REUNIDOS
En Madrid, a fecha de la firma electrónica
REUNIDOS
De una parte, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx-Xxxxx, Directora General de la Fundación EOI,
F.S.P. actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en nombre y representación de la Fundación EOI F.S.P. (en adelante EOI), con NIF G-81718249 y domicilio social en xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxx 0, 00000 Xxxxxx.
De otra parte, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Consejero y Director- Gerente, respectivamente y Apoderados de la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A., de carácter unipersonal (en adelante SPEGC), provista de CIF número X-00000000 y domiciliada en la Avenida de la Feria número 1, C.P. 35012 Las Palmas de Gran Canaria, actuando en virtud de los poderes otorgados por el Consejo de Administración de la entidad.
Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,
EXPONEN
I. EOI es una fundación del sector público estatal dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.
Este Proyecto se circunscribe dentro del Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) CCI 2014ES05SFOP002, en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinada a todas las regiones de España, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015 y modificado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de fecha 14 de Diciembre de 2018.
Estas acciones estarían enmarcadas dentro de los objetivos descritos en el Eje Prioritario 1 ‘Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y la Prioridad de Inversión. 8.3. “Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras”.
En concreto se enmarcan en los siguientes Objetivos Específicos y Medidas:
⮚ Objetico Específico 8.3.1. “Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación”.
o Medida 8.3.1.2- Formación orientada a la creación de empresas en sectores con potencial de crecimiento y generación de empleo y tutorización de los proyectos empresariales”. Autoempleo L/D
II. La SPEGC es una entidad mercantil participada totalmente por el Cabildo de Gran Canaria y adscrita a la Consejería de Desarrollo Económico, Soberanía Energética, Clima y Conocimiento de la citada Corporación Insular, que tiene como objetivo promocionar actividades económicas y empresariales que contribuyan al desarrollo y expansión de la isla de Gran Canaria. En este sentido, dentro de las distintas acciones que la citada entidad desarrolla al objeto de dar cumplimiento a tal fin, destaca el impulso de medidas para la mejora de la competitividad de Gran Canaria, dentro de las que se encuentran el fomento de la emprendeduría tecnológica y, además, la creación de empleo cualificado acorde con las demandas de servicios asociados a sectores calificados como innovadores.
III. Ambas partes estiman necesario avanzar en el desarrollo de medidas de apoyo e impulso que contribuyan a promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas.
IV. Por ello, teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos de las dos entidades, en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer una colaboración para el desarrollo conjunto de acciones de formación en el marco de las acciones que ejecuta EOI como Beneficiario del Programa Operativo referenciado en el expositivo I.
Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés suscribir un Convenio que regule los términos de la colaboración entre ambas para el desarrollo de la actividad proyectada, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud,
ACUERDAN
1. OBJETO
El objeto de este Convenio es desarrollar los términos de la colaboración entre EOI y el SPEGC para la formación en emprendimiento de las personas desempleadas de larga duración mediante programas formativos y/o on line que se desarrollarán mediante Formación Grupal e Individual en el marco de un Espacio de Trabajo Colaborativo, en la Isla de Gran Canaria, Provincia de Las Palmas, Espacio Coworking. Esta actuación se basa en la creación de un espacio conjunto destinado al establecimiento de emprendedores, previamente seleccionados, que aportarán proyectos tempranos de previsible valor para la sociedad. En concreto se seguirá la metodología Lean Startup que persigue acelerar el proceso para identificar la viabilidad de los proyectos de los emprendedores.
El objetivo principal de las actuaciones del proyecto es fomentar el emprendimiento en la Isla de Gran Canaria y aumentar la probabilidad de éxito de los proyectos de los emprendedores en un periodo limitado de tiempo, identificando aquellos con mayor potencial de desarrollo.
Las actuaciones se desarrollarán dentro del Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) CCI 2014ES05SFOP002, en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinada a todas las regiones de España, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015 y modificado por la Decisión de Ejecución de la
Comisión de fecha 14 de Diciembre de 2018, por lo que cuentan con financiación del Fondo Social Europeo.
