PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Contrato de suministro de un nuevo sistema de control de accesos a edificios e instalaciones del Tribunal Constitucional (expediente nº 2013/00269)
ÍNDICE
Cláusula 1 Objeto del contrato
Cláusula 2 Presupuesto base de licitación Cláusula 3 Existencia de crédito
Cláusula 4 Plazo de ejecución del contrato. Prórroga Cláusula 5 Régimen jurídico y normativa aplicable Cláusula 6 Procedimiento de adjudicación
Cláusula 7 Publicidad de la convocatoria de licitación Cláusula 8 Requisitos para concurrir
Cláusula 9 Criterios de adjudicación
Cláusula 10 Presentación de proposiciones. Forma y contenido de las proposiciones
Cláusula 11 Garantía provisional
Cláusula 12 Adjudicación del contrato. La Mesa de Contratación Cláusula 13 Garantía definitiva
Cláusula 14 Formalización del contrato Cláusula 15 Ejecución del contrato Cláusula 16 Obligaciones del contratista Cláusula 17 Cláusula de confidencialidad Cláusula 18 Pago del precio
Cláusula 19 Penalizaciones
Cláusula 20 Revisión de precios
Cláusula 21 Modificación del contrato. Suspensión Cláusula 22 Resolución del contrato
Cláusula 23 Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente Anexo 1 Declaración de no prohibición para licitar
Anexo 2 Modelo de proposición económica
Anexo 3 Cuadro de precios
Cláusula 1. Objeto del contrato
El objeto del contrato es el suministro e implantación de un nuevo sistema de control integral de accesos a los edificios e instalaciones del Tribunal Constitucional, comprendiendo tanto los sistemas de control de accesos peatonal como de vehículos que accedan al aparcamiento del edificio, con arreglo a las prescripciones técnicas reguladoras del contrato, en las que se detallan las características, contenido y forma de llevar a cabo el suministro por el adjudicatario. El suministro a contratar se estructura en un único lote.
Número de expediente: 2013/00269
La necesidad administrativa a satisfacer con el procedimiento de contratación a que se refiere este pliego es garantizar la instalación de un nuevo sistema integral de control de accesos, tanto de personas como de vehículos previamente autorizados, a edificios e instalaciones del Tribunal constitucional.
Cláusula 2. Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 165.200 euros, IVA excluido. El Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho presupuesto de licitación, a incluir como una partida independiente, asciende a 34.692 euros. El presupuesto total, incluyendo a estos efectos el IVA, es de 199.892 euros.
El presupuesto de licitación, con la salvedad expresada del IVA, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo, sin que puedan presentarse ofertas que rebasen el mismo, suponiendo la contravención de esta regla la exclusión de la oferta de la licitación.
Cláusula 3. Existencia de crédito
Las obligaciones e conómicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional del ejercicio 2013, imputándose a la aplicación 04.01.911P.630.03, en la que existe crédito adecuado y suficiente para ello.
Cláusula 4. Plazo de ejecución del contrato.
La implantación del sistema se ceñirá a los siguientes plazos:
1. El montaje de los componentes (en paralelo a los actuales) se realizará durante el mes xx xxxxxx de 2013.
2. El sistema completo deberá estar probado y operativo antes del 30 xx xxxxxx de 2013.
3. El desarrollo y pruebas del software a medida se realizará en laboratorio y será previo a las actividades instalación de los dispositivos físicos de control. Tras la instalación se realizará la implantación del sistema software y sus posteriores pruebas.
4. La retirada y sustitución total de los equipos anteriores y conexión del nuevo sistema se ejecutará durante un fin de semana del citado mes xx xxxxxx, no pudiendo estar el sistema de control de accesos inoperante más de un día laborable.
Cláusula 5. Régimen jurídico y normativa aplicable
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx
xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxx de 2012). El contrato se rige asimismo por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el TRLCSP, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 y 157 a 161 del TRLCSP.
La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.
Cláusula 7. Publicidad de la convocatoria de la licitación
Por razón de su cuantía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del TRLCSP, el contrato no está sujeto a regulación armonizada, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en e l artículo 142 del TRLCSP, la convocatoria de la licitación se anunciará únicamente en el Boletín Oficial del Estado y en el perfil de contratante del Tribunal Constitucional.
El importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato será por cuenta del adjudicatario, para ello, se descontará del importe de la primera factura que gire el adjudicatario.
Cláusula 8. Requisitos para concurrir
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo prevenido en la cláusula 10 de este pliego.
Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificado de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP o mediante la restante documentación señalada en el artículo 72.2 del TRLCSP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de
reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 9. Criterios de adjudicación
9.1. Precio
Con arreglo a este criterio se asignará hasta un máximo de 65 puntos. La puntuación de las distintas ofertas se obtendrá aplicando la fórmula siguiente:
1,5
Bmáx − D
Puntuación = 65 x
Bmáx
Siendo:
- Bmáx = La baja máxima de las presentadas.
