CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS LÍNEA “[USUARIO-GENERADOR]”
CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS LÍNEA “[USUARIO-GENERADOR]”
Entre:
A) BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (en adelante indistintamente el "BICE" o “BANCO”) con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado en este acto por los abajo firmantes, en su carácter de apoderados, conforme poder vigente; y
B) BICE FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de administrador y apoderado del Fiduciario del Fideicomiso FODIS, conforme Convenio de Administración de fecha 06/06/2019 -y sus sucesivas prórrogas- y Poder Especial de fecha 15/03/2019 (en adelante indistintamente el “ADMINISTRADOR” o “BFSA”) con domicilio en la calle 25 de Xxxx Xx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado en este acto por el abajo firmante, en su carácter de Apoderado (y junto con el BANCO, las “PARTES”).
CONSIDERANDO:
Que por ley 27.424 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables”, en adelante “FODIS”, el que se conformó como un fideicomiso de administración y financiero tendiente al otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros, todos ellos destinados a la implementación de sistemas de generación distribuida a partir xx xxxxxxx renovables.
Que, a su vez, la ley 27.424 estableció que los beneficios promocionales para la generación distribuida de energía eléctrica de fuente renovable serán implementados a través del FODIS.
Que mediante resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 (RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA), la Ex-Secretaría de Gobierno de Energía estableció que la Autoridad de Aplicación que participa del FODIS atento a las funciones que le otorga la ley 27.424, su reglamentación, lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso y por las normas aplicables del Código Civil y Comercial de la Nación, sea representada por la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética.
Que en la disposición 62 del 15 xx xxxx de 2019 de la Ex-Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética (DI-2019-62-APN-SSERYEE#MHA), se designó al BICE como Fiduciario del Fideicomiso.
Que el 6 xx xxxxx de 2019 el BICE y BICE Fideicomisos S.A. suscribieron el convenio de administración a fin que BICE Fideicomisos S.A. lleve adelante las funciones administrativas del Fideicomiso, siempre actuando por cuenta y orden del Fiduciario.
Que es interés y función del BANCO, proveer la asistencia crediticia que permita el crecimiento y desarrollo del País, permitiendo mayor y mejor calidad de vida para sus habitantes en todos sus aspectos.
Que es finalidad de las PARTES la ejecución de proyectos tendientes a la generación de energía eléctrica de origen renovable y que los créditos deben tener por destino la adquisición de sistemas, equipos e instalaciones de generación distribuida xx xxxxxxx renovables.
Que las condiciones generales que contiene el presente convenio fueron oportunamente aprobadas e instruidas por la Autoridad de Aplicación al ADMINISTRADOR.
Que por los antecedentes expuestos y de acuerdo a los objetivos planteados, las PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.
“Autoridad de Aplicación”: es la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
“Banco” o “BICE”: es el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. “BCRA”: Banco Central de la República Argentina.
“Administrador” o “BFSA”: BICE Fideicomisos S.A.
“Beneficiarios”: son aquellas personas humanas y/o jurídicas y/o Dependencias u Organismos nacionales, provinciales, municipales, públicos o privados, que resulten destinatarias de un Préstamo Elegible en el marco de lo establecido en el presente Convenio, lo resuelto por la Subsecretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación y de acuerdo a lo previsto en la Normativa Aplicable.
“Bonificación de Tasa”: es la deducción que se le aplicará a la tasa de interés nominal anual de los préstamos otorgados a los Beneficiarios.
“Causal de Cese”: tiene el significado previsto en la cláusula 14.2.1.
“Causal de Suspensión”: tiene el significado previsto en la cláusula 14.1.
“Certificado de Elegibilidad”: Corresponde a los Formularios 1A y 1B “Respuesta a Solicitud de Reserva de Potencia” aprobado a través de la Plataforma Digital de Acceso Público, y su respectiva carátula. El Certificado de Elegibilidad deberá ser presentado por el solicitante al momento de aplicar a un Préstamo Elegible. Se adjunta un modelo del mismo como Anexo.
“Condiciones Precedentes al Pago”: tiene el significado previsto en la cláusula 6.4.
“Contrato xx Xxxxxxxx”: es el contrato de mutuo o solicitud de crédito, escrito, celebrado entre el Banco y el Beneficiario a fin de instrumentar un Préstamo Elegible.
“Cupo Máximo de Bonificación”: es el monto de máxima destinado a la Bonificación de Tasa para la totalidad de los Préstamos declarados elegibles por instrucción de la Autoridad de Aplicación al Administrador y otorgados por el BANCO en el marco del Presente Convenio, que asciende a $ 200.000.000.- (PESOS DOSCIENTOS MILLONES). Dicho Cupo Máximo de Bonificación podrá ser ampliado sujeto a disponibilidad presupuestaria del FODIS sin necesidad de adenda, siempre y cuando la Autoridad de Aplicación lo comunique e instruya al Administrador.
“Destino xxx Xxxxxxxx Elegible”: los Préstamos Elegibles tendrán como destino financiar la adquisición de paneles solares e inversores, equipos y obras para su instalación.
“Factura de Compra del Equipo”: es el documento que debe entregar el beneficiario. La misma debe estar a nombre del beneficiario y tener fecha posterior a la fecha en que se otorgó el crédito. Debe tener discriminados los sistemas y equipos del resto de la instalación.
“Factura Proforma”: es el documento que debe entregar el beneficiario con el presupuesto del equipo a instalar. Debe tener discriminados los paneles solares e inversores del resto de la instalación. La factura proforma debe estar al nombre del Beneficiario, podrá tener como máximo SESENTA (60) días corridos de antigüedad a la fecha que se solicita el crédito y no podrá tener una potencia mayor a la aprobada en el Formulario 1B. La potencia representada en la factura proforma está dada por la menor de las potencias entre el o los inversores y la suma de las potencias de los paneles solares.
“Fideicomiso” o “FODIS”: es el Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para la Generación Distribuida de Energías Renovables”
“Formulario 1A”: es el documento por el cual el usuario solicita a la distribuidora eléctrica que le reserve una potencia para instalar el equipo de generación distribuida. Junto con la carátula y el Formulario 1B conforman el Certificado de Elegibilidad.
“Formulario 1B”: es el documento en donde la distribuidora eléctrica responde a la solicitud de reserva de potencia del usuario. El mismo puede estar aprobado o rechazado. Junto con la carátula y el Formulario 1A conforman el Certificado de Elegibilidad.
