PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN BAR DEL CENTRO DE DÍA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (1 de 2) El Alcalde
Fecha Firma: 22/01/2019
HASH: 7a417e2874ed3fce4fca9a0fdfd614cc
Expediente n.º: 27/2018
Pliego de cláusulas económico administrativas
Procedimiento: Contratación explotación servicio de bar Centro de Día
Fecha de iniciación: 18/01/2019
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN BAR DEL CENTRO DE DÍA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato: Gestión y Explotación Bar del Centro de Día en CARIÑENA
Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx (2 de 2) La Secretaria
Fecha Firma: 22/01/2019
HASH: b0859ee8506477d641634aeb7ec7bdb6
Necesidad a satisfacer: Apertura del Bar del Centro de Día en CARIÑENA para atención de los usuarios del Centro, especialmente. Servicio de Conserjería.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato NO
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Cód. Validación: 4Y64CK7XMSMZ6HL2R5XRY33XK | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 27
Código CPV Descripción: 55410000-7 Servicios para la gestión xx xxxxx
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad,
este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: Plataforma de Contratación del Sector Público. xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y Valor Estimado del Contrato
El Presupuesto base de licitación correspondiente a la total duración del contrato y el valor estimado del mismo, es conforme a lo siguiente:
Presupuesto base de licitación IVA excluido: 247,93 € IVA%: 52,07 €
Presupuesto base de licitación IVA incluido: 300,00 €
Cifra de negocio estimada: 6.756,00 anual; 33.780,00 por cinco años Coste mantenimiento/reposición uso normal: 6.000 €
Valor estimado del contrato: 40.027,93 €
CLÁUSULA QUINTA. Prestaciones Económicas
El concesionario ofertará en concepto de canon una cantidad mínima por los cinco años del contrato de 300,00 € (247,93 € más 52,07 € en concepto de 21% de IVA aplicable). Ello supone un canon mínimo mensual de 4,13 € más 0,87 € en concepto de IVA aplicable, lo que hace un total de 5,00 €, IVA incluido.
Cód. Validación: 4Y64CK7XMSMZ6HL2R5XRY33XK | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 27
La oferta se formulará al alza sobre la citada cantidad mínima. En todo caso el riesgo operacional le corresponderá al contratista. CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
6.1. El plazo de duración del contrato será de UN AÑO a contar del día de la firma del presente contrato.
6. 2. El citado plazo se podrá prorrogar automáticamente, por anualidades y hasta un máximo de CINCO AÑOS, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes antes de su finalización.
6.3. A estos efectos, para la denuncia del contrato, será suficiente su notificación con una antelación de quince días inmediatamente anteriores al cumplimiento de la anualidad a contar desde la fecha de firma del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA Horario del Bar y Servicios a Prestar
El adjudicatario deberá prestar los servicios objeto de contrato de forma ininterrumpida, salvo causa de fuerza mayor que será comunicada con la suficiente antelación al Ayuntamiento y usuarios, acomodándose al horario de apertura del Centro que en todo caso le será indicado por el Ayuntamiento. El horario se establece en la forma siguiente:
Otoño e Invierno:
Lunes.- Permanecerá cerrado por descanso semanal
Xx xxxxxx a viernes de 9:30 a 13:30 y de 16:00 a 19:00 horas.
Sábados y domingos de 8:30 a 20:30 horas.
Primavera y Verano:
Lunes.- Permanecerá cerrado por descanso semanal
Xx xxxxxx a viernes de 9:30 a 13:30 y de 17:00 a 20:00 horas.
Sábados y domingos de 8:30 a 20:30 horas.
Este horario se podrá modificar en función de las necesidades del Centro.
CLÁUSULA OCTAVA. - Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
Cód. Validación: 4Y64CK7XMSMZ6HL2R5XRY33XK | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 27
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000 euros, que cubra al menos los riesgos profesionales (o compromiso de suscribir el mismo).