- D = Diferencia entre la Baja máxima y la Baja de la oferta en estudio
La oferta económica comprende, para el periodo de duración del contrato, excluida cualquier posible prórroga, el conjunto de servicios y prestaciones descritas y exigidas en el pliego de prescripciones técnicas, así como cualesquiera mejoras, servicios y prestaciones adicionales incluyan los licitadores en su oferta técnica.
9.2. Aspectos técnicos de la oferta
Este criterio no será evaluado de forma automática por aplicación de fórmulas, sino mediante una valoración técnica efectuada por personal especializado en la materia designado a tal fin, cuyo informe-propuesta de valoración será sometido a la consideración de los órganos que sucesivamente hayan de tener intervención en el proceso de valoración de las ofertas y adjudicación del contrato. En la aplicación de este criterio se asignarán 35 puntos a la oferta que mejor puntuación global haya obtenido con arreglo a los distintos aspectos evaluables que a continuación se señalan, y una puntuación a las restantes ofertas proporcional a las puntuaciones globales que hayan obtenido en la evaluación de los aspectos técnicos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 150.4 del TRLCSP se hace constar que en la fase de valoración técnica de las ofertas será preciso alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos para continuar en el proceso selectivo, quedando excluidas las proposiciones que no alcancen dicha puntuación mínima.
Los aspectos técnicos de las ofertas deberán ser descritos, acreditados y documentados por los licitadores en el sobre B “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” de conformidad con las previsiones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Los aspectos técnicos serán evaluados en la forma que se indica a continuación:
- Equipamiento inicial: hasta 9 puntos
- Herramientas de gestión: hasta 9 puntos
- Plan de implantación: hasta 7 puntos.
- Plan de mantenimiento durante el primer año: hasta 3 puntos
- Mejoras y servicios de valor añadido: hasta 7 puntos
Cláusula 10. Presentación de proposiciones. Forma y contenido de las proposiciones
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En el perfil de contratante del Tribunal Constitucional (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) se ofrece información relativa a la convocatoria de la licitación, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que se pueden obtener desde dicho acceso.
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones se deberán presentar en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, debiendo figurar en los sobres la siguiente identificación:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN N° 2013/00269, CONVOCADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UN SISTEMA DE CONTROL INTEGRAL DE ACCESO A LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Deberá presentarse cerrado y firmado, indicándose en lugar visible la expresión “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. Contendrá los documentos que se relacionan seguidamente:
1. Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
2. Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en
representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador.
3. Si el licitador fuera persona física, documentación que acredite su personalidad (documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro medio documental que legalmente lo sustituya). Podrá comparecer por sí mismo o mediante representante, debiendo aportar, en este último caso, el documento que acredite su personalidad así como el poder notarial bastante del que resulten las facultades representativas.
4. Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar:
a) Escrituras o documentos de constitución, estatutos o acta fundacional en los que consten los fines, el objeto y el ámbito de actividad y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro Mercantil u otro registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o documentación mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
5. Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo 1.
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, en los términos previstos en la cláusula 12 de este pliego.
6. La justificación de la solvencia económica financiera y técnica o profesional del licitador se acreditará mediante la aportación de los documentos previstos en los artículos 75 y 77 del TRLCSP.
Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato.
7. Resguardo acreditativo de constitución de la garantía provisional que se determina en la cláusula 11 del presente pliego.
8. Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado 4.a) del presente pliego que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:
a) Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, documento acreditativo de la inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
b) En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además, de acuerdo con el artículo 55.1 del TRLCSP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
c) Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
9. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP y en el artículo 24 del RGLCAP, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores.
10. Empresas vinculadas.- Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos
establecidos en el artículo citado, y que liciten al presente contrato, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 145 del TRLCSP y en el artículo 86 del RGLCAP.
11. Los documentos expresados podrán presentarse en original o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo el resguardo acreditativo de la garantía provisional, que deberá presentarse, en su caso, en documento original.
Se podrá exigir al adjudicatario la aportación de los justificantes que se consideren oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
Sobre B) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Este sobre, que deberá presentarse cerrado y firmado e indicándose en el mismo, en lugar visible, “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”, contendrá la documentación relativa a los aspectos técnicos de la oferta, en todos aquellos extremos que sean susceptibles de ser valorados con arreglo a los criterios a que se refiere el apartado 2 de la cláusula 9 de este pliego. La documentación incluida en este sobre tendrá carácter contractual.
Con independencia de que el oferente pueda aportar cuanta información y documentación complementaria considere de interés, la documentación técnica comprenderá necesariamente la imprescindible para apreciar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos y previstos en el pliego de prescripciones técnicas, debiendo dar respuesta documental a todos aquellos aspectos que en dicho pliego se detallan y en los que se exija de los licitadores la correspondiente información, precisión, detalle o posicionamiento técnico en cualquier faceta o ámbito contemplado en el pliego.
