Condiciones Generales de Venta
Condiciones Generales de Venta
1. DEFINICIONES
En las presentes Condiciones Generales de Venta, los términos siguientes, en mayúsculas, tienen, salvo indicación en contrario, la significación que se precisa a continuación:
• El PROVEEDOR:
Designa a la empresa que suscribe el Contrato como vendedor o proveedor de los PRODUCTOS.
• CLIENTE:
Designa al usuario final de los bienes que incorporan los PRODUCTOS FINALES que el PROVEEDOR fabrica y/o distribuye.
• COMPONENTES:
Designa todos aquellos elementos que el PROVEEDOR adquiere para integrarlos en el PRODUCTO FINAL destinado al CLIENTE.
• CONTRATO:
Designa la relación contractual existente entre PROVEEDOR y el CLIENTE, integrada por: (1) la OFERTA, el PEDIDO y, en su caso, el Contrato escrito firmado por el PROVEEDOR y el CLIENTE junto con los anexos y las especificaciones técnicas correspondientes, (2) la documentación elaborada por el PROVEEDOR y facilitada al CLIENTE, y (3) las presentes Condiciones Generales de Venta. En caso de contradicción entre los documentos integrantes del CONTRATO, la relación de prelación se basa en el orden correlativo indicado en la presente definición.
• PEDIDO(S):
Designa la petición que realiza el COMPRADOR al PROVEEDOR, aceptando la oferta previa en la que se contienen el plazo y condiciones en los que este debe proceder a la entrega de los PRODUCTOS.
• PRODUCTOS:
Designa los artículos que el PROVEEDOR fabrica, comercializa y/o distribuye.
• PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL y KNOW HOW:
Designa todas las patentes, derechos de autor, derechos de diseño y demás derechos de propiedad intelectual y know-how, incluidos los descubrimientos, invenciones, informaciones técnicas, procedimientos, fabricación u otros procedimientos y programas informáticos.
• PPM:
Partes Por Millón: indica el número de PRODUCTOS defectivos por millón suministrados por el PROVEEDOR.
• SUBCONTRATISTA(S):
Designa a la persona física o jurídica contratada por el PROVEEDOR para la ejecución de todo o parte del objeto del CONTRATO o de actividades relacionadas con el mismo.
• SUMINISTROS:
Designa todos aquellos elementos consumibles utilizados para el funcionamiento de los PRODUCTOS que el CLIENTE adquiere y que necesita para el desarrollo de su actividad, pero que no se integran en los PRODUCTOS.
2. APLICACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES DE VENTA
Las presentes Condiciones Generales de Venta (al contenido de las cuales, en la previa OFERTA del PROVEEDOR, se efectúa remisión a la web del PROVEEDOR para su consulta y conocimiento por parte del CLIENTE) se aplicarán a todas las operaciones de adquisición de todo tipo de PRODUCTOS y/o SUMINISTROS que efectúe el CLIENTE, y se entenderán como parte integrante del contrato junto con las condiciones particulares del mismo.
El hecho de que el CLIENTE acepte una previa OFERTA del PROVEEDOR y remita su PEDIDO, supone conocimiento y aceptación, sin reservas, de estas condiciones generales que, en consecuencia, se entenderán como parte integrante del contrato junto con las condiciones particulares del mismo. Cualquier cambio o modificación de estas Condiciones Generales, deberá realizarse por escrito y estar firmada por ambas partes para ser válida.
Las presentes condiciones de venta excluyen cualesquiera otras. Toda referencia a condiciones generales o particulares de compra del CLIENTE que pueda aparecer en sus documentos, cualquiera que fuera el momento en el que se hubiera efectuado, no vinculará en ningún caso a el PROVEEDOR, y no pueden, en ningún caso, ser consideradas como parte integrante del CONTRATO, incluso en el supuesto de que el PROVEEDOR no las haya rechazado expresamente.
3. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
• Obligaciones generales del PROVEEDOR:
El PROVEEDOR está obligado a suministrar al CLIENTE los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS que formen parte del PEDIDO del CLIENTE una vez tal PEDIDO sea aceptado por el PROVEEDOR. El suministro deberá realizarse conforme a los términos pactados en el CONTRATO, debiendo el PROVEEDOR entregar las cantidades acordadas de PRODUCTOS y/o SUMINISTROS, con las características y estándares/condiciones de calidad referenciados en la previa OFERTA y PEDIDO, en los plazos señalados en el CONTRATO y todo ello, bajo el precio pactado por las partes.
El incumplimiento de estas obligaciones, dará lugar a las consecuencias que se determinan a lo largo de estas Condiciones Generales y/o a otras que hubieran pactado las partes en el CONTRATO.
