CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE FONDESAL
CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE FONDESAL
Junio-23 – Revisión 0
1. DISPOSICIONES GENERALES
(a) Estas Condiciones Generales de Venta se han elaborado de acuerdo con las reglas corporativas válidas en los países miembros del Comité de Asociaciones de Fundición Europeas – CAEF (COMMITTEE OF ASSOCIATIONS OF EUROPEAN FOUNDRIES) (1) . Cada país miembro les concede por tanto la misma validez legal que corresponda a las normas corporativas según sus propias leyes (2). Son válidas para cada comprador independientemente de su propia nacionalidad.
Estas condiciones determinan los derechos y obligaciones de la fundición y del comprador en lo referente a los contratos de suministro para piezas fundidas de metales férricos y no férricos y a los materiales relacionados con éstas así como prestaciones, asesoramiento y servicios que la fundición puede realizar para el comprador.
Por lo tanto forman la base jurídica de estos contratos para todas las disposiciones que no sean objeto de acuerdos especiales tomados por escrito.
(b) Anulan todas las condiciones diferentes prescritas - en la forma que sea - por el comprador, siempre que la fundición no las haya reconocido por escrito.
(c) Cuando un comprador o un grupo de compradores deciden estrechar sus relaciones con las fundiciones suministradoras en forma de una asociación industrial, estas condiciones de venta generales junto con las condiciones de compra generales de estos compradores sirven como base xx xxxxxxx para fijar el texto de las condiciones de contratación generales en las que quede expresado el acuerdo tomado entre ellos.
2. OFERTAS Y PEDIDOS
(a) La licitación o el pedido de un comprador debe incluir un pliego de condiciones técnicas que especifique en todos los sentidos las piezas a fabricar y que determine el tipo y la magnitud del control, de la inspección y de los ensayos que son necesarios para la recepción.
La licitación, el pedido y el pliego de condiciones técnicas deben presentarse en forma de documentos escritos. Este documento puede estar acompañado por un soporte de datos, el cual sin embargo no tiene ningún efecto legal.
(b) La oferta de la fundición no se puede considerar como vinculante si no está declarada expresamente vinculante para un plazo determinado. Esto también es válido para todos los casos en que el comprador realice modificaciones en las condiciones técnicas o en las piezas muestra que el suministrador le haya podido presentar.
(c) La fundición solamente está obligada por la aceptación expresa del pedido vinculante del comprador efectuada mediante la confirmación escrita u otro medio de comunicación que tenga validez como documento.
(d) El cliente no tiene derecho a cancelar ningún pedido. En caso de que incumpla este compromiso, el cliente deberá indemnizar a la fundición por todos los gastos soportados y los trabajos ya realizados hasta la fecha de la cancelación, por todo lo que la fundición podría haber ganado en el cumplimiento del pedido y, más en general, por todas las otras consecuencias directas e indirectas de dicha cancelación.
En caso de pedidos abiertos en el marco de los cuales tienen lugar órdenes de entrega vinculantes junto con cantidades estimadas y no vinculantes, las cantidades que se consideran ser objeto de cancelación no sólo serán las vinculantes sino también las cantidades que están siendo producidas en el momento de la cancelación para mantenerse al día con la solicitud del cliente en cumplimiento de las previsiones de tiempo del ciclo normal de producción de las piezas en cuestión.
(e) El cliente no tiene derecho a pedir un aplazamiento de la ejecución y/o la entrega de un pedido sin el consentimiento de la otra parte.
En caso de aplazamiento acordado con la fundición, el cliente deberá pagar todas las tasas (de almacenamiento, gastos financieros, administrativos, etc...) causadas por el aplazamiento. Estos honorarios serán pagados por el cliente inmediatamente después de recibir la factura correspondiente de la fundición. Lo acordado sobre las piezas aplazadas será pagado como mínimo en el precio acordado inicialmente y en caso de aumento de precios desde la fecha de entrega acordada inicialmente, en las condiciones de precios en vigor en la fecha de la entrega real.