“Formulario 2B”: es el documento emitido por el sistema, que en caso de estar APROBADO acredita que el usuario ha cumplido con todos los requisitos necesarios para conectar un Equipo de Generación Distribuida.
"GDE”: Sistema de Gestión Documental Electrónica.
“Jurisdicciones Adheridas”: Son las jurisdicciones efectivamente adheridas a la ley nacional 27.424 “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública”, de momento: Catamarca, Chaco, Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Xxxx, Tierra del Fuego y Tucumán. En caso de producirse nuevas adhesiones serán notificadas al Banco por los medios de comunicación establecidos.
“Máximo Financiable por Empresa o Grupo Económico”: será de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000).
“Monto del CONVENIO”: es el monto total de las asistencias crediticias que el BICE otorgue, conforme lo establecido en la cláusula 6.2.
“Partes”: son el Banco y el Administrador.
“Plazo Máximo para Contabilizar”: es el plazo de UN (1) año a contar desde la suscripción del Convenio, durante el cual el BANCO deberá otorgar los Préstamos Elegibles. Una vez transcurrido este plazo, los préstamos que contabilice el BANCO no serán elegibles para que éste reciba la Bonificación de Tasa. No obstante, si hubo un primer desembolso durante este plazo, inclusive el ultimo día posible para otorgar préstamos, se considerarán también todos aquellos desembolsos que se efectivicen por fuera de la vigencia del presente CONVENIO a los fines de determinar los compromisos de bonificación asumidos.
“Plazo Máximo”: es el plazo máximo de DOS (2) años a contarse desde el desembolso xxx Xxxxxxxx Elegible para presentar el Formulario 2B APROBADO y la factura de compra del equipo solar fotovoltaico, que habilitará al Beneficiario a mantener la bonificación durante el resto del plazo xxx xxxxxxxx elegible.
“Potencia a instalar”: surge de la menor entre la suma de la potencia de los paneles y la potencia del o los inversores, detallados en la factura proforma.
“Potencia instalada”: surge de la menor entre la suma de la potencia de los paneles y la potencia del o los inversores, detallados en la factura de compra de los equipos y del Formulario 2B aprobado.
“Préstamo/s Elegible/s”: es/son aquel/los que reúne/n las condiciones financieras y requisitos establecidos en los subpuntos 4.1 y 4.2 respectivamente de la cláusula CUARTA.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO.
2.1. El presente CONVENIO tiene por objeto que el ADMINISTRADOR pague al BANCO la Bonificación de Tasa aprobada respecto de los Préstamos Elegibles, determinados por la Autoridad de Aplicación, destinados a financiar a los Beneficiarios conforme descripto en la cláusula PRIMERA, que encuadren dentro del marco de las características establecidas en el presente Convenio, en la Ley 27.424 con sus modificatorias, en su Decreto Reglamentario y en el Contrato de Fideicomiso suscripto entre Fiduciante y Fiduciario con fecha 28 xx xxxx de 2019, como demás normativa aplicable y cuyo destino de crédito sea el establecido conforme la descripción de la citada clausula.
2.2. A tales efectos, el ADMINISTRADOR bonificará los Puntos Porcentuales de cada Préstamo Elegible.
2.3. El ADMINISTRADOR únicamente deberá pagar la Bonificación de Tasa respecto de aquellos Préstamos Elegibles, instruidos por la Autoridad de Aplicación, otorgados dentro del Plazo Máximo para Contabilizar y cumpliendo las condiciones previstas en el presente Convenio. Se considerará que un Préstamo Elegible ha sido otorgado si el BANCO efectuó el/los desembolso/s al Beneficiario.
2.4. El ADMINISTRADOR pagará la Bonificación de Tasa exclusivamente con fondos del Fideicomiso.
Por su parte, el ADMINISTRADOR actúa exclusivamente en ese carácter y no a título personal y, por tal motivo, las obligaciones del ADMINISTRADOR bajo este CONVENIO serán afrontadas exclusivamente y hasta la concurrencia del patrimonio del Fideicomiso, el que constituirá la única fuente de fondos para el cumplimiento de las obligaciones bajo este Convenio. El ADMINISTRADOR no responderá con sus bienes propios por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo este CONVENIO.
2.5. Sujeto a lo establecido en este CONVENIO, el BANCO cobrará la Bonificación de Tasa siempre que el Beneficiario le abone las cuotas y los intereses debidos bajo el Préstamo Elegible.
2.6. Las PARTES dejan constancia de que la Bonificación de Tasa no es ni constituye garantía de las obligaciones que el Beneficiario deba al BANCO en virtud xxx Xxxxxxxx Elegible y que, ante cualquier Causal de Cese o Causal de Suspensión, el ADMINISTRADOR no tendrá obligación de pagar la Bonificación de Tasa respecto de aquellos Préstamos Elegibles que hayan incurrido en una Causal de Cese o en la Causal de Suspensión.
2.7. Las PARTES acuerdan que a la Bonificación de Tasa que se otorgue, se le podrán adicionar, según corresponda, otras bonificaciones provenientes de cualquier dependencia estatal, sea nacional, provincial y/o municipal.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONVENIO. RESCISION ANTICIPADA.
3.1. El presente CONVENIO se mantendrá vigente por un plazo de UN (1) año, a contar desde la fecha de su suscripción o hasta el agotamiento del Monto del CONVENIO, lo que suceda primero, pudiendo ser prorrogado automáticamente, siempre que encuadre en los lineamientos aprobados oportunamente por la Autoridad de Aplicación. Si alguna de las PARTES manifestara su desacuerdo a la prórroga automática deberá notificarlo fehacientemente por vía GDE a la otra PARTE en un plazo no menor a TREINTA (30) días.
En su caso, las obligaciones asumidas por cada una de las PARTES respecto de las asistencias crediticias bonificadas y acordadas en el marco del CONVENIO subsistirán hasta la total cancelación de todas y cada una de las mismas. Asimismo, en caso de que una asistencia crediticia haya sido estructurada mediante el otorgamiento de desembolsos parciales, se considerarán también todos aquellos desembolsos que se efectivicen por fuera de la vigencia del presente CONVENIO a los fines de determinar los compromisos de bonificación asumidos por el ADMINISTRADOR.