2. ACTUACIONES
2.1 Objetivos específicos
Los objetivos específicos de este Proyecto son los que se detallan a continuación:
- Aumentar las competencias emprendedoras de las personas desempleadas e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas.
- Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras entre las personas desempleadas.
- Fomentar el emprendimiento y aumentar la probabilidad de éxito de los proyectos emprendedores en fase temprana de desarrollo durante un período limitado de tiempo entre las personas desempleadas.
Los resultados esperados que se pretenden conseguir con este Proyecto son:
- Aumento de empresas creadas, así como su viabilidad y sostenibilidad.
- Eliminación de las barreras que dificultan o impiden la transformación de las ideas emprendedoras en proyectos concretos.
- Fomento xxx xxxxxxxx emprendedor y de la cultura emprendedora, en tanto que germen del autoempleo y creación de empresas.
- Adecuación de los servicios de apoyo y consolidación de empresas e iniciativas de autoempleo a las características y necesidades de todas las personas, aumentando su calidad y eficiencia.
- Fomento del emprendimiento inclusivo para poner en marcha y desarrollar empresa en ámbitos como la asistencia y la salud o los empleos ecológicos.
- Facilitar el acceso a la financiación de iniciativas emprendedoras, incluyendo el posible empleo de instrumentos financieros.
- Mejora en la igualdad de acceso a los servicios de apoyo y consolidación empresarial.
- Impulso de políticas y prácticas de corresponsabilidad e igualdad entre mujeres y hombres que faciliten la compatibilización de la vida laboral, familiar y personal.
2.2 Destinatarios
Los destinatarios de las actuaciones serán desempleados de larga duración que quieran poner en marcha una idea de negocio preferentemente de la Isla de Gran Canaria.
Serán personas que tengan gran motivación y compromiso con el programa, y tengan el deseo de mejorar sus capacidades y habilidades para poner en marcha su propio proyecto empresarial.
Cada actividad formativa tendrá una duración aproximada de 4 meses. A priori, se estima que en cada edición se seleccionarán 15 personas.
Se estima la realización de 12 ediciones con un total de beneficiarios de 180 personas (50% mujeres y 50% hombres).
2.3 Tipología de las acciones formativas
La tipología de las acciones formativas se caracteriza por el desarrollo de formación colectiva y formación individual o tutorización.
La duración de la formación colectiva de cada una de las ediciones se estima en 60 horas, y la duración total de la tutorización se estima en una media de 30h por proyecto.
La duración total de cada una de las ediciones del espacio se estima en 510h.
2.4 Contenido de las acciones formativas
La estructura y contenido de cada una de las ediciones es la siguiente:
- Un espacio común (Espacio Coworking) gratuito para cada proyecto emprendedor, con zonas comunes para reuniones, networking y lugares que faciliten el aprendizaje compartido. Tendrá capacidad para albergar hasta a 15 desempleados.
- Formación colectiva, de carácter obligatoria para los empredendores desempleados seleccionados. Tiene como finalidad ser eminentemente práctica y centrada en temas cruciales que ayuden a impulsar proyectos emprendedores. Esta formación podrá ser de dos tipos:
o Talleres: su finalidad es ayudar a los desempleados de larga duración en su proceso de creación de empresas y validar sus modelos de negocio y capacitar a los emprendedores en habilidades y herramientas imprescindibles para poner en marcha un proyecto. Se estima que pueden celebrarse en modalidad abierta al público en general.
o Sesiones formativas grupales: su finalidad, dirigidas exclusivamente para los beneficiarios del espacio coworking, tratarán contenidos específicos para las necesidades detectadas en los proyectos emprendedores.
Se estima impartir conocimientos teórico-prácticos entre otros sobre Estrategia y ecosistema emprendedor, modelos de negocio: validación y monetización, Diseños de equipos, marketing, modelado y simulación de negocios, finanzas y financiación, crowfunding, gestión empresarial y ventas, habilidades de comunicación, etc.
- Tutorización – mentoring individual de los proyectos emprendedores: su finalidad es acompañar a cada proyecto emprendedor en el diseño de su modelo de negocio y ayudarle a resolver necesidades generales y específicas.
