Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE LA SEGUNDA FASE DEL CENTRO DE I+D+i EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORES DEL PARQUE TECNOLÓGICO DE CIENCIAS DE LA SALUD DE GRANADA.
1. OBJETO
La adjudicación, que mediante concurso se acuerde, tendrá por objeto la ejecución de las obras relativas al Proyecto de SEGUNDA FASE DEL CENTRO DE I+D+i en PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES a desarrollar en el Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, según Separata del Proyecto de Ejecución redactada por D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx - Xxxxxxx y demás proyectos de instalaciones que forman parte del Proyecto de Ejecución por él redactado.
Caso de existir discordancia entre el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá este Pliego de Cláusulas.
2.- TIPO DE LICITACIÓN.
El procedimiento de adjudicación de este contrato será abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 141 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007 de 30 de octubre.
La oferta lo será por la ejecución de la totalidad de los proyectos anteriormente señalados, edificación e instalaciones que comprenda, siendo la correspondiente a la de Seguridad y Salud invariable en precio, y por tanto se ofertará obligatoriamente al tipo de licitación, al entender esta Fundación que dicho concepto no puede estar afecto por baja alguna.
El presupuesto tipo de licitación asciende a la cantidad de:
DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL VEINTIDÓS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS.
(10.131.022,32 Euros), que se verá incrementada con el Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A), que legalmente le sea de aplicación.
El Presupuesto de SEGURIDAD Y SALUD QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS. (144.528,16 Euros), que se verá
incrementada con el Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A), que legalmente le sea de aplicación. Este presupuesto será ofertado al tipo, al entender la Fundación que la seguridad y salud no puede ser objeto de baja.
Se deducirá por parte de la Fundación para Control de Calidad de la obra el 1,5% sobre el importe de adjudicación que haya ofertado la adjudicataria. Esta deducción obedece a que la Fundación contratará y abonará directamente, y sin intervención del adjudicatario, a la empresa especializada que se encargue del Control de Calidad de las obras en cuestión.
EXISTENCIA DE CREDITO. La presente licitación se realiza al amparo del Expte: PEP-300000-2008-7, Orden Ministerial, PRE/1083/2008 de 11 xx xxxxx, y del Expte: PEP-300000-2009-2 Orden Ministerial, CIN/1862/2009 de 7 de julio, para la Concesión de Ayudas del Programa Nacional de Infraestructuras Científico Tecnológicas, Subprograma Nacional de Actuaciones en Parques Científicos Tecnológicos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
La participación en el proceso de licitación supone la aceptación integra de las cláusulas recogidas en el presente Xxxxxx.
3.- NORMAS SOBRE LAS MEJORAS.
Se considera como cantidad máxima el presupuesto tipo de licitación señalado en la cláusula anterior. Por consiguiente los licitadores deberán ajustarse al mismo, o bien, rebajarlo en su cuantía. Por la Mesa de Contratación será rechazada cualquier oferta que supere el tipo de licitación fijado en este Pliego. En consecuencia el oferente deberá comprometerse a la ejecución de las obras, especificando precio concreto en el que acepta realizarlas. No se admitirán, términos comparativos con otras ofertas que se hayan podido presentar, sino que se limitará la proposición a indicar precio total concreto de la misma.
4. PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.
El plazo para la total ejecución de las obras de la presente contratación se fija en DIECIOCHO MESES contados desde el día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, la cual deberá efectuarse en el Plazo de 15 días naturales a partir de que se suscriba el contrato.
El contrato, a su vez, deberá suscribirse dentro del plazo de 10 días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado de ejecución no siendo precisa comunicación a este respecto. Cuando por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la vigente legislación la Fundación acuerde prorrogar el plazo señalado la xxxx empezará a computarse tras el transcurso de la prorroga.
5. FORMA DE PAGO.
El pago se efectuará a los noventa (90) días contados desde la aprobación por la Gerencia de la Fundación de las oportunas certificaciones expedidas que cuenten con el visto bueno de los Directores de Obra y los Servicios Técnicos de la Fundación, en las que figurará el I.V.A. como partida independiente y descontadas las retenciones que procedan.
La certificación se redactará mensualmente y se entregará por la Empresa adjudicataria el 25 del mes en curso, debiendo ser aprobada en un plazo no superior a 15 días naturales desde su presentación.
Además para efectuar los referidos pagos la Empresa adjudicataria estará obligada a presentar con cada certificación los oportunos documentos acreditativos de estar al corriente en el pago de los salarios y del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social correspondientes a los trabajadores que tenga empleados en la obra que se contrata, bien directamente o a través de subcontratas. La fundación podrá retener el importe total de aquellas certificaciones que se presenten al cobro sin los documentos anteriores en tanto no se acredite el pago de las referidas obligaciones.
6. GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
En virtud de la adjudicación definitiva, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluso, en su caso, los honorarios xxx xxxxxxx autorizante, pago de impuestos, así como cualquier otro que se produzca, con un límite de Cinco mil euros (5.000,00 €).
Independientemente de lo anterior, serán así por cuenta del adjudicatario los gastos originados por la Licencia Municipal de Obras y/o el Impuesto de Construcciones (ICIO), así como la tasa por ocupación de vía pública y cualquier otro tributo y legalización de todas las instalaciones que forman parte del proyecto, que se acreditarán documentalmente.
Asimismo será por cuenta del contratista la ejecución y colocación de los carteles de obra cuyo diseño será indicado a la adjudicataria por la entidad promotora, atendiendo a las exigencias derivadas del organismo que concede la subvención, y la publicación de un tríptico a color explicativo del proyecto para el acto institucional de presentación del edificio.
7. RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, salvo en los casos de fuerza mayor admitidos por la legislación aplicable.
8. GARANTÍA PROVISIONAL.
Los licitadores no están obligados a constituir una garantía provisional para poder licitar. Ahora bien si se exigirán las garantías recogidas en cláusula 31 de este Pliego.
9. PUBLICIDAD DEL CONCURSO.
La presente licitación será publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, Boletín oficial del Estado, Boletín de la Provincia, así como en la página web de la Fundación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
10. REQUISITOS DEL LICITADOR. APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán optar a la presente contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación, y que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el Artículo 49 del citada LCSP como prohibitivas para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los establecido en los Artículos 63 a 65 de la LSCP, o, en los caso en que así lo exija la ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del
mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La presentación de la documentación con los requisitos exigidos, representa para el Contratista el reconocimiento de conocer y aceptar toda la reglamentación por la que se rige la contratación de las obras.
