GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN
COMPARECIENTES:
Por una parte, comparece el MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, (ENTIDAD O EMPRESAS PÚBLICAS) con domicilio, en la ciudad de Quito, representada por (máxima autoridad o su delegado) y por otra parte, ………………………… en adelante EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO, en lo sucesivo se denominarán en forma conjunta e indistinta LAS PARTES.
Las Partes durante la vigencia de la relación laboral conocerán, intercambiarán o desarrollarán información que se considere susceptible para regular su confidencialidad mediante las cláusulas que se detallan a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
Xx xxxxxxx 00 xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, dispone que: “(…) 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.
El numeral 8 del artículo 83 de la Constitución de la República, señala: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley: (…) 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.”
Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx prescribe: “(…) El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios público”.
El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. (...)".
Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece: “(…) Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.”.
Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx manifiesta: “(…) Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos público (…)”.
El artículo 9 del Código del Trabajo establece: “(…) Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado x xxxxxx.”.
El artículo 10 del Código del Trabajo expresa: “(…) Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares. También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros.”.
El artículo 179 del Código Integral Penal tipifica: “La persona que, teniendo conocimiento por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año".
El artículo 180 del Código Integral Penal sanciona: “(…) Difusión de información de circulación restringida. - La persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años (…)”.
El artículo 422, del Código Integral Penal establece: “(…) Xxxxx de denunciar. - Deberán denunciar quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley, es especial (…) La o el servidor púbico que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de la comisión de un presunto delito contra la eficiencia de la administración pública”.
El artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: “(…) Deberes de los servidores públicos. - Son deberes de las y los servidores públicos: (…) g) Xxxxxx a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la administración; h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión; (…) Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización.”
El artículo 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, manifiesta: “(…) Información confidencial. - Se considera información confidencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, especialmente aquellos señalados en los artículos 23 y 24 de la Constitución Política de la República.
El uso ilegal que se haga de la información personal o su divulgación dará lugar a las acciones legales pertinentes.
No podrá invocarse reserva, cuando se trate de investigaciones que realicen las autoridades, públicas competentes, sobre violaciones a derechos de las personas que se encuentren establecidos en la Constitución Política de la República, en las declaraciones, pactos, convenios, instrumentos internacionales y el ordenamiento jurídico interno. Se excepciona el procedimiento establecido en las indagaciones previas.”.
El artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, personales, establece: “(…) Responsabilidad de la información. - Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información.
Las personas afectadas por información falsa o imprecisa, difundida o certificada por registradoras o registradores, tendrán derecho a las indemnizaciones correspondientes, previo el ejercicio de la respectiva acción legal.
La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecerá los casos en los que deba rendirse caución.”.
El artículo 37 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, señala: “(…)Seguridad de datos personales.- El responsable o encargado del tratamiento de datos personales según sea el caso, deberá sujetarse al principio de seguridad de datos personales, para lo cual deberá tomar en cuenta las categorías y volumen de datos personales, el estado de la técnica, mejores prácticas de seguridad integral y los costos de aplicación de acuerdo a la naturaleza, alcance, contexto y los fines del tratamiento, así como identificar la probabilidad de riesgos.
El responsable o encargado del tratamiento de datos personales, deberá implementar un proceso de verificación, evaluación y valoración continua y permanente de la eficiencia, eficacia y efectividad de las medidas de carácter técnico, organizativo y de cualquier otra índole, implementadas con el objeto de garantizar y mejorar la seguridad del tratamiento de datos personales.
El responsable o encargado del tratamiento de datos personales deberá evidenciar que las medidas adoptadas e implementadas mitiguen de forma adecuada los riesgos identificados
Entre otras medidas, se podrán incluir las siguientes:
1) Medidas de anonimización, seudonomización o cifrado de datos personales;
2) Medidas dirigidas a mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad permanentes de los sistemas y servicios del tratamiento de datos personales y el acceso a los datos personales, de forma rápida en caso de incidentes; y
3) Medidas dirigidas a mejorar la resiliencia técnica, física, administrativa, y jurídica.
4) Los responsables y encargados del tratamiento de datos personales, podrán acogerse a estándares internacionales para una adecuada gestión de riesgos enfocada a la protección de derechos y libertades, así como para la implementación y manejo de sistemas de seguridad de la información o a códigos de conducta reconocidos y autorizados por la Autoridad de Protección de Datos Personales.
“Art. 38.- Medidas de seguridad en el ámbito del sector público. El mecanismo gubernamental de seguridad de la información deberá incluir las medidas que deban implementarse en el caso de tratamiento de datos personales para hacer frente a cualquier riesgo, amenaza, vulnerabilidad, accesos no autorizados, pérdidas, alteraciones, destrucción o comunicación accidental o ilícita en el tratamiento de los daros conforme al principio de seguridad de datos personales.
