CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO
CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO
1.- Objeto del Contrato
1.1.- El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica a tarifa de último recurso (TUR) por IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. (en adelante referida como “IBERDROLA”) a los consumidores que tengan derecho a acogerse a la misma de acuerdo a la normativa aplicable, en el Punto de Suministro (CUPS) correspondiente a la dirección del cliente.
1.2.- Este Contrato de suministro tiene carácter personalísimo por lo que el Cliente deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada en las instalaciones identificadas en el Contrato y no podrá utilizarla para usos distintos para los que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
1.3.- Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento.
2.- Duración del Contrato
2.1.- El Contrato tendrá una duración de un (1) año desde la fecha de inicio del suministro.
2.2.- El Contrato se prorrogará de forma automática por periodos de la mis- ma duración, si el Cliente no manifiesta su voluntad de resolverlo, como mínimo, con quince (15) días naturales de antelación a la fecha de su venci- miento o a la de cualquiera de sus prórrogas.
.- Terminación del Contrato
3.1.- El presente Contrato se terminará, además de por conclusión de su pe- riodo de duración, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento, especialmente por impago de cualquier cantidad debida conforme a este Contrato y por desistimiento comunicado por el Cliente a IBERDROLA con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha en que desee la baja del suministro, por cualquier medio que permita guardar constancia de la identidad y voluntad del interesado y sin perjuicio de las condiciones económicas que resulten en aplicación de la normativa tarifaria vigente.
4.- Autorizaciones del Cliente
4.1.- La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente a IBERDROLA para suscribir con la Empresa Distribuidora, como mandata- rio o sustituto del Cliente, los contratos de acceso a las instalaciones que sean precisos para el buen fin del Contrato, de manera que la posición de IBERDROLA en el contrato de acceso será, a todos los efectos, la del Cliente. En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable, el Cliente man- tendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al con- trato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la Empresa Distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual.
Asimismo, en virtud de esta autorización y en aplicación de la normativa aplicable, el Cliente queda eximido del pago de la tarifa de acceso a la Em- presa Distribuidora siempre que demuestre estar al corriente de pago con IBERDROLA.
4.2.- La suscripción del Contrato supone la autorización del Cliente x XXXX- DROLA para que actúe ante la Empresa Distribuidora de electricidad, rea- lizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras comercializadoras.
.- Calidad de suministro
5.1.- El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad reglamen- tariamente establecidas (Real Decreto 1955/2000, artículos 101 a 103) o en la normativa que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro, (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión).
.2.- La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
5.3.- El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del Real Decreto 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle. IBERDROLA tramitará ante la Em- presa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro.
6.- quipos de medida
6.1.- La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realiza- rá por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentaria- mente establecidos (Real Decreto 1955/2000, Arts.103 y siguientes) o en la normativa que lo sustituya o modifique.
6.2.- El Cliente permitirá el libre acceso a IBERDROLA y a la Empresa Distri- buidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectu- ra, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo.
6.3.- En el caso de que el contador de electricidad instalado lo esté en régi- men de alquiler, el precio a facturar por dicho alquiler será el establecido en la normativa aplicable. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la lectura y la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo a sus requerimientos.
En el caso de que existan otros componentes para la medida de la electrici- dad (transformadores, etc.) que estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes en cada momento, que facture la Empresa Distribuidora a la comercializadora. Si se pactasen servicios adicionales de medida, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares o Especiales.
7. Precio del suministro.
7.1.- El precio del suministro se corresponderá con la tarifa de último recurso (tarifa TUR), establecida por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio en cada momento.
7.2.- Los derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de ga- rantía y cualquier otro importe correspondiente a servicios que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuido- ra, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valo- res regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distri- buidora debido a re facturaciones o resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.3.- Las variaciones de las tarifa de último recurso (TUR) y cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores re- gulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractua- les en los términos que se establecen en la condición 14ª.
.- Facturación y pago
8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente mensualmente, de acuer- do con las lecturas del consumo realizadas por la Empresa Distribuidora conforme a la normativa vigente. En el caso de que no se disponga de la lectura real de los equipos de medida para un periodo de facturación, la Empresa Distribuidora calculará la facturación mensual de acuerdo con el procedimiento de facturación con estimación de consumo de energía eléc-
trica y su regularización con lecturas reales, previsto en la Resolución de 14 xx xxxx de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas. Las facturas detallarán los consumos, indicando su caracter estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación e impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administra- ción durante la vigencia del Contrato.
La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo establecido en la normativa aplicable.
Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xxx, una vez re- cibido el correspondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que nos haya facilitado.
El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, autenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las condiciones de uso indicadas en la misma.
8.2.- Pago: El período de pago se establece en veinte días naturales desde la emisión de la factura. En el caso de que el último día del período de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga.
