 TRLCSP.
4.- Derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora de la Administración fuera superior a seis meses (artículo 216.6 en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).
5.- Derecho a transmitir los derechos de cobro, en los términos del artículo 218 del TRLCSP.
26.- PAGOS
El pago se realizará una vez ejecutadas las prestaciones objeto de este contrato. Requerirá la presentación de la factura correspondiente.
En cuanto a los plazos y trámites de pago se estará a lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP
27.- PRÓRROGAS
Si el retraso en la ejecución de
la prestación de los servicios fuese producido
por motivos no
imputables al contratista y éste ofreciese cumplir su compromiso si se le da una prórroga del tiempo que se le había señalado el órgano de contratación podrá concederla por un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
28. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al
cumplimiento del plazo total, la
Administración podrá optar indistintamente por la
resolución del
contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
En el supuesto de que el adjudicatario hubiere ofertado reducción de plazo de ejecución y la demora
fuera imputable al contratista las siguientes:
penalidades diarias indicadas en el párrafo anterior serán las
REDUCCIÓN (% sobre el plazo de ejecución) Penalidades
Hasta un 5%
Hasta un 10%
Hasta un 15%
Hasta un 20%
0,50 por cada 1.000 euros
0,55 por cada 1.000 euros
0,60 por cada 1.000 euros
0,65 por cada 1.000 euros
Hasta un 25%
Hasta un 30%
Hasta un 35%
Hasta un 40%
Hasta un 45%
Hasta un 50%
Hasta un 55% o más
La Administración tendrá la mism
0,70 por cada 1.000 euros
0,75 por cada 1.000 euros
0,80 por cada 1.000 euros
0,85 por cada 1.000 euros
0,90 por cada 1.000 euros
0,95 por cada 1.000 euros
1 por cada 1.000 euros
facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incum-
plimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cada vez, que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la con- tinuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
29. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en
el mismo por razones de interés
público y de acuerdo con lo dispuesto en el
rtículo 219 del
TRLCSP, debiendo formalizarse en documento administrativo dichas modificaciones con arreglo a lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
30. MODIFICACIÓN DE LAS LABORES INCLUIDAS EN EL CONTRATO
En ningún caso el Técnico Director del contrato o el adjudicatario podrán introducir o ejecutar modificaciones en las labores comprendidas en el contrato sin la debida aprobación técnica de la modificación y la aprobación económica del presupuesto reformado resultante, en su caso, como
consecuencia de ella. La men ionada aprobación corresponderá al órgano competente, previa la preceptiva fiscalización del gasto y existencia de crédito.
de contratación
31. CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATO DE TRABAJOS
Los adjudicatarios no podrán
ceder los derechos dimanantes del contrato
o subcontratar
determinados trabajos sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, en los términos señalados en los artículos 226, 227 y 228 del TRLCSP.
32. RECEPCIÓN DEL CONTRATO
El contratista comunicará por escrito al Facultativo Director del contrato la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de 30 días naturales.
La recepción del contrato se realizará como máximo dentro de los 30 días naturales siguientes a la terminación del plazo contractual, incluidas en su caso, las prórrogas legalmente concedidas.
33. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía del contrato será el que figura en el epígrafe 16 del cuadro de características del Anexo Nº1.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios prestados,
tendrá derecho la Administración corresponda.
a reclamar del contratista la subsanación o rectificación que
Asimismo en estos supuestos la Administración podrá rechazar los servicios prestados quedando
exento de la obligación de pago satisfecho.
o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio
Terminado el plazo de garantía sin que la entidad contratante haya formulado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el artículo 307 del TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
34. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS PRESTACIONES
A. CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL:
Toda la información facilitada por la Administración o la obtenida por el adjudicatario en relación con el presente contrato tendrá carácter confidencial, debiendo el adjudicatario guardar el debido secreto profesional con carácter indefinido, salvo que la entidad contratante lo autorice expresamente y para su- puestos concretos y determinados.
B. PROTECCIÓN DE DATOS:
El adjudicatario está obligado a
cumplir en todas las fases de desarrollo del
contrato, en su
terminación y con posterioridad a la misma, la normativa sobre protección de datos de carácter personal, siendo responsable de cualquier infracción de la misma.
El adjudicatario, sea persona física o jurídica, y el personal a su servicio que tenga acceso o realice cualquier tratamiento con los datos de carácter personal a los que tenga acceso con motivo de este contrato, tendrá la consideración de “encargado del tratamiento” y el acceso a la información de carácter personal necesaria para la realización de los trabajos no supondrá “comunicación de datos”, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 12.3 de dicha Ley.
El adjudicatario y el personal a su servicio que tenga la consideración de “encargado del tratamiento” estará sometido a las siguientes obligaciones con respecto de los datos de carácter personal:
- Actuará conforme a las instrucciones de la A.D.I.T. “Xxxxxx Toledanos”, responsable del tratamiento.
- Adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados.