• Obligaciones específicas del PROVEEDOR y el CLIENTE:
El PROVEEDOR no modificará, salvo causa de fuerza mayor o variación de circunstancias debidas al fabricante, las condiciones de suministro, en particular cambiando los componentes, materiales, el/los proceso/s empleados para ello, el lugar de fabricación, el precio, las condiciones de entrega, ni ninguna otra condición que las partes hayan acordado previamente en el CONTRATO, sin el consentimiento previo y por escrito de el CLIENTE. Paralelamente, el CLIENTE no podrá modificar su PEDIDO tras la aceptación del mismo por parte del PROVEEDOR, salvo causa de fuerza mayor y mediando el consentimiento previo y por escrito de el PROVEEDOR.
El PROVEEDOR se responsabilizará del correcto mantenimiento y actualización de toda la información y datos que le sean solicitados, en el medio y forma que PROVEEDOR considere oportunos.
Todo cruce de información entre el PROVEEDOR y el CLIENTE deberá llevarse a cabo, en la medida de lo posible, en formato digital.
4. CIERRE Y MODIFICACIONES DEL PEDIDO/CONTRATO
• Tanto el PROVEEDOR como el CLIENTE acuerdan reconocer como PEDIDOS válidos únicamente aquellos que sean realizados por el departamento de compras del CLIENTE y aceptados por el departamento de ventas del PROVEEDOR.
• Los PEDIDOS, como sus modificaciones y ampliaciones, y su aceptación, deberán realizarse por escrito, entendiéndose que queda cumplido tal requisito cuando las
comunicaciones entre el departamento de compras del CLIENTE y el departamento de ventas del PROVEEDOR se realicen por medios electrónicos cuando tales medios hayan sido utilizados por las partes en el previo proceso de envió de OFERTAS y CONTRAOFERTAS negociales.
• Los PEDIDOS deberán ser remitidos por el departamento de compras del CLIENTE al departamento de ventas del PROVEEDOR, por escrito en la forma referida en el apartado 4.2 antecedente. La aceptación deberá ser remitida por el departamento de ventas del PROVEEDOR al departamento de compras del CLIENTE, por escrito en la forma referida en el apartado 4.2 antecedente, en el plazo de 48 horas desde la recepción del PEDIDO. El hecho de que el PROVEEDOR comience a ejecutar el PEDIDO, será considerado como una aceptación expresa del mismo.
5. ENTREGAS Y PLAZOS
• Las fechas y los plazos tienen carácter esencial a todos los efectos. Las partes están de acuerdo en que estos plazos han sido establecidos teniendo en cuenta los riesgos propios de sus actividades y consecuencias.
• Ningún motivo, con la excepción de los casos de fuerza mayor, tal como se definen en estas Condiciones Generales, o de causas exclusivamente imputables al fabricante de los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS, al o los transportistas, o al CLIENTE, podrán eximir al PROVEEDOR de la obligación de respetar las fechas y plazos fijados en el CONTRATO o justificar un aplazamiento de estas fechas y plazos.
• El PROVEEDOR se compromete a informar al CLIENTE, inmediatamente, de cualquier situación que se produzca que ponga en riesgo el cumplimiento de los plazos de entrega establecidos en el CONTRATO. También estará obligado a adoptar las medidas correctivas pertinentes para minimizar el riesgo, informando en todo momento al CLIENTE.
• En el supuesto de retraso constatado o probable del PROVEEDOR respecto a sus obligaciones contractuales, el CLIENTE podrá, sin costo adicional, exigir que el PROVEEDOR adopte, a su xxxxx, todas aquellas medidas correctoras necesarias.
• A menos que se prevea otra cosa en el CONTRATO, en el caso de entregas con retraso, el CLIENTE podrá exigir al PROVEEDOR una penalización de un 0,0001% del precio de los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS retrasados, por cada día de retraso. En el caso de que el retraso supere los 60 días el CLIENTE podrá resolver total o parcialmente el CONTRATO o el PEDIDO en marcha, por incumplimiento esencial imputable al PROVEEDOR.
• Salvo que se indique otra cosa en el CONTRATO, las entregas serán Ex Works (Incoterms 2010).
• Toda entrega realizada por el PROVEEDOR al CLIENTE deberá ir acompañada de un albarán o documentación equivalente, en el que se indiquen, al menos, el número de PEDIDO facilitado por el CLIENTE, la referencia del CLIENTE y la cantidad de PRODUCTOS y/o SUMINISTROS entregados por cada referencia.