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por los medios siguientes:
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a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Trabajadores autónomos: Acreditación de cotizaciones y periodos de alta en el epígrafe del I.A.E. correspondiente a servicios de hostelería. Certificado de VIDA LABORAL emitido por la Seguridad Social. Cualquier otro documento que pruebe lo alegado y Licencia fiscal acreditativa de las actividades realizadas en el sector.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del
contrato. (Certificado de formación en hostelería (fotocopia compulsada) y/o currículo donde se especifique la experiencia en actividades anteriores relacionadas con el objeto del contrato, así como fotocopias compulsadas de certificados emitidos sobre cursos de formación)
Acreditación de estar en posesión del Carnet de manipulador de alimentos (fotocopia compulsada), tanto del adjudicatario, como las personas a las que contrate o colaboren en la realización del servicio.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Las ofertas se presentarán en las oficinas del Ayuntamiento de Cariñena, sitas en Calle Mayor 53, bajos, en horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en TRES SOBRES cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación de la Concesión de Servicio Público para la gestión y explotación del Bar del Centro de Día de Cariñena». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
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Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» (MODELO ANEXO I)
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
b) Póliza de Seguro o propuesta en el cual se indique el seguro de responsabilidad civil que se concertará. En todo caso, el licitador establecerá las cuantías mínimas por las cuales se compromete a realizar las indicadas coberturas de riesgos de Responsabilidad civil general frente a terceros por cualquier daño o causa, principalmente los derivados del ejercicio de la actividad.
SOBRE «B»» (MODELO ANEXO II)
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
1º) Incluirá la proposición económica en importe mensual e importe para el máximo de los cinco años de contrato, debiendo separar el IVA que sea de aplicación.
2º) Igualmente acompañará documentos acreditativos a oferta de contratación de personas en situación legal de desempleo:
- Copia de documento acreditativo de la situación de desempleo.
- Copia del documento de identificación de la/ persona/s a contratar
- Compromiso de contratación suscrito por ambas partes. Todo ello conforme Modelo ANEXO II
SOBRE «C»(MODELO XXXXX XXX)
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Cód. Validación: 4Y64CK7XMSMZ6HL2R5XRY33XK | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 27
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, a saber:
-Gestión en general del Bar
-Productos ofertados, calidad, variedad.
-Propuesta de precios, productos y servicios
-Relación, del personal que prestará el servicio (Con copia de Documento de identificación y vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social)
-Otros aspectos que el licitador considere importantes de valorar (Aquellas prestaciones, suministros o actividades que se oferten, deberán ser cuantificadas económicamente)
- Lista de precios, que recogerá, como mínimo, la que se señala a continuación:
- Lista de precios conforme a la que figura como Xxxxx XX.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional
No se exige la constitución de garantía provisional.
CLÁUSULA UNDÉCIMA Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación que se señalan en el Cuadro-Resumen del presente pliego.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
Cód. Validación: 4Y64CK7XMSMZ6HL2R5XRY33XK | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 27
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
Composición de la mesa de Contratación:
Presidente: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Alcalde-presidente) Vocal: Dña. Xxx Xx Xxxxx Xxxxx (Secretaria municipal)
Vocal: Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Interventora municipal) Secretario: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx (funcionario municipal)
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ponderación de criterios y fórmula aplicable a los criterios de valoración automática
Puntuación Máxima:
1.- Mejor precio Ofertado – Cuantificable automáticamente- SOBRE B: 65 puntos
La oferta económica se valorará con un máximo de 65 puntos que le serán asignados al mejor precio ofertado.
Cód. Validación: 4Y64CK7XMSMZ6HL2R5XRY33XK | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 27
El resto de ofertas se valorarán de manera proporcional y de acuerdo con la siguiente fórmula:
Oferta x 65 (puntuación máxima)
Puntos obtenidos =
mejor oferta
2.- Contratación por el proponente de personas desempleadas.- Cuantificable automáticamente. SOBRE B: Máximo 10 puntos, conforme a lo siguiente
- Una persona jornada completa.- 5 puntos
- Dos personas:
o Una persona más a tiempo parcial: 2,5 puntos
o Una persona más a tiempo parcial: 2,5 puntos
3.- Proyecto de explotación – Depende de Juicio de Valor- SOBRE C: 25 puntos. Serán otorgados por la Mesa motivando su calificación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Se examinará la documentación administrativa contenida en los Sobres «A» y se calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «C» que contiene los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor y se solicitará cuantos informes técnicos se consideren precisos para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Apertura de Sobre «B» Recibidos los informes se dará a conocer la puntuación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación, se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), se propondrá el adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva
PRIMERO.- El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
SEGUNDO.- Garantía por material entregado.
Se prestará garantía, por importe de 800,00 euros, en concepto de garantía del material existente, de propiedad municipal, según inventario formulado al efecto.
Estas garantías podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía será devuelta cuando el adjudicatario entregue nuevamente el material al Ayuntamiento en las debidas condiciones.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato
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Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que concluya el plazo para la recepción de proposiciones.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Derechos y Obligaciones de las Partes
1.- El adjudicatario explotará a su riesgo y xxxxxxx el establecimiento, con sujeción a las condiciones establecidas en los documentos contractuales.