Los licitadores podrán incluir en su oferta mejoras o servicios de valor añadido que excedan los servicios y facilidades requeridos en los pliegos, en cuyo caso incluirán en el sobre de documentación técnica toda la necesaria para la valoración de las mejoras que se ofrezcan. Las mejoras ofrecidas, ya se trate de elementos de hardware, software, actualización de licencias, equipos, instalaciones o sistemas, o cualquier otro tipo de servicio, tendrán carácter obligacional, siendo los licitadores los responsables de la comprobación de su viabilidad y de garantizar su implementación, para lo cual podrán solicitar al Tribunal Constitucional información sobre los sistemas e instalaciones actuales.
Las empresas licitadoras podrán, antes de formular sus ofertas, visitar las instalaciones del Tribunal Constitucional objeto del contrato, a cuyo fin se pondrán en contacto con la Gerencia del Tribunal. A los licitadores que, previa cita, giren dicha visita se les entregará un documento acreditativo de la misma, que deberán incluir en el sobre de “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
Aquellas mejoras que hayan sido tomadas en consideración como positivas en la oferta que resulte adjudicataria, de no ser efectivamente implantadas por causa imputable al adjudicatario serán abonadas por éste al Tribunal Constitucional.
Sobre C) OFERTA ECONÓMICA
Este sobre, que deberá presentarse cerrado y firmado e indicándose en el mismo, en lugar visible, "OFERTA ECONÓMICA", únicamente contendrá la proposición económica redactada conforme al modelo que consta al final de este pliego (Anexo 2) y desagregado tal y como se recoge en el cuadro de precios (Anexo 3), no aceptándose proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente los elementos fundamentales para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
La presentación de los sobres que contienen los distintos aspectos de las proposiciones se realizará en el Registro General del Tribunal Constitucional dentro del plazo señalado en el anuncio de la licitación. No obstante, podrán remitirse por correo, dentro del referido plazo, en la forma determinada en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar el licitador la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama, fax al número 91
000 00 00, o correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La documentación presentada será devuelta a los interesados, previa su solicitud, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario, la cual, no obstante, podrá ser sustituida, de solicitarse así, por copias autentificadas que quedarán incorporadas al expediente. La documentación cuya devolución no se haya solicitado podrá ser eliminada por el Tribunal Constitucional transcurridos los seis meses siguientes al transcurso de los plazos antes indicados.
La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
Cláusula 11. Garantía provisional
1. Para poder concurrir a la licitación es necesario incluir en el sobre "A" indicado en el número 7 de la cláusula 10 de este pliego, el documento justificativo de la constitución de una garantía provisional de 4.956 euros, equivalente al 3 por ciento del presupuesto del contrato, IVA excluido, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del TRLCSP, esto es:
-en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo;
-ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguros de caución.
Dicha garantía reunirá los requisitos exigidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 61, (anexos III, IV, V y VI) del RGLCAP, y se constituirá a disposición del Tribunal Constitucional.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
En ningún caso será admitida la formalización de esta garantía ante la Mesa de Contratación.
La constitución de una garantía por importe inferior al solicitado no se considerará subsanable y, por tanto, dará lugar a la exclusión de la oferta.
2. La garantía provisional permanecerá vigente hasta que el Órgano de Contratación adjudique el contrato, acordándose su devolución a todos los licitadores, salvo al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
3. Se procederá a la ejecución de la garantía provisional al licitador que retire su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, incluidos los supuestos señalados en el artículo 62.2 del RGLCAP, o al adjudicatario si no constituyese la garantía definitiva o si no pudiese formalizarse en plazo el contrato por causas imputables al mismo.
Cláusula 12. Adjudicación del contrato. La Mesa de Contratación
1. La composición de la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional es la que figura en la Resolución de 4 xx xxxx de 2010, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, publicada en el BOE del día 14 xx xxxx. Dicha resolución obra en el perfil de contratante del Tribunal Constitucional.
2. Ultimado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación se reunirá al objeto de examinar la documentación administrativa presentada por los licitadores y contenida en el sobre "A", procediéndose a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma; si la Mesa apreciase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada actuará de conformidad con las previsiones del artículo 81 del RGLCAP, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Para ello se utilizará telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección, pronunciándose sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
3. Tras la calificación y subsanación, en su caso, de la documentación administrativa se procederá por la Mesa de Contratación a la apertura de la documentación contenida en el sobre B “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” en acto público que se celebrará en la fecha indicada en el anuncio de la licitación. Para el examen y puntuación de las propuestas en sus aspectos técnicos, con arreglo por tanto a criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, la Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato, debiendo dejarse constancia documental de todo ello.