El licitador podrá examinar los planos del proyecto de las obras objeto de contratación en las oficinas de La Fundación o en el lugar que se indique. Los gastos de reproducción de planos y documentación corren a cargo del concursante, siendo de cuenta del adjudicatario de la obra el importe de los anuncios de contratación.
11. CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN.
en los:
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados como Empresas Contratistas de Obras del Estado
Grupo C. Edificaciones, (todos los subgrupos). Categoría “F” de clasificación del contrato de obras.
De los establecidos en el Art. 25 del Reglamento General LCAP, vigente conforme lo establecido en la disposición adicional 5ª de la LCSP).
Cuando dos o más empresas presente ofertas conjuntas de licitación constituyendo agrupación temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas y designar a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la entidad promotora.
12. BASTANTEO DE PODERES.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder, que será bastanteado por la asesoría jurídica de la Fundación. (Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx xxxxxxx xx. 0, Xxxxxx 0, Xxxx Xxxxxxx 00000).
13. PLAZO DE EXAMEN DEL EXPEDIENTE Y DE ADMISIÓN DE OFERTAS.
El expediente del concurso, con los Pliegos de Condiciones y demás documentos, podrán ser examinado en la sede de la Fundación, desde las 10'00 hasta las 14'00 horas, en el plazo máximo de CINCUENTA Y DOS DÍAS naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de envío al Diario Oficial de la Unión Europea. La documentación del proyecto base de licitación se podrá solicitar en formato magnético CD a la Oficina Técnica de la Fundación, Edificio Xxxxxx, Calle Recogidas nº.24, Portal B, Escalera “A”, 1º-B, 00000 Xxxxxxx, Teléfono: 000 00 00 00.
En la Sede de la Fundación podrán entregarse las plicas, si bien el plazo de admisión de éstas termina a las 12'00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finaliza el plazo de examen del expediente.
14. CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
Dentro del plazo señalado en la cláusula 13 del presente Xxxxxx y en los lugares y horas que allí se indican, los licitadores deberán presentar en los sobres seguidamente relacionados, la documentación que se especifica en el presente Xxxxxx, además del modelo de proposición que figura en el anexo 1. En cada uno de ellos figurará el nombre del licitador y la inscripción "Proposición para tomar parte en el Procedimiento Abierto para la contratación de las “Obras de Segunda Fase del Centro de I+D+i en Prevención de Riesgos laborales, en el Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.
Serán firmados por el presentador y contra entrega se podrá expedir recibo-certificación.
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
Todas las ofertas se presentarán redactadas en idioma español.
SOBRE “A”.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
En el sobre “A” figurarán los siguientes documentos o fotocopias de los mismos, debidamente legalizadas, de acuerdo con la legislación notarial vigente:
a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será el DNI o pasaporte, si se trata de persona física, o, si la empresa fuera persona jurídica, las escrituras de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le fuese aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional en la que constaren las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
b) En el caso de que se actúe por representación, o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia autorizada de la escritura de poder, suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o en su caso en el correspondiente registro oficial, que será bastanteado al efecto por la Asesoría Jurídica de la Empresa.
c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 49 y 50 de la LCSP otorgada por el firmante de la proposición. Dicha declaración comprenderá además la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP, no siendo obligatoria la presentación de dichas certificaciones hasta el momento de ser adjudicatario.
Se entenderán acreditadas las circunstancias de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social si se presentan los siguientes documentos, que se recogen en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre:
-Certificado expedido por el órgano competente de la A.E.A.T. justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entendiendo por tales las recogidas en el artº 13 apartados
b) a d) de RCAP.
-Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en el artº 14 del citado RCAP.
d) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Seguro de indemnización por responsabilidad civil.
f) Acreditación de estar inscritas en el Registro de Empresas acreditadas en los Términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 32/2006 de la subcontratación, o bien declaración de responsable en los siguientes términos:
“De conformidad con lo señalado en la disposición transitoria 1ª del RD 1109/2007 de 24 xx xxxxxx, regulador del reglamento de la Ley de subcontratación DECLARO:
Que esta empresa cumple los requisitos señalados en el artículo 4.1 y 2a) de la Ley de Subcontratación 32/2006 de 18 de octubre.
Que acompaño a esta declaración la documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una organización preventiva.
Que acompaño certificación acreditativa de que el personal de esta empresa dispone de la formación en materia de prevención de riesgos laborales.”
g) Documento de Calificación Empresarial en la construcción, implantado por O.M. de Industria y Energía, de 3 xx xxxxxx de 1.979 y regulado por el Real Decreto 3008/78 de 27 de Octubre.
h) Certificado de clasificación suficiente y no caducado expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma., La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.5 de la LCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras. En todo caso para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 48.4 de la LCSP. No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresarios.
SOBRE “B”.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
El licitador presentará como mínimo la siguiente documentación:
a) Relación nominal del personal para la ejecución del contrato de obra, que intervendrá en los trabajos con indicación de titulación, experiencia, situación en la empresa, funciones a desarrollar en este contrato y dedicación a las mismas, incluyendo los correspondientes organigramas.
Ya que se trata de la licitación de una segunda fase de obra en la que la ejecución del Capítulo de instalaciones tendrá una incidencia muy relevante, por su complejidad y entidad, se hará especial hincapié en la propuesta del técnico encargado de las mismas, tanto por su cualificación profesional como experiencia en obras similares.
b) Relación de trabajos similares a los que serán objeto del contrato de obra que el licitador haya finalizado en los últimos tres años o en ejecución, con indicación de la empresa, órgano o entidad contratante, lugar de ubicación, presupuesto de adjudicación, plazo de actuación y dirección facultativa de las obras.
c) Plan de autocontrol de la calidad.
d) Relación de medios y elementos de seguridad y salud laboral que el contratista pondrá a disposición de la obra.
e) Designación de la persona que será responsable de seguridad en la obra. Acreditación de que el personal a emplear en la obra ha recibido la formación en materia de seguridad laboral.
f) Memoria Técnica del proceso de ejecución a desarrollar que justifique, tanto el riguroso estudio de los capítulos de obra a licitar, como la adecuación entre la ejecución de los mismos y el plazo ofertado. (Se refiere a lo recogido en apartado c) de la cláusula 15 de este Pliego).
SOBRE “C”.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Las proposiciones económicas superiores al presupuesto base de licitación IVA excluido, no serán tenidas en cuenta.
En el sobre “C” figurará la siguiente documentación: Proposición económica según el modelo incorporado como - Anexo I.
Medición y Presupuesto del Proyecto licitado debidamente cumplimentado, con los precios unitarios adoptados en la oferta.
