EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 09/AGO/2021
000064
)
Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
CONSIDERANDO
Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (en adelante Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN), determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Seccionales, según lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 8 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la DIAN entre los días 24 al 26 xx xxxxx del año 2021, con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido del mismo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPITULO I. COMPETENCIA FUNCIONAL.
ARTICULO 1º. COMPETENCIA FUNCIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA,
ADUANERA Y CAMBIARIA. La competencia en materia tributaria, aduanera y cambiaria asignada por la normativa vigente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN se ejecutará en el Nivel Central, Local y Delegado por medio de las siguientes dependencias como se describe a continuación:
1.1. En materia tributaria y aduanera
1.1.1. La competencia para la administración de los impuestos respecto de los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores calificados como Grandes Contribuyentes, sin consideración de su ubicación geográfica, será ejercida por la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. La administración incluye la recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, atención, servicio y todos los demás. aspectos relacionados.
1.1.2. La competencia para la administración de los impuestos de los contribuyentes que no se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes será ejercida por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, con competencia tributaria en el lugar donde se encuentren domiciliados los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes en general y terceros, de conformidad con lo dispuesto
Continuación de la Resolución “Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
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en la presente resolución y comprende la recaudación, fiscalización, liquidación, sanción, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
1.1.3. Corresponde a las Direcciones Seccionales de Impuestos y a las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, la competencia para la recaudación, devolución y el cobro de los tributos aduaneros, de las sanciones e intereses a que haya lugar, las sanciones cambiarias, así como las obligaciones y sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones aduaneras de los contribuyentes que no se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes.
1.1.4. Corresponde a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, a las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, resolver los recursos en materia de otros impuestos del orden nacional cuya competencia le haya sido asignada por la ley a la Entidad.
1.1.5. La competencia para prestar el servicio aduanero y ejercer el control previo o simultáneo a las operaciones de comercio exterior, será de las Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el departamento o municipio en el cual se encuentre ubicada la zona primaria aduanera, salvo los casos señalados expresamente en la presente Resolución. Para el caso de la ciudad de Bogotá, esta competencia estará en cabeza de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá–Aeropuerto El Dorado.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de control y fiscalización aduanero que deban ejercer las Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas en el territorio del departamento o del municipio que constituya zona secundaria aduanera de su competencia territorial.
1.1.6. La competencia para autorizar el ingreso de mercancías por lugares no habilitados, estará en cabeza de las Direcciones Seccionales de Aduanas y de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el lugar de arribo de las mercancías. Para el caso de la ciudad de Bogotá, esta competencia estará en cabeza de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado.
1.1.7. Las Direcciones Seccionales deberán recibir y diligenciar el acta de aprehensión de las mercancías que hayan sido retenidas o incautadas por autoridades diferentes a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera.
1.1.8. La competencia para adelantar los procesos administrativos para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones aduaneras o para la expedición de liquidaciones oficiales, corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario. La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá será competente conforme a la regla general de domicilio para atender las investigaciones de control posterior por hechos detectados en ejercicio del control previo o simultaneo en la dirección seccional de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto El Dorado.
Continuación de la Resolución “Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
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Exceptúense de lo dispuesto en el inciso anterior los siguientes procesos administrativos:
1.1.8.1. Los procesos sancionatorios o de formulación de liquidaciones oficiales que deban adelantarse por situaciones que ocurran en ejercicio del control previo o simultáneo a las operaciones de comercio exterior, en los regímenes de importación, exportación y Tránsito Aduanero, en cuyo caso la competencia corresponde a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas en la que se haya presentado la declaración de importación, de exportación o autorizado el tránsito.
Tratándose de importaciones temporales, esta competencia se extiende hasta la finalización de la respectiva modalidad.
La aduana donde se autorizó el Tránsito Aduanero conocerá también de las infracciones consistentes en la no llegada de la totalidad de la mercancía o parte de ella al depósito o a la zona franca. Por su parte, la aduana donde finaliza la modalidad será la competente para adelantar el proceso respecto de las demás infracciones que se cometan con posterioridad a la autorización del régimen hasta su finalización.
Se exceptúa de lo establecido en el presente numeral, la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado.
