Contract
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE MITSUBISHI ELECTRIC DE MEXICO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, PARTE A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA COMO “EL PRESTADOR”, Y POR LA OTRA, AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEON, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACION, PARTE A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL CLIENTE”, Y EN SU CONJUNTO “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
PRIMERA. - DECLARA “EL PRESTADOR”:
a) Por conducto de su representante, que es una Sociedad Anónima de Capital Variable legalmente constituida de acuerdo con las leyes de la República Mexicana, según consta en la Escritura Pública Número 27,044, de fecha 0x xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx Xx del Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Notario Xxxxxxx Xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
b) Que mediante la Escritura Pública Número 84,800 de fecha 16 de noviembre de 2005, otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público Número 125 del D. F., Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, se hizo constar el cambio de denominación social de Melco de México, S.A. de C.V., a la de “Mitsubishi Electric de México, S.A. de C.V.”
c) Que su representante legal, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, cuyas facultades constan mediante la Escritura Pública Número 112,126 de fecha de 13 de enero de 2015, otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
d) Que cuenta con registro patronal No. C53-12245-10-8 y con Póliza de Responsabilidad Civil No. RCJMX0000708/00.
e) Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio en calle de Xxxxxxx Xxxxxxxx No. 69, Colonia Zona Industrial Tlalnepantla, Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, C. P. 54030.
f) Que se dedica entre otras actividades a prestar servicios especializados de mantenimiento de elevadores y escaleras electromecánicas marca MITSUBISHI.
SEGUNDA. - DECLARA “EL CLIENTE”:
a) Es un órgano técnico, superior de fiscalización y control gubernamental auxiliar del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en su función de revisión de las cuentas públicas, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, técnica, de gestión, así como para decidir su organización interna, funcionamiento, ejercicio presupuestal y emitir resoluciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
b) El Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Titular de la Unidad General de Administración, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto en los artículos 86 y 90 fracciones I y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y numeral 35 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Nuevo León.
c) Que el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx se identifica con credencial para votar, con número de folio 1578022222113 expedida por el Instituto Federal Electoral.
d) El presente pedido, se adjudicó de conformidad con lo establecido en los artículos 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 64 fracción I de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2018.
e) Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, se ejercerán recursos propios, contemplados en el presupuesto de egresos.
f) Que es su voluntad que “EL PRESTADOR” le preste servicios especializados de mantenimiento preventivo con cobertura SEMICOMPLETA (en lo sucesivo LOS SERVICIOS) a 2 (Dos) Elevadores (07NL914 No. 1) (10NL557 No. 1) marca MITSUBISHI, en lo sucesivo “EL EQUIPO” que se encuentra instalado en: XX. XXXX XXXXX Xx. 0000 X 0000, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXX XXXX, X.X. 00000.
g) Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes: ASE0801072G3.
h) Que señala como su domicilio para la recepción de facturas y pago de servicios, así como para oír y recibir notificaciones el ubicado en: XX. XXXX XXXXX Xx. 0000, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXX XXXX, X.X. 00000.
TERCERA. - DECLARAN “LAS PARTES”:
Única. Que con base en las anteriores Declaraciones, están de acuerdo en celebrar este Contrato al tenor de las siguientes
PRIMERA. - DURACIÓN:
Las PARTES acuerdan que el presente Contrato tendrá una duración de un año a partir del 1° xx xxxx de 2019, pudiendo cualquiera de LAS PARTES darlo por terminado en cualquier momento, por así convenir a sus intereses, sin necesidad de intervención judicial a tal efecto, mediante aviso previo y por escrito dado a la otra parte con un mínimo de (30) treinta días de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la terminación anticipada.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cuando se haya dado el aviso de terminación del contrato por cualquiera de las partes; este contrato seguirá surtiendo sus efectos legales mientras exista algún pago pendiente de realizar a cargo del CLIENTE, sin que EL PRESTADOR tenga la obligación de seguir prestando los servicios objeto del contrato.
