c>vfX)S' y^^g^ AUDITORIA SUPERIOR P 0 D E R DEL ESTADO DE JALISCO legislativo GOBIERNO DE JALISCO AV. NINOS HEROES No. 2409 COL MODERNA CP 44190 TEL. (33) 3679 4500 www.asej.gob.mx
c>vfX)S'
y^^g^ AUDITORIA XXXXXXXX X 0 X X X
XXX XXXXXX XX XXXXXXX legislativo
GOBIERNO DE JALISCO
XX. XXXXX XXXXXX Xx. 0000 XXX XXXXXXX XX 00000
TEL. (00) 0000 0000 xxx.xxxx.xxx.xx
Guadalajara, Jalisco, a 28 (veintiocho) xx xxxxx de 2019 (dos mil diecinueve), se celebra el presente Contrato de Prestacion de Servicios Profesionales, que con fundamento en los dispuesto en los articulos 2254, 2255, 2256 fraccion I, 2257, 2258, 2259, 2260, 2261, 0000 x 0000 xxxxxx xxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx; la Auditoha Superior de Estado de Jalisco, representada en este acto por el Doctor XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Auditor Superior del Estado de Jalisco, y que para los efectos de este contrato se le denomina como la “ASEJ” y el Licenciado en Administracion de Empresas XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, a quien en lo sucesivo se le denominara “EL PROFESIONISTA”, mismo que se sujeta a las siguientes declaraciones y clausulas:
DECLARACIONES
l.-DECLARA LA “ASEJ” QUE: 1. - La Auditoria Superior de! Estado de Jalisco es el organo tecnico profesional y especializado de revision y examen del Congreso del Estado, dotado de autonomia tecnica y de gestion en el ejercicio de sus atribuciones y que puede decidir sobre su organizacion interna, funcionamiento y resoluciones, en los terminos que disponen los articulos 79 y 134 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos; articulo 00 Xxx xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx
xxxxx xx Xxxxxxx, asi como lo dispuesto por el articulo 12 de la Ley de ^iscalizacion Superior y Rendicion de Cuentas del Estado de Jalisco y sus // Municipios.
2. - Que el Auditor Superior del Estado de Jalisco de conformidad con lo establecido en el articulo 20, numeral 1. fracciones I. II, XV y XXVI de la Ley de Fiscalizacion Superior y Rendicion de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios, tiene la atribucion de representar a la Auditoria Superior legalmente y con poderes de administracion y de pleitos y cobranzas; administrar los bienes y recursos, asi como resolver sobre la adquisicion y enajenacion de bienes muebles e inmuebles y la prestacion de servicios de la Auditoria Superior; asi como ceiebrar convenios y contratos con las entidades auditables y privadas para el mejor cumplimiento de sus fines y atribuciones..
Mediante oficio ASE/TS/ASOFIS/027/2019, de fecha 12 (doce) xx xxxxx de (dos mil diecinueve), el Auditor Superior del Estado de Campeche, en su
de Tesorero de la Asociacion Nacional de Organismos de Fiscalizacion Superior y Control Gubernamental, A.C., notified a la “ASEJ", del fortalecimiento a este Organo Fiscalizador, con una partida de $698,160.00 (seiscientos noventa y ocho mil ciento sesenta pesos 00/100 M.N.), para la contratacion de prestadores de servicios profesionales y la adquisicion de equipo de compute, para el fortalecimiento para la validacion de la informacion, documentacion y respuestas que los entes pCiblicos presenten a traves del Sistema de Evaluaciones de la Armonizacion Contable.
Contrato de Prestacion de Servicios Profesioriales celebrado con el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000,
Xxx.0 xx 0
0.Xxxxx. Se elimina la firma por ser considerada un dato personal identificable de conformidad a los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas; Quincuagésimo sexto, Quincuagésimo séptimo y Quincuagésimo octavo, así como por los artículos 21.1 de la LTAIPEJM;2 y 3 fracción IX de la LPDPPSOEJM.
AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO
I S
GOBIERNO DE JALISCO
L A T I V 0 requiere los servicios de
XXX XXXXXXX XX. 00000 XXXXXXXXXXX, XXX TELr xxx.xxxx.xxx.xx
POOER LE 4. - De acuerdo con !o anterior, la l,ASEJ” requiere los servicios de “EL PROFESIONISTA para la validacion de la informacion, documentacion y respuestas que registren los entes publicos de la Entidad, en el Sistema de Evaluaciones de la Armonizacion Contable, sobre los avances en la armonizacion, conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonizacion Contable. 5. - Se realiza la presente contratacion de conformidad con lo dispuesto en los articulos 26, fraccion III y 42 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
6. - Que tiene su domicilio ubicado en la Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, con numero de Codiqo Postal 44190,
II.- DECLARA “EL PROFESIONISTA” QUE: 1. - Es de , con , con capacidad legal para obligarse en los terminos del presente contrato, con
y que cuenla con Titulo de Licenciado en Administracion de Empresas, asi como los conocimientos y estudios necesarios para cumplir con el objeto del presente contrato.
2. -
.
I presente contrato no formaliza ningun tipo de relacion laboral, ya que no stiran supuestos de subordinacion; se pacta una contraprestacion mas no salario, ni una Jornada laboral; las caractensticas del presente instrumento
se regiran por el derecho civil y no por la legislacion laboral de ningun tipo. En atencion a lo dispuesto en la fraccion IX, del articulo 49 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, bajo protesta de decir verdad manifiesta que no desempena empleo, cargo o comision en el servicio publico, por lo no se actualize un conflicto de interes.
HI.- DECLARAN AMBAS PARTES QUE: 1.- Expuesto lo anterior, la “ASEJ” y “EL PROFESIONISTA”, se reconocen la personalidad con que comparecen y estan de acuerdo con las declaraciones cjue anteceden, por lo que manifiestan su voluntad de manera libre y espontanea para suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes
CLAUSULAS:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente es la Prestacion de Servicios Profesionales de “EL PROFESIONISTA” a la “ASEJ,,1 por tiempo determinado, consistente en la validacion de la informacion, documentacion y respuestas que registren los entes publicos de la Entidad, en e( Sistema de Evaluaciones de la Armonizacion Contable, sobre los avances en la
Contrato de Prestaci6n de Servicios Profesionales celebrado con el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, de fecha 28 de junto de 2019.
Pag. 2 de 7
2.Nacionalidad. 3.Edad. 4.Sexo.
5.Registro Federal de Contribuyentes.
6.Domicilio particular.
7.Firma. Se eliminan los datos 2,3,4,5,6 y 7 por ser datos personales identificable conforme a los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas; Quincuagésimo sexto, Quincuagésimo séptimo y Quincuagésimo octavo, así como por los artículos 21.1 de la LTAIPEJM;2 y 3 fracción IX de la LPDPPSOEJM.
. N\WS M.,.
GOBIERNO DE JALISCO
GUADALAJARA. JALISCO- MEXJi TEL. >^xx.xxxx.xxx.xx
A CC fAUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO
PODER LEGISLATIVO armonizacion, conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonizacion Contable.
SEGUNDA. HONORARIOS. La ‘ASEJ” pagara a “EL PROFESIONISTA”, por concepto de honorarios, la cantidad total de $167,040.00 (ciento sesenta y siete mil cuarenta pesos 00/100 M.N.), incluyendo impuesto al valor agregado.
TERCERA. FORMA DE PAGO. La “ASEJ” se obliga a cubrir los honorarios pactados, a traves de 12 (doce) pages consecutivos, en moneda nacional y mediante cheque nominativo a favor de “EL PROFESIONISTA”, a razon de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, mas $1,920.00 (mil novecientos veinte pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de impuesto al valor agregado. La “ASEJ" efectuara las retenciones del Impuesto sobre la Renta, que la Ley determine al momento de cubrir los honorarios.
CUARTA. DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. “EL PROFESIONISTA” se obliga a prestar el servicio en las instalaciones de la “ASEJ”, en el lugar especifico y en los horarios que se le indiquen por parte de la Direccion General de Administracion, a partir del dia 1° (primero) de julio de 2019 (dos mil diecinueve) y hasta el 30 (treinta) xx xxxxx de 2020 (dos mil veinte).
