FICHA INFORMATIVA CON VALOR DE CONDICIONES GENERALES N.º 9890804 CANCELACION & INTERRUPCION AVI
FICHA INFORMATIVA CON VALOR DE CONDICIONES GENERALES N.º 9890804 CANCELACION & INTERRUPCION AVI
Las garantías descritas en el presente contrato de seguro son proporcionadas por INTER PARTNER ASSISTANCE (en adelante «AXA Assistance»), sociedad anónima de derecho belga con un capital de 130 702 613 €, compañía de seguros no de vida autorizada por el Banco Nacional de Xxxxxxx (0487), inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de Bruselas con el número 415 591 055 y con domicilio social en 000 Xxxxxx Xxxxxx - 0000 Xxxxxxx - Xxxxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxx.
El presente contrato es distribuido y gestionado por AVI INTERNATIONAL, AVI International - Les Assurances de Paris, sociedad anónima simplificada (SAS) con un capital de 100 000 €, inscrita en el Registro Mercantil (RCS) de Nanterre (Francia) con el n.º 323 234 575, inscrita en XXXXX con el n.º 07 000 002 en calidad de corredora de seguros (xxx.xxxxx.xx) y con domicilio social sito en 00, xxxxxx xx x’Xxxxx - XX 00000 - 00000 Xxxxxxxxxx Xxxxx.
Sumario
Artículo I. Objeto del contrato 5
Artículo II. Definiciones generales 5
Artículo III. ¿Dónde tengo cobertura? 7
Artículo IV. Efecto y duración 8
Artículo V. Pago de la prima 10
Artículo VI. Condiciones generales de aplicación 10
Artículo VII. Garantías de seguro 12
7.1. Cancelación o modificación de Viaje 12
7.1.2. ¿En qué casos intervenimos? 12
7.1.4. ¿A qué importe asciende nuestra intervención? 15
7.1.5. ¿De cuánto tiempo dispone para notificar el siniestro? 15
7.1.6. ¿Cuáles son sus obligaciones en caso de siniestro? 16
7.2.2. ¿En qué casos intervenimos? 17
7.2.4. ¿A qué importe asciende nuestra intervención? 18
7.2.5. Procedimiento de declaración 18
Artículo VIII. Exclusiones generales de las garantías de seguro 20
Artículo IX. Condiciones restrictivas de aplicación 21
9.1. Sanción en caso de declaraciones falsas 21
9.2. Limitación de responsabilidad 21
9.3. Circunstancias excepcionales 21
10.1. Protección de datos personales 22
10.6. Reclamaciones y mediación 26
10.7. Derecho aplicable y tribunales competentes 26
GARANTÍAS DE ASISTENCIA | Hechos generadores | Importes y topes |
Gastos de interrupción de Estancia | Reembolso de las prestaciones en tierra no utilizadas en caso de repatriación médica o de regreso anticipado | A prorrata temporis y según los topes a continuación referidos |
Seguro de cancelación de Viaje | Sin perjuicio de las condiciones y exclusiones estipuladas en el presente documento, están cubiertos los siguientes hechos generadores: • Enfermedad, accidente, hospitalización o fallecimiento • Complicación del embarazo • Contraindicación y secuelas de vacunación • Despido económico • Citación ante los tribunales • Convocatoria a un examen universitario de recuperación • Repetición o fracaso escolar • Citación médica urgente • Destrucción de locales profesionales y/o privados • Robo en locales profesionales y/o privados • Concesión de un empleo o de unas prácticas • Traslado laboral, cambio o rechazo de fechas de vacaciones atribuible al empleador • Denegación de un visado de turista o de estudiante • Robo del documento de identidad o del pasaporte • Daños graves a su vehículo • Cancelación de la persona acompañante del asegurado | Según las condiciones del baremo de cancelación y según los topes a continuación referidos |
Topes de garantías | ||||
Precio del viaje | Cancelación de Viaje | Interrupción de Estancia | ||
Importe máximo por persona | Importe máximo por suceso | Importe máximo por persona | Importe máximo por suceso | |
< 500 € | 500 € | 1000 € | 375 € | 750 € |
De 501 € a 1000 € | 1000 € | 2000 € | 750 € | 1500 € |
De 1001 € a 3000 € | 3000 € | 6000 € | 2250 € | 4500 € |
De 3001 € a 6000 € | 6000 € | 12 000 € | 4500 € | 9000 € |
De 6001 € a 9000 € | 9000 € | 18 000 € | 6750 € | 13 500 € |
De 9001 € a 12 000 € | 12 000 € | 24 000 € | 9000 € | 18 000 € |
De 12 001 € a 15 000 € | 15 000 € | 30 000 € | 11 250 € | 22 500 € |
De 15 001 € a 18 000 € | 18 000 € | 36 000 € | 13 500 € | 27 000 € |
De 18 001 € a 25 000 € | 25 000 € | 50 000 € | 18 750 € | 37 500 € |
Compromiso máximo por contrato y por suceso: si se indemniza a varios Asegurados por un mismo suceso, el importe total de las prestaciones abonadas por AXA Assistance no podrá superar 20 000 000 € (impuestos incluidos) por suceso para todas las prestaciones y todos los Asegurados juntos. Si el importe total de las prestaciones supera este límite global, las prestaciones se abonarán a los Asegurados hasta este límite y se indemnizará a cada Asegurado en la debida proporción de la parte que su siniestro represente en el importe total de los siniestros sufridos como resultado de este suceso por los otros Asegurados de este contrato.
Artículo I. Objeto del contrato
El presente contrato tiene por objeto cubrir al Asegurado, dentro de los límites y condiciones que se definen a continuación, con ocasión de la Estancia en el Extranjero que realice en el marco de una estancia lingüística, un programa de intercambio académico, unas prácticas o un viaje de estudios.
Artículo II. Definiciones generales
ACCIDENTE CORPORAL GRAVE: Alteración drástica de la salud como resultado de la acción repentina de una causa externa no intencional por parte de la víctima, constatada por una AUTORIDAD MÉDICA competente, que dé lugar a la expedición de una receta de medicamentos a favor del enfermo y que implique el cese de toda actividad profesional o de otro tipo.
ASEGURADO/ USTED: Xxxxxxxxx persona física que haya suscrito el presente Contrato y que figure expresamente en las condiciones particulares.
ASEGURADORA / NOSOTROS: AXA Assistance
LESIÓN CORPORAL: Accidente físico o enfermedad cuya naturaleza entrañe el riesgo de poner en peligro su vida o de provocar en un breve plazo un deterioro grave de su estado de salud si no recibe la atención sanitaria adecuada de inmediato.
- Por accidente se entiende: Alteración brutal de la salud cuya causa sea un suceso externo, repentino, imprevisible, violento y ajeno a la voluntad de la víctima.