El mecanismo gubernamental de seguridad de la información abarcará y aplicará a todas las instituciones del sector público, contenidas en el artículo 225 de la Constitución de la República de Ecuador, así como a terceros que presten servicios públicos mediante concesión u otras figuras legalmente reconocidas. Estas, podrán incorporar medidas adicionales al mecanismo gubernamental de seguridad de la información.”.
El artículo 21 del Código Orgánico Administrativo establece: “(…) Principio de Ética y Probidad. Los servidores públicos, así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad.
En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de sus más altos estándares profesionales; al respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular”.
El artículo 116 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, determina que: “La titularidad de los derechos sobre las obras creadas por servidores públicos en el desempeño de sus cargos, corresponderá a los organismos, entidades, dependencias del sector público respectivamente. (…).”.
El Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: “DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Expedientes personales.- Los documentos, registros informáticos, datos e información de los expedientes personales, que contengan información referente a los derechos personalísimos, que estuvieren bajo custodia de las UATH, son confidenciales, y por lo tanto, no podrá hacer uso de ellos por parte de ninguna autoridad de orden administrativo, ni persona alguna para acciones que no sean las estrictamente relacionadas con el ejercicio del puesto de la o el servidor público; quien tendrá derecho a revisar su expediente y a obtener copias del mismo, siempre que lo solicite por escrito. Se entenderá que no están protegidos por el derecho de confidencialidad los nombramientos, contratos individuales y colectivos de cualquier tipo y su contenido, así como nombres y apellidos del servidor, remuneración, cargo, profesión, horario de trabajo y demás información que no sea referente a los derechos personalísimos establecidos por la Constitución de la República o por alguna otra ley.”.
El Alcalde Metropolitano de Quito emitió la Resolución No. AQ 006-2021-A de 06 de octubre de 2021, con la cual se expiden las “Normas éticas de conducta a la Gestión Municipal, cuyo ámbito de aplicación se circunscribe al art. 2 de la citada Resolución”.
El Alcalde Metropolitano de Quito expidió la Resolución No. AQ 003-2022-A de 04 de enero de 2022, con el fin de “(…) reformar la Resolución No. AQ 006-2021-A, con el objeto de evitar ambigüedades y brindar mayor seguridad jurídica a los funcionarios, servidores y trabajadores municipales, tras una adecuada aplicación de las “Normas Éticas de Conducta en la Gestión Municipal”, lo que incidirá en la transparencia, ética y fomento de la honradez en el ejercicio de las funciones públicas dentro del marco Constitucional y legal aplicable”. Por lo cual resuelve: “(…) Art. 1.- Sustitúyase el artículo 29 de la Resolución AQ 006-2021-A de 6 de octubre de 2021 por el siguiente texto: (…) “Art 29.- Convenios de confidencialidad.- Las entidades municipales luego de un proceso de selección de personal, celebrarán convenios de confidencialidad con todos los funcionarios, servidores y trabajadores de sus respectivas entidades, los cuales deberán ser suscritos en el término de 3 días contados a partir de la fecha de ingreso del referido personal (…)”.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONVENIO:
El presente convenio tiene por objeto garantizar el manejo responsable, uso y custodia de la información generada en cada entidad o dependencia municipal; además de la información física, electrónica o digital a la que el funcionario o servidor público tenga acceso, conocimiento o se encuentre a su disposición, producto del desempeño de sus funciones, la cual por ética profesional no podrá ser divulgada ni utilizada para beneficio propio o de terceros.
CLÁUSULA TERCERA. - COMPROMISOS DE LAS PARTES:
3.1 EL GAD DMQ (ENTIDAD O EMPRESAS PÚBLICAS) se compromete a:
3.1.1 Incorporar en el respectivo expediente laboral de cada funcionario o servidor público el convenio de confidencialidad y no divulgación de la información, que reposan en los archivos de las Unidades Administrativas xx Xxxxxxx Humano de la entidad municipal correspondiente.
3.1.2 Determinar previo análisis de las áreas responsables el tipo de información que debe ser considerada sensible y por consiguiente debe guardar confidencialidad.
3.1.3. Entregar la información solicitada por los entes de control y/o por autoridades competentes o por la ciudadanía de conformidad con la normativa legal vigente.
3.2. EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO, se compromete a:
3.2.1 No revelar, divulgar o facilitar bajo cualquier forma, a persona alguna sea natural o jurídica, pública o privada, o de cualquier otra naturaleza, y a no utilizar para su propio beneficio o para beneficio de un tercero, parte o toda la información generada o custodiada durante la vigencia de este instrumento, salvo que exista una solicitud de los organismos de control.
3.2.2. No reproducir, modificar y hacer pública o utilizar de cualquier forma conocida o por conocerse a terceros o para su propio beneficio o para beneficio de cualquier otra persona natural o jurídica, la información objeto del presente convenio sin previa autorización de autoridad competente, salvo reproducción para respaldo institucional.
