PRIMERA VERSIÓN DEL CONTRATO ESTÁNDAR DE ASOCIACIONES PÚBLICO- PRIVADAS
PRIMERA VERSIÓN DEL CONTRATO ESTÁNDAR DE ASOCIACIONES PÚBLICO- PRIVADAS
Agencia de Promoción de la Inversión Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (PROINVERSIÓN)
00 xx xxxxxxxxx xx 0000
XXXXXXXXXXXX
A lo largo del Contrato Estándar existen ciertas cláusulas que han sido elaboradas considerando escenarios excluyentes, por lo que la aplicación de uno de los escenarios propuestos implicará la eliminación de los restantes escenarios contenidos en ese aparte del Contrato Estándar. Para efectos de claridad y para facilitar la lectura, entendimiento y aplicación de los diversos escenarios, en tales casos, los referidos escenarios han sido diferenciados con distintos colores y subtítulos indicativos del supuesto que se pretende regular.
En adición a ello, la totalidad de los plazos sugeridos en el Contrato Estándar han sido mantenidos entre corchetes debido a que podrán variar de acuerdo a la tipología y complejidad de cada uno de los Proyectos.
Este Contrato Estándar se ha redactado considerando las mejores prácticas internacionales en proyectos de Asociación Público Xxxxxxx x xxxxxxxx x xxx xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxx, xxxxxxxxxxx x xxxxxxxx xxx Xxxx; sin embargo, no constituye, ni debe ser interpretado o utilizado como un sustituto de cualquier asesoría legal, técnica o financiera que sea requerida por Proinversión con respecto a un proyecto específico.
CONTRATO DE [●]1 XXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXX-XXXXXXX
xxxxx
Xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, representado por [LA ENTIDAD] Y
[EL INVERSIONISTA]2
para el diseño, construcción, financiamiento, mantenimiento y operación del Proyecto [●]
[Ciudad], [Fecha]
Este modelo de Contrato Estándar debe ser utilizado conjuntamente con la Guía Contractual publicada por Proinversión.
1 De acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo N° 240-2018-EF, las APP son una modalidad de participación de la inversión privada, la cual se podrá implementar a través de concesión, operación y mantenimiento, gerencia, así como cualquier otra modalidad contractual permitida por la normativa vigente. Por tanto, el tipo contractual deberá ser definido por la entidad pública titular del Proyecto conforme resulte pertinente de acuerdo con las especificidades del Proyecto a ser desarrollado.
2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 240-2018-EF, en este modelo de Contrato Estándar de Asociación Público-Privada se emplea el término Inversionista para referirse a la Persona jurídica que, como resultado de participar en el Proceso de Promoción como proponente o postor, resulta adjudicatario de la Buena Pro y suscribe el contrato de APP con la entidad pública titular del Proyecto. El término Inversionista podrá ser sustituido por Concesionario, Contratista, o cualquier otro término que resulte pertinente de acuerdo con el tipo contractual a ser implementado, el cual deberá ser determinado por la entidad pública titular del Proyecto con base en las especificidades del Proyecto a ser desarrollado.
ÍNDICE
3. REGLAS DE INTERPRETACIÓN 15
6. REQUISITOS A LA FECHA DE CIERRE COMERCIAL Y DECLARACIONES Y GARANTÍAS 19
6.1. Requisitos del Inversionista 19
6.2. Requisitos de la Entidad 23
6.3. Declaraciones y Garantías del Inversionista 23
6.4. Declaraciones y Garantías de la Entidad 25
7.1. Disposiciones Generales 27
7.2. Entrega de los Bienes del Proyecto 34
7.3. Formalidades y Suscripción del Acta de Recepción 35
8.1. Disposiciones Generales 47
8.2. Bienes Particulares Opcionales 48
8.3. Bienes Particulares Complementarios 48
8.4. Adquisición y/o Construcción de los Bienes Particulares 49
9.1. Identificación de Interferencias 51
9.2. Levantamiento de Interferencias 52
9.3. Identificación de Interferencias Adicionales durante la Fase de Construcción 52 9.4. Resolución de Controversias 53
10. ASPECTOS SOCIO-AMBIENTALES 62
10.1. Instrumentos de Gestión Ambiental 62
10.2. Responsabilidad Ambiental 63
10.3. Informes Socio Ambientales 64
11.1. Disposiciones Generales 70
11.2. Obligaciones Generales del Inversionista - Responsabilidad por los Diseños 72
11.3. Estándares Técnicos del Diseño 73
11.4. Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI) 74
11.5. Certificador de los EDI 77
11.6. Revisión de la Información de Diseño y Certificados 81
11.7. Resolución de Controversias 81
12.1. Disposiciones Generales 82
12.2. Obligaciones Generales del Inversionista 83
12.3. Acceso al Sitio y Condiciones del Sitio 84
12.4. Plazos para la Construcción de las Obras 86
12.5. [Valorizaciones de Avance de Obra,]Reportes de Avance de Obra y Entrega de las Obras 87
12.9. Cronograma Detallado de Obra 99
12.10. Calidad de las Obras 101
12.11. Expediente Post- Construcción 102
12.12. Manual de Operación y Mantenimiento 103
12.13. Manual de Servicios 104
12.14. Supervisor 106
12.15. Acceso al Sitio y Derecho de Inspección de la Entidad y el Supervisor 109
13. OPTIMIZACIONES AL DISEÑO 110
14. DISPOSICIONES GENERALES A LA FASE DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 110
14.1. Condiciones precedentes para el Inicio de la Fase de Operación y Mantenimiento 111
14.2. Inicio de la Fase de Operación y Mantenimiento 112
14.3. Obligaciones Generales del Inversionista 112
15. SERVICIOS 113
15.1. Servicios Obligatorios 113
15.2. Servicios Opcionales 114
15.3. Servicios Complementarios 115
15.4. Cambios en los Servicios 116
15.5. Retribución de la Entidad por Ingresos Adicionales 116
15.6. Seguridad y Vigilancia 117
16. MANTENIMIENTO 117
16.1. Programa de Mantenimiento Programado 117
16.2. Mantenimiento No Programado 118
16.3. [Plan de Mantenimiento a Cinco Años 118
16.4. Reemplazo de Ciclo de Vida Útil 119
17. SUPERVISIÓN DE RENDIMIENTO 119
17.1. Vigilancia 119
17.2. Supervisión Adicional 119
17.3. Derechos de Subsanación de la Entidad 120
17.4. Puntos por Falla en los Servicios 121
18. DEDUCCIONES 122
19. PENALIDADES 125
20. EVENTOS SOBREVENIDOS 127
20.1. Evento de Compensación 128
20.2. Eventos Eximentes 132
20.3. Eventos Específicos 135
20.4. Riesgos Compartidos 138
21. RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO 140
21.1. Disposición General 140
21.2. Cambio Discriminatorio en la Ley 140
21.3. Cambio Específico en la Ley 142
21.4. Cambio General en la Ley 142
22. INDEMNIDAD A FAVOR DE LA ENTIDAD 144
22.1. Indemnidad a favor de la Entidad 144
22.2. Defensa Legal de la Entidad 144
23. LIMITACIONES A LAS INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES 145
24. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO 146
24.1. Constitución de Garantía de Fiel Cumplimiento a favor de la Entidad 146
24.2. Vigencia y renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento 147
24.3. Ejecución total o parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento 147
25. SEGUROS 148
25.1. Condiciones Generales 148
25.2. Deber de Información del Inversionista 149
25.3. Obligaciones de los Aseguradores 150
25.4. Consultora en Gestión de Riesgos 151
25.5. Contratación de Pólizas de Seguro por la Entidad 153
25.6. Pago por Siniestro 154
25.7. Responsabilidad del Inversionista 155
25.8. Aprobación de las Pólizas de Seguro 155
25.9. Aprobación de la Renovación de las Pólizas 156
25.10. Modificaciones a las Pólizas de Seguro 156
25.11. Variaciones Exorbitantes de la Prima 157
25.12. Eventos No Asegurables 158
26. RETRIBUCIÓN DEL INVERSIONISTA 159
27. RÉGIMEN DE [TARIFAS][PEAJES][PRECIOS] 172
28. INTERESES COMPENSATORIOS Y MORATORIOS 174
28.1. Intereses Compensatorios 174
28.2. Intereses Moratorios 175
29. RÉGIMEN TRIBUTARIO 175
30. CIERRE FINANCIERO 176
30.1. Obligación de Financiamiento 176
30.2. Endeudamiento Garantizado Permitido (EGP) 177
30.3. Cierre Financiero 179
31. MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CIERRE FINANCIERO 181
32. GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS 182
32.1. Constitución de Garantías a favor de los Acreedores Permitidos 182
32.2. Ejecución de las Garantías Permitidas a favor de los Acreedores Permitidos 183
32.3. Derecho de Subsanación de los Acreedores Permitidos 186
33. CONTRATO DE FIDEICOMISO 188
34. MODELO FINANCIERO 188
35. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DE LA ENTIDAD 189
36. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL INVERSIONISTA 191
37. TERMINACIÓN POR EVENTOS ESPECÍFICOS 198
38. TERMINACIÓN POR DECISIÓN UNILATERAL DE LA ENTIDAD 198
39. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO 199
40. TERMINACIÓN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL CONTRATO 199
41. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN 199
42. REVERSIÓN 204
43. LIQUIDACIÓN 210
43.1. Reglas generales 210
43.2. Liquidación por Vencimiento del Plazo del Contrato 210
43.3. Liquidación por Mutuo Acuerdo 210
43.4. Liquidación por Evento de Incumplimiento del Inversionista 211
43.5. Liquidación por Evento de Incumplimiento de la Entidad o Decisión Unilateral de la Entidad 211
43.6. Liquidación por Eventos Específicos 211
44. TRATO DIRECTO 211
45. [JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS 214
46. PERITAJE TÉCNICO 214
47. ARBITRAJE 218
48. REGLAS PROCEDIMENTALES ADICIONALES 221
49. RELACIONES CON EL SOCIO XXXXXXXXXXX, TERCEROS Y PERSONAL - CONSIDERACIONES GENERALES 223
50. CLÁUSULAS OBLIGATORIAS 223
51. RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO 224
52. RELACIONES CON TERCEROS 226
53. CESIÓN 228
54. RELACIONES CON EL PERSONAL 229
54.1. Cumplimiento de las Leyes Aplicables y de las Políticas de la Entidad 229
54.2. Seguridad del Sitio y Asuntos Laborales 230
54.3. Personal y Entrenamiento 231
54.4. Estatus de los Empleados al Vencimiento o Terminación Anticipada del Contrato 232
55. ACTOS DE CORRUPCIÓN 232
56. CONFIDENCIALIDAD 236
57. INVERSIONES ADICIONALES 238
57.1. Disposiciones Generales 238
57.2. Inversiones Adicionales Solicitadas por la Entidad 238
57.3. Inversiones Adicionales solicitadas por el Inversionista 240
57.4. Ejecución de las Inversiones Adicionales por el Inversionista 241
57.5. Ejecución de las Obras Adicionales por un Tercero 242
57.6. Supervisor de las Obras Adicionales ejecutadas por un Tercero 243
57.7. Operación y Mantenimiento de las Inversiones Adicionales 243
58. MANIFESTANTES E INVASORES 244
59. PROPIEDAD INTELECTUAL 244
59.1. Datos del Proyecto 244
59.2. Derechos de Propiedad Intelectual 245
59.3. Mantenimiento de Datos 245
59.4. Indemnidad 246
59.5. Resolución de Controversias 246
60. PROTECCIÓN DE DATOS 247
61. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y AUDITORÍA 249
62. MITIGACIÓN 249
63. NOTIFICACIONES 249
64. RENUNCIAS 250
65. CONTRATO COMPLETO 250
66. DIVISIBILIDAD 250
67. COSTOS Y GASTOS 251
68. MODIFICACIONES CONTRACTUALES 251
69. EJEMPLARES 252
70. GARANTIAS ADICIONALES 252
71. LEY APLICABLE 252
72. SUPERVIVENCIA 252
C ONTRATO DE [●] BAJO LA MODALIDAD DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el Contrato de [●] bajo la modalidad de asociación público-privada para el diseño, construcción, financiamiento, mantenimiento y operación del Proyecto [●] (el “Contrato”) que celebran:
(1) el Estado de la República del Perú actuando a través de [●], facultado por el artículo [●] del [●], con domicilio en [●], debidamente representado por [●], identificado con el Documento Nacional de Identidad N° [●], debidamente facultado por [●] de fecha [●] de [●] de 20[●] (la “Entidad”); y
(2) [●], una sociedad [●] organizada y existente de conformidad con las leyes de la República del Perú, con domicilio para estos efectos en [●], debidamente representada por [●], identificado con [●] N° [●], según poderes que xxxxxxx inscritos en la partida electrónica N° [●] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de [●] de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (el “Inversionista”).
Tanto la Entidad como el Inversionista podrán también ser referidos de forma individual como una “Parte” y de forma conjunta como las “Partes”.
(A) [Describir el procedimiento de incorporación del Proyecto al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, la designación del Organismo Promotor de la Inversión Privada competente, y cualquier otro antecedente que la Entidad estime relevante y que haya tenido lugar hasta la aprobación de las Bases del Proceso de Selección];
(B) Mediante [●], de fecha [●], se aprobaron las Bases del Proceso de Selección, así como la Autorización correspondiente para la convocatoria, la cual se publicó los días [●] en el Diario Oficial “El Peruano”.
(C) El [OPIPP] llevó a cabo un Proceso de Selección de conformidad con las disposiciones de [(i) el Decreto Legislativo No. 1362, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de julio de 2018, el cual regula la Promoción de la Inversión Privada a través de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos (la “XXXX”), y (ii) el Reglamento de la XXXX aprobado por Decreto Supremo No. 240- 2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2018 (el “Reglamento de la XXXX”)]3, a fin de identificar la propuesta más conveniente desde una perspectiva técnica y económica entre aquellas presentadas por los postores que desean asociarse con la Entidad para ejecutar el Proyecto;
3 Las normas aquí citadas deberán ser actualizadas por la Entidad según las mismas se modifiquen de tiempo en tiempo.
(D) Con fecha [●], el [●] adjudicó la Buena Pro del Proceso de Selección a [●], al haber presentado la propuesta más favorable para el Estado sobre la base de los criterios de selección definidos en las Bases. Los integrantes de [●] han constituido al Inversionista, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases para proceder a la suscripción del presente Contrato;
(E) [otros antecedentes a ser incorporados según las particularidades del Proceso de Selección y/o el Proyecto como, por ejemplo, aprobaciones gubernamentales].
1. DEFINICIONES
A menos que se indique lo contrario en el texto del presente Contrato, todas las definiciones utilizadas en el mismo tendrán el significado que se les atribuye en el Anexo 1 (Definiciones).
2. ANEXOS
Los siguientes documentos constituirán los Anexos del presente Contrato, los cuales formarán parte integral del mismo:
• Anexo 1 Definiciones
• Anexo 2 Perfil de Subcontratistas
• Anexo 3 Mecanismo de Pago
• Anexo 4 Certificación y Supervisión
• Anexo 5 Seguros
• Anexo 6 Revisión de la Información de Diseño y Certificados
• Anexo 7 Especificaciones Técnicas Básicas
• Anexo 8 Manifestantes e Invasores
• Anexo 9 Requerimientos del Servicio
• Anexo 10 Mantenimiento
• Anexo 11 Reemplazo de Ciclo de Vida Útil
• Anexo 12 Garantía de Fiel Cumplimiento
• Anexo 13 Documentos del Cierre Financiero
• Anexo 14 Refinanciamiento
• Anexo 15 Fideicomiso de Administración
• Anexo 16 Pago por Terminación
• Anexo 17 Reversión
• Anexo 18 Protocolo de Pruebas
• Anexo 19 Propuesta Económica
• Anexo 20 Propuesta Técnica
• Anexo 21 Testimonio de Constitución del Inversionista
• Anexo 22 Listado de Bienes
3. REGLAS DE INTERPRETACIÓN
3.1. A menos que se indique lo contrario en el presente Contrato:
a) el Contrato deberá interpretarse como una unidad y en ningún caso sus cláusulas deberán interpretarse de manera independiente;
b) todas las definiciones utilizadas en singular tendrán el mismo significado cuando sean utilizadas en plural y viceversa;
c) el Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación;
d) cualquier referencia a este Contrato se interpretará como una referencia al presente documento, incluyendo sus Anexos, así como cualquier modificación posterior de conformidad con la cláusula 68 (Modificaciones Contractuales);
e) el uso de la disyunción “o” en una enumeración comprende excluyentemente a alguno de los elementos de la misma;
f) el uso de la conjunción “y” en una enumeración comprende a todos los elementos de la misma;
g) los términos “Anexo”, “Sección”, “Cláusula” y “Numeral” se entienden referidos al presente Contrato, salvo que del contexto se deduzca inequívocamente y sin lugar a dudas que se refiere a otro documento;
h) cualquier referencia a una ley, decreto o reglamento se interpretará como una referencia a dicha ley, decreto o reglamento vigente a la fecha del presente Contrato, o a cualquier reforma o adenda posterior que los modifique total o parcialmente, o cualquier nueva ley, decreto o reglamento que lo sustituya, según aplique;
i) todas las obligaciones a cargo del Inversionista previstas en el Contrato, las Bases y las Leyes Aplicables, se entenderán a su cuenta, costo y riesgo; y
j) todos los títulos contenidos en este Contrato se utilizan únicamente como referencia y no afectarán el significado o interpretación de las cláusulas respectivas.
3.2. En caso de discrepancia o ambigüedad en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación a fin de resolver dicha situación:
a) el Contrato;
b) los Anexos del Contrato;
c) las Bases, incluyendo sus formularios, anexos, apéndices y circulares; y
d) las Leyes Aplicables.
4. OBJETO DEL CONTRATO
4.1. El presente Contrato se suscribe bajo la modalidad de Asociación Público Privada de tipo [cofinanciado] [autofinanciado] de conformidad con lo previsto en el numeral [1]
[2] del artículo [22] de la XXXX y con el Reglamento de la XXXX.
4.2. El objeto del presente Contrato consiste en la entrega por parte de la Entidad al Inversionista del derecho a [desarrollar un proyecto de infraestructura pública] [prestar servicios públicos] [prestar servicios vinculados a infraestructura pública y servicios públicos] [desarrollar un proyecto de investigación aplicada] [desarrollar un proyecto de investigación tecnológica] mediante el aprovechamiento económico de los Bienes del Proyecto durante el Plazo del Contrato, para lo cual se le ha otorgado [el diseño, construcción, financiamiento, puesta en marcha, operación, mantenimiento y explotación de los Bienes]. Para tal fin, el Inversionista deberá cumplir con los términos y condiciones del presente Contrato.
4.3. En virtud de lo anterior, las principales actividades que forman parte de este Contrato y que por lo tanto hacen parte de los derechos y obligaciones que asumen las Partes en virtud del Contrato, son las siguientes:4
a) la entrega al Inversionista de los Bienes del Proyecto;
b) la obtención del Cierre Financiero;
c) el diseño, construcción, financiamiento, puesta en marcha, operación y mantenimiento de los [Bienes del Proyecto], por parte del Inversionista y durante el Plazo del Contrato;
d) la explotación y aprovechamiento económico del Proyecto por parte del Inversionista; y
e) la reversión de los Bienes del Proyecto a la terminación (por cualquier causa) del presente Contrato.
4.4. Todo lo anterior deberá interpretarse de conformidad con los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
5. PLAZO DEL CONTRATO
5.1. Este Contrato y los derechos y obligaciones de las Partes aquí contenidos o que se deriven del mismo tendrán vigor y serán legalmente vinculantes para las Partes durante un término de [●]5, los cuales deberán ser computados desde la Fecha de Cierre Comercial hasta la Fecha de Vencimiento o Fecha de Terminación, lo que ocurra primero (el “Plazo del Contrato”). Este Contrato surtirá plenos efectos jurídicos
4 Las principales actividades listadas en esta cláusula 4.3 podrán ser ajustadas por la Entidad según las especificidades de cada Proyecto. Se han listado a modo de referencia las actividades que, por regla general, se califican como principales en la mayoría de los proyectos.
5 De acuerdo a lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de la XXXX, el plazo de vigencia de los Contratos de APP no debe superar los sesenta (60) Años.
durante el Plazo del Contrato, pudiendo concluir por cualquiera de las causales de terminación anticipada previstas en el mismo.
5.2. Suspensión o Ampliación del Plazo del Contrato: El Plazo del Contrato podrá ser suspendido o ampliado en los eventos expresamente descritos en este Contrato y conforme a las causales, procedimiento y alcances contemplados en el mismo, cuando se produzcan hechos que imposibiliten el cumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del Inversionista.
[Cláusula de Renovación Opcional]
5.3. Renovación del Plazo del Contrato:
a) La Entidad podrá solicitar al Inversionista la renovación del Plazo del Contrato, siempre que se cumplan las condiciones previstas en las Leyes Aplicables y el Contrato.
b) La solicitud de renovación (la “Solicitud de Renovación”) deberá ser remitida por la Entidad al Inversionista dentro de los dos (2) Años anteriores a la terminación del Plazo del Contrato. En la Solicitud de Renovación la Entidad deberá indicar al Inversionista (i) los requisitos que deberá cumplir para la suscripción del documento de renovación del Plazo del Contrato, y (ii) las cláusulas del Contrato que se modificarían, de corresponder, y los términos de dicha modificación.
c) El Inversionista tendrá un plazo máximo de [tres (3) meses] contados desde la recepción de la Solicitud de Renovación para confirmar si acepta o no la Solicitud de Renovación y los términos propuestos por la Entidad. En caso que el Inversionista no esté de acuerdo con alguno de los requisitos o modificaciones planteados por la Entidad en la Solicitud de Renovación, así lo indicará en su comunicación. La Entidad tendrá un plazo de [treinta (30)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción de la comunicación del Inversionista para absolver por escrito las observaciones por este efectuadas (la “Comunicación de Aclaración”).
d) El Inversionista contará con un plazo de [treinta (30)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción de la Comunicación de Aclaración para confirmar por escrito a la Entidad (i) la aceptación de la renovación del Plazo del Contrato en los términos contenidos en la Comunicación de Aclaración, o (ii) su negativa a renovar el Plazo del Contrato. La decisión del Inversionista será final y no podrá ser sometida por la Entidad a ninguno de los Mecanismos de Solución de Disputas establecidos en este Contrato.
e) En el evento en que, de conformidad con lo establecido en el literal d) (i) anterior, el Inversionista acepte la renovación del Plazo del Contrato y dicha decisión sea notificada a la Entidad, se dará aplicación al procedimiento previsto en la cláusula 68 (Modificaciones Contractuales) y en las Leyes Aplicables.
[Cláusula de Prórroga Opcional]6
5.4. Prórroga del Plazo del Contrato:
a) El Inversionista podrá solicitar a la Entidad la prórroga del Plazo del Contrato, para lo cual se aplicará, en lo que corresponda, el procedimiento descrito en los literales b) a e) de la cláusula 5.3 (Plazo del Contrato; Renovación del Plazo del Contrato).
6. REQUISITOS A LA FECHA DE CIERRE COMERCIAL Y DECLARACIONES Y GARANTÍAS
6.1. Requisitos del Inversionista
A la Fecha de Cierre Comercial, el Inversionista deberá:
a) entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del Inversionista (el “Estatuto”), con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar (i) que es una nueva Persona jurídica, válidamente constituida de acuerdo con las Leyes Aplicables, y [Escenario 1 – Iniciativa Estatal o Iniciativa Privada con Terceros Interesados: (ii) que cuenta con los mismos integrantes y que estos mantienen las mismas proporciones en el consorcio Adjudicatario que fueron indicadas durante el Proceso de Selección] [Escenario 2 – Adjudicación Directa en el marco de una Iniciativa Privada: (ii) que el proponente que presentó la Iniciativa Privada se mantiene o que el proponente que hubiera sido aprobado por la Entidad, luego de la presentación de una solicitud de modificación de proponente, se mantiene]. La exigencia a que se refiere el numeral (ii) no será de aplicación cuando el Adjudicatario hubiera sido una sola Persona jurídica, en cuyo caso, el Adjudicatario deberá contar, como mínimo, con la Participación Mínima del Inversionista;
b) cuidar que el Estatuto contenga como mínimo las siguientes disposiciones:
i. El objeto social se debe circunscribir exclusivamente a la ejecución del objeto del Contrato.
ii. Deberá indicarse que la vigencia del Inversionista se extenderá, como mínimo, hasta los dos (2) Años posteriores al término del Plazo del Contrato. En caso de ampliación, renovación o prórroga del Plazo del Contrato, la vigencia del Inversionista deberá extenderse, como mínimo, hasta los dos (2) Años posteriores al término del nuevo plazo.
6 La inclusión de esta cláusula en el Contrato es opcional toda vez que, contrario a lo que sucede con la renovación, el trámite de prórroga se inicia por solicitud del Inversionista y no de la Entidad. La prórroga del Plazo del Contrato no debería emplearse como un mecanismo de compensación del Inversionista por parte de la Entidad, sino que debería otorgarse cuando existan claros beneficios para la Entidad derivados de continuar con el Inversionista actual.