• La firma del CLIENTE sobre el albarán de entrega o documento equivalente en ningún caso se interpretará como un reconocimiento expreso ni tácito de conformidad de la calidad y/o cantidad de los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS recibidos. Salvo que se disponga otra cosa diferente en el CONTRATO, el CLIENTE no podrá abrir o desenfardar los PRODUCTOS recepcionados hasta que se persone un agente del PROVEEDOR y de común acuerdo con un delegado del CLIENTE se elabore un ACTA DE RECEPCIÓN DE CONFORMIDAD Y PUESTA EN MARCHA. La anterior previsión no regirá respecto de los SUMINISTROS recepcionados por el CLIENTE, debiendo éste poner de manifiesto las mermas, defectos o vicios de los mismos dentro de los plazos establecidos en el Código de Comercio español vigente.
• La frecuencia de entregas, la fecha de entrega y la previsión serán las establecidas en el CONTRATO. A estos efectos, se considera:
• Frecuencia de Entregas: la periodicidad con la que deben entregarse los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS y, en su caso, los días de la semana en que deben entregarse.
• Fecha de entrega: la fecha de entrega será la que las partes hayan acordado y que aparezca en el CONTRATO.
• Orientación/Previsión: la previsión de entregas que el PROVEEDOR estima realizar en las semanas o meses siguientes a esa Orientación concreta, y que se facilitará al CLIENTE con la periodicidad que se establezca en el CONTRATO.
• Las entregas de los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS se realizarán el día y en el lugar indicados en los PEDIDOS del CLIENTE en base a lo convenido en la OFERTA aceptada por el mismo. El CLIENTE aceptará entregas anticipadas sobre la fecha indicada en los PEDIDOS.
6. EMBALAJE E IDENTIFICACIÓN
• Los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS serán embalados, cargados y transportados por el PROVEEDOR hasta el lugar de destino conforme a lo indicado en el CONTRATO y cumpliendo en todo caso la normativa vigente que resulte de aplicación. Salvo que en el CONTRATO se indique lo contrario, los costes de embalaje serán a cargo del CLIENTE.
• Todos los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS serán embalados por el PROVEEDOR de forma que permita su manipulación, transporte y almacenamiento con garantía. Los recipientes serán de una solidez en consonancia con el tamaño, tipo y peso de los artículos contenidos en ellos y los protegerán convenientemente contra agentes atmosféricos, corrosión, temperaturas extremas, hurto y maltrato, de forma que, en ningún caso los transportistas o los aseguradores puedan servirse de un embalaje insuficiente o de mala calidad para sustraerse a sus obligaciones.
• Los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS peligrosos serán objeto de un embalaje distinto y respetuoso con la normativa de transporte internacional de mercancías peligrosas.
• Cuando se trate de PRODUCTOS y/o SUMINISTROS que así lo permitan, cada “Unidad Individual de Manipulación” no podrá superar los 100 kilogramos de peso.
• Cuantos daños se deriven de un embalaje deficiente serán de cuenta y riesgo del PROVEEDOR.
7. DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
• En aquellos supuestos de transporte extracomunitario, sin esperar a la entrega de los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS, el PROVEEDOR remitirá al CLIENTE para su aprobación, en función de la normativa aplicable al medio de transporte utilizado y al trayecto a realizar, los siguientes documentos:
• Factura pro forma de los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS remitidos, con indicación del código aduanero en la nomenclatura de Bruselas y los valores en euros de los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS en el país de origen.
• Lista de embalaje (packing list) especificando toda aquella información necesaria y en especial el total de bultos, volúmenes y peso bruto.
• Declaración de mercancía peligrosa en impreso oficial.
• Recomendaciones de eslingado y/o amarre de los bultos excepcionales por sus características físicas.
8. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y RIESGOS
• Salvo que se disponga otra cosa diferente en el CONTRATO el PROVEEDOR soportará todos los riesgos por pérdidas y/o deterioro de los PRODUCTOS hasta que sea firmada el Acta de Recepción referida en el apartado 5.8 anterior, siempre que el CLIENTE no haya procedido al desenfardado de los PRODUCTOS a contar desde la fecha de firma xxx xxxxxxx de entrega referido en dicha cláusula 5.8. Salvo que se disponga otra cosa diferente en el CONTRATO el CLIENTE soportará todos los riesgos por pérdidas y/o deterioro de los SUMINISTROS desde que sea firmado el albarán de entrega de los mismos, debiendo éste poner de manifiesto las mermas, defectos o vicios de los mismos dentro de los plazos establecidos en el Código de Comercio español vigente
• La transmisión de la propiedad de los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS se producirá en el momento en que sean entregados conforme al CONTRATO y aceptados por el CLIENTE, salvo que el objeto del contrato suscrito lo sea el arrendamiento de tales PRODUCTOS y/o SUMINISTROS, o el depósito de tales PRODUCTOS y/o SUMINISTROS a efectos de efectuar pruebas para homologación, en cuyos dos casos, no se producirá la transmisión de la propiedad de los mismos.