3.2.3. No divulgar, compartir y utilizar para beneficio propio o de terceros la información generada en la etapa preparatoria de un procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; una vez publicado el proceso en los sistemas oficiales, esta información será pública.
3.2.4. No revelar información sensible sobre la cual se tenga conocimiento por la naturaleza de sus funciones y en ejercicio de su cargo, respecto a “operativos institucionales” que se planifiquen en el marco de las competencias del GAD DMQ. (ENTIDAD O EMPRESAS PÚBLICAS)
3.2.5. No revelar información relacionada con patrocinio de causas judiciales y/o coactivas del GAD DMQ. (ENTIDAD O EMPRESAS PÚBLICAS)
3.2.6. Utilizar la información institucional, para los fines establecidos en el ámbito de su competencia, en el pleno ejercicio de sus funciones.
3.2.7. Se obliga además a no utilizar la información física, digital y los sistemas para asuntos extraños a sus funciones y no recibir o aceptar, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, para hacer, omitir, eliminar, ocultar, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones.
3.2.8. No deberá respaldar, duplicar, guardar, reproducir la información o bases de datos contenida en los Sistemas del GAD DMQ (ENTIDAD O EMPRESAS PÚBLICAS) para fines ajenos a los determinados por la autoridad institucional correspondiente.
3.2.9 No podrá revelar ni reproducir parcial o totalmente, aquella información considerada confidencial de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, que se genere, maneje y custodie en el desempeño de las funciones operativas, administrativas y de cualquier índole, tampoco podrá ser comunicada públicamente y distribuida sin la debida autorización institucional.
CLAÚSULA CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
4.1. Las partes emplearán estrictos mecanismos para resguardar la información considerada sensible.
4.2. Las partes se obligan a la custodia de la información sensible, aplicando las mismas medidas utilizadas en la custodia de la información propia.
4.3. Las partes acuerdan y conocen que, toda la información, estudios, resultados, productos, servicios, entre otros, que sean generados por EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO en ejercicio de sus funciones, serán de propiedad del GAD DMQ. (ENTIDAD O EMPRESAS PÚBLICAS)
CLÁUSULA QUINTA. - CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD:
5.1. Queda expresamente convenido que el incumplimiento total y/o parcial implica la aplicación de la normativa legal vigente.
5.2. EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO se obliga a entregar la documentación generada en el ejercicio de sus funciones en cualquier tipo de soporte, copias o reproducciones de esta, que constituyan información institucional, cuando la relación laboral haya concluido de conformidad con la normativa legal vigente y Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado.
CLÁUSULA SEXTA. - PROHIBICIONES:
De conformidad con la Resolución AQ 003-2022 de 4 de enero de 2022, el funcionario o servidor público se encuentra prohibido de:
“El convenio de confidencialidad deberá estipular entre otros asuntos que, por el plazo de 1 año para servidores municipales y 2 años para funcionarios establecidos en el artículo 2, después de terminada la relación laboral, no podrán divulgar información institucional que conocieron, tramitaron o gestionaron por razón de su cargo, tampoco ejercer acciones judiciales o administrativas, esto es patrocinar o defender causas a favor de terceros en contra de la respectiva entidad, a excepción de una acción y defensa a título personal.”
CLÁUSULA SÉPTIMA. - EXCEPCIÓN:
7.1. La información requerida por autoridad competente, así como aquella solicitada a través de los mecanismos establecidos para el libre acceso a la información pública, será entregada conforme lo señalado por el ordenamiento jurídico vigente aplicable.
7.2. El presente convenio no exime, ni impide asumir la responsabilidad de los funcionarios o servidores públicos de denunciar actos de corrupción de los cuales tengan conocimiento. Para el efecto no requerirá autorización del nivel jerárquico superior.
CLÁUSULA OCTAVA. - DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS:
Toda divergencia o controversia derivada de este instrumento público o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o ejecución, se someterá para su resolución a mediación en el Centro de la Procuraduría General, en caso de persistir el conflicto del presente Acuerdo, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Justicia competentes de la ciudad de Quito.
CLÁUSULA NOVENA. - VIGENCIA:
Los compromisos establecidos en el presente instrumento se mantendrán vigentes durante el tiempo de la relación laboral con el GAD DMQ (ENTIDAD O EMPRESAS PÚBLICAS) de conformidad en los términos dispuestos en la Resolución AQ 003-2022 de 4 de enero de 2022.
CLÁUSULA DÉCIMA. - ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN:
LAS PARTES aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en su totalidad, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, suscriben por duplicado, en la ciudad de Quito DM, a los …....
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Nombre:
C.C.
Cargo:
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AUTORIDAD NOMINADORA