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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago el 5 de diciembre de 1996, tal como se ha modificado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá”, firmado en Santiago, Chile, el 16 xx xxxxx de 2012.
BOLETÍN Nº 8.951-10
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 1 xx xxxxx de 2013.
Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 4 xx xxxxx de 2013, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.
A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministro, señor Xxxxxxx Xxxxxx; el Director de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), señor Xxxxxx Xxxx, y la Directora de Relaciones Económicas Multilaterales, señora Xxx Xxxxx.
También concurrió, del Ministerio de Hacienda, el Coordinador de Asuntos Internacionales, señor Xxxx Xxxxx.
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NORMAS DE QUÓRUMS
La Comisión deja constancia que el proyecto de acuerdo en informe debe ser votado con quórum orgánico constitucional, según lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 66, inciso segundo, y 108, todos de la Constitución Política de la República, en atención a que la aplicación del párrafo 2 del artículo H bis-01 del capítulo sobre Servicios Financieros, contenido en el Apéndice I, incorpora a este capítulo la disciplina sobre Transferencias del capítulo G-09.1, sobre inversiones del Tratado, que incide en las facultades del Banco Central de Chile, principalmente en materia de encaje.
Asimismo, hace presente que el proyecto de acuerdo también debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54, y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República. Ello, porque el artículo H bis-07 del capítulo sobre Servicios financieros, contenido en el Apéndice I, garantiza la protección de la información que indica.
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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.
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ANTECEDENTES GENERALES
1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".
b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 xx xxxx de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 xx xxxxx de 1981.
c) Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá, firmado el 5 de diciembre de 1996, promulgado por decreto supremo N° 1.200, de 3 de julio de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 5 de julio de 1997.
2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- El Mensaje señala que este año se cumplen 15 años de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá. Añade que este Tratado fue el primero que negoció Chile con un país del G7, actualmente G8, y el primero que abarcó otras dimensiones del comercio más allá de los bienes.
Agrega que en el decimocuarto año de implementación, el resultado en términos de comercio ha sido exitoso. En el año 2011, el intercambio comercial con Canadá ascendió a US$ 1.774 millones, lo que representó un incremento de 15% comparado con el año 2010. Con posterioridad a la firma del Tratado, y particularmente a partir de 1999, las exportaciones chilenas a Canadá experimentaron un aumento significativo, tanto en su monto como en su diversificación, logrando revertir la tradicional balanza negativa que hasta 2002 era superavitaria para Canadá. Indica que, en este sentido, desde 2003 la relación comercial es crecientemente favorable para nuestro país. Entre 1997 y 2011, la tasa anual promedio de crecimiento de las exportaciones superó el 19%, y casi duplicó el crecimiento de las exportaciones chilenas hacia el mundo (11%), en el mismo período. Las cifras al 2011 muestran que nuestras exportaciones ascendieron a US$ 1.468 millones, mientras que las importaciones desde Canadá alcanzaron US$ 925 millones, de acuerdo a las estadísticas del Banco Central de Chile.
El Ejecutivo expresa que, en términos de inversión, Canadá ha sido un socio clave para Chile, particularmente en los últimos años, donde la inversión extranjera directa materializada pasó de US$ 81 millones en 2005, a US$ 1.180 millones en 2011, acumulando un total de US$ 14.822 millones en el período 1974-2011. Con ello, Canadá se sitúa como la tercera fuente de inversión más importante en términos acumulados (con una participación de 18%), y como la segunda fuente en 2011 (29%). En términos sectoriales, la inversión canadiense ha estado fuertemente concentrada en el sector minero (33%), servicios (9%) y químicos (4%).
La implementación del Tratado de Libre Comercio ha significado la negociación posterior de materias que no se habían abordado inicialmente. En este sentido, se incluyó el Capítulo sobre Contratación Pública, que entró en vigencia en enero de 2009.
Por último, el Mensaje señala que el presente Acuerdo constituye el instrumento jurídico por el cual los Gobiernos de Chile y de Canadá incorporan el nuevo Capítulo de Servicios Financieros y modifican otros capítulos que a continuación se detallan.
3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial en sesión de la Honorable Cámara de Diputados del 16 xx xxxx de 2013, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.
Xxxxx Xxxxxxxx estudió la materia en sesión efectuada el día 22 xx xxxx de 2013 y aprobó, por la unidad de sus miembros presentes, el proyecto en informe.
Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 23 xx xxxx de 2013, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 55 votos a favor, uno en contra y ninguna abstención.
4.- Instrumento Internacional.- El Acuerdo contiene 15 artículos y 3 Apéndices, que se reseñan a continuación.
Los artículos I y II de este Acuerdo, modifican el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá al incorporar el Capítulo H bis sobre el comercio de Servicios Financieros y el Anexo VI, que incorpora las listas de reservas de las Partes, respectivamente.
El Capítulo H bis tiene por objeto asegurar un marco jurídico estable y predecible para el comercio de los servicios financieros, que incluye los servicios de seguros y relacionados con seguros, los servicios bancarios, así como los servicios auxiliares a un servicio de naturaleza financiera. La cobertura del Capítulo se extiende a la prestación de servicios financieros mediante una inversión en una Institución Financiera, el consumo en el extranjero y la prestación transfronteriza de los mismos. En particular, esto se logra mediante un compromiso de no discriminación (Trato Nacional y Trato de Nación Más Favorecida), certeza en el acceso al mercado (Derecho de Establecimiento y Comercio Transfronterizo), y no discriminación o exigencia de residencia o nacionalidad para cargos directivos (Altos ejecutivos y Directorios).
No obstante lo anterior, las Partes mantienen el derecho a adoptar medidas de acuerdo a sus listas de “Reservas”, las que reflejan la legislación vigente y algunas áreas de desarrollo futuro de normas. A esto se agrega la existencia de la llamada cláusula prudencial, que permite adoptar nuevas regulaciones tendientes a mantener la estabilidad y el correcto funcionamiento xxx xxxxxxx financiero.
A su vez, los artículos III y IV modifican la tabla de Contenidos y el Capítulo B, sobre definiciones generales, respectivamente.
El artículo V enmienda el Capítulo C (Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado), al reemplazar el concepto de “Customs Valuation Code” (Código de Valoración Aduanera) por “Customs Valuation Agreement” (Acuerdo de Valoración Aduanera). Esta rectificación, tiende a uniformar el lenguaje de todos los Acuerdos suscritos por Chile e incorporar los conceptos técnicos establecidos en el Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
El Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que prescribe la utilización de valores arbitrarios o ficticios.
Además, se modificó la definición de “bienes agrícolas”, en el sentido que los códigos y descripción de los bienes que ellos comprenden están contenidos en el Sistema Armonizado del año 2012.
Por su parte, el artículo VI modifica el Capítulo D (Reglas de Origen), para reemplazar las referencias hechas al “Código de Valoración Aduanera” por el “Acuerdo de Valoración Aduanera”.
Luego, el artículo VII cambia el Capítulo E (Procedimientos Aduaneros), al conceder un período más extenso para que el exportador pueda acogerse a la devolución del impuesto arancelario, si así lo establece la legislación del país.
Otras modificaciones tienen relación con uniformar el lenguaje de los Tratados de Libre Comercio suscritos por Chile y utilizar correctamente los conceptos técnicos establecidos en el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
En relación al artículo sobre Cooperación, el Acuerdo establece que las Partes pueden cooperar con un tercero no Parte del Tratado para desarrollar procedimientos aduaneros basados en los principios de este Capítulo, con el objetivo de determinar el origen de un bien y lograr acumulación.
El artículo VIII modifica el Capítulo G (Inversiones), con el objeto de establecer que el ámbito de aplicación para las inversiones en instituciones financieras queda establecido en el Capítulo H bis (Servicios Financieros), incorporado a través de este Acuerdo, al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá.
Asimismo, se eliminan algunos artículos que ahora están contenidos en el nuevo Capítulo H bis (Servicios Financieros), consecuentemente, se debieron reenumerar los artículos del Capitulo G.
Adicionalmente, se eliminó el artículo que se refería a negociar en el futuro un Capítulo sobre servicios financieros.
A continuación, el artículo IX enmienda el Capítulo H (Comercio Transfronterizo de Servicios), con el propósito de establecer que su ámbito de aplicación no incluye los servicios financieros, ya que ahora estos están contenidos en el Capítulo H bis (Servicios Financieros).
El artículo X modifica el Capítulo K bis (Contratación Pública) con la finalidad de clarificar la fórmula de ajuste de los umbrales del Anexo K bis-01.1-1 y K bis-01.1-2.
