PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MERCOSUR
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/17
PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado xx Xxxxxxxx, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 27/04 y 23/06 del Consejo xxx Xxxxxxx Común.
CONSIDERANDO:
Que un protocolo de contrataciones públicas representa para el MERCOSUR un instrumento esencial para el fortalecimiento de la Unión Aduanera, con vistas a la construcción xxx Xxxxxxx Común del Sur.
Que dicho instrumento conferirá la necesaria seguridad jurídica a los agentes económicos de los Estados Partes.
Que la creación de nuevas oportunidades de negocio para el sector privado contribuye para la generación de empleo y renta.
Que la reducción de costos para el sector público contribuye para el desarrollo económico-social.
EL CONSEJO XXX XXXXXXX COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del “Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR”, que figura como Xxxxx y hace parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Derogar las Decisiones CMC N° 27/04 y 23/06.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LI CMC - Brasilia, 20/XII/17.
ANEXO
PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR signatarios de este Acuerdo, en adelante denominados Estados Partes,
ACUERDAN:
Capítulo I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 – DEFINICIONES
CONTRATACIÓN PUBLICA: significa cualquier forma de contratación de bienes o servicios, incluidos los servicios de construcción, o una combinación de ambos, realizada por entidades de los Estados Partes con propósitos gubernamentales y no con vistas a su reventa comercial o a ser utilizadas en la producción de bienes o la prestación de servicios para la venta comercial, a menos que se especifique de otro modo;
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: significa un requisito de licitación que
Establezca las características de:
los bienes que se contratarán, tales como la calidad, desempeño, seguridad y dimensiones o los procesos y métodos de producción, o
los servicios que se contratarán, o sus procesos y métodos de suministro, y
Establezca los requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a bienes o servicios;
PROCEDIMIENTO COMPETITIVO: significa un procedimiento de contratación pública en el que todos los proveedores interesados puedan presentar una oferta, en cuanto cumplan las condiciones pre-establecidas en los pliegos. Este tipo de procedimiento podría implicar, entre otros, la posibilidad de invitar a un número determinado de proveedores interesados a presentar ofertas, incluyendo proveedores del MERCOSUR; y simultáneamente, publicar el aviso en su portal electrónico y en cualquier otro medio que se entienda oportuno y conveniente, pudiendo abreviarse los plazos sujetos al ordenamiento jurídico vigente de cada Estado Parte;
PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN: significa un método de contratación pública en que la entidad contratante selecciona, un proveedor o proveedores de su elección;
PERSONA: significa una persona física o una persona jurídica;
PERSONA FÍSICA: significa un nacional o residente permanente en cualquiera de los Estados Partes;
PERSONA JURIDICA: significa cualquier entidad legal debidamente constituida u organizada de cualquier otra forma, conforme a la ley aplicable, sea con fines de lucro o de otro tipo, sea de propiedad privada o gubernamental, incluyendo cualquier corporación, fideicomiso, sociedad o empresa conjunta;
ESCRITO O POR ESCRITO: significa cualquier expresión consistente en palabras, números o símbolos que pueda ser leída, reproducida y subsecuentemente comunicada. Puede incluir información transmitida y almacenada en medios electrónicos;
CONDICIONES COMPENSATORIAS ESPECIALES: significa cualquier condición o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las xxxxxxx xx xxxxxxx de pagos de un Estado Parte tales como los requisitos de contenido local, licencias de tecnología, requisitos de inversión, comercio compensatorio o requisitos similares;
MEDIDA: significa cualquier ley, reglamento, procedimiento o acto administrativo que afecte la contratación pública cubierta;
PROVEEDOR: significa una persona que suministra o podría suministrar bienes o servicios a una entidad contratante;
AVISO DE CONTRATACIÓN: significa un aviso publicado por la entidad en el que se invita a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta o ambas;
SERVICIOS: incluye servicios de construcción, a menos que se especifique algo distinto;
SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN: significa un servicio cuyo objetivo es la realización, por cualquier medio, de una obra de ingeniería civil o de construcción, sobre la base de la división 51 de la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas, en adelante “CPPC”.
Artículo 2 – ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Protocolo se aplica a las contrataciones públicas que realicen las entidades listadas en el Anexo I “Entidades”, por cualquier medio contractual, para la adquisición de bienes y servicios listados en los Anexos II “Bienes”, III “Servicios” y IV “Servicios de Construcción”, respectivamente, cuyo valor sea igual o superior a los umbrales establecidos en el Anexo V “Umbrales” sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo VI “Notas Generales”.
Todos los Anexos de este Protocolo constituyen parte integrante del mismo.
Este Protocolo no se aplica a:
las contrataciones públicas realizadas por las Entidades Públicas entre sí, ya sea que estén definidas o no en el Anexo I “Entidades”, siempre que el objeto contratado no sea sub-contratado a un tercero que no sea Entidad Pública;
la contratación de empleados públicos;
los acuerdos no contractuales ni cualquier forma de asistencia gubernamental proporcionada por un Estado Parte, tales como cualquier bonificación, créditos, incentivos fiscales, subsidios, donaciones, garantías, acuerdos de cooperación;
adquisiciones efectuadas con el fin inmediato de proporcionar asistencia internacional;
la adquisición de servicios de agencias o servicios de depósitos fiscales, servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, y servicios de venta y distribución de deuda pública;
las contrataciones públicas hechas fuera del territorio del Estado Parte, para el consumo fuera del territorio del Estado Parte;
la contratación de servicios financieros;
la adquisición o arrendamiento de tierras, o alquiler de edificaciones, u otras propiedades inmuebles, o sus derechos;
i) las contrataciones realizadas en virtud de los procedimientos o condiciones particulares de una organización internacional, o del financiamiento mediante donaciones internacionales, préstamos u otras formas de asistencia cuando los procedimientos o condiciones aplicables sean incompatibles con este Protocolo.
Artículo 3 – PRINCIPIOS GENERALES
Los procesos de contrataciones públicas de bienes y servicios deberán ser realizados de forma transparente, observando los principios básicos de legalidad, objetividad, imparcialidad, igualdad, debido proceso, publicidad, concurrencia y los demás principios que concuerden con ellos.
Los procesos de contrataciones públicas de bienes y servicios, se orientarán a promover el desarrollo sustentable de los Estados Partes.
Ningún Estado Parte puede preparar, diseñar o estructurar cualquier contratación pública con el propósito de evitar las obligaciones de este Protocolo.
Ninguna disposición de este Protocolo impedirá a un Estado Parte desarrollar nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o modalidades contractuales, siempre que no sean incompatibles con las disposiciones de este Protocolo.
Artículo 4 – VALORACIÓN DE LOS CONTRATOS
Al calcular el valor de una contratación pública con el propósito de determinar si se trata de una contratación cubierta, una entidad:
a) incluirá el cálculo del valor total máximo estimado a lo largo de toda su duración, incluida las prórrogas previstas, teniendo en cuenta todas las formas de remuneración, tales como primas, cuotas, honorarios, comisiones, intereses que podrán estipularse en la contratación pública;
b) deberá en los contratos que serán adjudicados en partes separadas, así como en los de ejecución continuada, basar su cálculo en el valor máximo total estimado durante todo el período de vigencia, incluidas sus eventuales prórrogas, expresamente autorizadas en los contratos o en el ordenamiento jurídico vigente de cada Estado Parte;
c) deberá en el caso de contratos cuyo plazo no esté determinado, valorar los mismos de acuerdo con los criterios establecidos en el ordenamiento jurídico vigente de cada Estado Parte para cada modalidad contractual o, en ausencia de legislación específica, se tomará como base el valor mensual estimado multiplicado por cuarenta y ocho (48).
No se podrá fraccionar una contratación ni utilizarse un método de valoración con la finalidad de impedir la aplicación del presente Protocolo.
Capítulo II
OBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALES
Artículo 5 – TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
Respecto a las disposiciones establecidas por el presente Protocolo, cada Estado Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a los bienes servicios y a los proveedores y prestadores de cualquier otro Estado Parte un trato no menos favorable de aquel que conceda a los bienes, servicios, y a los proveedores y prestadores de cualquier otro Estado Parte o de terceros países, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IX “Trato de Nación Más Favorecida”.
Artículo 6 – TRATO NACIONAL Y NO DISCRIMINACIÓN
Con respecto a cualquier medida cubierta por el presente Protocolo, cada Estado Parte, otorgará inmediata e incondicionalmente a los bienes y servicios de los otros Estados Partes y a los proveedores de los otros Estados Partes que provean bienes y servicios de cualquier Estado Parte, un trato no menos favorable que el trato más favorable que dicho Estado Parte otorgue a sus propios bienes, servicios, y proveedores.
Con respecto a cualquier medida cubierta por este Protocolo, ningún Estado Parte podrá discriminar:
a) a un proveedor o prestador establecido en cualquiera de los Estados Partes por su grado de afiliación o propiedad extranjera o,
b) a un proveedor o prestador establecido en su territorio porque los bienes o servicios ofrecidos por ese proveedor o prestador, para una contratación en particular, sean bienes o servicios de los otros Estados Partes.
Este Artículo no se aplica a:
los derechos aduaneros, incluyendo los aranceles u otras cargas de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma, al método de recaudación de tales derechos y cargas, ni a otras regulaciones de importación, incluidas las restricciones y formalidades;
las medidas que afectan al comercio de servicios, diferentes de las medidas que específicamente regulan la contratación pública cubierta por este Protocolo.
Artículo 7 – RÉGIMEN DE ORIGEN
Para efectos del trato previsto en el Artículo 6 “Trato Nacional y No Discriminación”, la determinación de origen de los bienes será realizada sobre una base no preferencial.
Artículo 8 – DENEGACIÓN DE BENEFICIOS
Un Estado Parte podrá denegar los beneficios derivados del presente Protocolo a un proveedor de servicios de otro Estado Parte, previa notificación, si tal proveedor:
es una persona jurídica de otro Estado Parte que no realiza operaciones comerciales sustantivas en el territorio de cualquier otro Estado Parte, o
es una persona que provee el servicio desde un territorio que no sea de un Estado Parte.
Artículo 9 - CONDICIONES COMPENSATORIAS ESPECIALES
Con respecto a las contrataciones cubiertas, las entidades no podrán considerar, solicitar ni imponer condiciones compensatorias especiales en ninguna etapa de una contratación pública.