- No aplicará ni utilizará los datos con fines distintos a los de realización de los trabajos objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
- Estará obligado a guardar el secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar sus relaciones contractuales.
- Una vez finalizados los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario deberá devolver a la A.D.I.T. “Xxxxxx Toledanos” todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal.
En el caso de que el adjudicatario o el personal a su servicio que tenga la consideración de “encargado del tratamiento” destine los datos de carácter personal a otra finalidad distinta a la del
objeto del contrato, o los utilice
incumpliendo las estipulaciones establecidas
en el contrato,
responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cuando los encargados del tratamiento incumplan el deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal de los que tengan conocimiento por razón del contrato, el órgano de contratación lo pondrá en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos, quedando el contratista sujeto a las sanciones que aquélla pudiera imponerle.
En el supuesto anterior, el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, podrá estimar aconsejable continuar la ejecución del contrato.
C. DERECHO DE USO:
• Todas las imágenes originales empleadas pasarán a ser propiedad de la A.D.I.T. “Xxxxxx Toledanos”.
• Todas las imágenes de archivo que se utilicen estarán acompañadas de la cesión de los derechos para su utilización, difusión y copia por la A.D.I.T. “Xxxxxx Toledanos”, ajustada al siguiente modelo:
D. con residencia en provincia xx xxxxx nº con NIF nº
en nombre propio (o en nombre y representación de con NIF y domicilio en provincia xx xxxxx nº teléfono lo que acredita
mediante ), titular de los derechos sobre las imágenes que se indican a
continuación:
………………………..
………………………..
Cede a la A.D.I.T. “Xxxxxx Toledanos”el derecho de uso de las citadas imágenes por tiempo
indefinido y con ámbito mundial. En consecuencia, la Diputación Provincial de A Coruña podrá
disponer de las mismas para cualquier fin o actividad de interés provincial que estime oportuno.
En , a de 20
• La A.D.I.T. “Xxxxxx Toledanos” tendrá el derecho de uso por tiempo indefinido y con ámbito mundial de todas las imágenes, estudios, documentos, trabajos, bienes, diseños, prototipos, modelos, artículos de merchandising o prestaciones realizados con motivo del presente contrato, pudiendo disponer en consecuencia de los mismos para cualquier fin o actividad de interés provincial que estime oportuno.
35. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Serán las previstas en los artículos 223, 224 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 309.
36. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Compete al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar lo convenido, modificar las prestaciones por conveniencia del Servicio y de suspender su ejecución por causa de utilidad pública, in- demnizando, en su caso, los posibles daños y perjuicios ocasionados en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
37. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato de servicios tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas expresamente a la legislación de contratos del sector público y normas complementarias y, en su caso, de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución
así como las demás disposiciones de desarrollo, en especial el Reglamento de desarrollo;
supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este
contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía
administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso
de reposición potestativo y sin interesados es- timen procedente.
perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los
ANEXO Nº 1: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Epígrafe 0. REGULACIÓN ARMONIZADA
A) contrato no sujeto a regulación armonizada X
B) contrato sujeto a regulación armonizada •
Epígrafe 1. OBJETO: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE REALIZACIÓN Y SUMINISTRO DE 19
VIDEOS PROMOCIONALES DE XXXXXX XX XXXXXX
LOS RECURSOS TURÍSTICOS DE LA COMARCA DE LOS
Epígrafe 1. BIS. CODIFICACIÓN: Código CPV 92.111000-2. Servicios de producción de películas de cine y vídeo.
Epígrafe 2. (Cláusula 2) PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO:
Presupuesto:
Presupuesto sin IVA | Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al 21%: | Presupuesto total |
35.000,00 | 7.350,00 | 42.350,00 |
Valor estimado: El valor estimado del contrato es de 35.000,00 € (presupuesto sin IVA (art. 88.6.d del TRLSCP)
Epígrafe 3. (Cláusula 3) FINANCIACIÓN:
Partida | Anualidad | importe |
Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural Leader Xxxxxx xx Xxxxxx 2014-2020 | 2014-2020 |
Epígrafe 4. (Cláusula 3) PLAZO DE EJECUCIÓN: 2 meses desde la fecha de formalización del con- trato en documento administrativo.
Epígrafe 5. CLASIFICACIÓN: No exigible. De conformidad con lo establecido en el artículo 65.1.b del TRLCSP, teniendo en cuenta que el objeto del contrato no se encuentra incluido en el ámbito de cla- sificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, los licitadores deberán acreditar su solvencia acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en la cláusula 10.1.2.G
Epígrafe 6. (Cláusula 9) LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Registro General de la A.D.I.T. “Xxxxxx Toledanos” (Calle Xxxxxxxxx de los Xxxx, 41, 1º; 45470 – Los Yébenes)
Epígrafe 7. (Cláusula 9) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: En el horario del Registro Ge- neral, dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación en el perfil del contratante (art. 159.2 del TRLCSP)
Epígrafe 8. (Cláusula 6) PERFIL DE CONTRATANTE xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Epígrafe 9. (Cláusula 10) MUESTRAS: No se exigen.