(1) Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Italia, Noruega, Paises Bajos, Portugal, Suecia, Suiza, República Xxxxx, Xxxxxxx, Lituania, Polonia,Dinamarca.
(2) Estas Condiciones Generales están registradas en el Boletín Oficial de Paris por la Oficina para Normas Corporativas.
3. PROPIEDAD INTELECTUAL Y SECRETO
(a) Las fundiciones pertenecen al grupo de las empresas proveedoras. Cuando el comprador utiliza los servicios de la fundición solamente decide recurrir a los servicios de un experto en fundición, ya que considera que el equipamiento y los conocimientos técnicos de la fundición son apropiados para sus necesidades.
Siempre que no se haya acordado nada diferente, la fundición no es la diseñadora de las piezas fabricadas por ella. Sin embargo, el contrato puede determinar que la fundición realice total o parcialmente la construcción de la pieza fundida bajo la condición de que el comprador, que mantiene el control sobre su producto, siga siendo responsable de la construcción según el fin de utilización perseguido por él.
Por lo tanto, las propuestas de la fundición que obtienen la aprobación del comprador y que tienen la finalidad de mejorar la eficiencia técnica o una modificación del plano de la pieza y que están basadas sobre todo en necesidades económicas o en necesidades referentes al proceso de fabricación en las fundiciones, de ninguna manera traen consigo un traspaso de la responsabilidad. Esto es así especialmente en el caso de una asociación industrial o de cualquier relación comercial que incluya una etapa de desarrollo. En este caso, el contrato determina el ámbito de acción de cada parte contratante.
(b) Por medio del suministro de piezas fundidas el comprador no adquiere ningún derecho de propiedad sobre los estudios previos, software, investigación y patentes de la fundición. Por esto el comprador se compromete a guardar secreto sobre todo tipo de información escrita o no escrita, como p.e. planos técnicos, diseños, instrucciones técnicas etc. que la fundición ponga en su conocimiento.
Lo mismo es válido también para los estudios que la fundición proponga realizar con el fin de mejorar la calidad o reducir los costes de las piezas fundidas modificando las condiciones técnicas originales. Si el comprador las acepta deberá ponerse de acuerdo con la fundición sobre las condiciones de utilización dentro del marco del pedido.
El precio de los utillajes de fabricación construidos por la fundición, independientemente de si han sido fabricados en la fundición o no, no comprende el valor de la propiedad intelectual de la fundición sobre estos utillajes, es decir su contribución a las investigaciones, patentes o los conocimientos técnicos aplicados en la fabricación.
Lo mismo es válido asimismo para la posible adaptación por parte de la fundición de los utillajes puestos a disposición por el comprador para asegurar la fabricación correcta de las piezas.
(c) De ninguna manera el comprador debe utilizar los estudios de la fundición para sus propios fines o divulgarlos sin que antes haya adquirido expresamente la propiedad de los mismos.
(d) El comprador debe mantener a la fundición indemne y absuelta de todas las consecuencias de las medidas que pudieran tomarse contra ella debido a la ejecución del pedido respecto a aquellas piezas fundidas que estén protegidas por derechos de propiedad industrial o intelectual como patentes, marcas comerciales o modelos registrados u otros derechos privados o leyes.
(e) Xxxxx excluido de estas condiciones generales de contrato el caso especial en el que la fundición es el diseñador y el fabricante de las piezas que vende por catálogo a un amplio círculo de compradores.
(f) Las fundiciones artísticas advierten que el "Código deontológico y de ética profesional de las fundiciones artísticas" firmado por ellas también forma parte integrante de estas condiciones de contrato. Dado el caso, estas condiciones de contrato deberán ser interpretadas a la luz de las reglas establecidas en este código deontológico y que sean relevantes para el asunto en cuestión. (3)
4. MODELOS Y UTILLAJES
(a) Todos los modelos y útiles de fabricación (modelos, xxxxx xx xxxxxx, plantillas, calibres, dispositivos de mecanización o control etc.) facilitados por el comprador, deben llevar de forma bien visible las características necesarias para el montaje y la utilización y han de ser entregadas gratuitamente en el lugar indicado por la fundición.