Artículo 10 – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las especificaciones técnicas que establezcan las características de los bienes y servicios objeto de contratación, así como las prescripciones relativas a los procedimientos de evaluación de la conformidad, no se elaborarán, adoptarán ni aplicarán para anular o limitar la competencia, crear obstáculos innecesarios al comercio o discriminar a oferentes.
Las especificaciones técnicas se formularán en función de las propiedades de uso y empleo del bien y al destino del servicio e incluirán requisitos objetivos que sean esenciales al cumplimento del objeto de la contratación.
Las especificaciones técnicas procurarán hacer referencia, siempre que sea apropiado, a normas del MERCOSUR, a las normas técnicas de la Asociación MERCOSUR de Normalización (AMN) o a normas internacionales, cuando estas existan, o de lo contrario, a normas nacionales reconocidas o reglamentos técnicos nacionales.
Los Estados Partes se asegurarán que las especificaciones técnicas a ser establecidas por las entidades no exijan ni hagan referencia alguna a determinada marca o nombre comercial, patente, diseño o tipo, origen específico o proveedor o prestador a menos que sea indispensable o que no haya otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la contratación, debiéndose, en tales casos, incluir en el pliego de la licitación expresiones tales como “o equivalente”.
Cada uno de los Estados Partes se asegurará que sus entidades no soliciten ni acepten de cualquier persona, que tenga un interés comercial en el contrato, asesoramiento susceptible de ser utilizado en la preparación de las especificaciones técnicas del contrato con la finalidad de anular o limitar la competencia.
Artículo 11 – TRANSPARENCIA
Con el objetivo de asegurar la transparencia en las contrataciones y supervisarlas de manera eficaz:
cada Estado Parte publicará y pondrá a disposición toda ley, reglamentación, resolución administrativa de aplicación general, procedimiento de aplicación específica, así como sus modificaciones, relativos a las contrataciones públicas comprendidas en este Protocolo.
cada uno de los Estados Partes recabará estadísticas y proporcionará al Grupo Mercado Común un informe anual sobre los contratos adjudicados, según los criterios a ser adoptados.
Artículo 12 – DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
Los Estados Partes no divulgarán información confidencial sin la autorización por escrito del proveedor que la haya proporcionado, cuando dicha divulgación pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada persona o pudiese perjudicar una competencia justa entre los proveedores.
Los Estados Partes no suministrarán información privilegiada sobre una contratación pública determinada de forma tal que tenga por efecto impedir el carácter competitivo del proceso licitatorio.
Artículo 13 – EXCEPCIONES GENERALES
Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en el sentido de impedir a un Estado Parte la adopción de medidas que considere necesarias para proteger sus intereses esenciales en materia de contrataciones relativas a la seguridad y defensa nacional.
Ninguna disposición de este Protocolo se interpretará en el sentido de impedir a un Estado Parte establecer o mantener las medidas que sean necesarias para proteger la moral, el orden y la seguridad pública, la vida o la salud humana, animal o vegetal, incluidas las medidas medioambientales, y para proteger la propiedad intelectual, o los bienes o servicios de personas con discapacidad/capacidades diferentes, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario, siempre que tales medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable, o que impliquen una restricción encubierta del comercio entre los Estados Partes.
Capítulo III
REGLAS Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 14 – PROCEDIMIENTOS
De acuerdo con las reglas establecidas en el presente Protocolo las entidades adjudicarán sus contratos mediante procedimientos competitivos o procedimientos de excepción, incluidos los de contratación directa, en los casos previstos en el Artículo 15 “Reglas y Procedimientos de Excepción a las Licitaciones Públicas”.
Artículo 15 – REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE EXCEPCIÓN A LAS LICITACIONES PÚBLICAS
1. Siempre que no se utilice esta disposición para impedir la competencia entre proveedores o de una manera que discrimine en contra de los proveedores de otro Estado Parte, o proteja a los proveedores nacionales, una entidad contratante puede utilizar otros procedimientos de contratación sólo en las siguientes circunstancias:
a) cuando:
ninguna oferta fuese presentada o ningún proveedor haya solicitado participar;
ninguna oferta que cumpliera con los requisitos esenciales exigidos en los documentos de licitación fue presentada;
ningún proveedor cumplió con las condiciones de participación; o
haya habido colusión en la presentación de ofertas;
y siempre que los requisitos xxx xxxxxx de licitación no sean sustancialmente modificados;
b) cuando los bienes o servicios puedan ser suministrados únicamente por un proveedor particular y no exista una alternativa razonable o bien o servicio sustituto debido a cualquiera de las siguientes razones:
el requerimiento es para la realización o restauración de una obra de arte;
la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos de propiedad intelectual; o
debido a la ausencia de competencia por razones técnicas;
c) para entregas o prestaciones adicionales del proveedor inicial de bienes o servicios que no estaban incluidas en la contratación pública inicial, cuando el cambio de proveedor de esos bienes o servicios adicionales:
no pueda hacerse por razones económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o compatibilidad con equipos, programas informáticos, servicios o instalaciones existentes objeto de la contratación inicial; y
pudiera causar inconvenientes significativos o una duplicación sustancial de los costos para la entidad contratante.
d) cuando sea estrictamente necesario, por razones de extrema urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevistos para la entidad contratante, no se pueda obtener los bienes o servicios a tiempo mediante, y el uso de tales procedimientos pudiera resultar en perjuicio grave para la entidad contratante;
e) para adquisiciones de bienes efectuadas en un mercado de commodities;
f) cuando una entidad contratante adquiera un primer bien en cantidad limitada, o un prototipo, o contrate un servicio que sea desarrollado a solicitud en el curso de, y para, un contrato particular de investigación, experimento, estudio o desarrollo original, incluyendo los insumos para ello, cuando estos sean adquiridos por la entidad contratante. Una vez que se hayan cumplido esos contratos, las contrataciones posteriores de tales bienes o servicios estarán sujetas a lo dispuesto en el presente Protocolo;
g) cuando un contrato sea adjudicado al ganador de un concurso de diseño, siempre que:
el concurso se haya organizado de una manera que sea consistente con los principios de este Protocolo, principalmente con respecto a la publicación del aviso de la contratación pública; y
los participantes sean calificados o evaluados por un jurado u órgano independiente.
Una entidad contratante deberá mantener registros o preparar un informe escrito para cada contrato adjudicado de conformidad con este Artículo, de manera consistente con el Artículo 22 “Publicidad de los Resultados de las Licitaciones”. Cuando un Estado Parte prepare informes escritos de conformidad con este párrafo, éstos incluirán el nombre de la entidad contratante, el valor y naturaleza de los bienes o servicios contratados y una justificación indicando las circunstancias y condiciones descritas en este Artículo que justifiquen la utilización de otros procedimientos de contratación distintos de los procedimientos competitivos. Cuando un Estado Parte mantenga registros, en éstos deberán indicarse las circunstancias y condiciones descritas en este Artículo que justifiquen la utilización de otros procedimientos de contratación distintos de los procedimientos competitivos.
Artículo 16 - CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
Cada Estado Parte deberá asegurar que sus entidades:
limiten las condiciones para la participación a aquellas que sean esenciales para garantizar que el eventual proveedor tenga la capacidad legal, comercial, técnica y financiera para cumplir con los requisitos técnicos de la contratación pública, las que serán evaluadas sobre la base de las actividades globales de negocio del proveedor;
tomen como base para sus decisiones sobre la calificación de los eventuales proveedores únicamente las condiciones para participar que hayan especificado con anticipación en los avisos o en los pliegos de licitación; y
reconozcan como calificados a todos los proveedores de los Estados Partes, que hayan satisfecho las condiciones para participar en una contratación pública cubierta por este Protocolo;
comuniquen prontamente a cualquier proveedor que se haya postulado para calificar, su decisión de si el proveedor es calificado. Cuando una entidad rechace una solicitud de calificación o deje de reconocer a un proveedor como calificado, esa entidad deberá, a solicitud del proveedor, proporcionarle prontamente una explicación por escrito de las razones de su decisión.
Se podrá exigir de los prestadores comprobación de experiencia anterior compatible con el objeto de la contratación en características y cantidad, inclusive en cuanto a las instalaciones, equipos y personal técnico disponibles para la ejecución del contrato, cuando la complejidad del servicio lo exija.
Ninguna entidad podrá imponer como condición para que un proveedor pueda participar en una contratación pública cubierta por este Protocolo, que a éste se le haya adjudicado previamente uno o más contratos por una entidad de ese Estado Parte o que dicho proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de ese Estado Parte.
Ninguna de las disposiciones incluidas en los párrafos precedentes impedirá a una entidad excluir a un oferente por motivos tales como quiebra, liquidación o insolvencia, declaraciones falsas o incumplimiento de obligaciones fiscales dentro de un proceso de contratación pública, deficiencias significativas en el cumplimiento de una obligación sujeta a un contrato anterior, o sanciones que lo inhabiliten para contratar con entidades de los Estados Partes.
Artículo 17 – LISTAS O REGISTROS DE PROVEEDORES Y ACCESO A LOS MISMOS
Los Estados Partes que utilicen listas o registros permanentes de proveedores de bienes o proveedores de servicios calificados asegurarán que:
a) los proveedores de otro Estado Parte puedan solicitar su inscripción, calificación o habilitación en las mismas condiciones que los proveedores y prestadores nacionales;
b) la información y los requisitos de acceso a dichas listas o registros estén públicamente disponibles;
c) si un proveedor solicita ser incluido en dichas listas o registros, el procedimiento de inscripción se iniciará sin demora y se le permitirá al proveedor que participe en la contratación pública, siempre que exista tiempo suficiente para completar los procedimientos de calificación dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas;
d) todos los proveedores incluidos en las listas o registros sean notificados de la suspensión temporaria o de la cancelación de esas listas o registros o de su eliminación de los mismos.
Cuando se exija la inclusión en una lista o registro de proveedores o prestadores, el objetivo no deberá ser otro que la acreditación de la idoneidad para contratar con el Estado, sin poner trabas al ingreso para los interesados de cualquier otro Estado Parte.
Artículo 18 – PUBLICIDAD DE LOS AVISOS DE CONTRATACIÓN
Cada Estado Parte se asegurará que sus entidades otorguen una efectiva divulgación de las oportunidades de licitación generadas por el proceso de contrataciones públicas, de manera tal que los interesados de cualquiera de los Estados Partes cuenten con toda la información requerida para tomar parte en ese proceso de contratación.