Las cláusulas de renovación y prórroga pueden coexistir, es decir que la Entidad podría decidir en un Proyecto mantener su facultad de solicitar la renovación y al mismo tiempo otorgarle el derecho al Inversionista de solicitar la prórroga del Contrato. Así mismo, la Entidad podría optar por mantener solo una de las cláusulas, en cuyo caso deberán efectuarse los ajustes correspondientes.
iii. Restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones de los accionistas o participacionistas del Socio Estratégico a favor de terceros distintos a los integrantes del Adjudicatario. El Socio Estratégico solo podrá transferir, disponer o gravar las acciones o participaciones que correspondan a la Participación Mínima a favor de un nuevo socio estratégico, luego de transcurridos, como mínimo, [●] Años desde la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Operación y Mantenimiento, previa aprobación de la Entidad, de conformidad con lo señalado en la cláusula 51.2 (Relaciones con el Socio Estratégico).
iv. Restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones de los accionistas o participacionistas del Inversionista a favor de postores o de los integrantes de postores del Proceso de Selección distintos al Adjudicatario. La presente restricción aplicará hasta, como mínimo, [●] Años desde la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Operación y Mantenimiento, previa aprobación de la Entidad, de conformidad con lo señalado en la cláusula 51.2 (Relaciones con el Socio Estratégico). Esta restricción también comprende la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones de los accionistas o participacionistas del Inversionista a favor de Partes Vinculadas al Inversionista de forma directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico (conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01, o las normas que la modifique o sustituya, según corresponda) con postores o con los integrantes de postores del Proceso de Selección distintos al Adjudicatario.
v. La adopción de cualquier acuerdo que, directa o indirectamente, suponga un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los accionistas o participacionistas deben mantener entre sí, de sus órganos de administración, así como cualquier proceso de aumento o reducción de capital, fusión, escisión, transformación o liquidación del Inversionista, deberá:
(1) mantener la Participación Mínima del Socio Estratégico, conforme a lo establecido en las Bases y en el Contrato;
(2) haber contado con la participación y el voto favorable de, cuando menos, los accionistas o participacionistas cuyas acciones o participaciones representen dos tercios (2/3) del capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria; y
(3) haber contado con el voto favorable del Socio Estratégico.
c) entregar un certificado de vigencia de poder con el que se acredite que el Representante del Inversionista que suscribirá el Contrato cuenta las facultades suficientes para ello, el cual no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) Días contados desde su fecha de emisión;
Evento | Porcentaje |
[Fecha de Cierre Financiero] | [[●] ([●]%)] |
[Inicio de la Fase de Diseño] | [[●] ([●]%)] |
[Inicio de la Fase de Construcción] | [[●] ([●]%)] |
[●] | [[●] ([●]%)] |
d) [acreditar un capital social mínimo de [●], el cual deberá estar íntegramente suscrito y pagado [en un
[●] por ciento
([●]%)]7. [El
[[●] ([●]%)]
restante
deberá ser pagado
conforme al
siguiente cronograma:
El monto de capital social mínimo [deberá mantenerse hasta la Fecha del Vencimiento o a la Fecha de Terminación, lo que ocurra primero] [podrá disminuirse en un [●] por ciento ([●]%) a partir del Inicio de la Fase de Operación y Mantenimiento].]8
Las obligaciones tratadas en el presente literal, deberán constar expresamente en el Estatuto.
e) entregar copia legalizada notarialmente de los asientos de los libros de matrícula de acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del Inversionista;
f) presentar la(s) Garantía(s) de Fiel Cumplimiento, según lo previsto en el presente Contrato;
g) presentar [(i) un cronograma de contratación de pólizas de seguros (el “Cronograma de Pólizas de Seguro”), (ii) el listado de las compañías con las que potencialmente se contratarían los mismos, y (iii) el listado de empresas que potencialmente realizarán el análisis de riesgos para las Pólizas de Seguro previstas en el Contrato (las
7 Este porcentaje podrá variar de acuerdo con el tipo de Proyecto y la estructuración financiera que efectúe el asesor financiero de la Entidad. Por favor tomar en consideración que, si se impone como requisito efectuar el pago del 100% del capital social mínimo en la Fecha de Cierre Comercial, el lenguaje inmediatamente siguiente deberá ser eliminado en su totalidad. Esta cláusula deberá guardar consistencia con la cláusula 30.1 (Obligación de Financiamiento).
8 Este lenguaje deberá mantenerse únicamente si una porción del capital social mínimo deberá ser pagado en la Fecha de Cierre Comercial y existen una porción restante a ser pagada en la Fecha del Cierre Financiero, Fase de Diseño y/o Fase de Construcción. Esta cláusula deberá guardar consistencia con la cláusula 30.1 (Obligación de Financiamiento).
“Consultoras en Gestión de Riesgos”), el cual deberá cumplir con las condiciones previstas en la cláusula 25.4 a) (i) (Seguros; Consultora en Gestión de Riesgos) (el “Listado de Consultoras”)] [las Pólizas de Seguro]9;
h) [presentar el Contrato de Ingeniería, Procura y Construcción (el “Contrato EPC”) suscrito con el Subcontratista de Diseño y Construcción [, así como la documentación con la que se acredite que éste cumple con los requisitos señalados en el Anexo 2 (Perfil de Subcontratistas)]10;
i) [presentar el Contrato de Operación y Mantenimiento (el “Contrato O&M”) suscrito con el Subcontratista de Operación y Mantenimiento [, así como la documentación con la que se acredite que éste cumple con los requisitos señalados en el Anexo 2 (Perfil de Subcontratistas)]11;12
j) efectuar el depósito en la cuenta indicada por Proinversión de los gastos del proceso y, cuando corresponda, el reembolso de gastos al proponente, conforme se establece en las Bases, y entregar constancia de dicho depósito;
k) entregar una (1) copia física y una (1) copia digital del modelo económico financiero (el “Modelo Financiero”), el cual estará basado en las investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis y evaluaciones de riesgo realizadas por el Inversionista. Dicho modelo deberá cumplir con lo establecido en las Bases y las Leyes Aplicables;
l) presentar [el contrato de fideicomiso de administración (el “Contrato de Fideicomiso”) suscrito por las partes del mismo] [el borrador final (execution version) del contrato de fideicomiso de administración (el “Contrato de Fideicomiso”)];
m) [suscribir el [Acta de Recepción]13 [Acta de Recepción Inicial]14 con la Entidad]15 ; y
n) [otras dependiendo de la particularidad de cada Proyecto].
9 La presentación de las Pólizas de Seguro para la Fecha de Cierre Comercial podría exigirse de manera especial cuando el Contrato comprenda un proyecto xxxxxxxxxx en el que ciertas porciones del Proyecto se encuentren habilitadas y puedan ser operadas por el Inversionista desde el primer día de la concesión.
10 Este lenguaje deberá adicionarse en el evento que los requisitos del Anexo 2 no hubiesen sido acreditados durante el proceso de selección.
11 Este lenguaje deberá adicionarse en el evento que los requisitos del Anexo 2 no hubiesen sido acreditados durante el proceso de selección.
12 La suscripción del Contrato O&M para la Fecha de Cierre Comercial debe exigirse de manera especial cuando el Contrato comprenda un proyecto xxxxxxxxxx en el que ciertas porciones del Proyecto se encuentren habilitadas y puedan ser operadas por el Inversionista desde el primer día de la concesión.
13 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1.2 de la cláusula 7.2.
14 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2.2 o el Escenario 3.2 de la cláusula 7.2.
15 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1.2, el Escenario 2.2 o el Escenario 3.2 de la cláusula 7.2.
6.2. Requisitos de la Entidad
A la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad deberá:
a) devolver al Inversionista la garantía de seriedad de la Oferta presentada por el Inversionista;
b) entregar al Inversionista el Inventario de Bienes de conformidad con lo establecido en la cláusula 7.2 a) (Bienes del Proyecto; Entrega de los Bienes del Proyecto);
c) [entregar al Inversionista el Inventario de Interferencias de conformidad con lo establecido en la cláusula 9.1 a) (Interferencias; Identificación de Interferencias e Interferencias Adicionales);]16; [y]
d) [otras dependiendo de la particularidad de cada Proyecto].
6.3. Declaraciones y Garantías del Inversionista
a) Con la suscripción del presente Contrato, el Inversionista declara y garantiza que:
i. es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República del Perú, y la Participación Mínima del Socio Estratégico, el Estatuto y los documentos constitutivos del Inversionista cumplen con los requisitos señalados en las Bases;
ii. conforme a su objeto social está debidamente autorizado y en capacidad para asumir todas las obligaciones y ejercer los derechos establecidos en el presente Contrato;
iii. ha cumplido con todos los actos y/o procedimientos requeridos por las Leyes Aplicables y sus documentos corporativos para autorizar la suscripción de este Contrato;
iv. este Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el Representante del Inversionista y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Inversionista;
v. tiene la capacidad legal y financiera para cumplir con sus obligaciones conforme el presente Contrato;
vi. la suscripción de este Contrato constituye la ratificación por parte del Inversionista de todos los actos realizados y documentos suscritos por éste o los Representantes del Inversionista, incluyendo cualquier derecho u obligación que le corresponda conforme a las Bases, los términos y condiciones de este Contrato y/o las Leyes Aplicables;
16 Esta disposición deberá incluirse en el evento en que el Escenario 2.1 a) del Escenario 2 o el Escenario 3.1 a) del Escenario 3 de la Cláusula 9 resulte aplicable al Proyecto. Si el escenario aplicable es el Escenario 1, esta disposición deberá ser removida.
vii. no es necesaria la realización de algún otro acto o procedimiento por parte del Inversionista ni la obtención de cualquier consentimiento de otras Personas jurídicas para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato;
viii. no existe sentencia consentida o ejecutoriada, o laudo arbitral firme que prohíba, se oponga o en cualquier forma impida la firma o cumplimiento de los términos del presente Contrato por parte del Inversionista;
ix. reconoce que (1) la Entidad no ha garantizado ni garantizará, expresa ni implícitamente, la integridad, habilidad, exactitud o veracidad de la información, verbal o escrita, suministrada durante el Proceso de Selección, y (2) la Entidad y sus representantes, agentes, asesores o dependientes no tendrán responsabilidad alguna por la integridad, habilidad, exactitud o veracidad de tal información o por el uso que el Inversionista pueda haberle dado;
x. reconoce que la Entidad no está obligada a actualizar la información, verbal o escrita, suministrada durante el Proceso de Selección, y que la Entidad, las Partes Vinculadas a la Entidad, sus representantes, agentes, asesores o dependientes no tendrán responsabilidad alguna por la falta de actualización de tal información;
xi. ha basado su decisión de celebrar el presente Contrato en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis, estudios y evaluaciones de riesgo, y reconoce que el hecho de no haber obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa del Proyecto de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la Entidad, ya que ha asumido la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Oferta;
xii. ni el Inversionista, ni sus accionistas, socios, Empresas Vinculadas o Partes Vinculadas al Inversionista, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, ha pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentará pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada con [la aprobación de la Declaratoria de Interés,] el otorgamiento de la buena pro del Proceso de Selección, o a la ejecución del presente Contrato;
xiii. renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable, junto con sus accionistas, socios o participacionistas, a cualquier reclamación diplomática por las controversias o conflictos que pudieran surgir en el marco del Contrato;
xiv. el Contrato se encuentra a la Fecha de Cierre Comercial en una situación de equilibrio económico financiero;
xv. [recibirá los Bienes del Proyecto conforme al procedimiento previsto en la cláusula 7 (Bienes del Proyecto)]17
xvi. ni el Inversionista, ni sus accionistas, socios o Partes Vinculadas al Inversionista, ni sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes o agentes tienen impedimento de contratar conforme a lo establecido en las Leyes Aplicables, y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado; y
xvii. [otras dependiendo de las particularidades del Proyecto].
b) El Inversionista garantiza que las declaraciones y garantías contenidas en la cláusula
6.3 a) son ciertas, correctas y completas a la Fecha de Cierre Comercial y reconoce que la Entidad se ha basado en ellas para suscribir este Contrato.
c) Si luego de la suscripción del Contrato se demostrara la falsedad de alguna de las declaraciones y garantías contenidas en la cláusula 6.3 a), el presente Contrato terminará por causas atribuibles al Inversionista, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones contenidas en la cláusula 36 (Eventos de Incumplimiento de Inversionista) y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato que se encuentre vigente en ese momento.
6.4. Declaraciones y Garantías de la Entidad
a) Con la suscripción del presente Contrato, la Entidad declara y garantiza que:
i. está debidamente autorizada conforme a las Leyes Aplicables para actuar de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato;
ii. ha cumplido con todos los actos y/o procedimientos requeridos por las Leyes Aplicables para autorizar la suscripción de este Contrato;
iii. este Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el Representante de la Entidad y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para la Entidad;
iv. [ha verificado que el Subcontratista de Diseño y Construcción cumple con los requisitos señalados en el Anexo 2 (Perfil de Subcontratistas)];
v. [ha verificado que el Subcontratista de Operación y Mantenimiento cumple con los requisitos señalados en el Anexo 2 (Perfil de Subcontratistas)];
vi. durante el Plazo del Contrato no otorgará a Terceros derechos que afecten los derechos adquiridos por el Inversionista en virtud del presente Contrato, [excepto cuando, para la ejecución de un proyecto de necesidad y utilidad pública, sea necesario otorgar a un Tercero un derecho de servidumbre que recaiga en el Sitio del Proyecto; evento en el cual, el Inversionista, en aplicación
17 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1.1, el Escenario 2.1 o el Escenario 3.1 de la cláusula 7.2.
de lo dispuesto en el artículo 1362 del Código Civil, estará obligado a negociar de buena fe con el Tercero un monto de compensación por los daños y gastos debidamente acreditados];
vii. no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del Inversionista contenidas en el presente Contrato;
viii. la suscripción de este Contrato constituye la ratificación por parte de la Entidad, de todos los actos realizados y documentos suscritos por ésta o por los Representantes de la Entidad, incluyendo cualquier derecho u obligación que le corresponda conforme a las Bases, los términos y condiciones de este Contrato y/o las Leyes Aplicables;
ix. el Contrato se encuentra a la Fecha de Cierre Comercial en una situación de equilibrio económico financiero;
x. tiene la capacidad legal y financiera para cumplir con sus obligaciones conforme el presente Contrato;
xi. no existe sentencia consentida o ejecutoriada, o laudo arbitral firme que prohíba, se oponga o en cualquier forma impida la firma o cumplimiento de los términos del presente Contrato por parte de la Entidad;
xii. [cuenta con un título legal válido debidamente inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos sobre todos los Bienes del Proyecto listados en el Inventario de Bienes]18 [cuenta con disponibilidad sobre todos los Bienes del Proyecto listados en el Inventario de Bienes]19 [cuenta con la disponibilidad parcial de los Bienes del Proyecto listados en el Inventario de Bienes]20;
xiii. [será responsable de culminar con el Saneamiento Físico Legal de los Predios Afectados en los términos establecidos en la cláusula 7.2 (Bienes del Proyecto; Entrega de los Bienes del Proyecto)]21; [será responsable de (1) adquirir los Predios Faltantes y (2) culminar con el Saneamiento Físico Legal de los Predios Afectados en los términos establecidos en la cláusula 7.2 (Bienes del Proyecto; Entrega de los Bienes del Proyecto)]22; [cooperará con el Inversionista durante la Gestión Predial y le otorgará los poderes que requiera para el debido desarrollo de la Gestión Predial]23 y
18 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1 de la cláusula 7.2.
19 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2 de la cláusula 7.2.
20 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 3 de la cláusula 7.2.
21 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2 de la cláusula 7.2.
22 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 3 de la cláusula 7.2.
23 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 4 de la cláusula 7.2.
xiv. [otras dependiendo de las particularidades del Proyecto].
b) El Inversionista garantiza que las declaraciones y garantías contenidas en la cláusula
6.4 a) son ciertas, correctas y completas a la Fecha de Cierre Comercial y reconoce que el Inversionista se ha basado en ellas para suscribir este Contrato.
7. BIENES DEL PROYECTO
7.1. Disposiciones Generales24
a) Los bienes destinados al desarrollo del Proyecto adquirirán la condición de Bienes del Proyecto a partir de la fecha del [Acta de Recepción]25 [Acta de Recepción Inicial]26 [Acta de Recepción Inicial o de cada Acta de Entrega Parcial de Predios, según corresponda]27, y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión. Aquellos bienes que no sean objeto del [Acta de Recepción]28 [Acta de Recepción Inicial o del Acta de Recepción Definitiva]29 por ser parte de las Obras a ser ejecutadas por el Inversionista en desarrollo del Proyecto (incluyendo, pero sin limitarse a, Obras construidas, rehabilitaciones, renovaciones, sustitución de equipos o Cambios), adquirirán la condición de Bienes del Proyecto a partir de la fecha del Acta de Entrega de Obra respectiva y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión.
b) Los Bienes del Proyecto sólo podrán ser destinados al desarrollo del Proyecto y, salvo los escenarios expresamente establecidos en este Contrato (particularmente aquellos descritos en la cláusula 32 (Garantías a favor de los Acreedores Permitidos), no podrán ser utilizados o transferidos separadamente, hipotecados, prendados o afectados a través de garantías durante la vigencia del presente Contrato. El incumplimiento de lo aquí previsto dará lugar a la imposición de la Penalidad prevista en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
c) [Escenario 1 – La obtención de los Predios requeridos para la ejecución de las Obras estará a cargo de la Entidad
La obtención de los Predios requeridos para la ejecución de las Obras estará a cargo de la Entidad, conforme a lo establecido en la XXXX y el Decreto Supremo N° 011- 2019-VIVIENDA, según se modifiquen o adicionen de tiempo en tiempo, y demás normas concordantes y vigentes en la materia. Salvo por los costos asociados a la obtención de Predios Adicionales prevista en la cláusula 7.1 i) (Disposiciones Generales), el costo de la obtención de los Predios, ya sea por enajenación voluntaria
24 La cláusula de Disposiciones Generales será aplicable a todos los contratos, sin importar el escenario elegido por la Entidad en materia de gestión predial.
25 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1 de la cláusula 7.2.
26 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2 de la cláusula 7.2.
27 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 3 y el Escenario 4 de la cláusula 7.2.
28 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1 de la cláusula 7.2.
29 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2, el Escenario 3 y el Escenario 4 de la cláusula 7.2.
o expropiación, será asumido por la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en los parámetros señalados en el Contrato, en la XXXX, según se modifique o adicione de tiempo en tiempo, y demás normas concordantes y vigentes en la materia.]30
[Escenario 2 – La obtención de los Predios requeridos para las Obras estará a cargo del Inversionista]
La obtención de los Predios requeridos para la ejecución de las Obras, hasta antes del inicio de los procedimientos requeridos para la expropiación de los mismos, estará a cargo del Inversionista. No obstante, salvo por los costos asociados a la obtención de Predios Adicionales prevista en la cláusula 7.1 i) (Disposiciones Generales), el costo de la Gestión Predial, así como el costo de la obtención de los Predios, ya sea por enajenación voluntaria o expropiación, será asumido enteramente por la Entidad, conforme en los parámetros señalados en el Contrato, lo establecido en la XXXX, según se modifique o adicione de tiempo en tiempo, y demás normas concordantes y vigentes en la materia.]31
d) Indemnidades
i. El Inversionista mantendrá indemne y, de ser el caso, indemnizará a la Entidad respecto de y contra cualquier daño, perjuicio o pérdida producto de un acto o acción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza con relación a los Bienes del Proyecto hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión, siempre que dicho acto o acción se hubiera originado luego de la fecha de suscripción del [Acta de Recepción o del Acta de Subsanación, según corresponda]32 [Acta de Recepción Inicial]33 [Acta de Recepción Inicial o de cada Acta de Entrega Parcial de Predios, según corresponda]34, salvo por aquellos daños o perjuicios [(1) asociados a y/o que se hayan causado como consecuencia de la falta de Saneamiento Físico Legal por parte de la Entidad de los Predios Afectados hasta la suscripción del [Acta de Recepción Definitiva]35 [Acta de Recepción de Predios Saneados]3637, o (2) en los que medie dolo o negligencia grave imputable a la Entidad.
30 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1, el Escenario 2 y el Escenario 3 de la cláusula 7.2.
31 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 4 de la cláusula 7.2.
32 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1 de la cláusula 7.2.
33 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2 de la cláusula 7.2.
34 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 3 y el Escenario 4 de la cláusula 7.2.
35 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2 de la cláusula 7.2.
36 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 3 de la cláusula 7.2.
37 El numeral (1) de la cláusula 7.1 d) (i) deberá ser suprimido en el evento en que se dé aplicación al Escenario 1, por cuanto bajo este escenario todos los Predios habrían sido adquiridos y saneados con anterioridad a la Fecha de Cierre Comercial.
ii. La Entidad reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por Terceros con relación a los Bienes, por hechos o situaciones originados antes de la suscripción del [Acta de Recepción o del Acta de Subsanación, según corresponda]38 [Acta de Recepción Inicial]39 [Acta de Recepción Inicial o de cada Acta de Entrega Parcial de Predios, según corresponda]40, no serán responsabilidad del Inversionista, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes Aplicables.
e) Defensas Posesorias
i. A partir de la fecha del [Acta de Recepción]41 [Acta de Recepción Inicial]42 [Acta de Recepción Inicial o de cada Acta de Entrega Parcial de Predios, según corresponda]43, el Inversionista se obliga a defender los Bienes del Proyecto respecto de cualquier acto o acción que afecte o razonablemente pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones del Inversionista bajo este Contrato.
ii. El Inversionista podrá ejercer las siguientes defensas posesorias de los Bienes del Proyecto (las “Defensas Posesorias”):
(1) Defensa posesoria extrajudicial: se trata de aquella defensa empleada por el Inversionista para repeler cualquier fuerza que se emplee contra el Bien con el objetivo de recobrarlo, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeído, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no permitidas por las Leyes Aplicables.
(2) Defensa posesoria judicial: tales como interdictos, actos de ejecución forzosa y otras acciones judiciales que el Inversionista podrá interponer, en caso que recaiga sobre alguno de los Bienes del Proyecto cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras. El Inversionista deberá comunicar a la Entidad cualquier hecho que genere la afectación de los Bienes, por escrito y dentro de un plazo máximo de [dos (2)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la ocurrencia de dichos hechos. La Entidad se compromete a cooperar con el Inversionista en todo momento en todas las actuaciones que resulten necesarias para efectos de ejercer plenamente la Defensa Posesoria por parte del Inversionista. El Inversionista podrá hacer uso de todos los mecanismos y recursos judiciales vigentes al amparo de las Leyes
38 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1 de la cláusula 7.2.
39 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2 de la cláusula 7.2.
40 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 3 o el Escenario 4 de la cláusula 7.2.
41 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1 de la cláusula 7.2.
42 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2 de la cláusula 7.2.
43 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 3 o el Escenario 4 de la cláusula 7.2.
Aplicables que le permitan mantener indemne los derechos de la Entidad y del Inversionista sobre los Bienes.
iii. El ejercicio de las Defensas Posesorias no exime de responsabilidad al Inversionista por la coordinación inmediata que deba realizar con la Entidad para la adopción de las acciones legales pertinentes que permitan mantener indemne los derechos de la Entidad sobre los Bienes.
iv. En caso que el Inversionista incumpla su obligación de ejercer las Defensas Posesorias cuando corresponda, se aplicará la Penalidad prevista en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
f) Servidumbres
i. El Inversionista realizará las gestiones para la constitución de todas las servidumbres que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, a su cuenta, costo y riesgo.
ii. La Entidad otorgará de forma gratuita las servidumbres respecto de bienes que sean de titularidad pública, para lo cual será de aplicación lo dispuesto en la Ley N° 30327 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.
iii. El Inversionista notificará por escrito a la Entidad el inicio de las gestiones para establecer las servidumbres (las “Gestiones de Establecimiento de Servidumbres”) dentro de un plazo máximo de [tres (3)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente al inicio de las Gestiones de Establecimiento de Servidumbres. Transcurridos [sesenta (60)] Días Hábiles de haberse iniciado las Gestiones de Establecimiento de Servidumbres sin que se haya logrado el establecimiento de tales servidumbres por causas no imputables al Inversionista, éste [Escenario 1 – El establecimiento de servidumbres forzosas es aplicable: , siempre que las Leyes Aplicables lo permitan, deberá solicitar a la Entidad que establezcan las servidumbres de carácter forzoso (la “Solicitud de Establecimiento de Servidumbres”).]44 [Escenario 2 – El establecimiento de servidumbres forzosas no es aplicable: podrá invocar un Evento Eximente, de conformidad con la cláusula 20.2 (Eventos Eximentes).]45.
iv. [En la Solicitud de Establecimiento de Servidumbres, el Inversionista proporcionará a la Entidad toda la documentación técnica y legal requerida para el establecimiento de las servidumbres forzosas, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Aplicables.
44 Esta referencia es aplicable únicamente para Proyectos de los sectores transporte, electricidad, telecomunicaciones, saneamiento, hidrocarburos y proyectos hídricos, en los cuales se encuentra permitida la constitución de servidumbres forzosas. En el evento en que se aplique este Escenario 1, se deberán mantener los numerales (iv) a (vi) subsiguientes, los cuales regulan el procedimiento de constitución de tales servidumbres. En el evento en que se deba aplicar el Escenario 2, los numerales (iv) a (vi) deberán ser eliminados.
45 Esta referencia es aplicable para los Proyectos que no recaigan sobre los sectores que tienen permitido hacer uso de las servidumbres forzosas.
v. Salvo por lo establecido en las Leyes Aplicables especiales de cada materia, la Entidad tendrá un plazo de [diez (10)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de la Solicitud de Establecimiento de Servidumbres para emitir su conformidad respecto de la información proporcionada o para requerir, por única vez, información adicional. De requerir información adicional, el Inversionista contará con un plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción del requerimiento de la Entidad para proporcionar la información solicitada. La Entidad tendrá un plazo máximo de [treinta (30)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la emisión de conformidad o de la fecha de recepción de la totalidad de la información adicional por parte del Inversionista, según corresponda, para establecer las servidumbres forzosas. La Entidad notificará al Inversionista la constitución de las servidumbres forzosas mediante comunicación escrita dentro de un plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente al establecimiento de tales servidumbres (la “Comunicación de Constitución de Servidumbres Forzosas”).
vi. Dentro de un plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de la Comunicación de Constitución de Servidumbres Forzosas, el Inversionista deberá realizar el pago de todos los costos asociados a la constitución de las servidumbres forzosas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes Aplicables]46.
vii. El Inversionista deberá inscribir a nombre de la Entidad en los Registros Públicos correspondientes las servidumbres constituidas para la ejecución del Contrato y que hayan sido impuestas sobre bienes de propiedad de Terceros, en un plazo no mayor a [diez (10)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la fecha de constitución de la servidumbre. Si este plazo no se cumpliera por causas no imputables al Inversionista, el mismo será ampliado automáticamente por un máximo de [diez (10)] Días Hábiles adicionales.
viii. Corresponderá al Inversionista el pago de todas las indemnizaciones o compensaciones a favor del propietario del predio sirviente a que hubiera lugar de conformidad con las Leyes Aplicables.
ix. La Entidad reconoce el derecho del Inversionista de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con el objeto del Contrato. El Inversionista podrá solicitar a la Entidad su intervención para la adecuada defensa de su derecho y la Entidad cooperará en la defensa del derecho del Inversionista.
x. En caso una servidumbre se extinguiera por culpa del Inversionista y, por esta razón, hubiera necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al Inversionista obtenerla por su cuenta, costo y riesgo.
46 Esta referencia es aplicable únicamente para Proyectos en los sectores transporte, electricidad, telecomunicaciones, saneamiento, hidrocarburos y proyectos hídricos, en los cuales se encuentra permitida la constitución de servidumbres forzosas.
xi. En caso que el Inversionista incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en este literal, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
g) Título sobre los Predios del Proyecto
i. Los Predios que sean entregados al Inversionista de conformidad con lo previsto en la cláusula 7.2 (Entrega de los Bienes del Proyecto) podrán haber sido obtenidos por [la Entidad]47 [el Inversionista]48 bajo diferentes títulos, incluyendo, pero sin limitarse a, derecho de uso, derecho de usufructo o servidumbre, siempre que con ello [la Entidad]49 [el Inversionista]50 garantice la disponibilidad física del Predio requerida por el Inversionista para la ejecución del Proyecto.
ii. En tanto no existan circunstancias que impidan la ejecución del Proyecto, el Inversionista está obligado a aceptar la entrega de los Predios que hacen parte de los Bienes del Proyecto. En caso que el Inversionista incumpla con su obligación de recibir los Predios que conformidad con lo previsto en la presente cláusula, se aplicará la Penalidad prevista en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
iii. En caso que la Entidad entregue Predios sobre los cuales la Entidad detente un título diferente al de propiedad, la responsabilidad por los actos, hechos o circunstancias producto de dicho título diferente al de propiedad y que imposibiliten o dificulten el ejercicio de cualquier derecho derivado del Contrato, la ejecución de las Obras o la prestación del Servicio por el Inversionista, no recaerá en el Inversionista.
h) Exclusión de Predios
i. En el evento en que, con base en el EDI, el Inversionista identifique que uno o varios de los Predios entregados por la Entidad a través del [Acta de Recepción]51 [Acta de Recepción Inicial]52 [Acta de Recepción Inicial y de cada Acta de Entrega Parcial de Predios]53 no será utilizado o requerido para el desarrollo del Proyecto, el Inversionista podrá mediante notificación escrita a la Entidad solicitar la exclusión de tales Predios de los Bienes del Proyecto (la “Solicitud de Exclusión de Predios”).