La duración total de la tutorización – mentoring de cada una de las ediciones del espacio se estima en 450 horas, estimándose una media de 30 horas de tutorización/mentoring por proyecto.
- Eventos: su finalidad es favorecer el networking entre los empredendores y demás agentes del ecosistema emprendedor. La temática podrá versar sobre aspectos como experiencias emprendedoras, financiación, desarrollos innovadores, etc.
Uno de los eventos previstos para cada edición es la realización de un Demoday, evento de cierre de la edición en el que los emprendedores presentaran los proyectos participantes, su evolución y el alcance de los mismos.
2.5 Selección de los destinatarios finales
El procedimiento de selección de los destinatarios finales de la formación se realizará mediante convocatoria pública que será difundida al menos en la web de EOI.
En el desarrollo de las actuaciones se tendrá en cuenta la transversalidad del principio horizontal de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, promoviendo, entre otros objetivos, la participación sostenible de las mujeres en el mercado laboral, fomentando su incorporación al empleo y reduciendo la segregación (horizontal y vertical) por motivo de sexo.
Conforme se recoge en los Baremos de EOI para la selección de candidatos, la selección se basará en la evaluación de la documentación aportada por los solicitantes y/o en la realización de una entrevista personal con cada uno, en la que se estima evaluar, como ejemplo.
- La actitud, Motivación, Aptitud y preparación para desarrollar la formación, así como la Disponibilidad y Compatibilidad para seguir las acciones formativas.
- El grado de madurez del proyecto, disponer de una idea de producto/servicio novedoso, y/o innovador, disponer de un plan de negocio básico, disponer de investigación previa sobre necesidades xx xxxxxxx, disponer de una estructura de financiación diseñada, disponer de una estrategia de marketing diseñada.
- Pruebas de conocimiento (inglés, numéricas, de competencias…).
- Prioridades transversales del FSE (Discapacitados y/o en riesgo de exclusión y/o mujer).
- Desempleado de larga duración (> 1 año).
- Priorización del principio horizontal de desarrollo sostenible con actuaciones en sectores que favorezcan el desarrollo sostenible, procurando minimizar los riesgos de impacto medioambiental (eficiencia energética, economía verde, energías renovables, economía baja en carbono…).
Las puntuaciones de estos aspectos establecerán un orden de evaluación de los solicitantes que determinará su prioridad para participar en el curso. A igualdad de puntuación para el acceso, se dará prioridad a los candidatos pertenecientes a los colectivos incluidos en las prioridades transversales del FSE, anteriormente indicadas.
Para garantizar de forma expresa los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y no discriminación en el procedimiento de selección de los destinatarios finales, se realizará convocatoria pública que será difundida al menos en la Web de EOI y cuyos elementos de difusión deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- En toda la publicidad, así como en cualquier información que se difunda sobre estas acciones formativas en cualquier medio, y en todo material de apoyo que se utilice en las actuaciones (carteles, folletos, entornos web, etc..) se cumplirá con la conservación y protección del medio ambiente y la eficiencia de los recursos así mismo se destacará la participación del Fondo Social Europeo incluyendo los elementos siguientes:
o El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como la referencia “Unión Europea”
o La referencia expresa: “Fondo Social Europeo”
o La declaración “El FSE invierte en tu futuro”, elegida por la Autoridad de Gestión.
- Igualmente, en todo tipo de anuncios, folletos y carteles se ha de hacer referencia de forma inequívoca al carácter gratuito del programa para los participantes, haciendo constar la siguiente leyenda o similar: “Matrícula gratuita. Curso cofinanciado por Fondo Social Europeo, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y entidades colaboradoras correspondientes”.
2.6 Seguimiento de las acciones formativas
El seguimiento de las acciones formativas se realizará de forma personalizada mediante los siguientes parámetros:
- Seguimiento de asistencia a las sesiones presenciales mediante el control de la hoja de firmas diaria o medio equivalente.
- Seguimiento de asistencia a tutorías, en su caso, mediante el control de las Reseñas de tutoría o medio equivalente.
- Evaluación final, mediante documento de evaluación de participantes o medio equivalente.