Para cada contratación pública cubierta por el presente Protocolo, una entidad deberá publicar con anticipación un aviso invitando a los proveedores interesados a presentar ofertas, o siempre que sea apropiado, solicitudes para participar en la contratación pública, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 15 “Reglas y Procedimientos de Excepción a las Licitaciones Públicas”. Cada uno de estos avisos será accesible durante todo el período establecido para la presentación de ofertas de la contratación pública correspondiente.
Los avisos de contratación serán publicados y deberán contener los elementos de información necesarios para permitir a los interesados evaluar su interés en participar en la contratación pública, incluyendo por lo menos:
nombre y dirección de la entidad contratante incluyendo, si es posible, número de teléfono y dirección electrónica;
tipo de procedimiento de licitación;
síntesis de su objeto: tipo de bien o servicio, incluida la naturaleza y cantidad y lugar de ejecución en caso de prestación de servicio;
forma, lugar, fecha y horario donde los interesados podrán acceder al texto completo xxx xxxxxx, así como informaciones adicionales sobre el proceso;
costo xxx xxxxxx y forma de pago, si correspondiere;
las fechas de entrega de los bienes o servicios a ser contratados o la duración del contrato, a menos que se incluya esta información en los pliegos de licitación
g) lugar, fecha y horario de entrega y apertura de las ofertas.
Los avisos de contratación y la información para participar en contrataciones públicas serán publicados en el diario oficial nacional u otro medio de gran divulgación, incluso por medios electrónicos, especificados en el Anexo VII “Publicación de Información”.
Una vez publicado el aviso de contratación, cualquier alteración en el pliego implicará la obligación de publicar un nuevo aviso de las mismas características de la publicación anterior y el reinicio de los plazos reglamentarios, excepto cuando incuestionablemente la alteración no afecte la formulación de las ofertas.
Con miras a mejorar el acceso a su mercado de compras públicas, cada Estado Parte procurará implementar un sistema electrónico único de información para la divulgación de los avisos de sus respectivas entidades.
Artículo 19 – PLAZOS
Cada entidad proporcionará a los proveedores el tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas adecuadas, teniendo en cuenta la naturaleza y la complejidad de la contratación pública.
Cada entidad concederá un plazo mínimo de veinticinco (25) días corridos entre la fecha en la cual se publica el aviso de contratación y la fecha final para la presentación de las ofertas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 de este Artículo, las entidades podrán establecer un plazo inferior, pero en ningún caso menor xx xxxx (10) días corridos, cuando:
se trate de una contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, cuyos estándares de rendimiento y calidad se pueden definir de manera objetiva a través de las especificaciones habituales xx xxxxxxx, que razonablemente conlleve a un esfuerzo menor en la preparación de ofertas;
por razones de urgencia que justifique debidamente la entidad, no pueda observar el plazo mínimo establecido en el párrafo 2 de este Artículo.
Un Estado Parte podrá establecer que una entidad pueda reducir en cinco (5) días corridos el plazo para presentar ofertas establecido en el párrafo 2 de este Artículo, por cada una de las siguientes circunstancias, cuando:
el aviso de contratación se publique por medios electrónicos;
los pliegos de licitación se pongan a disposición del público por medios electrónicos desde la fecha de la publicación del aviso de contratación; o
las ofertas se puedan recibir a través de medios electrónicos por la entidad contratante.
La aplicación de los párrafos 3 y 4 de este Artículo, no podrán resultar en la reducción de los plazos establecidos en el párrafo 2 de este Artículo a menos de 10 días corridos contados a partir de la fecha de publicación del aviso de contratación.
Artículo 20 – PLIEGO DE LICITACIÓN
El pliego de licitación estará a disposición del público a partir de la primera fecha de publicación del aviso, ya sea a fin de adquirirlo o bien para su consulta sin costo, y deberá contener toda la información necesaria para que los oferentes puedan presentar correctamente sus ofertas, incluyendo como mínimo los siguientes ítems:
nombre y dirección de la entidad licitante;
procedimiento de licitación;
objeto de la contratación prevista, incluida la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios que se van a adquirir; cuando se desconoce la cantidad, indicar la cantidad estimada u servicios de construcción que se van a ejecutar y los requisitos que deban ser cumplidos, con inclusión de las especificaciones técnicas, las certificaciones de conformidad, planos, diseños e instrucciones que sean necesarios;
condiciones para la participación en la licitación, entre las cuales se encuentren:
garantías;
comprobación de idoneidad jurídica y fiscal y de la calificación técnica y económico-financiera en el caso de bienes y servicios, cuando fuera el caso;
forma e idioma de presentación de las ofertas;
moneda para la presentación de las ofertas y para el pago;
sanciones por incumplimiento contractual;
lugar, día y hora para la recepción de la documentación y de la oferta;
la fecha o período para la entrega de los bienes o la duración del contrato.
criterios de evaluación de las ofertas, incluyendo cualquier otro factor diferente del precio. También, de ser el caso, deberá constar una clara explicación de la fórmula de ponderación de los factores que se utilicen para la selección de las ofertas;
lugar, día y hora para la apertura de las ofertas;
anexos que contengan, cuando sea el caso:
proyecto básico y/o ejecutivo;
presupuesto estimado;
modelo del contrato a ser firmado entre las partes; y
las especificaciones complementarias y las normas de ejecución pertinentes a la licitación;
plazo de validez de las ofertas, a partir del cual los oferentes quedarán liberados de los compromisos asumidos;
condiciones de pago y cualquiera otra estipulación y condición;
indicación de la legislación específica relacionada con la contratación y los procedimientos de reclamación.
Una entidad contratante deberá proporcionar prontamente, previa solicitud, la documentación xx xxxxxx de licitación a cualquier proveedor que participe en la contratación y responder a cualquier solicitud de información por parte de un proveedor que participe en la contratación, siempre que dicha información no brinde a ese proveedor una ventaja sobre sus competidores en la contratación y que la solicitud se presente dentro de los plazos correspondientes.
Las entidades licitantes podrán exigir a los oferentes una garantía de mantenimiento de oferta así como, al oferente ganador, las garantías de la ejecución.
Cuando una entidad modifique los criterios a los que se refiere el párrafo 1 de este Artículo antes de la fecha límite pactada para la presentación de las ofertas, deberá enviar tales modificaciones por escrito:
a todos los proveedores que están participando en la contratación pública al momento de la modificación de los criterios, si las identidades de tales proveedores son conocidas, y en los demás casos, de la misma manera en que se transmitió la información original; y
con tiempo suficiente para permitir que los proveedores modifiquen y presenten nuevamente sus ofertas, de acuerdo con el Artículo 18 párrafo 5, según corresponda.
Artículo 21- TRATAMIENTO DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Cada entidad recibirá, abrirá y tratará todas las ofertas bajo procedimientos que garanticen la igualdad e imparcialidad en el proceso de contratación pública y dará trato confidencial a las ofertas, al menos hasta su apertura.
Ninguna entidad penalizará a ningún proveedor cuya oferta sea recibida después del plazo especificado para la recepción de las ofertas cuando el retraso sea exclusivamente imputable a la negligencia de la entidad.
A fin de ser considerada para una adjudicación, cada entidad exigirá que las ofertas deban ser presentadas por escrito y deban al momento de la apertura de las ofertas:
ajustarse a los requisitos esenciales contenidos en el pliego de licitación; y
proceder de un proveedor que ha satisfecho las condiciones para participar.
La oferta presentada por el oferente deberá incluir todo costo que integre el valor final de la contratación.
La entidad adjudicará el contrato al proveedor que ésta determine que cumple con las condiciones para participar, que es plenamente capaz de cumplir con el contrato y cuya oferta sea considerada la más ventajosa con base únicamente en los requisitos y los criterios de evaluación especificados en el pliego de licitación, a menos que la entidad determine que dicha adjudicación va en contra del interés público.
En caso de que una entidad contratante reciba una oferta cuyo precio sea anormalmente más bajo que los precios de las demás ofertas presentadas, la entidad podrá verificar con el proveedor que éste reúne las condiciones de participación y tiene capacidad para cumplir lo estipulado en el contrato.
Si por cualquier razón imputable al adjudicatario, no se perfeccionara el contrato o el adjudicatario no hiciera efectiva la garantía o si no cumpliera con el contrato, éste se podrá adjudicar a la siguiente mejor oferta, y así sucesivamente, siempre y cuando lo permita la legislación de cada Estado Parte.
La entidad contratante podrá declarar desierta o rechazar todas las ofertas cuando corresponda.
Una entidad no podrá cancelar una contratación pública, ni dar por terminado o modificar un contrato adjudicado, con el fin de evadir las obligaciones del presente Protocolo.
Artículo 22 – PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS DE LAS CONTRATACIONES
Los Estados Partes se asegurarán que sus entidades otorguen una efectiva divulgación de los resultados de los procesos de contrataciones públicas.
Las entidades deberán poner a disposición de todos los proveedores toda la información relativa al procedimiento de contratación y, en especial, a los fundamentos de la adjudicación y de las características relativas de la oferta ganadora. Previa solicitud, una entidad proporcionará a un proveedor cuya oferta no fue seleccionada para la adjudicación, las razones para no seleccionar su oferta o las ventajas relativas de la oferta que la entidad haya seleccionado.
Una vez firmado el contrato, las entidades publicarán de ser posible el contrato mismo, o información sobre la contratación, incluyendo: nombre del proveedor o prestador favorecido, valor, plazo de vigencia y objeto del contrato, nombre y ubicación de la entidad contratante y el tipo de procedimiento de contratación utilizado.
Las entidades publicarán esta información en el diario oficial nacional u otro medio de divulgación oficial nacional de fácil acceso para proveedores, prestadores y otros Estados Partes. Los medios de divulgación serán especificados en el Anexo VII “Publicación de Información”. Los Estados Partes procurarán poner esta información a disposición del público a través de medios electrónicos.
Artículo 23 – RECLAMACIONES
1. Cada Estado Parte deberá garantizar un procedimiento de revisión administrativo o judicial que sea oportuno, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con el principio del debido proceso, a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja en el contexto de las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interés.
2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes.
3. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.
4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente:
a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste;
b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión.
5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:
a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y
b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parte.
Capítulo IV
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
Artículo 24 - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que puedan surgir entre los Estados Partes con relación a la aplicación, interpretación o incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Protocolo serán resueltas de conformidad con los procedimientos y mecanismos de solución de controversias vigentes en el MERCOSUR.
Artículo 25 - CONSERVACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.
La documentación referente a los procesos de contratación pública deberá ser conservada como mínimo por 5 (cinco) años.
