CONTRATO DE CONCESION
XXXXXXXX XX XXXXXXXXX
Xxxxx xx XXXXXXXX xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, en adelante “EL ESTADO”, representado por Su Excelencia el Señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y por Su Excelencia el Señor Xxxxxxxx Xxxx, Ministro de Hacienda, debidamente autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo N°
………………….. , del de ………………………. de por una parte; y
por la otra, la Empresa......................., con domicilio en ............................ de la ciudad de
............., en adelante “EL CONCESIONARIO”, representada en este acto por su representante legal, el Señor ..............., conforme lo autorizan los documentos debidamente legalizados y autenticados que adjuntos, forman parte de este Contrato, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESION, sujeto a la consideración y aprobación legislativa conforme mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las condiciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el área cuya descripción, ubicación y delimitación se establece en documento Anexo al presente Contrato descrito como “Anexo I”, y que forma parte integrante de este Contrato y se suscribe igualmente por las Partes.
CLAUSULA PRIMERA: Concesión
EL ESTADO otorga a EL CONCESIONARIO:
a) La Concesión de Exploración de Hidrocarburos de acuerdo a la Xxx Xx 000/00 Xx Xxxxxxxxxxxxx, xxxx las condiciones que se expresan en este Contrato, por el término de cuatro (4) años, contados desde la publicación de la Ley que aprueba el presente Contrato. Prorrogable a petición del CONCESIONARIO por, hasta, dos (2) años adicionales conforme al artículo 14 de la Ley 779/95 De Hidrocarburos. La petición de EL CONCESIONARIO solicitando la prórroga del período de exploración solo podrá ser aceptada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en el caso de existir razones fundadas de acuerdo a la legislación.
b) La Concesión de Explotación de Hidrocarburos de acuerdo a la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”, sus reglamentaciones y bajo las condiciones que se expresan en este Contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: Definiciones
Son las establecidas en el Artículo 2° de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”.
CLAUSULA TERCERA: Datos técnicos, informes e idioma
3.1 Datos técnicos e informes
EL CONCESIONARIO se regirá de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33, 58 incisos “j, k y l”, 59 y 60 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”. EL CONCESIONARIO se obliga a entregar a EL ESTADO, trimestralmente, un informe técnico de los resultados obtenidos y/o requeridos sobre los trabajos realizados de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, así como otros datos técnicos relacionados al subsuelo sobre minerales y aguas subterráneas. Estos informes serán mantenidos en reserva por el plazo de dos (2) años, salvo acuerdo con EL CONCESIONARIO para su publicación antes del cumplimiento de dicho plazo.
El MOPC pondrá a disposición de EL CONCESIONARIO los datos técnicos e informes relativos a su área de Concesión, que constan en el archivo de la misma.
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3.2 Idioma
El idioma oficial de este Contrato es el español. Por consiguiente, toda la correspondencia entre las Partes, así como los informes y datos técnicos; serán redactados en español.
CLAUSULA CUARTA: Exploración
5.1 Duración
El plazo de duración de la etapa de Exploración es el contenido dentro del Artículo 14 de la Ley N° 779/95 De Hidrocarburos.
5.2 Plazos de iniciación
El inicio del periodo exploratorio se computará a partir de la fecha de la publicación de la Ley que aprueba el presente Contrato y los trabajos de Exploración tendrán que ser iniciados dentro de los 365 días calendarios, tal como está indicado en el Artículo 13 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”.
5.3 Plan de trabajo e Inversiones mínimas
En el Anexo II que forma parte del presenta contrato, se indica el plan de trabajo e inversiones mínimas estimadas que cubrirá el área indicada en el Anexo I.
5.4 Canon anual y Garantías
EL CONCESIONARIO para deberá dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos” de acuerdo a las siguientes condiciones:
5.4.1 En cuanto a la garantía de fiel cumplimiento del Contrato y al canon por hectárea sobre el área del/los “Lote/s de Exploración” seleccionado/s, EL CONCESIONARIO deberá hacer el depósito correspondiente en la cuenta del MOPC y presentar el comprobante de dicho depósito, en forma previa a la solicitud de la Resolución MOPC que aprueba el “Lote de Exploración” seleccionado, conforme establecen los Artículos 15 y 18 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”.
5.4.2 En cuanto a la devolución de las garantías exigidas a EL CONCESIONARIO se dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos 19 y 20 de LA Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”, salvo en los casos contemplados en el Artículo 20 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”.
5.4.3 El cumplimiento de las inversiones mínimas previstas en el Anexo II se regirán por el Artículo 26 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”.
CLAUSULA SEXTA: Declaración de descubrimiento
Dentro de la fase de Exploración, si EL CONCESIONARIO detecta Hidrocarburos comercialmente explotables, deberá formular una declaración de DESCUBRIMIENTO. En el caso que el DESCUBRIMIENTO tenga posibilidad de Explotación comercial, EL CONCESIONARIO podrá presentar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, dentro del plazo de un (1) año de efectuada dicha declaración, el “PLAN INICIAL DE DESARROLLO”, por el cual EL CONCESIONARIO acepta la iniciación de los trabajos de Explotación, y se fija el plazo de iniciación de dichos trabajos, como asimismo la extensión y ubicación de las áreas escogidas para dicha fase, acompañando un plano general de la concesión y planos especiales de cada lote escogido para la Explotación.
Dichos planos deberán certificarse por un ingeniero o agrimensor con título habilitante que lo haya levantado o en su defecto dirigido el levantamiento del terreno.
CLAUSULA SEPTIMA: Explotación
7.1 Inicio y duración de la etapa de Explotación
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”.
7.2 Área de los lotes de Explotación
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”.
7.3 Garantías
EL CONCESIONARIO dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”.
7.4 Plazos para la selección y la Explotación de lotes
EL CONCESIONARIO dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”.
7.5 Impuestos, Canon y Regalías
Impuestos: se regirá por lo establecido en la ley Nº 125/91 ‘Que establece el nuevo régimen tributario’, la ley Nº 2421/2004 ‘De Reordenamiento Administrativo y Tributario’ y la ley Nº 5061/2013.
Canon y Regalías: Para la base del cálculo de regalías, prevista en el Artículo 43 de la Ley 779/95 “De Hidrocarburos”, se utilizará el precio internacional de referencia de petróleo y sus derivados, proveídos por el “New York Mercantile Exchanges” (NYMEX), ubicado en la ciudad de New York de los Estados Unidos de América. En caso de que en el futuro, esta entidad deje de proveer la información o cambie de denominación, será sustituida por otra de igual categoría y nivel, elegido de común acuerdo de las partes.
Si EL ESTADO optare por recibir en efectivo las regalías previstas en el Artículo 43 de la Ley 779/95 “De Hidrocarburos”, estas serán pagadas mediante depósito en Dólares Americanos o su equivalente en Guaraníes u otra moneda a elección de EL ESTADO, al cambio actual.
La xxxx o no pago por parte de EL CONCESIONARIO de las regalías comprometidas a EL ESTADO, devengará intereses equivalentes a la tasa interbancaria ofrecida en Londres (LIBOR) para los depósitos a 6 (seis) meses en Dólares Americanos, según cotización de la sucursal del Citibank en Londres, Inglaterra; a las once horas, horario de Londres, en la fecha en que la regalía en xxxx haya sido pagada. De igual forma, en el caso de haberse efectuado un pago de la regalía, en exceso, al EL ESTADO, el mismo será deducido en el siguiente pago pactado.
7.6 Venta de Hidrocarburos
A fines contractuales rige lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”.
CLAUSULA OCTAVA: Obligaciones del CONCESIONARIO
Además de las obligaciones previstas en las disposiciones precedentes, EL CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a todo lo dispuesto en el Título X, Capítulo X de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”.
XXXXXXXX XXXXXX: Retiro del CONCESIONARIO
EL CONCESIONARIO se ajustará a lo establecido en los Artículos 63, 64, 65 y 66 y consecuentes de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”.
CLAUSULA DECIMO: Manufactura, Refinación, Transporte, Almacenamiento y Comercialización
EL CONCESIONARIO se regirá de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo VI de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Nulidad, Caducidad, Extinción y Fuerza Mayor Sobre el particular, el presente Contrato se regirá en un todo de acuerdo a las disposiciones del Capítulo XI de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”.