3.2. Las PARTES convienen otorgarse recíprocamente la facultad de rescindir el presente CONVENIO, sin expresión de causa y sin que ello genere derecho a indemnización de ninguna naturaleza, debiendo notificar a la otra PARTE su voluntad de rescindir con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos. Sin perjuicio de ello, la rescisión no importará dejar sin efecto las obligaciones asumidas por cada una de las PARTES respecto de las asistencias crediticias bonificadas y acordadas en el marco del presente CONVENIO, las que subsistirán hasta la total cancelación de todas y cada una de las asistencias crediticias.
CLÁUSULA CUARTA: PRÉSTAMOS ELEGIBLES.
4.1. Condiciones Financieras de los Préstamos Elegibles.
Los Préstamos Elegibles deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
(a) Plazo: el plazo total de devolución del capital debido por el Beneficiario al BANCO bajo el Préstamo Elegible será de hasta SESENTA (60) meses, contados desde el primer desembolso xxx Xxxxxxxx Elegible.
(b) Comisiones y gastos: las comisiones por el otorgamiento y administración xxx Xxxxxxxx Elegible que el BANCO podrá cobrar a los Beneficiarios serán las establecidas en la grilla de tasas (Anexo IV) y no podrán ser superiores a las que normalmente percibe el BICE y siempre en cumplimiento conforme lo previsto por la normativa aplicable del BCRA.
(c) Destino xxx Xxxxxxxx Elegible: el Contrato xx Xxxxxxxx deberá prever que el capital xxx Xxxxxxxx Elegible será destinado por el Beneficiario exclusivamente a financiar el destino expresado en la cláusula PRIMERA.
(d) Moneda: el capital y todos los pagos que se realicen bajo el Contrato xx Xxxxxxxx estarán nominados en pesos.
(e) Sistema de amortización y periodicidad de cuotas: el capital xxx Xxxxxxxx Elegible será devuelto con periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual, bajo el sistema de amortización xxxxxxx x xxxxxx.
(f) Monto xxx Xxxxxxxx: surgirá de los análisis del Banco y deberá tenerse en cuenta el monto Máximo Financiable por Empresa o Grupo Económico detallado en Clausula PRIMERA.
(g) Desembolsos: Podrá haber uno o varios desembolsos.
4.2. Requisitos/Condiciones de los Préstamos Elegibles.
Los Préstamos Elegibles deberán cumplir con las siguientes condiciones:
(a) Cada Préstamo Elegible deberá cumplir con lo establecido en el punto 4.2.1 del presente CONVENIO;
(b) Los fondos xxx Xxxxxxxx Elegible deberán ser aplicados por el Beneficiario exclusivamente al Destino xxx Xxxxxxxx Elegible;
(c) No superar el Máximo Financiable por Empresa o Grupo Económico;
(d) Contar con la Declaración Jurada de Beneficiario (Anexo I).
4.2.1 A fin de que el BANCO desembolse los Préstamos Elegibles, los solicitantes de los mismos deberán presentar al BANCO:
a) La factura de suministro eléctrico, que debe estar a nombre del solicitante del crédito quien debe ser persona humana o jurídica y pertenecer a una jurisdicción adherida a la Ley.
b) El Certificado de Elegibilidad, que debe estar a nombre del solicitante del crédito, con el Formulario 1B APROBADO por la distribuidora. El Formulario 1B APROBADO debe tener como máximo SESENTA (60) días corridos de antigüedad a la fecha que se solicita el crédito. La fecha de aprobación del Formulario 1B se verifica mediante la fecha que figura en el Certificado de Elegibilidad.
c) Factura proforma, que debe estar a nombre del solicitante del crédito, en donde se discriminen paneles solares e inversor del resto de la instalación. La misma deberá tener como máximo SESENTA (60) días corridos de antigüedad a la fecha que se solicita el crédito.
Posteriormente, una vez desembolsado el Préstamo Elegible y previo al cumplimiento del Plazo Máximo, el Beneficiario deberá culminar el procedimiento de autorización con la presentación ante el BANCO del Formulario 2B APROBADO, junto con el comprobante de adquisición de los equipos. La factura de compra de los equipos debe tener fecha posterior al otorgamiento del crédito. A fin de ilustrar al BANCO, se acompaña como Anexo un ejemplo de Formulario 2B APROBADO. Esta documentación deberá ser verificada por el BANCO, quién una vez realizado esto, deberá remitir la misma a la Autoridad de Aplicación para su verificación.
4.3. Requisitos de los Beneficiarios.
4.3.1. Los Beneficiarios deberán cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos, los cuales deberán ser verificados exclusivamente por el BANCO:
(a) Ser persona humana y/o jurídica y/o Dependencia u Organismo nacional, provincial, municipal, público o privado domiciliado dentro de las Jurisdicciones adheridas.
(b) Ser titular de una factura de suministro eléctrico y acompañar el Certificado de Elegibilidad con el Formulario 1B APROBADO que debe tener como máximo SESENTA (60) días corridos de antigüedad a la fecha que se solicita el crédito.
(c) Presentar la factura proforma de acuerdo con los lineamientos establecidos en la cláusula PRIMERA. La misma deberá tener como máximo SESENTA (60) días corridos de antigüedad a la fecha que se solicita el crédito y no podrá tener una potencia superior a la presentada en el Formulario 1B APROBADO.
(d) Los Beneficiarios de los Préstamos Elegibles deberán cumplir con todos los requisitos relativos a las políticas y programas vigentes del BANCO, o aquellas que en el futuro las complementen o reemplacen, entre otras, crediticia, comercial, de integridad, de prevención xxx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otras actividades ilícitas, como asimismo los requerimientos impuestos por la normativa del BCRA para este tipo de operaciones.
4.3.2. Se deja constancia de que no podrán ser Beneficiarios en el marco del presente CONVENIO quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones, las cuales deberán ser verificadas exclusivamente por el BANCO:
(a) Las personas humanas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas por el BCRA.
(b) Las personas humanas o jurídicas inhibidas, inhabilitadas, concursadas, o declaradas en estado de quiebra.
4.3.3. Se deja constancia de que no podrán ser Beneficiarios en el marco del presente CONVENIO, aquellas personas que hayan accedido a otro de los beneficios promocionales bajo el régimen de la Ley Nacional 27.424. Dicha verificación será a cargo de la Autoridad de Aplicación.