1.1.8.2. Los procesos sancionatorios o de formulación de liquidaciones oficiales que en desarrollo del control posterior deban adelantarse contra dos o más infractores o usuarios que tienen domicilio en el lugar que corresponda a la competencia territorial de más de una Dirección Seccional, o cuando el domicilio del presunto infractor no se encuentre en el territorio nacional, la competencia la tendrá la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el lugar donde se presentó la declaración de Importación, de exportación o de tránsito aduanero, o en su defecto, la Dirección Seccional que primero tenga conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción.
Se exceptúa de lo establecido en el presente numeral, la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado.
1.1.9. La competencia para adelantar el proceso para la definición de la situación jurídica de mercancías cuya aprehensión de lugar a un proceso ordinario de decomiso, la tendrá la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia aduanera en el departamento o municipio donde se efectúe la aprehensión. A excepción de las generadas en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado, toda vez que esta competencia le corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.
1.1.10. La competencia para conocer del recurso de reconsideración de las mercancías objeto de decomiso directo, la tendrá la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, que efectúe el decomiso directo. A excepción de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado, toda vez que esta competencia le corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.
1.1.11. En los departamentos en donde no se encuentre ubicada una Dirección Seccional de Aduanas o una Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas,
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con competencia territorial en materia aduanera, será competente para la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía en el proceso ordinario de decomiso y/o para la aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en materia tributaria en el departamento en el cual se encuentren las mismas.
Cuando se trate del proceso ordinario de decomiso, una vez practicada la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía toda la actuación será puesta a disposición de las Divisiones de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en materia aduanera en el lugar donde se adoptó la medida, para efectos de continuar con el proceso de definición de situación jurídica de la misma. Corresponderá a esta última Dirección Seccional realizar la diligencia de reconocimiento y avalúo para los casos de mercancías que requieran análisis o conceptos especializados, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad que lo regule.
En todos los casos, la mercancía se deberá poner a disposición de la División Administrativa y Financiera, de la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el lugar donde se adoptó la aprehensión o el decomiso directo.
1.1.12. La competencia para adelantar los procesos administrativos por el incumplimiento de las obligaciones aduaneras, corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario.
1.1.13. La competencia para adelantar los procesos administrativos a los usuarios autorizados, habilitados, reconocidos o controlados por la DIAN por el incumplimiento en el reporte de operaciones sospechosas xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo o transacciones que ordene la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero, UIAF, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario.
1.1.14. La competencia para adelantar los procesos administrativos a los usuarios aduaneros que incumplan las obligaciones relacionadas con el control, prevención xxx xxxxxx de activos y financiación al terrorismo, corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario.
1.1.15. La competencia para adelantar los procesos iniciados a solicitud de parte para la expedición de liquidaciones oficiales de corrección o de revisión de valor para efectos de devolución, la tendrán las Divisiones de Fiscalización y Liquidación o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Aduanas o de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas ante la cual se haya surtido el proceso de importación.
PARÁGRAFO En los casos previstos en los numerales 1.1.8.1 y 1.1.8.2 del presente numeral, la Dirección Seccional competente informará sobre el inicio del proceso a la Dirección Seccional con competencia territorial en el lugar del domicilio del interesado, con el fin de evitar se promueva otro proceso sobre el mismo asunto.
Continuación de la Resolución “Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
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1.2. En materia de control cambiario.
La competencia para ejercer las funciones en materia de control y vigilancia del régimen cambiario será ejercida por la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el municipio en el cual se encuentre domiciliado el presunto infractor, excepción hecha de las investigaciones en las cuales se aplique la presunción de infracción al Régimen Cambiario consagrada en la normativa vigente, o aquellas en las que se haya efectuado la retención de divisas o de moneda legal colombiana, o títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, casos en los cuales la competencia será ejercida de acuerdo con las siguientes reglas:
1.2.1. Por la Dirección Seccional en donde se haya obtenido el levante de la mercancía en los casos en que haya procedido la legalización de ésta. A excepción de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado, toda vez que esta competencia le corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.
1.2.2. Por la Dirección Seccional donde se profirió el acto administrativo de decomiso en el proceso ordinario, el de liquidación oficial de revisión de valor o el que imponga la sanción cuando no sea posible aprehender la mercancía. A excepción de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado, toda vez que esta competencia le corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.
1.2.3. En los casos de decomisos directos efectuados por las Direcciones Seccionales de Impuestos, la competencia para adelantar las investigaciones en las cuales se aplique la presunción contemplada por las Leyes 383 de 1997 y 488 de 1998 o las que las modifiquen, sustituyan o adicionen, se ejercerá por la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el lugar donde se efectúe el decomiso directo. A excepción de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado, toda vez que esta competencia le corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.
