CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE (GASOLEO) PARA CALEFACCIÓN DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS Y CENTROS EDUCATIVOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS-FACULTATIVAS
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE (GASOLEO) PARA CALEFACCIÓN DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS Y CENTROS EDUCATIVOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.
INDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO 3
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3
3. CONOCIMIENTO DE LAS INSTALACIONES 3
4. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 3
5. CARACTERÍSTICAS DEL COMBUSTIBLE 4
6. DETERMINACIÓN DEL PRECIO 4
7. DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO 5
ANEXO I: RELACIÓN DE COLEGIOS PÚBLICOS Y CENTROS EDUCATIVOS 7
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de suministro de combustible Gasóleo “C” para calefacción en los Colegios Públicos y Centros Educativos dependientes del Servicio de Educación del Excmo. Ayuntamiento de Valencia.
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares contiene las condiciones de obligado cumplimiento que deberá llevar a cabo la empresa adjudicataria.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La relación Colegios Públicos y Centros Educativos dependientes del Servicio de Educación del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, y que se adjunta a este documento como Anexo I, así como a cualquier otro que empiece a consumir gasóleo, sea de nueva construcción o no, durante el periodo de vigencia de ese contrato previa comunicación al adjudicatario del contrato.
No obstante, esta relación inicial no tiene carácter exclusivo, sino que, debido a posibles cambios en estas instalaciones (bajas) o por nuevas incorporaciones al inventario del Anexo I.
3. CONOCIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.
Las empresas licitadoras serán responsables del conocimiento de las instalaciones, previo a la formulación de sus ofertas, así como de la comprobación de su estado e idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. Para ello y con objeto de facilitar dicho conocimiento, deberán visitar las instalaciones para su estudio con la debida autorización del Servicio de Educación del Excmo. Ayuntamiento de Valencia y sin interferir en absoluto con el funcionamiento de los edificios.
La empresa adjudicataria recibirá las instalaciones en su estado real al comienzo de la actividad del contrato sin que pueda aducir ningún inconveniente o reparo por ello.
4. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
Los suministros se realizaran según las necesidades del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, tanto en tiempo como en cantidades a petición del Centro Educativo y posterior aprobación del Servicio de Educación.
El plazo de entrega será de 48 horas para los pedidos que se remitan por FAX, correo electrónico o vía telefónica antes de las 12 de la mañana y de 24 horas para pedidos urgentes. Las solicitudes que se produzcan con posterioridad a esa hora, se considerarán del día siguiente a efectos del plazo de entrega a excepción de los pedidos urgentes.
En las fechas que la Dirección General de Tráfico imponga restricciones a la circulación de vehículos con productos petrolíferos, se tendrá en cuenta esta circunstancia para el cumplimiento de los suministros. El adjudicatario informará de esta circunstancia al Excmo. Ayuntamiento de Valencia, con la suficiente antelación para que programen adecuadamente sus pedidos.
Los suministros se realizarán en las bocas de descarga de los depósitos de las instalaciones de almacenamiento, mediante camiones cisterna, homologados por el Ministerio de Industria y Energía, equipados con contador calibrado de modo que se emitirá un ticket de los litros descargados en cada entrega y certificado y precintado por órgano competente. Cada descarga de combustible irá acompañada de al menos un albarán que se entregará al Excmo. Ayuntamiento de Valencia. En dicho albaran se especificará además de las cantidades
suministradas, Centro Educativo y persona receptora. Se entenderá como cantidad suministrada y por tanto la que debe ser facturada la que refleje el contador volumétrico, siendo el coste de las distribución por cuenta de la compañía adjudicataria.
5. CARACTERÍSTICAS DEL COMBUSTIBLE.
Todos los suministros de Gasóleo deberán cumplir las características técnicas para productos petrolíferos que establece los Anexos del Real Decreto 61/2006 de 31 de enero, BOE de 17 de febrero de 2006, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes o en aquella legislación que posteriormente pueda entrar en vigor tras su adjudicación.
Todas las entregas irán acompañadas de un certificado de características del gasóleo suministrado, pudiendo el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, siempre que lo considere oportuno durante el período de ejecución del contrato, proceder al análisis de muestras del combustible suministrado por el adjudicatario, siendo el coste del mismo a cargo del adjudicatario. La valoración cualitativa y cuantitativa de los análisis tendrán como referencia las características técnicas ofertadas por el adjudicatario, considerándose como especificaciones mínimas las recogidas en el Anexo III del Real Decreto 61/2006 de 31 de enero, BOE de 17 de febrero de 2006.