2. El contratista tendrá derecho a usar y utilizar las instalaciones, mobiliario y menaje existentes en el local en el que se prestará el servicio objeto de contrato, de acuerdo con el inventario que se adjunta en el presente pliego como anexo, debiendo el contratista aportar el resto de utillaje, enseres y mobiliario para la correcta prestación del servicio, así como los materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Los gastos de agua y luz a cargo del Ayuntamiento de Cariñena, quien podrá, no obstante, analizar los consumos de considerarlos elevados.
3. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar los servicios objeto de contrato de forma ininterrumpida, salvo causa de fuerza mayor que será comunicada con la suficiente antelación al Ayuntamiento y usuarios, acomodándose al horario de apertura del Centro que en todo caso le será indicado por el Ayuntamiento. El horario se establece en la forma siguiente:
Otoño e Invierno:
Lunes.- Permanecerá cerrado por descanso semanal
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Xx xxxxxx a viernes de 9:30 a 13:30 y de 16:00 a 19:00 horas.
Sábados y domingos de 8:30 a 20:30 horas.
Primavera y Verano:
Lunes.- Permanecerá cerrado por descanso semanal
Xx xxxxxx a viernes de 9:30 a 13:30 y de 17:00 a 20:00 horas.
Sábados y domingos de 8:30 a 20:30 horas.
Este horario se podrá modificar en función de las necesidades del Centro.
c) Prestar el servicio de forma correcta proporcionando un trato profesional, amable y respetuoso con los usuarios y la dirección del Centro.
d) Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que sean consecuencia inmediata y directa de la Administración.
e) Abonara el canon ofertado del 1 al 5 del mes siguiente al que corresponda el pago, mediante ingreso en la entidad financiera que se indicará o autorización de domiciliación bancaria.
f) Abonar los daños que pueda ocasionar en el local (estructura, acabados en paredes, cristales, puertas, etc..) e instalaciones con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena responsabilidad de negligencias o infracciones a él imputables, indemnizando al Ayuntamiento cualquier daño o gasto derivados de las mismas.
g) Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de exigir del contratista, en cualquier momento, justificación documental respecto a sus obligaciones con la seguridad social y demás aspectos contenidos en la presente condición.
h) Mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario, enseres, etc... de las dependencias en las que se presta el contrato, debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice por el uso o explotación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, etc. que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado.
i) Obtener todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc. que fueren necesarios para una correcta prestación de los servicios objeto de contrato.
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El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
j) Mantener en perfecto uso las instalaciones de agua, luz y acondicionamiento térmico.
k) Solicitar autorización del Ayuntamiento para realizar toda clase de obras en el local en el que se prestan los servicios, las cuales serán de cuenta del contratista en todo caso y quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin que pueda reclamar cantidad alguna por dicho concepto.
l) El adjudicatario estará obligado a tener en todo momento, a disposición de los usuarios, hojas de reclamaciones.
m) Prestar los servicios con el personal cualificado necesario para una correcta ejecución del contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente, del contratista, sin que tenga vinculación alguna con el Ayuntamiento.
A estos efectos, el contratista está obligado al cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales de contratación de personal para la prestación del servicio.- Será de cuenta del empresario contratar el personal necesario para atender el servicio en todo momento y en todo caso el que conste en la oferta presentada, respecto del cual asumirá la condición de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a ella a tenor de la legislación laboral y social, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal ante el Ayuntamiento de Cariñena.
El adjudicatario tendrá la obligación de cumplir las normas vigentes en materia laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y la hacienda pública, quedando la Corporación exonerada de responsabilidad por este incumplimiento, a tal fin estará obligado a presentar en el Ayuntamiento, documentación que acredite el cumplimiento de la legalidad vigente en materia laboral y de Seguridad Social, de todo aquel personal que atienda o desarrolle el servicio de bar durante la temporada, incluidas las altas, bajas o modificaciones en la Seguridad Social que se produjesen.
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El adjudicatario, tendrá el carácter de empresario totalmente autónomo e independiente respecto del Ayuntamiento de Cariñena y plenamente responsable frente a proveedores, como a cualquier administración u Organismo Público. Asimismo, será responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole que pudiera contraer para el desarrollo del servicio, respondiendo así de toda clase de salarios, seguros, subsidios, así como de reclamaciones ante los órganos de la jurisdicción social, y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la existencia de relación entre el personal que lleve la explotación y el Ayuntamiento, ni con algunos de su órganos de gobierno y sin que en el momento de la extinción del contrato, dicho Ayuntamiento o sus órganos de gobierno, haya de subrogarse en el lugar del adjudicatario.
n) Mantener el local e instalaciones en perfecto estado de limpieza e higiene, tanto en lo que se refiere a instalaciones como utensilios, realizando las labores correspondientes en horario que no cause molestias a los usuarios del servicio. Será por cuenta del adjudicatario la adquisición y abono de los suministros de limpieza de cualquier tipo, necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente obligación.