1.2.4. Por la Dirección Seccional donde se efectuó la retención de divisas o de moneda legal colombiana, o de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana. A excepción de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá
– Aeropuerto El Dorado, toda vez que esta competencia le corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.
CAPITULO II.
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES.
ARTÍCULO 2º. COMPETENCIA DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS.
1. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla comprende el territorio del departamento del Atlántico.
2. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos xx Xxxxxx comprende el territorio del departamento de Norte xx Xxxxxxxxx.
3. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín comprende el territorio del departamento de Antioquia.
Continuación de la Resolución “Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
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4. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá comprende el territorio del Distrito Capital, respecto de las personas jurídicas y sus asimiladas y personas naturales y sus asimiladas allí domiciliadas y en el territorio del departamento de Cundinamarca, excepto los municipios correspondientes a la competencia territorial de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxxx y xx Xxxxxxxxxxxxx, respecto de las personas naturales y sus asimiladas y jurídicas y sus asimiladas domiciliadas en los mismos.
5. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá también comprenderá las personas jurídicas y sus asimiladas y personas naturales y sus asimiladas domiciliadas en el extranjero, independientemente que tengan o no residencia para efectos fiscales en Colombia.
6. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali comprende el territorio del departamento xxx Xxxxx del Cauca, excepto el territorio de los municipios en los cuales ejerza competencia territorial las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxxxxxxx, xx Xxxxxxx y de Tuluá.
7. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos xx Xxxxxxxxx comprende el territorio del departamento xx Xxxxxxx, excepto los municipios de San Xxxxx, Santa Xxxx del Sur, Simití, Xxxxxxx y Cantagallo.
ARTÍCULO 3º. COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE ADUANAS.
1. La competencia de la Dirección Seccional de Aduanas xx Xxxxxx comprende el territorio del departamento de Norte xx Xxxxxxxxx.
2. La competencia de Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla comprende el departamento del Atlántico y puertos y muelles marítimos y fluviales ubicados en la xxxxx de dicho departamento y en la margen occidental del río Xxxxxxxxx del departamento del Atlántico. Además, tendrá jurisdicción sobre la margen oriental del río Xxxxxxxxx, en el Corregimiento xx Xxxxxxx del municipio de Sitio Nuevo del departamento xxx Xxxxxxxxx.
3. La competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá comprende el territorio del Distrito Capital de Bogotá y de los departamentos de: Boyacá, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Huila, Tolima, Vaupés y Vichada, exclusivamente en zona secundaria aduanera.
4. La competencia de la Dirección Seccional de Aduanas – Aeropuerto Internacional “El Dorado”, comprende el territorio del Distrito Capital de Bogotá y de los departamentos de: Boyacá, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Huila, Tolima, Vaupés y Vichada, exclusivamente en zona primaria aduanera.
5. La competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali comprende el territorio de los departamentos de Valle del Cauca y Cauca excepto los Municipios de Ansermanuevo, Bolívar, Bugalagrande, Buenaventura, Cartago, la Unión, La Victoria, Xxxxxx, Roldanillo, Toro y Zarzal del departamento xxx Xxxxx del Cauca.
6. La competencia de la Dirección Seccional de Aduanas xx Xxxxxxxxx comprende el territorio de los departamentos xx Xxxxxxx y Sucre, así como en el mar territorial, desde Punta Mestizos sobre el Océano Atlántico en el límite de los departamentos xx Xxxxx y Córdoba hacia el noreste, hasta Bahía Cocinetas en el límite del departamento de la Guajira con la República Bolivariana de Venezuela en el Océano Atlántico e igualmente tendrá competencia en los puertos ubicados en la
Continuación de la Resolución “Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
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xxxxx de los departamentos xx Xxxxxxx y Sucre; excepto los municipios del departamento xx Xxxxxxx que corresponden a la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, y el mar territorial incluido dentro de la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Xxxxxx.