4. Las puntuaciones resultantes de los criterios aplicables a los aspectos técnicos de las ofertas se darán a conocer en el acto público de apertura de las ofertas económicas (sobre C), el cual se celebrará en la fecha señalada en el anuncio de licitación. Al desarrollo del acto público de apertura de las ofertas económicas se aplicarán las prevenciones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Previo traslado por la Mesa de Contratación del acta de las reuniones celebradas, de las proposiciones presentadas y de propuesta de determinación de la oferta económicamente más ventajosa, el Órgano de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales de conformidad con lo prevenido en los artículos 151 y 152 del TRLCSP.
6. El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deberá reunir los requisitos exigidos en la normativa reguladora de la contratación administrativa, y de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 13. De no
cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificados.
7. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. Dicha adjudicación se efectuará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la apertura de las proposiciones económicas.
8. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el Tribunal Constitucional no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
9. La renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP.
Cláusula 13. Garantía definitiva
La garantía definitiva cubrirá el 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se constituirá a disposición del órgano de contratación del Tribunal Constitucional. Las garantías admitidas, su constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación y las responsabilidades a que está afecta se regirán por lo dispuesto en los artículos 96 a 102 del TRLCSP.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo para su devolución.
Cláusula 14. Formalización del contrato
La formalización del contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Si por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro de plazo, se podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que se haya exigido.
Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.
Cláusula 15. Ejecución del contrato
1. El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en las prescripciones técnicas. Resultarán igualmente exigibles al contratista las instrucciones que, de conformidad con lo prevenido al respecto en el TRLCSP, el Tribunal Constitucional pueda impartir para la interpretación del contrato.
2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el suministro.
3. El personal que intervenga en la prestación del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el Tribunal Constitucional. En todo caso, el contratista proporcionará una relación de dicho personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad que el Tribunal Constitucional tenga establecidas. El contratista procederá inmediatamente, si fuera preciso, a la sustitución del personal necesario, de forma que la ejecución del servicio quede siempre asegurada.
Cláusula 16. Obligaciones del contratista
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato.
2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Tribunal Constitucional o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
3. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Tribunal Constitucional será responsable éste misma dentro de los límites señalados en las leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
4. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
5. El contratista deberá guardar sigilo respecto de los datos que hayan llegado a su conocimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego.
Cláusula 17. Cláusula de confidencialidad
1. La información, datos o especificaciones facilitadas por el Tribunal Constitucional al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP. La empresa velará por el más estricto cumplimiento del personal a su servicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
2. El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Tribunal Constitucional.
3. El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos del Tribunal Constitucional.
4. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para el Tribunal Constitucional o para terceras personas.
Cláusula 18. Pago del precio
El Tribunal Constitucional viene obligado al abono del suministro efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido. El abono se realizará en un único pago, sin que el contratista tenga derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
Cláusula 19. Penalizaciones
El incumplimiento de los plazos de implantación fijados en los apartados 1 y 2 del epígrafe anterior, imputable al adjudicatario, supondrá que el Tribunal Constitucional podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones diarias establecidas en el artículo 95 del TRLCSP, en la proporción de 0,12 € por cada 601,01 € del precio del contrato. Si las penalizaciones por demora
alcanzan el 1 % del importe del contrato, el órgano de contratación está facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
Si después de la desconexión del sistema antiguo el nuevo Control de Accesos queda inoperante durante 5 días seguidos, el Tribunal Constitucional está facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición una penalización de 12 € diarios por cada 601,01 del precio del contrato.
Cláusula 20. Revisión de precios
De acuerdo con el artículo 89.1 del TRLCSP, no procede la revisión de precios.
Cláusula 21. Modificación del contrato. Suspensión
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, siempre que no afecten a las condiciones esenciales del contrato y que se justifique debidamente su necesidad en el expediente.
Las modificaciones del contrato, en su caso, se regirán por lo dispuesto en los artículos 210, 211, 219 y 296 del TRLCSP.
El Tribunal Constitucional podrá acordar, por razones de interés público, la suspensión de la ejecución del contrato, en los términos y con los efectos prevenidos en el artículo 220 del TRLCSP y en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 22. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego y en los artículos 223 y 299 del TRLCSP. y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la cláusula 16.
Se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, de acuerdo con el artículo 223 f) del TRLCSP, cuando se produzca el suministro objeto del contrato con defectos graves y el incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que se le facilite por el Tribunal Constitucional.
La aplicación de las causas de resolución y sus efectos se regirán por lo dispuesto en los artículos 224, 225 y 300 del TRLCSP.
Cláusula 23. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 296 y concordantes del TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder, y de las previsiones establecidas en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP respecto del recurso especial en materia de contratación.