9. PRECIO, FACTURACIÓN, PAGO E IMPUESTOS
• Salvo que en la OFERTA o en el CONTRATO se establezca lo contrario, todo precio que figure en la OFERTA o el CONTRATO se entiende como precio global, firme y no sujeto a revisión.
• Salvo que en la OFERTA o en el CONTRATO se establezca lo contrario el PROVEEDOR emitirá las facturas una vez firmado el albarán de recepción de los SUMINISTROS o firmada el Acta de Recepción de los PRODUCTOS en la forma establecida en la cláusula 5.8 antecedente. En el caso de que el CLIENTE así lo solicitara, será este mismo quien emita la factura mediante el procedimiento de
auto-facturación, que deberá ser aceptado por el PROVEEDOR mediante la firma del documento correspondiente.
• Salvo que en la OFERTA o en el CONTRATO se establezca lo contrario las condiciones de facturación serán las siguientes:
• Todas las facturas deberán contener los requisitos exigidos por la legislación aplicable.
• En la factura se deberán incluir obligatoriamente: el código del pedido, el número de artículo del PROVEEDOR, el número xx xxxxxxx y en su caso del Acta de Recepción, y el código del CLIENTE.
• El CLIENTE deberá recibir las facturas remitidas por medios telemáticos en PDF o en formato electrónico.
• El importe que figure en las facturas ha de coincidir con el acordado en la OFERTA, en el PEDIDO, en la ACEPTACIÓN DE PEDIDO o en el CONTRATO.
• Salvo que en la OFERTA o en el CONTRATO se establezca lo contrario la fecha de pago será aquella que el PROVEEDOR y el CLIENTE determinen en cada caso en el CONTRATO.
• Salvo que en la OFERTA o en el CONTRATO se establezca lo contrario el CLIENTE no pagará PRODUCTOS y/o SUMINISTROS no incluidos en el PEDIDO o en ulteriores ampliaciones del mismo.
• Salvo que en la OFERTA o en el CONTRATO se establezca lo contrario el pago se realizará mediante transferencia-confirming o pago certificado.
• Los impuestos o tasas que graven las operaciones a las que se apliquen las presentes Condiciones Generales de Venta, serán soportados por el CLIENTE.
• Salvo que en la OFERTA o en el CONTRATO se establezca lo contrario las condiciones de pago serán las mencionadas en la OFERTA.
10.PROPIEDAD DE MUESTRAS, DISEÑOS, DIBUJOS, MOLDES Y HERRAMIENTA MANTENIMIENTO DE PRODUCTOS.
Diseños y Documentación técnica: Salvo que en la OFERTA o en el CONTRATO se establezca lo contrario, todos los planos, especificaciones o cualquier otra documentación técnica facilitada por el CLIENTE en virtud del CONTRATO, seguirá siendo de la exclusiva propiedad del CLIENTE. El PROVEEDOR no hará uso de ellos con otro propósito que no sea el de ejecutar el CONTRATO. Cuando este termine o expire, el PROVEEDOR devolverá sin demora al CLIENTE la totalidad de tales planos, especificaciones o cualquier documentación técnica y las copias correspondientes. El PROVEEDOR se compromete a guardar secreto sobre toda la información recibida para la ejecución del CONTRATO, y a tomar las medidas necesarias para que se guarde por sus empleados, proveedores o SUBCONTRATISTAS, en su caso, cuando estos hayan de estar informados de determinados detalles de la operación.
• MANTENIMIENTO: Salvo que en la OFERTA o en el CONTRATO se establezca lo contrario, el suministro de los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS no incluirá la obligación del PROVEEDOR de encargarse de su mantenimiento en uso, salvo que se suscriba el correspondiente contrato de mantenimiento y/o servicio técnico.