47 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1 o el Escenario 2 o el Escenario 3 de la cláusula 7.2.
48 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 4 de la cláusula 7.2.
49 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1 o el Escenario 2 o el Escenario 3 de la cláusula 7.2.
50 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 4 de la cláusula 7.2.
51 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1 de la cláusula 7.2.
52 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2 de la cláusula 7.2.
53 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 3 o el Escenario 4 de la cláusula 7.2.
ii. La Entidad contará con un plazo de [treinta (30)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de recepción de la Solicitud de Exclusión de Predios para pronunciarse por escrito si acepta o rechaza, total o parcialmente, y a su entera discreción, la Solicitud de Exclusión de Predios. Si la Entidad no se pronuncia dentro de este plazo, se entenderá que la Solicitud de Exclusión de Predios ha sido rechazada y los Predios continuarán siendo considerados Bienes del Proyecto en los términos establecidos en este Contrato.
iii. En el evento en que la Entidad acepte la Solicitud de Exclusión de Predios, en la comunicación de aceptación de la Solicitud de Exclusión de Predios (la “Comunicación de Exclusión de Predios”), la cual será emitida por la Entidad y remitida al Inversionista dentro del plazo fijado en el numeral (ii) anterior, la Entidad confirmará los Predios que serán excluidos y frente a los cuales el Inversionista no tendrá ninguna obligación o responsabilidad a partir de la fecha de la Comunicación de Exclusión de Predios, fecha en la cual se entenderá que ha operado la devolución a la Entidad de los Predios excluidos.
iv. Hasta tanto la Comunicación de Exclusión de Predios no haya sido emitida en los términos aquí descritos, todos los Predios entregados por la Entidad al Inversionista para el desarrollo del Proyecto serán considerados Bienes del Proyecto y, como consecuencia, el Inversionista será responsable de los mismos en los términos fijados en la cláusula 7 (Bienes del Proyecto) y salvo las excepciones expresamente contempladas en dicha cláusula. En caso que el Inversionista incumpla con la obligación aquí prevista, se aplicará la Penalidad prevista en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
i) Predios Adicionales
i. En el evento en que durante el Plazo del Contrato, y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 57 (Inversiones Adicionales), cualquiera de las Partes determinara la necesidad de realizar Obras correspondientes a una Inversión Adicional (las “Obras Adicionales”), ya sea para cumplir con los Niveles de Servicio u optimizarlos, de acuerdo con lo regulado en la cláusula 13 (Optimizaciones al Diseño), y, como consecuencia, fuera necesaria la adquisición de predios adicionales a aquellos contemplados en el Inventario de Bienes (los “Predios Adicionales”), la adquisición de los Predios Adicionales estará a cargo de la Entidad, y el costo de la adquisición de los Predios Adicionales, ya sea por enajenación voluntaria o expropiación, será asumido por la Parte que hubiera solicitado la Inversión Adicional, de conformidad con lo previsto en la cláusula 57 (Inversiones Adicionales).
ii. Para efectos de este Contrato, también serán considerados Predios Adicionales aquellos que se requieran producto de la reubicación o replanteamiento de las Obras como consecuencia del descubrimiento de (i) un resto arqueológico o histórico, de conformidad con lo previsto en la cláusula 10.5 (Aspectos Socio- Ambientales; Patrimonio Cultural), (ii) Interferencias, de conformidad con lo previsto en la cláusula 9 (Interferencias), y/o (iii) Pasivos Ambientales, de conformidad con lo previsto en la cláusula 10.4 (Aspectos Socio-Ambientales; Pasivos Ambientales).
En estos eventos, y siempre que los Predios Adicionales hubiesen sido identificados por el Inversionista al momento de elaborar el EDI y/o los Instrumentos de Gestión Ambiental (los “IGA”), según corresponda, la adquisición de los Predios Adicionales estará a cargo de la Entidad, y el costo de la adquisición de tales Predios Adicionales, ya sea por enajenación voluntaria o expropiación, será asumido por la Entidad. En el evento en que los Predios Adicionales fueren identificados con posterioridad a la elaboración del EDI y/o los IGA, según corresponda, la adquisición y el costo asociado a la adquisición de tales Predios Adicionales será asumido por el Inversionista.
iii. Siempre que la Entidad lo considere pertinente, la adquisición de los Predios Adicionales podrá ser encargada al Inversionista, manteniéndose la xxxxxxxx del costo y el riesgo del cumplimiento de esta obligación en la Parte que corresponda según lo previsto en esta cláusula 7.1 i).
j) Resolución de Controversias
i. En caso surgieran controversias relacionadas con (1) el procedimiento de constitución de servidumbres establecido en la cláusula 7.1 f) (Disposiciones Generales; Servidumbres), (2) el procedimiento de entrega de los Bienes del Proyecto regulado en las cláusulas 7.2 y 7.3, y/o (3) cualquier aspecto técnico o de hecho asociado a los Bienes del Proyecto, las Partes podrán someter tales controversias a Peritaje Técnico de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 (Peritaje Técnico).
ii. De conformidad con lo establecido en la cláusula 46 (Peritaje Técnico), la decisión xxx Xxxxxx será definitiva y tendrá carácter vinculante para las Partes. En consecuencia, las cuestiones técnicas o cuestiones de hecho objeto de la decisión xxx Xxxxxx no podrán ser sometidas nuevamente a los demás Mecanismos de Solución de Controversias.
[Escenario 1: Todos los Predios son adquiridos y saneados por la Entidad con anterioridad a la Fecha de Cierre Comercial.]
7.2. Entrega de los Bienes del Proyecto
a) [Escenario 1.1 – El Acta de Recepción se suscribe a la Fecha de Cierre Comercial: Conforme lo indicado en la cláusula 6.2 b) (Requisitos a la Fecha de Cierre Comercial y Declaraciones y Garantías; Requisitos de la Entidad), a la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad deberá remitir al Inversionista el listado de Bienes del Proyecto que le serán entregados, incluyendo sus respectivos títulos de propiedad y documentos similares (el “Inventario de Bienes”).
b) Asimismo, a la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad y el Inversionista deberán formalizar la entrega de los Bienes del Proyecto indicados en el Inventario de Bienes mediante la suscripción del acta de recepción correspondiente (el “Acta de Recepción”)].
a) [Escenario 1.2 – El Acta de Recepción se suscribe luego de la Fecha de Cierre Comercial: Conforme lo indicado en la cláusula 6.2 b) (Requisitos a la Fecha de Cierre Comercial y Declaraciones y Garantías; Requisitos de la Entidad), a la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad deberá remitir al Inversionista el listado de Bienes del Proyecto que le serán entregados, incluyendo sus respectivos títulos de propiedad y documentos similares (el “Inventario de Bienes”).
b) Dentro de un plazo máximo de [●] Días Hábiles54 contados desde el Día Hábil siguiente a la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad deberá entregar al Inversionista los Bienes del Proyecto indicados en el Inventario de Bienes. Dicha entrega se formalizará mediante la suscripción de un acta de entrega por parte de la Entidad y el Inversionista (el “Acta de Recepción”)].
c) Los Bienes del Proyecto que la Entidad entregue al Inversionista en desarrollo de la cláusula 7.2 b), cumplirán con los siguientes requerimientos:
i. contarán con el Saneamiento Físico Legal correspondiente;
ii. no estarán sujetos a cargas o gravámenes que afecten o impidan de cualquier forma la entrega al Inversionista o el uso por parte de este; y
iii. no estarán afectados por pasivos, obligaciones o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales o legales, que de alguna manera afecten o puedan afectar el uso de estos por parte del Inversionista.
d) De conformidad con lo previsto en la cláusula 7.1 d) (Disposiciones Generales; Indemnidades), a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recepción el Inversionista (i) adquiere el derecho de uso y el deber de custodia de los Bienes del Proyecto entregados mediante el Acta de Recepción, en el estado en que se encuentren, (ii) será responsable por el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan, y (iii) será responsable por todos los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes del Proyecto desde la fecha de suscripción del Acta de Recepción hasta la fecha del Acta de Reversión, salvo por aquellos daños o perjuicios asociados a y/o que se hayan causado como consecuencia de dolo o negligencia grave imputable a la Entidad. En caso que el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones antes señaladas, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
e) A partir de la fecha de suscripción del Acta de Recepción, el Inversionista adquiere el deber de ejercer las Defensas Posesorias en los términos descritos en la cláusula 7.1
e) (Disposiciones Generales; Defensas Posesorias).
7.3. Formalidades y Suscripción del Acta de Recepción
a) La suscripción del Acta de Recepción se efectuará en presencia xx Xxxxxxx Público, contratado y pagado por la Entidad, a fin que certifique la entrega al Inversionista de
54 El plazo para la transferencia de los Bienes deberá fijarse en cada de Proyecto de conformidad con las especificidades del mismo y el tipo y número de Bienes a ser transferidos.
los Bienes, especificando sus características, área, ubicación, si se trata de predios eriazos o rústicos, sus coordenadas, estado de conservación y mantenimiento, funcionamiento y rendimiento, y la afectación específica al cumplimiento del objeto del Contrato, así como otros aspectos que la Entidad o el Inversionista estimen pertinentes.
b) Si el Inversionista detectase que alguno de los Bienes del Proyecto no cumple con lo dispuesto en la cláusula 7.2 c) (Entrega de los Bienes del Proyecto), podrá dejar constancia en el Acta de Recepción de los defectos u observaciones detectados (las “Observaciones Pendientes”).
c) La Entidad deberá subsanar las Observaciones Pendientes dentro de un plazo máximo de [treinta (30)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la suscripción del Acta de Recepción, o cualquier otro plazo que las Partes determinen de común acuerdo en el Acta de Recepción. Dentro de un plazo máximo de [tres (3)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la subsanación, la Entidad y el Inversionista suscribirán un acta de subsanación de las Observaciones Pendientes (el “Acta de Subsanación”), en la cual se dejará expresa constancia de la subsanación por parte de la Entidad de todas las Observaciones Pendientes. El Acta de Subsanación, una vez suscrita por las Partes, hará parte integral del Acta de Recepción.
d) En el evento en que las Observaciones Pendientes causaren un retraso o demora en la Fase de Diseño, o en la ejecución y finalización de las Obras, de forma tal que se afecte la ruta crítica del Proyecto (la “Ruta Crítica”), se dará aplicación a lo establecido en la cláusula 20.1 (Evento de Compensación). El plazo para el cumplimiento de las obligaciones afectadas por las Observaciones Pendientes solo se reanudará en la fecha de firma del Acta de Subsanación.
[Escenario 2: Todos los Predios se encuentran en posesión de la Entidad con anterioridad a la Fecha de Cierre Comercial, pero no todos los Predios cuentan con el Saneamiento Físico Legal correspondiente.]
7.2. Entrega de los Bienes del Proyecto
a) [Escenario 2.1 – El Acta de Recepción Inicial se suscribe a la Fecha de Cierre Comercial: Conforme lo indicado en la cláusula 6.2 b) (Requisitos a la Fecha de Cierre Comercial y Declaraciones y Garantías; Requisitos de la Entidad), a la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad deberá remitir al Inversionista el listado de Bienes del Proyecto que le serán entregados, incluyendo los títulos o documentos que acrediten la disponibilidad de los Bienes del Proyecto, de conformidad con lo indicado en la cláusula 7.1 g) (Disposiciones Generales; Título sobre los Predios del Proyecto).
b) Asimismo, a la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad y el Inversionista deberán formalizar la entrega de los Bienes del Proyecto indicados en el Inventario de Bienes mediante la suscripción del acta de recepción correspondiente (el “Acta de Recepción Inicial”), para lo cual no será necesario que todos los Predios que se entreguen a través del Acta de Recepción Inicial cuenten con el Saneamiento Físico Legal correspondiente (los “Predios Afectados”).]
a) [Escenario 2.2 – El Acta de Recepción Inicial se suscribe luego de la Fecha de Cierre Comercial: Conforme lo indicado en la cláusula 6.2 b) (Requisitos a la Fecha
de Cierre Comercial y Declaraciones y Garantías; Requisitos de la Entidad), a la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad deberá remitir al Inversionista el listado de Bienes del Proyecto que le serán entregados (el “Inventario de Bienes”), incluyendo los títulos o documentos que acrediten la disponibilidad de los Bienes del Proyecto, de conformidad con lo indicado en la cláusula 7.1 g) (Disposiciones Generales; Título sobre los Predios del Proyecto).
b) Dentro de un plazo máximo de [●] Días Hábiles55 contados desde el Día Hábil siguiente a la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad deberá entregar al Inversionista los Bienes del Proyecto indicados en el Inventario de Bienes. Dicha entrega se formalizará mediante la suscripción de un acta de entrega por parte de la Entidad y el Inversionista (el “Acta de Recepción Inicial”), para lo cual no será necesario que todos los Predios que se entreguen a través del Acta de Recepción Inicial cuenten con el Saneamiento Físico Legal correspondiente (los “Predios Afectados”)].
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 7.2 b), los Bienes del Proyecto que la Entidad entregue al Inversionista (incluidos los Predios Afectados), cumplirán con los siguientes requerimientos:
i. no estarán sujetos a cargas o gravámenes que afecten o impidan de cualquier forma el desarrollo del Proyecto; y
ii. no estarán afectados por pasivos, obligaciones o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales o legales, que de alguna manera afecten o puedan afectar el uso de éstos por parte del Inversionista.
d) De conformidad con lo previsto en la cláusula 7.1 d) (Disposiciones Generales; Indemnidades), a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recepción Inicial el Inversionista (i) adquiere el derecho de uso y el deber de custodia de los Bienes entregados mediante el Acta de Recepción Inicial, en el estado en que se encuentren,
(ii) será responsable por el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan, y (iii) será responsable por todos los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes del Proyecto desde la fecha de suscripción del Acta de Recepción Inicial hasta la fecha del Acta de Reversión, salvo por aquellos daños o perjuicios (1) asociados a y/o que se hayan causado como consecuencia de la falta de Saneamiento Físico Legal por parte de la Entidad de los Predios Afectados, o (2) en los que medie dolo o negligencia grave imputable a la Entidad. En caso que el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones antes señaladas, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
e) La Entidad tendrá un plazo máximo de [●] Días Hábiles56 contados a partir del Día Hábil siguiente a la Fecha de Cierre Comercial para obtener el Saneamiento Físico Legal de todos los Predios Afectados que se hayan entregado al Inversionista con el Acta de Recepción Inicial. La Entidad y el Inversionista suscribirán un acta de recepción definitiva (el “Acta de Recepción Definitiva”) dentro de un plazo máximo de
55 El plazo para la transferencia de los Bienes deberá fijarse en cada de Proyecto de conformidad con las especificidades del mismo y el tipo y número de Bienes a ser transferidos.
56 El plazo para la obtención del Saneamiento Físico Legal deberá fijarse en cada de Proyecto de conformidad con número de Bienes a ser saneados.
[cinco (5)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la finalización del plazo máximo aquí establecido en relación con los Predios Afectados.
f) A partir de la fecha de suscripción del Acta de Recepción Inicial, el Inversionista adquiere el deber de ejercer las Defensas Posesorias en los términos descritos en la cláusula 7.1 e) (Disposiciones Generales; Defensas Posesorias).
7.3. Formalidades y suscripción de las Actas de Recepción
a) La suscripción de toda Acta de Recepción Inicial se efectuará en presencia xx Xxxxxxx Público, contratado y pagado por la Entidad, a fin que certifique la entrega al Inversionista de los Bienes, especificando sus características, área, ubicación, si se trata de predios eriazos o rústicos, sus coordenadas, estado de conservación y mantenimiento, funcionamiento y rendimiento, y la afectación específica al cumplimiento del objeto del Contrato, así como otros aspectos que la Entidad o el Inversionista estimen pertinentes.
b) Si el Inversionista detectase que alguno de los Bienes del Proyecto no cumple con lo dispuesto en la cláusula 7.2 c) (Entrega de los Bienes del Proyecto), podrá dejar constancia en el Acta de Recepción Inicial de los defectos u observaciones detectados (las “Observaciones Pendientes”).
c) La Entidad deberá subsanar las Observaciones Pendientes en cualquier momento antes de la suscripción de la respectiva Acta de Recepción Definitiva. En caso que la Entidad no pudiera subsanar las Observaciones Pendientes dentro del plazo señalado, en tanto no existan circunstancias que impidan al Inversionista la ejecución física del Proyecto, las Partes podrán suscribir el Acta de Recepción Definitiva dejando constancia de las Observaciones Pendientes y el plazo para que la Entidad realice las subsanaciones correspondientes.
d) En el evento en que las Observaciones Pendientes causaren un retraso o demora en la Fase de Diseño, o en la ejecución y finalización de las Obras, de forma tal que se afecte la ruta crítica del Proyecto (la “Ruta Crítica”), se dará aplicación a lo establecido en la cláusula 20.1 (Evento de Compensación). El plazo para el cumplimiento de las obligaciones afectadas por las Observaciones Pendientes solo se reanudará en la fecha en que todas las Observaciones Pendientes hayan sido subsanadas.
[Escenario 3: Los Predios no se encuentran en posesión de la Entidad o se encuentran parcialmente en posesión de la Entidad con anterioridad a la Fecha de Cierre Comercial, y pueden o no contar con el Saneamiento Físico Legal correspondiente.]57
7.2. Entrega de los Bienes del Proyecto
a) [Escenario 3.1 – El Acta de Recepción Inicial se suscribe a la Fecha de Cierre Comercial: Conforme lo indicado en la cláusula 6.2 b) (Requisitos a la Fecha de Cierre Comercial y Declaraciones y Garantías; Requisitos de la Entidad), a la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad deberá remitir al Inversionista el listado de Bienes del
57 Este escenario podrá utilizarse para los proyectos de trazo en los que no se cuente con la posesión de los Predios que serán requeridos para el desarrollo del Proyecto.
Proyecto que le serán entregados, incluyendo los títulos o documentos que acrediten la disponibilidad de los Bienes del Proyecto, de conformidad con lo indicado en la cláusula 7.1 g) (Disposiciones Generales; Título sobre los Predios del Proyecto).
b) Asimismo, a la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad y el Inversionista deberán formalizar la entrega de los Bienes del Proyecto indicados en el Inventario de Bienes mediante la suscripción del acta de recepción correspondiente (el “Acta de Recepción Inicial”), para lo cual no será necesario que (1) todos los Predios requeridos para el desarrollo del Proyecto se entreguen a través del Acta de Recepción Inicial (los “Predios Faltantes”) y (2) los Predios entregados a través del Acta de Recepción Inicial cuenten con el Saneamiento Físico Legal correspondiente (los “Predios Afectados”).]
a) [Escenario 3.2 – El Acta de Recepción Inicial se suscribe luego de la Fecha de Cierre Comercial: Conforme lo indicado en la cláusula 6.2 b) (Requisitos a la Fecha de Cierre Comercial y Declaraciones y Garantías; Requisitos de la Entidad), a la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad deberá remitir al Inversionista el listado de Bienes del Proyecto que le serán entregados (el “Inventario de Bienes”), incluyendo los títulos o documentos que acrediten la disponibilidad de los Bienes del Proyecto, de conformidad con lo indicado en la cláusula 7.1 g) (Disposiciones Generales).
b) Dentro de un plazo máximo de [●] Días Hábiles58 contados desde el Día Hábil siguiente a la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad deberá entregar al Inversionista los Bienes del Proyecto indicados en el Inventario de Bienes. Dicha entrega se formalizará mediante la suscripción de un acta de entrega por parte de la Entidad y el Inversionista (el “Acta de Recepción Inicial”), para lo cual no será necesario que (1) todos los Predios requeridos para el desarrollo del Proyecto se entreguen a través del Acta de Recepción Inicial (los “Predios Faltantes”) y (2) los Predios entregados a través del Acta de Recepción Inicial cuenten con el Saneamiento Físico Legal correspondiente (los “Predios Afectados”)].
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 7.2 b), los Bienes del Proyecto que la Entidad entregue al Inversionista (incluidos los Predios Afectados), cumplirán con los siguientes requerimientos:
i. no estarán sujetos a cargas o gravámenes que afecten o impidan de cualquier forma el desarrollo del Proyecto; y
ii. no estarán afectados por pasivos, obligaciones o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales o legales, que de alguna manera afecten o puedan afectar el uso de éstos por parte del Inversionista.
d) De conformidad con lo previsto en la cláusula 7.1 d) (Disposiciones Generales; Indemnidades), a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recepción Inicial el Inversionista (i) adquiere el derecho de uso y el deber de custodia de los Bienes del Proyecto entregados mediante el Acta de Recepción Inicial, en el estado en que se encuentren, (ii) será responsable por el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan, y (iii) será responsable por todos los daños,
58 El plazo para la transferencia de los Bienes del Proyecto deberá fijarse en cada de Proyecto de conformidad con las especificidades del mismo y el tipo y número de Bienes del Proyecto a ser transferidos.
perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes del Proyecto desde la fecha de suscripción del Acta de Recepción Inicial hasta la fecha del Acta de Reversión, salvo por aquellos daños o perjuicios (1) asociados a y/o que se hayan causado como consecuencia de la falta de Saneamiento Físico Legal por parte de la Entidad de los Predios Afectados, o (2) en los que medie dolo o negligencia grave imputable a la Entidad. En caso que el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones antes señaladas, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
e) A partir de la fecha de suscripción del Acta de Recepción Inicial, el Inversionista adquiere el deber de ejercer las Defensas Posesorias en los términos descritos en la cláusula 7.1 e) (Disposiciones Generales; Defensas Posesorias) de todos los Bienes del Proyecto, con excepción de los Predios Faltantes, frente a los cuales el Inversionista ejercerá las Defensas Posesorias en los términos establecidos en la cláusula 7.2 g) (iv).
f) Predios Afectados
i. La Entidad tendrá un plazo máximo de [●] Días Hábiles59 contados a partir del Día Hábil siguiente a la Fecha de Cierre Comercial para obtener el Saneamiento Físico Legal de todos los Predios Afectados que se hayan entregado al Inversionista con el Acta de Recepción Inicial. La Entidad y el Inversionista suscribirán un acta de recepción de los Predios saneados (el “Acta de Recepción de Predios Saneados”) dentro de un plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la finalización del plazo máximo aquí establecido.
g) Predios Faltantes
i. La Entidad efectuará la entrega de los Predios Faltantes, todos los cuales deberán contar con el Saneamiento Físico Legal correspondiente. La identificación de los Predios Faltantes y del plazo máximo de entrega de tales los Predios Faltantes se efectuará conjuntamente entre las Partes una vez el EDI fuese aprobado, mediante la suscripción por las Partes de un acta en la cual se incluirá el listado de Predios de Predios y los plazos máximos de entrega de cada uno Predio Faltante (el “Acta de Predios Faltantes”).
ii. La entrega de cada uno de los Predios Faltantes se formalizará mediante la suscripción por parte de la Entidad y el Inversionista de un acta de entrega parcial de Predios en la que se detallaran los Predios Faltantes que están siendo entregados (el “Acta de Entrega Parcial de Predios”). La suscripción del Acta de Entrega Parcial de Predios deberá ocurrir dentro de un plazo máximo de [tres (3)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la culminación de cada uno de los plazos máximos indicados en el Acta de Predios Faltantes.
iii. A partir de la fecha de suscripción de cada Acta de Entrega Parcial de Predios, el Inversionista adquiere el deber de ejercer las Defensas Posesorias en los
59 El plazo para la obtención del Saneamiento Físico Legal deberá fijarse en cada de Proyecto de conformidad con número de Bienes del Proyecto a ser saneados.
términos descritos en la cláusula 7.1 e) (Disposiciones Generales; Defensas Posesorias) respecto de los Predios entregados.
iv. De conformidad con lo previsto en la cláusula 7.1 d) (Disposiciones Generales; Indemnidades), a partir de la fecha de suscripción de cada Acta de Entrega Parcial de Predios el Inversionista (1) adquiere el derecho de uso y el deber de custodia de los Predios entregados mediante la respectiva Acta de Entrega Parcial de Predios, en el estado en que se encuentren, (2) será responsable por el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan, y (3) será responsable por todos los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Predios entregados desde la fecha de suscripción del Acta de Entrega Parcial de Predios hasta la fecha del Acta de Reversión, salvo por aquellos daños o perjuicios en los que medie dolo o negligencia grave imputable a la Entidad.
v. En el evento en que (1) (a) no se produzca la entrega de los Predios Faltantes dentro de los plazos máximos señalados en el Acta de Predios Faltantes, o (b) la Entidad no haya efectuado la entrega de al menos el [●] porciento ([●]%) de los Predios Faltantes en un plazo máximo de [●] Días Hábiles60 contados a partir del Día Hábil siguiente a la Fecha de Cierre Comercial, lo último que ocurra, y
(2) tal atraso afecte la Fase de Diseño o la ejecución de las Obras, de forma tal que se afecte la ruta crítica del Proyecto (la “Ruta Crítica”), se dará aplicación a lo establecido en la cláusula 20.1 (Evento de Compensación).
h) La Entidad y el Inversionista suscribirán un acta de recepción definitiva (el “Acta de Recepción Definitiva”) dentro de un plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la suscripción del Acta de Recepción de Predios Saneados o de la última Acta de Entrega Parcial de Predios, lo último que ocurra.
7.3. Formalidades y suscripción de las Actas
a) La suscripción de todas las Actas contempladas en la cláusula 7.2 (Entrega de los Bienes del Proyecto) se efectuará en presencia xx Xxxxxxx Público, contratado y pagado por la Entidad, a fin que certifique la entrega al Inversionista de los Bienes, especificando sus características, área, ubicación, si se trata de predios eriazos o rústicos, sus coordenadas, estado de conservación y mantenimiento, funcionamiento y rendimiento, y la afectación específica al cumplimiento del objeto del Contrato, así como otros aspectos que la Entidad o el Inversionista estimen pertinentes.
b) Si el Inversionista detectase que alguno de los Bienes no cumple con lo dispuesto en la cláusula 7.2 c) (Entrega de los Bienes del Proyecto), podrá dejar constancia en el Acta de Recepción Inicial, en el Acta de Recepción de Predios Saneados o en la respectiva Acta de Entrega Parcial de Predios de los defectos u observaciones detectados (las “Observaciones Pendientes”).
c) La Entidad deberá subsanar las Observaciones Pendientes en cualquier momento antes de la suscripción de la respectiva Acta de Recepción Definitiva. En caso que la
60 El porcentaje y plazo a ser incluidos variarán de acuerdo con la estructuración técnica de cada proyecto. El porcentaje puede oscilar entre el 50% y el 80% y el plazo máximo debería considerar un lapso de tiempo a favor de la Entidad frente los plazos para las entregas parciales de Predios.