ANEXO 1
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D/Xx DNI nº
En nombre y representación de la empresa Con NIF
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la que represento, sus administradores y representantes, así como el propio firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo declaro que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Todo ello a los efectos prevenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del contrato de suministro e implantación de un nuevo sistema de control integral de accesos a los edificios e instalaciones del Tribunal Constitucional (expediente 2013/00269)
Fecha y firma del declarante
ANEXO 2
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº ……………………., en nombre y representación de la empresa ………………………………, con CIF/NIF
…….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza ,
nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del suministro e implantación de un nuevo sistema de control integral de accesos a los edificios e instalaciones del Tribunal Constitucional (expediente 2013/00269), acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete en nombre de su representado a la ejecución del contrato en la cifra de €
(EXPRESAR CLARAMENTE EN LETRA LA CANTIDAD DE EUROS POR LA QUE SE COMPROMETE EL LICITANTE A LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO) que representa
una baja sobre el importe máximo total, del %.
Al referido importe le corresponde la cantidad de ………………….. € en concepto de IVA, por lo que el precio total ofrecido, incluyendo el referido impuesto, asciende a
………………………………..€.
En el precio ofertado se consideran y aceptan como incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualquier otro tributo o gasto que se derive de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, plenamente aceptado por la mera presentación de esta oferta.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO 3 – Cuadro de Precios
SISTEMA DE CONTROL DE ACCESOS
Cant. | Materiales | Importe Unidad | Importe Total |
2,00 | Ud Portillos automáticos en acceso principal de planta baja | ||
Ud Xxxxxxxx automático de panel corredero ocultable. Formado por mueble extremo construido en acero AISI304. Paneles de cristal Security de 10 mm de espesor , color transparente de altura máxima 1 60 mts, paneles correderos ocultables con ancho estandar de paso, funcionamiento automático motorizado en uno o dos sentidos de paso, sistema anti-pánico con apertura del pasillo en caso de emergencia, Adaptación de cualquier tipo de lector de tarjeta en el mismo mueble, pictogramas indicativos de leds luminosos de señalización, sistema de foto-células de control, con barandillas extraíbles sujetas a presión en sus bases de forma que sean extraíbles. Fabricadas en tubo xx xxxxx inoxidable de 38 mm de diámetro, longitud estandar de 1 mt. Sujeción al suelo mediante pletina base con su cazoleta que se empotra en el suelo, incluso mano de obra de instalación y puesta en servicio de equipos y formación de taladros en suelo hasta alcanzar forjado para correcta sujección de tornos, portillos y barandillas y posterior tapado. | |||
2,00 | Ud Control de accesos en portillos de planta baja | ||
Ud CPU de Control de Accesos para sistema Win Control. CPU de 32 bit, 512 kbyte de RAM, funcionamiento on-line y off-line. Hasta 2 lectores de control de accesos en configuración de entrada/salida o ambos de entrada. Alimentación 230Vac. Batería 12V 1,2 Ah de Pb-ácido sin mantenimiento. Incluyendo comunicador Ethernet,,Lector de control de accesos para tarjetas HID 125KHz con display retroiluminado para el diálogo y verificación del estado de autorización del acceso. Las características de los lectores son: Dispositivos de identificación de sólo lectura de RF sin contacto. CMOS integrado para su uso en electrónica de sólo lectura RF Transponders.Matriz de 64 bits de información de memoria programable.En todo caso, los lectores deberán ser compatibles con las tarjetas actualmente en uso, con buzón tragatarjetas incorporado (tarjetas, bolsa de plástico, pinza y cinta de colgar). | |||
2,00 | Ud Portillos automáticos en sótanos | ||
Xxxxxxxx motorizado con pala batiente de cristal security de 10 mm de espesor con paneles de ancho especial. Funcionamiento eléctrico motorizado en ambos sentidos de paso (BIDIRECCIONAL), con cierre automático. Sistema anti-pánico, con desbloqueo en caso de emergencia, incluso baterías para la apertura automática en caso de emergencia. lectores de tarjeta integrados y pictogramas indicativos de leds luminosos de señalización.Sistema de foto-células de control. incluye barandillas extraíbles en tubo xx xxxxx de 38 mm,y sujección al suelo mediante cazoleta empotrada, incluso mano de obra de instalación y puesta en servicio de equipos y formación de taladros en suelo hasta alcanzar forjado para correcta sujección de tornos, portillos y barandillas y posterior tapado. | |||