Estos umbrales representan el valor mínimo, a partir del cual la contratación pública estará cubierta o amparada por las disposiciones del Tratado. Este valor mínimo debe ser actualizado, según se dispone en el Tratado, a través de la utilización de la fórmula de ajuste.
Chile y Canadá acordaron mediante Decisión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio, adoptar la modificación de la fórmula de ajuste de los umbrales que figuran en el Anexo 9.1, Sección A para bienes, servicios, y servicios de construcción adquiridos por las entidades cubiertas en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y EE.UU.
A su vez, el artículo XI modifica el Capítulo M, con el fin de actualizar las referencias hechas al Capítulo N (Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias) que son modificados por este Acuerdo.
El artículo XII del Acuerdo modifica el Capítulo N (Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias) al incorporar nuevas reglas relativas a la elaboración de la Lista de Panelistas, a los Requisitos para Desempeñarse como Panelista y a las disposiciones que rigen el establecimiento de las Reglas de Procedimiento del mecanismo de solución de controversias del Tratado.
En cuanto a la elaboración de la Lista de Panelistas, se establece que tanto el Panel como sus integrantes se designarán en el momento en que una controversia haya surgido, después de la solicitud de establecimiento de un Panel de acuerdo a las reglas que establece la norma.
En relación a los requisitos para ser Panelista, estos se refunden en un único artículo y se determina que cada Panelista debe tener conocimientos especializados o experiencia en las áreas que indica, que deben ser elegidos en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio, que deben ser independientes de las Partes; que pueden haber estado vinculados con la materia y deben cumplir con el Código de Conducta que establezca la Comisión.
Finalmente, se introducen nuevos principios que la Comisión de Libre Comercio debe considerar al establecer las Reglas de Procedimiento y que dicen relación con dotar de mayor transparencia, publicidad y participación a los procedimientos llevados a cabo ante un Panel.
El artículo XIII modifica el capítulo O (Excepciones), con el fin de incorporar el nuevo contenido del Tratado de Libre Comercio.
Finalmente, los artículos XIV y XV tratan sobre la terminación y la entrada en vigor del Acuerdo, respectivamente.
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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Xxxxxx, xxx Xxxxxxx, colocó en discusión el proyecto.
El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Xxxxxxx Xxxxxx, indicó que el Tratado de Libre Comercio suscrito con Canadá en 1996, fue el primero que firmó nuestro país. Aclaró que este Xxxxxxxx se realizó bajo el modelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) y que en el año 2009 se acordó actualizar algunas materias contenidas en dicho Acuerdo debido a su antigüedad.
Manifestó que el cambio más relevante en este aspecto fue la incorporación de un capítulo de servicios financieros, para lo cual se modificaron los capítulos de inversiones y comercio transfronterizo de servicios. Además, indicó que se hicieron diversos cambios en los capítulos de trato nacional y acceso de bienes; reglas de origen; procedimientos aduaneros; compras públicas; disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias; y derechos anti-dumping y compensatorios.
El Honorable Senador señor Xxxxxx, xxx Xxxxxxx, preguntó a qué modelo de servicios financiero obedece este nuevo capítulo.
El Canciller, señor Xxxxxx, contestó que el capítulo de servicios financieros responde al modelo que se tiene con Estados Unidos. Precisó que este capítulo tiene como objetivo asegurar un marco jurídico estable y predecible para el comercio de servicios financieros.
Agregó que se incrementa el ámbito de protección de las inversiones de las instituciones financieras y se crea un marco regulatorio que le asegura a los prestadores de servicios financieros un trato no discriminatorio, certeza en el acceso al mercado y no discriminación o exigencia de residencia para cargos directivos. Añadió que las partes mantienen el derecho de adoptar medidas, de acuerdo a su lista de reservas.
Explicó que, respecto de las inversiones, se modificó el ámbito de aplicación de este capítulo y se eliminaron algunos artículos, que ahora quedaron incluidos en el nuevo capítulo de servicios financieros, incrementando el ámbito de protección de las inversiones de las instituciones financieras.
Señaló que, en relación con el comercio transfronterizo de servicios, se crea un nuevo marco regulatorio exclusivo para los servicios financieros, el cual cuenta con una amplia gama de protecciones para este tipo de servicios. Agregó que, respecto del trato nacional y acceso de bienes, se modificó las referencias hechas al “Código de Valoración Aduanera” por “Acuerdo de Valoración Aduanera”. Además, hay una transposición al sistema armonizado 2012 para los bienes agrícolas.