6. DETERMINACIÓN DEL PRECIO.
Habida cuenta de que el precio de refinería puede variar, no es posible fijar un precio constante de suministro para todo el año. Por otro lado y teniendo en consideración que el precio final del litro de gasóleo viene definido por la suma de los siguientes conceptos:
a).- Precio del producto en origen.
b).- Impuestos especiales.
c).- Impuesto de venta a minoristas.
d).- Margen de explotación y comercialización.
e).- I.V.A. (18%).
y que el suministrador únicamente tiene opción a actuar sobre los márgenes de explotación y comercialización, el precio de valoración del litro, vendrá fijado por el menor número de euros de incremento sobre los conceptos a+b+c. Incrementando la factura, en el 18% (I.V.A.) sobre la suma de a+b+c+d.
Como precio del producto (a) se fijará como índice la referencia “PLATT’S EUROPEAN MARKETSCAN/CARGO CIF MED BASIS GENOVA-XXXXXX HIGH/GASOIL 2”, vigente el
día de recepción del pedido vía fax.
Como impuestos especiales, b y c, se tomará la cifra en euros, aprobada por el Parlamento Español para el año actual, como impuesto especial para el gasóleo correspondiente (C de calefacción y A gasóleo de automoción para grupos electrógenos en pedidos reducidos).
El concepto d será el que fije el contratista como suma de todos sus gastos o cargos de explotación, comercialización, transportes, gastos generales y beneficio, suministrando el combustible en las condiciones indicadas expresado en %. La oferta económica realizada fijará el valor de ese %, que será aplicable al precio de referencia.
El concepto e, I.V.A. de aplicación, será el aprobado en el momento de la petición del suministro.
El precio final del litro de combustible, será la suma de los conceptos a+b+c+d+e.
El adjudicatario deberá entregar con cada factura una copia del documento en la que aparezca reflejado cual es el valor del mencionado índice de referencia “PLATT’S” el día de recepción del pedido.
7. DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto exacto del importe del contrato no puede fijarse a priori ya que dependerá de las variaciones del precio del Gasóleo a lo largo del periodo de duración del contrato y de la cantidad de combustible a consumir por los Centros Educativos, que a su vez vendrá condicionada por la climatología y por las posibles variaciones en el régimen de funcionamiento de los edificios.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 76, apartado 5º, de la LCSP, teniendo en consideración el valor real total de los consumos en las anualidades anteriores, se fija como valor provisional, ya que el presente contrato versa sobre precios y no sobre un importe total en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (148.735,29 €), IVA EXCLUIDO.
Al precio anteriormente indicado se le ha aplicado como partida independiente, en su caso, el 18% del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe de soportar la Administración VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (26.772,35 €).
Al amparo de lo anteriormente expuesto, se formula la siguiente valoración económica: 1.- CONSUMOS HISTORICOS AÑO 2003 A 2010.
Para el cálculo del coste del se ha tenido en cuenta los suministros efectuados entre los años 2003 y 2010 con el siguiente desglose, el total de gastos por este concepto sería de 148.735,29 €.
AÑO | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | Promedio |
CONSUMO ANUAL (M3) | 237,921 | 236,663 | 237,137 | 235,362 | 236,817 | 230,885 | 220,800 | 229,000 | 233,073 |
2.- GASTO ESTIMADO ANUAL.
Así pues, para la estimación del Presupuesto destinado al presente Concurso se realizan los siguientes cálculos:
AÑO | CONSUMO ANUAL (M3) | BASE IMPONIBLE ESTIMADA | IVA 18% | PRESUPUESTO ESTIMADO |
Promedio | 233,073 | 148.735,29 € | 26.772,35 € | 175.507,64 € |
Precio 1000 L Boletín del Petróleo de la Comunidad Europea a 3/1/2011 | 638,15 € | 140,08 € | 778,23 € |
Los datos anteriormente presentados tienen carácter de previsión únicamente, de modo que el consumo aproximado establecido no se tomará en ningún caso como vinculante para el Excmo. Ayuntamiento de Valencia ni como cantidad mínima ni máxima.
3.- IVA APLICABLE.
A este presupuesto base de licitación le resulta de aplicación el tipo general del 18% del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente [art.90 LIVA].
De conformidad con lo expuesto da un total de: 26.772,35 €.
TOTAL GASTOS
CONSUMO ESTIMADO ANUAL 148.735,29 €
IVA 18% 26.772,35 €
TOTAL 175.507,64 €
Valencia, 22 xx xxxxx de 2011
EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL LA JEFA DEL SERVICIO P.D.