- Seguimiento de asistencia a sesiones on line, mediante registro de actividad en las plataformas de teleformación o medio equivalente.
3. APORTACIONES DE LAS PARTES
EOI contribuirá a la ejecución de los Programas mediante el desarrollo de las siguientes actividades:
a) Codirección, coordinación y ejecución del Coworking.
b) Dirección y ejecución académica de los Programas.
c) Diseño y adaptación de los contenidos de los Programas.
d) Administración de los Programas.
e) Relación con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
f) Selección de participantes y profesores.
g) Contratación y pago del profesorado.
h) Aportación de la documentación docente.
i) Contratación de un seguro de accidentes para alumnos en las actividades formativas presenciales.
j) Evaluación de los participantes.
k) Coordinación central de participantes y profesores.
l) Coordinación y realización de acciones difusión, comunicación, y publicitarias.
SPEGC contribuirá a la ejecución de los Programas mediante el desarrollo de las siguientes actividades:
a) Colaboración y coordinación con EOI en la captación de beneficiarios.
b) Colaboración y coordinación con EOI en la puesta a disposición de la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las actividades de carácter presencial de cada edición.
c) Coordinación local de participantes y profesores.
d) Colaboración en la promoción y difusión de los Programas, de acuerdo con los criterios y directrices de EOI, que en todo caso se realizarán de forma consensuada con SPEGC y con el estricto cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional aplicable.
e) Colaboración en la convocatoria pública de selección de alumnos realizada a propuesta de XXX, de conformidad con los criterios de selección de beneficiarios expuestos en la convocatoria de captación.
Ambas partes contribuirán a la financiación de los Programas de acuerdo a lo especificado en este Convenio.
4. FINANCIACIÓN
El presupuesto del convenio será de NOVECIENTOS MIL EUROS (900.000€), al que contribuirán ambas partes.
La financiación de este se realizará por EOI y SPEGC en los siguientes términos:
A. SPECG realizará una aportación máxima por importe de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000€), que se aportará mediante transferencia bancaria, en un único pago a la firma del convenio. El abono de los pagos se realizará en el plazo máximo de un mes desde la emisión de una nota de cargo por parte de EOI.
Esta aportación por parte de SPEGC estará cofinanciada a través del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) destinado a financiar programas y proyectos a ejecutar por las Administraciones Públicas Canarias y entes públicos dependientes, así como por las Universidades Públicas Canarias, que contribuyan al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las Islas, de acuerdo a las líneas estratégicas determinadas en el artículo 3 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025.
La justificación económica, se realizará a los tres meses tras la finalización de las actuaciones y/o tres meses desde el fin del Convenio a través de una cuenta justificativa simplificada que incluya como gasto elegible la imputación de costes Indirectos.
En todo caso, formarán parte de la justificación económica todos aquellos costes directos e indirectos necesarios para la adecuada ejecución y seguimiento de la actuación. Para la justificación de los Costes indirectos se aportará certificado de la Dirección Financiera de EOI acorde a la Normativa del FSE.
SPEGC se compromete de manera expresa a no hacer su aportación con cargo a fondos comunitarios.
En caso de que el Proyecto requiera una inversión inferior, EOI una vez se realice la liquidación económica del convenio, reembolsará a SPEGC la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje no invertido a la cantidad aportada por éste, procediéndose al pago en el plazo de 30 días desde dicha liquidación.
B. EOI aportará el resto del coste de los Programas de este convenio, SETECIENTOS VEINTE MIL EUROS (720.000€) con cargo al Programa Operativo referenciado en el expositivo, que cuenta con financiación del Fondo Social Europeo y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
EOI podrá subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de este convenio.
5. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para facilitar el seguimiento y cumplimiento del Convenio.
La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada parte: por parte de EOI la Directora General y el Director de Innovación, Emprendedores y Pymes; y por parte de La SPEGC, el Director Gerente y el Responsable del Departamento de Análisis de Proyectos. Los representantes de cada parte podrán designar suplentes, en caso de resultar necesario.
Esta Comisión actuará como órgano de vigilancia, seguimiento y control de lo establecido en este Convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, y se reunirá cuantas veces estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las partes.