El comprador se responsabiliza de la coincidencia exacta de estos dispositivos de fabricación con los planos y el pliego de condiciones. No obstante, a solicitud del comprador la fundición comprueba esta coincidencia y se reserva el derecho de facturar estos servicios.
Si la fundición considera que para una buena realización de las piezas fundidas es necesario llevar a cabo algunas modificaciones, los gastos resultantes de ello correrán por cuenta del comprador, siempre que este haya sido informado por escrito con anterioridad.
En general y sin ningún acuerdo previo escrito con el comprador, la fundición no garantiza la vida útil de los dispositivos de fabricación.
Si el comprador entrega estos dispositivos de fabricación con planos y pliegos de condiciones que no permiten comprobar totalmente la concordancia entre los distintos elementos, entonces las formas, dimensiones y espesores de pared de las piezas fundidas serán determinados total o parcialmente por estos dispositivos de fabricación. Debido a estas indicaciones, la responsabilidad del resultado será exclusivamente del comprador que anteriormente habrá sido informado por escrito por parte de la fundición. En todos los casos en que los dispositivos de fabricación recibidos por la fundición no corresponden a su utilización - tal y como tiene derecho a esperar la fundición -, la fundición puede exigir que el precio unitario de la pieza
(3) p.e. "Código deontológico y ética profesional de las fundiciones artísticas".
fundida originalmente acordado sea adaptado a las nuevas circunstancias, para lo cual se debe llegar a un acuerdo con el comprador antes de proceder a la fabricación de las piezas fundidas.
(b) Cuando la fundición recibe del comprador el encargo de fabricar modelos o dispositivos de fabricación, la fundición lo llevará a cabo de común acuerdo con el comprador según las necesidades de su propia técnica de fabricación.
Los costes para la fabricación, sustitución o reparación en caso de desgaste de los modelos y dispositivos de fabricación deben ser abonados a la fundición independientemente del suministro de piezas fundidas. La fundición no se puede hacer cargo de los costes para sustituir los modelos que solamente se puedan utilizar una vez y que se pierdan en el caso de producirse rechazos dentro del marco del riesgo normal de fabricación.
Si no existe ningún acuerdo previo con la fundición referente a un aumento de precio para cubrir este riesgo, el comprador está obligado a facilitar a la fundición un nuevo dispositivo de fabricación en calidad de sustitución o bien de abonar su realización por la fundición.
(c) Los utillajes y los planos correspondientes son propiedad de la fundición cuando el contrato estipula que el comprador contribuye a los costes de utillaje solamente con una cantidad determinada. Esta cantidad debe indicarse en una factura separada.
De lo contrario los utillajes son propiedad del comprador y después de cumplimentado el pedido quedan depositados en la fundición. A solicitud del comprador o a la de la fundición deben ser devueltos al comprador en el estado de desgaste y envejecimiento en que se encuentren en el momento de su devolución.
El comprador, sin embargo, no puede entrar en posesión de estos utillajes antes de que haya abonado todas las facturas pendientes a favor de la fundición, entre ellas las correspondientes a estudios, patentes y know-how que se citan en el párrafo (3b).
Los utillajes deben ser guardados gratuitamente durante tres años a partir del último suministro. Después de esa fecha deben ser puestos a disposición del comprador sin perjuicio del derecho de retención previsto en el párrafo de arriba. No obstante, el comprador puede acordar con la fundición una prolongación del plazo de almacenamiento de acuerdo con sus principios y modalidades.
Cuando no existe ningún acuerdo al respecto, una vez transcurridos tres meses a partir de una comunicación escrita la fundición puede optar por destruir los utillajes, facturar el almacenamiento o devolver los utillajes enviándolos x xxxxxx debidos.
(d) La fundición se compromete a no utilizar los dispositivos de fabricación nombrados en los anteriores párrafos a, b y c sin la autorización previa escrita del comprador para la ejecución de pedidos de terceros, independientemente de si es o no la propietaria de los utillajes.
(e) El comprador es plenamente responsable de los modelos y dispositivos de fabricación nombrados en los anteriores párrafos a, b y c de los que es propietario, y es su obligación asegurarlos contra el deterioro y destrucción en la fundición y de no dirigir ninguna demanda a la fundición en este sentido.