4.4. Las PARTES declaran que los Beneficiarios podrán pre cancelar los Préstamos de acuerdo con la operatoria habitual del Banco.
4.5 Si se verificara por parte de la Autoridad de Aplicación, la instalación de una potencia menor a la presentada en la Factura Proforma, se procederá al cese de la bonificación, admitiéndose solamente una tolerancia de hasta UN (1) kilowatt inclusive de diferencia entre la factura proforma y el 2B APROBADO para mantener la bonificación de tasa.
4.6. El ADMINISTRADOR deberá informar x XXXX a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) los detalles de las personas que, conforme instrucciones de la Autoridad de Aplicación, hayan sido declaradas elegibles como Beneficiarios, debiendo informar, asimismo, montos de inversión y máximo de crédito, plazo, los puntos a bonificar y cualquier detalle que deba ser tenido en cuenta a fin de realizar el cálculo de la bonificación y el análisis del proyecto y su impacto.
4.7. El informe aprobatorio enviado por el ADMINISTRADOR de conformidad a las instrucciones recibidas con carácter ex ante por parte de la Autoridad de Aplicación, no compromete al BICE a otorgar el financiamiento, quien procederá únicamente en función de criterios de oportunidad, mérito y conveniencia crediticios.
4.8. El BICE sólo realizará la instrumentación y/o desembolso xxx xxxxxxxx elegible una vez que le haya sido comunicado la correspondiente elegibilidad a través del GDE.
4.9. Ni la elegibilidad, ni la previa aprobación interna del crédito por parte xxx XXXX, comprometen al BICE a otorgar el financiamiento, quien procederá únicamente en función de criterios de oportunidad, mérito y conveniencia. Xxxx tampoco compromete al FIDUCIARIO ADMINISTRADOR a otorgar la
Bonificación de tasa, hasta tanto se cumplan con las restantes condiciones establecidas en este Convenio.
CLÁUSULA QUINTA: INFORME MENSUAL E INFORMACIÓN ADICIONAL.
5.1. Entre el día 1 al 20 de cada mes y a partir del otorgamiento del primer Préstamo Elegible, el BANCO deberá remitir al ADMINISTRADOR, a través del Sistema Webflow:
(a) La información correspondiente a todos los Préstamos Elegibles otorgados en el transcurso del mes inmediato anterior de acuerdo a lo indicado en el Anexo 5;
(b) El detalle xx xxxxxxxxx sobre los préstamos vigentes, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 5
Se deja constancia de que los campos enunciados en el Anexo 5 podrán modificarse por cuestiones operativas.
Con esta información, el ADMINISTRADOR procederá a la liquidación y pago de la bonificación correspondiente, del 1 al 10 del mes siguiente de presentada la misma, depositando las sumas que correspondan en la cuenta de CBU N° 0110599520000049167032 xxx XXXX en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
En caso de que alguno de los Préstamos Elegibles hubiera cumplido la Causal de Suspensión o una o más de las Causales de Cese, el BANCO deberá remitir nota a través de la plataforma GDE, indicando cual o cuales-, durante el mes inmediato posterior.
5.2. El BANCO presentará la factura de compra de los equipos y el Formulario 2B APROBADO dentro del plazo indicado en la Cláusula PRIMERA.
5.3. El BANCO proveerá al ADMINISTRADOR, toda la información y/o documentación adicional que éste o la Autoridad de Aplicación le soliciten oportunamente en relación con los Préstamos Elegibles, siempre y cuando disponga de la misma, no se vulnere el secreto bancario y no origine gastos a su cargo.
5.4. El ADMINISTRADOR tendrá hasta QUINCE (15) días corridos, a partir de la recepción de dicho informe, para analizarlo y emitir las observaciones pertinentes. En caso de existir diferencias, las mismas serán ajustadas en las liquidaciones subsiguientes. Asimismo, en caso de que las PARTES no se pusieren de acuerdo en los informes presentados, darán intervención a la Autoridad de Aplicación.
5.5. El BANCO deberá informar mediante GDE al ADMINISTRADOR y a la Autoridad de Aplicación en caso de que hubiera una modificación de la tasa de la línea sobre la que opera la Bonificación de Tasa.
CLÁUSULA SEXTA: BONIFICACIÓN DE TASA. CONDICIONES PRECEDENTES AL PAGO. REEMBOLSO Y/O ADELANTO DE LA BONIFICACIÓN.
6.1. El ADMINISTRADOR tomará a su cargo la bonificación de DIECIOCHO (18) puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés a ser aplicada a los financiamientos que el BICE otorgue de conformidad al detalle que se informa en el Anexo correspondiente del presente CONVENIO.
6.2. El cupo de crédito a otorgar por el BANCO es de hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000).
El cupo arriba expresado podrá ser ampliado previa solicitud xxx XXXX al ADMINISTRADOR, en la medida que encuentre aprobado el OCHENTA POR CIENTO (80%) del mismo. Dicho requerimiento deberá realizarse mediante nota GDE y suscripta por apoderado con facultades suficientes.
Tal ampliación se hará efectiva en la medida que se cuente con la autorización de la Autoridad de Aplicación.
6.3. Los créditos que otorgue el BICE en el marco de lo establecido en el presente CONVENIO deberán devengar una tasa interés compensatorio no superior a la que normalmente utiliza el BICE de acuerdo con lo establecido en su grilla de tasas vigente al momento de otorgar la asistencia crediticia. A tal fin,
se adjunta como Anexo IV la grilla de tasas vigente en el BICE a la fecha de firma del presente CONVENIO. Cualquier modificación a la misma deberá ser comunicada con carácter informativo por el BICE al ADMINISTRADOR, a través de cualquiera de los medios de comunicación detallados en la Cláusula DÉCIMO PRIMERA (preferentemente a través de GDE), en cuyo caso la adecuación del contenido del Anexo IV se encontrará vigente y será vinculante para ambas PARTES desde el momento en que el ADMINISTRADOR haya recibido la correspondiente notificación.
Asimismo, los créditos que BICE otorgue serán acorde a los programas de créditos del Banco, no pudiendo superar el plazo total de SESENTA (60) meses, incluido un período xx xxxxxx para el pago de capital de hasta VEINTUCUATRO (24) meses.