Entidad no pudiera subsanar las Observaciones Pendientes dentro del plazo señalado, en tanto no existan circunstancias que impidan al Inversionista la ejecución física del Proyecto, las Partes podrán suscribir el Acta de Recepción Definitiva dejando constancia de las Observaciones Pendientes y el plazo para que la Entidad realice las subsanaciones correspondientes.
d) En el evento que las Observaciones Pendientes causaren un retraso o demora en la Fase de Diseño, o en la ejecución y finalización de las Obras, de forma tal que se afecte la Ruta Crítica, se dará aplicación a lo establecido en la cláusula 20.1 (Evento de Compensación). El plazo para el cumplimiento de las obligaciones afectadas por las Observaciones Pendientes solo se reanudará en la fecha en que todas las Observaciones Pendientes hayan sido subsanadas.
[Escenario 4: Todos los Predios son obtenidos por el Inversionista por encargo, cuenta y riesgo de la Entidad.]
7.2. Entrega de los Bienes del Proyecto
a) Gestión Predial
i. La obtención de los Predios requeridos para la ejecución de las Obras estará a cargo del Inversionista, quien desarrollará dicha labor en favor de la Entidad. Por tanto, el Inversionista se encuentra obligado a implementar, gestionar y/o culminar el proceso de adquisición de los Predios requeridos para la ejecución de las Obras por enajenación voluntaria.
ii. [Escenario 4.1 – La Entidad reconoce los costos derivados de la obtención de los Predios: Sin perjuicio de lo anterior, el costo y los gastos de la Gestión Predial, así como el de adquisición de los Predios, serán asumidos enteramente por el Inversionista y reconocido por la Entidad en virtud del procedimiento descrito en la cláusula 7.2 c) (Reembolso de Costos)] [Escenario
4.2 – El Inversionista incorpora costos en su oferta: Siendo ello así, los costos derivados de la obtención de los Predios, serán asumidos enteramente por el Inversionista, por lo que éste deberá haberlos incorporado en su oferta durante el Proceso de Selección. En adición a lo anterior, los gastos derivados de la Gestión Predial así como el valor de adquisición de los Predios también serán asumidos por el Inversionista; no obstante, éstos serán reconocidos por la Entidad en virtud del procedimiento descrito en la cláusula 7.2 c) (Reembolso de Costos)].
iii. La Entidad [otorgará al Inversionista o a la persona que éste designe como su apoderado, poderes suficientes para] [realizará todos los actos necesarios para que el Inversionista o la persona que éste designe pueda] realizar todas las actuaciones relacionadas con la Gestión Predial, hasta la obtención y el Saneamiento Físico Legal de los Predios61.
61 Cada Entidad determinará qué órgano deberá autorizar el otorgamiento del poder al Inversionista a fin de que éste pueda adquirir los Predios a su favor.
iv. Durante la Fase de Diseño, el Inversionista deberá entregar a la Entidad, para su aprobación, un Plan de Obtención de Predios, en el que éste establecerá (1) la identificación de los Predios requeridos para la ejecución de las Obras, basándose en la información recopilada por la Entidad durante la Fase de Formulación y Estructuración del Proyecto, la cual debió haberse puesto a disposición del Inversionista durante el Proceso de Selección, (2) el cronograma de obtención y Saneamiento Físico Legal de los Predios, (3) la metodología de trabajo que seguirá el Inversionista a fin de cumplir con los plazos máximos previstos en dicho cronograma, y (4) el presupuesto referencial, considerando, [los costos y] 62 los gastos en los que incurrirá el Inversionista durante la Gestión Predial y el valor de adquisición de los Predios, el cual deberá calcularse en virtud a lo previsto en el artículo 13 del Decreto Supremo No. 011-2019- VIVIENDA, según se modifique o adicione de tiempo en tiempo. Cabe mencionar que el reembolso del presupuesto referencial señalado en el Plan de Obtención de Predios se sujetará a lo previsto en la cláusula 7.2 c) (Reembolso de Costos) y en las Leyes Aplicables.
v. Para la elaboración del cronograma de obtención de Predios antes mencionado, el Inversionista tomará en consideración que, como condición precedente para el Inicio de la Fase de Construcción, deberá haber obtenido y formalizado la entrega de, al menos, el [●] porciento ([●]%)63 de los Predios necesarios para la ejecución de las Obras.
vi. La entrega de los Predios obtenidos por el Inversionista se formalizará mediante la suscripción, por parte de la Entidad y el Inversionista, de un acta de entrega parcial de Predios en la que se detallarán los Predios entregados (el “Acta de Entrega Parcial de Predios”). Dicha Acta de Entrega Parcial de Predios deberá suscribirse dentro de un plazo máximo de [tres (3)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la culminación de cada uno de los plazos máximos indicados en el Plan de Obtención de Predios.
vii. Al momento de suscribir las Actas de Entrega Parcial de Predios, no será necesario que los predios obtenidos por el Inversionista cuenten con Saneamiento Físico Legal, en cuyo caso el riesgo y responsabilidad es exclusivamente del Inversionista y éste se obliga a mantener indemne a la Entidad. Sin perjuicio de ello, los Bienes del Proyecto listados en las Actas de Entrega Parcial de Predios deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
(1) se deberá garantizar la disponibilidad física del Predio requerido para la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo indicado en la cláusula 7.1
g) (Disposiciones Generales; Título sobre los Predios del Proyecto);
(2) no estarán sujetos a cargas o gravámenes que afecten o impidan de cualquier el desarrollo del Proyecto; y
62 Aplicable únicamente en el Escenario 4.1 de la cláusula 7.2.
63 El porcentaje y plazo a ser incluidos variarán de acuerdo con la estructuración técnica de cada proyecto. El porcentaje puede oscilar entre el 50% y el 80%.
(3) no estarán afectados por pasivos, obligaciones o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales o legales, que de alguna manera afecten o puedan afectar el uso de éstos por parte del Inversionista.
viii. Una vez obtenidos todos Predios por el Inversionista, con el Saneamiento Físico Legal correspondiente, el Inversionista y la Entidad suscribirán un acta de recepción definitiva (el “Acta de Recepción Definitiva”) dentro de un plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la finalización del plazo máximo establecido en el Plan de Obtención de Predios.
ix. En el evento que el Inversionista no cumpla con los plazos máximos indicados en el cronograma de obtención de predios contenido en el Plan de Obtención de Predios aprobado por la Entidad, por causas que no le resulten imputables, se procederá conforme a lo siguiente:
(1) Siempre que el atraso no afecte la ruta crítica del Proyecto (la “Ruta Crítica”): El Inversionista comunicará dicha situación a la Entidad, adjuntando la documentación necesaria para acreditar que actúo de forma diligente, dentro de lo que podría haber sido razonablemente esperado por la Entidad, al momento de gestionar la adquisición de los Predios.
A partir del día hábil siguiente a la recepción de la referida comunicación, la Entidad tendrá un plazo de [tres (3)] Días Hábiles para verificar la diligencia en las actuaciones del Inversionista e iniciar con el procedimiento de expropiación de los Predios faltantes.
En caso la Entidad considere que el Inversionista no ha actuado de forma diligente, ésta procederá con arreglo a las disposiciones contenidas en la cláusula 36 (Eventos de Incumplimiento de Inversionista) y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato que se encuentre vigente en ese momento.
En caso que, durante el procedimiento de expropiación seguido por la Entidad, se afecte la Ruta Crítica del Proyecto, el Inversionista podrá invocar un Evento de Compensación, de conformidad con la cláusula 20.1 (Eventos de Compensación).
(2) Siempre que el atraso afecte la Ruta Crítica del Proyecto: El Inversionista podrá invocar un Evento de Compensación, de conformidad con la cláusula 20.1 (Eventos de Compensación).
b) Plan de Obtención de Predios
i. A partir del Día Hábil siguiente a la fecha de recepción del Plan de Obtención de Predios, la Entidad tendrá un plazo de [treinta (30)] Días Hábiles para aprobarlo u observarlo. La Entidad solo podrá emitir observaciones al Plan de Obtención de Predios en el evento en que estime que hay información técnica faltante que resulte fundamental para soportar debidamente alguno de los componentes del Plan de Obtención de Predios señalados en la cláusula 7.2 a)
(iv) (Entrega de los Bienes del Proyecto). En caso que la Entidad no acepte u observe el Plan de Obtención de Predios dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que dicho Plan de Obtención de Predios ha sido rechazado.
ii. En caso la Entidad emita observaciones dentro del plazo establecido en el numeral (i) anterior, el Inversionista contará con un plazo de [diez (10)] Días Hábiles, contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de las observaciones de la Entidad, para dar respuesta a dichas observaciones. La Entidad tendrá un plazo de [diez (10)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la subsanación del Inversionista para aprobar o rechazar el Plan de Obtención de Predios. En caso la Entidad no acepte expresamente o rechace el Plan de Obtención de Predios dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que el Plan de Obtención de Predios ha sido rechazado.
iii. En caso de rechazo del Plan de Obtención de Predios por parte de la Entidad, el Inversionista podrá someter la controversia al Peritaje Técnico descrito en la cláusula 46 (Peritaje Técnico).
iv. Dentro del plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la aprobación del Plan de Obtención de Predios, la Entidad y el Inversionista suscribirán un inventario de Bienes (el “Inventario de Bienes”), el cual incluirá el listado de los Bienes del Proyecto cuya entrega deberá ser formalizada.
c) Reembolso de Costos
i. A partir del Día Hábil siguiente a la suscripción del Acta de Recepción Definitiva, el Inversionista tendrá un plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles para remitir al Supervisor una liquidación final junto con la documentación que respalde todos [los costos y]64 los gastos incurridos durante la Gestión Predial que hubieran sido indicados en la misma, así como el valor de adquisición de los Predios indicado (la “Liquidación Final por Gestión Predial”). El monto indicado en la Liquidación Final por Gestión Predial no podrá superar la suma de [●]65.
ii. En la comunicación de Liquidación Final por Gestión Predial, el Inversionista deberán especificar la información de la cuenta bancaria en la que la Entidad deberá depositar la suma que sea aprobada en la Liquidación Final por Gestión Predial.
iii. El Supervisor tendrá un plazo máximo de [treinta (30)] Días Hábiles contados a desde el Día Hábil siguiente a la recepción de la Liquidación Final por Gestión Predial para remitir a la Entidad la Liquidación Final por Gestión Predial junto con la constancia de su conformidad, o para remitir al Inversionista por única
64 Aplicable únicamente en el Escenario 4.1 de la cláusula 7.2.
65 De conformidad con el artículo 23 del Decreto Supremo No. 011-2019-VIVIENDA, la Entidad deberá establecer un límite para el reembolso.
vez observaciones. En el evento en que el Supervisor no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que la Liquidación Final por Gestión Predial ha sido aprobada y el Inversionista podrá remitirla directamente a la Entidad, acreditando la aplicación del silencio positivo.
iv. El Inversionista contará con un plazo máximo de [quince (15)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción de las observaciones del Supervisor para remitir toda la información adicional solicitada o absolver las consultas efectuadas. El Supervisor tendrá un plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de la subsanación del Inversionista para remitir la Liquidación Final por Gestión Predial conjuntamente con la subsanación presentada por el Inversionista y la constancia de su conformidad a la Entidad, o para rechazarla. En el evento en que el Supervisor no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que la Liquidación Final por Gestión Predial ha sido aprobada y el Inversionista podrá remitirla directamente a la Entidad, acreditando la aplicación del silencio positivo. En caso el Supervisor rechace la Liquidación Final por Gestión Predial, el Inversionista podrá someter la controversia al Peritaje Técnico descrito en la cláusula 46 (Peritaje Técnico).
v. Dentro del plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de la Liquidación Final por Gestión Predial, y la constancia de conformidad del Supervisor o el documento que acredite la aplicación del silencio positivo, la Entidad podrá aprobar la Liquidación Final por Gestión Predial o, por única vez, remitir observaciones al Inversionista. En el evento en que la Entidad no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que el la Liquidación Final por Gestión Predial ha sido rechazada.
vi. El Inversionista contará con un plazo máximo de [quince (15)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción de las observaciones de la Entidad para remitir toda la información adicional solicitada y/o absolver las consultas efectuadas.
vii. La Entidad tendrá un plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción de la respuesta del Inversionista para aprobar o rechazar la Liquidación Final por Gestión Predial. En el evento en que la Entidad no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que la Liquidación Final por Gestión Predial ha sido rechazada.
viii. En caso de aprobación, la Entidad contará con un plazo máximo de [treinta (30)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la aprobación de la Liquidación Final por Gestión Predial para efectuar el depósito correspondiente en la cuenta bancaria indicada por el Inversionista en la Liquidación Final por Gestión Predial.
ix. En caso que la Entidad no cumpla con el plazo indicado para depositar la suma reconocida en la Liquidación Final por Gestión Predial, de conformidad con lo expresamente previsto en la cláusula 28 (Intereses Compensatorios y Moratorios), se empezarán a computar Intereses Moratorios sobre dicha suma, hasta la fecha en que la Entidad cumpla con la respectiva obligación de pago.
x. En caso de rechazo de la Liquidación Final por Gestión Predial por parte de la Entidad, el Inversionista podrá someter la controversia al Peritaje Técnico descrito en la cláusula 46 (Peritaje Técnico).
7.3. Formalidades y suscripción de las Actas
a) La suscripción de todas las Actas de Entrega Parcial de Predios contempladas en la cláusula 7.2 (Entrega de los Bienes del Proyecto) se efectuará en presencia xx Xxxxxxx Público, contratado y pagado por la Entidad, a fin que certifique la entrega al Inversionista de los Bienes, especificando sus características, área, ubicación, si se trata de predios eriazos o rústicos, sus coordenadas, estado de conservación y mantenimiento, funcionamiento y rendimiento, y la afectación específica al cumplimiento del objeto del Contrato, así como otros aspectos que la Entidad o el Inversionista estimen pertinentes.
b) Si la Entidad detectase que alguno de los Bienes no cumple con lo dispuesto en la cláusula 7.2 a) (vii) (Entrega de los Bienes del Proyecto), podrá dejar constancia en la respectiva Acta de Entrega Parcial de Predios de los defectos u observaciones detectados (las “Observaciones Pendientes”).
c) El Inversionista deberá subsanar las Observaciones Pendientes en cualquier momento antes de la suscripción de la respectiva Acta de Recepción Definitiva. En caso el Inversionista no pudiera subsanar las Observaciones Pendientes dentro del plazo señalado, en tanto no existan circunstancias que le impidan la ejecución física del Proyecto, las Partes podrán suscribir el Acta de Recepción Definitiva dejando constancia de las Observaciones Pendientes y el plazo para que el Inversionista realice las subsanaciones correspondientes.
d) En el evento en que, en cualquier momento de ejecución del Contrato, el Inversionista anticipe que las Observaciones Pendientes causarán un retraso o demora en la Fase de Diseño, o en la ejecución y finalización de las Obras, de forma tal que se afecte la Ruta Crítica del Proyecto, por causas que no le resulten imputables, el Inversionista podrá invocar la aplicación de un Evento de Compensación, de conformidad con lo establecido en la cláusula 20.1 (Eventos de Compensación). El plazo para el cumplimiento de las obligaciones afectadas por las Observaciones Pendientes solo se reanudará en la fecha en que todas las Observaciones Pendientes hayan sido subsanadas.
8. BIENES PARTICULARES
8.1. Disposiciones Generales
a) Los bienes particulares (los “Bienes Particulares”) son aquellos de propiedad del Inversionista que, sin haber estado comprendidos en la estructuración y diseño del Proyecto, han sido adquiridos y/o construidos a costo y riesgo del Inversionista, con aprobación previa de la Entidad, a fin de ser utilizados única y exclusivamente para la prestación de Servicios Opcionales (los “Bienes Particulares Opcionales”) o de los Servicios Complementarios (los “Bienes Particulares Complementarios”).
8.2. Bienes Particulares Opcionales
a) Los Bienes Particulares Opcionales serán utilizados únicamente para la prestación de los Servicios Opcionales y responden a criterios distintos a la indispensabilidad, utilidad, o necesidad para la prestación del Servicio Obligatorio, por lo que la Entidad no requerirá como condición previa para su aprobación que éstos sean indispensables, útiles o necesarios para el desarrollo del Proyecto.
Salvo por lo expresamente previsto en el literal c) siguiente en relación con el pago del precio de venta producto del ejercicio de la opción de compra por parte de la Entidad de los Bienes Particulares Opcionales No Reversibles, los Bienes Particulares Opcionales no generarán derecho de compensación alguno a favor del Inversionista y/o una obligación de la Entidad de reconocer o pagar monto alguno a favor del Inversionista por las gastos y costos por éste incurridos en relación con los Bienes Particulares Opcionales.
b) Los Bienes Particulares Opcionales deberán ser revertidos a la Entidad junto con los Bienes del Proyecto de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula 42 (Reversión), siempre que sean construcciones que no puedan ser removidas sin causar daño a los Bienes del Proyecto (los “Bienes Particulares Opcionales Reversibles”).
c) Los Bienes Particulares Opcionales que no cumplan con las condiciones establecidas en el literal b) anterior (los “Bienes Particulares Opcionales No Reversibles”) no tendrán que ser revertidos a la Entidad a la terminación del Contrato. Sin embargo, estos podrán ser adquiridos, subastados o retirados directamente por la Entidad, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la cláusula 42.4 (Reversión).
Para tales efectos, mediante el presente Contrato, el Inversionista otorga a favor de la Entidad una opción de compra irrevocable respecto de los Bienes Particulares Opcionales No Reversibles. En el evento que la Entidad ejerza la referida opción de compra en aplicación de lo previsto en la cláusula 42.4 (Reversión), la propiedad de los Bienes Particulares Opcionales No Reversibles será automáticamente transferida a favor de la Entidad.
8.3. Bienes Particulares Complementarios
a) Los Bienes Particulares Complementarios serán utilizados únicamente para la prestación de los Servicios Complementarios y responden a criterios de utilidad para la prestación del Servicio Obligatorio, por lo que la Entidad deberá verificar que éstos tengan el objetivo de aumentar los Niveles de Servicio antes de aprobar su adquisición y/o construcción. Una vez adquiridos y/o construidos, los Bienes Particulares Complementarios tendrán la calidad de Bienes del Proyecto.
b) Los Bienes Particulares Complementarios serán adquiridos y/o construidos a entero costo y riesgo del Inversionista y deberán ser revertidos a la Entidad, sin excepción alguna, a la terminación del presente Contrato de conformidad con el procedimiento previsto en la cláusula 42 (Reversión) para los Bienes del Proyecto.
c) [De manera excepcional y según criterios como [requerimiento de inversiones, cofinanciamiento, otros], el Inversionista podrá solicitar a la Entidad que la adquisición y/o construcción de los Bienes Particulares Complementarios sea Cofinanciada por la Entidad (los “Bienes Particulares Complementarios Cofinanciados”), caso en el cual se deberá dar aplicación al procedimiento de modificación contractual regulado en la cláusula 68 (Modificaciones Contractuales), una vez la Solicitud de Bienes Particulares del Inversionista hubiese sido aprobada de conformidad con el procedimiento descrito en la cláusula 8.4 (Adquisición y/o Construcción de Bienes Particulares).]66
8.4. Adquisición y/o Construcción de los Bienes Particulares
a) El Inversionista deberá remitir una comunicación al Supervisor, con copia a la Entidad, solicitando la opinión del Supervisor respecto de la adquisición y/o construcción de los Bienes Particulares (la “Solicitud de Bienes Particulares”), la cual deberá contener como mínimo la siguiente información, según corresponda:
i. descripción de los Bienes Particulares;
ii. el plazo máximo para su adquisición y/o construcción;
iii. el costo estimado para su adquisición y/o construcción;
iv. las Autorizaciones Relevantes que deberá obtener;
v. en el caso de los Bienes Particulares Complementarios, documentación técnica, financiera y legal que soporte la necesidad adquirir y/o construir los Bienes Particulares Complementarios para aumentar los Niveles de Servicio;
vi. en el caso de los Bienes Particulares Opcionales, la explicación de los Servicios Opcionales que el Inversionista busca brindar y una proyección de los Ingresos Adicionales Opcionales que el Inversionista pretende obtener con la prestación de los mismos;
vii. una Declaración Jurada en la que establezca que la adquisición y/o construcción de los Bienes Particulares no (1) conllevará la infracción de las Leyes Aplicables o es incompatible con las Buenas Prácticas de la Ingeniería y Construcción; (2) generará la revocación de cualquier Autorización Relevante;
(3) afectará sustancialmente y de manera adversa la capacidad del Inversionista para entregar las Obras; (4) aumentará la probabilidad de que el Inversionista no cumpla con los Niveles de Servicio esperados; (5) generará un cambio sustancial y adverso en las Especificaciones Técnicas Básicas del Proyecto; (6) afectará sustancial y adversamente la salud y la seguridad de cualquier Persona; (7) generará un cambio sustancial y adverso en la naturaleza del Proyecto (incluyendo su perfil de riesgo); y (8) afectará negativamente la exigibilidad y/o prioridad de las Garantías Permitidas a favor de los Acreedores Permitidos;
66 Esta alternativa es opcional y podrá ser incluida por la Entidad según las características de cada Proyecto.
viii. una Declaración Jurada en la que establezca que la prestación de los Servicios Opcionales o Servicios Complementarios no (1) estará condicionada a la contratación del Servicio Obligatorio, (2) será contraria a la moral, las buenas costumbres y el orden público, y (3) afectará la funcionalidad de las Obras y de los Servicios Obligatorios en ninguno de sus aspectos[; y,]
ix. [un documento en el que sustente los motivos por los cuales requiere el Cofinanciamiento de la Entidad para los Bienes Particulares Complementarios Cofinanciados.]67
b) El Supervisor tendrá un plazo máximo de [quince (15)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de la Solicitud de Bienes Particulares para emitir su conformidad o para remitir al Inversionista, con copia a la Entidad, por única vez, sus observaciones. En el evento en que el Supervisor no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que la Solicitud de Bienes Particulares ha sido rechazada.
c) El Inversionista contará con un plazo máximo de [veinte (20)] Días Hábiles desde el Día Hábil siguiente a la recepción de las observaciones del Supervisor para remitir al Supervisor, con copia a la Entidad, las subsanaciones pertinentes. El Supervisor tendrá un plazo máximo de [quince (15)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de la subsanación del Inversionista para emitir su conformidad, la cual será remitida al Inversionista, con copia a la Entidad. En el evento en que el Supervisor no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que la Solicitud de Bienes Particulares ha sido rechazada.
d) A partir del Día Hábil siguiente a la recepción de la constancia de conformidad del Supervisor, la Entidad tendrá un plazo máximo de [quince (15)] Días Hábiles para aprobar o remitir al Inversionista, con copia al Supervisor, por única vez, observaciones. En caso transcurra el plazo sin pronunciamiento del Inversionista, se entenderá que la Solicitud de Bienes Particulares ha sido rechazada.
e) A partir del Día Hábil siguiente a la recepción de las observaciones de la Entidad, el Inversionista tendrá un plazo de [diez (10)] Días Hábiles para remitir la subsanación correspondiente a la Entidad.
f) A partir del Día Hábil siguiente a la recepción de la subsanación remitida por el Inversionista, la Entidad tendrá un plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles para aprobar o rechazar la Solicitud de Bienes Particulares. En caso transcurra el plazo sin pronunciamiento de la Entidad, se entenderá que la Solicitud de Bienes Particulares ha sido rechazada.
g) [En el caso de los Bienes Particulares Complementarios Cofinanciados, una vez se hubiese aprobado Solicitud de Bienes Particulares del Inversionista en los términos
67 Solo es aplicable si existen Bienes Particulares Complementarios Cofinanciados en los términos de la cláusula 8.3 c).
aquí descritos, se dará aplicación al procedimiento de modificación contractual regulado en la cláusula 68 (Modificaciones Contractuales).] 68
h) La aprobación de la Solicitud de Bienes Particulares otorga al Inversionista, de forma automática, el derecho de prestar el Servicio Opcional u Complementario vinculado al Bien Particular aprobado, siempre que el Inversionista hubiera obtenido las Autorizaciones Relevantes requeridas.
9. INTERFERENCIAS
[Escenario 1: Se cuenta con catastro y el costo del Levantamiento de Interferencias lo asume el Inversionista.]69
9.1. Identificación de Interferencias
a) Dentro de los [doce (12)]70 meses siguientes a Fecha de Cierre Comercial, el Inversionista deberá remitir a la Entidad un reporte de Interferencias que puedan afectar el normal desarrollo y ejecución de las Obras (el “Reporte de Interferencias”), el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
i. El inventario de las Interferencias identificadas;
ii. El cronograma de levantamiento de Interferencias (el “Levantamiento de Interferencias”);
iii. El grado de obstrucción del Proyecto; y
iv. El costo referencial del Levantamiento de Interferencias.
b) La Entidad tendrá un plazo de [treinta (30)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de recepción del Reporte de Interferencias para aprobar u observar el Reporte de Interferencias. La Entidad solo podrá emitir observaciones al Reporte de Interferencias en el evento en que estime que hay información técnica faltante que resulte fundamental para soportar debidamente alguno de los puntos listados en la cláusula 9.1 a). En caso la Entidad no acepte u observe el Reporte de Interferencias dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que el Reporte de Interferencias ha sido rechazado.
c) En caso la Entidad emita observaciones dentro del plazo establecido en la cláusula
9.1 b), el Inversionista contará con un plazo de [diez (10)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de las observaciones de la Entidad para dar respuesta a dichas observaciones. La Entidad tendrá un plazo de [diez (10)] Días
68 Solo es aplicable si existen Bienes Particulares Complementarios Cofinanciados en los términos de la cláusula 8.3 c).
69 Este escenario aplicaría siempre que el área en la que se desarrolle el Proyecto cuente con un catastro, por lo que el riesgo de interferencias sería muy bajo (por ejemplo, colegios y hospitales).
70 Este plazo deberá ser consistente con la fecha de entrega del EDI, toda vez que el Inversionista estaría en posición de entregar un Inventario de Interferencias una vez haya concluido los estudios definitivos del Proyecto.
Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la subsanación del Inversionista para aprobar o rechazar el Reporte de Interferencias. En caso la Entidad no acepte o rechace el Reporte de Interferencias dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que el Reporte de Interferencias ha sido rechazado.
d) En caso de rechazo del Reporte de Interferencias por parte de la Entidad, el Inversionista podrá someter la controversia al Peritaje Técnico descrito en la cláusula 46 (Peritaje Técnico).
e) Dentro del plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la aprobación del Reporte de Interferencias, la Entidad y el Inversionista suscribirán un inventario de Interferencias (el “Inventario de Interferencias”), el cual incluirá (i) el listado de las Interferencias, (ii) el cronograma de Levantamiento de Interferencias, y (iii) los costos asociados al Levantamiento de Interferencias.
f) En caso el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
9.2. Levantamiento de Interferencias
a) El Levantamiento de Interferencias será a riesgo, cuenta y costo del Inversionista. La obligación a cargo del Inversionista será gestionar el Levantamiento de Interferencias con los propietarios de las mismas; no obstante, el Inversionista asume el riesgo de la falta de Levantamiento de Interferencias y el costo derivado de dicho Levantamiento.
b) En caso el Inversionista no cumpla con los plazos establecidos en el cronograma de Levantamiento de Interferencias adjunto al Inventario de Interferencias, y con ello se imposibilite la ejecución de las Obras o la prestación del Servicio, las Partes podrán acordar:
i. la suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones afectadas por la demora en el Levantamiento de Interferencias, siempre que la demora en el Levantamiento de Interferencias sea por causas ajenas al Inversionista; y/o
ii. la terminación anticipada del Contrato por incumplimiento del Inversionista.
c) En caso el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
9.3. Identificación de Interferencias Adicionales durante la Fase de Construcción
a) En caso el Inversionista identifique Interferencias adicionales durante la Fase de Construcción (las “Interferencias Adicionales”) que afecten la ejecución de las Obras, el Inversionista deberá reportar a la Entidad la existencia de las Interferencias Adicionales a través de un informe (el “Informe de Interferencias Adicionales”), el cual deberá ser remitido a la Entidad a más tardar dentro del plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la obtención por parte del
Inversionista de la confirmación de la existencia de Interferencias Adicionales que afecten la ejecución de las Obras.
b) El Informe de Interferencias Adicionales deberá contener como mínimo una descripción detallada de (i) el tipo de Interferencia, (ii) el grado de obstrucción del Proyecto, (iii) el cronograma de Levantamiento de Interferencias Adicionales, y (iv) el costo que demandará el Levantamiento de Interferencias Adicionales.
c) Para la aprobación, observación, subsanación y/o rechazo del Informe de Interferencias Adicionales se dará aplicación al procedimiento descrito en la cláusula
9.1 b) a d).
d) Dentro del plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la aprobación del Informe de Interferencias Adicionales, la Entidad y el Inversionista suscribirán una adenda al Inventario de Interferencias, para efectos de incluir dentro del Inventario de Interferencias (i) el listado de las Interferencias Adicionales, (ii) el cronograma de Levantamiento de Interferencias Adicionales, y (iii) los costos adicionales asociados al Levantamiento de Interferencias Adicionales.
e) El Levantamiento de Interferencias Adicionales será a riesgo, cuenta y costo del Inversionista.
f) En caso el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
9.4. Resolución de Controversias
a) En caso surgieran controversias relacionadas con cualquier aspecto técnico o de hecho asociado a Interferencias, las Partes podrán someter tales controversias al Peritaje Técnico de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 (Peritaje Técnico).
b) De conformidad con lo establecido en la cláusula 46 (Peritaje Técnico), la decisión xxx Xxxxxx será definitiva y tendrá carácter vinculante para las Partes. En consecuencia, las cuestiones técnicas o cuestiones de hecho objeto de la decisión xxx Xxxxxx no podrán ser sometidas nuevamente a los demás Mecanismos de Solución de Controversias.
[Escenario 2: No se cuenta con catastro y el costo del Levantamiento de Interferencias se asume de forma compartida entre la Entidad y el Inversionista.]
9.1. Identificación de Interferencias
a) Conforme lo indicado en la cláusula 6.2 c) (Requisitos a la Fecha de Cierre Comercial y Declaraciones y Garantías; Requisitos de la Entidad), a la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad deberá remitir al Inversionista un Inventario de Interferencias (el “Inventario de Interferencias”).
b) Durante la Fase de Diseño, el Inversionista deberá identificar todas las Interferencias que puedan encontrarse en el Sitio. Todas las Interferencias identificadas deberán ser reportadas a la Entidad a través de un informe (el “Informe de Interferencias”).
c) El Informe de Interferencias deberá contener como mínimo una descripción detallada de (i) el tipo de Interferencia, (ii) el grado de obstrucción del Proyecto, (iii) el cronograma el Levantamiento de Interferencias, y (iv) el costo preliminar que demandaría el Levantamiento de Interferencias.
d) La Entidad tendrá un plazo máximo de [quince (15)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de recepción del Informe de Interferencias para aprobar u observar el Informe de Interferencias. La Entidad solo podrá emitir observaciones al Informe de Interferencias en el evento en que estime que hay información técnica faltante que resulte fundamental para soportar debidamente alguno de los puntos listados en la cláusula 9.1 c). En caso la Entidad no acepte u observe el Informe de Interferencias dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que el Informe de Interferencias ha sido rechazado.
e) En caso la Entidad emita observaciones dentro del plazo establecido en la cláusula
9.1 d), el Inversionista contará con un plazo de [diez (10)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de las observaciones de la Entidad para dar respuesta a dichas observaciones. La Entidad tendrá un plazo de [diez (10)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la subsanación del Inversionista para aprobar o rechazar el Informe de Interferencias. En caso la Entidad no acepte o rechace el Informe de Interferencias dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que el Informe de Interferencias ha sido rechazado.
f) Dentro del plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la aprobación del Informe de Interferencias, la Entidad y el Inversionista suscribirán un inventario final de Interferencias (el “Inventario Final de Interferencias”), el cual incluirá (i) las Interferencias indicadas en el Informe de Interferencias, (ii) el cronograma de Levantamiento de Interferencias, y (iii) los costos preliminares asociados al Levantamiento de Interferencias.
g) En caso de rechazo del Informe de Interferencias por parte de la Entidad, el Inversionista podrá someter la controversia al Peritaje Técnico descrito en la cláusula 46 (Peritaje Técnico).
h) En caso el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
9.2. Levantamiento de Interferencias
a) El Levantamiento de Interferencias será ejecutado y financiado por el Inversionista, y los riesgos y costos asociados al mismo serán compartidos entre la Entidad y el Inversionista en los términos descritos en esta cláusula. La obligación a cargo del Inversionista será gestionar el Levantamiento de Interferencias con los propietarios de las mismas; no obstante, el Inversionista y la Entidad asumirán de forma compartida el riesgo de la falta de Levantamiento de Interferencias y el costo derivado de dicho Levantamiento [, el cual incluirá el costo financiero en el que hubiera incurrido el Inversionista]71 .
71 Este punto debe ser confirmado por el Asesor Financiero.
b) El riesgo y costo del Levantamiento de Interferencias será asumido entre las Partes en los siguientes términos:
i. Hasta el [●] por ciento ([●]%)72 inclusive, el Inversionista asumirá los costos y riesgos derivados del Levantamiento de Interferencias.
ii. Por encima al [●] por ciento ([●]%), la Entidad asumirá los costos y riesgos derivados del Levantamiento de Interferencias.
c) La totalidad de los montos a cargo de la Entidad serán aportados por el Inversionista y reconocidos por la Entidad en virtud del procedimiento que se describe a continuación:
i. Una vez culminada la totalidad del Levantamiento de Interferencias por parte del Inversionista, el Inversionista remitirá al Supervisor una liquidación final, especificando los costos efectivamente incurridos y adjuntando copia simple de la documentación que los respalde, tales como comprobantes de pago y/o facturas (el “Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias”). En la comunicación de Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias, el Inversionista deberán especificar la información de la cuenta bancaria en la que la Entidad deberá depositar la suma que sea aprobada en la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias.
ii. El Supervisor tendrá un plazo máximo de [treinta (30)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias para remitir a la Entidad dicha Liquidación conjuntamente con la constancia de su conformidad, o para remitir al Inversionista por única vez observaciones. En el evento en que el Supervisor no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias ha sido aprobada y el Inversionista podrá remitirla directamente a la Entidad, acreditando la aplicación del silencio positivo.
iii. El Inversionista contará con un plazo máximo de [quince (15)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción de las observaciones del Supervisor para remitir toda la información adicional solicitada o absolver las consultas efectuadas. El Supervisor tendrá un plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de la subsanación del Inversionista para remitir a la Entidad la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias conjuntamente con la subsanación presentada por el Inversionista y la constancia de su conformidad, o para rechazarla. En el evento en que el Supervisor no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias ha sido aprobada y el Inversionista podrá remitirla directamente a la Entidad, acreditando la aplicación del silencio positivo.
72 Estos porcentajes deberán fijarse de acuerdo con las especificidades del Proyecto a ser desarrollado y el número y costo de las Interferencias a ser levantadas.
iv. Dentro del plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias, y la constancia de conformidad del Supervisor o el documento que acredite la aplicación del silencio positivo, la Entidad deberá aprobar la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias o, por única vez, remitir observaciones al Inversionista. En el evento en que la Entidad no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que el la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias ha sido rechazada.
v. El Inversionista contará con un plazo máximo de [quince (15)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción de las observaciones de la Entidad para contestar, con copia al Supervisor, remitiendo toda la información adicional solicitada y/o absolviendo las consultas efectuadas.
vi. La Entidad tendrá un plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción de la subsanación por parte del Inversionista para aprobar o rechazar la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias. En el evento en que la Entidad no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias ha sido rechazada.
vii. En caso de aprobación, la Entidad contará con un plazo máximo de [treinta (30)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la aprobación de la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias para efectuar el depósito correspondiente en la cuenta bancaria indicada por el Inversionista en la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias.
viii. En caso la Entidad no cumpla con el plazo indicado para realizar depositar la suma reconocida en la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias, de conformidad con lo expresamente previsto en la cláusula 28 (Intereses Compensatorios y Moratorios), se empezarán a computar Intereses Moratorios sobre dicha suma, hasta la fecha en que la Entidad cumpla con la respectiva obligación de pago.
ix. En caso de rechazo de la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias por parte del Supervisor o de la Entidad, el Inversionista podrá someter la controversia al Peritaje Técnico descrito en la cláusula 46 (Peritaje Técnico).
d) En caso el Inversionista no cumpla con los plazos establecidos en el cronograma de Levantamiento de Interferencias, y con ello se imposibilite la ejecución de las Obras o la prestación del Servicio, las Partes podrán acordar:
i. la suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones afectadas por la demora en el Levantamiento de Interferencias, siempre que la demora en el Levantamiento de Interferencias sea por causas ajenas al Inversionista; y/o
ii. la terminación anticipada del Contrato por incumplimiento del Inversionista.
e) En caso que el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
9.3. Identificación de Interferencias Adicionales durante la Fase de Construcción
a) En caso que el Inversionista identifique Interferencias adicionales durante la Fase de Construcción (las “Interferencias Adicionales”) que afecten la ejecución de las Obras, el Inversionista deberá reportar a la Entidad la existencia de las Interferencias Adicionales a través de un informe (el “Informe de Interferencias Adicionales”), el cual deberá ser remitido a la Entidad a más tardar dentro del plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a que se hubiera confirmado al Inversionista la existencia de Interferencias Adicionales que afecten la ejecución de las Obras.
b) El Informe de Interferencias Adicionales deberá contener como mínimo una descripción detallada de (i) el tipo de Interferencia, (ii) el grado de obstrucción del Proyecto, (iii) el cronograma de Levantamiento de Interferencias Adicionales, y (iv) el costo preliminar que demandará el Levantamiento de Interferencias Adicionales.
c) Para la aprobación, observación, subsanación y/o rechazo del Informe de Interferencias Adicionales se dará aplicación, en lo que corresponda, al procedimiento descrito en la cláusula 9.1 d) a g).
d) [Escenario 2.2 a) – El Inversionista asume el costo de levantamiento de las Interferencias Adicionales: El Levantamiento de Interferencias Adicionales será a riesgo, cuenta y costo del Inversionista] [Escenario 2.2 b) – El Inversionista y la Entidad comparten el costo de levantamiento de las Interferencias Adicionales: Para la distribución y xxxxxxxx de los costos asociados al Levantamiento de Interferencias Adicionales identificadas durante la Fase de Construcción se aplicarán, en lo que corresponda, los porcentajes y procedimientos previstos en la cláusula 9.2 (Levantamiento de Interferencias)]73.
9.4. Resolución de Controversias
a) En caso surgieran controversias relacionadas con cualquier aspecto técnico o de hecho asociado a Interferencias, las Partes podrán someter tales controversias al Peritaje Técnico de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 (Peritaje Técnico).
b) De conformidad con lo establecido en la cláusula 46 (Peritaje Técnico), la decisión xxx Xxxxxx será definitiva y tendrá carácter vinculante para las Partes. En consecuencia, las cuestiones técnicas o cuestiones de hecho objeto de la decisión xxx Xxxxxx no podrán ser sometidas nuevamente a los demás Mecanismos de Solución de Controversias.
[Escenario 3: No se cuenta con catastro y el costo del Levantamiento de Interferencias lo asume la Entidad.]
73 La elección entre uno u otro escenario deberá ser efectuada por la Entidad en función de la complejidad del Proyecto y la posibilidad de que se puedan identificar Interferencias Adicionales durante la Fase de Construcción.
9.1. Identificación de Interferencias
a) Conforme lo indicado en la cláusula 6.2 c) (Requisitos a la Fecha de Cierre Comercial y Declaraciones y Garantías; Requisitos de la Entidad), a la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad deberá remitir al Inversionista un Inventario de Interferencias (el “Inventario de Interferencias”).
b) Durante la Fase de Diseño, el Inversionista deberá identificar todas las Interferencias que puedan encontrarse en el Sitio. Las Interferencias identificadas deberán ser reportadas a la Entidad a través de un informe (el “Informe de Interferencias”), el cual deberá ser remitido a la Entidad a más tardar dentro de un plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a que se le hubiera confirmado al Inversionista la existencia de todas las Interferencias identificadas.
c) El Informe de Interferencias deberá contener como mínimo una descripción detallada de (i) el tipo de Interferencia, (ii) el grado de obstrucción del Proyecto, (iii) el cronograma el Levantamiento de Interferencias y (iv) el costo preliminar que demandará el Levantamiento de Interferencias.
d) La Entidad tendrá un plazo máximo de [quince (15)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de recepción del Informe de Interferencias para aprobar u observar el Informe de Interferencias. La Entidad solo podrá emitir observaciones al Informe de Interferencias en el evento en que estime que hay información técnica faltante que resulte fundamental para soportar debidamente alguno de los puntos listados en la cláusula 9.1 c). En caso la Entidad no acepte u observe el Informe de Interferencias dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que el Informe de Interferencias ha sido rechazado.
e) En caso la Entidad emita observaciones dentro del plazo establecido en la cláusula
9.1 d), el Inversionista contará con un plazo de [diez (10)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de las observaciones de la Entidad para dar respuesta a dichas observaciones. La Entidad tendrá un plazo de [diez (10)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la subsanación del Inversionista para aprobar o rechazar el Informe de Interferencias. En caso la Entidad no acepte o rechace el Informe de Interferencias dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que el Informe de Interferencias ha sido rechazado.
f) Dentro del plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la aprobación del Informe de Interferencias, la Entidad y el Inversionista suscribirán un inventario final de Interferencias (el “Inventario Final de Interferencias”), el cual incluirá (i) las Interferencias indicadas en el Informe de Interferencias, (ii) el cronograma de Levantamiento de Interferencias, y (iii) los costos preliminares asociados al Levantamiento de Interferencias.
g) En caso de rechazo del Informe de Interferencias por parte de la Entidad, el Inversionista podrá someter la controversia al Peritaje Técnico descrito en la cláusula 46 (Peritaje Técnico).
h) En caso el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
9.2. Levantamiento de Interferencias
a) El Levantamiento de Interferencias será ejecutado y financiado por el Inversionista, y los riesgos y costos asociados a dicho Levantamiento de Interferencias serán de titularidad de la Entidad. La obligación a cargo del Inversionista será gestionar el Levantamiento de Interferencias con los propietarios de las mismas; no obstante, la Entidad asumirá el riesgo de la falta de Levantamiento de Interferencias y el costo derivado de dicho Levantamiento [, el cual incluirá el costo financiero en el que hubiera incurrido el Inversionista]74.
b) La totalidad de los costos en los que incurra el Inversionista para el Levantamiento de Interferencias serán aportados por el Inversionista y reconocidos por la Entidad en virtud del procedimiento que se describe a continuación:
i. Una vez culminada la totalidad del Levantamiento de Interferencias por parte del Inversionista, el Inversionista remitirá al Supervisor una liquidación final, especificando los costos efectivamente incurridos y adjuntando copia simple de la documentación que los respalde, tales como comprobantes de pago y/o facturas (el “Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias”). En la comunicación de Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias, el Inversionista deberán especificar la información de la cuenta bancaria en la que la Entidad deberá depositar la suma que sea aprobada en la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias.
ii. El Supervisor tendrá un plazo máximo de [treinta (30)] Días Hábiles, contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias para remitir a la Entidad dicha Liquidación conjuntamente con la constancia de su conformidad, o para remitir al Inversionista por única vez observaciones. En el evento en que el Supervisor no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias ha sido aprobada y el Inversionista podrá remitirla directamente a la Entidad, acreditando la aplicación del silencio positivo.
iii. El Inversionista contará con un plazo máximo de [quince (15)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción de las observaciones del Supervisor para remitir toda la información adicional solicitada o absolver las consultas efectuadas. El Supervisor tendrá un plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de la subsanación del Inversionista para remitir a la Entidad la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias conjuntamente con la subsanación presentada por el Inversionista y la constancia de su conformidad, o para rechazarla. En el evento en que el Supervisor no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias ha sido aprobada y el Inversionista podrá remitirla directamente a la Entidad, acreditando la aplicación del silencio positivo.
74 Deberá confirmarse con el Asesor Financiero.
iv. Dentro del plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias y la constancia de conformidad del Supervisor o el documento que acredite la aplicación del silencio positivo, la Entidad deberá aprobar la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias o, por única vez, remitir observaciones al Inversionista. En el evento en que la Entidad no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que el la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias ha sido rechazada.
v. El Inversionista contará con un plazo máximo de [quince (15)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción de las observaciones de la Entidad para contestar, con copia al Supervisor, remitiendo toda la información adicional solicitada y/o absolviendo las consultas efectuadas.
vi. La Entidad tendrá un plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción de la subsanación por parte del Inversionista para aprobar o rechazar la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias. En el evento en que la Entidad no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias ha sido rechazada.
vii. En caso de aprobación, la Entidad contará con un plazo máximo de [treinta (30)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la aprobación de la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias para efectuar el depósito correspondiente en la cuenta bancaria indicada por el Inversionista en la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias.
viii. En caso la Entidad no cumpla con el plazo indicado para realizar depositar la suma reconocida en la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias, de conformidad con lo expresamente previsto en la cláusula 28 (Intereses Compensatorios y Moratorios), se empezarán a computar Intereses Moratorios sobre la misma, hasta la fecha en que la Entidad cumpla con el depósito correspondiente.
ix. En caso de rechazo de la Liquidación Final por Levantamiento de Interferencias por parte del Supervisor o de la Entidad, el Inversionista podrá someter la controversia al Peritaje Técnico descrito en la cláusula 46 (Peritaje Técnico).
c) En caso el Inversionista no cumpla con los plazos establecidos en el cronograma de Levantamiento de Interferencias, y con ello se imposibilite la ejecución de las Obras o la prestación del Servicio, las Partes podrán acordar:
i. la suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones afectadas por la demora en el Levantamiento de Interferencias, siempre que la demora en el Levantamiento de Interferencias sea por causas ajenas al Inversionista; y/o
ii. la terminación anticipada del Contrato.
d) En caso el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
9.3. Identificación de Interferencias Adicionales durante la Fase de Construcción
a) En caso que el Inversionista identifique Interferencias adicionales durante la Fase de Construcción (las “Interferencias Adicionales”) que afecten la ejecución de las Obras, el Inversionista deberá reportar a la Entidad la existencia de las Interferencias Adicionales a través de un informe (el “Informe de Interferencias Adicionales”), el cual deberá ser remitido a la Entidad a más tardar dentro del plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a que se hubiera confirmado al Inversionista la existencia de Interferencias Adicionales que afecten la ejecución de las Obras.
b) El Informe de Interferencias Adicionales deberá contener como mínimo una descripción detallada de (i) el tipo de Interferencia, (ii) el grado de obstrucción del Proyecto, (iii) el cronograma de Levantamiento de Interferencias Adicionales, y (iv) el costo preliminar que demandará el Levantamiento de Interferencias Adicionales.
c) Para la aprobación, observación, subsanación y/o rechazo del Informe de Interferencias Adicionales se dará aplicación al procedimiento descrito en la cláusula
9.1 d) a g).
d) [Escenario 3.2 a) – El Inversionista asume el costo de levantamiento de las Interferencias Adicionales: El Levantamiento de Interferencias Adicionales será a riesgo, cuenta y costo del Inversionista] [Escenario 3.2 b) – El Inversionista y la Entidad comparten el costo de levantamiento de las Interferencias Adicionales: El Levantamiento de Interferencias Adicionales identificadas durante la Fase de Construcción, será ejecutado y financiado por el Inversionista, y los riesgos y costos asociados al mismo serán compartidos entre la Entidad y el Inversionista. La obligación a cargo del Inversionista será gestionar el Levantamiento de Interferencias Adicionales con los propietarios de las mismas; no obstante, el Inversionista y la Entidad asumirán de forma compartida el riesgo de la falta de Levantamiento de Interferencias Adicionales y el costo derivado de dicho Levantamiento [, el cual incluirá el costo financiero en el que hubiera incurrido el Inversionista]]75.
e) El riesgo y costo del Levantamiento de Interferencias Adicionales será asumido entre las Partes en los siguientes términos:
i. Hasta el [●] por ciento ([●]%)76 inclusive, el Inversionista asumirá los costos y riesgos derivados del Levantamiento de Interferencias.
ii. Por encima al [●] por ciento ([●]%), la Entidad asumirá los costos y riesgos derivados del Levantamiento de Interferencias.
75 Este punto debe ser confirmado por el Asesor Financiero.
76 Estos porcentajes deberán fijarse de acuerdo con las especificidades del Proyecto a ser desarrollado y el número y costo de las Interferencias a ser levantadas.
f) El reconocimiento de los costos asumidos por el Inversionista que deban ser reembolsados por la Entidad, se sujetará, en lo que corresponda, al procedimiento previsto en la cláusula 9.2 b) (Levantamiento de Interferencias)].
9.4. Resolución de Controversias
a) En caso surgieran controversias relacionadas con cualquier aspecto técnico o de hecho asociado a Interferencias, las Partes podrán someter tales controversias al Peritaje Técnico de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 (Peritaje Técnico).
b) De conformidad con lo establecido en la cláusula 46 (Peritaje Técnico), la decisión xxx Xxxxxx será definitiva y tendrá carácter vinculante para las Partes. En consecuencia, las cuestiones técnicas o cuestiones de hecho objeto de la decisión xxx Xxxxxx no podrán ser sometidas nuevamente a los demás Mecanismos de Solución de Controversias.
10. ASPECTOS SOCIO-AMBIENTALES
10.1. Instrumentos de Gestión Ambiental
a) El Inversionista deberá elaborar y presentar a la Autoridad Competente, para su aprobación, los Instrumentos de Gestión Ambiental (los “IGA”) aplicables, de conformidad con el objeto del Contrato y las Leyes Aplicables en materia ambiental.
b) Dentro del plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la aprobación de los IGA por la Autoridad Competente, el Inversionista deberá remitir a la Entidad copia de (i) los IGA, tal y como fueron aprobados por la Autoridad Competente (los “IGA Aprobados”), y (ii) la certificación ambiental y los documentos sustentatorios de la misma. El Inversionista no podrá iniciar el procedimiento de aprobación del EDI, sin haber remitido la copia de los IGA Aprobados y de las certificaciones ambientales correspondientes, en los términos descritos en esta cláusula, previamente a la Entidad.
c) Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que se originen o puedan producir por la ejecución del objeto del Contrato, el Inversionista se obliga a cumplir con todas las disposiciones establecidas en los IGA Aprobados, durante la Fase de Construcción y la Fase de Operación y Mantenimiento.
d) La implementación de las condiciones o medidas establecidas en los IGA Aprobados serán de exclusiva responsabilidad y costo del Inversionista, en tanto éstas hubieran sido establecidas a su cargo. Por tanto, el Inversionista asumirá, de forma solidaria con sus Subcontratistas y/o Proveedores de Servicios, la responsabilidad frente a cualquier impacto ambiental, así como por cualquier afectación social causada como consecuencia de las actividades a ser desarrolladas durante cualquiera de las Fases del Proyecto y que se encuentren relacionadas directa o indirectamente con el Proyecto, y será responsable de su mitigación. La contratación de pólizas de seguro no exonerará de responsabilidad al Inversionista del cumplimiento de sus obligaciones ambientales en los términos establecidos en esta cláusula.
e) El Inversionista, a su propio costo, se obliga a incorporar mejoras y/o nuevas medidas, conforme corresponda en virtud de las Leyes Aplicables en materia ambiental, o que el Inversionista considere pertinente. Las mejoras y/o nuevas medidas deben ser previamente aprobadas por las Autoridades Competentes, con el fin de evitar la generación riesgos ambientales que excedan los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en los IGA Aprobados y las Leyes Aplicables en materia ambiental.
f) En caso que el Proyecto sea modificado, ampliado y/o requiera la realización de Cambios, de forma tal que los IGA Aprobados requieran ser actualizados o modificados, el Inversionista deberá contar con las certificaciones ambientales correspondientes, así como con los permisos, autorizaciones y/o licencias de las Autoridades Competentes que resulten aplicables de conformidad con las Leyes Aplicables, de forma previa a la realización de los Cambios.
g) En caso que el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
10.2. Responsabilidad Ambiental
a) El Inversionista declara que conoce, se encuentra en cumplimiento de, y cumplirá con las Leyes Aplicables en materia ambiental, así como los Estándares de Calidad Ambiental, Límites Máximos Permisibles y otros estándares, parámetros, y demás medidas aplicables para el control y la protección ambiental, referidos en la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, según se modifiquen o adicionen de tiempo en tiempo.
b) El Inversionista reconoce que el cumplimiento de las disposiciones referidas en la cláusula 10.2 a) será un componente indispensable de la responsabilidad ambiental que debe mantener durante el Plazo del Contrato, e implementará las medidas que sean necesarias para asegurar y garantizar una adecuada ejecución del objeto del Contrato, así como los mecanismos que permitan una clara y adecuada participación y comunicación con la ciudadanía, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Aplicables en materia ambiental.
c) Durante el Plazo del Contrato, el Inversionista deberá cumplir con lo establecido en los IGA Aprobados (incluyendo sus modificaciones y/o actualizaciones), el presente Contrato y las Leyes Aplicables en materia ambiental, en relación con:
i. la afectación de población o comunidades asentadas en el Sitio y/o las Obras que conforman el Proyecto, o población o comunidad que sin estar asentadas en el Sitio y/o en las Obras que conforman el Proyecto se vean afectadas por el mismo;
ii. el manejo y disposición final de residuos sólidos, lodos, desmonte y demás subproductos generados durante la Fase de Construcción, la Fase de Operación y Mantenimiento y la Etapa de Reversión;
iii. el control de olores, ruido y consumo de hidrocarburos, así como la calidad del aire, agua y suelo;
iv. el respeto a las normas de zonificación aprobadas por la Autoridad Competente; y
v. la protección y conservación de los recursos naturales y del ecosistema existente en el Sitio y/o las Obras que conforman el Proyecto.
d) En caso que el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
e) El incumplimiento de las obligaciones del Inversionista no contempladas expresamente en el presente Contrato y que se deriven de las Leyes Aplicables en materia ambiental, será sancionado por la Autoridad Competente.
10.3. Informes Socio Ambientales
a) Durante la Fase de Construcción, dentro de los primeros [quince (15)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la finalización de cada Trimestre, el Inversionista entregará al Supervisor, con copia a la Entidad, un informe socio ambiental (el “Informe Socio Ambiental”) en el que se establezca:
i. el cumplimiento de las especificaciones socio ambientales establecidas en los IGA Aprobados, sus modificaciones y/o actualizaciones;
ii. los problemas ambientales identificados, de ser aplicable; y
iii. las medidas adicionales que hubieran sido aprobadas por la Autoridad Competente para solucionar y corregir problemas ambientales, de ser aplicable.
El Supervisor tendrá un plazo máximo de [quince (15)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción del Informe Socio Ambiental para emitir la constancia de su conformidad a la Entidad, o para remitir al Inversionista, por única vez, observaciones. En el evento en que el Supervisor no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que el Informe Socio Ambiental ha sido rechazado.
En el evento en que el Supervisor presente observaciones, el Inversionista contará con un plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción de las observaciones, para remitir toda la información adicional solicitada o absolver las consultas efectuadas. El Supervisor tendrá un plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de la subsanación del Inversionista, para emitir la constancia de su conformidad a la Entidad. En el evento en que el Supervisor no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que el Informe Socio Ambiental ha sido rechazado.
Una vez obtenida la constancia de conformidad del Supervisor, se entenderá que el Inversionista ha cumplido con la obligación prevista en la presente cláusula.
b) Durante el primer Año de la Fase de Operación y Mantenimiento, el Inversionista deberá elaborar y presentar un Informe Socio Ambiental dentro de los primeros [quince (15)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la finalización de cada Trimestre, para lo cual se aplicará, en lo que corresponda, el procedimiento descrito en la cláusula 10.3 a).
c) A partir del segundo Año de la Fase de Operación y Mantenimiento y hasta la Fecha de Vencimiento o la Fecha de Terminación, según corresponda, el Inversionista deberá elaborar y presentar un Informe Socio Ambiental dentro de los primeros [quince (15)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la finalización de cada Año, para lo cual se aplicará, en lo que corresponda, el procedimiento descrito en la cláusula 10.3 a).
d) [El Inversionista deberá entregar a la Entidad y al Supervisor copia de (i) todos los informes, reportes o controles ambientales exigidos por las Autoridades Competentes en materia ambiental, dentro de un plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente desde su presentación a las Autoridades Competentes, y (ii) cualquier comunicación, notificación, resolución, información, o similar que el Inversionista reciba de las Autoridades Competentes, dentro de un plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a su recepción.]77
a) En caso que el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
10.4. Pasivos Ambientales
a) Durante la elaboración de los IGA a ser presentados a las Autoridades Competentes, el Inversionista llevará a cabo la identificación y evaluación de los pasivos ambientales que se hubieran generado con anterioridad a la suscripción del [Acta de Recepción o del Acta de Subsanación, según corresponda]78 [Acta de Recepción Inicial]79 [Acta de Recepción Inicial o de cada Acta de Entrega Parcial de Predios, según corresponda]80, que no fueron remediados oportunamente y continúan causando efectos negativos al ambiente (los “Pasivos Ambientales”), lo cual formará parte del IGA correspondiente.
b) Conforme a lo previsto en la cláusula 10.1.d), el Inversionista será exclusivamente responsable por cualquier impacto ambiental, así como por cualquier afectación
77 La incorporación de esta obligación será decisión de la Entidad y dependerá de la complejidad del Proyecto.
78 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1 de la cláusula 7.1 (Bienes del Proyecto).
79 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2 de la cláusula 7.1 (Bienes del Proyecto).
80 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 3 o el Escenario 4 de la cláusula 7.1 (Bienes del Proyecto).
ambiental causada como consecuencia de las actividades a ser desarrolladas durante cualquiera de las Fases del Proyecto luego de la suscripción del [Acta de Recepción o del Acta de Subsanación, según corresponda]81 [Acta de Recepción Inicial]82 [Acta de Recepción Inicial o de cada Acta de Entrega Parcial de Predios, según corresponda]83, siempre que estas se encuentren relacionadas directa o indirectamente con el Proyecto.
En ningún supuesto el Inversionista será responsable de los Pasivos Ambientales.
c) En caso que no fuera posible identificar a los responsables de los Pasivos Ambientales identificados en los IGA, la Autoridad Competente asumirá progresivamente su remediación y/o cierre, según las Leyes Aplicables en materia ambiental, salvo pacto o acuerdo en contrario con el Inversionista.
d) Pasivos Ambientales Adicionales:
i. Cualquier nuevo Pasivo Ambiental que no sea imputable al Inversionista y que, por su propia naturaleza, no hubiera podido ser identificado durante la elaboración de los IGA y del EDI (los “Pasivos Ambientales Adicionales”), será reportado por el Inversionista a la Entidad a través de un informe (el “Informe de Pasivos Ambientales Adicionales”), el cual deberá ser remitido a la Entidad y a la Autoridad Competente, a más tardar dentro un plazo de [diez (10)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente en el que se hubiera confirmado al Inversionista la existencia de dichos Pasivos Ambientales Adicionales.
ii. El Informe de Pasivos Ambientales Adicionales deberá contener, como mínimo,
(1) una descripción detallada del tipo de Pasivo Ambiental, (2) la determinación del grado de afectación generado, (3) un cronograma de remediación de Pasivos Ambientales Adicionales, (4) los términos y condiciones bajo los cuales el Inversionista realizará la remediación, y (5) los costos preliminares asociados a la remediación de los Pasivos Ambientales Adicionales.
iii. La Entidad tendrá un plazo de [quince (15)] Días Hábiles, contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de recepción del Informe de Pasivos Ambientales Adicionales, para aprobarlo u observarlo. La Entidad solo podrá emitir observaciones al Informe de Pasivos Ambientales Adicionales en el evento en que estime que hay información técnica faltante que resulte fundamental para soportar debidamente alguno de los puntos listados en la cláusula 10.4 d) (ii). En caso que la Entidad no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que el Informe de Pasivos Ambientales Adicionales ha sido rechazado.
iv. En caso la Entidad emita observaciones, el Inversionista contará con un plazo de [diez (10)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la
81 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1 de la cláusula 7.1 (Bienes del Proyecto).
82 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2 de la cláusula 7.1 (Bienes del Proyecto).
83 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 3 o el Escenario 4 de la cláusula 7.1 (Bienes del Proyecto).
recepción de las observaciones de la Entidad para dar respuesta a dichas observaciones. La Entidad tendrá un plazo de [diez (10)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la subsanación del Inversionista para aprobar o rechazar el Informe de Pasivos Ambientales Adicionales. En caso que la Entidad no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que el Informe de Pasivos Ambientales Adicionales ha sido rechazado.
v. En caso de rechazo del Informe de Pasivos Ambientales Adicionales por parte de la Entidad, el Inversionista podrá someter la controversia al Peritaje Técnico descrito en la cláusula 46 (Peritaje Técnico). De conformidad con lo establecido en dicha cláusula, la decisión xxx Xxxxxx será definitiva y tendrá carácter vinculante para las Partes. En consecuencia, las cuestiones técnicas o cuestiones de hecho objeto de la decisión xxx Xxxxxx no podrán ser sometidas nuevamente a los demás Mecanismos de Solución de Controversias.
vi. Una vez aprobado el Informe de Pasivos Ambientales Adicionales, el Inversionista tramitará la aprobación de un IGA específico o la modificación del IGA Aprobado, según corresponda.
vii. Los Pasivos Ambientales Adicionales serán remediados y financiados en su totalidad por el Inversionista. Una vez culminada la remediación de los Pasivos Ambientales Adicionales por parte del Inversionista, éste deberá seguir el procedimiento detallado a continuación a fin de que se le reconozcan los costos que correspondan:
(1) El Inversionista remitirá al Supervisor una liquidación (la “Liquidación Final por Remediación de Pasivos Ambientales Adicionales”), (A) especificando los costos efectivamente incurridos, y (B) adjuntando copia simple de la documentación que los respalde, tales como comprobantes de pago y/o facturas. En la comunicación de Liquidación Final por Remediación de Pasivos Ambientales Adicionales, el Inversionista deberán especificar la información de la cuenta bancaria en la que la Entidad deberá depositar la suma que sea aprobada en la Liquidación Final por Remediación de Pasivos Ambientales Adicionales.
(2) El Supervisor tendrá un plazo máximo de [treinta (30)] Días Hábiles, contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de la Liquidación Final por Remediación de Pasivos Ambientales Adicionales para remitir a la Entidad dicha Liquidación conjuntamente con la constancia de su conformidad, o para remitir al Inversionista por única vez observaciones. En el evento en que el Supervisor no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que la Liquidación Final por Remediación de Pasivos Ambientales Adicionales ha sido aprobada y el Inversionista podrá remitirla directamente a la Entidad, acreditando la aplicación del silencio positivo.
(3) El Inversionista contará con un plazo máximo de [quince (15)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción de las observaciones del Supervisor para remitir toda la información adicional solicitada o absolver las consultas efectuadas. El Supervisor tendrá un
plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de la subsanación del Inversionista para remitir a la Entidad la Liquidación Final por Remediación de Pasivos Ambientales Adicionales conjuntamente con la subsanación presentada por el Inversionista y la constancia de su conformidad, o para rechazarla. En el evento en que el Supervisor no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que la Liquidación Final por Remediación de Pasivos Ambientales Adicionales ha sido aprobada y el Inversionista podrá remitirla directamente a la Entidad, acreditando la aplicación del silencio positivo.
(4) Dentro del plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de la Liquidación Final por Remediación de Pasivos Ambientales Adicionales, y la constancia de conformidad del Supervisor o el documento que acredite la aplicación del silencio positivo, la Entidad deberá aprobar la Liquidación Final por Remediación de Pasivos Ambientales Adicionales o, por única vez, remitir observaciones al Inversionista. En el evento en que la Entidad no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que el la Liquidación Final por Remediación de Pasivos Ambientales Adicionales ha sido rechazada.
(5) El Inversionista contará con un plazo máximo de [quince (15)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción de las observaciones de la Entidad para contestar, con copia al Supervisor, remitiendo toda la información adicional solicitada y/o absolviendo las consultas efectuadas.
(6) La Entidad tendrá un plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción de la subsanación por parte del Inversionista para aprobar o rechazar la Liquidación Final por Remediación de Pasivos Ambientales Adicionales. En el evento en que la Entidad no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que la Liquidación Final por Remediación de Pasivos Ambientales Adicionales ha sido rechazada.
(7) En caso de aprobación, la Entidad reconocerá la porción de los costos reconocidos en la Liquidación Final por Remediación de Pasivos Ambientales Adicionales que le correspondan, en virtud a las siguientes proporciones:
(A) Hasta el [●] por ciento ([●]%)84 inclusive, el Inversionista asumirá los costos de remediación de los Pasivos Ambientales Adicionales.
(B) Por encima al [●] por ciento ([●]%), la Entidad asumirá los costos de remediación de los Pasivos Ambientales Adicionales.
84 Estos porcentajes deberán fijarse de acuerdo con las especificidades del Proyecto a ser desarrollado y el número y costo de las Interferencias a ser levantadas.
(8) Siendo ello así, a partir del Día Hábil siguiente a la aprobación de la Liquidación Final por Remediación de Pasivos Ambientales Adicionales, la Entidad contará [con un plazo máximo de [treinta (30)] Días Hábiles] para efectuar el depósito correspondiente en la cuenta bancaria indicada por el Inversionista en la Liquidación Final por Remediación de Pasivos Ambientales Adicionales.
(9) En caso la Entidad no cumpla con el plazo indicado para realizar depositar la porción que le corresponda de la suma reconocida en la Liquidación Final por Remediación de Pasivos Ambientales Adicionales, de conformidad con lo expresamente previsto en la cláusula 28 (Intereses Compensatorios y Moratorios), se empezarán a computar Intereses Moratorios sobre la misma, hasta la fecha en que la Entidad cumpla con el depósito correspondiente.
(10) En caso de rechazo de la Liquidación Final por Remediación de Pasivos Ambientales Adicionales por parte del Supervisor o de la Entidad, el Inversionista podrá someter la controversia al Peritaje Técnico descrito en la cláusula 46 (Peritaje Técnico). De conformidad con lo establecido en dicha cláusula, la decisión xxx Xxxxxx será definitiva y tendrá carácter vinculante para las Partes. En consecuencia, las cuestiones técnicas o cuestiones de hecho objeto de la decisión xxx Xxxxxx no podrán ser sometidas nuevamente a los demás Mecanismos de Solución de Controversias.
e) En caso que el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
[Cláusula de Patrimonio Cultural Opcional]85
a) El Inversionista declara conocer las Leyes Aplicables relacionadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, y se obliga a darles estricto cumplimiento.
b) El Inversionista deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
i. Toda obra de edificación nueva, ampliación, demolición, restauración, refacción o de cualquier otro tipo, requiere, para su ejecución, de la Autorización previa de la Autoridad Competente, de conformidad con lo establecido en las Leyes Aplicables relacionadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
ii. Si, durante la Fase de Construcción, se hallara algún resto arqueológico o histórico; tales como, fósiles, antigüedades, restos humanos, entre otros, el Inversionista será responsable de suspender toda actividad en el área del
85 Su aplicación deberá definirse por la Entidad dependiendo de si el Proyecto a ser desarrollado tiene posibles implicaciones a nivel de patrimonio cultural.
hallazgo y notificar a la Autoridad Competente, la Entidad y al Supervisor dentro del plazo máximo de [tres (3)] Días Hábiles, los cuales deberán contarse a partir del Día Hábil siguiente del referido hallazgo. El Inversionista deberá establecer barreras de protección en torno a los restos arqueológicos o históricos hallados en el Sitio y/o Obras que conforman el Proyecto dentro del plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente al hallazgo y proceder conforme a lo establecido en las Leyes Aplicables relacionadas con protección del Patrimonio Cultural de la Nación. En caso el Inversionista incumpla cualquiera de estas obligaciones, se aplicará la penalidad prevista en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
iii. Si el resto arqueológico o histórico fuera un elemento no aislado, la Entidad se hará cargo de las gestiones correspondientes ante la Autoridad Competente para su posterior rescate, debiendo el Inversionista reubicar o replantear las Obras que pudieran verse afectadas por el hallazgo. Si la reubicación o el replanteamiento de las obras requieren la adquisición de Predios Adicionales, la adquisición tales Predios Adicionales estará a cargo de la Entidad, y el costo de la adquisición de los Predios Adicionales, ya sea por enajenación voluntaria o expropiación, será asumido por la Entidad de conformidad con lo previsto en la cláusula 7.1 i) (Bienes del Proyecto; Disposiciones Generales).
En ningún caso, el Inversionista podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado, conforme a lo establecido en las Leyes Aplicables relacionadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
c) El cumplimiento de las obligaciones de la Entidad establecidas en esta cláusula podrá ser invocado por el Inversionista como un Evento Eximente, de conformidad con la cláusula 20.2 (Eventos Eximentes).
11. FASE DE DISEÑO
11.1. Disposiciones Generales
a) Condiciones precedentes para el Inicio de la Fase de Diseño
Son condiciones precedentes, es decir, requisitos sobre los cuales se deberá haber verificado su cumplimiento para el Inicio de la Fase de Diseño, las siguientes:
i. El Inversionista debe haber designado a un Subcontratista de Diseño y Construcción;
ii. El asesor que desempeñará las funciones de [Escenario 1 - El asesor seleccionado durante la Fase de Diseño sólo desempeña las labores de certificación de los EDI: Certificador]86 [Escenario 2 - El asesor seleccionado realiza las labores de certificación durante la Fase de Diseño y las labores
86 Este lenguaje corresponde al Escenario 1 que es aquel en el que el asesor seleccionado por el Regulador durante la Fase de Diseño sólo desempeña las labores de certificación de los EDI.
de supervisión de Obras durante la Fase de Construcción: Certificador y Supervisor]87 debe haber sido seleccionado, de conformidad al procedimiento de selección descrito en el Anexo 4 (Certificación y Supervisión), y
iii. El Inversionista y el [Certificador]88 [Certificador/Supervisor]89, con intervención de la Entidad [y el Regulador]90, deberán haber suscrito el [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación]91 [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación y Supervisión] 92, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo 4 (Certificación y Supervisión);
iv. El Inversionista deberá haber depositado el monto total de los honorarios del asesor por las labores de certificación durante la Fase de Diseño que hayan sido pactados bajo el [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación]93 [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación y Supervisión]94, en la Cuenta Certificación y Supervisión del Fideicomiso dentro del plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la suscripción de dicho contrato. [Para efectos de claridad, en el evento en que el Certificador/Supervisor seleccionado vaya a desempeñar las labores de certificación durante la Fase de Diseño y de supervisión de Obras durante la Fase de Construcción, el Inversionista, como condición precedente para el Inicio de la Fase de Diseño, solo estará obligado a depositar en la Cuenta Certificación y Supervisión del Fideicomiso la porción de los honorarios del asesor por las labores de certificación a ser realizadas durante la Fase de Diseño. El depósito de la porción de los honorarios del asesor por las labores de supervisión de Obras durante la Fase de Construcción se regirá por la previsto en la cláusula
12.1 a) (v) (Fase de Construcción; Disposiciones Generales)] 95; y
v. El Inversionista deberá haber obtenido y mantener en vigor las pólizas de seguro requeridas para la Fase de Diseño establecidas en el Anexo 5 (Seguros).
87 Desde el punto de vista de costos y eficiencia, este escenario sería el más conveniente para todas las partes involucradas ya que implicaría la realización de un solo proceso de selección por parte del Regulador y la suscripción de un único contrato de prestación de servicios, en el cual se regularían ambos componentes.
88 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
89 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
90 Solo aplicable para Proyectos en sectores regulados.
91 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
92 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
93 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
94 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
95 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
b) Duración Estimada de la Fase de Diseño: La Fase de Diseño tendrá una duración estimada de [●] ([●]) meses contados desde el Inicio de la Fase de Diseño.
c) El Inicio de la Fase de Diseño se formalizará través de la suscripción de un acta de Inicio de la Fase de Diseño por la Entidad y el Inversionista (el “Acta de Inicio de la Fase de Diseño”), una vez todas las condiciones precedentes para el Inicio de la Fase de Diseño hayan sido verificadas. En el Acta de Inicio de la Fase de Diseño, las Partes dejarán expresa constancia del cumplimiento y verificación de dichas condiciones precedentes. Para todos los efectos, el Inicio de la Fase de Diseño será la fecha del Acta de Inicio de la Fase de Diseño.
d) En caso que el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
11.2. Obligaciones Generales del Inversionista - Responsabilidad por los Diseños
a) Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otras cláusulas de este Contrato, el Inversionista tendrá las siguientes obligaciones durante la Fase de Diseño:
i. Se considerará que el Inversionista ha examinado, con anterioridad a la fecha de este Contrato, todas las especificaciones técnicas y características del Proyecto. El Inversionista deberá, conforme a los términos de este Contrato, hacerse responsable del diseño de las Obras, incluyendo, pero sin limitarse a, los criterios y cálculos del diseño y cualquier otro elemento o información del diseño.
ii. El Inversionista ha utilizado y continuará utilizando en el diseño de las Obras y en la producción de toda la Información de Diseño, un grado de pericia y cuidado igual a aquel que es razonablemente esperado de un profesional competente y experimentado en la ejecución de actividades de diseño de la misma o similar naturaleza, alcance y complejidad de las Obras;
iii. El diseño de las Obras será ejecutado por, o bajo la supervisión de, el Subcontratista de Diseño y Construcción. El Inversionista garantizará que todas las Personas encargadas de, o que de cualquier manera participen en, la ejecución de cualquier diseño y/o supervisión durante la Fase de Diseño son profesionales calificados y con experiencia adecuada para llevar a cabo los mismos.
iv. Todos los documentos asociados al diseño de las Obras y que se produzcan como entregables del Inversionista durante la Fase de Diseño deberán ser redactados en castellano y deberán ser presentados a la Entidad y/o al Certificador, según corresponda, dentro de los plazos expresamente establecidos en la cláusula 11 (Fase de Diseño).
v. El Inversionista se obliga y garantiza que los EDI y toda la Información de Diseño cumplirá con:
(1) las Buenas Prácticas de Ingeniería y Construcción;
(2) las Leyes Aplicables;
(3) las Especificaciones Técnicas Básicas;
(4) la Propuesta Técnica;
(5) los IGA Aprobados;
(6) los Niveles de Servicio; y
(7) los documentos que hacen parte de este Contrato, según estos sean alterados o modificados por las Partes.
vi. El Inversionista mantendrá en vigor las pólizas de seguro requeridas para la Fase de Diseño establecidas en el Anexo 5 (Seguros).
b) La Entidad no será responsable de ningún error, inexactitud u omisión de cualquier tipo en las especificaciones generales del Proyecto contenidas en la Bases y/o en las Especificaciones Técnicas Básicas, y no se considerará como otorgada ninguna declaración de exactitud o conformidad con respecto a cualquier información o datos. Toda información o datos recibidos por el Inversionista de parte de la Entidad no liberarán al Inversionista de cualquier responsabilidad del diseño y ejecución de las Obras, ni facultará al Inversionista para presentar un reclamo contra la Entidad con respecto a este Contrato.
c) En caso que el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
11.3. Estándares Técnicos del Diseño
a) Los EDI y toda la Información de Diseño deberá cumplir con los estándares técnicos y las Leyes Aplicables en los aspectos relativos a edificación, construcción y medio ambiente, y con cualquier otro estándar o norma específica que resulte aplicable a las Obras de conformidad con las Leyes Aplicables.
b) Toda la normatividad en relación con los EDI, la Información de Diseño y las Obras, será la vigente en el Inicio de la Fase de Diseño.
c) Si entraran en vigencia estándares modificados u obligatorios que sean nuevos y aplicable en el Perú después del Inicio de la Fase de Diseño, se tratarán conforme a lo establecido en la cláusula 21 (Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero).
d) Si después del Inicio de la Fase de Diseño, entrarán en vigencia estándares modificados, pero no obligatorios que sean nuevos y aplicable en el Perú, el Inversionista deberá notificarlo a la Entidad conjuntamente con un documento de propuestas para su cumplimiento. En caso que la Entidad, dentro del plazo máximo de [treinta (30)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la presentación
del documento de propuestas, determine que es necesario el cumplimiento de los nuevos estándares, entonces se dará aplicación a lo establecido en la cláusula 21 (Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero).
En el evento en que la Entidad no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que el cumplimiento de los nuevos estándares no es necesario.
e) En caso que el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
11.4. Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI)
[Cláusula de Plan de Desarrollo de los EDI Opcional]96
a) [Plan de Desarrollo de los EDI
i. El Inversionista deberá presentar a la Entidad [con copia al Regulador]97 el plan de desarrollo de los EDI (el “Plan de Desarrollo”) a más tardar dentro de un plazo máximo [quince (15)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la Fecha de Cierre Comercial.
ii. [El Regulador tendrá un plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción del Plan de Desarrollo para remitir al Inversionista y a la Entidad su opinión sobre el Plan de Desarrollo]98. La Entidad contará con un plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción de [la opinión del Regulador]99 [el Plan de Desarrollo]100 para aprobar o emitir observaciones al Plan de Desarrollo. En el evento en que la Entidad no se pronuncie dentro del plazo aquí señalado, se entenderá que el Plan de Desarrollo ha sido rechazado.
iii. En el evento en que la Entidad formule observaciones al Plan de Desarrollo, el Inversionista contará con un plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción de tales observaciones para remitir a la Entidad [y al Regulador]101 la respectiva subsanación.
iv. [El Regulador contará con un plazo máximo de [tres (3)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción del documento de subsanación para
96 Su aplicación deberá definirse por la Entidad dependiendo de la complejidad del Proyecto.
97 Solo aplicable para Proyectos en sectores regulados. 98 Solo aplicable para Proyectos en sectores regulados. 99 Solo aplicable para Proyectos en sectores regulados.
100 Solo aplicable para Proyectos en sectores no regulados.
101 Solo aplicable para Proyectos en sectores regulados.
remitir su opinión a la Entidad]102. La Entidad contará con un plazo máximo de [tres (3)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción de [la opinión del Regulador]103 [del documento de subsanación]104 para aprobar o rechazar el Plan de Desarrollo. En el evento en que la Entidad no se pronuncie dentro del plazo aquí señalado, se entenderá que el Plan de Desarrollo ha sido rechazado.
v. En caso de rechazo del Plan de Desarrollo por parte de la Entidad, el Inversionista podrá someter la controversia al Peritaje Técnico descrito en la cláusula 46 (Peritaje Técnico).
vi. El contenido mínimo de Plan de Desarrollo se encuentra descrito en el Anexo 7 (Especificaciones Técnicas Básicas).
vii. En caso que el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago)].
b) Los EDI
i. De conformidad con lo establecido en la cláusula 11.2 a) (v) (Obligaciones Generales del Inversionista - Responsabilidad por los Diseños), los EDI deberán ser elaborados en cumplimiento de las Buenas Prácticas de Ingeniería y Construcción, las Especificaciones Técnicas Básicas, la Propuesta Técnica, los IGA Aprobados, los Niveles de Servicio y las Leyes Aplicables, y considerando el procedimiento establecido en esta cláusula.
ii. Los EDI deberán elaborarse en concordancia con lo establecido en el Anexo 6 (Revisión de la Información de Diseño y Certificados) y en el Anexo 7 (Especificaciones Técnicas Básicas).
iii. Corresponderá a la Entidad emitir la aprobación de los EDI previa opinión técnica emitida por el Certificador.
iv. Plazos para la presentación de los EDI:
El Inversionista deberá presentar el EDI que corresponda a la Entidad para su aprobación, con copia al Certificador para su opinión dentro de los plazos máximos que se detallan a continuación:
102 Solo aplicable para Proyectos en sectores regulados.
103 Solo aplicable para Proyectos en sectores regulados.
104 Solo aplicable para Proyectos en sectores no regulados.
(1) [Tramo] [Hito] [Componente]105 1: [●] ([●]) meses contados desde el Inicio de la Fase de Diseño;
(2) [Incluir todos los Tramos, Hitos o Componentes (según corresponda) en los que se divida el Proyecto o el listado de las Obras a ser ejecutadas en el evento en que el Proyecto no se encuentre dividido en Tramos, Hitos o Componentes con los plazos de entrega del EDI respectivo]
El Inversionista deberá contar con los EDI debidamente aprobados de manera previa al Acta de Inicio de la Fase de Construcción.
v. Solicitud de Información y Acceso:
(1) Durante la elaboración de los EDI, el Inversionista deberá proporcionar a la Entidad y al Certificador toda la información que sea razonablemente solicitada por estos y facilitará el acceso del Personal de la Entidad y del Certificador a los documentos y estudios asociados a los EDI, siempre que el acceso e información solicitados tenga relación directa con la elaboración de los EDI.
(2) Para los efectos de esta cláusula, la Entidad o el Certificador, según corresponda, deberán efectuar cualquier solicitud de información o acceso al inversionista por escrito. El Inversionista tendrá un plazo máximo de [tres (3)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de la solicitud para remitir la información requerida a la Entidad o al Certificador, según corresponda, o para efectuar todas las gestiones requeridas para permitir y facilitar el acceso a los documentos y estudios asociados a los EDI en los términos descritos en la solicitud respectiva.
vi. Procedimiento de Aprobación de los EDI
(1) El Certificador dispondrá de un plazo máximo de [treinta (30)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción del EDI correspondiente por parte del Inversionista dentro de los plazos establecidos en la cláusula 11.4 [a)]106[b)]107 (iv) para emitir su opinión, la cual deberá ser remitida a la Entidad con copia al Inversionista.
(2) La Entidad contará con un plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción de la opinión del Certificador, para aprobar el EDI o para efectuar comentarios u observaciones, las cuales sólo podrán fundamentarse en inconsistencias del EDI con las Especificaciones Técnicas Básicas, del Contrato y/o las
105 El término específico a ser empleado en el Contrato deberá ser seleccionado y determinado por la Entidad según las especificidades del Proyecto a ser desarrollado.
106 Aplicará cuando sea un Proyecto en el que se regule el Plan de Desarrollo de los EDI.
107 Aplicará únicamente cuando sea un Proyecto en el que se regule el Plan de Desarrollo de los EDI.
Leyes Aplicables. Para tales efectos, en su escrito de observaciones, la Entidad deberá hacer expresa referencia a la sección de las Especificaciones Técnicas Básicas, la cláusula del Contrato y/o el artículo o disposición de la Ley Aplicable que en concepto de la Entidad no ha sido aplicada en el EDI o frente a la cual se presente alguna discordancia, junto con una explicación clara de la inconsistencia.
(3) En el evento en que la Entidad no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que el EDI ha sido rechazado.
(4) En el evento en que la Entidad formule comentarios u observaciones al EDI, el Inversionista contará con un plazo máximo de [treinta (30)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción del escrito de observaciones para presentar la subsanación correspondiente a la Entidad, con copia al Certificador.
(5) El Certificador contará con un plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción del documento de subsanación para remitir su opinión a la Entidad con copia al Inversionista. La Entidad contará con un plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción de la opinión del Certificador para aprobar o rechazar el EDI. En el evento en que la Entidad no se pronuncie dentro del plazo máximo aquí establecido, se entenderá que el EDI ha sido rechazado.
(6) En caso de rechazo del EDI por parte de la Entidad, el Inversionista podrá someter la controversia al Peritaje Técnico descrito en la cláusula 46 (Peritaje Técnico).
(7) De conformidad con lo establecido en la cláusula 11.2 b) (Obligaciones Generales del Inversionista - Responsabilidad por los Diseños), la aprobación de la Entidad de los EDI no se interpretará como un traslado de responsabilidad del diseño, el cual es competencia y responsabilidad del Inversionista.
vii. En caso que el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
11.5. Certificador de los EDI
a) El Certificador será la Persona jurídica o consorcio de Personas jurídicas seleccionado por la Entidad, en virtud a la terna propuesta por el Inversionista, de conformidad con las reglas del proceso de selección establecidas en el Anexo 4 (Certificación y Supervisión), encargado de efectuar la revisión de los EDI y de la Información de Diseño, emitir las opiniones técnicas respecto de tales documentos, y desempeñar cualquier otra función en los términos establecidos en este Contrato y
en el [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación]108 [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación y Supervisión]109 (el “Certificador”). [De conformidad con lo previsto en la cláusula 12.14 (Fase de Construcción; Supervisor), las labores de certificación de los EDI y supervisión de las Obras podrán ser efectuadas por un único asesor seleccionado por la Entidad durante la Fase de Diseño.] 110
b) Funciones del Certificador: Además de cualquier otra obligación establecida en este Contrato y en el [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación]111 [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación y Supervisión]112, el Certificador tendrá las siguientes funciones:
i. Emitir su opinión técnica sobre los EDI, debiendo verificar su consistencia con las Buenas Prácticas de Ingeniería y Construcción, las Especificaciones Técnicas Básicas, la Propuesta Técnica, los Niveles de Servicio y las Leyes Aplicables.
ii. Reportar a la Entidad, en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas después de detectado, cualquier incumplimiento de los plazos o las Especificaciones Técnicas Básicas durante la elaboración de los EDI.
iii. Emitir opinión respecto de las solicitudes de ampliación de plazo en el diseño.
iv. Atender los requerimientos de información o informes técnicos solicitados por la Entidad [o el Regulador]113.
c) Calificaciones del Certificador:
i. El Certificador será una Persona jurídica o un consorcio de Personas jurídicas, calificado y con experiencia adecuada y suficiente para llevar a cabo todas las funciones a él asignadas en este Contrato y en el [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación]114 [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación y Supervisión] 115. El Certificador actuará con objetividad, profesionalismo e independencia en el ejercicio de todas las funciones a él asignadas en el marco del Proyecto.
108 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
109 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
110 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
111 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
112 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
113 Solo aplicable para Proyectos en sectores regulados.
114 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
115 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
ii. El Certificador no deberá tener vinculación con el Inversionista, ni estar prestando directa o indirectamente algún tipo de servicio a favor del Inversionista, sus accionistas, afiliadas o cualquier empresa de su Grupo Económico, o tener la calidad de empleado, asesor, consejero, funcionario, ser Empresa Vinculada o pertenecer al Grupo Económico del Inversionista. Esta limitación abarcará un (1) Año antes de la fecha de apertura del proceso para la selección del Certificador y se extenderá hasta un (1) Año después de la culminación de sus funciones de conformidad con este Contrato y el [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación]116 [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación y Supervisión]117.
d) [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación] 118 [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación y Supervisión]119:
i. Una vez el Certificador haya sido seleccionado por la Entidad, y como condición precedente para el Inicio de la Fase de Diseño, el Inversionista y el Certificador [(quien también desempeñará las funciones de Supervisor durante la Fase de Construcción)]120, con intervención de la Entidad [y el Regulador]121, suscribirán el [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación]122 [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación y Supervisión]123, el cual contendrá el detalle de las actividades y funciones a ser desarrolladas por el asesor seleccionado [en su condición de Certificador durante la Fase de Diseño]124 [en cada una de las Fases del Proyecto]125.
ii. En el [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación]126 [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación y Supervisión]127se incluirán cláusulas
116 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
117 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
118 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
119 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
120 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
121 Solo aplicable para Proyectos en sectores regulados.
122 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
123 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
124 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
125 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
126 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
127 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
de confidencialidad respecto de la información que le suministre el Inversionista y se establecerá que el Certificador es el único responsable por cualquier daño o perjuicio que él o su personal pueda causar a cualquiera de las Partes [o al Regulador]128 en el ejercicio de sus funciones.
iii. El monto total de los honorarios del asesor, así como los costos y gastos del asesor bajo el [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación]129 [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación y Supervisión]130, serán asumidos en su totalidad por el Inversionista y, así quedará pactado en el [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación]131 [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación y Supervisión]132. Para tales efectos, el Inversionista depositará el monto total de los honorarios del asesor por las labores de certificación durante la Fase de Diseño que hayan sido pactados bajo el [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación]133 [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación y Supervisión]134en la Cuenta Certificación y Supervisión del Fideicomiso dentro de un plazo de [diez (10)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la suscripción de dicho contrato.
iv. Si por causas imputables a la Entidad [o al Regulador]135, se requiriesen recursos adicionales para las labores de certificación [y/o supervisión de Obras]136, la diferencia será asumida por la Entidad. Si por causas imputables al Inversionista, se requiriesen recursos adicionales para las labores de certificación [y/o supervisión de Obras] 137, la diferencia será asumida por el Inversionista.
e) [Asunción Temporal de Funciones de Certificación por el Regulador:
i. Excepcionalmente, el Regulador podrá asumir temporalmente las funciones de certificación, única y exclusivamente en el evento en que se resuelva o caduque el [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación]138 [Contrato de
128 Solo aplicable para Proyectos en sectores regulados.
129 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
130 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
131 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
132 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
133 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
134 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
135 Solo aplicable para Proyectos en sectores regulados.
136 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11
137 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
138 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
Prestación de Servicios de Certificación y Supervisión]139y hasta tanto no se seleccione un nuevo [Certificador]140 [Certificador/Supervisor]141 y se suscriba un nuevo contrato en los términos establecido en esta cláusula.
ii. En este evento, se realizarán los mejores esfuerzos para contratar inmediatamente al nuevo [Certificador]142 [Certificador/Supervisor]143, observando las disposiciones de este Contrato, de manera que la aprobación de los EDI cuente siempre con la opinión técnica del [Certificador]144 [Certificador/Supervisor]145. En el caso excepcional xx xxxxxxxx temporal por el Regulador de las funciones de certificación, la Entidad deberá comunicar a la mayor brevedad posible al Inversionista el nombre de la dirección o dependencia del Regulador que asumirá transitoriamente el rol de [Certificador]146 [Certificador/Supervisor]147]148.
11.6. Revisión de la Información de Diseño y Certificados
Para efectos de la revisión de la Información de Diseño se aplicarán las estipulaciones del Anexo 6 (Revisión de la Información de Diseño y Certificados).
11.7. Resolución de Controversias
a) En caso surgieran controversias durante la Fase de Diseño relacionadas con cualquier aspecto técnico o de hecho asociado a los EDI, el procedimiento de aprobación de los EDI, la Información de Diseño y, en general, cualquier aspecto técnico asociado a los diseños de las Obras, las Partes podrán someter tales controversias al Peritaje Técnico de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 (Peritaje Técnico).
b) De conformidad con lo establecido en la cláusula 46 (Peritaje Técnico), la decisión xxx Xxxxxx será definitiva y tendrá carácter vinculante para las Partes. En consecuencia,
139 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
140 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
141 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
142 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
143 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
144 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
145 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
146 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
147 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
148 Solo aplicable para Proyectos en sectores regulados.
las cuestiones técnicas o cuestiones de hecho objeto de la decisión xxx Xxxxxx no podrán ser sometidas nuevamente a los demás Mecanismos de Solución de Controversias.
12. FASE DE CONSTRUCCIÓN
12.1. Disposiciones Generales
a) Condiciones precedentes para el Inicio de la Fase de Construcción
Son condiciones precedentes, es decir, requisitos sobre los cuales se deberá haber verificado su cumplimiento para el Inicio de la Fase de Construcción, las siguientes:
i. El Inversionista debe haber obtenido la aprobación de los EDI en los términos establecidos en la cláusula 11.4 (Fase de Diseño; Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI));
ii. [La Entidad debe haber seleccionado al asesor que desempeñara las funciones de Supervisor de conformidad al procedimiento de selección descrito en el Anexo 4 (Certificación y Supervisión)]149;
iii. [El Inversionista y el Supervisor, con intervención de la Entidad [y el Regulador]150, deberán haber suscrito el Contrato de Prestación de Servicios Supervisión de Obras, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo 4 (Certificación y Supervisión)] 151;
iv. El Inversionista deberá haber depositado el monto total de los honorarios del asesor por las labores de supervisión de Obras durante la Fase de Construcción que hayan sido pactados bajo el [Contrato de Prestación de Servicios de Supervisión de Obras]152 [Contrato de Prestación de Servicios de Certificación y Supervisión]153, en la Cuenta Certificación y Supervisión del Fideicomiso dentro de un plazo de [diez (10)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la suscripción de dicho contrato;
v. Respecto de los Bienes del Proyecto, la Entidad deberá haber hecho entrega al Inversionista de los Bienes necesarios para la ejecución de las Obras, en los términos establecidos en la cláusula 7 (Bienes del Proyecto);
149 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
150 Solo aplicable para Proyectos en sectores regulados.
151 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
152 Solo aplicable en el Escenario 1 de la cláusula 11.
153 Solo aplicable en el Escenario 2 de la cláusula 11.
vi. Respecto del capital social mínimo, deberá haber cumplido con el pago del porcentaje previsto en la cláusula 6.1 d) (Requisitos a la Fecha de Cierre Comercial y Declaraciones y Garantías; Requisitos del Inversionista).
vii. El Inversionista deberá haber obtenido todas las licencias y permisos ambientales de conformidad con las Leyes Aplicables y en los términos de la cláusula 10 (Aspectos Socio-ambientales); y
viii. El Inversionista deberá haber obtenido y mantener en vigor las pólizas de seguro requeridas para la Fase de Construcción establecidas en el Anexo 5 (Seguros).
ix. [Otros]
b) Duración Estimada de la Fase de Construcción: La Fase de Construcción tendrá una duración estimada de [●] ([●]) meses contados desde el Inicio de la Fase de Construcción.
c) El Inicio de la Fase de Construcción se formalizará través de la suscripción de un acta de Inicio de la Fase de Construcción por la Entidad y el Inversionista (el “Acta de Inicio de la Fase de Construcción”), una vez todas las condiciones precedentes para el Inicio de la Fase de Construcción hayan sido verificadas. En el Acta de Inicio de la Fase de Construcción, las Partes dejarán expresa constancia del cumplimiento y verificación de dichas condiciones precedentes. Para todos los efectos, el Inicio de la Fase de Construcción será la fecha del Acta de Inicio de la Fase de Construcción.
12.2. Obligaciones Generales del Inversionista
a) Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otras cláusulas de este Contrato, el Inversionista tendrá las siguientes obligaciones durante la Fase de Construcción:
i. El Inversionista deberá ejecutar y culminar las Obras cumpliendo en todo momento:
(1) los EDI;
(2) las Especificaciones Técnicas Básicas;
(3) la Propuesta Técnica;
(4) los Niveles de Servicio;
(5) el Plan de Calidad, el Plan de Seguridad y todos los demás Planes elaborados por el Inversionista en cumplimiento de las Especificaciones Técnicas Básicas;
(6) el Cronograma Detallado de Obras;
(7) las Leyes Aplicables; y
(8) los términos y condiciones de este Contrato.
ii. El Inversionista deberá llevar a cabo las Obras de manera que:
(1) se asigne el tiempo y recursos apropiados para llevar a cabo las Obras en condiciones de seguridad de conformidad con el Plan de Seguridad;
(2) las Obras incluyan sólo materiales y bienes de óptima calidad y que hayan sido elaborados o construidos de conformidad con las Buenas Prácticas de Ingeniería y Construcción;
(3) todas las Personas empleadas en conexión con las Obras sean capaces, competentes, con entrenamiento adecuado y experiencia acorde con su cargos profesionales u oficios y que sean supervisados adecuadamente;
(4) todas las Obras sean mantenidas en buen orden, resguardadas en condiciones seguras y protegidas contra daños; y
(5) el Sitio sea mantenido en buenas condiciones, limpio y seguro, en la medida que lo permitan la naturaleza de las Obras, de conformidad con lo establecido en la cláusula 12.3 (Acceso al Sitio y Condiciones del Sitio).
iii. El Inversionista deberá mantener en vigor las pólizas de seguro requeridas para la Fase de Construcción establecidas en el Anexo 5 (Seguros).
b) En caso que el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
12.3. Acceso al Sitio y Condiciones del Sitio
a) La Entidad deberá dar al Inversionista derecho de acceso y posesión de todas las partes del Sitio donde ejecutará las Obras desde la fecha del Acta de Inicio de la Fase de Construcción hasta la fecha del Acta de Reversión.
b) Con la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción, se entenderá que el Inversionista:
i. ha llevado a cabo una investigación independiente del Sitio y de las rutas de acceso al Sitio, incluyendo cualquier estructura y/o trabajo existente en el Sitio;
ii. ha analizado a su entera satisfacción las condiciones del Sitio, incluyendo, pero sin limitarse a:
(1) el suelo y el subsuelo;
(2) la forma y naturaleza del Sitio y de las rutas de acceso al Sitio;
(3) los riesgos asociados al Sitio y a las rutas de acceso al Sitio;
(4) la naturaleza del diseño, trabajos y materiales necesarios para la consecución de las Obras; y
(5) cualquier otra característica relevante del Sitio y de las rutas de acceso.
iii. ha analizado a su entera satisfacción el alcance e idoneidad del Sitio y de las rutas de acceso al Sitio, así como de cualquier espacio que requiera para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato; y
iv. ha analizado y determinado a su entera satisfacción todas aquellas precauciones, acciones y métodos que deberán ser implementados para prevenir cualquier molestia o perturbación a Terceros producto de las Obras a ser construidas, así como para minimizar el riesgo de perturbación por Manifestantes o Invasores en el Sitio y/o rutas de acceso al Sitio.
c) Rutas de Acceso:
i. Con la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción, se entenderá que el Inversionista está satisfecho respecto a la conformidad y disponibilidad de las rutas de acceso al Sitio, considerándolas adecuadas y convenientes. El Inversionista usará cualquier medio a su alcance para impedir que el tráfico del Inversionista o del Personal del Inversionista dañe cualquier infraestructura de acceso al Sitio (incluyendo, pero sin limitarse a, pistas, carreteras x xxxxxxx). Estos medios incluirán el apropiado uso de vehículos y rutas adecuados y la reparación en caso de ocurrencia de algún daño o impacto. La Entidad y el Inversionista dejarán expresa constancia en el Acta de Inicio de la Fase de Construcción de las rutas de acceso internas y externas, según corresponda, que serán entregadas por la Entidad al Inversionista.
ii. Excepto si se indica de otra manera en este Contrato:
(1) el Inversionista será responsable del mantenimiento necesario para la utilización por su parte de las rutas de acceso, así como de la reparación en caso que las mismas sufran daños o deterioros por el tránsito de los vehículos del Inversionista;
(2) el Inversionista establecerá la necesaria señalización e indicación a lo largo de las rutas de acceso, y deberá obtener, a su costo, cualquier permiso o licencia, que se necesite de las autoridades correspondientes para utilizar las carreteras, señalizaciones e indicaciones;
(3) la Entidad no será responsable de cualquier reclamo que se pueda derivar del uso o de cualquier otro aspecto relacionado con las rutas de acceso;
(4) la Entidad no garantiza la adecuación o disponibilidad de ninguna ruta de acceso; y
(5) el Inversionista deberá asumir los costos derivados de la falta de adecuación o indisponibilidad de las rutas de acceso cuyo uso requiera.
d) Seguridad del Sitio: El Inversionista será responsable de impedir el acceso al Sitio de Personas no autorizadas. Las Personas autorizadas a ingresar y permanecer en el Sitio se limitarán al Personal de Inversionista y al Personal y Asesores de la Entidad, y a cualquier otra Persona que la Entidad notifique oportunamente al Inversionista.
e) Actividades en el Sitio:
i. El Inversionista deberá limitar sus actividades al Sitio y a cualquier otra zona adicional que el Inversionista obtenga y que la Entidad apruebe como área de trabajo. El Inversionista deberá tomar todas las precauciones necesarias para mantener los Equipos del Inversionista y al Personal del Inversionista dentro del Sitio o de las zonas adicionales y mantenerlos fuera de terrenos adyacentes.
ii. Durante la ejecución de las Obras, el Inversionista deberá mantener el Sitio libre de cualquier obstrucción innecesaria, y almacenará o desechará los Equipos del Inversionista, chatarra o materiales excedentes. El Inversionista deberá limpiar y remover del Sitio cualquier resto, escombro, residuo, basura y Trabajo Temporal, incluyendo cualquier cimentación, que ya no sean necesarias.
iii. Como condición previa para la firma del Acta de Entrega de Obra, el Inversionista deberá retirar y remover todos los Equipos del Inversionista, material excedente, restos, escombros, residuos, basura y Trabajo Temporal, incluyendo cualquier cimentación, del Sitio (excepto si se requieren expresamente para las pruebas de garantía), retirar y desechar adecuadamente cualquier material peligroso que el Inversionista haya llevado al Sitio y subsanar cualquier contaminación causada en el Sitio o en las áreas adyacentes debido a las Obras. El Inversionista deberá dejar el Sitio y las Obras en condiciones adecuadas de seguridad y limpieza.
f) Salvo por lo expresamente previsto en la cláusula 20.1 (Eventos de Compensación), en relación con el retraso o incumplimiento por parte de la Entidad de proporcionar el derecho de acceso al Sitio dentro del plazo aquí establecido, el Inversionista asumirá todos los riesgos asociados a y todos los efectos favorables o desfavorables derivados de las condiciones del Sitio y de las rutas de acceso al Sitio.
g) En caso que el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
12.4. Plazos para la Construcción de las Obras
a) El Inversionista deberá ejecutar las Obras dentro de los plazos máximos que se detallan a continuación (los “Plazos Máximos de Construcción”):
i. [Tramo] [Hito] [Componente] 1: [●] ([●]) meses contados desde el Inicio de la Fase de Construcción;
ii. [Incluir todos los Tramos, Hitos o Componentes (según corresponda) en los que se divida el Proyecto o el listado de las Obras a ser ejecutadas en el evento en
que el Proyecto no se encuentre dividido en Tramos, Hitos o Componentes con los plazos de entrega respectivo]
b) El Inversionista deberá haber hecho entrega de todas las Obras mediante la suscripción de Actas de Entrega de Obra en los términos aquí establecidos de manera previa al Acta de Inicio de la Fase de Operación y Mantenimiento.
c) En caso que el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
12.5. [Valorizaciones de Avance de Obra,]154Reportes de Avance de Obra y Entrega de las Obras
[Escenario 1 – La Retribución del Inversionista está compuesta por PPO y RPI]
a) Obras a ser ejecutadas con fondos de PPO (las “Obras por PPO”):
i. Desde el Inicio de la Fase de Construcción y hasta la suscripción del Acta de Entrega de Obra por PPO, el Inversionista deberá entregar a la Entidad, con copia al Supervisor, valorizaciones de los avances de Obras [mensuales]155 (la “Valorización de Avance de Obra”), dentro de los tres (3) primeros Días Hábiles del mes siguiente respecto al cual se informa, la cual deberá contener como mínimo la siguiente información en relación con las Obras por PPO ejecutadas:
(1) El avance mensual en la ejecución de las Obras por PPO, indicando porcentaje que representa éste respecto del total de Obras por PPO, conforme a la información establecida en el EDI y en el Cronograma Detallado de Obra.
(2) La composición de cada valorización, indicando las cantidades y unidades de medida ejecutadas de cada subpartida, así como los precios unitarios de las mismas.
(3) El porcentaje que representa cada valorización respecto del presupuesto total de la ejecución de las Obras por PPO, en función a lo establecido en el EDI.
ii. El Supervisor tendrá un plazo no mayor de cinco (5) Días Hábiles contados desde la recepción de la Valorización de Avance de Obra para revisar dicho documento y verificar la información contenida en la Valorización de Avance de Obra presentada.
154 Referencia aplicable únicamente en el que existan obras a ser financiadas por PPO.
155 Los Reportes de Avance de Obra pueden también ser bimensuales o trimestrales dependiendo de las características de cada Proyecto y de la estructuración financiera del cronograma de pagos al Inversionista.
Dentro de dicho plazo, el Supervisor deberá proceder conforme a lo siguiente:
(1) recomendar a la Entidad la aprobación de la Valorización de Avance de Obra o; (2) solicitar al Inversionista la subsanación de observaciones.
iii. En caso que el Supervisor remita observaciones a la Valorización de Avance de Obra, el Inversionista contará con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles desde la recepción de las observaciones del Supervisor para remitir al Supervisor la subsanación respectiva.
iv. El Supervisor contará con tres (3) Días Hábiles desde la recepción de la subsanación del Inversionista para aprobar las subsanaciones a las observaciones efectuadas. No se podrán hacer nuevas observaciones a las efectuadas inicialmente.
v. De no existir observaciones o de subsanadas estas, el Supervisor recomendará la aprobación de la Valorización de Avance de Obra a la Entidad, quién lo aprobará dentro de un plazo de cinco (5) Días Hábiles de recibida la recomendación.
vi. Las Valorizaciones de Avance de Obra aprobadas formarán parte integral del Acta de Entrega de Obra por PPO, la cual será suscrita por la Entidad, el Supervisor y el Inversionista, en la fecha en la que la Entidad apruebe la última Valorización de Avance de Obra.
vii. De persistir las observaciones efectuadas por el Supervisor, el Inversionista podrá invocar el mecanismo de solución de controversias que corresponda. En este caso, la Entidad realizará el pago de la parte no observada de conformidad con lo previsto en la cláusula 26 (Retribución al Inversionista)
b) Obras a ser ejecutadas con fondos de RPI (las “Obras por RPI”):
i. El Inversionista presentará a la Entidad Reportes de Avance de Obras [mensuales]156, con copia al Supervisor, correspondientes al desarrollo de la ejecución de cada [Tramo][Hito][Componente], dentro de los [cinco (5)] Días Hábiles] siguientes a la culminación del mes al que se refiere el Reporte, los cuales deberán indicar:
(1) La valorización del avance de Obra, determinada como la sumatoria de los montos de las partidas y subpartidas ejecutadas, pudiendo incluir, además, los desembolsos o pagos efectivamente realizados por concepto de supervisión, servidumbres, licencias, gastos financieros, seguros y otros;
(2) La relación de partidas y subpartidas, con sus respectivas cantidades y unidades de medida ejecutadas durante el mes del reporte, y acumuladas desde el inicio del Período de Construcción de cada [Tramo][Hito][Componente].
156 Los Reportes de Avance de Obra pueden también ser bimensuales o trimestrales dependiendo de las características de cada Proyecto y de la estructuración financiera del cronograma de pagos al Inversionista.