5. PIEZAS INSERTADAS
Las piezas a insertar suministradas por el comprador están sometidas única y exclusivamente a su responsabilidad y deben encontrarse en perfectas condiciones. El comprador debe enviarlas en cantidad suficiente de manera gratuita y a portes pagados incluyendo los normales riesgos de fabricación.
6. PLAZOS DE ENTREGA
(a) Los plazos de entrega comienzan a partir de la fecha de la confirmación del pedido por parte de la fundición, pero como más pronto a partir de la fecha en que el comprador haya puesto a disposición todos los documentos, dispositivos de fabricación y detalles para la ejecución, debiendo además haber cumplido todas las premisas restantes que le correspondan.
(b) El carácter vinculante del plazo de entrega debe quedar fijado en el contrato según el tipo y volumen (fecha de la disponibilidad del envío, fecha del control de entrada, fecha del suministro efectivo etc.). A falta de tal precisión, el plazo de entrega se considera como dato orientativo.
(c) En caso de retraso en la entrega con respecto al plazo de entrega acordado estricto, si un acuerdo especial prevé sanciones por retraso en la entrega, estas sanciones no serán en ningún caso a nivel global superiores al 5% del valor contractual (impuestos no incluidos) de las piezas entregadas con retraso.
En cualquier caso, no habrá penalización que se deba al cliente a menos que se pruebe que la demora es consecuencia de una falta de la fundición.
Si tal evidencia se produce, las sanciones, calculadas como se especifica anteriormente, sólo se deberán en la medida en que se correspondan con el perjuicio real sufrido por el cliente según lo acordado entre las partes. Por otro lado, si el importe del perjuicio realmente sufrido por el cliente es mayor que la cantidad total máxima arriba definida, el cliente no tendrá derecho a otros recursos por la demora en cuestión mas que esta cantidad, que es un máximo, global y evaluación final de dicho perjuicio.
7. SUMINISTRO Y TRASPASO DEL RIESGO
(a) El suministro de las piezas fundidas siempre se entiende ex fundición, no obstante la determinación contractual referente al pago de los gastos de transporte. Se considera cumplida con la entrega inmediata al comprador o bien a la empresa transportista fijada por él o por la fundición.
Si faltan datos sobre el lugar de destino o si es imposible la entrega independiente, el suministro se considerará efectuado cando la fundición declare que la mercancías está dispuesta para el envío. Las piezas serán entonces facturadas y almacenadas por cuenta y riesgo del comprador.
Siempre que el contrato no determine nada diferente, la fundición puede realizar suministros parciales según su criterio.
(b) El riesgo pasa al comprador en el momento de la entrega arriba comentada, no obstante el derecho a reserva de propiedad.
8. PRECIO
(a) Los precios contractuales se entienden - salvo otro acuerdo diferente - como precios unitarios ex fábrica y sin impuestos. Las piezas fundidas se entregan en el estado acordado en el contrato o bien, si no se ha acordado nada diferente, se entregan en bruto una vez rebabadas y eliminadas las mazarotas.
(b) Según acuerdo contractual, los precios o bien
i. pueden ser revisados al alza o a la baja según unas fórmulas apropiadas, teniendo en cuenta las variaciones que entre la fecha del pedido y el suministro contractual se produzcan en el valor del material, los costes energéticos, los costes salariales, los costes del transporte y/u otros gastos adicionales en relación con el pedido, si el contrato no determina nada diferente,
ii. son precios fijos durante un plazo acordado.
9. PESO
En el caso especial de la venta de piezas fundidas según su peso tendrá validez el peso real, independientemente de los pesos que se indiquen en la oferta y en el pedido, los cuales solamente son datos aproximados.
10. CANTIDADES
En lo que se refiere a la cantidad, el número de piezas especificado en el contrato debe ser cumplido con exactitud cuando se trata de piezas coladas a mano. En la fabricación mecánica en serie se admite cierta desviación en el número de las piezas fabricadas y suministradas. Esta desviación debe ser acordada por la fundición y el comprador durante la negociación del contrato. Si no existe ningún acuerdo previo, la desviación normalmente admisible es de +/- 5% del número de piezas indicado en el contrato.