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL PRESTADOR:
Para el Mantenimiento Preventivo:
1. Prestar el servicio de mantenimiento a EL EQUIPO una vez al mes en día sábado, dentro de un horario de 8:00 a 17:30 horas. Fuera de este horario tendrá un costo adicional.
2. Prestar el servicio de mantenimiento por personal especializado, y el cual será apto para conservar EL EQUIPO en las mejores condiciones de operación y seguridad. Asimismo, se efectuarán inspecciones técnicas cuando EL PRESTADOR lo considere conveniente.
3. Proporcionar los Materiales de Consumo de Origen Nacional, Grasas y Herramientas que se requieran para efectuar los servicios objeto de este Contrato.
4. Reponer cuando por desgaste y uso normal, y a juicio de EL RPRESTADOR sea necesario, las refacciones que se describen a continuación:
1) Cambio de aceite a la máquina de tracción
2) Xxxxxxxxxxx para botonera de piso y cabina
3) Deslizadores de puertas de piso y cabina
4) Fusibles en general del tablero de control
5) Mechas para aceiteras
6) Focos o lámparas de iluminación de cabina
7) Plásticos para zapatas de cabina y contrapeso
8) Microswich de la tira de seguridad
9) Cable eléctrico de la tira de seguridad
10) Gomas antivibratorias ensamble plásticos
11) Gomas de cabina zona superior e inferior
12) Gomas tope puerta de piso y cabina
13) Excéntricos para colgantes de puerta de piso
14) Pastas para balata de freno
15) Balero para ventilador de cabina
16) Aceiteras
17) Balastras / Arrancadores
18) Microswich de seguro contracaídas (SAF)
19) Contacto móvil y fijo para interlock puertas de piso
20) Banda para motor operador de cabina
21) Contacto tipo mariposa para BK(freno)
22) Cable acerado de contrapeso de puerta de piso
23) Sensor de puerta de cabina OLT-CLT (PAD)
24) Cubiertas (plásticas) para botones de piso y cabina
25) Baleros para motor de tracción (no incluyen m/obra)
26) Fusible térmico de precarga
27) Cable eléctrico para fotocelda y/o multirayo
28) Rodajas para puertas de cabina
TERCERA. - ATENCIÓN DE EMERGENCIAS:
EL PRESTADOR atenderá las llamadas de emergencia las 24 horas del día, procurando la continuidad del funcionamiento de EL EQUIPO. Este servicio será sin cargos adicionales en Mano de Obra e Insumos de Origen Nacional. El costo de refacciones no contempladas en la cláusula SEGUNDA, inciso 4, deberá cubrirlo en forma adicional EL CLIENTE.
EL PRESTADOR notificará por el medio que considere pertinente a EL CLIENTE de aquellas refacciones que por su uso y desgaste normal de operación deban ser reemplazadas y no formen parte de la cobertura contratada. En caso de que EL CLIENTE decida no realizar el cambio y dicho desgaste ponga en riesgo la seguridad del EQUIPO, EL CLIENTE libra de toda responsabilidad a EL PRESTADOR de cualquier situación que ponga en peligro tanto al EQUIPO como a los usuarios derivado de la omisión antes señalada, además de que EL PRESTADOR está facultado para suspender los servicios de mantenimiento.
Los números telefónicos CALL CENTER para llamadas de emergencia: 00-000-000-0000 y 00-000-000-0000
Además se recibirán sus Quejas, Sugerencias o Comentarios.
Asimismo, EL PRESTADOR comunicará a la brevedad posible a EL CLIENTE sobre cualquier anomalía que observe en el funcionamiento del EQUIPO, este no solo para el caso en que se estime peligro, sino en el supuesto de que se trate de una simple posibilidad de riesgo. En estos casos, EL CLIENTE deberá suspender inmediatamente el funcionamiento del EQUIPO, hasta que llegue el personal asignado por EL PRESTADOR.