6.4. Condiciones Precedentes al Pago.
El ADMINISTRADOR pagará la Bonificación de Tasa al BANCO respecto de todos los Préstamos Elegibles, siempre que se cumplan las siguientes condiciones (las “Condiciones Precedentes al Pago”):
(a) Que no sea aplicable una o más Causales de Cese o una Causal de Suspensión respecto de los Préstamos Elegibles;
(b) Que el BANCO hubiere cumplido en tiempo y forma con el envío de la información al FIDUCIARIO ADMINISTRADOR en virtud de lo previsto en la cláusula QUINTA;
(c) Que el Préstamo Elegible se hubiere otorgado antes del vencimiento del Plazo Máximo para Contabilizar; y
(d) Que el Beneficiario cumpla con la presentación del comprobante de adquisición de los equipos y el Formulario 2B APROBADO antes del Plazo Máximo.
6.5. Reembolso y/o adelanto de la Bonificación.
Por razones de mérito y conveniencia y previa Instrucción de la Autoridad de Aplicación, el ADMINISTRADOR podrá adelantar al BICE total o parcialmente el monto detallado en el apartado “CUPO MAXIMO DE BONIFICACION” establecido en la cláusula PRIMERA en una o más transferencias a la cuenta de CBU N° 0110599520000049167032 xxx XXXX en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
para su aplicación exclusiva al objeto de este Convenio, debiendo ser notificada al BANCO el día de la transferencia. Sin perjuicio de ello, en todos los casos, el BICE deberá enviar al ADMINISTRADOR la información detallada en el apartado precedente, indicando la imputación de las sumas adelantadas.
6.7. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por los reclamos que pudieran efectuar los Beneficiarios por el cese o caducidad de la bonificación establecida en el presente Convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL BANCO.
7.1. El BANCO se obliga a:
(a) Tratar a todos los Beneficiarios del mismo modo que al resto de sus clientes, sin importar si éstos han sido o no previamente clientes suyos o no. El BANCO no podrá establecer como condición para otorgar los Préstamos Elegibles a los Beneficiarios la contratación de otros servicios o productos distintos a los que establece para su clientela general;
(b) Realizar la evaluación financiera y del riesgo crediticio de los Beneficiarios;
(c) Evaluar el cumplimiento de todos los requisitos previstos para que las solicitudes de préstamos califiquen como Préstamos Elegibles según lo previsto en este CONVENIO;
(d) Realizar la evaluación de las garantías ofrecidas y la administración de las garantías constituidas a su favor en el marco de los Préstamos Elegibles;
(e) Presentar ante la Autoridad de Aplicación los informes previstos en la cláusula DÉCIMO TERCERA;
(f) Informar cualquier Causal de Cese o una Causal de Suspensión al ADMINISTRADOR respecto de todos los Préstamos Elegibles;
(g) Controlar que los Clientes hubiesen presentado el correspondiente Formulario 2B APROBADO y el comprobante de adquisición de los equipos en el Plazo Máximo;
(h) Llevar un registro de cada uno de los Préstamos Elegibles y las Bonificaciones de Tasa que se otorguen bajo este Convenio;
(i) Administrar la cartera de los Préstamos Elegibles;
(j) Proveer al ADMINISTRADOR toda la información y documentación de conformidad con lo previsto en la cláusula QUINTA de este Convenio;
(k) Informar al ADMINISTRADOR los Beneficiarios que no hubieren cumplido con la presentación del Formulario 2B APROBADO y el comprobante de adquisición de los equipos dentro del Plazo Máximo;
(l) Llevar a cabo las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a ejecutar las obligaciones contenidas en los Contratos xx Xxxxxxxx.
(m) Aplicar a todos los clientes las condiciones estipuladas en el Punto 4.1 de este CONVENIO, y posteriormente aplicarle la Bonificación de Tasa a ser abonada por FODIS.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL FIDUCIARIO ADMINISTRADOR.
8.1. El ADMINISTRADOR, en su exclusivo rol de tal y con los fondos del Fideicomiso, sólo asume las obligaciones y responsabilidades establecidas a su cargo en este Convenio, y no tendrá responsabilidad ni deber alguno respecto del análisis de riesgo crediticio, el otorgamiento y/o la administración de los Préstamos Elegibles que otorgue el BANCO a los Beneficiarios, ni de ejecutar ninguna de las tareas u obligaciones asumidas por el BANCO.
8.2. El ADMINISTRADOR no será responsable con su propio patrimonio por las obligaciones contraídas en virtud de este CONVENIO, y todas las obligaciones asumidas por ésta en virtud del presente serán satisfechas exclusivamente con el patrimonio del Fideicomiso.
CLÁUSULA NOVENA: AUSENCIA DE OBLIGACIONES.
9.1. Este CONVENIO regula exclusivamente las relaciones entre las PARTES y no establece ni confiere derecho alguno a favor de los Beneficiarios. El BANCO, el ADMINISTRADOR y la Autoridad de Aplicación no están obligados al otorgamiento de ningún préstamo, financiamiento, subsidio o ayuda financiera de ningún tipo a ningún Beneficiario o tercero (respecto de las PARTES) ni al otorgamiento de ninguna Bonificación de Tasas aun cuando se encontrasen cumplidas todas las condiciones crediticias, comerciales y demás requisitos previstos en este Convenio que correspondan para otorgarla.
9.2. El ADMINISTRADOR no adquiere obligación alguna frente a los Beneficiarios en virtud de la celebración de este Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: TITULARIDAD Y RIESGOS DE LOS PRÉSTAMOS ELEGIBLES.
10.1. Titularidad y Riesgos de los Préstamos Elegibles.
10.1.1. El BANCO será el acreedor y titular de los todos los derechos vinculados con o causados por los Préstamos Elegibles. El ADMINISTRADOR no será acreedora ni tendrá relación jurídica alguna con los Beneficiarios.
En virtud de lo anterior, el riesgo de incumplimiento y todo otro riesgo o beneficio derivado de los Préstamos Elegibles beneficiará o perjudicará al BANCO. Por consiguiente, el BANCO podrá a su exclusivo criterio de evaluación, aceptar o rechazar el otorgamiento de cada Préstamo Elegible.
10.1.2. El BANCO por lo tanto tendrá a su exclusivo cargo todas las tareas relacionadas con la Originacion y otorgamiento de los Préstamos Elegibles.