• Especialidades de los contratos de arrendamiento o depósito de PRODUCTOS y/o SUMINISTROS: En caso de concertarse un contrato por el que el CLIENTE adquiera la posición de arrendatario o depositario de los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS, y no de comprador de los mismos, el CLIENTE mantendrá, a su xxxxx, un contrato de seguro, que cubra contra todo riesgo, por el valor real de los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS y designando como beneficiario al PROVEEDOR, sobre todos los artículos relacionados en la presente Condición General y que sean propiedad del PROVEEDOR. El CLIENTE, a requerimiento de
el PROVEEDOR, deberá facilitar prueba suficiente de la existencia de dicho contrato de seguro. En tales supuestos, ante cualquier diligencia de embargo de los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS por parte de un tercero, en la que pretendieran trabarse materiales, diseños, documentación técnica, útiles o cualquier otro bien propiedad del PROVEEDOR o entregado por este, de los que aquel ostentara la posesión para su uso a los efectos de ejecución del CONTRATO, deberá manifestar tal circunstancia, dando conocimiento inmediato al PROVEEDOR a fin de que pueda ejercitar la defensa de sus derechos. Dichos PRODUCTOS y/o SUMINISTROS, materiales, diseños, documentación técnica o útiles en ningún caso podrán ser incluidos en el activo del CLIENTE como bienes propios. Cuando el PROVEEDOR lo solicite, y especialmente en caso de declaración de concurso del CLIENTE, el CLIENTE deberá señalar el lugar de ubicación de los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS y demás artículos relacionados en la presente Condición General que, en todo momento, estarán a su disposición y se le entregarán de forma inmediata y a primer requerimiento.
11.CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El CLIENTE no podrá asignar o transferir el CONTRATO, ni ninguno de los derechos y obligaciones nacidos del mismo, sin la aprobación previa y por escrito del PROVEEDOR.
12. INSPECCIÓN DE LA MERCANCÍA EN DESTINO
• Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5.8 antecedente referente al Acta de Recepción, el CLIENTE y sus representantes autorizados podrán inspeccionar los PRODUCTOS, antes de su expedición, en los almacenes del PROVEEDOR.
• El CLIENTE podrá prescindir de la inspección en fábrica, sin que ello signifique renuncia de su derecho a inspeccionar el material en destino y sin perjuicio de lo referido al Acta de Recepción en la cláusula 5.8 antecedente. Si los PRODUCTOS se rechazaran en destino por causas justificadas que no permitan la firma del Acta de Recepción, se devolverán al PROVEEDOR y este deberá proceder a su reembolso. Discrecionalmente, el PROVEEDOR podrá proceder a las reparaciones necesarias y a pasar un ulterior examen para firma de Acta de Recepción.
13.POLÍTICA DE CALIDAD
El PROVEEDOR se compromete ante el CLIENTE a ceñirse a los requisitos y especificaciones contenidos en el CONTRATO o que sean implícitas, e informar de forma anticipada al CLIENTE de cualquier cambio o modificación que se pretenda introducir.
Estos cambios no podrán ser efectivos sin la aprobación escrita del CLIENTE.
14.TRATAMIENTO DE LAS NO CONFORMIDADES
• El PROVEEDOR será responsable de suministrar los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS de acuerdo a lo especificado.
• Ante la detección de un PRODUCTO y/o SUMINISTRO no conforme, se actuará de la siguiente manera:
Detección por el CLIENTE de un PRODUCTO y/o SUMINISTRO no conforme:
En caso de tratarse de un PRODUCTO deberá indicarse en el Acta de Recepción.
En caso de tratarse de un SUMINISTRO, el CLIENTE informará inmediatamente al PROVEEDOR, indicando:
• Descripción de la no conformidad y su causa.
• Cantidad afectada y relación de envíos afectados.
• Posibilidad de incumplimiento del plazo de entrega.
En ambos supuestos el PROVEEDOR, tras un análisis de la situación, decidirá sobre dichas mercancías, pudiendo aceptar la no conformidad y, en tal caso, optará por una de las siguientes soluciones:
• Proceder a aceptar la devolución: Todos los gastos derivados de la devolución correrán a cargo del PROVEEDOR, EXW (Incoterms 2010).
• Proceder a aceptar la devolución previa selección unitaria de los lotes no conformes. Todos los gastos derivados de la devolución correrán a cargo del PROVEEDOR, EXW (Incoterms 2010).
• Proceder a la aceptación por derogación, comprometiéndose el PROVEEDOR a solucionar la desviación a la mayor brevedad posible.
• Proceder a aceptar la reposición de los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS no conformes sin ningún cargo para el CLIENTE.
15.CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
• Si se produjera una falta de cumplimiento del CONTRATO, imputable directa y exclusivamente al PROVEEDOR (no por tanto en caso de que los incumplimientos dependan de la concurrencia de causa de fuerza mayor o de incumplimientos de
terceros proveedores, transportistas, etc…) en cantidad y/o calidad que provoquen cambios esenciales en el programa de fabricación y/o en la productividad, así como paradas en la línea de producción del CLIENTE, el CLIENTE podrá exigir al PROVEEDOR una indemnización por una cantidad equivalente al perjuicio efectivamente causado al CLIENTE, que tendrá en cuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante efectivamente concurrentes y cuantificables, y siempre con el límite de la indemnización por todos los conceptos equivalente, como máximo, al importe del pedido de los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS objeto del contrato.