- Por enfermedad se entiende: Alteración repentina e imprevisible de la salud declarada por una AUTORIDAD MÉDICA competente.
AUTORIDAD MÉDICA: Toda persona con titulación vigente para ejercer la medicina o la cirugía en el país donde usted se encuentre.
BAREMO DE GASTOS DE CANCELACIÓN: Importe de los gastos cobrados por la agencia de viajes en caso de cancelación de su Estancia antes de la salida. El importe se establece como porcentaje del precio de la Estancia o bien a tanto alzado, con arreglo al número de días restantes entre el día de cancelación y el día de salida.
CATÁSTROFE NATURAL: Fenómenos de origen natural tales como terremotos, erupciones volcánicas, maremotos, inundaciones o cataclismos naturales, provocados por la intensidad anómala de un agente natural y reconocidos como tales por los poderes públicos del país en el que se produzcan
CONTRATO / FOLLETO: Su contrato de asistencia y de seguro en el que figuran sus garantías.
DESPLAZAMIENTO: Cualquier desplazamiento en el marco de una Estancia cubierta, dentro y fuera
de su país de Estancia. Para disfrutar de las garantías, su Estancia no puede superar los 18 meses consecutivos.
DAÑOS GRAVES: Daños materiales ocurridos en el Domicilio, locales profesionales o en una explotación agrícola, dañados a raíz de un siniestro, incluido el supuesto de Catástrofe natural de acuerdo con la Ley n.º 86-600, de 13 de julio de 1986, de indemnización de víctimas de Catástrofes naturales.
DOMICILIO: Su lugar de residencia principal y habitual, según figura como domicilio en su declaración de la renta antes de su fecha de salida al extranjero.
DEPARTAMENTOS Y REGIONES DE ULTRAMAR XX XXXXXXX: Se entienden por tales Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Mayotte y Reunión.
EPIDEMIA: Propagación rápida de una Enfermedad infecciosa y contagiosa que afecta a un gran número de personas en un lugar y momento determinados, declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud o por una Autoridad pública competente de su LUGAR DE ESTANCIA o PAÍS DE DOMICILIO.
EXTRANJERO: Todos los países excepto su PAÍS DE DOMICILIO.
HECHOS GENERADORES: Las garantías de su contrato se aplican a los hechos generadores definidos en las garantías.
GASTOS DE CANCELACIÓN: Designa los gastos facturados por el organizador de la Estancia en caso de cancelación o modificación de la Estancia, de acuerdo con el baremo que consta en las condiciones generales de venta.
FRANCIA: Xxxxxxx metropolitana, Principado xx Xxxxxx y departamentos de ultramar. FRANQUICIA: Parte de los daños que corre de cuenta de usted.
HOSPITALIZACIÓN: Estancia imprevista de duración superior a 24 horas en un centro sanitario público o privado, por prescripción médica, con vistas a un tratamiento médico o quirúrgico consecutivo a una LESIÓN CORPORAL. La estancia se considera imprevista solo cuando no ha sido programada con más de cinco (5) días de antelación al inicio de la hospitalización.
HUELGA O MOVIMIENTO SOCIAL: Cualquier forma de acción colectiva llevada a cabo con la intención de detener, restringir u obstaculizar el ejercicio de una actividad profesional, la producción de bienes o la prestación de servicios.
LUGAR DE ESTANCIA: Su lugar de residencia principal y habitual durante la ESTANCIA.
ENFERMEDAD GRAVE: Alteración repentina e imprevisible de la salud declarada por una AUTORIDAD MÉDICA competente que dé lugar a la expedición de una receta de medicamentos a favor del enfermo y que implique el cese de toda actividad profesional o de otro tipo.
FAMILIARES: Su cónyuge, pareja conviviente o cualquier persona vinculada a usted por una unión civil que viva bajo el mismo techo, sus hijos, su padre, su madre, uno de sus abuelos, uno de sus suegros, sus hermanos y hermanas.
PANDEMIA: Epidemia de muy gran magnitud que se extiende por un vasto territorio rebasando las fronteras de los estados y declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud.
ALLEGADO: Persona física designada por usted o uno de sus derechohabientes. Dicha persona debe estar domiciliada en el mismo país que usted.
LUGAR DE ESTANCIA: El país de destino donde se aloja durante su Estancia.
PAÍS DE DOMICILIO: País en el que se encuentra su Domicilio antes de su fecha de salida al extranjero. Está situado en uno de los siguientes países: Bélgica, Alemania, Austria, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, Suecia.
CUARENTENA PERSONAL: período durante el cual se sospecha que usted sea portador de una infección o haya estado expuesto a una infección y, por ende, sea confinado o aislado por orden de un profesional de la salud o una recomendación de salud pública a fin de impedir la propagación de la enfermedad.
CUARENTENA REGIONAL: Todo período de restricción de movimientos o de aislamiento, incluidos en ello los estados de alarma nacionales, en su PAÍS DE DOMICILIO o en el PAÍS DE ESTANCIA, impuesto por un gobierno una Autoridad pública a una comunidad o a un lugar geográfico, tal como una provincia o una comunidad autónoma.
ESTANCIA/VIAJE: gastos sufragados en el transcurso de una ESTANCIA de estudios lingüísticos, unas prácticas o viajes de estudios en el extranjero. Se trata de los Gastos de transporte, alojamiento o escolaridad, así como del precio a tanto alzado de la estancia lingüística reservada con el organizador del viaje o el centro de enseñanza cuyas fechas, destino y precio consten en las condiciones particulares.
TERRORISMO: Acto individual o colectivo destinado a perturbar gravemente el orden público mediante la intimidación o el terror.
XXXXX / ROBO: sustracción fraudulenta de bienes ajenos por parte de un tercero (persona que no es un FAMILIAR, un PARIENTE CERCANO o un compañero de viaje).
TABLA DE GARANTÍAS: La tabla que recoge las coberturas en la página 2.
TABLA DE TOPES: tabla que muestra los topes de cobertura por garantía, según el precio del viaje declarado.
Artículo III. ¿Dónde tengo cobertura?
Las garantías se otorgan en todo el mundo, excepto en los países o regiones que no estén recomendados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su PAÍS DE DOMICILIO y/o LUGAR DE ESTANCIA y/o la Organización Mundial de la Salud.
Artículo IV. Efecto y duración
PERIODO DE COBERTURA:
Con sujeción al cobro efectivo de la prima (véase el siguiente Artículo 5 «Pago de la prima»), su suscripción entrará en vigor en la fecha y por la duración indicadas en sus condiciones particulares.
Las fechas de estancia que figuran en las condiciones particulares serán idénticas a las del formulario de registro para el viaje.