Así mismo, se considerará fuerza mayor la xxxx en el otorgamiento de licencias, permisos y/o autorizaciones por parte de organismos estatales de nivel nacional, departamental y municipal, siempre y cuando estos afecten directamente el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
A los efectos de la interpretación de la xxxx prevista en el párrafo anterior, se considerará que existe xxxx cuando el organismo estatal no se ha expedido dentro del plazo establecido en la ley para tal efecto; y en los casos en que la ley no haya establecido un plazo para tal efecto, se considera que existe xxxx cuando el organismo estatal no se hubiere expedido dentro de los siguientes sesenta (60) días corridos, posteriores a la presentación hecha por EL CONCESIONARIO para la solicitud de la licencia, permiso y/o autorización.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Multas
El presente Contrato se ajustará a lo establecido en el Título XII, Capítulo XII de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: Uso del Suelo, Constitución de Servidumbre y Expropiación
El presente Contrato se regirá conforme a lo establecido en el Título XIII Capítulo XIII de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: Protección del Medio Ambiente
EL CONCESIONARIO deberá cumplir con lo estipulado en el Título XIV, Capítulo XIV de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: Pueblos Nativos
El CONCESIONARIO deberá cumplir con la legislación vigente sobre los pueblos nativos. Así mismo deberá implementar programas de asistencia y/o compensación en comunidades nativas que fueran directamente afectadas en sus tierras por los trabajos en cualquiera de las etapas.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: Legislación Laboral
EL CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a la legislación laboral vigente en el Paraguay.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: Legislación Aplicable
Los derechos y obligaciones de las partes se regirán por las disposiciones contenidas en la legislación relativa a Hidrocarburos y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil, la legislación administrativa y demás disposiciones relacionadas a los diversos aspectos emergentes de la ejecución de este Contrato.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: Jurisdicción Competente
Los conflictos surgidos en la ejecución de este Contrato, serán sometidos a los Tribunales ordinarios de la República del Paraguay.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: Notificaciones
Todas las comunicaciones entre el ESTADO y EL CONCESIONARIO se efectuarán por escrito en los domicilios constituidos en la Cláusula Vigésimoprimera. Cualquier cambio de los mismos surtirá efecto entre las partes, tratándose del ESTADO, después que su cambio fuese dado a conocimiento público, y tratándose del CONCESIONARIO después de haberse cursado notificación al respecto por escrito.
XXXXXXXX XXXXXXXX: Domicilio
Las Partes contratantes fijan domicilio como sigue:
EL ESTADO en el local del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, xxxxx Xxxxx xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx.
EL CONCESIONARIO en .................................. ciudad de , Paraguay.
En prueba de conformidad firman el presente Contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad xx Xxxxxxxx, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de ………………. del año dos mil .........
FDO: Por la República del Paraguay, Su Excelencia Señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
FDO: Por la República del Paraguay, Su Excelencia Señor Xxxxxxxx Xxxx, Ministro de Hacienda.
FDO: Por la Empresa el Señor , Representante.
FIRMA 1 FIRMA 2
FIRMA 3
“ANEXO 1” COORDENADAS DEL AREA SOLICITADA
Ubicación: Departamento de ................................
Los puntos geográficos que determinan el área de exploración solicitada en el marco del contrato son los siguientes:
LATITUD | LONGITUD |
1 | |
2 | |
3 | |
4 | |
5 | |
6 |
La superficie del polígono descrito es de aproximadamente de .............................................
hectáreas, ubicada geológicamente en la Cuenca del ......................, Departamento de
.........................., Región de la República del Paraguay.
“ANEXO 2”
Plan de Inversiones Mínimas
Se establece la obligatoriedad de la perforación de por lo menos un pozo en la Etapa de Exploración.
EL CONCESIONARIO propondrá al M.O.P.C. un Plan de Actividades e Inversiones Mínimas necesarias para el desarrollo de la Etapa de Exploración conformidad a la cláusula 5, inciso 5.3 del presente contrato.
Suma total a ser invertida para el Plan de Actividades Mínimas: ...........................................
Nota: Los valores en dólares del plan de actividades es un valor referencial, debiendo el mismo ser actualizado al momento de la ejecución efectiva de las actividades y de conformidad al plan de trabajo anual a ser presentado al MOPC.