• En los supuestos de entregas de PRODUCTOS y/o SUMINISTROS defectuosos que superen el volumen de PPM (Partes Por Millón) acordado en el CONTRATO, el CLIENTE podrá descontar del precio la cantidad correspondiente a ese defecto.
16.GARANTÍA
• Salvo que en la OFERTA, ACEPTACIÓN DE PEDIDO o CONTRATO se establezca cosa diferente, el PROVEEDOR garantiza que el suministro de los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS es apto y adecuado al fin al que se destinan y de primera calidad y primer uso (o de segundo uso pero completamente revisado), así como que cumplen los requisitos de seguridad y calidad especificados en el CONTRATO y en la correspondiente legislación vigente.
• Salvo que en la OFERTA, ACEPTACIÓN DE PEDIDO o CONTRATO se establezca cosa diferente, el PROVEEDOR garantiza que según las condiciones de los fabricantes, estos garantizan sus PRODUCTOS durante 1 año tanto en relación a piezas como en relación a mano de obra.
• Salvo que en la OFERTA, ACEPTACIÓN DE PEDIDO o CONTRATO se establezca cosa diferente, la garantía de los SUMINISTROS es de 3 meses.
• El PROVEEDOR es responsable de la calidad del PRODUCTO frente al CLIENTE durante todo el periodo de garantía y de todos los costes relacionados directa o indirectamente con PRODUCTOS y/o SUMINISTROS defectuosos entregados por el PROVEEDOR al CLIENTE.
• Salvo que en la OFERTA, ACEPTACIÓN DE PEDIDO o CONTRATO se establezca cosa diferente, el PROVEEDOR garantiza que los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS están libres de carga y gravámenes a favor de terceros, carecen de defectos y son idóneos para su comercialización, así como que dispone de las patentes, licencias y demás derechos de propiedad industrial/intelectual necesarios para la realización de cuanto es objeto del CONTRATO.
• El CLIENTE notificará, de forma inmediata y por escrito al PROVEEDOR, cualquier anomalía o defecto en los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS.
17.FUERZA MAYOR
• Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del CONTRATO en tanto en cuanto la ejecución de las mismas se retrasase o se hiciese imposible como consecuencia de un supuesto de fuerza mayo Serán considerados causas de fuerza mayor, tal y como recoge el artículo 1.105 del Código Civil español, “aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.
• Cuando ocurra un suceso de fuerza mayor, la parte afectada lo comunicará a la otra parte, en un plazo de 24 horas desde que este se produzca, y adoptará las medidas necesarias y que estén en su mano para mitigar sus efectos informando a la otra parte de los factores a los que se enfrenta, los efectos y las acciones iniciales tomadas. La prórroga de tiempo será igual a la duración de la imposibilidad causada por el suceso.
• Durante la duración de la situación de fuerza mayor, la parte no afectada por la misma podrá adoptar las medidas que estime oportunas para evitar los daños provocados por la imposibilidad de la contraparte de cumplir sus obligaciones.
• El PROVEEDOR podrá resolver el CONTRATO en el plazo de 30 días desde el suceso de fuerza mayor sin que se haya resuelto. En el momento en el que el PROVEEDOR conozca que la fuerza mayor le impide suministrar en el plazo de 30 días deberá comunicárselo al CLIENTE y este podrá resolver el CONTRATO desde dicha comunicación. La resolución por fuerza mayor, lo será sin tener que abonar indemnización alguna a la otra parte.
18.SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y DESISTIMIENTO
• Una vez realizado el PEDIDO y aceptado que sea por el PROVEEDOR, el PROVEEDOR acciona unas órdenes de producción basadas en las especificaciones del CLIENTE que realiza el PEDIDO. Salvo que en la OFERTA, ACEPTACIÓN DE PEDIDO o CONTRATO se establezca cosa diferente la anulación de un PEDIDO por parte del CLIENTE con fecha posterior a la aceptación del mismo por
parte del PROVEEDOR no exonerará al CLIENTE de las obligaciones contractuales por el mismo asumidas.
• Salvo que en la OFERTA, ACEPTACIÓN DE PEDIDO o CONTRATO se establezca cosa diferente, si el CLIENTE anulase un PEDIDO después de 2 semanas a contar desde la fecha de aceptación del mismo, de ello derivará un coste para el CLIENTE del 10% del valor total de ese pedido. Si la anulación se produjese al cabo de 1 mes, el coste será de un 40%, y si se produjese con posterioridad al mes, el coste será del 100%.