Un Estado Parte podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación del contrato, principalmente con respecto a ofertas que no hayan sido elegidas, para determinar si una contratación se realizó de manera consistente con las disposiciones del presente Protocolo. Para tal efecto, el Estado Parte de la entidad contratante dará información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. El Estado Parte solicitante no podrá revelar la referida información adicional, salvo previo consentimiento del Estado Parte que hubiera proporcionado la información.
Artículo 26– COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES
Los Estados Partes trabajarán en conjunto para:
desarrollar actividades de cooperación con el objetivo de alcanzar un mejor entendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública y de mejorar el acceso a sus respectivos mercados,
avanzar hacia la integración de sus sistemas y la convergencia de sus procedimientos.
Las actividades de cooperación podrán incluir temas tales como:
intercambio de experiencias e información incluyendo xxxxx xxxxxxxxxxx, mejores prácticas y estadísticas; así como toda información concerniente a programas de capacitación y orientación que se desarrollen en materia de contrataciones públicas, procurando la participación de los otros Estados Partes en dichos emprendimientos;
intercambio de listas de proveedores;
facilitación de la participación de proveedores de los Estados Partes en la contratación pública cubierta, principalmente de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME);
reconocimiento mutuo de la documentación equivalente para los procedimientos de calificación de proveedores;
desarrollo y uso de medios electrónicos de información en los sistemas de contratación pública;
capacitación y asistencia técnica a los proveedores en materia de acceso al mercado de la contratación pública;
fortalecimiento institucional para el cumplimiento del presente Protocolo, incluida la capacitación a funcionarios públicos; y.
creación de un portal único del MERCOSUR, en donde se publiquen todos los avisos de contratación de cada uno de los Estados Partes.
Los Estados Partes notificarán al Subgrupo de Trabajo Nº 16 “Contrataciones Públicas” (SGT Nº 16) la realización de cualquier actividad de cooperación.
Artículo 27: FACILITACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)
Los Estados Partes reconocen que las MIPYMEs realizan una relevante contribución al crecimiento económico y el empleo, por lo que resulta importante facilitar la participación de éstas en la contratación pública.
Los Estados Partes también reconocen la importancia de las alianzas empresariales entre sus proveedores, principalmente de las MIPYMEs, incluyendo la participación conjunta en procedimientos de contratación.
Cuando un Estado Parte mantenga medidas que ofrezcan un trato preferencial para sus MIPYMEs, éste se asegurará de que tales medidas, incluidos los criterios de elegibilidad, sean objetivas y transparentes.
Los Estados Partes proporcionarán, cuando esté disponible, información respecto de sus medidas utilizadas para ayudar, promover, alentar o facilitar la participación de las MIPYMEs en la contratación pública; y
Para facilitar la participación de las MIPYMEs en la contratación pública cubierta, cada Estado Parte, en la medida de lo posible:
proporcionará información relacionada con la contratación pública, que incluya una definición de las MIPYMEs en un portal electrónico;
garantizará que los documentos de contratación estén disponibles de forma gratuita;
identificará a las MIPYMEs interesadas en convertirse en socios comerciales de otras empresas en el territorio de los otros Estados Partes;
desarrollará bases de datos sobre las MIPYMEs en su territorio para ser utilizadas por entidades de los otros Estados Partes; y
realizará otras actividades destinadas a facilitar la participación de las MIPYMEs en las contrataciones públicas cubiertas por este Protocolo.
Capítulo V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28 – MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES FORMALES DE LISTAS DE ENTIDADES
Cualquier Estado Parte podrá modificar sus listas contenidas en el Anexo I “Entidades” siempre que:
notifique a los otros Estados Partes por escrito;
incluya en la notificación una propuesta de los ajustes compensatorios apropiados a los otros Estados Partes para mantener un nivel de cobertura comparable a aquél existente previo a la modificación, salvo por lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 de este Artículo y
los otros Estados Partes no se opongan por escrito en un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes a dicha notificación.
Cualquier Estado Parte podrá realizar actualizaciones de naturaleza puramente formal a sus listas contenidas en el Anexo I “Entidades”, siempre que no afecten a la cobertura mutuamente convenida en el Protocolo, tales como:
un cambio en el nombre de una entidad listada en el Anexo I “Entidades”;
fusión de dos o más entidades listadas en el Anexo I “Entidades”, y
la separación de una entidad listada en el Anexo I “Entidades” en dos o más entidades que se suman al Anexo I “Entidades”.
Los ajustes mencionados del presente párrafo sólo podrán realizarse siempre que se notifique a los otros Estados Partes por escrito y éstos no se opongan por escrito dentro de cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes a la notificación. El Estado Parte que realice dichas actualizaciones no estará obligado a proporcionar ajustes compensatorios.
Un Estado Parte no necesitará proporcionar ajustes compensatorios cuando la modificación propuesta a sus listas contenidas en el Anexo I “Entidades” cubra una entidad que dejó de estar efectivamente bajo su control o influencia. Cuando los Estados Partes no acuerden que dicho control o influencia gubernamental ha sido efectivamente eliminado, los Estados Partes que objetan podrán solicitar información adicional o consultas con miras a aclarar la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental y alcanzar un acuerdo sobre la permanencia o remoción de la entidad en la cobertura de conformidad con el presente Protocolo.
4. Cuando los Estados Partes hayan acordado una modificación o actualización a sus listas contenidas en el Anexo I “Entidades”, en el que ningún Estado Parte la haya objetado dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos, de conformidad con los párrafos 1 y 2 del presente Artículo, el órgano encargado de administrar el Protocolo elevará la modificación o actualización propuesta al Grupo Mercado Común (GMC).
5. Si algún Estado Parte se opone a la modificación o actualización propuesta, los demás Estados Partes tratarán de resolver la cuestión mediante consultas.
6. La modificación o actualización deberá ser aprobada por el GMC.
Artículo 29 - ADMINISTRACIÓN DEL PROTOCOLO
La administración de este Protocolo estará a cargo del órgano del MERCOSUR con competencia en la temática de contrataciones públicas que designe el GMC.
Las funciones del órgano de administración del presente Protocolo incluirán:
dar seguimiento y evaluar la implementación y administración del presente Protocolo, incluyendo su aprovechamiento, y recomendar al Grupo Mercado Común las actividades que correspondan;
reportar al Grupo Mercado Común sobre la implementación y administración del presente Protocolo, cuando corresponda;
dar seguimiento a las actividades de cooperación;
considerar y proponer al Grupo Mercado Común la realización de negociaciones adicionales con el objetivo de ampliar la cobertura del presente Protocolo y/o de perfeccionar sus disciplinas generales de aplicación, y
tratar cualquier otro asunto relacionado con el presente Protocolo.
Hasta tanto el Protocolo esté vigente para todos los Estados Partes, las funciones de administración a que hace referencia este Artículo, serán cumplidas por las Coordinaciones Nacionales del órgano del MERCOSUR con competencia en la temática de contrataciones públicas de los Estados Partes que lo hubieren ratificado.
Artículo 30 – REVISIÓN
A partir del tercer año desde la entrada en vigor del presente Protocolo, los Estados Partes signatarios del mismo podrán iniciar negociaciones con el propósito de profundizar los compromisos asumidos en el marco de este Protocolo, a la luz de los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio previstos en el Tratado xx Xxxxxxxx con el objeto de promover los beneficios mutuos y atender los intereses de todos los participantes
Cualquier modificación y/o ampliación del presente Protocolo deberá ser aprobada por Decisión del Consejo xxx Xxxxxxx Común (CMC).
Artículo 31 - DENUNCIA
El Estado Parte que desee desvincularse del presente Protocolo deberá comunicar esa intención a los demás Estados Partes de manera expresa y formal, efectuando dentro de los sesenta (60) días la entrega del documento de denuncia al Depositario que lo distribuirá a los demás Estados Partes.
Artículo 32 – VIGENCIA Y DEPÓSITO
1. El presente Protocolo celebrado en el ámbito del Tratado xx Xxxxxxxx tendrá duración indefinida y entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha del depósito del segundo instrumento de ratificación.
Para los Estados Partes que lo ratifiquen posteriormente a su entrada en vigor, el presente Protocolo estará vigente treinta (30) días después de las fechas en que cada uno de ellos depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
2.El presente Protocolo y sus instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República de Paraguay, que en su calidad de Depositario deberá notificar a los Estados Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y la entrada en vigor del Protocolo, así como enviarles copia debidamente autenticada de ellos.
3. Las modificaciones y actualizaciones que se hagan en los anexos que forman parte del presente Protocolo deberán ser comunicadas por la Secretaría del MERCOSUR al Depositario.
Hecho en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 20 del mes de diciembre de dos mil y diecisiete, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
ANEXO I
ENTIDADES
SECCIÓN A – ENTIDADES DE NIVEL CENTRAL
Argentina
El presente Protocolo se aplica a las entidades del gobierno argentino listadas a continuación:
Administración Central
El presente Protocolo se aplica a todas las entidades de la Administración Central listadas a continuación, incluyendo sus dependencias centralizadas (salvo aquellas expresamente excluidas), con exclusión de las entidades u organismos descentralizados y/o las sociedades del estado bajo su órbita (a menos que se encuentren expresamente listados en el presente Anexo).