Programación de las obras, según previsiones de tiempos mediante métodos de análisis adecuados a las obras y que pongan de manifiesto la posibilidad de ejecutarlas según plazos totales y parciales, previstos en el Cuadro de Características, y que deberá plasmarse en el calendario de obra y su diagrama de tiempos y actividades, con indicación del ritmo de ejecución mensual.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
En el presente Concurso no hay que acreditarla, toda vez que, se sustituye por la clasificación prevista en la cláusula correspondiente del presente Xxxxxx y que deberán inexcusablemente acreditar los licitadores para poder concursar. No obstante, a efectos de baremación de las ofertas, se presentará un SOBRE "B" con la denominación DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
15. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
Se tendrán en cuenta los siguientes, valorándose xx xxxx (0) hasta la puntuación que se indica en cada uno de los apartados que se relacionarán a continuación:
a) Importe económico. 50 puntos
Baja Temeraria o desproporcionada: Se considerará como baja temeraria o desproporcionada, toda proposición cuyo porcentaje sea inferior en más de cinco unidades porcentuales, a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 5 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a diez (10) unidades porcentuales.
Para el cálculo de la puntuación económica de las empresas se seguirá el siguiente procedimiento:
Descartadas las bajas temerarias, la máxima calificación cincuenta puntos (50), la obtendrá la oferta más barata.
La valoración de las demás ofertas será directamente proporcional a su diferencia respecto a la mejor oferta, anteriormente establecida, y se aplicará para el cálculo de la puntuación la siguiente fórmula:
Oferta Analizada (pts) - Oferta mejor valorada (pts)
Puntuación Económica = 50 x ( 1 - 4 x )
Oferta mejor valorada (pts)
b) Programación de las obras mediante un diagrama xx xxxxxx que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutar la obra en los plazos establecidos en la oferta, con los importes de los diferentes capítulos expresados en ejecución material, así como las cantidades de cada de uno de ellos que se pretendan ejecutar mensualmente y los totales de cada mes. Así mismo se documentará (justificación mensual) el plan de recursos humanos y materiales que correspondan a cada capítulo de obra.
Se cuidará al máximo la ponderación y rigor de este apartado, pues acortamientos indebidamente justificados podrán ser considerados temerarios.
Análisis de las actividades de obra incluidas y adecuación y alcance de los medios para realizarlas.
Organización prevista y aportación de medios propios para la ejecución de la obra.
20 puntos
c) Memoria técnica del proceso de ejecución a desarrollar que justifique, tanto el riguroso estudio de los capítulos de obra a licitar, como la adecuación entre la ejecución de los
mismos y el plazo ofertado. 30 puntos
Los 30 puntos se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:
c.1) Memoria constructiva, describiendo y analizando el proceso constructivo de ejecución a desarrollar. Se valorará entre 0 y 20 puntos.
c.2) Coherencia Técnica y racionalidad de las previsiones.
Se valorará entre 0 y 10 puntos.
16. APERTURA DE PLICAS.
Los Pliegos presentados serán abiertos por la Mesa constituida al efecto.
La Mesa de Contratación, se constituirá a las nueve horas del siguiente día hábil al de terminación del plazo de presentación de proposiciones, calificando los documentos contenidos en el “SOBRE A” y pudiendo conceder un plazo no superior a tres días hábiles para la subsanación de los defectos materiales que se observen en la documentación presentada; de no concederse el referido plazo, se efectuará a continuación y, en acto público, la apertura de los restantes sobres de los licitadores admitidos. Si, por el contrario, fuese concedido plazo de subsanación, la Mesa volverá a constituirse conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.
En la sede de la Fundación, en la fecha y hora que determine la Mesa de Contratación y una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos materiales se constituirá de nuevo, la Mesa en acto público, para efectuar la apertura de las proposiciones económica de los licitadores admitidos.
De dicho acto se levantará el acta oportuna, en la que se recogerán las posibles reclamaciones que pudieran formularse y demás particulares que en el transcurso de la apertura se puedan producir.
Durante el plazo de cinco días siguientes a la apertura de las plicas, los firmantes de las proposiciones podrán presentar el correspondiente escrito de reclamación o alegaciones, que estimen conveniente a su derecho, y tales escritos serán resueltos por la Asesoría Jurídica de la Fundación.
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
• X. Xxxx Xxxxxx, Director del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, que actuará como Presidente.
• X. Xxxxxxxx Xxxxxx, Director Médico del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
• Xx. Xxxxxx Xxxx, Directora de la Oficina Técnica de la Fundación del Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, que actuará como Secretaria de la Mesa.
• X. Xxxx Xxxxxx, Arquitecto, Asesor Técnico de la Fundación del Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.
• X. Xxxxx Xxxx, Arquitecto redactor del Proyecto.
17. RESOLUCIÓN DEL CONCURSO.
La Mesa de Contratación elevará al Organo competente designado por la Fundación las plicas admitidas junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, basada en todo caso en los criterios indicados en la cláusula 15 de este Pliego.
A la vista del informe citado, el Organo competente de la Fundación efectuará la adjudicación, a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los referidos criterios, no estando obligada a realizarla a favor del mejor postor si apreciase mayores ventajas en oferta menos económica. También podrá declarar desierto el concurso si en su apreciación justificada estimara que ninguna de las proposiciones presentadas resulta conveniente para el interés de la Fundación.
La adjudicación será notificada a los participantes en la licitación.
El adjudicatario, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que reciba la notificación deberá presentar en la sede de la Fundación el documento que acredite haber constituido la garantía definitiva.
En general la obligación de pago de gastos, por parte del adjudicatario, comprende todos los que se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato.
Dentro del plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el contratista deberá personarse ante la Fundación, a fin de formalizar el oportuno contrato.
18. REVISIÓN DE PRECIOS
No procederá revisión de precios en el contrato que en su día se celebre.
19.-MODIFICACIONES, REFORMAS Y AUMENTO O DISMINUCIÓN EN OBRA
1.- Se abonarán al CONTRATISTA las obras que realmente ejecute con sujeción a las modificaciones al proyecto, debidamente aprobadas y autorizadas que se introduzcan y a las órdenes que le hayan sido comunicadas por escrito de la Fundación, siempre que dichas órdenes o modificaciones, aumenten al precio contratado.
2.- Si en virtud de alguna disposición de la Fundación, se introdujesen reformas en las obras, el CONTRATISTA queda obligado a ejecutarlas dentro de las condiciones de adjudicación de la obra y valoradas con los precios del Presupuesto y Cuadro de Precios que serán de rigurosa aplicación.
Dichas reformas serán evaluadas como producto de los Precios Unitarios del Presupuesto o del Cuadro de Precios por las diferencias en mediciones. La cifra resultante se adicionará o sustraerá del tanto alzado de la adjudicación.