10.2. Ausencia de Mandato.
Ninguna disposición de este CONVENIO podrá entenderse como un mandato conferido por el FIDUCIARIO ADMINISTRADOR al BANCO para realizar acto alguno, y, en particular, para otorgar o celebrar préstamos con terceros, ni para ofrecer u comprometerse a otorgar a terceros beneficio alguno, en nombre y representación del Fideicomiso.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. DOMICILIOS.
11.1. Las PARTES mantendrán un canal de comunicación permanente que permita la adecuada coordinación de las iniciativas tendientes a la ejecución y el seguimiento de los fines sostenidos bajo el presente CONVENIO.
11.2. Toda comunicación que las PARTES deban dirigirse entre sí, en virtud de lo establecido en el presente Convenio, deberá efectuarse a través de GDE, salvo casos excepcionales en los que también se tomarán por válidas las comunicaciones realizadas en físico o por correo electrónico. A tales fines, a continuación, se detallan los respectivos datos de contacto:
• Del ADMINISTRADOR:
- BICE FIDEICOMISOS S.A.
- 00 xx Xxxx Xx 000. XXXX
- Xxxxxxxx: Xxxxxxx Xxxxxxx y/o Xxxxxx Xxxxxx
- Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx;
xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
- Usuario GDE: JTANUS - FMUSSO – Ecosistema XXXXXX
• Del BICE:
- BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
- Dirección Comercial
- Xxxxxxxxx Xxxxx N° 836, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Atención: Xxxxxxxx Xxxxxxx y/o Xxxxxx Xxxxxx
- Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx; xxxxxxx@xxxx.xxx.xx
- Teléfono: [ ]
- Usuario GDE: SAGRIFFIN - BICE#MDP - RPRESOT- BICE#MDP
11.3. Las PARTES tendrán por válidas cuantas notificaciones fuere menester efectuar si las mismas fueron enviadas a las correspondientes casillas de GDE o, excepcionalmente, a los domicilios o direcciones de correo electrónico consignados en forma precedente. Tales datos podrán ser modificados mediante notificación efectuada por escrito (por GDE y, excepcionalmente, en físico o por correo electrónico).
11.4. Las notificaciones o comunicaciones se tendrán por realizadas en la fecha de su recepción por la destinataria.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LEY APLICABLE. COMPETENCIA.
Este CONVENIO se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina que regulen la materia. Las PARTES acuerdan que en caso de controversias que pudieran originarse como consecuencia de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, agotarán en primera instancia las medidas conciliatorias por las diferencias que pudieran originarse. En caso de no resolver
la controversia, las PARTES se someten a las disposiciones de la Ley Nº 19.983 de conflictos interadministrativos, constituyendo domicilios en los indicados en la cláusula DÉCIMO PRIMERA del presente CONVENIO, donde serán válidas todas las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se formulen.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: AUDITORÍA.
13.1. El BANCO se compromete a permitir a la Autoridad de Aplicación, o a quién ésta designe, a realizar los controles y auditorías con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este CONVENIO, con las características y bajo las modalidades que oportunamente prevea la Autoridad de Aplicación, siempre y cuando disponga de la misma, no se vulnere el secreto bancario y no origine gastos a su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SUSPENSIÓN Y CESE DEFINITIVO DE LA BONIFICACIÓN DE TASA.
14.1. Suspensión de la Bonificación de Tasa.
A partir de los NOVENTA (90) días corridos de producida la xxxx por parte del Beneficiario en el pago de las cuotas xxx Xxxxxxxx Elegible se procederá a la suspensión temporal de la Bonificación de Tasa (la “Causal de Suspensión”). En caso de que el Beneficiario regularice su situación antes de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de producida la xxxx, recuperará el beneficio de la Bonificación de la Tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos xxx xxxxxxxx, recuperando la situación de cumplimiento normal.
14.2. Cese Definitivo de la Bonificación de Tasa.
14.2.1. Serán consideradas causales de cese definitivo del pago de la Bonificación de Tasa (las “Causales de Cese”) las siguientes:
(a) La xxxx por falta de pago de cualquiera de las obligaciones debidas por el Beneficiario al BANCO bajo el Préstamo Elegible por un periodo mayor a CIENTO OCHENTA (180) días corridos de producida la xxxx;
(b) Si el Beneficiario incumpliere cualquier otra de las obligaciones asumidas con el BANCO bajo el Préstamo Elegible;
(c) Si el Beneficiario se presentare solicitando su concurso preventivo, celebrare un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la Ley Nº 24.522 o un acuerdo con sus acreedores de refinanciación de una porción sustancial de sus deudas, o solicitare su propia quiebra, o ésta fuera solicitada por un acreedor, por cualquier causa que fuere, o si entrare en cesación de pagos en los términos de los artículos 78 y 79 de la Ley Nº 24.522;
(d) La ausencia sobreviniente o extinción, por cualquier causa, de la obligación del Beneficiario de pagar las cuotas y los intereses debidos bajo el Préstamo Elegible;
(e) Si el BANCO declarare la caducidad de plazos bajo el Contrato xx Xxxxxxxx, iniciare acciones judiciales o extrajudiciales de cobro contra el Beneficiario o contra cualquiera de los garantes xxx Xxxxxxxx Elegible, o si el BANCO ejecutare cualquier otra garantía o derecho a los efectos de cobrar las sumas debidas por el Beneficiario al Banco en virtud xxx Xxxxxxxx Elegible;
(f) Si el Beneficiario fuere calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder o mayor, de acuerdo a las normas del Banco Central de la República Argentina sobre clasificación de deudores;
(g) Si el BANCO cediere parte o todos los derechos bajo el Préstamo Elegible o por cualquier causa xxxxxx de ser acreedor del Beneficiario de las obligaciones de pago de sumas de dinero bajo el Préstamo Elegible, excepto si xxxxxx de ser el acreedor en virtud una fusión o transferencia de fondo de comercio;
(h) Si el Beneficiario utilizare los fondos xxx Xxxxxxxx Elegible otorgado por el BANCO para un destino
distinto del Destino xxx Xxxxxxxx Elegible;
(i) Si el Préstamo Elegible fuera refinanciado, a menos que las condiciones de originales del crédito hubieren cambiado por disposición normativa/regulatoria;
(j) Si el Beneficiario no presenta el comprobante de adquisición de los equipos y el Formulario 2B APROBADO en el “Plazo Máximo”; y
(k) Si se verificara por parte de la Autoridad de Aplicación, la instalación de una potencia menor a la presentada en la Factura Proforma, de conformidad a la cláusula 4.5.