CUARTA. - MANTENIMIENTO CORRECTIVO:
Este Contrato únicamente comprende el Mantenimiento Preventivo, por lo tanto, los trabajos de Mantenimiento Correctivo que requiera EL EQUIPO serán cotizados por EL PRESTADOR y puestos a consideración del CLIENTE para su autorización.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera, Si EL CLIENTE, hace caso omiso a las recomendaciones de cambio, o de reparaciones correctivas, como pueden ser Poleas, Cables de tracción, Cable Gobernador, Motores o cualquier refacción que ponga en riesgo la operación del equipo y/o de los usuarios y/o este decide hacer las reparaciones o compra de refacciones con otro proveedor EL PRESTADOR, se deslinda de cualquier responsabilidad por daño avería o afectación que se le cause al equipo y/o usuarios y/o terceras personas, además de que esto EL PRESTADOR podrá optar por la suspensión de los trabajos de mantenimiento, quedando a demás a su discreción, rescindir el presente contrato sin responsabilidad para EL PRESTADOR y sin necesidad de declaración judicial.
La anterior disposición, no será aplicable para el caso de que, la falla en EL EQUIPO, derive de un defectuoso o mal mantenimiento realizado previamente por EL PRESTADOR, o bien, éste haya usado refacciones que aunque hayan sido elegidas por el propio PRESTADOR, las mismas hayan estado defectuosas o bien, no cumplieran con los estándares de las buenas prácticas de la industria de que se trate
QUINTA. - LÍMITES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
No se incluyen trabajos propios del mantenimiento del cubo de elevadores, bases de escaleras y/o cualquiera otra instalación ajena a “EL EQUIPO”.
SEXTA. - GARANTÍA
EL PRESTADOR garantiza los servicios de mantenimiento por un plazo de 30 días naturales posteriores a la realización de los mismos, lo anterior, salvo que, sobreviniere algún desperfecto en el EQUIPO o bien, se cause algún daño a un tercero, derivado de que ese mantenimiento haya sido defectuoso y/o incorrecto, en cuyo caso, EL PRESTADOR estará obligado a corregir los trabajos de ese servicio de mantenimiento que en particular se haya hecho defectuoso y/o incorrecto, aún y cuando ya hayan pasado los 30 días naturales de garantía, con excepción del último servicio prestado, este solo tendrá 30 días naturales posteriores a la realización de los mismos. Respecto de las refacciones que sean adquiridas por EL CLIENTE, EL PRESTADOR garantizará la calidad de estas piezas de acuerdo a lo estipulado por el departamento de cotizaciones.
SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
EL CLIENTE se obliga a proporcionar todas las facilidades para que EL PRESTADOR pueda realizar los servicios de mantenimiento del EQUIPO.
1. Impedir que personas no autorizadas por EL PRESTADOR tengan acceso al cuarto de máquinas o al cubo de elevadores.
2. Impedir que se almacenen en el cuarto de máquinas, cualquier tipo de objetos, materiales, sustancias o equipos.
3. Pagar al PRESTADOR, el precio de los servicios de mantenimiento del EQUIPO, de acuerdo a lo señalado en la cláusula décima de este Contrato; es responsabilidad del titular del presente contrato, el liquidar los adeudos por los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo que no finiquitados por las administraciones contratadas previamente.
4. Proporcionar al PRESTADOR, el correo electrónico y nombre de la persona autorizada por EL CLIENTE para la revisión y recepción de la Factura Electrónica que emitirá EL PRESTADOR mensualmente para el pago de los servicios objeto de este Contrato.
5. Notificar cualquier cambio que se presente en la representación de la sociedad, administración, propiedad, y en general cualquier cambio que afecte como consecuencia la debida ejecución del presente contrato, en caso de que no se realice lo anterior, EL PRESTADOR, tendrá la facultad de suspender el servicio, hasta en tanto el titular y/o beneficiario y/o administrador y/o representante legal que subrogue los derechos y obligaciones respecto del inmueble en donde se encuentre instalado EL EQUIPO asuma la titularidad del presente contrato por escrito, mientras esta comunicación no se produzca el titular cedente seguirá siendo responsable de las obligaciones derivadas de este contrato.