3.- Cuando el CONTRATISTA, con la debida autorización de la Dirección Facultativa, emplease voluntariamente materiales de más esmerada preparación, o de mayor tamaño que el señalado en el Contrato y sus anexos o se sustituyese una fábrica por otra que tenga asignado mayor precio, o se ejecutase con mayores dimensiones cualquier parte de la obra, o en general, introdujese en ella modificaciones que sean beneficiosas para la obra a juicio de la Dirección Facultativa, no tendrá derecho a percibir cantidad alguna por estos conceptos sino a lo que le correspondiera si hubiese construido la obra con estricta sujeción a lo proyectado o contratado. Ahora bien, cuando se instale en obra algún material de calidad inferior a la estipulada en el Contrato y sus anexos y no interese a la Fundación su demolición o reparación el CONTRATISTA vendrá obligado a deducir del precio total de la obra este menor valor, determinado por juicio inapelable de la Dirección Facultativa.
4.- La Dirección Facultativa previa conformidad de la Fundación está facultada para el empleo de materiales más convenientes y sistemas constructivos más adecuados, aunque ello implique cambio o sustitución de los indicados en el Proyecto, siempre que con ello no se exceda de la cifra total contratada y no se altere la esencia, calidad y fin del proyecto, pues en este caso requerirá inexcusablemente previa conformidad por escrito de la Fundación.
5.- Si la Fundación acordase introducir en el Proyecto modificaciones que impongan aumento o reducción de una clase de unidad de obra o cambio por otra, siempre que éstas sean de las contempladas en el proyecto o comprendidas en el Contrato y sus anexos, aún sin precio aprobado, serán obligatorias para el CONTRATISTA estas modificaciones sin que tenga derecho, en caso de supresión reducción de obra, a reclamar indemnizaciones so pretexto de pretendidos beneficios que hubiese podido obtener en la parte suprimida o reducida, con las limitaciones a que se hace referencia en el punto tercero de la presente estipulación.
6.- Si para llevar a efecto las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior juzgase necesario la Fundación suspender temporalmente en todo o en parte las obras contratadas, se comunicará por escrito la orden al CONTRATISTA procediendo a la medición y pago, de acuerdo a los precios unitarios, de la obra ejecutada en parte que alcance la suspensión y extendiéndose un acta del resultado, recogiendo las
incidencias, motivaciones y sus posibles consecuencias así como las alegaciones que el CONTRATISTA considere pertinentes.
7.- El CONTRATISTA se obliga, por lo tanto a ejecutar en la obra las variaciones que se le indiquen, así como las mejoras que se introduzcan; pero en uno y en otro caso se hará constar previamente y por escrito el valor de lo estipulado por estas variaciones para tenerlo en cuenta en el precio o liquidación final y se abonarán dentro de lo establecido en este contrato y con sujeción a lo indicado en el mismo.
8- Si se suprime o modificase en defecto alguna de las unidades de obra o detalle del Proyecto contratadas, se descontará con arreglo al precio y condiciones establecidas en este Contrato.
9.- El CONTRATISTA realizará cambios de materiales y distribución que señale la Fundación sin aumentos de plazo y previa aprobación de los precios por la Fundación. Con anterioridad suficiente el CONTRATISTA señalará a la Fundación los plazos en que dichas modificaciones deberán estar definidas por la Fundación y comunicadas oficialmente al CONTRATISTA a fin de no modificar los plazos establecidos en el contrato.
Los materiales o unidades de obra que supongan un nuevo sistema o método técnico y no estén previstos en el Pliego Técnico se ejecutarán con arreglo a las instrucciones que para cada caso disponga la Dirección Facultativa, y en cualquier caso se cumplirán las condiciones de utilización prescritas por el fabricante. Tendrá siempre preferencia el material que posea el Documento de Idoneidad Técnica.
La edificación deberá construirse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:
a) Relativos a la funcionalidad:
a.1) Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.
a.2) Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.
a.3) Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
b) Relativos a la seguridad:
b. 1) Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b.2) Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.
b.3) Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.
c) Relativos a la habitabilidad:
c. 1) Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
c.2) Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.
c.4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.
20.- OBRAS MAL EJECUTADAS.
El CONTRATISTA tiene la obligación de ejecutar esmeradamente todas las obras de este Contrato y cumplir estrictamente todas las condiciones estipuladas y cuantas órdenes le sean dadas, verbales o escritas por la Dirección Facultativa, entendiéndose que debe entregar completamente terminadas cuantas obras afectan a este compromiso.
Si a juicio de la Dirección Facultativa hubiese alguna parte de la obra mal ejecutada, tendrá el CONTRATISTA la obligación de demolerla y volverla a ejecutar cuantas veces sean necesario, hasta que quede a satisfacción de la Dirección Facultativa y en el plazo que ésta fije no dándole estos aumentos de trabajo derecho a pedir cantidad alguna por este concepto, aunque las malas condiciones de aquella se hubiese notado después de la Recepción de cualquiera de las obras señaladas.
El CONTRATISTA es el único responsable de la ejecución de las obras que ha contratado, no teniendo derecho a indemnización alguna por el mayor precio a que pudiera costarle, ni por las erradas maniobras que cometiese durante su construcción, siendo de su cuenta y riesgo e independientemente de la inspección de la Dirección Facultativa.
21.- OMISIONES.
Si surgiese alguna duda o se hubiese omitido alguna circunstancia en cualquiera de los documentos y partes del Proyecto, el CONTRATISTA se compromete a seguir en todo las instrucciones de la Dirección Facultativa, para que la obra se haga con arreglo a las buenas prácticas de la construcción, siempre que no se oponga a lo determinado en este Contrato, cuyo cambio o modificaciones requiere, como ya se ha dicho, inexcusablemente la previa aprobación y autorización por escrito de la Fundación.
22.- PRUEBAS TÉCNICAS.
La Fundación retendrá al CONTRATISTA el 1,5% del Presupuesto de Adjudicación ofertado por el adjudicatario, mediante la detracción de la cantidad correspondiente en las certificaciones de obra, a fin de contratar y pagar el Control de Calidad de la Obra con un laboratorio homologado.
Si se produjeran incidencias o anomalías que requiriesen ensayos tales que dicha cifra retenida fuera insuficiente para abonar la diferencia que resulte, la Fundación la detraerá de las certificaciones de obra, sin límite en su cuantía, siendo devueltas estas diferencias en el caso de que los resultados demuestren que la obra puede ser recibida.
23.- ACCESO E INSPECCIÓN.
El CONTRATISTA se obliga a facilitar por su cuenta los accesos a todas las partes de las obras.
La Fundación y sus delegados o representantes tendrán del CONTRATISTA toda clase de facilidades para efectuar reconocimientos, mediciones, comprobaciones, pruebas de los materiales que desee así como para la inspección de los trabajos en cualquiera de sus tajos y fases permitiendo el acceso a todas las partes de la obra como talleres, almacenes, etc. de la misma y en todo momento.
24- PERMISOS, LEYES Y REGLAMENTOS, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
1.- El CONTRATISTA cumplirá con todas las leyes y reglamentos que sean aplicables al ramo de la construcción, debiendo obtener, todos los permisos o licencias que en su caso le sean exigidas y observando una atención especial a lo dispuesto por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx respecto a la entrada y salida de vehículos a los terrenos o solares, vertederos y locales de acopios para materiales y su preparación, siendo responsable de estos incumplimientos y de los daños que pudieran causar sus operarios en paseos, aceras y conducciones subterráneas.
2.- El CONTRATISTA cumplirá las disposiciones impuestas por el Estado, Comunidad Autónoma y autoridades Provinciales y Locales sobre seguridad, salud e Higiene en el Trabajo siendo responsable de la estricta observancia de las mismas.
3.- El CONTRATISTA asume, como obligación cumplir las funciones de planificación de la acción preventiva así como adoptar las medidas preventivas necesarias y cumplir y a exigir a subcontratas y autónomos la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral.
En concreto como empresario titular del centro el contratista se compromete a: 1º/ Efectuar la comunicación de apertura de dicho centro de trabajo.
2º/ Adoptar las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
3º/ Vigilar, respecto de las empresas y/o trabajadores autónomos que contraten o subcontraten con el contratista la realización de obras o servicios en el centro de trabajo, el cumplimiento por dichos contratistas, subcontratistas y autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales.
4º/ Elaborar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, y modificarlo si el proceso de ejecución de la obra, la posible evolución de los trabajos, o las posibles incidencias en materia de seguridad, así lo demandarán.
5º/ Dar cumplimiento cabal y puntual de las prescripciones contenidas en el citado Plan de Seguridad y Salud Laboral, responsabilizándose de las obligaciones y medidas preventivas que allí se contengan, así como de las que incumban a subcontratistas y trabajadores autónomos.
6º/ Dar estricto cumplimiento a las obligaciones empresariales, respecto de los trabajadores de información, formación teórica y práctica adecuada y suficiente, consulta y participación etc. contenidos en la Ley de Prevención de Riesgos laborales 31/95 de 8 de noviembre y Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre y disposiciones concordantes.
7º/ Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad durante la ejecución de la obra, y en su caso, de la dirección facultativa.
8º/ El contratista se hace responsable de cualquier incumplimiento de los señalados en la presente cláusula, sin perjuicio de las obligaciones que directamente se establezcan en la Ley para la Promotora como la formación de un Estudio de Seguridad y Salud a través de técnico competente, la designación de Coordinador de Seguridad en fase de obra y la cumplimentación y remisión a la Autoridad Laboral del Aviso Previo.
25.- OBRAS PROVISIONALES
1.- El CONTRATISTA, a su cargo, coste y riesgo exclusivo, se proveerá de las acometidas e instalaciones provisionales suficientes de agua, energía, así como de todos los medios que necesitase para desarrollar el presente contrato incluyendo las obras provisionales de cerramiento, oficinas, almacenes, etc. y abonará los consumos correspondientes.
2.- El CONTRATISTA se obliga a ejecutar toda construcción provisional de cualquier clase que sea con la suficiente estabilidad de estructura y adecuada estética para cumplir la finalidad prevista y será mantenida en condiciones totales de seguridad hasta que la Dirección Facultativa ordene la demolición o supresión.
26.- SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA Y DEL EDIFICIO.
1. El contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización:
a) De la Obra:
a.1.) Adquisición, colocación y conservación durante el período de ejecución de los carteles de obras, en lugares que sean determinados por la FUNDACIÓN.
Las dimensiones, texto y número de carteles serán determinados en cada caso concreto por La Fundación, en función de las características y emplazamiento de la obra.
Dichos carteles deberán ajustarse exactamente a los modelos, dimensiones, materiales y demás características normalizados por la Fundación.
Cualquier otro cartel que se coloque por el contratista durante la ejecución de las obras deberá contar con la autorización previa de la Administración, y ser de menores dimensiones y estar colocado en posición inferior respecto de los carteles de obras, pudiendo la Fundación reclamar en cualquier momento la retirada o reubicación de cualquier cartel que no se ajuste a los mencionados requisitos.
Para el abono de la primera certificación será necesaria la presentación de la documentación acreditativa de la colocación de los mencionados carteles de obra.
a.2.) Adquirir e instalar las señalizaciones de obras, establecidas en el Proyecto y en el Plan de Seguridad y Salud, así como las exigidas por las disposiciones vigentes, que sean necesarias para la correcta ejecución de las mismas.
b) Del Edificio:
b.1.) Adquisición y colocación de la señalización exterior del edificio, la cual deberá así mismo ajustarse a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos por La Fundación.
En caso de no encontrarse definido en el proyecto, el modelo de monolito, banda o placa a colocar, sus dimensiones, texto y número de elementos de señalización serán determinados en cada caso concreto por La Fundación, en función de las características y emplazamiento del edificio.
b2) Adquisición y colocación de la señalización interior del edificio, conforme a los mismos criterios establecidos en el apartado anterior, solo cuando la misma esté contemplada en el proyecto.
Asimismo, montará cualquier otra señalización de carácter informativo que suministre la Administración a fin de mejorar las condiciones de seguridad e información.
2. Tanto los carteles de obras como cualquier otro que se hubiese colocado, así como la señalización que no forme parte definitiva del propio edificio, deberá ser retirada una vez finalizadas las obras y con anterioridad a la recepción de las mismas, debiendo contar a estos efectos con la autorización previa de la Dirección Facultativa. En los supuestos de actuaciones con financiación europea por fondos de cohesión, deberá procederse a la retirada a los dos años a partir de la finalización de las obras, coincidiendo con la finalización del período de garantía de las mismas.
3. Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, , se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
27.- MAL TIEMPO Y FUERZA MAYOR.
- El mal tiempo no se podrá alegar como justificación de los retrasos en la realización de los trabajos. No supondrá incumplimiento de las obligaciones aquí previstas, los retrasos provocados por CASO
FORTUITO O FUERZA MAYOR, entendiéndose por tales los sucesos imprevisibles o que, previstos, fueran inevitables.