11. CONDICIONES DE PAGO
(a) Lugar de cumplimiento para los pagos es la sede de la fundición. Los plazos y modos de pago así como posibles pagos iniciales deben ser acordados expresamente en el pedido. Si no se ha tomado ningún acuerdo concreto, los pagos deben efectuarse sin ningún descuento dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la factura.
Siempre que no exista ningún convenio diferente, los gastos de fabricación de los utillajes deben ser abonados en el plazo de 30 días a partir de la entrega de los modelos o piezas muestra.
(b) La no devolución de letras aceptadas y con domicilio bancario en el plazo de 7 días después del envío, cualquier tipo de retraso en el pago, una disminución seria de la solvencia del comprador, en especial el conocimiento público de la protesta de una letra o cualquier embargo del patrimonio social, confieren a la fundición a libre criterio y sin aviso previo el derecho a
- en el caso de sobrepasar la fecha de vencimiento, el devengo inmediato de todos los importes aun pendientes de pago y la suspensión de todo suministro posterior,
- en el caso de rescisión de contratos vigentes la retención de los pagos iniciales ya realizados, de los dispositivos de fabricación y de las piezas, hasta que se determine una posible indemnización.
(c) Cualquier retraso en el pago arrastra automáticamente los correspondientes intereses de demora. El tipo de interés corresponde al tipo que el Banco Central Europeo haya aplicado en la última operación de recapitalización más al menos ocho puntos porcentuales.(4) Para el primer semestre del año en cuestión, el tipo de interés aplicable será el que esté en vigor el 1 de enero de ese año y, para el segundo semestre del año en cuestión, el tipo aplicable será el que esté en vigor el 1 de julio de ese año .
(4) Dentro del ámbito de vigencia del derecho francés, un importe adeudado debe devengar intereses automáticamente a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés
correspondiente será el más elevado de los dos tipos siguientes: el triple del tipo de interés legal o el tipo que el Banco Central Europeo haya aplicado en la última recapitalización, más diez puntos porcentuales. En este último caso, el tipo de inetrés aplicable para el primer semestre del año en cuestión será el tipo en vigor el 1 de enero de ese año y, para el segundo semestre del año en cuestión, el tipo aplicable será el que esté en vigor el 1 de julio de ese año. Para cualquier cantidad que quede sin pagar después de la fecha de vencimiento, el deudor también pagará al acreedor una suma fija de 40 euros como compensación por los costes de recuperación.
El comprador, a pesar de los derechos que tal vez le puedan amparar sobre todo en lo que se refiere a derechos de garantía, si no existe ningún acuerdo previo con la fundición no queda eximido del pago del importe total o parcial a la fundición.
(d) En el caso de adjudicarse pedidos a empresas subcontratadas, el comprador obligará a su propio comprador - según la legalidad vigente - a garantizar el pago del importe que le corresponda a la fundición.
12. PIEZAS MUESTRA, CONTROL Y APROBACIÓN
Para los pedidos de fabricación en serie o para producción, el comprador debe exigir la fabricación de piezas muestra que la fundición debe poner a su disposición con el fin de que les conceda su aprobación después de haber realizado todos los controles y ensayos necesarios. La aprobación debe ser comunicada por el comprador a la fundición mediante una carta u otro medio de comunicación que tenga validez de documento.
En todo caso y aunque no se proceda a ninguna aprobación, el tipo y volumen de los controles y ensayos necesarios, las normas y tipos de tolerancia así como las tolerancias de cualquier índole deben estar especificadas en los planos y en el pliego de condiciones que el comprador debe adjuntar a la consulta de manera vinculante y que deben ser confirmadas en el contrato que se firme entre la fundición y el comprador.
En caso de que se realicen piezas compuestas o piezas que la fundición haya unido mediante soldadura, las partes contratantes deben firmar un acuerdo sobre los límites de cada componente así como sobre la amplitud y las características de las zonas compuestas.