Igualmente, el contratista realizará controles bacteriológicos y de calidad, periódicamente, dando cuenta al Ayuntamiento si así lo requiriese.
o) Serán de cuenta del contratista los gastos ocasionados con motivo de consumo de butano que fueren necesarios para la prestación de los servicios.
p) Abonar toda clase de impuestos, tasas y precios, de cualquier Administración Pública, que fueren necesarios para prestar los servicios del contrato, debiendo tener dado de alta el establecimiento en idénticas condiciones que cualquier otro xxx xxxx.
q) Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostelería, en la que se incluyan las coberturas de responsabilidad civil, daños materiales y otras garantías adicionales, con capitales suficientes para cubrir el valor del continente y contenido, con las siguientes especificaciones:
- Ajuar e instalaciones: avería de aparatos electrodomésticos y maquinaria en general
- Mercancías propias
- Edificación
- Cristales
- Robo, incendio, expoliación y vandalismo, incluyendo a clientes, visitantes y empleados dentro del local.
r) Prohibición de cesiones. - Queda prohibida y será nula la cesión, subarrendamiento o traspaso total o parcial de la explotación y locales objeto de este contrato, salvo autorización expresa por escrito del órgano de contratación.
s) Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento de Cariñena una vez finalizado el contrato, o dentro del plazo de 15 días naturales a contar del siguiente a la resolución contractual, el local, instalaciones, mobiliario y menaje puestos a disposición del contratista al inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y con el desgaste razonable debido a un correcto uso. A tal efecto, se realizará el inventario completo y contradictorio referido al día de la iniciación de la prestación del servicio.
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t) El contratista estará obligado a prestar los servicios objeto de contrato al Ayuntamiento, siempre que la misma se lo requiera, y en cuantos actos se organicen. Ello de acuerdo con las condiciones en las que se preste el contrato que se formalice, y siempre de acuerdo con los precios que rigen para el público en general.
El contratista colaborará, junto con los miembros de la Asociación en la preparación, montaje y desmontaje de las tradicionales meriendas que la Asociación de la Tercera Edad que tienen lugar por las festividades de Xxx Xxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxx, Xxx Xxxx y la Xxxxxxxxxx. En estas ocasiones será también por cuenta del contratista la limpieza del local.
v) Deberá respetarse los precios máximos aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de Cariñena, no pudiendo superar los importes, mientras no se apruebe por el órgano de contratación. Los precios máximos aprobados por el Ayuntamiento de Cariñena, conforme a la propuesta formulada por el adjudicatario forman parte del contrato. Deberá exponer al público en el local la lista de precios de los productos ofertados (IVA incluido) en lugar visible.
w) Mantener reuniones de coordinación con la Alcaldía o Concejalía de Acción Social y/o técnico en quien delegue con la finalidad de informar y evaluar sobre la evolución del citado servicio.
x) Informe volumen de negocio.- El contratista tendrá la obligación de remitir en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la ejecución del contrato, el volumen de negocio obtenido por la gestión y explotación del bar de las piscinas
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
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c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al
Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
De acuerdo con el artículo 296 de la LCSP la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de dicha Ley.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Ejecución del contrato y Modificaciones Contractuales
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento. El contratista deberá cumplir y hacer cumplir lo señalado en este pliego.
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Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en el Texto Refundido de la LCSP.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato.
La Administración podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en los artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se deberá compensar a la parte correspondiente, de forma que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Incumplimiento del Concesionario
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y graves.
Se consideran infracciones Graves:
a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
b. La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la legislación legalmente aplicable
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c. La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de los bienes objeto de la concesión
d. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Xxxxxx.
e. El cobro al usuario de tarifas superiores a las autorizadas por la Administración.
Se consideran infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la concesión de servicios
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Penalidades por Incumplimiento
Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento a la importancia económica de la explotación.
31.1 Penalidades
La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las penalidades anuales a imponer no podrá exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el año anterior.
Cuando el incumplimiento sea calificado como grave se podrá resolver a la concesión del servicio
31.2 Secuestro de la Concesión
Además de los supuestos previstos en la Ley, los incumplimientos graves pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión.