FACULTAD DE RENUNCIA
• Suscripción a distancia por una duración de más de un mes
En aplicación del artículo L.112-2-1 del Código de seguros francés, en el caso de la venta a distancia, dispone de un plazo de catorce (14) días naturales para renunciar a su suscripción, sin tener que justificar ningún motivo ni soportar ninguna sanción si su suscripción se formaliza por una duración superior a un (1) mes y para fines no incluidos en el ámbito de su actividad comercial o profesional.
En este caso, el plazo para ejercitar su facultad de renuncia comenzará a partir de la fecha de recepción de las Condiciones particulares y del presente folleto informativo, los cuales se presumirá que se han recibido dos (2) días hábiles después de su fecha de suscripción al contrato. Si no ha recibido los documentos en un plazo de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de formalización, deberá ponerse en contacto con AXA Assistance.
• Pluralidad de seguros
De conformidad con el artículo L.112-10 del Código de seguros francés, deberá verificar no ser ya beneficiario de una garantía que cubra uno de los riesgos contemplados en el nuevo contrato. De ser el caso, dispondrá de un derecho de renuncia sobre este último durante un plazo de catorce (14)
días naturales a partir de su suscripción, sin cargos ni penalizaciones, en caso de cumplir la totalidad de las siguientes condiciones:
- Ha suscrito este contrato con fines no profesionales;
- este contrato complementa la compra de un bien o servicio vendido por un proveedor;
- Usted justifica el hecho de estar ya cubierto para uno de los riesgos garantizados por este nuevo contrato;
- el contrato al que desea renunciar no se ha ejecutado completamente;
- No ha declarado ningún siniestro cubierto por este contrato.
En esta situación, puede ejercitar su derecho a renunciar al presente contrato por carta o cualquier otro medio duradero dirigido a la aseguradora del nuevo contrato, acompañado de un documento que demuestre que usted ya disfruta de una garantía para uno de los riesgos cubiertos por el nuevo contrato.
La aseguradora está obligada a reembolsarle la prima abonada en un plazo de treinta (30) días desde su renuncia.
Si desea renunciar a su contrato, pero no cumple todas las condiciones previamente mencionadas, debe verificar las condiciones de renuncia previstas en su contrato.
ENTRADA EN VIGOR DE LAS GARANTÍAS
Con sujeción al cobro efectivo de la prima, las garantías surtirán efecto de acuerdo con las siguientes normas:
La garantía de seguro «Interrupción de Estancia» toma efecto a la fecha de salida o de comienzo de su ESTANCIA y cesa automáticamente sus efectos a la fecha de regreso o de fin de estancia que conste en las condiciones particulares.
La garantía de seguro «Cancelación de Viaje» entra en vigor a la fecha de su suscripción y cesa automáticamente en el momento de la salida o del comienzo de la estancia.
Las fechas de salida (00:00 h.) y regreso (24:00 h.) de Viaje, las fechas (00:00 h.) de inicio y fin (24:00 h.) son las que se indican en las condiciones particulares.
La salida corresponde a su llegada al punto de encuentro fijado por el organizador del Viaje o, en caso de utilizar un medio de transporte individual, a su llegada al LUGAR DE ESTANCIA.
USTED se compromete a pagar la prima de seguro adeudada en contrapartida de la cobertura del Asegurado o Asegurados.
La entrada en vigor de las garantías estará sujeta al cobro efectivo de la prima.
PAGO DE LA PRIMA
La prima de seguro, cuyo importe se especifica en sus condiciones particulares, se paga mediante cargo a su tarjeta bancaria en la fecha indicada en sus condiciones particulares.
IMPAGO
En caso de impago de la prima o de una fracción de la misma en los diez (10) días naturales siguientes a su fecha de vencimiento, se le enviará un recordatorio por carta certificada. Si en los treinta (30) días naturales siguientes a su envío, la(s) prima(s) o fracción(es) de la prima adeudada(s) sigue(n) sin abonarse, las garantías se suspenderán, y si la prima sigue sin pagarse en un plazo xx xxxx (10) días naturales desde la fecha de suspensión de las garantías, AXA Assistance podrá resolver el Contrato.
Artículo VI. Condiciones generales de aplicación
Para la garantía de «Seguro de cancelación», usted o sus derechohabientes deberán notificar a su agencia de Viajes su cancelación tan pronto como ocurra el suceso cubierto que impida su salida y ponerlo en nuestro conocimiento en los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaración de su cancelación a su agencia de Viajes.
Para obtener la indemnización prevista en virtud de la cobertura del seguro y después de haber informado inmediatamente al organizador de su estancia, usted o uno de sus derechohabientes deberá declararnos su siniestro, por alguno de los siguientes medios:
• A través de la declaración en línea en el enlace xxxxx://xxx.xxx-xxxxxxxxxxxxx.xxxx
• Por correo certificado con acuse de recibo, remitido a: AVI INTERNATIONAL
Le Colisée Gardens 00 xxxxxx xx x'Xxxxx
CS 70126, 92419 Courbevoie Cedex (Francia)
Tras este plazo, si sufrimos nosotros algún perjuicio como consecuencia de su declaración tardía, perderá usted todo derecho a indemnización.
Toda declaración que no cumpla las disposiciones establecidas en las garantías de seguro conllevará la pérdida de todo derecho a reembolso.
Si es necesario, nos reservamos el derecho de someterle a un examen médico a nuestras expensas. Le informaríamos de dicha petición por carta certificada con acuse de recibo.
También nos reservamos el derecho, si es necesario, de solicitar documentos adicionales para valorar la veracidad del siniestro y el importe de la indemnización.
Artículo VII. Garantías de seguro
7.1. Cancelación o modificación de Viaje
La garantía prevé el reembolso de los gastos de cancelación o de modificación del VIAJE, hasta el límite de los importes facturados por el organizador del VIAJE o la entidad de alquiler (siempre que el alquiler se cancele íntegramente), con arreglo al baremo recogido en las condiciones de cancelación establecidas por el organizador del Viaje.
El reembolso de los gastos de cancelación se enviará directamente a la atención del Asegurado o a la de sus derechohabientes, o en caso de cancelación de un contrato de alquiler, al titular del mismo o a sus derechohabientes, con exclusión de cualquier otra persona física o jurídica.
Las tasas de tramitación, de visado, las tasas portuarias y aeroportuarias y la prima del seguro no son reembolsables.
7.1.2. ¿En qué casos intervenimos?
Los sucesos generadores descritos a continuación (párrafos siguientes) están cubiertos por la presente garantía:
(a) En caso de ACCIDENTE CORPORAL GRAVE, ENFERMEDAD GRAVE (incluidas la recaída, el agravamiento de una enfermedad crónica o preexistente, así como las consecuencias, las secuelas de un accidente ocurrido antes de la suscripción del presente contrato) o de fallecimiento del Asegurado, de un FAMILIAR suyo, así como de cualquier persona que viva habitualmente con el Asegurado;
(b) En caso de fallecimiento u Hospitalización durante más de 48 horas consecutivas de uno de los tíos o tías, sobrinos o sobrinas del Asegurado o de su Cónyuge
(c) En caso de estado depresivo, enfermedad psíquica, nerviosa o mental que conlleve la Hospitalización del Asegurado durante más de 3 días consecutivos;
(d) Cuando el Asegurado o su compañero de viaje, también asegurado, esté sujeto a la obligación de someterse a CUARENTA PERSONAL antes de la salida;
(e) En caso de restricciones de viaje emitidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su PAÍS DE DOMICILIO o cuando las autoridades autóctonas de su LUGAR DE ESTANCIA denieguen la entrada en el territorio, siempre que la Estancia haya sido reservada antes del anuncio de dichas restricciones, salvo que dichas restricciones estén causadas por una pandemia o una medida de CUARENTENA REGIONAL.
(f) En caso de que el Asegurado sea convocado a un reconocimiento o una intervención quirúrgica de carácter urgente cuyo aplazamiento esté contraindicado por una AUTORIDAD MÉDICA y que impida la realización del Viaje en el supuesto de que el Asegurado estuviera en lista de espera para someterse a dicho reconocimiento o intervención quirúrgica. Solo los exámenes e intervenciones quirúrgicas relacionados con un trasplante médico pueden dar lugar a la aplicación de esta garantía.
(g) En caso de una complicación imprevisible del estado de embarazo de la Asegurada, en caso de aborto espontáneo, interrupción terapéutica del embarazo y sus secuelas;
(h) En caso de embarazo que contraindique a la Asegurada el Viaje, siempre que dicho estado no se conociera el día de la suscripción del Contrato;
(i) En caso de contraindicación o secuelas de las vacunas obligatorias para el Viaje, siempre que dicha contraindicación médica no se conociera el día de la suscripción del Contrato;
(j) Si el Asegurado o su Cónyuge, alguno de sus progenitores o el cónyuge de estos debe ser despedido por motivos económicos, siempre que el procedimiento no se haya incoado el día de la suscripción del Contrato;
(k) En caso de convocatoria del Asegurado ante un tribunal en calidad de testigo, x xx xxxxxx en un juicio penal, acreditada imperativamente con un documento oficial, de carácter imprevisible e inaplazable cuya fecha coincida con las de su Viaje, siempre que el día de la suscripción del Contrato no tuviera conocimiento de la convocatoria;
(l) En caso de su divorcio o separación o del de los progenitores del Asegurado menor de edad, inscritos en secretaría judicial, siempre que la fecha de inscripción sea posterior a la fecha de suscripción del Contrato;
(m) Si el Asegurado debe ser convocado a un examen universitario de recuperación en una fecha que coincida con las de su Viaje, siempre que el día de la suscripción del Contrato no supiera que había suspendido dicho examen;
(n) En caso de que usted repita curso o suspenda un examen académico que le impida participar en el programa académico objeto del Viaje o que le obligue a asistir a exámenes o cursos de recuperación durante las fechas del Viaje, siempre que el anuncio de la repetición o del suspenso en el examen no se conociera el día de la suscripción del Contrato;
(o) En caso de DAÑOS GRAVES ocurridos en el Domicilio del Asegurado o en locales profesionales o en una explotación agrícola de que sea dueño, inquilino u ocupante a título gratuito que requiera imperativamente el día de su salida su presencia in situ para efectuar los actos cautelares necesarios;
(p) En caso de ROBO en el Domicilio del Asegurado o en sus locales profesionales o en una explotación agrícola de que sea dueño, inquilino u ocupante a título gratuito, en las 48 horas anteriores a su salida y que requiera imperativamente el día de su salida o durante su estancia su presencia in situ para efectuar los actos cautelares necesarios;
(q) En caso de obtención de un empleo asalariado o de unas prácticas remuneradas a través del servicio nacional de empleo de su PAÍS DE DOMICILIO que deban comenzar antes de que el Asegurado regrese del VIAJE, siempre que estuviera inscrito en el servicio nacional de empleo de su PAÍS DE DOMICILIO el día en que se suscribió el Contrato, a excepción de la prórroga o renovación de su contrato de trabajo o de prácticas. La garantía no se aplica a los trabajos (obtención, prórroga, renovación) proporcionados por una empresa de trabajo temporal;
(r) En caso de traslado profesional del Asegurado, o de uno de sus progenitores si el Asegurado es menor de edad, que obligue al Asegurado a mudarse antes de su regreso del VIAJE, siempre que el traslado no se conociera en el momento de la suscripción del Contrato y que no responda a una solicitud del Asegurado;
(s) En caso de modificación o cancelación por parte del empleador del Asegurado, o de los progenitores del Asegurado menor de edad, de sus vacaciones pagadas concedidas antes de la suscripción del Contrato siempre que su reserva del VIAJE se haya realizado después de concederse el período de vacaciones pagadas. La garantía solo se aplica a los Asegurados o progenitores del Asegurado menor de edad asalariados del Asegurado cuya concesión y cancelación o modificación de dichas vacaciones competa a una autoridad jerárquica. La garantía no es aplicable a responsables y representantes legales de empresas.
(t) Si al Asegurado se le deniega el visado de turista o de estudiante, según certifiquen las autoridades del LUGAR DE ESTANCIA, siempre que:
(i) la solicitud se presentará dentro de los plazos especificados para el destino del VIAJE,
(ii) no se haya presentado ninguna solicitud anteriormente y esta haya sido rechazada por estas autoridades para un VIAJE previo,
(u) En caso de robo de los documentos de identidad del Asegurado o de su título de transporte, indispensables para su VIAJE, en las 48 horas anteriores a su salida y que impidan al Asegurado cumplir las formalidades de la policía de fronteras;
(v) En caso de DAÑOS GRAVES ocurridos al vehículo del Asegurado en las 48 horas anteriores a su salida y que no permitan repararlo en el plazo necesario para llegar al punto de encuentro fijado por el organizador del Viaje o al LUGAR DE ESTANCIA en la fecha inicialmente prevista y en la medida en que el vehículo del Asegurado le resulte indispensable para desplazarse hasta allí;
(w) En caso de que una o varias personas Aseguradas inscritas en las mismas Condiciones particulares que el Asegurado cancelen su viaje en virtud de esta garantía y su desistimiento suponga al Asegurado viajar solo o con un único acompañante;
(x) Si el Asegurado decide viajar solo, siempre que en virtud de esta garantía se conceda la cancelación del Viaje de la persona que deba compartir la habitación doble de hotel para su estancia, la garantía prevé el reembolso de los gastos de hotel adicionales que le acarree dicha cancelación, hasta el límite del importe de las indemnizaciones que se hubieran abonado al Asegurado en caso de cancelación;
(y) En caso de cancelación adquirida en virtud de esta garantía, si el Asegurado puede ceder su Viaje a otra persona, AXA Assistance asumirá los gastos de cambio de nombre del Beneficiario que realice el organizador del Viaje.