La “ASEJ” se obliga a proporcionar de manera oportuna la informacion y ^mentos necesarios sobre los cuales “EL PROFESIONISTA” debe
re^zar su trabajo; asi como a otorgar las facilidades necesarias a fin de que pueda cumplir oportuna y cabalmente con su encomienda.
os gastos originados por alguna actividad o comision encomendada, seran proporcionados por la “ASEJ", obligandose “EL PROFESIONISTA”, a comprobarlos en los terminos de la normatividad legal aplicable.
QUINTA. DE LA RECEPCION DE LOS SERVICIOS. “EL PROFESIONISTA” emitira un informe mensual de las actividades realizadas, el cual debera ser entregado a la “ASEJ”, por conducto de la Doctora Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Directora de Profesionalizacion y Seguimiento de la Auditoria Superior del Estado de Jalisco, quien verificara su realizacion y, en su caso, emitira la constancia de recepcion de los servicios a su entera satisfaccion.
SEXTA. CONDICIONES DE PAGO. “EL PROFESIONISTA” queda obligado a presentar a la “ASEJ”, a traves de la Direccion General de Administracion, dentro de los 5 (cinco) dias siguientes a la recepcion de los servicios contratados, la siguiente documentacion debidamente requisitada:
Impresion de la factura electronica (CFDI); Archives pdf y xml de la factura electronica; Informe mensual de actividades realizadas durante el pehodo correspondiente;
d) Constancia de recepcion del servicio contratado a entera satisfaccion de la ASEJ”
SEPTIMA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. “EL PROFESIONISTA” no podra ceder, traspasar o enajenar, total o arcialmente, los derechos y obiigaciones derivados de este contrato, con
Contrato de Prestacion de Servicios Profestonales cetebrado con el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, de fecha 28 de junto de 2019.
Pdg. 3 de 7
8.Firma. Se eliminan los datos 1,2,3,4,5,6 y 7 por ser datos personales identificable conforme a los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas; Quincuagésimo sexto, Quincuagésimo séptimo y Quincuagésimo octavo, así como por los artículos 21.1 de la LTAIPEJM;2 y 3 fracción IX de la LPDPPSOEJM.
MiVIS'/o
NOlO^'^
■■sUXJS ,1
GOBIERNO DE JALISCO
XX, XXXXX XXXXXX Xx. 0000 XXX. XXXXXXX XX. 00000 XXXXXXXXXXX, XXXXXXX,
xxx.xxxx.xxx.xx
A CIT Iauditoria superior DEL ESTADO DE JALISCO
PODER LEGISLATIVO excepcion de los derechos de cobro, en cuyo caso se debera contar con la autorizacion por escrito de la “ASEJ". OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL. “EL PROFESIONISTA” renuncia expresa y formalmente a cuantos derechos de propiedad inteiectua! y/o industrial pudieran generarse como consecuencia de la prestacion de los servicios contratados y cuya titularidad corresponde a la "ASEJ".
El resultado de los trabajos realizados en su totalidad o en cualquiera de sus fases sera propiedad de la “ASEJ”, por lo que esta podra requerir en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos.
Asimismo las partes acuerdan no utilizar la propiedad intelectual o industrial sin consentimiento exph'cito de su titular y tambien acuerdan no utilizarlo para generar competencia mutua.
NOVENA. DANOS YPERJUICIOS. “EL PROFESIONISTA” sera responsable ante la “ASEJ” cuando actue con xxxx, negligencia o impericia de su parte en el desempeho de las obligaciones materia del presente contrato, quedando obligado, en su caso, a cubrirle a la "ASEJ” los dahos y perjuicios que le llegare a ocasionar.
CIMA. CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. “EL PROFESIONISTA” se obti^ a guardar absolute reserva y confidencialidad respecto de la dommentacion que le entregue la “ASEJ” asi como en relacion a los asuntos
comendados cualquiera que sea su naturaleza, en los terminos del presente ntrato.