28.- LIMPIEZA DE LA OBRA
1.- El CONTRATISTA no permitirá que se acumulen desperdicios o basuras en el emplazamiento de la obra y sus correspondientes solares, comprometiéndose a mantenerlos permanentemente limpios y hacerlo cuando lo ordene la Dirección Facultativa o la Fundación.
2.- A la terminación de la obra o cada una de sus fases, si las hubiera, el CONTRATISTA retirará del lugar de la misma todas sus instalaciones, etc. Eliminará también todas las estructuras y obras provisionales superfluas y los desperdicios y escombros de cualquier clase en la obra y sus alrededores. Si no lo hiciese en un plazo máximo de siete (7) días naturales contados a partir de la comunicación de terminación de obra, la Fundación o la Dirección Facultativa podrán adoptar medidas en este sentido y retirarlos con cargo al CONTRATISTA.
3.- El Constructor deberá proteger todos los materiales y la propia obra contra todo deterioro y daño durante el periodo de construcción y deberá almacenar y proteger contra incendios los materiales inflamables. En especial se subraya la importancia del cumplimiento por parte del Constructor de los reglamentos vigentes para el almacenamiento de explosivos y carburantes.
Salvo que se indique expresamente lo contrario, deberá construir y conservar a su xxxxx todos los pasos o caminos provisionales, alcantarillas, señales de tráfico y todos los recursos necesarios para proporcionar seguridad y facilitar el tránsito dentro de las obras.
El constructor queda obligado a dejar libres las vías públicas debiendo realizar las obras necesarias para dejar tránsito de peatones y carruajes durante le ejecución de las obras.
4.- La totalidad de las obras, tanto de urbanización como de edificación, se entregarán limpias al final de las mismas. El CONTRATISTA eliminará todas las manchas, rastros de pintura, escombros, suciedad, etc. fregando enérgicamente los suelos y polvo existente en las áreas de su actividad, ello incluirá la limpieza de equipos, herrajes, puertas, ventanas, cristales y vidrio, cubiertas, alféizares, calzadas, aceras, pisos, escaleras, paredes y todas las superficies susceptibles de este aseo general.
29.- SEGUROS.
- De conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación 38/99 de 5 de noviembre, El CONTRATISTA viene obligado a asegurar contra todo riesgo la construcción de las obras de urbanización y de las de edificación por el importe total de su cifra de adjudicación y un plazo igual al de duración de las obras y un periodo de 12 meses de mantenimiento para ambos casos. Su póliza/s convendrá como condición esencial, que, en caso de siniestro, el importe íntegro de la indemnización se percibirá por LA FUNDACIÓN para aplicarla al pago del desescombro y de la reconstrucción de la obra siniestrada o de los demás trabajos de construcción a medida que se vayan realizando y certificando. Asimismo se aportará la cobertura de la responsabilidad civil por daños a terceros por un importe mínimo de SEISCIENTOS MIL EUROS. LA FUNDACIÓN contratará los seguros en concepto de tomador y beneficiario detrayendo de la primera certificación un importe igual al de la prima del seguro.
30.- DAÑOS A TERCEROS Y RECLAMACIONES
1.- Independientemente de lo dicho en las Estipulaciones del Contrato, el CONTRATISTA, o subcontratista responderá solidariamente frente a terceros de los daños que pueda ocasionar a éstos durante la ejecución de las obras por acción u omisión del mismo o de sus operarios y empleados.
2.- Si en cualquier momento se probara la existencia de alguna reclamación de terceros, directa o indirectamente relacionados con las obras, imputable al CONTRATISTA y por la que LA FUNDACIÓN puede ser hecha responsable, ésta tendrá derecho a descontar de cualquier pago debido según este Contrato, la cantidad suficiente para resarcirse de esta reclamación.
31.- GARANTÍAS
1.- Sin perjuicio de los supuestos de ruina, el contratista garantiza los daños materiales por vicios o defectos en la construcción que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras objeto del Contrato por un periodo de un (1) año contado a partir de la fecha de la Recepción de la obra con excepción de los equipos industriales, tales como bombas, calderas, etc. que será de dos (2) años contra fallos de funcionamiento y de calidad.
2.- La fianza de garantía de buena ejecución de control y construcción de las obras y responsabilidad frente a terceros es de un 9 % sobre el importe de las cantidades abonadas por LA FUNDACIÓN del presupuesto de adjudicación.
• El 4% se formalizará mediante depósito en efectivo o aval bancario solidario a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden constituido con anterioridad a este contrato y estará a efecto al cumplimiento del mismo y al pago de las obligaciones del contratista frente a terceros o proveedores, como consecuencia de la ejecución de la obra, quedando LA FUNDACIÓN expresamente facultada para si lo estima oportuno efectuar dicho pago por cuenta de lo que deba cobrar el contratista.
• El restante 5% se detraerá de cada una de las certificaciones.
Se devolverán: a) a la Recepción Provisional de la obra un 2% del mencionado 5% de las retenciones realizadas; y b) Al cumplimiento del plazo de garantía o Recepción Definitiva de la Obra el otro 3% de las retenciones practicadas sobre las certificaciones, juntamente con el 4% del depósito inicial o aval bancario.
32- PENALIZACIONES.
-El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado de duración del contrato.
La demora en la penalización de los trabajos dentro de los plazos convenidos llevará consigo una penalización según importes fijados en el art. 95 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas 2/2000 de 16 xx xxxxx, por cada día natural de retraso en todos y cada uno de los "hitos de comprobación", de este contrato, deducidos por LA FUNDACIÓN de cada uno de los pagos inmediatos que tenga que efectuar al CONTRATISTA. Si estas demoras son recuperadas por el CONTRATISTA, LA FUNDACIÓN reintegrará las cantidades correspondientes a los retrasos absorbidos.
Si se llega al final de la obra con retraso y no se hubiese ejercitado la resolución del Contrato, se hará efectiva la penalización cuya cuantía sería 0,35 por mil del Presupuesto de Adjudicación y por día natural de demora, pactándose expresamente que LA FUNDACIÓN podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación principal y la satisfacción de la penalización.
33.- LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
-El CONTRATISTA comunicará a la FUNDACIÓN y Dirección Facultativa la terminación de las distintas obras para proceder a su Recepción que será como más adelante se determina.
Una vez finalizada la obra, tanto de la urbanización afectada como de la edificación, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, el proyecto final de obra será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos adjuntándose, al menos, el certificado final de la obra, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, así como toda la documentación que compone el Libro del Edificio, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.