Presidencia de la Nación (excepto la Agencia Federal de Inteligencia)
Jefatura de Gabinete de Ministros
Ministerio de Modernización
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Defensa
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Finanzas Públicas
Ministerio de Producción
Ministerio de Agroindustria
Ministerio de Turismo
Ministerio de Transporte
Ministerio de Energía y Minería
Ministerio de Educación
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
Ministerio de Cultura
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Ministerio de Salud
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Ministerio de Desarrollo Social
Organismos descentralizados
Sindicatura General de la Nación
Instituto Nacional del Agua
Registro Nacional de las Personas
Dirección Nacional de Migraciones
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos
Comisión Nacional de Valores
Superintendencia de Seguros de la Nación
Superintendencia de Servicios de Salud
Tribunal Fiscal de la Nación
Unidad de Información Financiera
Instituto Nacional de Tecnología Industrial
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero
Instituto Nacional de Vitivinicultura
Instituto Nacional de Semillas
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Instituto Nacional de Promoción Turística
Dirección Nacional de Vialidad
Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Administración Nacional de Aviación Civil
Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil
Servicio Geológico Minero Argentino
Ente Nacional Regulador del Gas
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Ente Nacional de Comunicaciones
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU)
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
Biblioteca Nacional
Instituto Nacional del Teatro
Fondo Nacional de las Artes
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Xx. Xxxxxx X. Xxxxxxx
Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
Servicio Nacional de Rehabilitación
Administración de Parques Nacionales
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
Teatro Nacional Xxxxxxxxx
Servicio Meteorológico Nacional
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Instituciones de Seguridad Social
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina
Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares
Administración Nacional de la Seguridad Social
Universidades Nacionales
Universidad de Buenos Aires
Universidad Nacional de Catamarca
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
Universidad Nacional de Comahue
Universidad Nacional xx Xxxxxxx
Universidad Nacional de Cuyo
Universidad Nacional de Entre Xxxx
Universidad Nacional xx Xxxxxxx
Universidad Nacional de San Xxxxxx
Universidad Nacional de General Xxxxxxxxx
Universidad Nacional de Jujuy
Universidad Nacional de La Matanza
Universidad Nacional de La Pampa
Universidad Nacional de La Plata
Universidad Nacional del Litoral
Universidad Nacional de Xxxxx xx Xxxxxx
Universidad Nacional xx Xxxxx
Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx
Universidad Nacional de Misiones
Universidad Nacional del Nordeste
Universidad Nacional de la Patagonia San Xxxx Xxxxx
Universidad Nacional de Quilmes
Universidad Nacional de Río Cuarto
Universidad Nacional xx Xxxxxxx
Universidad Nacional xx Xxxxx
Universidad Nacional de San Xxxx
Universidad Nacional de San Xxxx
Universidad Nacional de Santiago del Estero
Universidad Nacional del Sur
Universidad Tecnológica Nacional
Universidad Nacional de Tucumán
Universidad Nacional de la Rioja
Universidad Nacional xx Xxxxx
Universidad Nacional Tres de Febrero
Universidad Nacional xx Xxxxx Xxxxx
Universidad Nacional de la Patagonia Austral
Universidad Nacional de las Artes
Universidad Nacional de Chilecito
Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires
Universidad Nacional de Río Negro
Universidad Nacional del Chaco Austral
Universidad Nacional xx Xxxxx Xxxxxxxx
Universidad Nacional xx Xxxxxxxxxx
Universidad Nacional del Oeste
Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Universidad Nacional xx Xxxxxx
Universidad Nacional Xxxxxx Xxxxxxxxx
Universidad Nacional de Xxxx Xxxxxxxx Xxx
Universidad Nacional xx Xxxxxxxxxx
Universidad Nacional del Alto Uruguay
Universidad Nacional xx Xxxxxxx
Universidad de la Defensa Nacional
Universidad Nacional San Xxxxxxx xx Xxxxx
Universidad Nacional Xxxxxxxxx Xxxxx
Universidad Pedagógica Nacional
Universidad Nacional Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx
Universidad Nacional de los Comechingones
Notas de Argentina a su lista de entidades:
1. Se excluye del presente Protocolo las siguientes compras:
Ministerio de Salud:
3003, 3004, 3005 y 3006: medicamentos;
841920: esterilizadores médicos;
9018, 9019, 9021, 9022, 9025: instrumentos y aparatos médicos.
Ministerio de Defensa y Ministerio de Seguridad:
61, 62 y 4203: prendas y complementos de vestir;
64: calzado;
650610: solo se excluyen los cascos antibalas;
Equipamiento militar.
Ministerio de Seguridad:
8903: sólo se excluyen las lanchas.
Ministerio de Desarrollo Social:
2005, 0402, 1006, 1902: conservas en lata, leche, arroz y fideos.
Ministerio de Transporte, Ministerio de Energía y Minería y Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda:
8413, 8414, 8415, 8419, 8428, 8481, 8483, 8504: maquinarias, aparatos y material eléctrico.
Brasil
El Protocolo se aplica a las entidades listadas a continuación, incluyendo sus entidades vinculadas, que no estén excluidas de otra manera:
I. Poder Ejecutivo
Presidência da República
Vice-Presidência da República
Advocacia-Geral da União
Assessoria Especial do Presidente da República
Casa Civil da Presidência da República
Gabinete Pessoal do Presidente da República
Gabinete de Segurança Institucional da Presidência da República
Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento
Ministério da Ciência, Tecnologia, Inovações e Comunicações
Ministério da Cultura
Ministério da Defesa
Ministério do Desenvolvimento Social
Ministério dos Direitos Humanos
Ministério da Educação
Ministério da Fazenda
Ministério da Indústria, Comércio Exterior e Serviços
Ministério da Integração Nacional
Ministério da Justiça e Cidadania
Ministério da Saúde
Ministério da Transparência, Fiscalização e Controladoria-Geral da União
Ministério das Cidades
Ministério das Relações Exteriores
Ministério de Minas e Energia
Ministério do Esporte
Ministério do Meio Ambiente
Ministério do Planejamento, Desenvolvimento e Gestão
Ministério do Trabalho
Ministério do Turismo
Ministério dos Transportes, Portos e Aviação Civil
Secretaria Especial de Comunicação Social
Secretaria de Governo da Presidência da República
Secretaria do Programa de Parceria de Investimentos
Ministério Público da União - MPU
II. Poder Judicial
Supremo Tribunal Federal - STF
Justiça Federal (Tribunais Regionais Federais)
Superior Tribunal de Justiça - STJ
Superior Tribunal de Justiça Militar - STM
Tribunal Superior Eleitoral – TSE
Justiça Eleitoral (Tribunais Regionais Eleitorais)
Tribunal Superior do Trabalho
Justiça do Trabalho (Tribunais Regionais do Trabalho)
Justiça do Distrito Federal e dos Territórios
III. Poder Legislativo
Câmara dos Deputados
Senado Federal
Tribunal de Contas da União
No están incluídas las siguientes entidades: INCRA (Instituto Nacional de Colonização e Reforma Agrária); ANATER (Agencia Nacional de Assistência Técnica e Extensão Rural); AEB (Agência Espacial Brasileira); CNEN (Comissão Nacional de Energia Nuclear); e INPI (Instituto Nacional da Propriedade Industrial).
No están incluidas las empresas estatales vinculadas a las entidades listadas en la Sección A.
Se aplican a esta Sección las Notas Generales de Brasil comprendidas en el Anexo VI “Notas Generales”.
Notas de Brasil a su lista de entidades:
1.Presidência da República, Ministério das Relações Exteriores e Ministério da Justiça:
a. El Protocolo no se aplica a:
i. los servicios relativos a la tecnología de la información, desarrollo y mantenimiento de programas informáticos empleados en la criptografía de comunicaciones, almacenamiento y mantenimiento de bases de datos que contengan informaciones personales sobre ciudadanos brasileños, resultantes de solicitudes de documento y/o pasaporte; desarrollo y mantenimiento de programas informáticos responsables del proceso de elaboración de documentos expedidos por el servicio diplomático a ciudadanos brasileños; producción de libro de pasaporte (CPC 32610); y
ii. los servicios relativos a las actividades de demarcación de límites.
2. Ministério da Saúde:
a. El Protocolo no se aplica a las adquisiciones de los siguientes códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM): 3003, 3004, 3005 y 3006 (medicamentos), 841920 (esterilizadores médicos) y 9018, 9019, 9021, 9022, 9025 (instrumentos y aparatos médicos).
3. Ministerio da Defesa y el Ministério da Educação:
a. El Protocolo no se aplica a las adquisiciones de las siguientes posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM): 61051000, 61061000, 61091000, 61099000, 61102000, 62034200, 62052000.
Paraguay
LISTA POSITIVA DE ENTIDADES
I. Poder Ejecutivo
Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE)
Ministerio de Industria y Comercio (MIC)
Ministerio de la Mujer (Min. Mujer)
Ministerio de Hacienda (MH)
Vicepresidencia de la República (VPR)
Ministerio de Justicia (MJ)
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)
Secretaría de Acción Social (SAS)
Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las personas con discapacidad (SENADIS)
Secretaría Nacional de la Juventud (SNJ)
Auditoría General del Poder Ejecutivo (AGPE)
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censo (DGEEC)
Escribanía Mayor de Gobierno (EMG)
Procuraduría General de la República (PGR)
Secretaría de la Función Pública (SFP)
Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL)
Secretaría de Prevención xx Xxxxxx de Dinero (SEPRELAD)
Secretaría de Repatriados
Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC)
Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD)
Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR)
Secretaría Técnica de Planificación (STP)
Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT)
Secretaria Nacional de la Niñez y la Adolescencia
Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo
II. Poder Legislativo
1. Congreso Nacional
III. Poder Judicial
1. Consejo de la Magistratura
2. Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
3. Ministerio Público
4. Ministerio de la Defensa Pública (MDP)
IV. Contraloría General de la República
V. Entes Autónomos y Autárquicos
1. Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)
2. Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de laTierra (INDERT)
3. Instituto Paraguayodel Indígena (INDI)
4. Secretaría de Transporte del Área Metropolitana xx Xxxxxxxx (SETAMA)
5. Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN)
6. Dirección Nacional de CorreosdelParaguay (DINACOPA)
7. Dirección Nacional de Aduanas (DNA)
8. Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI)
9. Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA)
10. Secretaríadel Ambiente (SEAM)
11. Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)
12. Comisión Nacional de Valores (CNV)
13. Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de laEducación Superior (ANEAES)
14. Agencia Nacional de Tránsito y SeguridadVial (ANTSV)
15. Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN)
16. Comisión Nacional de Competencia (CONACOM)
17. Consejo Nacional de Educación Superior (CONES)
18. Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)
19. Fondo Nacional de la Cultura y las Artes (FONDEC)
20. Instituto Forestal Nacional (INFONA)
21. Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA)
22. Secretaría de Defensa del Consumidor y elUsuario (SEDECO)
23. Secretaria Nacional de Cultura
VI. Entidades Financieras
1. Crédito Agrícola de Habilitación (CAH)
2. Fondo Ganadero (FG)
3. Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)
4. Banco Nacional de Fomento (BNF)
5. Caja de Préstamos del Ministerio de Defensa Nacional
6. Instituto Nacional de Cooperativismo
VII. Defensoría del Pueblo
1. Comisión Nacional de Prevención contra la Tortura y Otros Tratos
2. Defensoría del Pueblo
VIII. Entidades Públicas de Seguridad Social
1. Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE
2. Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal
3. Caja de Seguridad Social de Empleados y Obreros Ferroviarios
IX. Universidades
1. Universidad Nacional de Canindeyú
2. Universidad Nacional xx Xxxxxxxxxx
3. Universidad Nacional de Itapúa
4. Universidad Nacional xx Xxxxx
Uruguay*
A menos que se especifique lo contrario en esta Sección, todas las entidades/ organismos que integran las entidades listadas estarán cubiertas por este Protocolo.