Entonces el ADMINISTRADOR dejará de pagar definitivamente la Bonificación de Xxxx respecto de cada uno de los Préstamos Elegibles para los cuales hubiere ocurrido una Causal de Cese desde el momento en que el BANCO debió haber informado al FIDUCIARIO ADMINISTRADOR, de conformidad con el párrafo siguiente. En caso xx xxxxx la bonificación de la tasa, el Beneficiario deberá abonar la tasa plena xxx xxxxxxxx.
14.3. El BANCO se obliga a informar al ADMINISTRADOR la ocurrencia de la Causal de Suspensión y de cualquiera de las Causales de Cese, en la oportunidad de presentar los informes previstos en la cláusula QUINTA.
14.4. En el caso que hubiere operado alguna de las Causales de Cese o una Causal de Suspensión y la Bonificación de Tasa hubiere sido abonada como consecuencia del incumplimiento del BANCO de su obligación de informar prevista en el párrafo anterior, entonces el BANCO deberá devolver la Bonificación de Tasa abonada de más al ADMINISTRADOR. Asimismo, el FIDUCIARIO ADMINISTRADOR queda facultado para descontar dichos importes de futuras Bonificaciones de Tasa que debiera abonar al BANCO.
14.5. Si se hubiere operado alguna de las Causales de Cese, y el BANCO decide enviar el caso al Área de Recupero xx XXXX para que inicie la gestión de recupero por la xxxx en la línea, lo hará incluyendo los fondos correspondientes a la Bonificación de Tasa mal percibidos, que deberán quedar aclarados en la derivación realizada a dicha área.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MODIFICACIONES AL CONVENIO.
15.1. El presente CONVENIO podrá ser modificado por acuerdo de las PARTES. Toda modificación del mismo podrá ser acordada mediante la modalidad de intercambio de notas, cartas reversales o adenda suscrita al efecto, según las PARTES lo estimen conveniente.
15.2. Asimismo, todos los aspectos operativos que puedan haberse omitido en el presente CONVENIO, así como las aclaraciones vinculadas a los establecidos, se acordarán por escrito entre las PARTES sin necesidad de modificar el presente, siempre y cuando sea instruido al ADMINISTRADOR en forma previa por la Autoridad de Aplicación.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CESIÓN.
Ninguna de las PARTES podrá ceder sus derechos a terceros bajo este CONVENIO sin la conformidad previa y escrita de la contraparte.
DÉCIMO SÉPTIMA: INDEPENDENCIA E INDEMNIDAD.
17.1. En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO, las PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes.
Cada una de las PARTES será por sí única y exclusiva obligada; y deberá responder individualmente, por las consecuencias derivadas de los actos y/u omisiones propias y/o de sus dependientes. Ninguna de las PARTES tendrá responsabilidad sobre los hechos y/o acciones proyectados, desarrollados y/o ejecutados por la otra, ni por sus omisiones, aun cuando ellos se vinculen de algún modo con el presente CONVENIO.
17.2. El ADMINISTRADOR indemnizará y mantendrá indemnes x XXXX, sus directores, empleados y/o agentes ante cualquier reclamo, demanda, trámite administrativo y/o acción de daños y perjuicios y/o de cualquier otro tipo, que tengan por objeto las obligaciones asumidas por el ADMINISTRADOR en el presente CONVENIO, en particular, relacionadas con el otorgamiento y pago de las bonificaciones.
17.3. Asimismo, el BANCO indemnizará y mantendrá indemne al ADMINISTRADOR, sus directores, empleados y/o agentes ante cualquier reclamo, demanda, trámite administrativo y/o acción de daños y perjuicios y/o de cualquier otro tipo, que tengan por objeto las obligaciones asumidas por el BANCO bajo el presente CONVENIO, en particular, relacionadas con el otorgamiento de los Préstamos Elegibles que otorguen.
17.4. Las PARTES no tendrán responsabilidad ante ausencia o diferimiento de autorizaciones y/o habilitaciones nacionales, provinciales o municipales.
17.5. En caso de encuadrarse el Beneficiario en el sector público no financiero, será su exclusiva responsabilidad gestionar y contar con las autorizaciones correspondientes para endeudarse conforme la normativa vigente (Leyes, decretos o resoluciones nacionales, provinciales o municipales, ya sea del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo, Ministerio de Economía y BCRA). Las mencionadas autorizaciones son exigibles en forma previa a cualquier instrumentación y/o desembolso de la asistencia financiera.
DÉCIMO OCTAVA: NO EXCLUSIVIDAD.
La firma del presente CONVENIO no confiere a las PARTES exclusividad alguna. En consecuencia, cada una de ellas podrá celebrar libremente con terceros cualquier Acuerdo o Convenio que estimen conveniente, sin necesidad de comunicación a la otra PARTE.
DÉCIMO NOVENA: CONFIDENCIALIDAD.
19.1. Las PARTES acuerdan que la información que intercambien en virtud del presente CONVENIO será confidencial y podrá utilizarse únicamente para el cumplimiento específico de los objetivos del mismo.
19.2. Asimismo, las PARTES reconocen la estricta confidencialidad de la información que se intercambien desde la suscripción del presente CONVENIO, y se comprometen a mantener reserva y confidencialidad respecto de todos y cada uno de los datos e información que, a ella, sus dependientes, o mandatarios les sea suministrada por la otra PARTE. En consecuencia, las PARTES se comprometen a no revelar información confidencial a terceros sin el consentimiento de la otra PARTE, salvo que ello fuera legalmente exigible por autoridad competente.
VIGÉSIMA: DATOS PERSONALES.
Las PARTES se obligan a tomar todos los recaudos necesarios a los fines de cumplir con lo prescripto en la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, sus reglamentaciones y toda otra normativa vigente en materia de protección de datos personales y privacidad en cuanto resulte aplicable.
VIGÉSIMO PRIMERA: PREVENCIÓN XX XXXXXX.
Las PARTES se comprometen a cumplir con toda la normativa vigente (o la que rija en el futuro) en materia de Prevención xx Xxxxxx de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y otras actividades ilícitas, que -eventualmente- le resulten exigibles, quedando a exclusiva responsabilidad de cada una de las PARTES su respectivo incumplimiento.