De la misma forma “EL PROFESIONISTA”, queda impedido para intervenir y/o litigar en cualquier forma por si o interposita persona asuntos relacionados
■ contrarios al objeto del presente contrato.
La violacion de las obligaciones emanadas de la presente clausula sera causal de rescision anticipada y obliga a “EL PROFESIONISTA” a resarcir y/o indemnizar a la "ASEJ” de los dahos y perjuicios que le ocasione. Lo anterior sin perjuicio de que la “ASEJ” ejercite en su contra las acciones de caracter criminal o administrative que le pudieren corresponder.
Toda la informacion compartida, generada y administrada entre la “ASEJ” y “EL PROFESIONISTA” debera clasificarse debidamente cuando su caracter sea confidencial o reservada, resguardarse y protegerse conforme lo exija la
aplicable, y se determinara su cambio de estado por acuerdo de ambas partes, y en tanto se hayan concluido los procesos estrategicos o deliberativos que restrinjan su uso.
DECIMA PRIMERA. TEMPORALIDAD DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. El presente contrato de prestacion de servicios profesionales tiene una vigencia que inicia a partir a partir del 01 (primero) de julio de 2019 (dos mil diecinueve) y concluye sin necesidad de aviso previo, el dia 30 (treinta) xx xxxxx de 2020 (dos mil veinte).
Contrato de Prestacion de Servicios Profesionales celebrado con el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, de fecha 28 de junk) de 2019.
Pag. 4 de 7
9.Firma. Se elimina la firma por ser un dato personal identificable conforme a los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas; Quincuagésimo sexto, Quincuagésimo séptimo y Quincuagésimo octavo, así como por los artículos 21.1 de la LTAIPEJM;2 y 3 fracción IX de la LPDPPSOEJM.
GOBIERNO DE JALISCO
AQC lAUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO
POOER LEGISLATIVO DECIMA SEGUNDA. RESCISION. La 'ASEJ” dara por rescindido el presente contrato por incumplimiento, ya sea total o parcial, a cualquiera de las obligaciones asumidas por “EL PROFESIONISTA” en los plazos, terminos y condiciones del presente contrato. La rescision administrativa del contrato por parte de la “ASEJ", operara con el solo requisite de comunicar su decision por escrito a “EL PROFESIONISTA”, sin necesidad de declaratoria judicial previa y se llevara a cabo conforme a lo siguiente:
a) La “ASEJ” comunicara por escrito a “EL PROFESIONISTA”, el incumplimiento en el que hubiera incurrido, para que en un termino de 5 (cinco) dias habiles, exponga lo que en derecho le corresponda y aporte pruebas.
b) Transcurrido el termino anterior, la “ASEJ” emitira su resolucion y la comunicara a “EL PROFESIONISTA”, dentro de los diez dias habiles siguientes.
DECIMA TERCERA. TERMINACION ANTICIPADA. La “ASEJ” podra -r^olver la terminacion anticipada de! contrato cuando;
Concurran razones de interes general; Por causas justificadas se extinga la necesidad del servtcio contratado; Se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaria algun daho o perjuicio a la “ASEJ"; Se determine, por la autohdad competente, la nulidad de los actos que dieron origen al contrato.
XX. XXXXX XXXXXX Xx. 0000 XXX XXXXXXX XX. 00000
^^.^-etfAUALA^KA, JALISCO. ^ TEL. (33)^ xxx.xxxx.xxx.xx
En estos supuestos la “ASEJ”, previa celebracion del convenio de finiquito correspondiente, reembolsara a “EL PROFESIONISTA” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, esten debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
ntrato.
A CUARTA. RESTRICCIONES. El cumplimiento del presente contrato quedara sujeto a la disponibilidad presupuestal de recursos proveniente de la Asociacion Nacional de Organismos de Fiscalizacion Superior y Control Gubernamental, A.C., para el Fortalecimiento a las Entidades Fiscalizadoras Locales, para la contratacion de prestadores de servicios profesionales para 'la validacion de la informacion, documentacion y repuestas que los entes publicos presenten a traves del Sistema de Evaluaciones de la Armonizacion Contable. Para el caso de que existiera una afectacion de la posibilidad de pago a “EL PROFESIONISTA”, la “ASEJ” lo comunicara inmediatamente a efecto de suspender los trabajos de manera temporal o en su caso definitive. DECIMA QUINTA. RELACION CONTRACTUAL. “EL PROFESIONISTA” acepta que no tendra la calidad de trabajador de la “ASEJ” y que la relacion entre las partes se rige por lo establecido en el Codigo Civil del Estado de Jalisco, en lo concerniente a los contratos de prestacion de servicios.