Actuará ejerciendo la presidencia de la Comisión de Seguimiento la persona que ocupe el cargo de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, pudiendo designar suplentes, en caso de resultar necesario, correspondiendo a EOI designar al titular de la Secretaría, que actuará con voz pero sin voto.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que deberán estar los titulares de la Presidencia y de la Secretaría, pudiendo designar suplentes, en caso de resultar necesario. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos.
6. DIFUSIÓN
En todas las acciones contempladas en este Convenio se hará mención expresa de la colaboración de las partes, del Fondo Social Europeo y del FDCAN, figurando de forma destacada el nombre y logo de las dos entidades, del Fondo Social Europeo y del FDCAN, en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere. De conformidad con la normativa comunitaria:
- Cada una de las acciones y actividades que se desarrollen contará con una adecuada difusión a los destinatarios potenciales de las mismas, tanto en medios de comunicación como en canales más restringidos.
- En toda la publicidad, así como en cualquier información que se difunda sobre estas acciones formativas en cualquier medio, y en todo material de apoyo que se utilice en las actuaciones (carteles, folletos, entornos web, etc.…) se destacará la participación del Fondo Social Europeo incluyendo los elementos siguientes:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como la referencia “Unión Europea”.
b) La referencia expresa: “Fondo Social Europeo”.
c) La declaración “El FSE invierte en tu futuro”, elegida por la Autoridad de Gestión.
- Igualmente, en todo tipo de anuncios, folletos y carteles se ha de hacer referencia de forma inequívoca al carácter gratuito de las distintas ediciones del programa Coworking para los participantes, haciendo constar la siguiente leyenda o similar: “Proyecto cofinanciado por Fondo Social Europeo, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la entidad colaboradora correspondiente”.
Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades, cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique.
7. CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público respetándose en todo caso las normas en materia de Transparencia Pública.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
8. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La ejecución del presente convenio no requiere ningún tratamiento de datos de carácter personal de terceros.
No obstante lo anterior, si durante la ejecución del convenio surgiese la necesidad de tratamiento de datos personales, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en concreto, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE (Reglamento General de Protección de Datos), obligándose ambas partes a la suscripción de aquellos documentos que fuesen necesarios a efectos de regular las relaciones que procedan en materia de protección de datos.
Asimismo, los firmantes del convenio quedan informados de que sus datos personales serán tratados por FUNDACIÓN EOI, F.S.P., con la finalidad de mantener las relaciones contractuales, comerciales y profesionales que nos unen en virtud del presente convenio. Igualmente le informamos que sus datos de carácter personal son necesarios para la firma del presente convenio y que los mismos serán conservados mientras se mantenga la relación entre las partes y, una vez finalizada, se mantendrán debidamente bloqueados, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de estas.
Siempre que así lo estimen los interesados o afectados por el tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a FUNDACIÓN EOI, F.S.P. Xx. xx Xxxxxxxx xxx Xxx, 0, 00000 Xxxxxx o a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx acompañando copia de su DNI acreditando debidamente su identidad. En cualquier situación, Ud. tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
9. VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN
El plazo de vigencia de este Convenio será desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Este Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser formalizado por escrito.
El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Cumplimiento del plazo de vigencia.
c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
d) Acuerdo de las partes firmantes.
e) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha de resolución.
f) Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, comunicado de forma motivada por escrito con treinta días de antelación, con omisión de subsanación.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las actividades en ejecución.
10. RÉGIMEN JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Este Convenio tiene naturaleza privada y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable.
Este Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio.
En caso de conflicto ambas partes acuerdan el sometimiento a los Tribunales de Madrid con renuncia a su propio fuero.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento, en la fecha de la última de las firmas digitales.
Por FUNDACIÓN EOI, F.S.P. Por la SOCIEDAD DE PROMOCIÓN
ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U.
XXXXXXX XXXXX-
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX-XXXXX
XXXXX XXXXXX - XXXXXX - 51410161D
51410161D
Fecha: 2020.12.29
13:28:36 +01'00'
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx-Xxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxx Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxx