CONTRATO DE LA CUENTA DE AHORRO DE NÓMINA
CONTRATO DE LA CUENTA DE AHORRO DE NÓMINA
BANCO FICOHSA NICARAGUA S.A
Número de Cuenta
Nosotros, BANCO FICOHSA NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad de este domicilio, constituida originalmente bajo la denominación social de BANCO DE LA EXPORTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANEXPO), mediante Escritura Pública Número Cincuenta y Siete (57), otorgada en la ciudad de Managua, a las seis y cuarenta de la tarde del 26 xx xxxxx de 1992, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, de este domicilio y residencia; un primer testimonio inscrito bajo el número 13,993-B2, página 8-29, tomo 691-B2, Libro Segundo de Sociedades y bajo el número 27,586, página 98-99, tomo 120, Libro de Personas. Posteriormente, cambió su denominación social a la de BANCO UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante Escritura Pública Número Ochenta y Uno (81), otorgada en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del cuatro de octubre de 2002, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, de este domicilio y residencia; un primer testimonio inscrito bajo el número 20,828-B2, página 210/223, tomo 771-B2, Libro Segundo de Sociedades y bajo el número 55,149-A, página 244-245, tomo 147-A del Libro de Personas, todos del Registro Público Mercantil de Managua. Posteriormente, cambió su denominación social a BANCO CITIBANK DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante Escritura Pública Número Dos (02), “Protocolización de Reforma al Pacto Social y Estatutos. Cambio de Denominación Social” otorgada en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del catorce xx xxxxx de dos mil ocho, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, de este domicilio y residencia; un primer testimonio inscrito bajo el Número 22,504 -B2, Páginas 259/268, Tomo 800-B2 del Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número 59,484- A, Página 98, Tomo 171-A del Libro de Personas del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. Posteriormente, cambió de denominación social a la razón social actual de BANCO FICOHSA NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA, mediante Escritura Pública Número cincuenta y uno
(51) de “Protocolización de Acta de cambio de denominación social y Reforma al Pacto Social de Banco Citibank de Nicaragua S.A” de las siete y treinta de la mañana del primero de Julio de 2015 autorizada ante los oficios de la notario Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, la cual se encuentra inscrita bajo el número: veintisiete mil quinientos sesenta y siete guion B dos ( 27,567-B2) , páginas: doscientos cuarenta y dos a la doscientos cincuenta y tres (242/253), Tomo: Ochocientos Setenta y Cinco guion B dos (875-B2) del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. Representado en este acto por la persona que suscribe el presente documento (en lo sucesivo denominado como EL BANCO, y EL CLIENTE, identificado al pie de este documento.
El Contrato de la Cuenta de Cuenta de Ahorro de Nómina se rige por las siguientes disposiciones:
1. Cuenta de Ahorro de Nómina: Por Cuenta de Ahorro de Nómina se entiende la cuenta de ahorro que es abierta por EL CLIENTE en EL BANCO, en forma individual, y que se constituye mediante un depósito inicial, efectuado en dinero, cheque o transferencia, en moneda nacional, dólar de los Estados Unidos de América o en Euros.
La cuenta de ahorro de Nomina únicamente servirá para acreditar los depósitos que, en concepto xx xxxxxxx, liquidación u otras prestaciones laborales efectúe el empleador del cliente con autorización de éste.
2. Cuenta-habientes: Podrán abrir y mantener Cuentas de Ahorro de Nómina las personas naturales que satisfagan los requerimientos de información establecidos por la Ley; por las Normas Prudenciales, presente o futuras, dictadas por la Superintendencia de Bancos; y por las
políticas y regulaciones internas de EL BANCO.
3. Saldo Mínimo y Deposito Inicial: La Cuenta de Ahorro de Nómina no estará sujeta a un saldo mínimo de depósito. No obstante lo anterior, EL BANCO se reserva el derecho de solicitar requisitos de saldo mínimo en un futuro, comunicándolo oportunamente a EL CLIENTE. En tal supuesto, EL BANCO quedaría facultado para debitar mensualmente la comisión establecida por saldo mínimo, cuando la Cuenta de Ahorro de Nómina tuviere fondos por debajo del mínimo establecido. Esta comisión por saldo mínimo se publicará mediante tarifarios en las oficinas del Banco en donde constan los costos autorizados, tasas de interés, comisiones, cargos y demás condiciones financieras.
El monto del depósito inicial que EL CLIENTE entrega a EL BANCO para la apertura de la cuenta de Ahorro Nomina así como el número de la cuenta correspondiente será detallado en el formato de la solicitud de Apertura de Cuenta, del cual se le dará una copia al cliente a la firma del presente Contrato.
4. Intereses y su Capitalización: La Cuenta de Ahorro de Nómina devengará intereses, los cuales se establecerán administrativamente por EL BANCO y se anunciarán en sus sucursales o en su página Web. Los intereses se comenzarán a devengar desde el primer día, cuando los depósitos se efectúen en efectivo. Cuando los depósitos consistieren en cheques, éstos devengarán intereses a partir de la fecha de confirmación de los fondos.
Los depósitos de ahorro en la presente cuenta devengarán intereses, los cuales, se capitalizarán de acuerdo a la siguiente metodología de cálculo: la tasa de interés anual se calculará sobre el saldo promedio mensual confirmado al final del día y s e capitalizará mensualmente.
Con sujeción al procedimiento de enmienda establecido en el presente Contrato, EL BANCO se reserva el derecho de variar las tasas de interés y la frecuencia de la capitalización de intereses. En caso de cierre, la Cuenta de Ahorro de Nómi na devengará intereses hasta el día anterior al día de cierre de la cuenta.
5. Mantenimiento de Valor: EL BANCO reconocerá mantenimiento de valor, con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, únicamente a las cuentas de ahorro de Nómina que se hubieren constituido en moneda nacional. El mantenimiento de valor se efectuará sobre el saldo disponible en cada cuenta.
Dicho reconocimiento, se hará sobre el saldo del principal. El mantenimiento de valor se ajustará automáticamente a la Tabla de Deslizamiento publicada por el Banco Central de Nicaragua.
6. Depósitos y/o Retiros: Los depósitos en la Cuenta de Ahorra de Nómina serán efectuados únicamente por la entidad empleadora de EL CLIENTE, en la periodicidad, fecha, moneda y por los montos convenidos entre éstos. Para tales efectos, dicha entidad empleadora girará periódicamente a EL BANCO las órdenes de transferencias correspondientes, quien se limitará a acreditar los pagos de nómina a la Cuenta de Ahorro de Nómina de cada empleado en EL BANCO. EL CLIENTE da su autorización a EL BANCO para que éste acredite los fondos que le sean transferidos por la entidad empleadora en su Cuenta de Ahorro de Nómina y para que se brinde información a la entidad empleadora confirmando la acreditación de fondos a la presente Cuenta.
EL BANCO no estará obligado a remitir estados de cuenta mensuales a la dirección señalada por EL CLIENTE. Los depósitos se documentarán con los estados de cuenta que EL CLIENTE consulte e imprima en las sucursales de EL BANCO a través del servicio de auto-consulta. De igual forma, EL CLIENTE podrá consultar sus saldos mediante servicio en línea por Internet.
Los retiros se efectuarán únicamente mediante tarjeta de débito que EL BANCO proporcionará gratuitamente a EL CLIENTE la primera vez. En caso de pérdida o destrucción, EL BANCO se reserva el derecho de cobrar una comisión por la emisión de ulteriores tarjetas de débito. EL CLIENTE podrá autorizar tarjetas de débito a terceras persona, quienes estarán sujetas a cumplir los requisitos establecidos en el presente Contrato para los titulares de las cuentas. EL BANCO se reserva el derecho de cobrar una comisi ón por la emisión de ulteriores tarjetas de débito.
EL CLIENTE podrá realizar consultas de saldos electrónicamente mediante el Servicio En línea por Internet, o mediante teléfono a través del servicio de Centro de Atención Telefónico.
7. Libretas de Ahorro: Como un servicio adicional a este contrato y a solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá poner a su disposición una Libreta de Ahorro para anotar los depósitos o retiros que efectuare en su Cuenta de Ahorro Nomina. EL CLI ENTE que desee optar por este servicio deberá solicitarlo a EL BANCO y cancelar el cargo que establezca EL BANCO. Sin embargo, queda entendido por EL CLIENTE que no podrá realizar ningún retiro de su cuenta sin la presentación de su Tarjeta de Débito correspondiente, por lo que esta libreta de ahorro únicamente servirá como anotación para que EL CLIENTE lleve el control de los movimientos en su cuenta. Queda expresamente entendido por EL CLIENTE que no es una obligación contractual de EL BANCO la emisión de Libretas de Ahorro. De igual forma, se establece que la Libreta de Ahorro no es un título valor y que no es negociable.
8. Tarjeta de Débito: Las personas naturales titulares de una Cuenta de Ahorro Nomina recibirán una tarjeta de débito, que es un plástico emitido por EL BANCO a EL CLIENTE o a los adicionales de éste, que sirve para múltiples propósitos: i) como medio de pago para ser utilizado en los puntos de servicio (en cuyo caso, el monto de las transacciones efectuadas será debitado por EL BAN CO de los fondos existentes en la cuenta de depósito bancario relacionada con la tarjeta de débito; ii) como instrumento para disponer de los fondos existentes en la cuenta de depósito bancario a la vista relacionada con la tarjeta de débito, o bien, iii) como instrumento para hacer consultas a EL BANCO sobre saldos u operaciones relacionadas con la cuenta de depósito que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO.
En caso de robo, extravió o sustracción de la tarjeta de débito, EL CLIENTE queda obligado a dar aviso inmediato a EL BANCO, y será responsable del uso que un tercero, con firma falsa o sin ella, hiciere de la tarjeta hasta la recepción del aviso por parte de EL BANCO. Para tales fines, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE el teléfono 0000-0000 con servicio las 24 horas del día con el fin de recibir informes sobre robo, extravío o perdida de la tarjeta para su bloqueo o cancelación de forma inmediata por parte de EL BANCO. EL BANCO llevara un registro de las notificaciones que EL CLIENTE haga de la perdida, extravío o destrucción de la tarjeta, debiendo suministrar a EL CLIENTE un numero de notificación que evidencie el reporte efectuado. La responsabilidad de EL CLIENTE cesara una vez que éste realice la notificación
EL CLIENTE podrá encontrar en la página web de EL BANCO el reglamento del uso de la tarjeta de débito, o bien podrá solicitar copia del mismo en cualquiera de las agencias de EL BANCO.
9. Facultad de EL BANCO de cerrar la Cuenta: EL BANCO se reserva el derecho de cerrar cualquier Cuenta de Ahorro de Nómina cuando EL CLIENTE no cumpliere con las disposiciones legales, regulatorias y con las políticas institucionales dadas a conocer mediante avisos en sus sucursales y página WEB. En caso que EL BANCO decidiere cerrar la presente cuenta, notificará por escrito de su decisión a EL CLIENTE, a la dirección señalada por éste. En todo caso, EL BANCO podrá bloquear la cuenta si existen indicios de un fraude en esa cuenta por parte de terceros no autorizados por EL CLIENTE. EL BANCO deberá realizar la investigación correspondiente y en un plazo de 15 días determinar si se activa la cuenta nuevamente o si debe cerrarse.
Toda Cuenta de Ahorro de Nómina que se cierre antes del término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su constitución, estará sujeta a un Cargo por Cierre Anticipado. El cargo por
cierre tarifario será publicado en las Oficinas del Banco mediante tarifarios.
EL BANCO se reserva el derecho de cerrar la cuenta cuando ésta no reciba créditos procedentes de la nómina de LA EMPRESA durante tres (3) meses consecutivos. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que éste informe a la empresa empleadora de EL CLIENTE en cualquier caso de cierre de la cuenta de ahorro de nómina.
10. Restitución de Depósitos: En el caso que la cuenta sea abierta en moneda EUROS, los fondos depositados serán restituidos en la misma moneda, sujeto a la disponibilidad de dicha moneda en el Banco Central de Nicaragua; caso contrario, los mismos serán restituidos en dólares de los Estados Unidos de América. En cualquier caso, regirá el tipo de cambio determinado por EL BANCO.
11. Pagos Automáticos a Terceros: EL CLIENTE, cuando fuere titular único de la cuenta bancaria o titular indistinto (“O”) de la misma, podrá autorizar a EL BANCO a debitar la presente cuenta bancaria a través de documento escrito; por vía telefónica (grabado a través del sistema de grabación de voz), o través de una comunicación electrónica vía email. Lo anterior, a efectos de adquirir los servicios propios de EL BANCO o los servicios de terceros promovidos por EL BANCO, y pagar los mismos en forma permanente con sujeción a la periodicidad convenida con EL BANCO en dependencia del tipo de producto específico. Dicha autorización, equivaldrá a una autorización escrita y producirá plenos efectos jurídicos entre las partes. EL CLIENTE podrá revocar la autorización dada por la misma vía.
12. Beneficiarios: El titular de podrá designar uno o varios beneficiarios en caso de fallecimiento. El o los beneficiarios, deberán ser personas naturales e identificarse conforme a la Ley.
En cualquier caso que EL BANCO tuviere que pagar a los beneficiarios, el pago a estos no requerirá trámite judicial cuando éstos gozaren del ejercicio de su capacidad jurídica. Cuando los beneficiarios fueren menores o incapaces, EL BANCO requerirá la presentación de la autorización judicial correspondiente.
Es obligación de EL CLIENTE notificar a EL BANCO cualquier cambio de beneficiario. La falta de notificación a EL BA NCO liberará a éste de toda responsabilidad por los fondos que entregue a los beneficiarios designados en el expediente de la Cuenta de Ahorro.
13. Sigilo bancario: Las operaciones bancarias que EL BANCO ejecute bajo el presente Contrato están protegidas por el sigilo bancario de conformidad con la ley; la que establece los casos de excepción al mismo.
14. Información Compartida: EL BANCO mantendrá la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por EL CLIENTE como consecuencia de la relación que exista, presente o futura, entre EL BANCO y EL CLIENTE. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, EL BANCO podrá compartir y transferir la Información Confidencial: i) cuando así le sea requerido por autoridad judicial, administrativa, supervisora o de cualquier manera exigida con base en estatutos, reglas, regulaciones, le yes, reglamentos o un proceso judicial; ii) a los fiscalizadores de EL BANCO, a solicitud y requerimiento de cualquier otro órgano fiscalizador o regulador, supervisor o autoridad competente; iii) cuando la información haya sido hecha pública por medios diferentes a cualquier prohibición hecha a EL BANCO, iv) en conexión con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal en el que EL BANCO sea parte, o en relación con cualquier remedio o recurso relacionado; vi) a las sucursales de EL BANCO, sus subsidiaria s, oficinas de representación, afiliadas, agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su ubicación, para uso confidencial (incluyendo en relación con la prestación de cualquier servicio o para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos) y vii) sujeto a estipulaciones sustancialmente
similares a las contenidas en esta sección, a cualquier actual o potencial cesionario designado por EL BANCO. Se entiende po r “INFORMACION CONFIDENCIAL” la información que proporcione a EL BANCO, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible a EL BANCO de cualquier otra fu ente que no sea, a menos que sea de conocimiento expreso del receptor de dicha información, que la información fue adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, expresamente autoriza EL BANCO a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la Información Confidencial, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la confidencialidad de la información u operaciones bancarias.
15. Límite de Responsabilidad: EL CLIENTE reconoce y acepta que cualquier obligación de EL BANCO derivada del presente contrato será pagadera única y exclusivamente por y en Banco Ficohsa Nicaragua, S.A., con sujeción a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y/o regulación gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Nicaragua. De ninguna manera se podrá hacer responsable a cualquier entidad afiliada o vinculada a Banco Ficohsa Nicaragua, S.A. o vinculada al Grupo Financiero Ficohsa y sus entidades afiliadas o vinculadas.
16. Cargos y comisiones: El uso de la tarjeta de débito en la Cuenta de Ahorro de Nómina no estará sujeta al pago de ninguna comisión. No obstante lo anterior, EL BANCO se reserva el derecho de crear comisiones por retiros o cualquier otro concepto. En tal supuesto, comunicará su decisión por medio de tablas que exhibirá en sus sucursales, página web o en medios de comunicación social escritos de difusión nacional. Los cargos y comisiones podrán ser debitados automáticamente de los fondos existentes en la Cuenta de Ahorro de Nómina. Los cargos y comisiones se pagarán en el mismo tipo de moneda de la cuenta. En el caso que se cree comisiones, para la aplicación de las mismas se procederá con el procedimiento para modificación establecido en el presente Contrato.
17. Documento integral: Forman parte del presente contrato, los registros de firmas y comunicaciones intercambiadas entre las partes.
18. Servicio Electrónicos en línea: EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE el Servicio En línea por Internet, el cual, podrá ser utilizado en cualquier momento sujeto a los términos y condiciones establecidos para este servicio. En ocasión del registro a dicho servicio, EL BANCO podrá requerir, administrativamente, cualquier otro documento para verificar la identidad de EL CLIENTE
19. Enmiendas y/o modificaciones: EL CLIENTE reconoce la facultad que asiste a EL BANCO para enmendar y/o modificar unilateralmente los términos y condiciones del presente Contratos, siempre y cuando se comunique al cliente de tal modificación con 30 días de anticipación, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación que se favorable a EL CLIENTE entrará en vigencia de forma inmediata. Para tales efectos, es convenido que los cambios o modificaciones efectuados a este Contrato deberán ser informados por EL BANCO a EL CLIENTE, en la última dirección señalada por éste y a través de medios físicos o electrónicos. Adicionalmente, es convenido que EL BANCO podrá dar conocer las enmiendas y/o modificaciones efectuadas a este Contrato por medio de avisos en sus sucursales o por medio de publicaciones en su página WEB. Se entenderá que el uso continuado de los servicios brindados bajo este Contrato, después de los 30 días antes señalados, equivale al consentimiento del EL CLIENTE. En caso que EL CLIENTE no estuviere conforme con las enmiendas comunicadas por EL BANCO, deberá solicitar a éste el cierre inmediato de su cuenta. El uso que EL CLIENTE continuare haciendo de esta cuenta, después de comunicadas las enmiendas, equivaldrá a una aceptación tácita de las enmiendas. Asimismo, EL CLIENTE acepta que cualquier modificación impuesta por las leyes, reglas y
regulaciones futuras dictadas por autoridades supervisoras de bancos quedarán automáticamente incorporadas al presente Contrato, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las mismas.
20. Notificaciones y avisos: EL CLIENTE acepta que EL BANCO realizará cualquier notificación y aviso en relación con el presente Contrato por medio de tablas que exhibirá en sus sucursales, a través de su página Web o en medios de comunicación social escritos de difusión nacional.
21. Depósitos respaldados por FOGADE: Los depósitos de ahorro, depósitos a la vista y depósitos a plazo o término, resguardados en instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía de hasta un monto igual o equivalente al valor xx xxxx mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del procedimiento de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución financiera, independientemente del número y saldos de cuentas que éste maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos, cuando ejecute el procedimiento de Intervención.
22. Declaración de Fondos: EL CLIENTE declara que:
1. Los fondos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Nicaragüense, o en leyes especial es.
2. No admitiré que terceros efectúen transacciones en mis cuentas con fondos provenientes de actividades ilícitas, ni efe ctuaré transacciones destinadas a tales actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas.
3. Conoce las disposiciones legales relativas a Lavado de Dinero u Otros Activos y me comprometo a que cuando Banco Ficohsa Nicaragua, S.A. me lo requiera, proporcionaré la documentación y pruebas necesarias para demostrar la procedencia y destino de los fondos
23. Ley Aplicable: El presente Contrato se rige supletoriamente por las leyes y regulaciones bancarias y demás leyes pertinentes.
24. Aceptación: EL CLIENTE acepta expresamente que, al abrir una Cuenta de Ahorro de Nómina, se sujeta a los términos y condiciones del presente Contrato.
EL CLIENTE con la firma del presente Contrato, acusa recibo por parte de EL BANCO de: la solicitud, el contrato y el resumen informativo. Las partes declaran que todos los documentos, forman una sola documentación para todos los efectos legales.
AUTORIZACIÓN FATCA
El Cliente acepta y autoriza a que El Banco, podrá recolectar, almacenar y procesar cualquier Información Confidencial, lo que a su vez podrá incluir el compartimiento, transferencia y revelación de esta información a las afiliadas de El Banco así como a sus representantes o terceros seleccionados por cualquiera de ellos (indistintamente de su ubicación) y a autoridades públicas, incluyendo como ejemplos no exhaustivos de dichas actividades, las que se realicen en conexión con la provisión de cualquier
servicio y las que se requieren para el procesamiento de datos y con propósitos de análisis de riesgos y estadísticas, incluyendo asimismo los asociados con el propósito de cumplir con cualquier regulación, orden judicial, regulador, proceso legal, investigación de cualquier autoridad gubernamental de cualquier jurisdicción, local o extranjera en conexión con cualquier requerimiento gubernamental incluyendo la “Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras” o “Foreign Account Tax Compliance Act” (en adelante “FATCA”) aprobada en los Estados Unidos de América o sus reformas, cualquier acuerdo intergubernamental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras. El Cliente acepta que El Banco o cualquier afiliada de El Banco o terceros contratados por éstas o por éstos terceros para la provisión de algún servicio o sus proveedores de infraestructura de pagos pueden transferir y revelar cualquier información que sea requerida o solicitada por cualquier ley, corte, regulador, proceso legal, auditoria o investigación en conexión con cualquier requerimiento gubernamental, incluyendo FATCA, cualquier acuerdo intergubernamental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras. La presente autorización del Cliente será efectiva sin perjuicio de los acuerdos de confidencialidad aplicables.. El Cliente declara que ha entregado y se ha asegurado de obtener de cualquier Persona Controladora, Afiliada, Sujeto de Información o de otra persona de quien el Cliente ha entregado información a El Banco, cualquier notificación, consentimiento o renuncia necesaria para permitir a El Banco, a afiliadas de El Banco, sus representantes y terceros que les proveen a estás o a éstos terceros servicios o infraestructura de pagos, para ejercer las acciones descritas en este párrafo y que proveerá dichas notificaciones y asegurará la obtención de dichos consentimientos y renuncias previo a entregar información similar a El Banco en el futuro.
“Información Confidencial” significa información relacionada al Cliente, a la Persona Controladora, a sus Afiliadas, o a sus representantes respectivos, que ha sido recibida por El Banco, afiliadas de El Banco y sus respectivos representantes en el curso de proveer cuentas y servicios al Cliente, incluyendo Información Personal del Cliente, detalles de cuentas bancarias del Cliente, información transaccional y cualquier otra información que haya sido designada por el Cliente como confidencial al momento de ser proporcionada o que una persona razonable la consideraría como confidencial o de una naturaleza exclusiva.
“Afiliada” significa cualquier entidad, presente o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con el Cliente y cualquier sucursal de estás.
“Información Personal del Cliente” significa información personal relacionada a un Sujeto de Información recibida por El Banco de un Cliente, una Afiliada o sus representantes respectivos en el curso de proveer cuentas o servicios al Cliente. La Información Personal del Cliente puede incluir nombres, detalles de contacto, información de identificación y verificación, verificación de voz, cuentas bancarias e información transaccional, en la medida que ésta sea considerada como información personal bajo la ley aplicable.
“Sujeto de Información” significa una persona natural que es identificada o que puede ser identificada directa o indirectamente, en particular por referencia a un número de identificación o a uno o más factores específicos a su identidad física, psicológica, mental, económica, cultural o social o en caso sea diferente, el significado dado a este término o el término más cercano que sea equivalente bajo leyes locales aplicables de privacidad o de protección de información.
“Persona Controladora” significa cualquier persona natural o jurídica o cualquier sucursal de éstas que (i) es dueño directa o indirectamente de acciones del Cliente, si el Cliente es una sociedad anónima o de otro tipo, (ii) es dueño de, o directa o indirectamente obtiene ganancias, intereses o intereses sobre
capital del Cliente en caso el Cliente sea una sociedad de responsabilidad limitada, (iii) es tratado como dueño del Cliente, si el Cliente es un fideicomiso considerado como “grantor trust” bajo las secciones 671 a 679 del Código de Ingresos Interno de los Estados Unidos de América o bajo ley similar de cualquier jurisdicción local o extranjera, (iv) mantiene, directa o indirectamente un interés beneficiario en el Cliente, si el cliente es un fideicomiso, o (v) ejerce control sobre el Cliente directa o indirectamente a través de propiedad o cualquier arreglo o por otros medios, si el Cliente es una entidad, incluyendo (a) un fideicomitente, un “trust protector” o alguien que puede ejercer facultades sobre un fideicomiso o un fideicomisario, (b) una persona que en última instancia tiene un interés de control en el Cliente, (c) una persona que ejerce el control sobre el Cliente por otros medios o (d) el oficial gerencial de mayor jerarquía del Cliente.
En señal de aceptación del Contrato de Cuenta de Ahorro Nómina, y de la autorización FATCA, firmo en la ciudad de el día
del mes del año 20 .
Nombre y apellidos de EL CLIENTE:
Identificación tipo y número: :
Firma del Cliente:
Nombre y apellidos de Firma Autorizada del Banco:
Identificación tipo y número: :
Firma Autorizada del Banco: _