Serán aplicables las exclusiones comunes a todas las garantías; además, se excluyen las cancelaciones que resulten de uno de los siguientes sucesos o circunstancias:
🗶
🗶
🗶
los sucesos ocurridos entre la fecha de reserva del Viaje y la fecha de suscripción del Contrato;
los accidentes o enfermedades que hayan sido objeto de una primera comprobación, tratamiento, recaída u Hospitalización entre la fecha de reserva del Viaje y la fecha de suscripción del presente Contrato;
cancelaciones atribuibles al transportista o al organizador del Viaje, cualquiera que sea la causa;
🗶 estado depresivo, enfermedades psíquicas, nerviosas o mentales que no conlleven Hospitalización o una Hospitalización inferior o igual a 3 días consecutivos del Asegurado;
🗶 los tratamientos estéticos, curas, fecundaciones in vitro;
🗶 cancelaciones resultantes de reconocimientos periódicos de control y observación;
🗶 las cancelaciones originadas por la omisión, por cualquier causa, de alguno de los documentos que sean imprescindibles para el Viaje, salvo en los casos previstos en virtud de la presente garantía;
🗶 el retraso en la obtención de un visado;
🗶 la imposibilidad de realizar un DESPLAZAMIENTO o una estancia, o la decisión de cancelar un DESPLAZAMIENTO o una estancia, en una de las regiones o países desaconsejados por
el Ministerio de Asuntos Exteriores de su LUGAR DE ESTANCIA o DOMICILIO debido a una pandemia.
🗶 La cancelación por restricciones de viaje resultantes directamente de una declaración de pandemia por la Organización Mundialde la Salud o de un suceso conocido en el momento
de la compra de la estancia,
🗶 La cancelación vinculada a una CUARENTENA REGIONAL,
🗶 la cancelación por Enfermedad sin justificante emitido por una AUTORIDAD MÉDICA,
🗶 el reembolso de la totalidad o parte del viaje que haya sido objeto o pueda ser objeto de un reembolso total o parcial por el organizador del viaje, operador turístico, compañía de
transporte o entidad bancaria en que usted sea titular de una tarjeta de crédito, independientemente de la forma de reembolso (transferencia, efectivo, vale, bono, etc.)
🗶 cualquier circunstancia de la que usted tuviera conocimiento antes de reservar el viaje o de suscribir su Contrato y por la que pudiera razonablemente prever una cancelación de
su VIAJE.
🗶 Cualquier otra circunstancia distinta a las enumeradas en lo que está cubierto por la garantía.
7.1.4. ¿A qué importe asciende nuestra intervención?
La indemnización queda limitada a los GASTOS DE CANCELACIÓN adeudados a la fecha de acaecimiento del suceso que desencadene la aplicación de la garantía, previa deducción de tasas portuarias y aeroportuarias, primas de seguro y gastos de tramitación retenidos por la agencia de viajes y no reembolsados en virtud del presente Contrato.
El importe de la indemnización no puede superar el tope mencionado en la Tabla de topes.
7.1.5. ¿De cuánto tiempo dispone para notificar el siniestro?
Usted o sus derechohabientes deben advertir al organizador del Viaje de su cancelación tan pronto como ocurra el suceso garantizado que impida su salida.
En efecto, el reembolso efectuado por AVI INTERNATIONAL se calcula de acuerdo con el baremo de los gastos de cancelación en vigor a la fecha de primera comprobación del suceso que activa la garantía.
Deberá avisar a AVI INTERNATIONAL en un plazo de 5 días hábiles desde que tenga conocimiento del siniestro siguiendo el procedimiento de notificación descrito en el artículo VI Condiciones generales de aplicación.
7.1.6. ¿Cuáles son sus obligaciones en caso de siniestro?
La declaración debe contener los siguientes datos:
- nombre, apellido y dirección del Asegurado;
- el número de Contrato;
- motivo exacto de la cancelación (enfermedad, accidente, problema laboral, etc.);
- nombre de la agencia de Viajes.
Le remitiremos a usted o sus derechohabientes el expediente que deberán cumplimentar. Este deberá ser completado y enviado a AVI INTERNATIONAL con los siguientes anexos:
- el formulario de registro para el Viaje,
- la factura original de los gastos de cancelación,
- los títulos de transporte originales,
- todos los documentos solicitados para acreditar el motivo de la cancelación y valorar el importe del perjuicio:
• en caso de enfermedad o accidente, un certificado médico en el que se especifique el origen, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias previsibles de la enfermedad o el accidente que contraindique la práctica de cualquier actividad, y/o una copia de la baja laboral y fotocopias de las recetas con las etiquetas de los medicamentos recetados o, en su caso, los análisis y reconocimientos practicados. Usted o sus derechohabientes deberán comunicar asimismo el certificado médico inicial especificando la fecha y la naturaleza de la enfermedad o el accidente al Director Médico de AVI INTERNATIONAL en sobre cerrado.
• en caso de despido económico, una copia de la carta de despido y una copia del contrato de trabajo,
• en caso de complicaciones en el embarazo, una copia de la hoja de reconocimiento prenatal y el certificado médico que contraindique la práctica de cualquier actividad o una copia de la baja laboral,
• en caso de fallecimiento, una certificación y una prueba de parentesco,
• en los demás casos, cualquier documento acreditativo.
La garantía tiene por objeto su resarcimiento, el de sus FAMILIARES o el de una persona sin vínculo de parentesco que lo acompañe y designados en las Condiciones particulares por el perjuicio material que resulte de la interrupción de su Viaje consecutiva a uno de los sucesos generadores acaecidos durante el Viaje y enumerados a continuación.
Se le indemnizará si los sucesos generadores definidos en el apartado 8.2.2. de esta garantía han sido objeto de una intervención ejecutada por los servicios de AXA Assistance o por otra compañía de asistencia.
7.2.2. ¿En qué casos intervenimos?
La garantía solo se aplicará en caso de que se produzca durante la ESTANCIA (una vez que haya llegado usted al destino de su VIAJE o, para los alquileres, una vez que haya tomado posesión de los locales) registrada en las mismas Condiciones particulares cualquiera de los siguientes sucesos:
- Su repatriación médica a raíz de una LESIÓN CORPORAL,
- Su regreso anticipado a su PAÍS DE DOMICILIO, que resulte necesario por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes sucesos:
✓ si un pariente cercano (su cónyuge, pareja o conviviente, un ascendiente, un descendiente suyo o de su cónyuge) se encuentra hospitalizado (hospitalización imprevista) durante más de 48 horas o fallece, o si fallece uno de sus hermanos o hermanas, así como los hijos del cónyuge, pareja o conviviente de un ascendiente directo del beneficiario y, como consecuencia, tiene usted que interrumpir su estancia, en el PAÍS DE DOMICILIO del Asegurado;
✓ DAÑOS GRAVES que requieran imperativamente la presencia del Asegurado para realizar las gestiones necesarias en el lugar donde se encuentre su residencia principal o su explotación agrícola o sus locales profesionales.