2,00 | Ud Control de accesos en portillos de sótanos | ||
Ud CPU de Control de Accesos para sistema Win Control. CPU de 32 bit, 512 kbyte de RAM, funcionamiento on-line y off-line. Hasta 2 lectores de control de accesos en configuración de entrada/salida o ambos de entrada. Alimentación 230Vac. Batería 12V 1,2 Ah de Pb-ácido sin mantenimiento. Incluyendo comunicador Ethernet,Lector de control de accesos para tarjetas HID 125KHz con display retroiluminado para el diálogo y verificación del estado de autorización del acceso. Las características de los lectores son: Dispositivos de identificación de sólo lectura de RF sin contacto. CMOS integrado para su uso en electrónica de sólo lectura RF Transponders.Matriz de 64 bits de información de memoria programable.En todo caso, los lectores deberán ser compatibles con las tarjetas actualmente en uso, con buzón tragatarjetas incorporado (tarjetas, bolsa de plástico, pinza y cinta de colgar). | |||
1,00 | Ud control de acceso en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx |
Cant. | Materiales | Importe Unidad | Importe Total |
Ud CPU de Control de Accesos para sistema Win Control. CPU de 32 bit, 512 kbyte de RAM, funcionamiento on-line y off-line, con 2 lectores de control de accesos en configuración de entrada o salida. Alimentación 230Vac. Batería 12V 1,2 Ah de Pb-ácido sin mantenimiento. Incluyendo comunicador Ethernet,,Lector de control de accesos para tarjetas HID 125KHz con display retroiluminado para el diálogo y verificación del estado de autorización del acceso. Las características de los lectores son: Dispositivos de identificación de sólo lectura de RF sin contacto. CMOS integrado para su uso en electrónica de sólo lectura RF Transponders.Matriz de 64 bits de información de memoria programable.En todo caso, los lectores deberán ser compatibles con las tarjetas actualmente en uso, con videocámara y videoconsola incorporadas. | |||
5,00 | Ud intercomunicadores | ||
Intercomunicador antivandálico con cámara. Protección IP65. Aleación de aluminio de alta resistencia. Microcámara color con óptica gran angular de 135º, indicador luminoso, pulsador táctil de llamada, altavoz de potencia y micrófono. | |||
2,00 | Ud barreras automáticas en acceso a garaje general | ||
Barrera automática actuador oleodinámico con bloqueo en apertura y cierre. Xxxxxx portante en acero con tratamiento Cataforesis y pintura en poliéster. Deceleración electrónica. Tiempo de apertura 2 s barras 3 m y 3 sbarras 4 m. Frecuencia de utilización 100% (trafico continuo). Seguridad oleodinámica anti-aplastamiento. Desbloqueo con llave triangular, válvula antivandalismo. Motor eléctrico monofásico con dos sentidos de marcha. Alimentación 230 Vac (+6% - 10%) 50-60 Hz. Temperatura de funcionamiento -20 a +50 ºC. Protección IP44. Dimensiones 350x170x1080 mm (LxPxH). Equipo electrónico de control incluido con logica de funcionamiento automática, semiautomática, aparcamiento, edificios y "custom". Incluye: Mueble barrera, sistema oleodinámico de transmisión del movimiento provisto xx xxxxxx de equilibrado, accesorios para la instalación y llave de desbloqueo triangular, amarre para barras rectangulares, nueva placa de cimentación, barra rectangulkar estandar de 2,8 a 3,2 m de longitud con catadióptricos y gomas de protección, receptor de 1 canal sistema 868 MHz a Rolling Code encriptado con autoapredizaje. En cada transmisión el código del transmisor cambia según un algoritmo complejo, en sincronía con lo que espera el receptor. Tensión de alimentación 20 - 30 Vdc, consumo 20 mA, Transmisor bicanal 868.35 MHz sistema descodificación RC, fotocélula con autoalineación, grado de protección IP54, tiempo de detección del obstaculo 40 m/s, temperatura ambiente de funcionamiento de -20 a + 55 ºC, comunicación entre fotocélulas Wireless. Capacidad máxima 15 x. Xxxxxxx de aluminio para alojar fotocélulas. Altura 628 mm. batería de 3 v CR2. | |||
2,00 | Ud control de accesos a garaje de funcionarios | ||
CPU de Control de Accesos para sistema Win Control. CPU de 32 bit, 512 kbyte de RAM, funcionamiento on-line y off-line. Hasta 2 lectores de control de accesos en configuración de entrada/salida o ambos de entrada. Alimentación 230Vac., con batería 12V 1,2 Ah, comunicador ethernet, lector de tarjetas de proximidadHID 125 Khz,rango de lectura hasta 5 cm, antivandálico, y buzón tragatarjetas mecanizado en portillocon cajón recogetarjetas con llave, electrónica de control. | |||
2,00 | Sistema de lectura de matrículas | ||