Dentro del período de pago, el Cliente podrá hacer efectivos los importes facturados mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado, o a través de las cuentas que señale IBERDROLA, en las oficinas de cobro de IBERDROLA o en quien ésta delegue. En zonas geográficas donde existan dificultades para utilizar los anteriores sistemas, el consumidor podrá hacer efectivo el importe facturado mediante giro postal u otro medio similar.
Se podrá acordar el pago mediante una cuota fija mensual constante, pro- porcional a los consumos históricos o estimada en su ausencia, que será regularizada anualmente con la facturación del consumo real.
8.3.- Demora en el pago: la demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago.
De acuerdo con la normativa aplicable, y cumpliéndose los requisitos esta- blecidos en el Real Decreto 1720/2007, la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de información de puntos suministro de su Empresa Distribuidora al que po- drán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercia- lizadores que lo soliciten.
8.4.- Suspensión del suministro: IBERDROLA podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la nor- mativa vigente, cuando hayan transcurrido al menos dos (2) meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el Contrato, por cualquier medio que permita tener constancia de la recep- ción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando IBERDROLA obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. En el supuesto xx xxxxx- zo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de no- tificación y se tendrá por efectuado el trámite. Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas.
Para proceder a la suspensión del suministro por impago no se podrá se- ñalar como día para la interrupción un día festivo ni aquellos que, por cual- quier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnica a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.
El ejercicio por IBERDROLA del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato.
Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la totalidad de la cantidad adeudada, incluidos los intereses de demora que haya devengado y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reconexión del suministro.
Igualmente será causa de suspensión del suministro de forma inmediata, la detección de una situación enganche directo o de de fraude, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control o cuando se evite su correcto funcionamiento, en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida el acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones que deba inspeccionar IBERDROLA, incluyéndose en estos su- puestos las situaciones de grave riesgo para la seguridad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor.
8.5.- Rescisión del Contrato: Transcurridos dos (2) meses a contar desde la fecha de suspensión del suministro el Contrato quedará rescindido de pleno derecho. La suspensión del suministro o del acceso en los casos de fraude dará lugar a la resolución automática del Contrato.
8.6.- Imputación de pagos: con carácter previo al pago del principal, se de- berán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente tuviese contrata- dos otros suministros con IBERDROLA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. En caso que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se im- putarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.
9.- Responsabilidades
9.1.- IBERDROLA responderá frente al Cliente del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones estable- cidas en la normativa aplicable y en presente Contrato.
9.2.- El Cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto esta- do de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.
9.3.- La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, man- tenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa aplicable.
9.4.- Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortui- to exonerarán de responsabilidad.
10.- Subrogación y Cesión
10.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, bas- tará con comunicar de forma fehaciente a IBERDROLA el cambio de titulari- dad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF, y los datos de domiciliación bancaria.
10.2.- IBERDROLA podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de IBERDROLA que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
11.- Contratación a distancia
11.1.- Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el de- sarrollo del contrato, incluida la realización de notificaciones, así como la contratación de otros Productos y Servicios que IBERDROLA pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos o telemáticos, me- diante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por IBERDROLA.
11.2- Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos facilitados por IBERDROLA en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.
12.- Tratamiento de datos personales para gestionar as re aciones contrac- tuales del Cliente con IBERDROLA
12.1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Pro- tección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el Cliente queda informado de la incorporación de los datos facilitados en el presente Contrato, así como de los que con posterioridad se deriven de las relaciones contractua- les, al fichero de CLIENTES cuya titularidad y responsabilidad corresponde a IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U., con C.I.F.
A95554630 y domicilio social en X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, que garantiza su seguridad y tratamiento confidencial, con la finalidad de ges- tionar sus relaciones contractuales con IBERDROLA.
El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento a IBERDROLA, comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar una correcta prestación de los servicios contratados.
12.2.- En caso de que, para la gestión del presente Contrato, hayan de co- municarse datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de aquella que efectúa la contratación, el Cliente se obliga a informar previa y expresamente al titular de esos datos del contenido de esta cláusula y a obtener su consentimiento, con carácter previo a la comunicación de los mismos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 5.4 LOPD.
12.3.-El Cliente queda informado de que los datos relativos al presente Con- trato de suministro podrán ser comunicados a la Administración Tributaria para las finalidades previstas en la Ley 58/2003 General Tributaria y/x Xxx 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, así como a cual- quier otra Administración para la finalidad que legalmente se determine. Igualmente le indicamos que los datos necesarios para gestionar el acceso a la red, la identidad del Cliente, dirección, consumo y las situaciones de impago serán comunicados a la Empresa Distribuidora y quedarán incor- porados en el fichero del Sistema de información de puntos de suministro, cuyo responsable es su Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y las comercializadoras que lo so- liciten. El Cliente podrá prohibir expresamente la difusión de estos datos mediante escrito dirigido a su Empresa Distribuidora, salvo que se encuen- tre en situación de impago en cuyo caso constará su CUPS y la información de dicha situación.