I. Poder Ejecutivo
1. Presidencia de la República (1)
2. Ministerio de Defensa Nacional (2)
3. Ministerio del Interior (2)
4. Ministerio de Economía y Finanzas
5. Ministerio de Relaciones Exteriores
6. Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
7. Ministerio de Industria, Energía y Minería
8. Ministerio de Turismo
9. Ministerio de Transporte y Obras Públicas
10. Ministerio de Educación y Cultura
11. Ministerio de Salud Pública
12. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
13. Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medioambiente
14. Ministerio de Desarrollo Social (3)
II. Poder Legislativo
Cámara de Senadores
Cámara de Representantes
Asamblea General
Comisión Permanente
Comisión Administrativa
III. Poder Judicial
Suprema Corte de Justicia
Tribunales de Apelaciones
Juzgados Letrados de Primera Instancia
Juzgados xx Xxx Departamentales de la Capital
Juzgados xx Xxxxxx
Juzgados xx Xxx Departamentales del Interior
Juzgados xx Xxx de las Ciudades, Villas o Pueblos del Interior
Juzgados xx Xxx Rurales
IV. Corte Electoral
V. Tribunal de Cuentas
VI. Tribunal de lo Contencioso Administrativo
VII. Otras entidades cubiertas. Organismos descentralizados
Banco Central del Uruguay (BCU)
Administración Nacional de Correos (ANC)
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) (4)
Consejo Directivo Central (CODICEN)
Universidad de la República (UDELAR) (5)
Universidad Tecnológica (UTEC)
Notas de Uruguay a su lista de entidades:
(1) Las contrataciones de bienes y servicios realizadas por Presidencia, no incluyen aquellas destinadas al Sistema Nacional de Emergencias a efectos de atender situaciones de emergencia, crisis y desastres excepcionales.
(2) Las compras realizadas por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior no incluyen las compras de bienes de carácter estratégico que se listan a continuación:
x. xxxxxxxxx;
b. material nuclear xx xxxxxx;
c. equipo de control de fuego;
d. municiones y explosivos;
e. misiles;
f. aeronaves y componentes para aeronaves;
g. equipo para despegue, aterrizaje y manejo en tierra de aeronaves;
h. embarcaciones y equipos marítimos.
Tampoco se encuentran cubiertas las contrataciones de bienes realizadas por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior que se encuentren comprendidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas.
(3) Las compras realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social no incluyen aquellas que sean realizadas con sindicatos de trabajadores, asociaciones de profesionales y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República.
(4) Las compras de la ANEP no incluyen aquellas que sean realizadas para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios destinados al mantenimiento y mejoras de infraestructura de locales de enseñanza bajo su dependencia.
(5) Las compras de la Universidad de la República no incluyen aquellas que sean realizadas para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios destinados a la investigación científica.
SECCIÓN B – ENTIDADES DE NIVEL SUB-CENTRAL (SUB-FEDERAL)
Argentina
A partir de la suscripción del presente Protocolo, Argentina iniciará un proceso interno de consulta con sus gobiernos provinciales con el propósito de lograr su incorporación de manera voluntaria.
Brasil
A partir de la suscripción del presente Protocolo, Brasil mantendrá un proceso interno de consulta con sus gobiernos estaduales y municipales con el propósito de lograr su incorporación de manera voluntaria.
Paraguay
I. Gobiernos Departamentales
1. Gobernación del Departamento xx Xxxxxxxxxx
2. Gobernación del Departamento de San Xxxxx
3. Gobernación del Departamento de Cordillera
4. Gobernación del Departamento de Guairá
5. Gobernación del Departamento de Caaguazú
6. Gobernación del Departamento de Caazapá
7. Gobernación del Departamento de Misiones
8. Gobernación del Departamento de Itapúa
9. Gobernación del Departamento de Xxxxxxxxx
00. Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx
11. Gobernación del Departamento de Central
12. Gobernación del Departamento de Ñeembucú
13. Gobernación del Departamento de Amambay
14. Gobernación del Departamento de Canindeyú
15. Gobernación del Departamento de Xxxxxxxx
00. Gobernación del Departamento de Presidente Xxxxx
17. Gobernación del Departamento de Alto Paraguay
Uruguay
A partir de la suscripción del presente Protocolo, Uruguay realizará un proceso de consultas con sus gobiernos departamentales con el objetivo de obtener su incorporación voluntaria al ámbito de aplicación del presente instrumento.
SECCIÓN C – OTRAS ENTIDADES
Los Estados Partes se comprometen a iniciar la negociación para la inclusión de empresas del Estado dentro de dos (2) años a partir de la entrada en vigor del Protocolo.
ANEXO II
BIENES
Argentina
El presente Protocolo cubre todas las contrataciones públicas de bienes realizadas por las entidades de la Argentina listadas en la Sección A del Anexo I “Entidades”, con la excepción de los bienes correspondientes a los códigos NCM listados a continuación, con sujeción a las Notas de las respectivas Secciones y a las Notas Generales:
a. 8528: Monitores y proyectores.
b. 9403: Muebles de oficina.
c. 8415: Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire.
Brasil
Este Protocolo se aplica a las contrataciones públicas de todos los bienes adquiridos por las entidades listadas en las Secciones A, B y C del Anexo I “Entidades”, salvo que se haya especificado lo contrario en el Protocolo, incluidos sus Anexos.
Paraguay
LISTA NEGATIVA DE BIENES
* En NCM 2017
-
NCM
DESCRIPCIÓN
02.01
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
02.02
Carne de animales de la especie bovina, congelada
02.03
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
02.07
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
0302.59.00
- - Los demás
04
leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
0903.00
Yerba mate.
10.06
Arroz.
1101.00
Harina xx xxxxx o de morcajo (tranquillón).
11.02
Harina de cereales, excepto xx xxxxx o de morcajo (tranquillón).
1108.12.00
- - Almidón de maíz
1108.14.00
- - Fécula de mandioca (yuca)*
15.15
Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
15.16
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.
1517.10.00
- Xxxxxxxxx, exceptola margarina líquida
1601.00.00
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
17.01
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
19.02
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
19.04
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.
2008.11.00
- - Maníes (cacahuates, cacahuetes)*
20.09
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
2101.20.20
De yerba mate
2201.10.00
- Agua mineral y agua gaseada
2710.12.49
Las demás
2710.12.5
Gasolinas
2710.19.21
Gasóleo («gas oil»)
2710.19.22
Fuel («fuel oil»)
2710.19.3
Aceites lubricantes
2710.19.92
Líquidos para transmisiones hidráulicas
2711.19.10
Gas licuado de petróleo (GLP)
2804.30.00
- Nitrógeno
2804.40.00
- Oxígeno
2815.20.00
- Hidróxido de potasio (potasa cáustica)
30
Productos Farmaceúticos
32.08
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales
modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 de este capítulo.
32.09
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.
32.14
Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los
tipos utilizados en albañilería.
32.15
Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas.
34.01
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
39.17
Tubos y accesorios para tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico.
39.23
Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones,tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.
39.25
Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.
3926.10.00
- Artículos para oficina y artículos escolares
4011.40.00
- De los tipos utilizados en motocicletas
44.18
Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), xx xxxxxx.
4818.10.00
- Papel higiénico
48.19
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.
48.20
Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas xx xxxx, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas
para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados(«manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón.
48.21
Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.
49.01
Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.
49.11
Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.
61
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
63.02
Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.
68.10
Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas
6906.00.00
Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.
70.07
Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.
72.14
Xxxxxx xx xxxxxx o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.
72.15
Las demás xxxxxx xx xxxxxx o acero sin alear.
72.16
Perfiles xx xxxxxx o acero sin alear.
72.17
Alambre xx xxxxxx o acero sin alear.
73.05
Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, xx xxxxxx o acero.
73.07
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de fundición, hierro o acero.
73.08
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, xxxxxx, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus xxxxxx, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.
7309.00
Depósitos, cisternas, xxxxx y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
73.10
Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
7311.00.00
Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.
7313.00.00
Alambre de púas, xx xxxxxx o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, xx xxxxxx o acero, de los tipos utilizados para cercar.
73.14
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre xx xxxxxx o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), xx xxxxxx o acero.
7317.00
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
8303.00.00
Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.
83.11
Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.
84.71
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.
85.04
Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).
85.07
Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.
8535.40
- Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria
85.39
Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos xx xxxxx ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).
85.44
Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.
* A definir
Productos del sector automotor
Uruguay
Este Protocolo se aplica a todas las contrataciones públicas de bienes adquiridos por las entidades listadas en la Sección A del Anexo I “Entidades”, salvo que se haya especificado lo contrario en el Protocolo, incluidos sus Anexos.
ANEXO III
SERVICIOS
Argentina
Este Protocolo cubre todas las contrataciones públicas de servicios listados a continuación, realizadas por las entidades de la Argentina listadas en la Sección A del Anexo I “Entidades”, con sujeción a las Notas de las respectivas secciones y a las notas generales.
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
A. Servicios profesionales
a. Servicios jurídicos 861
b. Servicios de contabilidad, auditoría y
teneduría de libros 862
c. Servicios de asesoramiento tributario 863
d. Servicios de arquitectura 8671
e. Servicios de ingeniería 8672
f. Servicios integrados de ingeniería 8673
g. Servicios de planificación urbana y
de arquitectura paisajista 8674
h. Servicios médicos y dentales 9312
i. Servicios de veterinaria 932
j. Servicios proporcionados por parteras, enfermeras,
fisioterapeutas y personal paramédico 93191
k. Otros
Servicios de psicología.
Servicios de Biología.