Puesto que el tipo y el volumen de los ensayos no destructivos solamente se pueden determinar en vista de la configuración de las piezas fundidas, el comprador en su consulta y en su pedido debe siempre indicar los controles por los que se ha decidido, al igual que las zonas de las piezas fundidas que se deben examinar y las tolerancias a aplicar, esto último sobre todo con el fin de determinar la garantía definida en la cláusula 14.
Siempre que no exista ningún pliego de condiciones referente a los controles y ensayos, la fundición solamente realizará un simple control visual y dimensional de las piezas fundidas.
Los controles y ensayos que el comprador considere necesarios serán realizados a petición de éste por la fundición, por el comprador, por un laboratorio u otras instituciones. Esto, al igual que el tipo y volumen de estos controles y ensayos, debe determinarse lo más tarde a la hora de firmar el contrato.
Siempre que se exija una recepción, el volumen y las condiciones de ésta deben determinarse lo más tarde a la hora de firmar el contrato.
El precio de los controles y ensayos debe tratarse separadamente del precio de las piezas fundidas; no obstante puede sumarse a este último si entre el comprador y la fundición lo han acordado así.
El precio de los controles y ensayos incluye los costes de los trabajos especiales que son necesarios para generar unas condiciones de ensayo óptimas, especialmente en el caso de los ensayos no destructivos.
Siempre que en el contrato no se haya acordado nada contrario, la recepción se lleva a cabo en la fundición por cuenta del comprador, lo más tarde en la semana siguiente a la del aviso sobre la disponibilidad para la recepción que la fundición haya enviado al comprador o bien a la institución encargada de la recepción. En caso de ausencia del comprador o de la entidad de control, la fundición almacenará las piezas fundidas por cuenta y riesgo del comprador. Si también un segundo aviso de la fundición queda sin efecto a los 15 días de su envío, la recepción de la mercancía se considerará como efectuada, con lo que la fundición tendrá el derecho de enviarla y facturarla.
En todo caso estos controles y recepciones se llevarán a cabo dentro del marco de las normas apropiadas según las condiciones fijadas en los planos y en el pliego de condiciones, tal y como fueron fijadas por el comprador y aceptadas por la fundición.
13. ASEGURAMIENTO DE CALIDAD
Las fabricaciones dentro del marco de un sistema de aseguramiento de calidad deben ser determinadas por el comprador en su consulta y en su pedido. La fundición por su parte lo confirma en su oferta y en su aceptación del pedido, a pesar de las cláusulas anteriores.
14. GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD
(a) La fundición se responsabiliza de acuerdo con las condiciones del contrato. Por consiguiente, a menos que se acuerde lo contrario por escrito, la fundición sólo está obligada a suministrar las piezas que se ajustan a los planes y especificaciones contractuales, tal como se ha definido anteriormente, o validadas debido a la aceptación por parte del comprador de las piezas muestra o prototipos.
(b) Garantía
i. Cualquier reclamación, reserva ó litigio relacionado con la falta de piezas y/o aparentes incumplimientos deben ser hechas tan pronto sean descubiertas y, en cualquier caso, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha correspondiente de entrega. Al final de este periodo, el cliente pierde permanentemente cualquier derecho de garantía al respecto y cualquier reclamo o demanda, incluyendo la contrademanda.
Las reclamaciones, reservas o controversias relativas a cualquier otro incumplimiento deben constituirse dentro de un mes, para las piezas de serie, y dentro de seis meses en los demás casos, contabilizándose cada periodo desde la fecha pertinente de la entrega. Al final de este periodo, el cliente pierde permanentemente cualquier derecho de garantía al respecto y cualquier reclamo o demanda, incluyendo la contrademanda, que ya no será admisible.