31.3 Multas Coercitivas
Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
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Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deben revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la LCSP
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Reversión
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
Antes de la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bines se verifique en las condiciones convenidas
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará al Alcalde como responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
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— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Confidencialidad y tratamiento de datos
35.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
35.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
XXXXX X.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º
, con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la Concesión de servicios de gestión y explotación del Bar del Centro de Día de Cariñena.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Cód. Validación: 4Y64CK7XMSMZ6HL2R5XRY33XK | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 27
CUARTO. Que se compromete a la contratación de póliza de Seguro conforme a propuesta que se acompañada. Siendo la cuantía mínima del mismo para coberturas de riesgos de Responsabilidad civil general frente a terceros por cualquier daño o causa, principalmente los derivados del ejercicio de la actividad, la siguiente €
Y para que conste, firmo la presente declaración en a de de 2019.”
Información sobre el tratamiento de datos personales:
Los datos personales se obtienen para formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento, único destinatario de la información aportada voluntariamente por usted. Estos ficheros se utilizan para gestión administrativa de la información o documentación por usted aportada, así como para la realización por parte del Ayuntamiento de las correspondientes comunicaciones a las partes interesadas lo cual no podrá llevarse a cabo sin los datos personales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido a: Ayuntamiento de Cariñena, Plaza de España 1, 50400 (Cariñena).
Para la consecución de la finalidad antedicha podrá producirse el tratamiento de cualquier información aportada en el presente documento para lo cual solicitamos que nos autorice a su uso, firmando este documento No obstante en cualquier momento usted puede ejercer sus derechos de revocación del consentimiento por cualquiera de los medios descritos
ANEXO II
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la
Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la concesión de servicio de gestión y explotación del Bar del Centro de Día de Cariñena por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe MENSUAL DE de euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que hace un total de euros.
El importe ofertado, totalizando los cinco años máximo de duración del contrato será
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de:
euros y
euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que hace un total de
euros.
En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: .».
b) Documentos relativos a oferta de contratación de personas en situación legal de desempleo:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la
Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la concesión de servicio de gestión y explotación del Bar del Centro de Día de Cariñena por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a la prestación del mismo con la contratación de
persona/s más, con la categoría
de ,
jornada/s
Siendo de aplicación el Convenio colectivo:
En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: .».
- Copia de documento acreditativo de la situación de desempleo.
- Copia del documento de identificación de la/ persona/s a contratar
- Compromiso de contratación suscrito por ambas partes.
- Vida laboral expedida por el INSS
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XXXXX III.- DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Proyecto Gestión
-Gestión en general del Bar
-Productos ofertados, calidad, variedad.
-Propuesta de precios, productos y servicios
-Relación, del personal que prestará el servicio
-Otros aspectos que el licitador considere importantes de valorar
- Lista de precios, que recogerá, como mínimo, la que s señala a continuación:
PRECIOS BAR 2019
CAFÉS, LÁCTEOS E INFUSIONES
Café Solo 1,00 € |
Café cortado 1,10 € |
Café cortado descafeinado maquina o sobre 1,10 € |
Café con leche natural 1,20 € |
Café con leche descafeinado maquina o sobre 1,20 € |
Carajillo 1:50 € |
Taza de leche 0,90 € |
Infusiones 1,00 € |
REFRESCOS, ZUMOS, CERVEZA, VINO
Zumos 1,50 € |
Batidos 1,5 0 € |
Latas de refrescos (Coca-Cola, Pepsi, Kas o similares) 1,50 € |
Tónica y bitter 1,50 € |
Agua pequeña 1/3 1;00 € |
Nestea, Acuarius 1,80 € |
Agua grande 1 litro 2,00 € |
Tubo de cerveza 1,40 € |
Caña de cerveza 1,00 € |
Botellín xx xxxxxx 1,20 € |
Vino joven (copa) 1,00 € |
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BOLLERÍA
Xxxxxxxxx unidad 0,50 € |
Croissant 1,20 € |
Tostada 1,20 € |
BOCADILLOS
Xxxxx xxxxxxx 4,00 € |
Jamón York 3,60 € |
Chorizo 3,60 € |
Salchichón 3,60 € |
Queso 4,00 € |
Tortilla 2 huevos 3,60 € |
Tortilla Española 3,60 € |
Anchoas 4,00 € |
Longanizas y morcillas 4,00 € |
SÁNDWICHES
De jamón york o queso 2,50 € |
De jamón york, queso y huevo 3,60 € |
De xxxxx xxxxxxx, york y queso 4,00 € |
De xxxxx xxxxxxx y queso 3,60 € |
Vegetal 3,60 € |
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RACIONES
De jamón 5,80 € |
De queso 5,80 € |
De Jamón y Queso 5,80 € |
Xxxxxx, pepinillos, variantes… 2,50 € |
Olivas verdes 2,50 € |
Olivas negras 2,50 € |
Olivas rellenas 3,00 € |
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