En cuanto a los procedimientos aduaneros, manifestó que se modificó las referencias hechas al “Código de Valoración Aduanera” por “Acuerdo de Valoración Aduanera y el plazo para solicitar la devolución de los impuestos arancelarios a más de un año, autorizándose la cooperación con la aduana de otro país no parte del Acuerdo. Añadió que en materia de compras públicas se simplificó la fórmula de ajuste de los umbrales de compras públicas.
Hizo presente que, respecto de las disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias, se eliminó el sistema de lista de árbitros predeterminados, se perfeccionó los requisitos para pertenecer al panel de árbitros y se modificó las reglas de procedimiento. Por último, en lo referente a derechos anti-dumping y compensatorios, precisó que se modificó las referencias que existían al capítulo de “Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias”.
Luego, el Honorable Senador señor Xxxxxxx consultó sobre la cobertura de las modificaciones arancelarias o aduaneras.
El Canciller, señor Xxxxxx, respondió que los productos con arancel cero alcanzan al 97%, existiendo un 1,3% relativo a exclusiones, correspondientes a aves y lácteos. Concluyó que no se cambia la cuota ni el acceso al mercado.
A su vez, el Honorable Senador señor Xxxx preguntó si con esta ampliación del intercambio, existe algún efecto en lo relativo al flete.
El Ministro, señor Xxxxxx, contestó que el flujo de bienes ha crecido significativamente. Añadió que la ampliación del canal de Panamá, en el año 2015, permitirá que se utilicen barcos de mayor dimensión, lo cual significará una baja de los costos.
A continuación, el Honorable Senador señor Xxxxxx, xxx Xxxxxxx, consultó qué ocurre en materia de propiedad intelectual.
El Canciller, señor Xxxxxx, respondió que no se enmiendan en nada estas cláusulas con esta modificación al Tratado de Libre Comercio con Canadá.
Finalmente, el Honorable Senador señor Xxxxxxxx preguntó qué pasa con el tránsito de personas entre ambos países.
El Canciller señor Xxxxxx explicó que Canadá es el país más restrictivo en materia de visa, por cuanto tiene una Constitución Política que asegura derechos fundamentales a todas las personas, nacionales o extranjeros. Agregó que este país creó una lista de países seguros en los cuales se respetan los derechos humanos, donde Chile fue incluido últimamente, constituyendo el primer paso para solucionar el tema del acceso a visa.
Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Xxxxxxx, Xxxxxxx (xxx Xxxxxx), Xxxxxxxx, Xxxx x Xxxxxx (xxx Xxxxxxx).
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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago el 5 de diciembre de 1996, tal como se ha modificado, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá”, firmado en Santiago, Chile, el 16 xx xxxxx de 2012.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 11 xx xxxxx de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Presidente), Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.
Sala de la Comisión, a 11 xx xxxxx 2013.
XXXXX XXXXXX XXXXXX
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago el 5 de diciembre de 1996, tal como se ha modificado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, firmado en Santiago, Chile, el 16 xx xxxxx de 2012.
(Boletín Nº 8.951-10)
PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: incorporar el nuevo capítulo de Servicios Financieros.
II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta 15 artículos y 3 Apéndices.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el párrafo 2 del artículo H bis-01 del capítulo sobre Servicios Financieros, contenido en el Apéndice I, debe ser votado con quórum orgánico constitucional, según lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 66, inciso segundo, y 108, todos de la Constitución Política de la República, ya que incorpora a este capítulo la disciplina sobre Transferencias del capítulo G-09.1, sobre inversiones del Tratado, que incide en las facultades del Banco Central de Chile, principalmente en materia de encaje. Asimismo, el artículo H bis-07 del capítulo sobre Servicios financieros, contenido en el Apéndice I, debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54, y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República, porque protege la información que indica.
V. URGENCIA: no tiene.
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VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 55 votos a favor, uno en contra y ninguna abstención.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 xx xxxxx de 2013.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Tratado de Libre Comercio Chile Canadá.
Valparaíso, 11 xx xxxxx de 2013.
XXXXX XXXXXX XXXXXX
Secretario