Servicios de biblioteconomía
Servicios de farmacia
B. Servicios de informática y servicios conexos
a. Servicios de consultores en instalación de
equipo de informática 841
b. Servicios de aplicación de programas de informática 842
c. Servicios de procesamiento de datos 843
d. Servicios de bases de datos 844
e. Otros 845+849
C. Servicios de Investigación y Desarrollo
a. Servicios de investigación y desarrollo de
las ciencias naturales (No incluye la investigación científica y técnica en el mar Territorial, la zona económica exclusiva y la Plataforma continental Argentina). 851
b. Servicios de investigación y desarrollo de las
ciencias sociales y las humanidades 852
c. Servicios interdisciplinarios de investigación
y desarrollo 853
D. Servicios inmobiliarios
a. Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces
propios o arrendados 821
b. Servicios inmobiliarios a comisión o por contrato 822
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios
a. Servicios de arrendamiento o alquiler de buques
sin tripulación (No incluye servicios de alquiler
de buques destinados a la pesca) 83103
b. Servicios de arrendamiento o alquiler de
aeronaves sin tripulación 83104
c. Servicios de arrendamiento o alquiler de
otros medios de transporte sin personal 83101+83102+83105
d. Servicios de arrendamiento o alquiler de otro
tipo de maquinaria y equipo sin operarios 83106‑83109
e. Otros 832
F. Otros servicios prestados a las empresas
a. Servicios de publicidad 871
b. Servicios de investigación de mercados y
encuestas de la opinión pública 864
c. Servicios de consultores en administración 865
d. Servicios relacionados con los de los
consultores en administración 866
e. Servicios de ensayos y análisis técnicos 8676
g. Servicios relacionados con la pesca 882
h. Servicios relacionados con la minería 883+5115
i. Servicios relacionados con las manufacturas 884+885 m. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología 8675
n. Servicios de mantenimiento y reparación de
equipo (con exclusión de las embarcaciones, 633+
las aeronaves y demás equipo de transporte) 8861‑8866
o. Servicios de limpieza de edificios 874
p. Servicios fotográficos (Excluidos los servicios fotográficos especiales y obras audiovisuales (CCP87504 y 87506) 875
q. Servicios de empaque 876
r. Servicios editoriales y de imprenta 88442
s. Servicios prestados con ocasión de asambleas
o convenciones 87909*
t. Otros 8790
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES
A. Servicios postales 7511
B. Servicios de correos 7512
C. Servicios de telecomunicaciones: No incluye provisión de facilidades satelitales de los satélites artificiales geoestacionarios del servicio fijo por satélites.
a. Servicios de teléfono 7521
b. Servicios de transmisión de datos con
conmutación de paquetes 7523**
c. Servicios de transmisión de datos con
conmutación de circuitos 7523**
d. Servicios de télex 7523**
e. Servicios de telégrafo 7522
f. Servicios de facsímil 7521**+7529**
g. Servicios de circuitos privados arrendados 7522**+7523**
h. Correo electrónico 7523**
i. Correo vocal 7523**
j. Extracción de información en línea
y de bases de datos 7523**
k. Servicios de intercambio electrónico
de datos (IED) 7523**
l. Servicios de facsímil ampliados/de valor añadido,
incluidos los de almacenamiento y retransmisión
y los de almacenamiento y recuperación 7523**
m. Conversión de códigos y protocolos n.d.
n. Procesamiento de datos y/o información en línea
(con inclusión del procesamiento de transacción) 843**
o. Otros
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCION
A. Servicios de comisionistas 621
B. Servicios comerciales al por mayor 622
C. Servicios comerciales al por menor 631+632
6111+6113+6121
D. Servicios de franquicia 8929
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
A. Servicios de alcantarillado 9401
B. Servicios de eliminación de desperdicios 9402
C. Servicios de saneamiento y servicios similares 9403
D. Otros
9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON LOS VIAJES
A. Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios
de suministro de comidas desde el exterior
por contrato) 641‑643
B. Servicios de agencias de viajes y organización
de viajes en grupo 7471
C. Servicios de guías de turismo 7472
D. Otros
NOTA: El asterisco (*) indica que el servicio especificado es un elemento de una partida más agregada de la CCP especificada en otro lugar de esta lista de clasificación. Los dos asteriscos (**) indican que el servicio especificado constituye únicamente parte de la gama total de actividades abarcada por la partida correspondiente de la CCP (por ejemplo, los servicios de correo vocal no son sino un elemento de la partida 7523 de la CCP).
Brasil
El Protocolo se aplicará a todos los servicios adquiridos por las entidades listadas en el Anexo I “Entidades”, sujeto a las Notas del Anexo I “Entidades” y las Notas Generales del Anexo VI “Notas Generales”.
Paraguay
LISTA POSITIVA DE SERVICIOS
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NUMERO |
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SECTORES Y SUBSECTORES |
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DE LA CCP |
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Sección B |
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A los servicios cubiertos por la presente lista y aun no inscriptos o no consolidados en la lista de compromisos específicos del Protocolo de Montevideo sobre comercio de servicios serán aplicadas provisoriamente, las limitaciones de Acceso a mercado y Trato Nacional conforme a la legislación nacional vigente. |
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1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS |
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B. Servicios de informática y servicios conexos |
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a. Servicios de consultores en instalación de equipo de informática |
84100 |
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b. Servicios de análisis de sistema |
84220 |
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c. Servicios de procesamiento de datos |
843 |
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||||
d. Servicios de bases de datos |
844 |
|
||||
C. Servicios de Investigación y Desarrollo |
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b. Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades |
852 |
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F. Otros servicios prestados a las empresas |
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b. Servicios de realización de encuestas de la opinión pública |
86402 |
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||||
c. Servicios de consultores en administración |
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865 |
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|||
d. Servicios relacionados con los de los consultores en administración |
866 |
|
||||
h. Servicios relacionados con la minería |
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883+5115 |
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||
n. Servicios de mantenimiento y reparación de equipo (con exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipo de transporte) |
633+8861-8866 |
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||||
s. Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones |
87909* |
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||||
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES |
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C. Servicios de telecomunicaciones |
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4. SERVICIOS DE DISTRIBUCION |
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B. Servicios comerciales al por mayor |
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622 |
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C. Servicios comerciales al por menor |
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631+632 6111+6113+6121 |
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||
D. Servicios de franquicia
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8929 |
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7. SERVICIOS FINANCIEROS |
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C. Servicios de reaseguro y retrocesión |
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81299* |
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9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES |
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A. Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato) |
641-643 |
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C. Servicios de guías de turismo |
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7472 |
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Uruguay
Este Protocolo se aplica a todas las contrataciones públicas de servicios contratados por las entidades listadas en la Sección A del Anexo I “Entidades”, salvo que se haya especificado lo contrario en el Protocolo, o en sus Anexos.
ANEXO IV
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
Argentina
El presente Protocolo cubre todas las contrataciones públicas de servicios de construcción del CPC 51 listados a continuación, realizadas por las entidades de la Argentina listadas en la Sección A del Anexo I “Entidades”, con sujeción a las Notas de las respectivas Secciones y a las Notas Generales:
GRUPO CLASE SUBCLASE
511 Obra de pre edificación en los terrenos de construcción
5111 51110 Obra de investigación de campo
5112 51120 Obra de demolición
5113 51130 Obra de limpieza y preparación del terreno
5114 51140 Obra de excavación y remoción de tierra
5116 51160 Obra de andamiaje
512 Obras de construcción para edificios
5121 51210 De uno y dos viviendas
5122 51220 Para múltiples viviendas
5123 51230 Para almacenes y edificios industriales
5124 51240 Para edificios comerciales
5125 51250 Para edificios de entretenimiento público
5126 51260 Para hoteles, restaurantes y edificios similares
5127 51270 Para edificios educativos
5128 51280 Para edificios de salud
5129 51290 Para otros xxxxxxxxx
000 Xxxxxxxx de construcción de ingeniería civil
5131 51310 Para carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje
5132 51320 Xx xxxxxxx, carreteras elevadas, túneles, tren subterráneo y vías férreas
5134 51340 De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de líneas de electricidad (cableado)
5135 51350 De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares
5136 51360 De construcciones para minería
5137 51370 De construcciones deportivas y recreativas
5139 51390 De obra de ingeniería no clasificada en otra parte
514 Ensamble y edificación de construcciones prefabricadas
515 Obra de construcción especializada para el comercio
5151 51510 Obra de edificación incluyendo la instalación de pilotes
5152 51520 Perforación xx xxxxx de agua
5153 51530 Techado e impermeabilización
5154 51540 Obra de concreto
5155 51550 Doblaje y edificación xx xxxxx, incluyendo soldadura
5156 51560 Obra de albañilería
5159 51590 Otras obras de construcción especializada para el comercio
516 Obra de instalación
5161 51610 Obra de calefacción, ventilación y aire acondicionado
5162 51620 Obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje
5163 51630 Obra para la construcción de conexiones de gas
5164 51640 Obra eléctrica
5165 51650 Obra de aislamiento (cableado eléctrico, agua, calefacción, sonido)
5166 51660 Obra de construcción de enrejados y pasamanos
5169 51690 Otras obras de instalación
517 Obra de terminación y acabados de edificios
5171 51710 Obra de sellado e instalación de ventanas xx xxxxxx
5172 51720 Obra de enyesado
5173 51730 Obra xx xxxxxxx
5174 51740 Obra de embaldosado de pisos y colocación
de azulejos en paredes
5175 51750 Otras obras de colocación de pisos, cobertura xx xxxxxxx y tapizados xx xxxxxxx.
5176 51760 Obra en madera o metal y carpintería
5177 51770 Obra de decoración interior
5178 51780 Obra de ornamentación
5179 51790 Otras obras de terminación y acabados de edificios
518 5180 51800 Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil, con operador.
Este Protocolo se aplicará a los contratos de concesión de obra, entendidos como cualquier acuerdo contractual cuyo principal objetivo es disponer de la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones u otras obras públicas, por medio del cual, una entidad otorga a un proveedor, a través de un contrato y por un período determinado, la propiedad temporal o el derecho de controlar, operar y exigir el pago para el uso de dichas obras durante la vigencia del contrato.
Brasil
El Protocolo se aplicará a todos los servicios de construcción del CPC 51 contratados por las entidades listadas por Brasil en las Secciones A, B y C del Anexo I “Entidades”, sujeto a las Notas de las mismas Secciones y las Notas Generales del Anexo VI “Notas Generales”.
El Protocolo se aplicará a los contratos de concesión de obras de infraestructura, entendidos como cualquier acuerdo contractual cuyo principal objetivo sea realizar la construcción o rehabilitación de infraestructuras físicas, plantas, edificios, instalaciones y otras obras públicas, y según el cual, teniendo en cuenta la ejecución de un contrato por un proveedor, una entidad concede al proveedor, por un periodo determinado, la propiedad temporaria o el derecho de controlar, operar y exigir el pago por el uso de tales obras durante la vigencia del contrato.
Paraguay
No ofertado.
Uruguay
Este Protocolo se aplica a todas las contrataciones públicas de obra pública efectuadas por las entidades listadas en la Sección A del Anexo I “Entidades”, salvo que se haya especificado lo contrario en este Protocolo, incluidos sus Anexos.