Serán aplicables las exclusiones comunes a todas las garantías. Asimismo, quedan excluidos:
🗶 afecciones o lesiones benignas que puedan ser tratadas in situ y que no impidan al Asegurado continuar son DESPLAZAMIENTO.
🗶 las convalecencias, afecciones en proceso de tratamiento y aún no consolidadas y/o que requieran atención posterior programada.
🗶 las enfermedades preexistentes diagnosticadas y/o tratadas a menos que haya una clara complicación o agravamiento imprevisible.
🗶 los Viajes realizados con fines de diagnóstico y/o tratamiento, revisiones médicas, chequeos, exámenes preventivos.
🗶 la práctica como aficionado de deportes aéreos, de defensa, de combate.
🗶 las consecuencias de la ausencia o imposibilidad de vacunación.
🗶 Los gastos de transporte;
🗶 La interrupción por restricciones de viaje resultantes directamente de una declaración de pandemia por la Organización Mundial de la Salud o de un suceso conocido en el momento de la compra de la estancia,
🗶 El reembolso de la totalidad o parte del viaje que haya sido objeto o pueda ser objeto de un reembolso total o parcial por el organizador del viaje, operador turístico, compañía de
transporte o entidad bancaria en que usted sea titular de una tarjeta de crédito, independientemente de la forma de reembolso (transferencia, efectivo, vale, bono, etc.),
🗶 Las consecuencias de una CUARENTENA REGIONAL;
🗶 Cualquier circunstancia de la que el Asegurado tuviera conocimiento antes de reservar el viaje o de suscribir su Contrato de seguro y por la que pudiera razonablemente prever una interrupción de su viaje.
🗶 Cualquier otra circunstancia distinta a las enumeradas en lo que está cubierto por la garantía.
7.2.4. ¿A qué importe asciende nuestra intervención?
Se le indemnizará por las prestaciones adquiridas y no consumidas como resultado de la interrupción de su Viaje, gastos de transporte excluidos.
Dicha indemnización se calculará desde el día siguiente al de la liberación total de los servicios asegurados y es proporcional al número de días de VIAJE no disfrutados.
El Asegurado será indemnizado hasta el importe mencionado en la Tabla de topes.
7.2.5. Procedimiento de declaración
Si no se cumplen los siguientes requisitos, nos reservamos el derecho de denegar nuestra garantía.
Usted o uno de sus derechohabientes debe remitir a AVI INTERNATIONAL dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de fin de su Viaje su declaración de siniestro de interrupción y los motivos del mismo de conformidad con el procedimiento de declaración que se describe en el artículo VI Condiciones generales de aplicación.
La declaración debe contener los siguientes datos:
- el nombre, apellido y dirección del Asegurado;
- el número de Contrato;
- motivo exacto que justifique la interrupción;
- nombre de su agencia de Viajes;
- el certificado médico inicial donde consten la fecha y el tipo de LESIÓN CORPORAL, en sobre cerrado, dirigido al Director Médico de AXA Assistance o, según corresponda, la certificación de defunción, el atestado policial o el informe pericial.
A continuación, usted o sus derechohabientes deberán enviar a AVI INTERNATIONAL directamente o a través de su agencia de Viajes: el original de la factura inicial abonada emitida al inscribirse en el Viaje.
Artículo VIII. Exclusiones generales de las garantías de seguro
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS:
Además de las exclusiones específicas enumeradas anteriormente, se excluye:
🗶 Cualquier otra circunstancia distinta a las enumeradas en este Contrato;
🗶 Cualquier circunstancia de la que usted tuviera conocimiento antes de reservar el Viaje o de contratar su póliza de seguro, por la que pudiera razonablemente prever una declaración de Siniestro;
🗶 los gastos no justificados por documentación original;
🗶 el coste de las llamadas telefónicas.
Además, no podrán dar lugar a intervención nuestra ni ser objeto de indemnización en concepto alguno cualesquiera consecuencias:
🗶 de viajes realizados cuando el Ministerio de Asuntos Exteriores de su PAÍS DE DOMICILIO y/o de su LUGAR DE ESTANCIA desaconseje los DESPLAZAMIENTOS a la ciudad o ciudades de destino o de estancia;
🗶 del abuso del alcohol (tasa de alcoholemia comprobada superior a la establecida por la normativa vigente), del uso o la absorción de medicamentos, drogas o estupefacientes sin prescripción facultativa;
🗶 de un acto intencionado o una falta dolosa por parte de usted;
🗶 de los gastos de búsqueda y rescate resultantes de la inobservancia de las normas de prudencia establecidas por los explotadores del emplazamiento y/o de las disposiciones reglamentarias que rigen la actividad que usted practique;
🗶 de los daños causados o sufridos por usted durante la práctica de los siguientes deportes: bobsleigh, alpinismo o escalada;
🗶 de su participación como competidor en cualquier prueba deportiva de competición o en pruebas de resistencia o velocidad y sus ensayos preparatorios, a bordo de cualquier artefacto de locomoción terrestre o aérea (motorizado o no), así como la práctica de cualquier deporte que no sea en calidad amateur;
🗶 los daños consecutivos a la práctica de la caza y daños consecutivos a la participación en intentos de récord.
🗶 del incumplimiento de las normas de seguridad reconocidas para la práctica de toda actividad deportiva recreativa;
🗶 de explosión de artefactos y efectos nucleares radioactivos;
🗶 de prohibiciones oficiales, embargos o restricciones por la fuerza pública;
🗶 de efectos de la contaminación y CATÁSTROFES NATURALES y sus consecuencias, salvo disposición contractual en contrario;
🗶 la guerra civil o extranjera, declarada o no;
🗶 movilización general;
🗶 cualquier requisa de personas y/o material por parte de las autoridades;
🗶 cualquier acto de sabotaje o TERRORISMO;
🗶 cualquier conflicto social como una huelga, una revuelta o un tumulto popular;
🗶 cualquier restricción a la libre circulación de bienes y personas;
🗶 de tormentas, huracanes, terremotos, ciclones, erupciones volcánicas u otros cataclismos, desintegración del núcleo atómico;
🗶 las epidemias y/o pandemias, así como los riesgos infecciosos, salvo disposición contractual en contrario,
🗶 cualquier riesgo químico
🗶 Cualquier moneda virtual, incluidas, sin ánimo exhaustivo, las criptodivisas y sus fluctuaciones de valor.