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxx.: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
ANEXO I: RELACIÓN DE COLEGIOS PÚBLICOS Y CENTROS EDUCATIVOS
Página 8 de 10
INSTALACIÓN DE CALEFACCIÓN | |||||
Nº CENTRO | CENTRO | EMPLAZAMIENTO | CÓDIGO POSTAL | COMBUSTIBLE | CAPACIDAD DEPOSITO (L) |
2 | C.P. XXXXXXXX XXXXXXXX | X/ Xxxxx xx Xxxxxxx, 00 | 00000-Xxxxxxxx | Gasóleo | 10.000 |
5 | C.P. ARTISTA FALLERO | Xxxxx Xxxxxx Xxx, 00 | 00000-Xxxxxxxx | Gasóleo | 5.000 |
7 | C.P. AUSIAS MARCH | Xxxxxx Xxxxxxx, 0 | 00000-Xxxxxxxx | Gasóleo | 10.000 |
12 | C.P. BENIMAMET | C/ Xxxxxx Tenes Xxxxxxx, 56 | 46035 Valencia-Benimámet | Gasóleo | 10.000 |
15 | C.P. XXXXXX XXXXXXXX | X/ Xxxxx Xxxxx, 00 | 00000-Xxxxxxxx | Gasóleo | 10.000 |
73 | C.P. CIUDAD DE BOLONIA | X/ Xxxxxxx, 00 | 00000-Xxxxxxxx | Gasóleo | 10.000 |
20 | C.P. COMUNIDAD VALENCIANA | Xxxx. Xxx XXX, 00 | 00000-Xxxxxxxx | Gasóleo | 10.000 |
24 | C.P. EL XXXX | Xxxx. Xxxxxxxx, x/x | 00000-Xxxxxxxx | Gasóleo | 7.500 |
25 | C.P. XXXXXXXX XXXXXXXXX | Xxxx Xxxx xx Xxxxxxx, x/x | 00000 Xxxxxxxx-Xxxxxxxxx | Gasóleo | 10.000 |
26 | C.P. XXXXXX XXXXX | X/ Xxxxxx Xxxxx, 0 | 00000-Xxxxxxxx | Gasóleo | 10.000 |
32 | C.P. XXXXXX XXX XXXX | X/ Xxxxxx xx Xxxxxxx, 0 | 00000-Xxxxxxxx | Gasóleo | 3.000 |
46 | C.P. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX | C/ Xxxxxxxx Xxxxx, 14 | 46016-Benifaraig-Valencia | Gasóleo | 20.000 |
34 | C.P. HORNO XXXXXX | X/ Xxxxxx, 00 | 00000-Xxxxxxxx | Xxxxxxx | 00.000 |
00 | X.X. XX XXXXXXX | X/ Xxxx Xxxxxxx, x/x | 00000-Xxxxxxxx | Gasóleo | 7.500 |
42 | C.P. PROFESOR XXXX XXXXXX | X/ Xxxx Xxxxxxxx, x/x | 00000-Xxxxxxxx | Gasóleo | 10.000 |
47 | C.P. MAGISTERIO ESPAÑOL | X/ Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 | 00000-Xxxxxxxx | Gasóleo | 20.000 |
Página 9 de 10
Nº CENTRO | CENTRO | EMPLAZAMIENTO | CÓDIGO POSTAL | COMBUSTIBLE | CAPACIDAD DEPOSITO (L) |
50 | C.P. NICOLAU PRIMITIU | X/ Xxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxx, 00 | 00000-Xxxxxxxx | Gasóleo | 10.000 |
52 | C.P. XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX | Xxxxxx xx Xxxxx, 0 | 00000-Xxxxxxxx | Gasóleo | 10.000 |
53 | C.P. XXXXX XXXXXX | X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, 00 | 00000-Xxxxxxxx | Gasóleo | 10.000 |
58 | C.P. PRACTICAS DE MAGISTERIO I | Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 | 00000-Xxxxxxxx | Gasóleo | 10.000 |
C.P. PRACTICAS DE MAGISTERIO II | Gasóleo | 10.000 | |||
60 | C.P. XXXXXX XXXXX XXXXXX | Xxxx. Ceramista Xxxxxx, s/n | 46006-Valencia | Gasóleo | 10.000 |
61 | C.P. PROFESOR XXXXXX XXXXX | X/ Xxx XX, x/x | 00000-Xxxxxxxx | Gasóleo | 20.000 |
76 | C.P. PROFESOR XXXXXXX XXXXXXX | X/ Xxxxx Xxxxxxxx Xxx, 00 | 00000-Xxxxxxxx | Gasóleo | 10.000 |
87 | C.P. XXXXXX XXXXXX | X/ Xxxx, x/x | 00000-Xxxxxxxx | Gasóleo | 10.000 |
79 | C.P. SECTOR AEREO | X/ Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, 0 | 00000-Xxxxxxxx | Gasóleo | 10.000 |
Página 10 de 10