6. Firmar los reportes de mantenimiento, que le sean presentado por el personal del PRESTADOR que ejecute el servicio una vez que se hayan realizado el mismo, la firma de este reporte podrá realizarse por el titular del contrato o por aquella persona que se encargue del mantenimiento del edificio, y/o condominio.
7. Permitir el acceso al personal que ejecutara los servicios y la ejecución de los servicios en los tiempos marcados para esto, de lo contrario, se cobrará el servicio aun y cuando no se hayan podido ejecutar, por ser esto una causa imputable al CLIENTE.
8. No permitir que personas distintas al personal del PRESTADOR realicen trabajos sobre EL EQUIPO, sea en parte o en su totalidad, ya que eso implicará la pérdida de la garantía y EL PRESTADOR no se hará responsable de cualquier defecto y/o daño que pudiera generarse por la intervención de terceras personas en la prestación de los servicios de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo para el EQUIPO.
9. Si EL CLIENTE decide reanudar los servicios de mantenimiento con EL PRESTADOR, EL PRESTADOR deberá realizar una inspección técnica del EQUIPO, esto para determinar el estado físico y técnico del mismo, dicha condición se informará al CLIENTE, a fin de que se coticen los trabajos a realizar o refacciones a suministrar, bajo ningún momento EL PRESTADOR, no se hará responsable por los vicios ocultos que tuviera EL EQUIPO derivado del servicio de mantenimiento prestado por personas ajenas al PRESTADOR.
OCTAVA. - RESPONSABILIDAD CIVIL:
EL PRESTADOR no asume responsabilidad alguna ante EL CLIENTE, usuarios del EQUIPO o terceros respecto de los daños y perjuicios que pudieran sufrir en sus personas y/o propiedades con motivo de una deficiente operación y/o funcionamiento del EQUIPO, salvo que dicha deficiencia en la operación y/o funcionamiento del EQUIPO, tenga como causa directa e inmediata a actos u omisiones negligentes de su propio personal, respecto del mantenimiento del EQUIPO.
Queda expresamente pactado entre LAS PARTES, que EL PRESTADOR no incurrirá en responsabilidad alguna ante EL CLIENTE, usuarios del EQUIPO o terceros, por daños ocasionados por fluctuaciones en la corriente eléctrica, vandalismo, derrumbes, incendios, explosiones, robos, inundaciones, tempestades, temblores, disturbios, huelgas, paros, manifestaciones, actos terroristas y/o a cualquier otro caso fortuito o de fuerza mayor, así como tampoco, por daños o fallas ocasionadas por la colocación de refacciones y/o servicios que no hayan sido suministrados por EL PRESTADOR.
NOVENA. - RESPONSABILIDAD LABORAL:
“LAS PARTES” manifiestan y convienen en que este Contrato no genera una relación personal subordinada de trabajo entre “EL CONTRATANTE” y personal de “EL CONTRATISTA”. Por lo tanto, “EL CONTRATISTA” como patrón del personal que ocupe para la prestación de los servicios de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá a todas las reclamaciones que se presentaren, relevando a “EL CONTRATANTE” de cualquier obligación o responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier naturaleza
DÉCIMA. - PRECIO, SU INCREMENTO Y FORMA DE PAGO:
EL CLIENTE pagará a EL PRESTADOR, por los servicios objeto del presente Contrato, la cantidad mensual de $7,174.52 (Siete mil ciento setenta y cuatro pesos 52/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, el precio unitario se encuentra señalado en el ANEXO A del presente contrato.
La cantidad antes señalada estará vigente por el plazo de 24 meses; comenzando el día 1° xx xxxx de 2019 y concluyendo el día 30 xx xxxxx de 2021 una vez concluido este Plazo, el precio será incrementado conforme al INPC que marca el INEGI, este incremento se realizará de manera anual.
EL CLIENTE pagará el precio de los servicios objeto de este Contrato, por mes anticipado, dentro de los primeros 15 días del mes correspondiente, en el entendido de que, el mantenimiento no será programado ni ejecutado si EL CLIENTE no realiza el pago en los términos dispuesto en el presente contrato, esto sin perjuicio o responsabilidad alguna para EL PRESTADOR.