🗶 todos los casos de Fuerza mayor.
Artículo IX. Condiciones restrictivas de aplicación
9.1.Sanción en caso de declaraciones falsas
9.1.1. Declaración falsa de los componentes del riesgo
Toda reticencia o declaración falsa sobre los componentes del riesgo de que tenga conocimiento el Suscriptor lo expone a las sanciones previstas por el Código de seguros francés, a saber: reducción de la indemnización o nulidad del Contrato (artículos L.113-8 y L.113-9 del Código de seguros francés).
9.1.2. Declaración falsa de los componentes del siniestro
Toda reticencia o declaración falsa sobre los componentes del Siniestro (fecha, naturaleza, causa, circunstancias o consecuencias) de que tenga conocimiento el Beneficiario lo expone, en caso de mala fe, a la pérdida del derecho a la garantía.
9.2.Limitación de responsabilidad
El compromiso de AXA Assistance se basa en una obligación de medios y no de resultados.
AXA Assistance no puede considerarse responsable de los daños profesionales o comerciales sufridos por un Beneficiario a raíz de un incidente que haya requerido la intervención de servicios de asistencia.
AXA Assistance no puede subrogarse a los organismos locales o nacionales de socorro de urgencia o búsqueda y no asume gastos sufragados en concepto de la intervención de los mismos, salvo pacto contractual en contrario.
9.3.Circunstancias excepcionales
AXA Assistance no podrá considerarse responsable de la falta de ejecución o de retrasos en la ejecución de garantías provocados por guerra civil o extranjera declarada o no, movilizaciones
generales, requisa de personas y/o material por las autoridades, cualquier acto de sabotaje o terrorismo, conflictos sociales tales como huelgas, revueltas, tumultos populares, restricciones de la libre circulación de bienes y personas, cataclismos naturales, efectos de la radiactividad, epidemias, cualquier riesgo infeccioso o químico y todos los casos de Fuerza mayor.
10.1.Protección de datos personales
Al proporcionar sus datos personales en el curso de la compra de un contrato y al usar nuestros servicios, reconoce usted que Nosotros podemos tratar dichos datos personales. También consiente en que utilicemos su información sensible. Si nos proporciona información sobre otras personas, se compromete a informarles del uso que hacemos de sus respectivos datos, tal y como se describe aquí y en nuestro aviso de confidencialidad publicado en la dirección www.axa- xxxxxxxxxx.xxx/xx.xxxxxxxxxxxxx.
El tratamiento de sus datos personales es necesario para proporcionarle esta póliza de seguro y otros servicios. También utilizamos sus datos para cumplir nuestras obligaciones legales, o cuando recae en nuestro interés legítimo hacerlo en el curso de la gestión de nuestra empresa. Si no proporciona esta información, no estaremos en condiciones de ofrecerle una póliza ni tramitar sus reclamaciones de indemnización.
Utilizamos su información para una serie de fines legítimos, entre ellos
• Suscripción, gestión de pólizas, tramitación de siniestros, asistencia en viaje, tramitación de quejas, supervisión de sanciones y prevención del fraude.
• El uso de información sensible sobre su salud o vulnerabilidad o la de otras personas, cuando sea relevante para una reclamación de indemnización o solicitud de asistencia, para prestar los servicios descritos en esta póliza. Al utilizar nuestros servicios, consiente en que utilicemos dicha información para tales fines.
• Supervisión y/o grabación de sus llamadas telefónicas relacionadas con la cobertura para fines de llevanza de registros, formación y control de calidad.
• Estudios técnicos para analizar los siniestros y las primas, ajustar los precios, apoyar el proceso de suscripción y consolidar los informes financieros (incluidos los reglamentarios). Análisis detallado de los siniestros para supervisar mejor a los proveedores de servicios y las operaciones. Análisis de la satisfacción de los clientes y construcción de segmentos de clientela para adaptar mejor los productos a las necesidades xxx xxxxxxx.
• Obtener y conservar toda la documentación justificativa pertinente y adecuada para sus solicitudes de reembolso, con el fin de prestar servicios en virtud de esta póliza y tramitar su solicitud.
• Enviarle solicitudes de opinión o encuestas relacionadas con nuestros servicios, y otras comunicaciones de servicio al cliente.
Podemos revelar información sobre usted y su cobertura de seguro a las empresas del grupo AXA, a nuestros proveedores de servicios y a nuestros agentes para gestionar y mantener su cobertura de seguro, para proporcionarle asistencia en viaje, para prevenir el fraude, para recaudar pagos y para otros fines requeridos o permitidos por la legislación aplicable.
Le pediremos por separado su consentimiento antes de utilizar o revelar sus datos personales a terceros con el fin de ponernos en contacto con usted sobre otros productos o servicios (marketing directo). Puede retirar su consentimiento para la comercialización en todo momento,
o rechazar las solicitudes de información, poniéndose en contacto con el delegado de protección de datos (véanse los datos de contacto más abajo).
Como parte de estas actividades, podemos transferir su información personal fuera xxx Xxxxx Unido
o del Espacio Económico Europeo (EEE). En tal caso, nos aseguraremos de que se hayan establecido las medidas de protección adecuadas para salvaguardar su información personal. Se trata en particular de garantizar la vigencia de normas similares a las xxx Xxxxx Unido y el EEE y someter a la parte a la que transferimos la información personal a obligaciones contractuales para que la proteja según unas normas adecuadas.
Conservamos su información personal durante el tiempo que sea razonablemente necesario para cumplir los fines pertinentes establecidos en este aviso y para cumplir nuestras obligaciones legales y reglamentarias.
Tiene derecho a solicitar una copia de la información que tenemos sobre usted. También tiene otros derechos en relación con el uso que hacemos de sus datos, tal y como se establece en nuestra política de confidencialidad en el sitio web. Le rogamos que nos comunique si cree que cualquier información que tenemos sobre usted es inexacta para que podamos corregirla.