• El PROVEEDOR tendrá derecho a solicitar al CLIENTE el reembolso de los gastos adicionales reales y daños y perjuicios debidamente acreditados que sean consecuencia directa de esta anulación. No habrá derecho al reembolso de los gastos si la anulación se debe a causas imputables al PROVEEDOR o sus SUBCONTRATISTAS.
• Si la suspensión de la ejecución del CONTRATO excediere de los tres meses de duración, las partes se reunirán lo más pronto posible a fin de examinar las incidencias contractuales sobre el precio, los plazos y sobre la reanudación posterior de la ejecución del CONTRATO.
• El PROVEEDOR podrá resolver el CONTRATO en caso de incumplimiento por parte del CLIENTE de las presentes Condiciones Generales de Venta y/o de lo dispuesto en las restantes condiciones particulares del CONTRATO. La resolución se realizará sin necesidad de preaviso mediante simple notificación escrita al CLIENTE, reservándose el PROVEEDOR todos los derechos para la reclamación al CLIENTE de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que dicho incumplimiento le hubiese ocasionado.
• El PROVEEDOR también podrá resolver total o parcialmente el CONTRATO en aquellos casos en que se produzca un deterioro fundamental de las relaciones financieras del CLIENTE y, como consecuencia de ello, exista el riesgo de que el CLIENTE no cumpla con sus obligaciones contractualmente asumidas.
• En el momento en que se remita al CLIENTE, y éste reciba, una notificación de resolución del CONTRATO, cualquiera que fuere el motivo, el PROVEEDOR podrá detener la ejecución de los trabajos y/o fabricación de los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS en curso y podrá asimismo abstenerse de concertar nuevas subcontrataciones o pedidos con terceros para la ejecución del CONTRATO.
19.RESPONSABILIDAD Y RETIRADA DEL PRODUCTO
Cualquier incidencia derivada de la adquisición de los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS y/o del incumplimiento del CONTRATO podrá derivar en una acción judicial en la que los mismos jueces determinarán las responsabilidades de cada parte, adjudicando a cada una las costas correspondientes.
20.CONFIDENCIALIDAD
• Se considerará información confidencial toda la información transmitida por
cualquiera de las partes (“Parte Reveladora”) a la otra parte (“Parte Receptora”) con motivo del CONTRATO o para su celebración, así como cualquier documentación y/o información de la Parte Reveladora a la que la Parte Receptora acceda durante la vigencia del CONTRATO, con independencia del soporte en que se encuentre y en la forma en que sea revelada.
• No se considerará información confidencial:
1. Aquella información que sea del conocimiento público, o que puede estar a disposición del público sin infracción de la legislación vigente ni de la presente Condición General.
1. Aquella información que la Parte Reveladora le comunique o entregue a la Parte Receptora manifestando expresamente que no está sujeta a las obligaciones contenidas en la presente Condición General.
• La Parte Receptora se compromete a guardar la máxima reserva y diligencia sobre la información confidencial, asegurando el establecimiento de medidas técnicas y organizativas suficientes para asegurar la protección de la misma.
• La Parte Receptora informará a quien deba tener conocimiento de la citada información sobre las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente Condición General, realizará cuantas advertencias xxxx xxxxxxxx y suscribirá cuantos documentos sean necesarios para cumplir con las obligaciones contempladas en la presente Condición General.
• La Parte Receptora será responsable frente a la Parte Reveladora de cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad, ya sea imputable a la propia Parte Receptora, ya lo sea a cualquier empleado, agente o tercero relacionado con esta.
21.PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
• El PROVEEDOR garantiza al CLIENTE que los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS (incluidas las partes y componentes que lo forman) no violan, ni constituyen una apropiación indebida, ni un perjuicio, ni en cualquier otra forma suponen un daño o interferencia, ni lo harán tampoco en el futuro, ninguna patente, derecho de autor, marca comercial, derecho de diseño u otra PROPIEDAD INTELECTUAL o KNOW-HOW de ningún tercero en ningún lugar del mundo.
El PROVEEDOR acepta liberar al CLIENTE, a sus administradores, empleados, agentes, distribuidores, revendedores, clientes o representantes, de y frente a cualquier demanda, daño, pérdida, costas y gastos, derivados de un incumplimiento de la garantía a la que se refiere este apartado, relativa a la no infracción de derechos de terceros.