(3) El porcentaje de avance respecto de cada [Tramo][Hito][Componente], con su respectiva valorización, de acuerdo con las partidas ejecutadas.
ii. El Supervisor tendrá un plazo no mayor de [cinco (5)] Días Hábiles para revisar el Reporte de Avance de Obras y verificar que las partidas se hayan ejecutado conforme al EDI, luego de lo cual entregará la Entidad, el informe respectivo.
iii. La Entidad, en un plazo no mayor de [diez (10)] Días Hábiles contado desde la recepción del informe del Supervisor, deberá proceder conforme a lo siguiente:
(1) En caso se encuentre conforme, aprobar el Reporte de Avance de Obras; o,
(2) Solicitar al Inversionista la subsanación de observaciones. En este caso, el Inversionista tendrá un plazo de [veinte (20)] Días Hábiles para presentar la subsanación de observaciones, debiendo seguir el mismo trámite descrito líneas arriba para su aprobación.
iv. Con la aprobación del Reporte de Avance de Obras por parte del Entidad, donde se verifique la culminación de un [Tramo][Hito][Componente], se podrá solicitar la emisión xxx XXX correspondiente.
v. Los Reportes de Avance de Obras sobre [Tramo][Hito][Componente] no culminados tienen naturaleza informativa, siendo susceptibles de revisión hasta que la Entidad apruebe el Reporte de Avance de Obras donde se verifique la culminación del respectivo [Tramo][Hito][Componente], fecha en la que la Entidad, el Inversionista y el Supervisor suscribirán el Acta de Entrega Parcial de Obras.
c) A partir del Día Hábil siguiente en que se encontraran suscritas tanto (1) el Acta de Entrega de Obra por PPO, como (2) el Acta de Entrega Parcial de Obras, la Entidad, el Inversionista y el Supervisor tendrán un plazo de [dos (2)] Días Hábiles para suscribir la correspondiente Acta de Entrega de Obra. El Acta de Entrega de Obra por PPO y todas las Actas de Entrega Parcial de Obra por RPI aprobados formarán parte integral del Acta de Entrega de Obra.
d) En ningún caso se entenderá que la suscripción del Acta de Entrega de Obra implica la exoneración de alguna de las responsabilidades del Inversionista bajo el presente Contrato, especialmente en cuanto a calidad, resistencia y durabilidad de las Obras.
e) En caso que el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
f) En caso que surjan controversias técnicas o de hecho asociadas a la entrega de las Obras, las observaciones formuladas por la Entidad y/o el rechazo de las Obras por la Entidad, las Partes podrán someter tales controversias Peritaje Técnico de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 (Peritaje Técnico). De conformidad con lo establecido en dicha cláusula, la decisión xxx Xxxxxx será definitiva y tendrá carácter
vinculante para las Partes. En consecuencia, las cuestiones técnicas o cuestiones de hecho objeto de la decisión xxx Xxxxxx no podrán ser sometidas nuevamente a los demás Mecanismos de Solución de Controversias.
[Escenario 2 – La Retribución del Inversionista está compuesta por RPI]
a) El Inversionista presentará a la Entidad Reportes de Avance de Obras [mensuales]157, con copia al Supervisor, correspondientes al desarrollo de la ejecución de cada [Tramo][Hito][Componente], dentro de los [cinco (5)] Días Hábiles] siguientes a la culminación del mes al que se refiere el Reporte, los cuales deberán indicar:
i. La valorización del avance de Obra, determinada como la sumatoria de los montos de las partidas y subpartidas ejecutadas, pudiendo incluir, además, los desembolsos o pagos efectivamente realizados por concepto de supervisión, servidumbres, licencias, gastos financieros, seguros y otros;
ii. La relación de partidas y subpartidas, con sus respectivas cantidades y unidades de medida ejecutadas durante el mes del reporte, y acumuladas desde el inicio del Período de Construcción de cada [Tramo][Hito][Componente].
iii. El porcentaje de avance respecto de cada [Tramo][Hito][Componente], con su respectiva valorización, de acuerdo con las partidas ejecutadas.
b) El Supervisor tendrá un plazo no mayor de [cinco (5)] Días Hábiles para revisar el Reporte de Avance de Obras y verificar que las partidas se hayan ejecutado conforme al EDI, luego de lo cual entregará la Entidad, el informe respectivo.
c) La Entidad, en un plazo no mayor de [diez (10)] Días Hábiles contado desde la recepción del informe del Supervisor, deberá proceder conforme a lo siguiente:
i. En caso se encuentre conforme, aprobar el Reporte de Avance de Obras; o,
ii. Solicitar al Inversionista la subsanación de observaciones. En este caso, el Inversionista tendrá un plazo de [veinte (20)] Días Hábiles para presentar la subsanación de observaciones, debiendo seguir el mismo trámite descrito líneas arriba para su aprobación.
d) Con la aprobación del Reporte de Avance de Obras por parte del Entidad, donde se verifique la culminación de un [Tramo][Hito][Componente], se podrá solicitar la emisión xxx XXX correspondiente.
e) Los Reportes de Avance de Obras sobre [Tramo][Hito][Componente] no culminados tienen naturaleza informativa, siendo susceptibles de revisión hasta que la Entidad apruebe el Reporte de Avance de Obras donde se verifique la culminación del
157 Los Reportes de Avance de Obra pueden también ser bimensuales o trimestrales dependiendo de las características de cada Proyecto y de la estructuración financiera del cronograma de pagos al Inversionista.
respectivo [Tramo][Hito][Componente], fecha en la que la Entidad, el Inversionista y el Supervisor suscribirán el Acta de Entrega Obras.
f) En ningún caso se entenderá que la suscripción del Acta de Entrega de Obra implica la exoneración de alguna de las responsabilidades del Inversionista bajo el presente Contrato, especialmente en cuanto a calidad, resistencia y durabilidad de las Obras.
g) En caso que el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
h) En caso que surjan controversias técnicas o de hecho asociadas a la entrega de las Obras, las observaciones formuladas por la Entidad y/o el rechazo de las Obras por la Entidad, las Partes podrán someter tales controversias Peritaje Técnico de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 (Peritaje Técnico). De conformidad con lo establecido en dicha cláusula, la decisión xxx Xxxxxx será definitiva y tendrá carácter vinculante para las Partes. En consecuencia, las cuestiones técnicas o cuestiones de hecho objeto de la decisión xxx Xxxxxx no podrán ser sometidas nuevamente a los demás Mecanismos de Solución de Controversias.
[Escenario 3 – La Retribución del Inversionista está compuesta por Hitos Funcionales o Pago por Disponibilidad]
a) Desde el Inicio de la Fase de Construcción y hasta la suscripción de [el Acta de Entrega de Obras]158 [la última Acta de Entrega Parcial de Obra]159, el Inversionista deberá entregar a la Entidad, con copia al Supervisor, un reporte de avance de Obra [mensual]160 (el “Reporte de Avance de Obra”), correspondiente al desarrollo de la ejecución de las Obras de cada [Tramo][Hito][Componente]161 [Hito Funcional]162.
b) El Reporte de Avance de Obra deberá contener como mínimo la siguiente información en relación con las Obras de cada [Tramo][Hito][Componente]163 [Hito Funcional]164:
i. La valorización del avance de Obra, determinada como la sumatoria de los montos de las partidas y subpartidas ejecutadas, pudiendo incluir, además, los desembolsos o pagos efectivamente realizados por concepto de supervisión, servidumbres, licencias, gastos financieros, seguros y otros (la “Valorización del Avance de Obra”);
158 Aplicable para proyectos con Pagos por Disponibilidad.
159 Aplicable para proyectos con Hitos Funcionales.
160 Los Reportes de Avance de Obra pueden también ser bimensuales o trimestrales dependiendo de las características de cada Proyecto y de la estructuración financiera del cronograma de pagos al Inversionista.
161 Aplicable para Proyecto con Pagos por Disponibilidad.
162 Aplicable para Proyecto con Hitos Funcionales.
163 Aplicable para Proyecto con Pagos por Disponibilidad.
164 Aplicable para Proyecto con Hitos Funcionales.
ii. La relación de partidas y subpartidas, con sus respectivas cantidades y unidades de medida ejecutadas durante el período del Reporte de Avance de Obra, y acumuladas desde el inicio la construcción del respectivo [Tramo][Hito][Componente]165 [Hito Funcional]166;
iii. El porcentaje de avance respecto de cada [Tramo][Hito][Componente]167 [Hito Funcional]168, con su respectiva valorización, de acuerdo con las partidas físicamente completas ejecutadas; y
iv. De ser aplicable, el detalle de las subsanaciones implementadas por el Inversionista con base en las observaciones presentadas por el Supervisor en Reportes de Avance de Obras anteriores, de conformidad con lo establecido en la cláusula 12.5 c), las cuales serán tenidas en cuenta en la Valorización del Avance de Obras para efectos de su reconocimiento y pago por la Entidad.
c) Aprobación de los Reportes de Avance de Obra:
i. El Supervisor tendrá un plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción del respectivo Reporte de Avance de Obra para (1) revisar dicho documento y verificar que las partidas se hayan ejecutado conforme al EDI correspondiente, y (2) entregar a la Entidad el informe respectivo, en el que el Supervisor deberá indicar su opinión respecto del Reporte de Avance de Obra, incluyendo las observaciones que pueda tener.
Si el Supervisor tuviera observaciones al Reporte de Avance de Xxxx, en el informe que remita a la Entidad, el Supervisor deberá señalar el valor observado como un porcentaje de la Valorización del Avance de Obra del [Tramo][Hito][Componente] [Hito Funcional]169 correspondiente, hasta con dos
(2) decimales (el “Porcentaje de Observaciones” o “%Obs”). El Porcentaje de Observaciones no deberá exceder el [●] porciento ([●]%)170 de la Valorización del Avance de Obra. Si el Porcentaje de Observaciones fuese mayor al aquí establecido, el Inversionista deberá subsanar las observaciones en por lo menos el límite antes indicado dentro del término de subsanación establecido en el numeral (iii) siguiente. Si no fuese posible por razones técnicas y/o financieras efectuar la subsanación de la totalidad de las observaciones dentro del plazo fijado en el numeral (iii), y siempre que las observaciones pendientes de subsanación no superen el límite del Porcentaje de Observaciones aquí establecido, tales observaciones serán trasladas al siguiente Reporte de Avance de Obras, de tal manera que se efectúe su verificación y reconocimiento en dicho periodo.
165 Aplicable para Proyecto con Pagos por Disponibilidad.
166 Aplicable para Proyecto con Hitos Funcionales.
167 Aplicable para Proyecto con Pagos por Disponibilidad.
168 Aplicable para Proyecto con Hitos Funcionales.
169 Aplicable para Proyecto con Hitos Funcionales.
170 El porcentaje máximo de la valorización del avance de Obra debe ser fijado de acuerdo con las características y estructuración de cada Proyecto.
ii. La Entidad tendrá un plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción del informe del Supervisor para aprobar el Reporte de Avance de Obras o efectuar observaciones. En el evento en que la Entidad no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que el Reporte de Avance de Obra ha sido rechazado.
iii. En el evento en que la Entidad efectúe observaciones, el Inversionista tendrá un plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción del documento de observaciones para presentar la subsanación de las observaciones a la Entidad, con copia al Supervisor.
iv. El Supervisor tendrá un plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción del documento de subsanación para entregar a la Entidad el informe respectivo, en el que el Supervisor deberá indicar su opinión respecto del documento de subsanación, incluyendo las observaciones que pueda mantener. La Entidad tendrá un plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción del informe del Supervisor para aprobar el Reporte de Avance de Obra. En el evento en que la Entidad no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que el Reporte de Avance de Obra ha sido rechazado.
v. Los Reportes de Avance de Obra sobre [Tramos][Hitos][Componentes]171 [Hito Funcional]172 tendrán naturaleza informativa, siendo susceptibles de revisión y observaciones hasta que se suscriba el [Acta de Entrega de Obras]173 [Acta de Entrega Parcial de Obras]174.
d) Entrega de las Obras
i. Dentro de un plazo de [cinco (5)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la culminación de las Obras comprendidas dentro [del último Tramo][Hito][Componente]175 [de cada Hito Funcional]176, el Inversionista enviará una comunicación a la Entidad, con copia al Supervisor, solicitando la inspección [de las Obras]177 [del Hito Funcional correspondiente]178 por el Supervisor y la aceptación de las mismas.
171 Aplicable para Proyecto con Pagos por Disponibilidad.
172 Aplicable para Proyecto con Hitos Funcionales.
173 Aplicable para Proyecto con Pagos por Disponibilidad.
174 Aplicable para Proyecto con Hitos Funcionales.
175 Aplicable para Proyecto con Pagos por Disponibilidad.
176 Aplicable para Proyecto con Hitos Funcionales.
177 Aplicable para Proyecto con Pagos por Disponibilidad.
178 Aplicable para Proyecto con Hitos Funcionales.
ii. El Supervisor contará con un plazo máximo de [treinta (30)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción de la comunicación enviada por el Inversionista para (i) efectuar la inspección [de las Obras]179 [del Hito Funcional correspondiente]180, (ii) solicitar al Inversionista cualquier información adicional que considere pertinente y necesaria para verificar que [las Obras]181 [el Hito Funcional correspondiente]182 cumplen con el EDI respectivo, y (iii) elaborar su informe de aprobación [de las Obras]183 [del Hito Funcional correspondiente]184.
iii. La Entidad contará con un plazo máximo de [treinta (30)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción del informe con la opinión del Supervisor para emitir una comunicación aceptando [las Obras]185 [el Hito Funcional correspondiente]186 o formulando observaciones al Inversionista. En el evento en que la Entidad no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que [las Obras han sido rechazadas]187 [el Hito Funcional correspondiente ha sido rechazado]188.
iv. En el evento en que la Entidad efectúe observaciones [a las Obras]189 [al Hito Funcional correspondiente]190, el Inversionista tendrá un plazo máximo de [treinta (30)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción del documento de observaciones para subsanar [las Obras]191 [el Hito Funcional correspondiente]192 y enviar a la Entidad, con copia al Supervisor, un documento en el que se detallen las subsanaciones implementadas.
Vencido dicho plazo, la Entidad, en un plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción del documento de
179 Aplicable para Proyecto con Pagos por Disponibilidad.
180 Aplicable para Proyecto con Hitos Funcionales.
181 Aplicable para Proyecto con Pagos por Disponibilidad.
182 Aplicable para Proyecto con Hitos Funcionales.
183 Aplicable para Proyecto con Pagos por Disponibilidad.
184 Aplicable para Proyecto con Hitos Funcionales.
185 Aplicable para Proyecto con Pagos por Disponibilidad.
186 Aplicable para Proyecto con Hitos Funcionales.
187 Aplicable para Proyecto con Pagos por Disponibilidad.
188 Aplicable para Proyecto con Hitos Funcionales.
189 Aplicable para Proyecto con Pagos por Disponibilidad.
190 Aplicable para Proyecto con Hitos Funcionales.
191 Aplicable para Proyecto con Pagos por Disponibilidad.
192 Aplicable para Proyecto con Hitos Funcionales.
subsanación, verificará el levantamiento de las observaciones, la Entidad procederá a aceptar [las Obras]193 [el Hito Funcional correspondiente]194.
v. Si persistieran observaciones, la Entidad fijará un nuevo plazo para la subsanarlas, el cual no podrá exceder los [treinta (30)] Días Hábiles. El Inversionista deberá subsanar las observaciones y enviar a la Entidad, con copia al Supervisor, un documento en el que se detallen las subsanaciones implementadas.
Vencido este término, la Entidad, en un plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción del documento de subsanación, verificará el levantamiento de las observaciones y procederá a aceptar [las Obras o a rechazarlas]195 [el Hito Funcional correspondiente o rechazarlo]196 si las observaciones no fueron debidamente subsanadas.
vi. Dentro de un plazo de [cinco (5)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la aceptación de [las Obras]197 [el Hito Funcional correspondiente] por la Entidad, la Entidad, el Inversionista y el Supervisor suscribirán el [Acta de Entrega de Obras]198 [Acta de Entrega Parcial de Obras]199 [, cuyos efectos se encontrarán sujetos a la condición suspensiva de que se emita el certificado de puesta en marcha al que se refiere la cláusula 12.7 (el “Certificado de Puesta en Marcha”)]200.
e) [Con la suscripción del Acta de Entrega de Obras, [y siempre que se hubiera emitido el Certificado de Puesta en Marcha correspondiente]201, se realizará la Retribución asociada al Pago por Disponibilidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en la cláusula 26 (Retribución al Inversionista)] 202.
[Con la suscripción del Acta de Entrega Parcial de Obras, [y siempre que se hubiera emitido el Certificado de Puesta en Marcha correspondiente]203, iniciará la Operación Parcial y se realizará el pago de la Retribución asociada al Hito Funcional correspondiente, de conformidad con lo previsto en la cláusula 26 (Retribución al Inversionista)] 204.
193 Aplicable para Proyecto con Pagos por Disponibilidad.
194 Aplicable para Proyecto con Hitos Funcionales.
195 Aplicable para Proyecto con Pagos por Disponibilidad.
196 Aplicable para Proyecto con Hitos Funcionales.
197 Aplicable para Proyecto con Pagos por Disponibilidad.
198 Aplicable para Proyecto con Pagos por Disponibilidad.
199 Aplicable para Proyecto con Hitos Funcionales.
200 Este lenguaje será aplicable única y exclusivamente en aquellos Proyectos en los que haya una fase de puesta en marcha.
202 Aplicable para Proyecto con Pagos por Disponibilidad.
204 Aplicable para Proyecto con Hitos Funcionales.
a) [A partir del Día Hábil siguiente a la suscripción de la última Acta de Entrega Parcial de las Obras, la Entidad, el Inversionista y el Supervisor tendrán un plazo de [cinco (5)] Días Hábiles para suscribir la correspondiente Acta de Entrega de Obra. Todas las Actas de Entrega Parcial de Obra aprobadas formarán parte integral del Acta de Entrega de Obra] 205.
f) En ningún caso se entenderá que la suscripción del Acta de Entrega de Obra implica la exoneración de alguna de las responsabilidades del Inversionista bajo el presente Contrato, especialmente en cuanto a calidad, resistencia y durabilidad de las Obras.
g) En caso que el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
h) En caso que surjan controversias técnicas o de hecho asociadas a la entrega de las Obras, las observaciones formuladas por la Entidad y/o el rechazo de las Obras por la Entidad, las Partes podrán someter tales controversias Peritaje Técnico de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 (Peritaje Técnico). De conformidad con lo establecido en dicha cláusula, la decisión xxx Xxxxxx será definitiva y tendrá carácter vinculante para las Partes. En consecuencia, las cuestiones técnicas o cuestiones de hecho objeto de la decisión xxx Xxxxxx no podrán ser sometidas nuevamente a los demás Mecanismos de Solución de Controversias.
[Clausula Opcional de Puesta en Marcha] 206
12.6. Puesta en Marcha
a) Dentro de los [tres (3)] Días Hábiles siguientes a la suscripción del [Acta de Entrega de Obra]207 [Acta de Entrega Parcial de Obra]208las Partes deberán suscribir el Acta de Inicio de la Puesta en Marcha, con la cual se iniciará la etapa de verificación del correcto funcionamiento de las Obras entregadas, de conformidad con previsto en la presente cláusula.
b) La Puesta en Marcha se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos y parámetros establecidos en el Anexo 18 (Protocolo de Pruebas) y tendrá una duración de [tres (3)] meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de la Puesta en Marcha. Transcurrido el período aquí establecido, la Entidad emitirá un Certificado de Puesta en Marcha, en el cual la Entidad dejará constancia de que el Inversionista ha realizado satisfactoriamente la Puesta en Marcha del Proyecto.
c) El Inversionista asumirá a su costo y riesgo todas las actividades necesarias para el desarrollo de la Puesta en Marcha. [Solo a partir de la emisión del Certificado de Puesta en Marcha, el Acta de Entrega de Obra surtirá plenos efectos y el Inversionista
205 Aplicable para Proyecto con Hitos Funcionales.
206 Esta cláusula será aplicable única y exclusivamente en aquellos Proyectos en los que haya una fase de puesta en marcha.
207 Aplicable para Proyectos con Pago por Disponibilidad, RPI y RPI – PPO.
208 Aplicable para Proyectos con Hitos Funcionales.
podrá recibir la Retribución de conformidad con lo previsto en las cláusulas 12.5 (Reporte de Avance de Obras y Entrega de las Obras) y 26 (Retribución del Inversionista)]209.
d) Durante la Puesta en Marcha, solo será exigible al Inversionista el cumplimiento de los niveles de servicio mínimo que se establecen en el Anexo 9 (Requerimientos del Servicio). El Supervisor efectuará las mediciones de los niveles de servicio en la frecuencia señala en el dicho Anexo.
e) Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad no emitirá el Certificado de Puesta en Marcha hasta que el Supervisor verifique que el Inversionista ha cumplido con los Niveles de Servicio durante un periodo continuo de [treinta (30)] Días Hábiles.
Una vez que el Supervisor verifique que el Inversionista ha cumplido con los Niveles de Servicio en los términos aquí previstos, el Supervisor remitirá a la Entidad un informe en el que deje la constancia respectiva (el “Informe de Cumplimiento de los Niveles de Servicio”). La Entidad tendrá un plazo de [cinco (5)] Días Hábiles contados desde el Día Hábil siguiente a la recepción del Informe de Cumplimiento de los Niveles de Servicio para emitir el Certificado de Puesta en Marcha o rechazar la Puesta en Marcha.
f) En caso de rechazo de la Puesta en Marcha por parte de la Entidad, el Inversionista podrá someter la controversia al Peritaje Técnico descrito en la cláusula 46 (Peritaje Técnico).
g) A partir del Día Hábil siguiente a la emisión del Certificado de Puesta en Marcha, el Inversionista tendrá un plazo de [• (•)] Días Hábiles para [cumplir con las condiciones precedentes previstas en la cláusula 14.1 (Disposiciones Generales a la Fase de Operación y Mantenimiento) y suscribir el Acta de Inicio de la Fase de Operación y Mantenimiento correspondiente] [iniciar la Operación Parcial prevista en la cláusula
12.7 (Operación Parcial)].
h) Si, por razones imputables al Inversionista, la Puesta en Marcha se prolonga por un plazo mayor al previsto en la cláusula 12.6 b), se aplicarán las penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismos de Pago).
i) [Si, por razones imputables a la Entidad, la Puesta en Marcha se prolonga por un plazo mayor al previsto en la cláusula 12.6 b), el Inversionista podrá solicitar la aplicación de un Evento de Compensación, de conformidad con lo previsto en la cláusula 20.1 (Eventos de Compensación).
j) Si, por razones no imputables a las Partes, la Puesta en Marcha se prolonga por un plazo mayor a [tres (3)] meses, el Inversionista podrá solicitar la aplicación de un Evento Específico, de conformidad con lo previsto en la cláusula 20.3 (Eventos Específicos)]210.
209 Aplicable para Proyectos con Hitos Funcionales y Pago por Disponibilidad.
210 Se regulará solo en los Proyectos que lo requieran.
12.7. [Operación Parcial
a) [Desde la suscripción del Acta de Entrega Parcial de Obra en la que se verifique la culminación y entrega a satisfacción de la Entidad de un Hito Funcional] 211 [Desde la emisión del Certificado de Puesta en Marcha correspondiente a un Hito Funcional]212 [Desde la suscripción del Acta con la que se haga entrega al Inversionista de los Bienes del Proyecto susceptibles de ser operados]213, se iniciará la operación parcial de [cada Hito Funcional] [los Bienes del Proyecto entregados susceptibles de ser operados], la cual se extenderá hasta la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Operación y Mantenimiento (la “Operación Parcial”). Durante este periodo el Inversionista tendrá la obligación de operar y mantener [cada Hito Funcional] [los Bienes del Proyecto entregados susceptibles de ser operados] dando cumplimiento a los requerimientos que se listan a continuación:
i. El Inversionista deberá tener en pleno vigor las Autorizaciones Relevantes requeridas conformidad con las Leyes Aplicables y realizar la Operación Parcial de forma tal que no se ponga en riesgo el mantenimiento o la renovación de las mismas;
ii. El Inversionista deberá realizar la Operación Parcial sin entrar en conflicto con
(1) las demás obligaciones del Inversionista bajo este Contrato, (2) las Buenas Prácticas de Ingeniería y Construcción, (3) las operaciones de la Entidad, y (4) el uso del Proyecto por los Usuarios;
iii. El Inversionista deberá haber obtenido y mantener en vigor las pólizas de seguro requeridas para la Operación Parcial, establecidas en el Anexo 5 (Seguros);
iv. El Inversionista deberá cumplir con los niveles de servicio mínimo para la Operación Parcial que se establecen en el Anexo 9 (Requerimientos del Servicio). El Supervisor efectuará las mediciones de los niveles de servicio en la frecuencia señala en el dicho Anexo;
v. El Inversionista deberá disponer los equipos y elementos necesarios con el fin de garantizar la seguridad en la Obra;
vi. El Inversionista deberá establecer como mínimo un sistema de atención de incidentes, accidentes y emergencias, un sistema de información a los Usuarios, un sistema de gestión integral, y todos los demás elementos descritos en el Anexo 9 (Requerimientos del Servicio); y
vii. Otras dependiendo de la particularidad de cada Proyecto]214
211 Este lenguaje es aplicable únicamente a los Proyectos con Hitos Funcionales.
212 Este lenguaje es aplicable únicamente a los Proyectos con Hitos Funcionales en los que haya fase de Puesta en Marcha.
213 Aplicable para los Proyectos xxxxxxxxxx que tengan infraestructura que requiera de operación desde la Fecha de Cierre Comercial.
214 Aplicable únicamente para los Proyectos que tengan un componente de infraestructura que deba ser operado antes del Inicio de la Fase de Operación.
b) [El Inversionista tendrá derecho al pago de la [RPHF] que corresponda, en virtud a lo previsto en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago) y en la cláusula 26 (Retribución del Inversionista)] [El Inversionista tendrá derecho al pago de la proporción de [RPMO] que corresponda, en virtud a lo previsto en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago) y en la cláusula 26 (Retribución del Inversionista)] 215.
c) En caso el Inversionista no cumpla con los niveles de servicio mínimo para la Operación Parcial que se establecen en el Anexo 9 (Requerimientos del Servicio), se aplicarán las Deducciones que correspondan, de conformidad con lo previsto en la cláusula 18 (Deducciones).
12.8. Libro de Obra
a) A partir del Inicio de la Fase de Construcción, el Inversionista abrirá y mantendrá un libro de obra (el “Libro de Obra”). En el Libro de Obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las Obras, incluyendo, sin limitarse a, (i) relación de proveedores y subcontratistas, (ii) copias de comunicaciones entre el Inversionista y el Supervisor; (iii) copia de los Reportes de Avance de Obra, (iv) copia de los informes de cumplimiento del Cronograma Detallado de Obra , (v) relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del Cronograma Detallado de Obra, (vi) las condiciones en las que se pone en Operación las Obras, y (vii) cualquier otra información que en concepto del Inversionista o del Supervisor sea útil para documentar apropiadamente la Fase de Construcción.
b) El Libro de Obra deberá llevarse en original y dos (2) copias. Las páginas del Libro de Obras deberán estar legalizadas notarialmente, numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas.
c) Como condición precedente de la Fase de Operación y Mantenimiento de conformidad con lo establecido en la cláusula 14 (Disposiciones Generales Aplicables a la Fase de Operación y Mantenimiento), el Inversionista deberá hacer entrega del original del Libro de Obra a la Entidad y de una (1) copia del Libro del Obra al Supervisor.
d) En caso que el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
12.9. Cronograma Detallado de Obra
a) De conformidad con lo establecido en la cláusula 11.4 [a)]216 [b)]217 (ii) (Estudios Definitivos de Ingeniería) y en el Anexo 7 (Especificaciones Técnicas Básicas), el Inversionista deberá presentar, como parte de los EDI, un Cronograma Detallado de
215 Aplicable para los Proyectos xxxxxxxxxx que tengan infraestructura que requiera de operación desde la Fecha de Cierre Comercial.
216 Aplicable únicamente para Proyectos en los que no se regule el Plan de Desarrollo de los EDI.
217 Aplicable únicamente para Proyectos en los que se regule el Plan de Desarrollo de los EDI.