Por su parte EL PRESTADOR emitirá una Factura Electrónica, misma que deberá ser pagada por EL CLIENTE al CONVENIO CIE No. 583023 de la Institución Bancaria denominada BBVA BANCOMER, con número de referencia 00XX000X0 a nombre de MITSUBISHI ELECTRIC DE MEXICO, S.A. DE C.V.
Las partes acuerdan que el precio de los servicios objeto de este Contrato, se incrementará a partir del 1° xx xxxx de 2021 en el mismo porcentaje de incremento anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el I.N.E.G.I.
EL PRESTADOR, notificará vía escrita mediante una carta de incremento, el porcentaje de incremento. LAS PARTES acuerdan que en caso de que EL CLIENTE no manifieste comentarios a dicha carta en un periodo de 20 (veinte) días naturales a partir de la recepción de la misma, se entenderá como aceptado el incremento y será aplicable de manera inmediata.
DÉCIMA PRIMERA. - XXXX EN EL PAGO:
Si hay xxxx del CLIENTE en el pago oportuno del precio de los servicios objeto de este Contrato, se causará un interés mensual sobre el monto del pago adeudado del 3% (tres por ciento) en la inteligencia de que en el caso de que exista la falta de pago de dos facturas consecutivas, EL PRESTADOR procederá a suspender los servicios de mantenimiento materia del presente Contrato, sin responsabilidad de su parte y cobrar los intereses correspondientes, pudiendo además, al momento de la reactivación del servicio un importe por re inspección de los equipos .
DÉCIMA SEGUNDA. - ALZAS IMPREVISTAS:
En caso de alza imprevista de las refacciones que son utilizadas para la prestación de los servicios de este Contrato, LAS PARTES podrán llevar a cabo una revisión del precio de los servicios a los seis meses de iniciada la vigencia del Contrato, en la inteligencia de que el incremento correspondiente tendrá que ser autorizado por EL CLIENTE.
DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA:
Este Contrato podrá ser terminado cuando así lo determinen LAS PARTES de mutuo acuerdo, o por convenir a los intereses de alguna de ambas, lo cual deberá ser notificado por escrito a la otra parte con treinta días naturales de anticipación, y cumpliendo como última obligación el finiquito de los compromisos o beneficios adquiridos a la fecha en que surta efecto la terminación.
DÉCIMA CUARTA. - FIRMA DE CONFORMIDAD:
LAS PARTES manifiestan que en este Contrato no existe dolo, error, lesión o cualquier otro vicio que pudiera invalidar la manifestación de la voluntad contenida en el mismo y lo firman de conformidad.
DÉCIMA QUINTA. - CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES:
Ninguna de las partes tendrá la facultad de ceder los derechos y obligaciones derivados del presente instrumento, sus anexos y/o cualquier acuerdo o Convenio Adicional, sin el consentimiento previo por escrito de todas las partes involucradas, en la inteligencia, en su caso, de que los derechos y obligaciones derivados de este instrumento subsistirán en todos sus efectos entre el cesionario y la contraparte de este contrato, siendo el cedente garante del primero en relación con el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que fueran transmitidas por virtud de la cesión.
DÉCIMA SEXTA. - CONFIDENCIALIDAD:
EL CLIENTE conviene expresamente mantener en forma confidencial y no revelar a terceros, directa ni indirectamente, cualquier información confidencial y/o datos confidenciales y/o secretos industriales y comerciales, en cualquier forma tangible o intangible, que pudiera conocer con motivo de la ejecución del presente contrato, y/o de la prestación de los Servicios.
En caso de que por causas imputables al CLIENTE se divulgue indebidamente información, éste será responsable frente al PRESTADOR por los daños y perjuicios que se le causen por dicha divulgación, de conformidad con lo previsto por el Artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial, en materia xx XXXXXXX INDUSTRIAL.