• En relación con la PROPIEDAD INTELECTUAL y KNOW HOW titularidad del CLIENTE (desarrollados directa o indirectamente por el CLIENTE tras la suscripción del CONTRATO, o con anterioridad al mismo, pero que guarde
relación con los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS o sea el resultado de cualquier trabajo facilitado al CLIENTE en virtud del CONTRATO), este concederá al PROVEEDOR, con efecto inmediato, una licencia, susceptible de ser sub- licenciada, gratuita, libre, de carácter no exclusivo, de ámbito mundial, irrevocable y sin restricciones, para emplear y explotar la PROPIEDAD INDUSTRIAL y el KNOW-HOW preexistentes que guarden relación con los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS para, de forma inclusiva pero no limitativa, hacer, encargar, comercializar, vender, suministrar, importar, distribuir, cambiar, alterar, enmendar, integrar, suprimir, o en cualquier forma modificar y servir los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS.
• En el supuesto de que cualquier tercero iniciare un procedimiento por violación de PROPIEDAD INTELECTUAL contra el CLIENTE en relación con los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS, el PROVEEDOR cooperará en la defensa, según se lo solicite el CLIENTE. Todos los gastos (incluidos los daños y los honorarios del abogado) relativos a las sentencias o laudos arbitrales o acuerdos resultantes de dicha acción serán satisfechos por el PROVEEDOR en caso de exonerarse de culpa al CLIENTE.
• En el supuesto de que el PROVEEDOR requiera el testimonio de personas empleadas o contratadas en cualquier forma por, o en asociación con el CLIENTE, o que requiera cualquier otra asistencia, el CLIENTE pondrá a su disposición a tal fin a dichas personas, así como prestará la asistencia requerida.
• Lo dispuesto en este apartado seguirá vigente tras la extinción o resolución, por cualquier causa, del CONTRATO.
22.CUMPLIMIENTO DE LEGISLACIÓN Y NORMATIVA VIGENTE
• Cada una de las partes será la única responsable del cumplimiento de todas las leyes y disposiciones en materia laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales y normativa tributaria con respecto a sus propios empleados, SUBCONTRATISTAS y actividades que desarrollen, tanto vigentes como las que puedan entrar en vigor en un futuro, exonerando a la otra parte de cualesquiera responsabilidades derivadas del incumplimiento en esta materia.
• En el cumplimiento del objeto del CONTRATO, todos los medios materiales utilizados por el PROVEEDOR deberán cumplir las exigencias de la normativa vigente y, singularmente las prescripciones contenidas en el CONTRATO, las de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales, de Protección del Medio Ambiente, de Atención al Desempeño Energético y restantes disposiciones legales, reglamentarias y convencionales.
23.LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
• El CONTRATO se regirá por la legislación española.
• Para la resolución de cualquier controversia, que pudiera existir entre las partes sobre la validez, interpretación, ejecución y/o resolución del CONTRATO, serán exclusivamente competentes los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
24.INDEPENDENCIA DE LAS CONDICIONES
Si una cláusula de estas condiciones y de los demás acuerdos tomados fuese o llegase a ser ineficaz, ello no afectará a la validez del resto de las condiciones. Las partes contratantes están obligadas a sustituir la cláusula ineficaz por un reglamento, cuyo resultado económico sea lo más parecido posible.
25.TRADUCCIÓN
En caso de discrepancia o contradicción entre cualquier traducción de estas Condiciones Generales de Venta y el texto en español de las mismas, prevalecerá el texto en español.
26.CLÁUSULA DE MEJORAS TECNOLÓGICAS DE TERCEROS
Si el PROVEEDOR tuviera conocimiento de la existencia de mejoras tecnológicas, podrá poner estas circunstancias en conocimiento del CLIENTE a fin de que este valore la incorporación de dicha mejora afectante a los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS.
27.CLÁUSULA DE RESERVA
El PROVEEDOR cumplirá el CONTRATO siempre y cuando no existan obstáculos derivados de prescripciones nacionales o internacionales del Derecho de Comercio Exterior ni embargos (y/u otras acciones) que lo impidan.
28.REDUCCIÓN DE COSTES
Toda propuesta técnica llevada a cabo por el CLIENTE que pretenda alcanzar una reducción de costes en la fabricación de los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS podrá ser estudiada por el PROVEEDOR. En tal caso el PROVEEDOR entregará al CLIENTE un estudio detallado de la reducción estimada en la propuesta y el CLIENTE podrá chequear todos los datos entregados por el PROVEEDOR. Si se acuerda la factibilidad de la propuesta y PROVEEDOR y CLIENTE deciden implementarla, el PROVEEDOR quedará habilitado para incorporar dicha mejora a sus proceso productivo o comercial.
29.RENUNCIA DE DERECHOS
El no ejercicio activo por parte del PROVEEDOR, cuantas veces sea, de cualquiera de los derechos o privilegios que el CONTRATO o la legislación correspondiente le otorgue, no se entenderá como renuncia a tales términos, derechos o privilegios, los cuales continuarán en plena vigencia y efecto como si tal renuncia no se hubiera producido.