Contrato de Prestacion de Servicios Profesionales ceiebrado con el C. E^ego Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, de fecha 28 de junto de 2019.
Pag. 5 de 7
10.Firma. Se elimina la firma por ser considerada un dato personal identificable de conformidad a los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas; Quincuagésimo sexto, Quincuagésimo séptimo y Quincuagésimo octavo, así como por los artículos 21.1 de la LTAIPEJM;2 y 3 fracción IX de la LPDPPSOEJM.
MIVJS-
GOBIERNO DE JALISCO
A CC lAUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO
PODER LE6ISLATIV0 DECIMA SEXTA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes contratantes acuerdan que toda controversia o diferencia relativa a este contrato, ejecucion y tiquidacion, se sometera inicialmente al procedimiento de conciliacion establecido en el Capitulo V del Titulo Tercero de !x Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratacion de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios. DECIMA SEPTIMA. SALVEDAD. Las partes manifiestan que, en el presente contrato, no existe error, dolo o mala fe, por parte de los contratantes y que no existe vicio alguno del consentimiento, por lo que renuncian en forma expresa a impugnar su nulidad por alguno de estos conceptos. DECIMA OCTAVA. JURISDtCCION. Para la resolucion de cualquier conflicto que pudiera surgir con motive de la interpretacion o cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicclon y competencia de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando a !a jurisdiccion que en razon de sus domicilios presentes o futures les pudiera corresponder.
Leido que fue el presente contrato por ambas partes, enteradas de su valor, contenido y alcance legal, lo ratifican y firman, manifestando que es su voluntad obligarse en los terminos y condiciones que el mismo se desprende. Ei>Ia^ciudad de Guadalajara, Jalisco, a 28 (veintiocho) xx xxxxx de 2019 (dos
^ fnil t^cinueve).
POR LA AUDITORIA SUPERIORDEL ESTADO DE JALISCO
XX. XXXXX XXXX^DRO XXXXX XXXXXXX AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO
TOR “EL PROFESIONISTA’
C. XXXXX XXXXXXX ESTf^XXX XXXXXXXXX
AV, NINOS HEROES No. 2409 COL MODERNA CP, 00000 XXXXXXXXXXX, XXXXXXX. XXXXXX TEL (00) 0000 0000 xxx.xxxx.xxx.xx
Contrato de Prestacion de Servicios Profesionates celebrado con ei C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, de fecha 28 de junto de 2019.
Pag. 6 de 7
11.Firma. Se elimina la firma por ser considerada un dato personal identificable de conformidad a los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas; Quincuagésimo sexto, Quincuagésimo séptimo y Quincuagésimo octavo, así como por los artículos 21.1 de la LTAIPEJM;2 y 3 fracción IX de la LPDPPSOEJM.
MiVlS/0
GOBIERNO DE JALISCO
AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO
A T I V 0
MTRO. XXXXXX DIRECTOR XXXX
XXXX XXXXXXXXX asunto^sjurIdicos
X. XXXXXXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION
XX. XXXXX XXXXXX Xx. 0000 XXX. XXXXXXX XX. 00000 XXXXXXXXXXXXXXXxx-xxxXX
xxx.xxxx.xxx.xx Contrato de Prestaci6n de Servicios Profesionates cetebrado con el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, de fecha 28 xx xxxxx de
2019. P^ig. 7de 7
12.Firma. Se elimina la firma por ser considerada un dato personal identificable de conformidad a los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas; Quincuagésimo sexto, Quincuagésimo séptimo y Quincuagésimo octavo, así como por los artículos 21.1 de la LTAIPEJM;2 y 3 fracción IX de la LPDPPSOEJM.