ANEXO V
UMBRALES
Argentina, Brasil y Uruguay
El Protocolo se aplicará a las contrataciones de bienes y servicios cubiertos en los Anexos II “Bienes”, III “Servicios” y IV “Servicios de Construcción”, adquiridos por las entidades listadas en Anexo I “Entidades”, cuando el valor de la contratación pública que se ha estimado de conformidad con el Artículo 4 “Valoración de Contratos” es igual o excede los siguientes umbrales:
ENTIDADES |
MONEDA |
BIENES (Anexo II) |
SERVICIOS (Anexo III) |
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN (Anexo IV) |
(SECCIÓN A) |
DEG |
95.000 |
95.000 |
4.000.000 |
1. Las Partes calcularán y convertirán el valor de los umbrales a su respectiva moneda nacional utilizando las tasas de conversión de los valores diarios de la respectiva moneda nacional en términos de Derechos Especiales de Giro (DEG), publicados mensualmente por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en las “Estadísticas Financieras Internacionales”, sobre un período de dos años anterior al 1 de octubre del año previo a que los umbrales se hagan efectivos.
2. La aplicación de los umbrales corregidos tendrá vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente.
3. Cada Parte notificará a la otra Parte en su respectiva moneda nacional sobre el valor de los nuevos umbrales calculados, a más tardar, un mes antes de que dichos umbrales surtan efecto. Los umbrales expresados en la respectiva moneda nacional serán fijados para un período de un año, es decir, año calendario.
Paraguay
Bienes y Servicios: USD 700.000.-
ANEXO VI
NOTAS GENERALES
Argentina
1. Este Protocolo no se aplica a los programas de contratación pública para favorecer a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (identificadas en el tramo 1) según la legislación nacional vigente.
2. Este Protocolo no se aplica a las contrataciones públicas destinadas al fomento de la ciencia, tecnología e innovación.
3. Este Protocolo no se aplica a las concesiones de servicios públicos.
4. Argentina se reserva la posibilidad de adjudicar contratos por medios distintos a los procedimientos competitivos cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en el caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 9 “Condiciones Compensatorias Especiales”, cuando las entidades listadas en el Anexo I “Entidades” realicen contrataciones públicas cubiertas por este Acuerdo, Argentina podrá solicitar o exigir, de conformidad con su ordenamiento jurídico, que el adjudicatario realice contrataciones de bienes y servicios locales vinculados al objeto de la contratación. Estas condiciones compensatorias especiales se indicarán en el aviso y/x xxxxxx de contratación y serán de carácter no discriminatorio y deberán estar claramente definidas en los pliegos. En los casos en que no resulte factible la contratación de bienes y servicios locales, Argentina podrá requerir o autorizar que dicha compensación sea completada mediante la radicación de inversiones en el territorio nacional, la transferencia tecnológica, las inversiones en investigación o el desarrollo e innovación tecnológica. A partir del décimo año después de la entrada en vigencia del Protocolo para Argentina, sólo podrán solicitar o exigir condiciones compensatorias especiales, en los términos antes descriptos, las siguientes entidades:
Ministerio de Transporte
Ministerio de Energía y Minería
Ministerio de Interior, Obra Pública y Vivienda
Ministerio de Salud
Ministerio de Defensa
Ministerio de Seguridad
Brasil
A menos que se haya dispuesto lo contrario, las siguientes notas generales se aplican sin excepción a este Protocolo.
El Protocolo no se aplicará:
a. a los programas de contrataciones públicas para favorecer las micro y pequeñas empresas;
b. a las contrataciones públicas de bienes y servicios adquiridos por medio de programas de seguridad alimentaria y nutricional y de alimentación escolar que apoyen agricultores familiares o cooperativas da agricultura familiar portadores de registro específico;
c. a las contrataciones públicas relacionadas a bienes y servicios de instituciones sin fines de lucro dedicadas a la asistencia social, a la enseñanza, a la investigación y al desarrollo institucional y a las contrataciones de entidades sociales de derecho privado sometidas a contratos de gestión;
d. a las contrataciones públicas en las cuales haya transferencia de tecnología de productos estratégicos para el Sistema Único de Salud (SUS) y para la adquisición de insumos estratégicos para la salud;
e. a las contrataciones públicas relacionadas a las políticas volcadas a la ciencia, tecnología e innovación, incluso aquellas destinadas a las políticas de tecnología de la información y comunicación, energía nuclear y aeroespacial, en conformidad con la legislación nacional;
f. a las contrataciones públicas que realizan las embajadas, consulados y otras misiones del servicio exterior de Brasil, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.
Previa justificación, siempre que tales condiciones y la forma de considerarlas sean de carácter no discriminatorio y estén indicadas en los pliegos de licitación, Brasil se reserva el derecho de exigir condiciones compensatorias especiales vinculadas al objeto de la contratación, limitadas a transferencia de tecnología y contenido nacional, en los procedimientos de contratación pública de las siguientes entidades: Ministerio da Ciência Tecnologia, Inovação e Comunicação; Ministerio de Defesa; Ministerio xx Xxxxx, Ministerio de Minas e Energia; e Ministerio dos Transportes, Portos e Aviação Civil.
Paraguay
1. El Paraguay otorgará el acceso a su mercado de compras gubernamentales a la República de Argentina y a la República Federativa de Brasil cuando realicen la apertura al Paraguay de los mercados de los gobiernos estaduales y provinciales limítrofes con los Estados Partes.
2. En las Licitaciones Públicas Nacionales convocadas por las entidades de Paraguay incluidas en el Anexo I “Entidades”, el país se reserva la aplicación de preferencia de precios establecida en la Ley N° 4.558/11.
3. El Acuerdo no regirá cuando el objeto de la licitación sea referido a políticas nacionales tales como: educación, salud, social, industrial, rural, ambiental, científico y tecnológico, defensa y seguridad nacional, agricultura familiar (Decreto N° 3.000/2015), siempre que sean declarados estratégicos por el Gobierno Nacional.
4. Reglamentación Nacional: en todo lo no previsto por este Protocolo, y siempre que ello no contravenga a los principios consagrados, será aplicable supletoriamente la normativa nacional vigente en materia de contrataciones públicas.
5. Excepciones al ámbito de aplicación. Este acuerdo no se aplica a:
compras de empresas públicas y cualquier otra entidad no listada en el Anexo I “Entidades”;
contratos de delegación de servicios, tales como autorizaciones, permisos y concesiones, incluida la concesión de obra pública.
Uruguay
Las siguientes notas generales se aplican sin excepción a este Protocolo.
1. Este Protocolo no se aplica a:
a. los contratos de delegación de servicios, tales como; autorizaciones, permisos y concesiones, incluida la concesión de obra pública;
b. las compras de petróleo crudo y sus derivados, aceites básicos, gas natural, aditivos para lubricantes y sus respectivos fletes;
c. las compras de energía;
d. las compras de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares de características especiales;
e. los contratos con empresas de servicios energéticos públicas o privadas que se encuentren registradas en el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y que se desarrollen bajo el esquema de Contratos Remunerados por Desempeño, en los cuales la inversión sea financiada íntegra o parcialmente por la empresa de servicios energéticos;
f. la adquisición de bienes o servicios cuando haya notoria escasez de los bienes o servicios a contratar.
2. No obstante cualquier otra disposición del presente Protocolo, Uruguay podrá reservar, en cada año, contratos de compra de las obligaciones de este Protocolo por un monto equivalente al 15% de sus compras totales del año anterior, con el objeto de promover planes específicos de promoción de algún sector o actividad, fundados en políticas públicas e instrumentados en normas que precisen su contenido y alcance.
3. No obstante cualquier disposición del presente Protocolo, en los contratos de obra pública, Uruguay podrá condicionar el otorgamiento de un margen de preferencia en el precio de las ofertas en lo que corresponda, a la utilización de mano de obra nacional, entendiéndose por tal, la mano de obra uruguaya, según los criterios de calificación establecidos en la legislación nacional.
4. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Protocolo los acuerdos de contratación pública de Uruguay con terceros países que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Protocolo.
5. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Protocolo, las contrataciones efectuadas en el marco del Programa de Contratación Pública para el Desarrollo y de la Ley de Agricultura Familiar y Pesca Artesanal.
6. Las entidades podrán adjudicar contratos por otros medios, distintos a los procedimientos de licitación abierta, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. en el caso de servicios de construcción u obra pública cuando se requieran servicios de construcción adicionales a los originalmente contratados, que respondan a circunstancias imprevistas y que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del contrato que los originó. Sin embargo, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios de construcción u obras públicas adicionales no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del importe del contrato principal;
b. cuando una entidad requiera de servicios de consultoría relacionados con aspectos de naturaleza confidencial, cuya difusión pudiera razonablemente esperarse que comprometa información confidencial del sector público, cause perturbaciones económicas serias o, de forma similar, sea contraria al interés público;
c.cuando se contrate instituciones sin fines de lucro dedicadas a la asistencia social, a la enseñanza, a la investigación y al desarrollo institucional.
ANEXO VII
PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN
Argentina
xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx
Brasil
1. Toda La información sobre contrataciones públicas está publicada en los siguientes sítios internet:
a. Legislación y jurisprudencia: www.planalto.gov.bry xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
b. Oportunidades de contrataciones públicas de bienes y servicios: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
c. Oportunidades para la contratación de concesiones de obra pública y contratos BOT: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx
d. “Sistema de Cadastramento Unificado de Fornecedores” (SICAF) – Registro de Proveedores: xxxxx://xxx0.xxxxxxxxxx.xxx.xx/XXXXXXxx/xxxxx.xxx
Paraguay
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Uruguay
a. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ANEXO VIII
NOTA COMPLEMENTARIA
Las ofertas de acceso al mercado que constan en los Anexos de este Protocolo, así como también las condiciones previstas en los Artículos 5 “Trato de Nación Más Favorecida” y 6 “Trato Nacional y No Discriminación”, tendrán validez para la República del Paraguay de manera improrrogable hasta el 30 xx xxxxx de 2019.
Al fin de este plazo, las referidas ofertas y condiciones para la República del Paraguay serán prorrogadas en caso de que hayan concluido las negociaciones mutuamente satisfactorias que resulten en nivel similar de acceso al mercado entre todas las Partes.
ANEXO IX
TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
Lo dispuesto en el Artículo 5 “Trato de Nación Más Favorecida” del presente Protocolo no rige para aquellos tratados internacionales bilaterales o multilaterales en la materia en vigor o suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
* En el marco de la cobertura de su oferta, Uruguay otorga el trato nacional a los bienes, servicios y obras de los proveedores del Mercosur.