La información confidencial incluye, pero no se limita a cualquier información que EL PRESTADOR entregue o revele (o haya entregado o revelado), por ejemplo: secretos industriales o comerciales, información administrativa, contable, financiera, de ventas, de administración del negocio, económica, mercadológica, operativa, de procedimientos, científica, de ingeniería, técnica, políticas del personal, procedimientos, información personal y no personal de proveedores, clientes, empleados, etc., sea en forma verbal, escrita o contenida en algún otro tipo de soporte magnético como disquetes, cintas magnéticas, etc.; así como cualquier documentación, información, análisis o resultados obtenidos o inferidos de la información.
DÉCIMA SÉPTIMA. - ANTISOBORNO
Queda prohibido que EL CLIENTE prometa, ofrezca o entregue dinero o cualquier otra dádiva a un empleado del PRESTADOR, empleados, cónyuge de sus empleados, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles hasta el segundo grado o a sus familiares, a cambio de que dicho empleado del PRESTADOR, realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro empleado del PRESTADOR, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la dádiva o del resultado obtenido, así mismo queda prohibido que EL CLIENTE presente documentación o información falsa o alterada con el propósito de lograr un beneficio. El incumplimiento a la presente cláusula será causal de terminación del contrato
DÉCIMA OCTAVA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
LAS PARTES reconocen y acuerdan llevar a cabo un manejo adecuado respecto de los Datos Personales que sean necesarios conocer en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en términos del presente Contrato.
En términos de lo señalado por las Disposiciones de Protección de Datos LAS PARTES se obligan a lo siguiente:
a) Contar con sus respectivos Avisos de privacidad
b) A tender las solicitudes que los titulares pudieran hacer para poder ejercer sus derechos de Xxxxxx, Rectificación, Cancelación y Oposición (derechos ARCO).
c) A adoptar las medidas necesarias para resguardar los datos personales que le sean transferidos o deba tratar en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato.
En todo caso, LAS PARTES se harán responsables, respectivamente del uso indebido que por mala fe o negligencia de su parte en el manejo de los datos personales, debiendo sacar en paz y a salvo a la otra parte de cualquier controversia legal que pudiera suscitarse por estos hechos.
EL PRESTADOR con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en adelante la LEY, hacemos del conocimiento del CLIENTE que los datos personales y los datos personales sensibles que proporcione, serán utilizados para las siguientes finalidades:
1. Para proporcionarle información comercial de nuestros productos y/o servicios, así como para el estudio, conocimiento e investigación de instalaciones, procesos, proyectos e inversiones.
2. Para efectos de mercadotecnia interna y valuación del interés de nuestros clientes y visitantes.
3. Para la celebración y ejecución del presente contrato.
Las partes acuerdan que EL PRESTADOR podrá transferir, sin requerir de su consentimiento, los datos personales necesarios a autoridades competentes en los casos legalmente previstos; a terceros tanto nacionales como extranjeros, intervinientes en la prestación de los servicios solicitados; así como aquellas empresas afiliadas y/o subsidiarias del PRESTADOR para que estas le puedan contactar, directa o indirectamente, para llevar a cabo actividades de promoción y/u ofrecimiento de productos y/o servicios que dichas subsidiarias y/o afiliadas del PRESTADOR pueden comercializar y/o prestar de manera conjunta con EL PRESTADOR o de manera independiente.
EL CLIENTE podrá ejercer cualquiera de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (en lo sucesivo “Derechos ARCO”), así como revocar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales enviando un correo electrónico al Departamento de Datos Personales del PRESTADOR a las direcciones xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx o xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx.
DÉCIMA NOVENA. - JURISDICCIÓN:
Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de este Contrato, y para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” se someten expresamente a las leyes aplicables y a los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando a la jurisdicción y competencia de los tribunales que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal de las estipulaciones contenidas en este Contrato, lo firman por duplicado el día 0x xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx quedando un ejemplar en poder de cada una respectivamente.
EL PRESTADOR EL CLIENTE
MITSUBISHI ELECTRIC DE MEXICO, AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO
S.A. DE C.V. DE NUEVO LEON
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Apoderado Legal Titular de la Unidad General de Administración
TESTIGOS
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XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX C.P. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Subgerente Depto. de Contratos Contralor Interno
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