ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 195-2007-FMV
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 195-2007-FMV
CONTRATACIÓN DE ABOGADO PARA LA ELABORACIÓN DE UN INFORME LEGAL SOBRE ALCANCES DE LA NORMATIVA LABORAL RESPECTO A LAS REMUNERACIONES
Nº 198-2007-FMV
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de abogado para la elaboración de un informe legal sobre alcances de la normativa laboral respecto a las remuneraciones de los trabajadores sometidos al régimen de la actividad laboral privada dentro de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, que celebran:
El Fondo MIVIVIENDA S.A. con R.U.C N° 20414671773, con domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por su Gerente de Finanzas el señor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, identificado con D.N.I. N° 02801915, y su Gerente de Operaciones el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 25709771, ambos con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 11039276 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, a quien en adelante se le denominará EL FONDO, y;
El señor Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, identificado con D.N.I. N° 10284420, domiciliado en Xx. Xxxxx Xx 0000, Xxxx Xx 00, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA.
El presente contrato se celebra conforme a los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
Cláusula Primera.- DE LAS PARTES
EL FONDO es una empresa estatal de derecho privado, de duración indefinida, que se rige por la Ley N° 28579 - Ley de Conversión del Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A. y sus Estatutos, encontrándose comprendida bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, y adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
EL CONTRATISTA es una persona natural, Abogado titulado, con Maestría en Derecho Constitucional.
Cláusula Segunda.- DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Con fecha 26 de septiembre de 2007, EL FONDO, mediante Adjudicación de Menor Cuantía Nº 199-2007-FMV, convocó un proceso de selección destinado a contratar un abogado para la elaboración de un informe legal sobre alcances de la normativa laboral respecto a las remuneraciones de los trabajadores sometidos al régimen de la actividad laboral privada dentro de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, otorgándose la Buena Pro a EL CONTRATISTA.
DEL CONTRATO:
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO Y PARTES INTEGRANTES
EL CONTRATISTA se obliga a proporcionar sus servicios para EL FONDO, de acuerdo a lo establecido en las Bases y términos de referencia del proceso antes referido y en su propuesta técnico-económica, las mismas que pasan a formar parte de este contrato.
EL CONTRATISTA se compromete a prestar el servicio mencionado en la cláusula precedente, realizando todas las actividades inherentes al mismo, para cuyos efectos brindará los siguientes:
Reuniones a solicitud de la Alta Dirección del FMV.
Elaboración de Informe Legal sobre los alcances de la normativa laboral respecto a las remuneraciones de los trabajadores sometidos al régimen de la actividad laboral privada dentro de las empresas bajo el ámbito de FONAFE.
Cláusula Cuarta.- VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente contrato es de doce (12) días calendarios contados a partir del 28 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2007.
Cláusula Quinta.- FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
Las partes acuerdan que como contraprestación por los servicios contratados por el período antes mencionado, EL FONDO abonará a EL CONTRATISTA, por todo concepto, previa conformidad la Gerencia Legal, dentro de los diez (10) días hábiles de presentado el expediente de pago completo a través de la Gerencia de Administración y Planeamiento de EL FONDO, y presentación del recibo por honorarios correspondiente, la cantidad total de S/. 13,500.00 (Trece mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos.
Cláusula Sexta.- INCOMPATIBILIDADES
EL CONTRATISTA no deberá comprometerse en actividades incompatibles con el propósito de este contrato. Deberá evitar cualquier acción o pronunciamiento público que pueda afectar adversamente los objetivos de EL FONDO.
Cláusula Sétima.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son obligaciones de las partes:
DEL CONTRATISTA:
8.1 Cumplir y ejecutar las obligaciones derivadas del presente contrato, las bases y su oferta presentada, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
8.2 No transferir total ni parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este contrato.
DEL FONDO:
8.3 Pagar el precio pactado de manera oportuna.
8.4 Supervisar la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio.
Cláusula Octava.- SOBRE LA INFORMACIÓN
Los derechos de propiedad, derechos de autor y todo tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este contrato, son cedidos a EL FONDO.
La información obtenida por EL CONTRATISTA en el cumplimiento de sus obligaciones, así como los informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus servicios, serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados por EL CONTRATISTA, sin autorización expresa por escrito de EL FONDO. Esta cláusula permanecerá vigente aún después del término del presente contrato o de una eventual resolución del mismo.
Cláusula Novena.- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Durante la ejecución del servicio contratado, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo establecido en las Políticas de Seguridad de la Información de EL FONDO, así como de los reglamentos que de ella se deriven.
Cláusula Décima.- CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio será extendida por la Gerencia Legal de EL FONDO, previa entrega por parte de EL CONTRATISTA de un Informe final de las actividades realizadas, así como de los documentos que sustenten la culminación de dicho servicio. Dicha conformidad se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Cláusula Décimo Primera.- CLÁUSULA PENAL
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL FONDO le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual. La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL FONDO podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Cláusula Décimo Segunda.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las partes acuerdan que el presente Contrato podrá resolverse por las siguientes causales:
Por mutuo acuerdo debido a causas no atribuibles a las partes, sin derecho a indemnización alguna.
Por incumplimiento de EL CONTRATISTA de los términos y condiciones estipulados en el contrato, previo requerimiento mediante Carta Notarial del cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Por incumplimiento injustificado de EL FONDO de sus obligaciones esenciales pactadas en el presente contrato, siempre que EL CONTRATISTA lo haya emplazado mediante Carta Notarial y EL FONDO no haya subsanado su incumplimiento.
Por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas.
Por incumplimiento de los principios y obligaciones contenidas en la Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del personal de las empresas del Estado durante los procesos electorales, aprobada por el Acuerdo de Directorio N° 001-2006/003-FONAFE y el Código Marco de Ética de los trabajadores de las empresas del Estado, aprobado por el Acuerdo de Directorio N° 010-2006/004-FONAFE.
Por incumplimiento de la Política de Seguridad de la Información del FONDO y los reglamentos derivados de ella, para lo cual EL FONDO evaluará la gravedad del incumplimiento, el número de veces que se ha cometido así como el informe que sobre el particular emita la Oficina de Tecnologías de la Información de la Gerencia de Administración y Presupuesto del FONDO.
Por las demás causales señaladas en el Artículo 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Asimismo, EL FONDO podrá poner fin al presente contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 224° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Cláusula Décimo Tercera.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad o invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El Arbitraje será resuelto por un árbitro único, el cual deberá ser necesariamente abogado, de acuerdo al artículo 278º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. A falta de acuerdo en la designación del mismo, ésta será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a lo señalado en el artículo 280º, numeral 1 del mencionado Reglamento.
El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
Cláusula Décimo Cuarta.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Toda comunicación cursada al domicilio señalado por las partes en el presente documento, se tendrá por correcta, salvo que se haya comunicado formalmente de cualquier variación en forma oportuna.
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que no está comprendido en ninguno de los impedimentos a que se contrae el artículo 9º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
En todo lo no previsto en el presente contrato, regirá lo dispuesto por el T.U.O. y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobados por Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente.
Los abajo firmantes damos fe, de haber leído íntegramente el presente Contrato y estar enterados de su contenido, así como su objeto, validez y efectos legales; lo aceptamos y firmamos en señal de conformidad, en duplicado de igual valor, en la ciudad de Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil siete.
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EL FONDO EL CONTRATISTA
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EL FONDO
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