La liquidación o Certificación final, cuyo número y fecha han de identificarse con carácter de recibo de finiquito, da por satisfecho con ella todas las cantidades a las que el CONTRATISTA pueda tener derecho por los trabajos realizados para la ejecución de las obras, dejando siempre a salvo el importe del 9% a que hace referencia la cláusula 31.
34.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
1.- Ultimada la obra, y dentro de los diez días siguientes, el CONTRATISTA hará entrega de la misma, documentándose la Recepción mediante la correspondiente acta y podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes. No podrá realizarse la recepción con anterioridad a la total disposición por LA FUNDACIÓN de todos cuantos permisos sean necesarios para la puesta en funcionamiento de todas y cada una de las partes de las obras.
Es gestión del CONTRATISTA la obtención de todos los permisos de funcionamiento que requieran las instalaciones del edificio y/o la urbanización, incluyendo los necesarios para que el o los usuarios finalistas del mismo, puedan tomar posesión y usar el edificio.
El acta será extendida por la Dirección Facultativa y firmado por ésta, al CONTRATISTA y LA FUNDACIÓN e indicará:
- Fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma (se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra)
- Coste final de la ejecución material de la obra.
- La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.
- Garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.
La recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.
2.- Transcurrido el plazo de garantía, el CONTRATISTA queda relevado de toda responsabilidad salvo en lo que se refiere a vicios ocultos según disposiciones legales vigentes y la FUNDACIÓN acordará la cancelación de la fianza definitiva y pagará el saldo resultante, si lo hubiere.
3.- No obstante el contratista responderá durante el plazo de 15 años, contados desde la fecha de la misma, de los daños y perjuicios que pudieran sobrevenir derivados de la ruina o relevante quebrantamiento de la obra, determinados por vicios ocultos de la construcción o incumplimiento doloso del contrato a él imputables.
35.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1.- Son causas de resolución del contrato:
a) Xxxxxx, incapacidad sobrevenida del contratista o extinción de la personalidad jurídica de la Sociedad Contratista, salvo compromiso de los herederos o de los representantes legales de aceptación de la subrogación en el contrato.
b) La quiebra o suspensión de pagos del CONTRATISTA.
c) El no dar comienzo a los trabajos de obra en el plazo señalado en el Contrato.
d) El que se evite repetidamente, a juicio de la D.T. la contratación de personal con el grado de especialización necesaria.
e) El rechazo continuo, a juicio de la D.T. de material por falta de calidad requerida.
f) El incumplimiento de la Legislación vigente.
g) El incumplimiento de las instrucciones de la Dirección Facultativa.
h) El abandono de la obra sin causa justificada.
i) La negligencia en la ejecución de los trabajos.
j) El incumplimiento reiterado de las obligaciones frente a terceros, (trabajadores, proveedores, subcontratistas, etc)
k) El incumplimiento del Contrato en todo o en parte en perjuicio de los intereses de la obra o de los plazos parciales fijados en el planning o del plazo final de ejecución.
l) El incumplimiento de la cláusula 27.3 sobre obligaciones del contratista y subcontratistas y autónomos con quien haya contratado sobre seguridad y salud laboral.
2.- LA FUNDACIÓN comunicará por escrito y fehacientemente al CONTRATISTA y a su domicilio oficial referenciado en el Contrato, las anteriores anomalías y si no se tomarán las medidas oportunas para subsanarlas en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales, LA FUNDACIÓN podrá exigir la paralización de los trabajos en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes.
Una vez advertido al CONTRATISTA de esa decisión de paralización de los trabajos, éste procederá inmediatamente a:
a) Detener cualquier actividad relacionada con el trabajo de y en la obra.
b) Permitir a LA FUNDACIÓN entrar en posesión y ocupar inmediatamente la parte de obra realizada, abonándose la parte pendiente de certificar, LA FUNDACIÓN podrá ordenar retirar en plazo no superior a diez (10) días naturales los materiales y utillaje que se encuentren en la obra.
c) Transferir a LA FUNDACIÓN, todos los derechos relacionados con el trabajo de que el CONTRATISTA fuese titular frente a terceros, siempre y cuando le interesasen aquellos.
3.- En caso de resolución de Contrato por causas imputables al CONTRATISTA, LA FUNDACIÓN exigirá además la penalidad establecida por día de demora o retraso en el planning, una indemnización
equivalente al quince por ciento (15%) del valor de la obra aún no ejecutada o bien la pérdida del importe de la retención que hasta ese momento se haya ejecutado.
4.- La resolución del Contrato producirá los siguientes efectos:
a) De modo fehaciente y con la asistencia y conocimiento de ambas partes se levantará acta de la situación de los trabajos realizados, de los materiales acopiados en el momento de suspenderse su ejecución.
b) Se procederá a levantar acta de recepción de los trabajos ejecutados, dejando constancia de la conformidad o de las diferencias observadas por la Propiedad en las prestaciones realizadas hasta aquel momento.
c) Simultáneamente a la interrupción en la ejecución de las obras por rescisión del Contrato, se suspenderá el pago de las cantidades pendientes de cobro por el CONTRATISTA hasta la valoración de los daños y perjuicios.
d) Se efectuará por ambas partes una valoración de los daños y perjuicios ocasionados a la contraparte por aquel que solicita la rescisión del contrato.
Efectuada dicha valoración se hará balance de las cantidades a cobrar por el CONTRATISTA y de los que la propiedad le adeuda.
e) La Propiedad se resarcirá de los daños y perjuicios con las cantidades pendientes de pago, con las retenciones que haya efectuado. Si la suma de tales cantidades no fuera suficiente para cubrir la indemnización, el CONTRATISTA abonará a la Propiedad el 15% del importe de la obra que quede por realizar.
36.- GASTOS DE LA FUNDACIÓN.
Será cuenta de LA FUNDACIÓN el pago de los honorarios de Proyecto, Dirección Facultativa y Dirección de la Ejecución, Coordinación en materia de seguridad y Salud de las obras.
37.- SUBCONTRATACIONES
1. EL CONTRATISTA podrá subcontratar parcialmente las obras, de acuerdo con lo establecido en la ley de la subcontratación en el sector de la Construcción 32/2006 de 18 de octubre y por el Reglamento de desarrollo RD 1109/2007 de 24 xx xxxxxx, respondiendo de los subcontratistas ante la Dirección Facultativa y LA FUNDACIÓN. Los subcontratistas deberán estar al corriente de sus obligaciones especialmente las de carácter fiscal y laboral/Seguridad Social debiendo disponer de plena capacidad de contratación.