12.4.- El Cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, opo- sición y cancelación de los datos personales mediante escrito, dirigido a IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. - Oficina
del Cliente, Apartado de Correos nº 1732, 00000 Xxxxxx, o bien a través de cualquiera de los canales que IBERDROLA pone a su disposición: teléfono de Atención al Cliente 902 20 15 20, correo electrónico Oficina_cliente_DI- XXX@xxxxxxxxx.xx, así como en cualquiera de los Puntos IBERDROLA de atención presencial, indicando sus datos identificativos, domicilio y apor- tando documento válido que acredite su identidad.
13.- Tratamiento de datos personales para envío de comunicaciones co- mercia es
13.1.- El Cliente presta expresamente su consentimiento a que los datos per- sonales que haya facilitado queden incorporados al fichero de CLIENTES POTENCIALES cuya titularidad y responsabilidad corresponde a IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U., con C.I.F. A-95554630 y
domicilio social en X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, con la finalidad promocional de ofrecerle, de forma segmentada y personalizada, informa- ción acerca de productos y servicios, propios o de terceros, promocionados por IBERDROLA. Las familias de productos o servicios sobre los que recibirá información serán de carácter energético, telecomunicaciones, financie- ros, para el hogar y entretenimiento. Si el Cliente no deseara que los datos sean tratados por IBERDROLA con finalidad promocional podrá indicarlo marcando la casilla habilitada a este efecto en el apartado Comunicaciones Comerciales de las Condiciones Particulares del presente Contrato o comu- nicarlo a IBERDROLA por los medios indicados.
13.2.- Con objeto de cumplir lo preceptuado en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, el Cliente queda informado y presta ex- presamente su consentimiento a que IBERDROLA proceda al envío de co- municaciones comerciales a través de los medios electrónicos facilitados. Dichas comunicaciones contendrán la información promocional indicada en el párrafo primero de la presente condición. Si el Cliente no deseara recibir ninguna comunicación comercial por medios electrónicos podrá in- dicarlo marcando la casilla habilitada a este efecto en el apartado Comuni- caciones Comerciales de las condiciones particulares del presente Contrato o comunicarlo a IBERDROLA por los medios indicados.
El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento a IBERDROLA, comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar la calidad en nuestras comu- nicaciones.
13.3.- El Cliente podrá revocar su consentimiento al envío de comunica- ciones comerciales por medios electrónicos y/o convencionales mediante escrito dirigido a la Oficina del Cliente, Apartado de Correos nº 1732, 00000 Xxxxxx, indicando sus datos identificativos y domicilio, o bien a través de cualquiera de los canales que IBERDROLA pone a su disposición: teléfono de Atención al Cliente 902 20 15 20, correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxx.xx, así como en cualquiera de los Puntos IBERDROLA de atención presencial.
14.- Modificación de as Condiciones del Contrato
14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, será notificada al Cliente con una antelación mínima de un (1) mes a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna, si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.
15.- Derecho de Desistimiento
15.1- En el caso de contratación a distancia (telefónica o por Internet) o cuando el Contrato haya sido firmado fuera de un punto de venta xx XXXX- DROLA, y la contratación se encuentre dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 del Real decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias, será de aplica- ción lo establecido en dicha norma y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, por lo que el cliente consumidor podrá desistir del presente Contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de siete (7) días há- biles desde la fecha de celebración del Contrato. A estos efectos, el Cliente podrá llevar a cabo el desistimiento mediante la remisión a IBERDROLA del Documento de Desistimiento o notificándolo a través del
teléfono de atención al Cliente 902 20 15 20.
15.2.- Respecto al régimen del desistimiento, así como de la restitución re- cíproca del suministro efectuado y de los importes pagados, se estará a lo establecido en el Real decreto Legislativo 1/2007 (arts., 68 a 79) y Ley 7/1996 (arts. 44 y 45), así como al Código Civil y demás normativa vigente. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos de suministro resul- tantes de la actividad empresarial o autónoma.
16.- Reclamaciones, legislación aplicable y fuero
16.1.- El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a IBERDRO- LA COMERCILIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U., Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
00000 - 00000 Xxxxxx o bien a través de cualquiera de los canales que IBER- DROLA pone a su disposición: teléfono de Atención al Cliente 902 20 15 20, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, a través de xxx.xxxxxxxxx.xxx así como en cualquiera de los Puntos IBERDROLA de atención presencial. 16.2.- Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un mes o si resuelta no fuera estimada, el Cliente podrá presentar la reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas y para los supuestos para los que IBERDROLA se haya sometido a dicho arbitraje.
16.3.- Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efectos por la legislación española. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar dónde se preste el servicio.