Epígrafe 10 (Cláusula 15) GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del precio de adjudicación IVA excluido. Epígrafe 11. REVISIÓN DE PRECIOS: No exigible
Epígrafe 12. (Cláusula 18) LUGAR DE EJECUCIÓN: Establecido en el pliego de prescripciones técnicas
Epígrafe 13. (Cláusula 27) FORMA DE PAGO: Ver cláusula 27 Epígrafe 14. (Cláusula 34) PLAZO DE GARANTÍA: Tres meses
OTROS DATOS: INFORMACIÓN 925320201 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
LUGAR DONDE SE PUEDEN OBTENER COPIAS XXX XXXXXX: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, Oficinas de la A.D.I.T. “Xxxxxx Toledanos”, Xxxxx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxx, 00, 0x; 45470 – Los Yébenes (Toledo)
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA CONTRATAR.
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, y D.N.I. , en nombre propio o en representación de (según xxxxxxx) , N.I.F. , enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir en la contratación del contrato privado 0003/2018 CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE REALIZACIÓN Y SUMINISTRO DE 19 VIDEOS PROMOCIONALES DE LOS RECURSOS TURÍSTICOS DE LA COMARCA
DE LOS XXXXXX XX XXXXXX”, declara bajo su personal responsabilidad:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración; y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP 2017 en adelante), en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a acreditar la posesión y validez de la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refiere la presente declaración y de los aspectos que se incluyen en el DEUC puesto a disposición, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, relativas a los siguientes aspectos:
1.- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en términos de capacidad y solvencia, y el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de la sociedad.
2.- Que no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP 2017, en los términos y condiciones previstos en la misma.
3.- Que, en el caso de personas jurídicas, la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
4.- Que dispone de la habilitación empresarial o profesional exigible, en su caso, para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato; y que en caso de resultar propuesto adjudicatario aportará la documentación acreditativa de la misma.
5.- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que se compromete a presentar, en caso de resultar adjudicataria del presente contrato, las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y estar al corriente del pago, o exento del mismo (lo que proceda), del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
6.- No haber participado en la preparación y elaboración xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, o de los documentos preparatorios del contrato, ni por sí solo ni mediante unión temporal de empresas de forma que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras.
7.- Que, en caso de tratarse de una empresa extranjera, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponderles. Además, en el caso de las comunitarias o signatarias del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo
deberán declarar que se encuentran habilitadas
para realizar la
prestación de que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas; y, cuando dicha legislación exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán declarar estar en posesión de la misma. En el caso de personas físicas o jurídicas de Estados no comunitarias deberán declarar que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración.
8.- Que autoriza, en su caso, a que las comunicaciones y notificaciones se efectúen mediante correo electrónico, comprometiéndose a acusar recibo de las mismas, siendo su dirección de correo electrónico la siguiente:
El incumplimiento de estas determinaciones, que serán objeto de declaración responsable en el trámite de admisión, se deberán mantener durante toda la vida del Contrato, y su incumplimiento dará lugar a la resolución del mismo y a las acciones legales oportunas.
Lugar, fecha y firma del licitador.
En , a de de . (Firma)
Nota: Las empresas que deseen participar formando parte de una unión temporal deben suscribir
individualmente una declaración conforme a este modelo. Así mismo aportarán compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, el porcentaje de participación de cada una de ellas y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración.
ANEXO Nº 3: DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE SUBTITULADO “PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REALIZACIÓN Y SUMINISTRO DE 19 VIDEOS PROMOCIONALES DE LOS RECURSOS TURÍSTICOS DE LA COMARCA DE LOS XXXXXX XX XXXXXX.
MODELO DE OFERTA
D. ........................................................................... con domicilio en ...................................................
calle ..................................... nº ............, código postal.........................., teléfono ,
fax ................................. titular del NIF nº ...................................., actuando en nombre propio (o en
representación de ............................................................., con NIF/CIF y domicilio
en .................................................., calle ..............................................................., nº ,
código postal ......................, teléfono ........................... fax ) toma parte en el
procedimiento abierto con multiplicidad de criterios de valoración convocado por la Diputación Provincial de A Coruña para contratar los SERVICIOS DE REALIZACIÓN Y SUMINISTRO DE 19 VIDEOS PROMOCIONALES DE LOS RECURSOS TURÍSTICOS DE LA COMARCA DE LOS XXXXXX XX XXXXXX,
y hace constar que conoce y acepta el pliego de cláusulas administrativas y técnicas que rige dicho
contrato y que se compromete condiciones:
a realizar el servicio con sujeción al mismo, en
las siguientes
Criterio de valoración 3: Oferta económica
A) Precio sin IVA €
B) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al 21% €
C) Precio TOTAL (A+B) €
En Los Yébenes, a 00 xx Xxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxxxxx,
Xxx.: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx