ACUERDO 083/SE/15-03-2021
ACUERDO 083/SE/15-03-2021
POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA DIRIGIDA A LA CIUDADANÍA INTERESADA EN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE SUPERVISORAS/RES ELECTORALES LOCALES Y CAPACITADORAS/ES ASISTENTES ELECTORALES LOCALES PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE GUBERNATURA DEL ESTADO, DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2020-2021.
ANTECEDENTES
1. El 10 de febrero del 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, en el cual se rediseñó el esquema existente en el sistema electoral mexicano, con la designación de las autoridades administrativas electorales locales por parte del Instituto Nacional Electoral y de las jurisdiccionales por parte de la Cámara de Senadores, así como una nueva distribución de competencias.
2. El 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley de General de Partidos Políticos, cuyas normas son aplicables, en lo conducente, a los regímenes locales.
3. El 29 xx xxxxx del 2014, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, diversas reformas y adiciones de la Constitución Política del Estado de Guerrero, la cual retomó y se adecuó a las reformas constitucionales en materia político- electoral.
4. El 30 xx xxxxx del 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, en estricto acatamiento a las reformas constitucionales y legales en la materia.
5. El 7 de septiembre del 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG661/2016, por el que aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
6. El 7 xx xxxxxx del 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Resolución INE/CG188/2020 aprobó el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2020-2021.
7. El 7 xx xxxxxx del 2020, el Consejo General del Instituto Electoral Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG189/2020 aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2020-2021 y sus respectivos anexos.
8. El 14 xx xxxxxx del 2020, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero emitió el Acuerdo 031/SE/14-08-2020, por el que se aprobó el Calendario Electoral para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, mismo que fue modificado por los diversos 018/SO/27-01-2021 y 025/SE/11-02-2021.
9. El 9 de septiembre del2020, en la Séptima Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero declaró el inicio del Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
10. El 29 de enero del 2021, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Instituto Electoral Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CCOE007/2021 aprobó medidas excepcionales para el procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de Supervisores/as Electorales Locales y Capacitadores/as Asistentes Electorales Locales en el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.
Al tenor de los Antecedentes que preceden, y
X X X X X X X X X X X X
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I. Que el artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado C, numeral 1 de la CPEUM, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismo Públicos Locales, en los términos que en ella se establecen, en las entidades federativas las elecciones locales están a cargo de organismos públicos locales que ejercen funciones en diversas materias.
II. Que el artículo 115, Base I de la CPEUM, señala que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III.Que el artículo 1, párrafos 2 y 3 de la LGIPE, establece que las disposiciones de dicha Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en la LGIPE.
IV. Que el artículo 2, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE señala que dicha ley reglamenta las normas constitucionales relativas a las reglas comunes a los Procesos Electorales Federales y locales.
V. Que el artículo 25, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gubernaturas, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, se celebrarán el primer xxxxxxx xx xxxxx del año que corresponda.
VI. Que el artículo 27 párrafo 2 de la LGIPE, señala que el INE y los OPL, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.
VII. Que el artículo 32, xxxxxxx 0, xxxxxx x), xxxxxxxxxx I, III, IV y V de la LGIPE, atribuye al INE, para los Procesos Electorales Federales y Locales la responsabilidad directa de la capacitación electoral, el padrón y la lista de electores, la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de las mesas directivas, así como las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
VIII. Que el artículo 98, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, establece que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, en la propia Ley General, la Constitución y leyes locales; asimismo, que serán profesionales en su desempeño, se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, la referida ley general y las leyes locales correspondientes.
IX. Que el artículo 104, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, determina que corresponde a los Organismos Públicos Locales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y dicha Ley, establezca el Instituto Nacional Electoral.
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
X. Que el artículo 5 del RE, establece que las y los Capacitadores Asistentes Electorales Locales son personal temporal contratado para las elecciones concurrentes, con el objetivo de realizar actividades de asistencia electoral propias del ámbito local y actividades de apoyo a los Capacitadores Asistentes Electorales
El mismo precepto normativo establece que las y los Supervisores Electorales Locales son personal temporal contratado para las elecciones concurrentes, con el objeto de realizar actividades de asistencia electoral propias del ámbito local y actividades de supervisión a la asistencia electoral y a las actividades de apoyo a las y los Capacitadores Asistentes Electorales.
XI. Que el artículo 114, numeral 1 del RE, establece que el manual de contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales que forma parte de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2020-2021, deberá contemplar, entre otros temas, lo relativo al reclutamiento, selección, designación y capacitación de Supervisores Electorales Locales y Capacitadores Asistentes Electorales Locales.
XII. Que el artículo 116, numerales 3 y 4 del RE, señala que el programa de asistencia electoral que forma parte de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2020- 2021 contendrá los procedimientos y aportará las herramientas necesarias que permitan coordinar, supervisar y evaluar las tareas que realicen, entre otros, las y los Supervisores Electorales Locales y Capacitadores Asistentes Electorales Locales,
asimismo, contemplará las actividades de apoyo que realizarán estas figuras en la preparación de la elección, durante y después de la Jornada Electoral.
XIII. Que el artículo 182, numeral 2 del RE dispone que, en el caso de elecciones concurrentes, las y los Supervisores Electorales Locales y Capacitadores Asistentes Electorales Locales apoyarán en la preparación de la documentación y los materiales correspondientes a las elecciones locales.
XIV. Que el artículo 183, numeral 2 del RE, establece que, para el caso de elecciones concurrentes, cada presidente xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx recibirá la documentación y materiales electorales de las elecciones federales y locales. Para estas tareas, las y los Capacitadores Asistentes Electorales Locales auxiliarán a las y los Capacitadores Asistentes Electorales, para ello el OPL deberá proveer los recursos materiales necesarios para facilitar la entrega conjunta de los insumos de ambas elecciones.
XV. Que el artículo 383, numeral 2 del RE, establece que, en caso de elecciones, los OPL podrán, mediante Acuerdo de los órganos competentes, autorizar la participación de las y los Supervisores Electorales Locales y Capacitadores Asistentes Electorales Locales para auxiliar en la recepción y depósito en bodega de los paquetes de las elecciones locales.
Legislación Local.
Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
XVI. Que el artículo 124 de la CPEG, establece que la función de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado y votada en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana, y de promover la participación política de las y los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un órgano denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; y que, en el ejercicio de sus funciones, deberá contribuir al desarrollo de la vida democrática, a la inclusión de eficacia de la paridad en los cargos electivos de representación popular, al fortalecimiento del régimen de partidos políticos y candidaturas independientes, al aseguramiento de la transparencia y equidad de los procesos electorales, a la garantía de la autenticidad y efectividad del sufragio, a la promoción y difusión de la educación cívica y la cultura democrática y, al fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
XVII. Que el artículo 125 de la CPEG, dispone que la actuación del Instituto Electoral deberá regirse por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
XVIII. Que el artículo 128, fracciones I y II de la CPEG, establece como atribuciones del Instituto Electoral, preparar y organizar los procesos electorales; y lo relativo a los derechos y el acceso a las prerrogativas de las y los candidatos, y partidos.
Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.
XIX. Que el artículo 173 de la LIPEEG, establece que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procesos de participación ciudadana, además de que todas las actividades del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Que el artículo 180 de la LIPEEG, dispone que el Consejo General, es el órgano de dirección superior, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto Electoral, en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
XX. Que el artículo 188, fracciones I, II y LXXVI de la LIPEEG, señalan que corresponde al Consejo General vigilar el cumplimiento de la legislación en materia electoral y las disposiciones que con base en ella se dicten; aclarar las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de la Ley; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones.
XXI. Que el artículo 267 de la LIPEEG, establece que el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las Autoridades Electorales, los partidos políticos, las coaliciones o las y los candidatos y las y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica de los integrantes de los
Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de los Ayuntamientos. En la elección e integración de los Ayuntamientos y del Congreso del Estado existirá la paridad de género tanto vertical como horizontal, conforme a esta Ley.
Motivación.