El comprador debe proporcionar alguna prueba de la realidad de los presuntos incumplimientos dado que la fundición se reserva el derecho, directa o indirectamente, de proceder, a cualquier constatación y verificaciones in situ. Cuando resulte que la pieza en cuestión es realmente conforme o que el comprador no puede proporcionar la prueba de responsabilidad por incumplimiento a la fundición, una indemnización para cubrir principalmente los gastos, incluidos los gastos de personal, incurridos por la fundición, se debe de pleno derecho por el comprador a este último.
ii. A excepción de falta grave o intencional de la fundición, la garantía de la fundición consiste exclusivamente en:
- La reparación por su cuenta, o bien, a su único cargo, en la reparación por un tercero, de cualquier incumplimiento garantizado por esta sección
- O, en su caso, porque la fundición lo considera preferible o porque no hay otra posible solución, en la sustitución de la pieza.
Sólo si la fundición considera que no es capaz de rectificar el incumplimiento, que tampoco lo haya rectificado por un tercero, o que no haya reemplazado la pieza defectuosa, la fundición decidirá abonar al comprador el valor de la pieza defectuosa, como a continuación se especifica en el punto (iii).
Por lo tanto, la garantía de la fundición en ningún caso deberá cubrir:
- Los costes de las operaciones realizadas en la pieza no conforme y, en su caso, en la que la sustituya. Especialmente no quedan cubiertos los tratamientos, mecanizados, inspecciones y pruebas, etc…
- Otros costes de cualquier naturaleza y, en particular, de montaje, desmontaje y retirada del servicio de las piezas defectuosas.
iii. Cualquier proceso llevado a cabo por el comprador para reparar el incumplimiento de una pieza sin el acuerdo previo de la fundición en dicho proceso y su costo, ocasionará la pérdida del derecho de garantía por el comprador y cualquier reclamación o demanda, incluyendo la contrademanda, ya no será admissible.
Las piezas sustituidas por la fundición son objeto de un abono, debiéndose cobrar los suministros adicionales al precio de las piezas sustituidas.
El proceso llevado a cabo para reparar el incumplimiento de una pieza o la sustitución de una pieza no afecta en nada a las reglas de la garantía.
La fundición no pagará ningún costo por el transporte de las piezas, a menos que haya sido aceptado previamente por escrito dicho transporte, y los costes relacionados.
(c) Responsabilidad
i) La fundición de ninguna manera puede ser considerada responsable de las consecuencias de cualquier hecho que sea del comprador o de un tercero.
A fin de comprometer válidamente la responsabilidad de la fundición, el que tiene la intención de presentar una reclamación sobre esta base debe presentar pruebas
- Que la fundición ha incumplido una o varias de sus obligaciones,
- del daño esperado o normalmente previsible, en el momento de la Conclusión del contrato, y no sólo daño potencial,
- de la relación de causalidad directa entre dicha violación (es) y daños.
ii) En cualquier caso, la responsabilidad de la fundición no deberá cubrir de ninguna manera:
- Daños en bienes y personas y en general todos los daños que origina una pieza defectuosa durante el uso, si el defecto es debido a la construcción de la pieza ó de la unidad en la que ha sido incorporada, ó a instrucciones del comprador a la fundición, así como a todos los trabajos ó modificaciones efectuadas en la pieza después de su suministro.
- Daños a los bienes, personas y en general todos los daños que origina una pieza defectuosa durante el uso, si el comprador la ha llevado a la utilización posterior sin haber efectuado todos los controles y ensayos que la construcción, utilización y el destino final de la pieza hubiera requerido.
- Daños directos y/o indirectos, se incluyen, pero no limitado a la pérdida de negocio, pérdida de beneficios, pérdida de oportunidades, pérdida comercial, déficit de ingresos, etc...
iii) Cuando la fundición pueda ser declarada responsable, la indemnización máxima por todas las causas que la fundición pueda ser obligada a pagar, estará limitada, excepto por falta grave o intencional, al precio efectivamente cobrado por la pieza en cuestión.
(d) Renuncia
El comprador renuncia, y deberá garantizar y atestiguar, de la misma renuncia de sus aseguradoras y de cualquier tercera parte involucrada en una relación contractual con el comprador, a cualquier reclamación contra la fundición y/o sus compañías de seguros más allá de los límites de garantía y responsabilidad establecidos en estas condiciones generales.