Cámara fija día/noche conmutación mecánica con LEDS IR de iluminación. CCD 1/3", resolucion 540 TVL, óptica varifocal 3,5-16 mm, protección IP66, Shutter, AGC ajustable, 10 niveles control conmutación, ajuste LEDS, poste en acero inoxidable AISI304 y soporte incluido, codificador IP con compresión H.264, 4 canales 25fps D1, 1/3’’ Super Alta Resolución, Doble Stream, Análisis de video incluido con licencia VCA presence; 2 entradas y 2 salidas; Alimentación XXX/12VDC; soporte R485/RS232, válido para 4 vías, fuente de alimentación estabilizada 12Vdc en carcasa de aluminio y conexión de cableado a través de bornes, tarjeta de 4 puertos de relé NA/NC y conexion PC a través de RJ45. | |||
1,00 | Sistema de TAGS pasivos | ||
Se instalarán TAGS pasivos RFID de tipo UHF de rango de frecuencias entre 860 y 960 Mhz, rango de lectura de 2 a 12 m. Los TAG de los vehículos, con formato autoadhesivo, programables codificados, quedarán automáticamente inutilizados al retirarlos de los vehículos. El sistema incluye 500 Adhesivos y 2 lectores pasivos de largo alcance con modo de operación FHSS, CPU de control de accesos para sistema Win Control o similar, de 32 bit, 512 kb de RAM, funcionamiento on/off line, para hasta dos lectores de control, batería 12 v 1,2 Ah estanca Pb-ácido para CPU, comunicador Ethernet para CPU. |
Cant. | Materiales | Importe Unidad | Importe Total |
1,00 | Sistema de interfonía | ||
Videoconsola de sobremesa para sistema de intercomunicación. Contruida en aluminio con TFT color de 5,6" y pulsadores táctiles de apertura y cierre protegidos por cristal templado. Acceso a menú de configuración OSD en pantall. Transmisión de video, audio, comunicaciones y alimentación por un único cable UTP, unidad de control para gestión de hasta 4 intercomunicadores y 2 videoconsolas 8 (ampliable). Máximo de 4 llamadas simultáneas. Montada en armario metálico con fuente de alimentación adicional para módulos de puerta y videoconsolas para distancia máxima UTP hasta 250 m. Incluye 4 terminales de llamada. | |||
1,00 | Software de control de accesos. | ||
Software de control de accesos, tipo Wincontrol o similar, que permite el control de todos los parámetros referentes a permisos, presencia, visitas, ect. de hasta 250 controladoras Cobra. Hasta 60.000 usuarios. Incluye módulo ampliación visitas para software de control que permitirá realizar todas las gestiones relativas a visitas en el sistema. Incluye instalación y puesta en marcha | |||
1,00 | Software de reconocimiento de matrículas | ||
Software de reconocimiento de lectura de matrículas para 1 vial. Análisis de vídeo inteligente para la detección de matrículas, diseñado para CPU de bajo rendimiento, reporte web con histórico, sensores libres, soprte multilenguaje, etc. Interfaz intuitiva con una completa información en pantalla:imagen del vehículo detectado, matrícula del vehículo, imagen en tiempo real, listado de matrículas que va detectando, así como todos los datos disponibles de cada vehículo. El software permitirá añadir datos en la BBDD de cada uno de los vehículos a gestionar en un control de acceso. | |||
1,00 | Servidor de aplicaciones | ||
HP mod ML110 GSChipset Intel® 3200 o similar. ProLiant Rack Enabling Kit. Ranuras de memoria: 4 ranuras DIMM. Memoria 4 GB 800 MHz de memoria DDR2 PC2-6400 sin búfer. Ranuras de expansión: Ranura 1: PCI de 32 bits/33 MHz a 3,3 V; Ranura 2: Conector PCI-Express x8 con enlace x1; Ranura 3: Conector PCI-Express x8 con enlace x1; Ranura 4: Conector PCI-Express X8 con enlace x8. Controlador de red: Adaptador de servidor NC105i PCI-Express Gigabit Ethernet integrado. Tipo de unidad óptica Unidad DVD-ROM. Incluye 4 discos BARRACUDA 1TB 32MB 3.5 SATA/300 8.5MS 7200RPM Internos no hot swap (4 TB Bruto). Controlador de almacenamiento: Controlador SATA de 6 puertos integrado HP con RAID integrado (4 puertos para discos duros). Redundante. Incluye Sistema operativo Windows Server 2008 standard. Posibilidad de configurar Raid 5. Incluye, configuración y envío a la instalación. | |||
3,00 | Escaner lector de documentos | ||
El escáner OCR de documentos de identidad y pasaportes facilitará la rápida toma de datos de la visita y la asociación de la tarjeta. Las características de los escáneres serán: Escáner dúplex en una pasada. Tamaño de documentos DNI, NIF, pasaporte, etc... Captura de la imagen en color. Lector chip de eDNI.Interfaz USB y/o IEEE 1394.Capacidad OCR. | |||
2,00 | Ud impresora de códigos xx xxxxxx para etiquetas | ||
Ud impresora para la emisión y control de etiquetas adhesivas con código xx xxxxxx tipo Code128, QR u alternativas mejoradas. Por lo que se requieren, al menos, dos impresoras de etiquetas y dos lectores-escáner de códigos xx xxxxxx, a instalar en los puestos de control de acceso de cada uno de los edificios, además del software de tratamiento y control de impresión y de lectura de códigos. | |||
3,00 | Ud lector de código xx xxxxxx | ||