7. La competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín comprende el departamento de Antioquia, excepto los municipios que corresponden a la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá, y los departamentos xx Xxxxxxx y Chocó tendrá además competencia sobre el mar territorial desde el municipio de Sapzurro en el Océano Atlántico en el límite con la República de Panamá hasta Punta Mestizos, inclusive, en el límite entre los departamentos xx Xxxxxxx y Sucre.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de zonas francas permanentes xxxxx afuera que incorporen en su declaratoria una base en tierra en un área continental o un área insular o cuenten con dicha base en tierra ubicada en otra zona franca permanente, la competencia será ejercida por la Dirección Seccional con jurisdicción aduanera en el lugar donde esté ubicada la base en tierra.
ARTÍCULO 4º. COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS EN MATERIA TRIBUTARIA.
1. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca comprende el territorio del departamento de Arauca y el municipio xx Xxxxxx del departamento de Boyacá.
2. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia comprende el territorio del departamento del Quindío.
3. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxxxxxxx comprende el territorio del municipio xx Xxxxxxxxxxxx.
4. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxxxx comprende el territorio del departamento del Caquetá.
5. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué comprende el territorio del departamento del Tolima, excepto los municipios xx Xxxxxxx y Melgar.
6. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxx comprende el territorio del departamento del Amazonas.
7. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales comprende el territorio del departamento xx Xxxxxx.
8. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería comprende el territorio del departamento xx Xxxxxxx.
9. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxx comprende el territorio del departamento del Huila.
10. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxx comprende el territorio del departamento xx Xxxxxx.
11. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxx comprende el territorio del departamento de Risaralda.
Continuación de la Resolución “Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
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12. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán comprende el territorio del departamento del Cauca.
13. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís comprende el territorio del departamento del Putumayo.
14. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó comprende el territorio del departamento del Chocó.
15. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha comprende el territorio del departamento de La Guajira.
16. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Xxxxxx comprende el territorio del Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx.
17. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Xxxxx comprende el territorio del departamento xxx Xxxxxxxxx.
18. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo comprende el territorio del departamento xx Xxxxx.
19. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar comprende el territorio del departamento xxx Xxxxx.
20. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal comprende el territorio del departamento del Casanare.
21. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxxxxxxxx comprende el territorio del departamento del Meta y los municipios xx Xxxxxx, Paratebueno y Guayabetal del departamento de Cundinamarca. Igualmente, el territorio de los departamentos de Guainía, Guaviare, Vichada y Vaupés
22. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja comprende el territorio del departamento xx Xxxxxxxxx los municipios de Barrancabermeja, San Xxxxxxx del Chucurí, Puerto Xxxxxxx, Puerto Xxxxx, Sabana xx Xxxxxx, El Centro y del departamento xx Xxxxxxx el territorio de los municipios de San Xxxxx, Santa Xxxx del Sur, Simití, Xxxxxxx y Cantagallo.
23. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga comprende el territorio del departamento xx Xxxxxxxxx, excepto el territorio de los municipios que correspondan a la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja.
24. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxxx comprende el territorio de los municipios xx Xxxxxxxx, Fusagasugá, Tibacuy, Xxxxxxxx, Xxxx, Agua de Dios, Arbeláez, Anapoima, Viotá, Apulo, Nariño, La Mesa, Guataquí, Tocaima, San Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, El Colegio, Xxxxx, Xxxx, Jerusalén, Cabrera, San Xxxx xx Xxxxxxx, San Xxxxxxx de Tequendama, Beltrán y Pulí del departamento de Cundinamarca, así como los municipios xx Xxxxxxx y Melgar del departamento del Tolima
25. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxx comprende el territorio de los municipios xx Xxxxxxx, Buga, Cerrito, Guacarí, Candelaria, Pradera, Florida y Ginebra.
Continuación de la Resolución “Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
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26. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxxx comprende el territorio de los municipios xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx, Betéitiva, Boavita, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Cuítiva, Covarachía, Chiscas, Chita, Duitama, El Cocuy, El Xxxxxx, Firavitoba, Floresta, Gámeza, Guacamayas, Güicán, Xxx, Xxxxxx, Labranzagrande, La Uvita, Mongua, Monguí, Nobsa, Paipa, Pajarito, Panqueva, Xxxx, Xxx del Río, Pesca, Pisba, San Xxxxx, Santa Xxxx xx Xxxxxxx, Sativanorte, Sativasur, Soatá, Socotá, Socha, Susacón, Tasco, Tibasosa, Tipacoque, Tópaga, Tota y Tutasá; se exceptúa el municipio xx Xxxxxx.
27. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá comprende el territorio de los municipios de Tuluá, Riofrío, Trujillo, Andalucía, Bugalagrande, Bolívar, Roldanillo, San Xxxxx, Zarzal, El Dovio, Versalles, La Unión, la Victoria, Argelia, El Cairo, El Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Toro, Ansermanuevo, Sevilla, Caicedonia y Cartago.
28. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja comprende el territorio del departamento de Boyacá, excepto el territorio de los municipios correspondientes a la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxxx y el municipio xx Xxxxxx cuya competencia es de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca.
ARTÍCULO 5º. COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS EN MATERIA ADUANERA Y CAMBIARIA.
1. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca comprende el territorio del departamento de Arauca y el municipio xx Xxxxxx del departamento de Boyacá.
2. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia comprende el territorio del departamento del Quindío.
3. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxx comprende el territorio del departamento del Amazonas.
4. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales comprende el territorio del departamento xx Xxxxxx.
5. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxx comprende el territorio del departamento de Risaralda y los municipios de Ansermanuevo, Bolívar, Bugalagrande, Cartago, la Unión, La Victoria, Xxxxxx, Roldanillo, Toro y Zarzal del departamento xxx Xxxxx del Cauca.
6. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal comprende el territorio del departamento del Casanare.
7. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga comprende el territorio del departamento xx Xxxxxxxxx. Tendrá además competencia en los municipios de San Xxxxx, Santa Xxxx del Sur del departamento xx Xxxxxxx, y los municipios de San Xxxxxxx y San Xxxxxx del departamento xxx Xxxxx.
8. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxxxxxxx comprende el municipio xx Xxxxxxxxxxxx; igualmente en el mar territorial desde Punta Guapí inclusive, en la bahía del mismo nombre, límite de
Continuación de la Resolución “Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
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los departamentos xx Xxxxxx y Cauca, hasta el municipio de El Pacífico, en el límite del departamento del Chocó con la República de Panamá.
9. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxx comprende el departamento xx Xxxxxx; excepto los territorios de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco.
10. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha comprende el departamento de La Guajira, excepto el territorio de los municipios que correspondan a la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao; tendrá además competencia en Xxxxxx Xxxxxxx.
00. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao comprende el municipio de Maicao y de los municipios de Uribia y Manaure; tendrá además competencia en los puertos marítimos ubicados en estos municipios, excepto el de Xxxxxx Xxxxxxx.
00. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Xxxxxx comprende el departamento archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx; tendrá además competencia en el mar territorial de las Islas, incluyendo cayos, esteros, bahías, golfos y fondeaderos.
13. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Xxxxx comprende el departamento xx Xxxxxxxxx y los puertos marítimos ubicados en la xxxxx de dicho departamento, con excepción de la margen oriental del río Xxxxxxxxx sobre el Corregimiento xx Xxxxxxx en el municipio de Sitio Nuevo del mismo departamento.
14. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar comprende el departamento xxx Xxxxx, excepto el territorio de los municipios de San Xxxxxxx y San Xxxxxx.
15. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá comprende los municipios de Turbo, Arboletes, San Xxxxx de Urabá, Necoclí, San Xxxx de Urabá, Apartadó, Carepa, Chigorodó y Mutatá, del departamento de Antioquia y los municipios de Acandí y Unguía del departamento del Chocó.
Tendrá además competencia en el mar territorial desde el municipio de Sapzurro en el Océano Atlántico en el límite con la República de Panamá hasta Punta Mestizos, inclusive, en el límite entre los departamentos xx Xxxxxxx y Sucre.
16. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís comprende el departamento del Putumayo. Igualmente tendrá competencia en las Instalaciones del Centro Nacional de Atención xx Xxxxxxxx (CENAF) de la Provincia de Sucumbíos en la República del Ecuador, como Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) mixto (carga y pasajeros) de cabecera única bajo la modalidad funcional de controles yuxtapuestos por pares de organismos similares en cumplimiento de lo previsto en la Nota Reversal número 5579- MRECI-GM-DRVS-2012.
17. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco comprende el territorio del respectivo municipio y los municipios de Barbacoas, El Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Santa Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx y La Tola. Igualmente tendrá competencia sobre el mar territorial desde la desembocadura del río Mataje en la bahía Ancón xx Xxxxxxxx en el Océano Pacifico límite con la República de Ecuador hacia el Norte, hasta Punta
Continuación de la Resolución “Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
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Guapi en la bahía del mismo nombre, límite de los Departamentos xx Xxxxxx y Cauca; las instalaciones del Centro Nacional de Atención en Frontera (CENAF) para el control de viajeros, ubicado en la vía que conduce xxx xxxxxx internacional de Mataje al corregimiento de la Espriella del municipio de Tumaco y las instalaciones del Centro Nacional de Atención en Frontera (CENAF) para el control de carga, en el Kilómetro 18.5 de la vía que conduce desde el puente internacional de Mataje al corregimiento de la Espriella.
PARÁGRAFO 1º. Las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas xx Xxxxx, Barrancabermeja, Palmira, Tuluá, y Girardot, serán competentes para la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía en el proceso ordinario de decomiso; y para la aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo en el territorio de su municipio. Esta misma competencia la aplica la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué en el territorio de los municipios xx Xxxxxxx y Melgar del departamento del Tolima.
PARÁGRAFO 2º. Cuando se trate de zonas francas permanentes xxxxx afuera que incorporen en su declaratoria una base en tierra en un área continental o un área insular o cuenten con una base en tierra ubicada en otra zona franca permanente, la competencia será ejercida por la Dirección Seccional con jurisdicción aduanera en el lugar donde esté ubicada la base en tierra.
CAPITULO III. COMPETENCIA TERRITORIAL NACIONAL.
ARTÍCULO 6º. COMPETENCIA NACIONAL DE SERVICIO AL CIUDADANO. La
competencia nacional de servicio al ciudadano será ejercida por las dependencias con funciones de servicio al ciudadano, o quien haga sus veces, independientemente del lugar de domicilio del usuario o contribuyente.
ARTÍCULO 7º. COMPETENCIA NACIONAL PARA FISCALIZACIÓN ADUANERA. En
las labores de fiscalización para la prevención y represión del contrabando y demás infracciones aduaneras, la Subdirección de Fiscalización Aduanera tendrá competencia en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 8º. PERSECUCIÓN DE MERCANCÍAS. Para efectos de la aprehensión de las mercancías, los servidores públicos de cualquiera de las Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas comprendidas en la presente resolución, podrán traspasar los límites geográficos de su competencia territorial cuando ello sea necesario para el éxito de una operación de persecución de mercancías de contrabando, caso en el cual se dará aviso a la Dirección Seccional que tenga la competencia territorial.
ARTÍCULO 9º. COMPETENCIA PARA EL CONTROL CAMBIARIO. En las labores de
control sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario, la Subdirección de Fiscalización Cambiaria tendrá competencia en todo el territorio nacional.
CAPITULO IV.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA, TRANSITORIEDAD, VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
ARTÍCULO 10º. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dirimirá los
Continuación de la Resolución “Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
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conflictos de competencia que se susciten entre las Direcciones Seccionales en ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 11º. TRANSITORIEDAD. Las actuaciones y procesos adelantados por las Direcciones Seccionales cuya competencia y jurisdicción fue modificada con la presente Resolución se culminarán donde se iniciaron.
ARTÍCULO 12º. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
ARTÍCULO 13º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del décimo quinto día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual se aplicarán las competencias funcionales y territoriales de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se entenderá que para todos los efectos legales esta es la fecha de entrada en vigencia de la estructura de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en el Decreto 1742 de 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, entre las cuales se deroga la Resolución 007 del 4 de noviembre de 2008, sus modificaciones y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los __0_9 _ del mes de _A_GOSTO_ de dos mil veintiuno (2021).
XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Proyectó: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx – Jefe Coordinación de Organización y Gestión de Calidad Revisó: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Despacho Dirección de Xxxxxxx Xxxxxxxx <.. image(Un dibujo de una persona Descripción generada automáticamente con confianza media) removed ..>
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Subdirector de Gestión de Procesos y Competencias Laborales Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica Xxxxx Xxxxx Xxxxx – Directora de Gestión Organizacional
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx – Directora de Gestión de Aduanas Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – Director de Gestión de Fiscalización
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Director de Gestión de Ingresos (E)
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx – Despacho Dirección General
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx – Despacho Dirección General
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Despacho Dirección General Xxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx – Despacho Dirección General
Aprobó: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Directora de Xxxxxxx Xxxxxxxx
Hash - 44608e1b4e1368adead7e42201b3170d