A tal fin se exigirá a los Beneficiarios, la documentación establecida en la Resolución N° 140/12 y concordantes, así como en la Resolución N° 112/21 y las Resoluciones relativas a Personas Expuestas Políticamente, todas ellas de la Unidad de Información Financiera. Las PARTES podrán establecer mecanismos de cooperación entre sí para la solicitud de la documentación a los Beneficiarios, procurando evitar duplicar los pedidos de información.
Sin perjuicio de lo anterior, luego del análisis que haga BICE -quien tendrá plenas facultades para solicitar cualquier tipo de documentación e información necesaria a tal fin-, éste tendrá la potestad de aprobar o rechazar la solicitud de asistencia que oportunamente le cursara. Asimismo, BICE deberá contar y resguardar el legajo de cada solicitante xxx xxxxxxxx en el marco del presente CONVENIO.
En un todo de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio, las Partes firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [ ] días del mes de diciembre de 2022.
MAG GIO
Xxxxxx
Firmado digitalmente por XXXXXX Xxxxxx
Fecha: 2022.12.21
15:39:32 -03'00'
Xxxxxxx
XX XXXXXX
Firmado digitalmente por DE XXXXXX
Xxxxxxx
Fecha: 2022.12.26
14:33:47 -03'00'
XXXXXXXXX
Xxxxxx Xxxxxxxx
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx: 2022.12.28
17:45:51 -03'00'
ANEXO I DECLARACIÓN JURADA BENEFICIARIOS
[Nombre y apellido], DNI N° [_], informe en carácter de declaración jurada que utilizaré los fondos obtenidos mediante el crédito que estoy solicitando para la adquisición e instalación de equipos de generación distribuida, como paneles solares, aerogeneradores u otras tecnologías, que pueden instalarse en bajo el régimen de la Ley Nacional 27.424.
Declaro conocer y aceptar las políticas y programas vigentes del BANCO, entre otras, crediticia, comercial, de integridad, de prevención xxx Xxxxxx de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y otras actividades ilícitas, como asimismo los requerimientos impuestos por la normativa del BCRA para este tipo de operaciones.
Declaro conocer y aceptar que la bonificación de tasa de [_]% sólo será mantenida si cumplo con las condiciones establecidas en …
Declaro conocer que en caso de que solicite un préstamo correspondiente a una potencia instalada mayor a la que efectivamente instale en forma posterior, perderé la bonificación de tasa por la diferencia entre lo solicitado y lo efectivamente instalado.
Por su parte, manifiesto que en caso de no presentar la documentación en el Plazo Máximo perderé la bonificación de tasa, debiendo reembolsar a la cuenta del FODIS las sumas debidas con más los intereses que establezca la Autoridad de Aplicación.
A su vez, declaro que no he solicitado ningún otro beneficio promocional bajo el régimen de la Ley Nacional 27.424 para este mismo punto de suministro o instalación, renunciando en este momento a realizar nuevas solicitudes bajo el citado régimen para esta misma instalación. Por último, dejo constancia de que cumplo con los requisitos establecidos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [_] días del mes de [ ] de 2022
ANEXO II
Certificado de Elegibilidad. Compuesto por Carátula, Formulario 1A y 1B “Respuesta de Distribuidor a Solicitud de Reserva de Potencia” APROBADO
Formulario 1A
Tipo de Instalación | Tipo de Usuario |
Número de cliente (NIS) | Potencia contratada (kW) |
Razón Social Distribuidor | CUIT Distribuidor |
Provincia | Departamento/Partido |
Localidad | |
Calle | Número |
Piso | Departamento |
Código Postal | Número de Usuario-Generador |
Teléfono | |
Potencia Total Acople (kW) | Potencia Total Generación (kW) |
Tecnologías a instalar
SOLAR
Potencia de Acople (kW) Potencia de Generación (kW)
Formulario 1B
Reserva de potencia aprobada
Potencia Reservada (kW)
Observaciones
Número de control interno del Distribuidor
ANEXO III
“Formulario 2 B APROBADO”
ANEXO IV GRILLA DE TASAS
LINEA | PLAZO | TIPO DE TASA | BASE | TASA O SPREAD SOBRE UNA TASA BASE | COMISION |
INVERSION PYME | Hasta 84 meses | Combinada | Badlar Privada +(tope fijo hasta 24 meses) | Tope Fijo 59% Spread 6 | 0 |
Linea Desarrollo Argentino INVERSIÓN PRODUCTIVA Y LEASING - FONDEP | Hasta 84 meses | FIJA | LIP BCRA menos 700 Ptos Basicos | 0,00% | |
Inversión Grandes Empresas | Hasta 84 meses | Variable | Badlar Privada + | Spread 6% | 0,60% |
ANEXO V RÉGIMEN INFORMATIVO
Altas
LINEA |
ENTIDAD_CUIT |
ENTIDAD_NOMBRE |
BENEF_CUIT |
BENEF_RSOCIAL |
TIPO_OPERACION |
SOLICITUD |
MONEDA |
FECHA_DESEMBOLSO |
FECHA_1ER_VTO |
PLAZO_TOTAL |
TIPO_TASA |
TASA |
SIST_AMORTIZACION |
MONTO |
PERIODICIDAD |
PLAZO_GRACIA |
PTOS_BONIFICACION |
MONTO_GTIA |
DESTINO |
TASA_REAL |
CATEGORIA |
SECTOR |
COD_ACTIVIDAD |
GARANTIA |
SUC_BANCO |
DOMICILIO |
LOCALIDAD |
PROVINCIA |
CONTACTO |
TELEFONO |
COD_POSTAL |
Novedades
LINEA
ENTIDAD_CUIT |
ENTIDAD_NOMBRE |
BENEF_CUIT |
BENEF_RSOCIAL |
SOLICITUD |
PERIODO_INFORMADO |
FECHA_ULT_CTA_PAGA |
FECHA_ULT_VTO_CUOTA |
DIAS_MORA |
SALDO_CAPITAL_ADEUDADO |
SALDO_CAPITAL_VENCIDO |
TIPO_CANCE_ANTICIPADA |
MONTO_CAPITAL_PRECANCELADO |
FECHA_CANCE_ANTICIPADA |
SITUACION_CREDITICIA |
FECHA_SIT_CREDITICIA |
NRO_GARANTIA |
OBSERVACIONES |