Si tiene alguna consulta o duda sobre el uso que hacemos de sus datos, incluso para obtener una copia impresa de la política de confidencialidad del sitio web, o desea ejercer sus derechos en virtud del Reglamento General de Protección de Datos, escríbanos a la siguiente dirección
Delegado de protección de datos AXA
000-000 Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
RH1 1PR
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xx.xx
También tiene la facultad de acudir a la Comisión Nacional de Informática y Libertad, especialmente en caso de reclamación, sita en la dirección xxxxx://xxx.xxxx.xx/xx/xxxx-xxxxxx, o por correo remitido a 0 xxxxx xx Xxxxxxxx, XXX 00000 - 00000 Xxxxx xxxxx 00
El Suscriptor acepta la digitalización de las relaciones, a partir de la firma del Contrato de seguro por medio de un procedimiento digital y con sujeción al cobro de la primera prima de seguro. Esta aceptación es válida para todas las operaciones de seguros posteriores y en lo relativo al Contrato. AXA Assistance y el Suscriptor acuerdan de manera expresa que cualquier documento suscrito por vía digital según el procedimiento digital establecido constituye (i) el original de dicho documento,
(ii) una prueba literal conforme al artículo 1316-1 del Código civil xx Xxxxxxx, con el mismo valor probatorio que un manuscrito en papel y podrá oponerse con validez a las Partes y presentarse ante la justicia, como prueba literal, en caso de litigio, (iii) vale como prueba del contenido de dicho documento, de la identidad del Suscriptor y de su consentimiento a las
obligaciones y consecuencias de hecho y de derecho derivadas del documento suscrito por vía digital
Salvo cláusula en contrario, AXA Assistance se subroga en los derechos y acciones de toda persona física o jurídica, beneficiaria de todo o parte de las garantías que figuran en el presente Contrato, frente a todo tercero responsable del suceso que haya desencadenado su intervención, hasta el importe de los gastos que en cumplimiento del Contrato haya sufragado.
AXA Assistance no estará obligada a proporcionar cobertura, liquidar un siniestro o facilitar una prestación en virtud del presente documento en caso de que el suministro de tal cobertura, la liquidación de tal siniestro o el suministro de dicho servicio la exponga a cualquier sanción o restricción en virtud de una resolución de Naciones Unidas o en virtud de las sanciones, leyes o embargos comerciales y económicos de la Unión Europea, el Xxxxx Unido o Estados Unidos
La prescripción es el plazo tras el cual ya no se puede realizar una acción.
Toda acción derivada del presente contrato prescribirá en un plazo de 2 años a partir del suceso que la ocasione (art. L.114-1 y L.114-2 del Código).
La prescripción puede interrumpirse por una de las causas ordinarias de interrupción, así como en los siguientes casos:
• designación de un perito tras un siniestro,
• carta certificada con acuse de recibo (para el pago de su cotización* o del abono de la indemnización),
• citación judicial (incluso en procedimientos sumarios), procedimiento ejecutivo o embargo,
• cualquier causa de interrupción de la prescripción en el derecho común, como se indica a continuación. Las disposiciones relativas a la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro se enuncian en los artículos L.114-1 a L.114-3 del Código de seguros francés y en los artículos 2240 a 2246 del Código civil francés que se reproducen a continuación:
Artículo 2240 del Código civil francés: «El reconocimiento que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra el que prescribía interrumpe el plazo de prescripción».
Artículo 2241 del Código civil francés: «La demanda judicial, incluso en los procedimientos sumarios, interrumpe el plazo de prescripción, así como el plazo de vencimiento.
Esto también será de aplicación cuando se presente ante un tribunal no competente o si el acto de sometimiento al órgano jurisdiccional quede anulado por vicio de procedimiento».
Artículo 2242 del Código civil francés: «La interrupción resultante de la demanda judicial surtirá efectos hasta la extinción del pleito».
Artículo 2243 del Código civil francés: «La interrupción no tendrá validez si el demandante desiste de su demanda o deja expirar el procedimiento, o en caso de que su demanda se desestime definitivamente».
Artículo 2244 del Código civil francés: «El plazo de prescripción o de vencimiento también se interrumpirá por una medida cautelar adoptada en virtud del Código de enjuiciamiento civil o un acto de ejecución forzosa».
Artículo 2245 del Código civil francés: «La interpelación realizada a uno de los deudores solidarios por una demanda judicial o por un acto de ejecución forzosa o el reconocimiento por el deudor del derecho de aquel contra quien prescribía interrumpe el plazo de prescripción contra todos los demás, incluso contra sus herederos.
En cambio, la interpelación realizada a uno de los herederos de un deudor solidario o el reconocimiento de ese heredero no interrumpe el plazo de prescripción con respecto a los demás coherederos, ni siquiera en caso de deuda hipotecaria, si la obligación es divisible. Dicha interpelación o reconocimiento solo interrumpe el plazo de prescripción, en lo que respecta a los demás codeudores, en cuanto a la parte que corresponda a ese heredero.
Para interrumpir el plazo de prescripción del conjunto, en lo que respecta a los demás codeudores, es menester interpelar a todos los herederos del deudor fallecido o el reconocimiento de todos esos herederos».
Artículo 2246 del Código civil francés: «La interpelación realizada al deudor principal o su reconocimiento interrumpe el plazo de prescripción contra la fianza».
Artículo L.114-3 del Código de seguros francés: Además, el plazo de prescripción se interrumpirá o suspenderá contra aquel que carezca de capacidad procesal debido a un impedimento resultante de la ley, de un convenio o de un supuesto de fuerza mayor.
«No obstante lo dispuesto en el artículo 2254 del Código civil francés, las partes del contrato de seguro no podrán, ni siquiera de común acuerdo, modificar la duración de la prescripción ni estipular causas de suspensión o interrupción adicionales».
10.6.Reclamaciones y mediación
En caso de reclamación relativa a la aplicación de las garantías del Contrato, el Beneficiario podrá dirigirse a AXA Assistance a la dirección:
AXA Assistance
X/ Xxxxxxxxx, x.x 000, 00000 Xxxxxxxxx, Xxxxxx
AXA Assistance se compromete a acusar recibo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles tras la recepción de la reclamación, a menos que se dé una respuesta en ese plazo. La respuesta se enviará en un plazo máximo de dos (2) meses, a menos que la complejidad de la reclamación requiera un plazo mayor.
Si persiste el desacuerdo, el Beneficiario puede acudir al Mediador, órgano independiente, escribiendo a la siguiente dirección:
La Médiation de l’Assurance
TSA 50110 - 75441 París Cedex 09
Este recurso es gratuito. El dictamen del Mediador no es vinculante y dejará plena libertad al Beneficiario para recurrir eventualmente al Tribunal francés competente. El Mediador formulará un dictamen en el plazo previsto en la Política en un plazo de noventa (90) días desde la recepción del expediente completo.
10.7.Derecho aplicable y tribunales competentes
El Contrato está redactado en francés. El derecho aplicable al Contrato, tanto para su interpretación como para su ejecución, es el francés.
Todo litigio que guarde relación con este Contrato y que no haya podido resolverse por acuerdo amistoso entre las partes o, en su caso, recurriendo a un mediador, se someterá al órgano jurisdiccional francés competente.
En calidad de compañía de seguros de derecho belga, Inter Partner Assistance (AXA Assistance) está sujeta a la supervisión prudencial del Banco Nacional de Xxxxxxx, sito en Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx 00 - 0000 Xxxxxxxx - Bélgica - IVA BE 0203.201.340 - RPM Bruselas - (xxx.xxx.xx).