Tres lectores-escáner de códigos xx xxxxxx, a instalar en los puestos de control de acceso de cada uno de los edificios, además del software de tratamiento y control de impresión y de lectura de códigos. | |||
6,00 | Lector simple de RF |
Cant. | Materiales | Importe Unidad | Importe Total |
Lector simple con Dispositivos de identificación de sólo lectura de RF sin contacto. CMOS integrado para su uso en electrónica de sólo lectura RF Transponders. Matriz de 64 bits de información de memoria programable. | |||
1,00 | Cámara captación visitas | ||
Minidomo IP de 3 MPx. Óptica varifocal 3-8,5 mm WDR smart compression. Iluminación mínima 0,3 lux en color y 0,08 en B/N, incluída conexión al sistema. | |||
1,00 | Infraestructura de red | ||
Ud infraestructura de red formada por switch principal (Allied Telesis AT-8000GS o similar 2 capas con 24-10/100/100 Base-T y slots SFP) y 2 secundarios (Allied Telesis AT-GS950/24-50 o similar, 24 port 10/100/1000TX). | |||
Total Materiales | |||
Obra Civil | |||
1,00 | Obra civil | ||
Formación de taladros en suelo hasta alcanzar forjado para correcta sujección xx xxxxxxxxx y barandillas y posterior tapado, demolición y nueva de cimentación para la colocación de placa de cimentación para barreras automáticas. Retirada de pavimiento existente. Excavación en zanja en terreno duro a mano de 40x40 cm y posterior relleno de la misma con 20 cm de arena de rio para asiento de los tubos, y resto con material procedente de la excavación. Suministro y tendido de 2 tubos Dekaplast 40N Rojo, incluso derivaciones a placas de cimentación xx xxxxxxxx y sistemas de lectura de matrículas y posterior reposición del pavimento. Incluye suministro e instalación xx xxxxxxx de PVC con tapa en solera de hormigón y retirada documentada de restos a punto limpio | |||
Total Obra civil | |||
Cableado y canalización | |||
1,00 | Cableado y canalización | ||
Suministro, tendido y conexionado de: - Manguera UTP Cat5e para comunicación de infraestructura de comunicaciones con equipos de gestión y control del sistema de Control de Accesos. - Manguera multipar de diferentes secciones para señales eléctricas entre dispositivos de Control de Accesos y elementos del sistema de Control de Accesos (Barreras, tornos, lectores, salidas y entradas de relé, etc). - Manguera RZ1-K(AS) 0,6/1kV de 3x2,5 mm2 de sección para la alimentación eléctrica en corriente alterna de los equipos. - Manguera RZ1-K(AS) de 2x1,5 mm2 de sección para alimentación eléctrica en corriente continua de equipos. Cableado: No propagador de la llama: UNE-EN 00000-0-0 / IEC 60332-1, No propagador de incendio: UNE-EN 50266 / IEC 60332-3, Libre de halógenos: UNE-EN 00000-0-0 / IEC 60754-1, Baja opacidad de humos: UNE-EN 50268 / IEC 61034, Baja corrosividad de gases: UNE-EN 00000-0-0 / IEC 60754-2. Suministro y tendido de canalización para instalación de cableado, formado por: - Tubo PVC LH flexible diferentes métricas para instalación en falsos techos y suelos. - Tubo PVC LH Rígido de diferentes métricas para instalaciones vistas en garajes y sótanos. - Tubo xx xxxxx de diferentes métricas para instalaciones vistas en exterior. - Canaleta de PVC de diferentes medidas para instalaciones vistas en interior. Incluso p.p xx xxxxx de registro, derivación, elementos de soportación y pequeño material. Incluye desmontaje, retirada y reciclado documentado de elementos , cables, mangueras y canalizadiones existentes. | |||
Total Cableado y canalización | |||
Instalación y puesta en servicio | |||
1,00 | Instalación y puesta en servicio |
Cant. | Materiales | Importe Unidad | Importe Total |
Instalación de cada uno de los elemntos descritos, así como pruebas de funcionamiento y puesta en servicio | |||
Total Instalación y puesta en servicio | |||
Desarrollo de software de gestión | |||
1,00 | Desarrollo de Software de gestión | ||
Desarrollo de software a medida en el sistema de Control de Accesos y acreditación de visitas, gestión de informes, según lo estipulado en la memoria del expediente. Incluye: curso de formación a usuarios finales, curso de gestión del sistema. El sistema tendrá de base las aplicaciones software de Control de Accesos, Visitas y Lectura de matrículas y se integrará con las diferentes BBDD de la instalación. | |||
Total Desarrollo de software de gestión | |||
Licencias y documentación | |||
1,00 | Ud permisos, licencias, inspecciones legales e impuestos municipales (ICIO) o de cualquier índole | ||
1,00 | Ejecución y suministro de la documentación correspondiente a la instalación, manuales, memoria y planos, así como cursos de formación al personal del Tribunal | ||
Total licencias y Documentación | |||
Resumen | |||
Total Materiales | |||
Total Obra civil | |||
Total Cableado y canalización | |||
Total Instalación y puesta en servicio | |||
Total Desarrollo de software de gestión | |||
Total Mano de Obra | |||
Total Neto | |||
IVA 21 % | |||
TOTAL EXPEDIENTE |