15. FUERZA MAYOR
La fundición será liberada de las consecuencias del incumplimiento de uno o más de sus compromisos si este incumplimiento se debe a un impedimento fuera de su control y que no sería razonable esperar o haber tenido en cuenta en el momento de la conclusión del contrato o haber evitado o superado sus consecuencias. Son considerados tales impedimentos liberando a la fundición de su responsabilidad los siguientes eventos: huelga total o parcial, cierres patronales, interrupción o perturbación de los servicios de transporte, incendios, tormentas u otros desastres naturales, dificultades de abastecimiento, etc …
16. RESERVA DE PROPIEDAD
La entrega de las piezas fundidas se realiza bajo reserva de propiedad si ésta está permitida en la legislación del país donde la mercancía se encuentre en el momento de la reclamación y donde se den todas las condiciones para su ejercicio.
Esta disposición significa que la propiedad de las piezas solamente pasa al comprador después de su pago completo.
17. CLÁUSULA DE RIGOR
En el caso de que debido a un determinado suceso o por un cambio general de la situación ajeno a la influencia de las partes contratantes, se viera afectada la organización del contrato existente o para una de las dos partes se hiciera imposible su cumplimiento, ambas partes acuerdan iniciar negociaciones con el objetivo de modificar las disposiciones del contrato existente adaptándolas a las circunstancias reinantes. El suceso de tal caso debe ser comunicado por la parte afectada a la otra parte mediante carta certificada con acuse de recibo, haciendo referencia a las disposiciones correspondientes del contrato existente. Si en el plazo de 45 días a partir de la llegada del escrito correspondiente no se hubiera llegado a ningún arreglo de mutuo acuerdo, la parte afectada estará autorizada a rescindir el contrato existente en un plazo de 15 días naturales mediante carta certificada con acuse de recibo.
Las ofertas de la competencia que ofrezcan mejores condiciones (precios más bajos, plazos de entrega más cortos, …) que le sean presentadas al comprador por parte de uno o varios terceros, así como cualquier tipo de variación que pudiera tener lugar en las relaciones entre el comprador y sus compradores (cantidades de consumo menores, incumplimiento de contrato …), no obstante su validez jurídica y/o origen no deben considerarse como influyentes en el contrato existente y por tanto no deben tomarse como justificación para aplicar el presente artículo.
18. JURISDICCIÓN
Las presentes condiciones de contrato y los contratos firmados en base a las mismas están sujetas a la legislación del país de origen de la fundición. Las partes recíprocamente declaran que no tienen la intención de aplicar la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS (11 xx xxxxx de 1980).
Para todos los litigios que surjan debido a la interpretación y ejecución de las presentes condiciones de contrato y de los contratos afectados por las mismas, las partes contratantes deben perseguir una solución amistosa.
Si no se puede llegar a una tal solución amistosa (el intento de llegar a una solución amistosa se debe considerar como fracasado cuando en el plazo de 60 días naturales a partir de la llegada de una carta certificada con acuse de recibo, en la que la parte afectada comunica la existencia de un desacuerdo, no se ha firmado entre ambas partes ningún acuerdo escrito) y si no existen acuerdos diferentes, el juzgado correspondiente a la sede principal de la fundición es el competente para todos los litigios que se produzcan referentes a los contratos de suministro, independientemente de las condiciones de contrato y de pago aceptadas, incluso en el caso de que se hagan valer derechos de garantía o que exista una mayoría de demandados.
ANEXO I
i. Los estándares de tolerancias en bruto se rigen por la norma ISO 8062-3 con un grado *DCTG 9 para piezas en sistema fast-loop y *DCTG 12 para el moldeo manual.
ii. Para garantizar la calidad interna de la pieza es indispensable disponer de un 3D en formato STEP.
iii. El certificado estándar de características mecánicas que se entrega con las piezas por defecto es un 2.2.
iv. Si el modelo está fabricado por un proveedor del cliente, FONDESAL tiene derecho a cobrar por el desarrollo del modelo. En caso de no estar desarrollado por FONDESAL, cualquier incidencia relacionada con el diseño del modelo correrá a cargo del cliente.