2. El contratista pondrá en conocimiento por escrito a LA FUNDACIÓN de los subcontratos que pretenda concertar con indicación de las partes del contrato a realizar por el contratista entendiéndose aceptados por LA FUNDACIÓN si transcurrido diez días de la recepción de la comunicación fehaciente no se le hubiese puesto tacha alguna en cuyo caso. En caso de ser rechazada la subcontratista, deberá presentar nuevas ofertas. En ningún supuesto las prestaciones subcontratadas podrán exceder del 50% del presupuesto del contrato.
3. En la recepción de las obras, el contratista aportará relación con dirección y teléfono de los subcontratistas que hayan intervenido en la misma y certificación de estar al corriente en la Seguridad Social y finiquitos de los trabajadores.
4. existirá en la obra el Libro de Subcontratación debidamente habilitado por la autoridad laboral.
5. El contratista habrá de cumplir cuantas obligaciones se deriven de la ley de Subcontratación 32/2006 de 18 de octubre y del RD 1109/2007 de 24 xx xxxxxx que la desarrolla.
38.- RETENCIONES.-
Independientemente de lo establecido sobre las garantías, LA FUNDACIÓN podrá retener al CONTRATISTA, total o parcialmente cualquier pago pendiente de la cuantía necesaria para protegerse de los posibles perjuicios derivados de las motivaciones que se citan a continuación y adjudicarse como cobro en la cantidad a que ascienda el perjuicio, realizando a tal efecto los avales constituidos por el CONTRATISTA, y sin que por ello el CONTRATISTA pueda realizar parcial o totalmente los trabajos de obra ni adoptar medida alguna en contra de este Contrato.
Las motivaciones son:
a) Obra defectuosa no corregida.
b) Falta de pago del CONTRATISTA a los subcontratistas por materiales o mano de obra no imputables a éste o sin justificación fehaciente de la retención.
c) Xxxx razonable de que el contrato pueda ser terminado por el saldo de la liquidación existente.
d) Daños a LA FUNDACIÓN.
e) Falta de pago a proveedores que pusieran material en obra.
39.- INTERPRETACIONES.-
1. Si durante la ejecución de la obra existiera alguna diferencia de criterio en la forma de realizar los trabajos o de interpretación del proyecto o cualquier parte técnica o económica o de calidades, el CONTRATISTA se somete a la decisión de LA FUNDACIÓN
2. No serán válidas las órdenes de la Dirección Facultativa que representando variación del presupuesto o plazo aceptado carezcan de la conformidad escrita de LA FUNDACIÓN. Asimismo no será realizado ningún cambio de calidad de materiales que no sea aprobado por escrito por LA FUNDACIÓN.
3. Se considerarán complementarios recíprocamente los planos, especificaciones, memorias y oferta del CONTRATISTA y cualquier trabajo que aparezca o se disponga en los planos y no se mencione en las especificaciones y memorias o viceversa, será realizado como si apareciese en estos documentos.
En cada caso concreto deberá cumplirse la finalidad y significado evidentes de los planos, especificaciones y memorias o cualquier discrepancia entre estos documentos o entre ellos y las condiciones reales de la obra, lo comunicará el CONTRATISTA a la Dirección Facultativa a la mayor brevedad posible antes de adoptar decisión alguna y posteriormente el CONTRATISTA se ajustará a la decisión de aquella.
4. El CONTRATISTA deberá confrontar inmediatamente después de recibidos, todos los planos y documentos que se le hayan facilitado, de acuerdo a lo establecido en este Contrato e informar prontamente en su caso, a la Dirección Facultativa sobre cualquier contradicción que hubiese hallado, siendo responsable si por esta falta de confrontación antes de aparejar la obra, se produjese algún error que hubiese podido evitarse sucedido en este modo.
5. El hecho de que no entiendan los planos y especificaciones o se omita pedir información respecto a las condiciones de un trabajo propuesto, que hubiera podido aclararse con un reconocimiento del emplazamiento o aclaración de la Dirección Facultativa, no justificará en ningún caso reclamación alguna por el CONTRATISTA ni dará derecho a ninguna compensación especial.
40.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
El contrato a que dé lugar la adjudicación tendrá carácter civil. En todo lo no previsto en el presente Pliego se entenderá de aplicación la Disposición Transitoria séptima de la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007 de 30 de octubre, en su apartado 1 b), el Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre sobre disposiciones
ANEXO 1. MODELO DE PROPOSICIÓN.
Las propuestas deberán ser redactadas en español, conforme al modelo siguiente:
"D................................................., con D.N.I./N.I.F............................., actuando en (su propio nombre o en
representación de ...........................................), domiciliado en ........................................, enterado de los Pliegos de Condiciones, que han de regir en el "Procedimiento abierto para la contratación de las “Obras de SEGUNDA FASE del Centro de I+D+i en Prevención de Riesgos Laborales a desarrollar en el Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada", los acepta en su integridad y se compromete a su ejecución con arreglo a los mismos, por un importe de ....................................................... Euros, (en letra y número), cantidad que incluye el costo de la ejecución de las obras en sí, mas los gastos generales, el beneficio industrial, tasas de Licencia Municipal de Obras e ICIO y el tanto por ciento que legalmente le corresponda en concepto del Impuesto sobre el valor añadido, IVA, y que representa una baja de
.......................... Euros, respecto al tipo de licitación aprobado, y un plazo de ejecución de.........................
meses, (teniendo en cuenta que el plazo máximo de ejecución será de DIECIOCHO meses).
Se acepta expresamente el importe relativo a Seguridad y Salud en la ejecución de las citadas obras, que asciende a la cantidad de Ciento Cuarenta y cuatro mil quinientos veintiocho euros y dieciséis céntimos (144.528,16 Euros), más el tanto por ciento del Impuesto sobre el valor añadido, IVA, que le sea legalmente de aplicación, comprometiéndose a invertirlo en su totalidad en esta materia. Esta cantidad no se incluye en el tipo de licitación.
Se hace constar de modo expreso la aceptación de las condiciones que rigen en este concurso, manifestando conocerlas y asimismo se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
Xxxxx, fecha y firma del proponente."
ANEXO 2. MODELO DE CERTIFICADO DE OBRA DE NATURALEZA ANÁLOGA
D.............................. Arquitecto Colegiado nº.......... del Colegio Oficial de Arquitectos de .................................................
CERTIFICO:
Que la Empresa ......................... ha ejecutado bajo mi Dirección Facultativa la obra por un importe total de
...................... ptas. Resultando un precio por m² construido de ptas, habiendo sido dados por terminados los
trabajos con fecha y a plena satisfacción de esta Dirección Facultativa.
(Lugar, fecha y firma)
Visado por Colegio Profesional
OFICINA TÉCNICA FUNDACIÓN PTS GRANADA 22