XXII. El Instituto Nacional Electoral a través de la aprobación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral2020-2021, que comprende diversos programas, así como el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales Locales y Capacitadores Asistentes Electorales Locales con sus respectivos anexos, ha señalado que tomando en consideración que la competencia de las y los Supervisores Electorales Locales y Capacitadores Asistentes Electorales Locales impacta en tareas de asistencia electoral primordialmente en el ámbito local, se determinó que el procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de estas figuras se lleve a cabo a través de los Organismos Público Locales Electorales, pues será en donde principalmente realicen las actividades encomendadas; no obstante lo anterior, la supervisión del procedimiento estará a cargo de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del INE, así como de sus respectivos Consejos Locales y Distritales, con el objetivo de garantizar los estándares institucionales, así como el cumplimiento de los requisitos legales.
XXIII. El reclutamiento se llevará a cabo a través de una Convocatoria (Anexo 21.3 del Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales Locales y Capacitadores Asistentes Electorales Locales de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2020-2021) de carácter público, en la que se difundirán de manera genérica las actividades que desarrollan las y los Supervisores Electorales Locales y Capacitadores Asistentes Electorales Locales durante el proceso electoral, los requisitos legales y administrativos a cubrir, la duración del contrato de prestación de servicios y los honorarios. Asimismo, se incluirá la liga de la página web a la que deberán ingresar las y los ciudadanos que deseen realizar su registro en línea.
XXIV. Atendiendo los Criterios para la elaboración de materiales de la difusión de la convocatoria y platica de inducción de Supervisores/as y Capacitadores/as Asistentes Electorales Locales, este Organismo Electoral Local presentó propuestas de materiales, que cuentan con la validación y Visto Bueno de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guerrero.
XXV. Por tanto, este instituto Electoral Local realizará acciones de difusión de la convocatoria para Supervisor/a Electoral Local o Capacitador/a-Asistente Electoral Local en el Proceso Electoral 2020-2021, en los términos señalados en los Lineamientos para el reclutamiento, selección y contratación de Supervisores/as Electorales Locales (SE Local) y Capacitadores/as Asistentes Electorales Locales (CAE Local).
En virtud de los antecedentes y considerandos señalados, con fundamento en los artículos 41, base X x 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Mexicanos; 124, 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; 1, 2, 25, 27, 32, 98 y 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
5, 114, 116, 182, 183 y 383 del Reglamento de Elecciones; 173,180,188 y 267 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, tiene a bien emitir el siguiente
A C U E R D O
PRIMERO. Se emite la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en participar en el procedimiento de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisoras/es Electorales Locales y Capacitadores/as Asistentes Electorales Locales en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana y a la Unidad Técnica de Comunicación Social de este Instituto, llevar a cabo las acciones necesarias para la difusión y socialización de la convocatoria en los medios de comunicación que estén al alcance en la entidad, dentro del periodo comprendido del 20 al 29 xx xxxxx del 2021.
TERCERO. Notifíquese a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guerrero, para todos los efectos a que haya lugar.
CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de la aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en la página electrónica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Se tiene por notificado el presente acuerdo a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante este Instituto Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero.
El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la Octava Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, el quince xx xxxxx del año dos mil veintiuno.
EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO
C. J. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX CONSEJERO PRESIDENTE
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX CONSEJERA ELECTORAL
C. XXXXX XXXX XXXXXX CONSEJERO ELECTORAL
C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX CONSEJERA ELECTORAL
X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX CONSEJERA ELECTORAL
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX CONSEJERO ELECTORAL
C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX CONSEJERA ELECTORAL
C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
C. XXXXXX XXXX XXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
C. XXXXXX XXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
DEL TRABAJO
C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
C. XXXX XXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
MOVIMIENTO CIUDADANO
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA
C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
ENCUENTRO SOLIDARIO
C. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
REDES SOCIALES PROGRESISTAS
C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
FUERZA POR MÉXICO
C. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
NOTA: LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN ACUERDO 083/SE/15-03-2021, POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA DIRIGIDA A LA CIUDADANÍA INTERESADA EN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE SUPERVISORAS/RES ELECTORALES LOCALES Y CAPACITADORAS/ES ASISTENTES ELECTORALES LOCALES PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE GUBERNATURA DEL ESTADO, DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2020-2021.