S U M A R I O
Número 234 Sábado, 8 de octubre de 2022
S U M A R I O
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
5025 Resolución de la Secretaria General de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se acuerda la publicación del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial xx Xxxxxx, para la presentación telemática en los registros de sociedades cooperativas y de sociedades laborales de la Región xx Xxxxxx, de
actos notariales susceptibles de inscripción. 29460
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Servicio Regional de Empleo y Formación
5026 Extracto de la Resolución de 4 de octubre de 2022 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de los
servicios de atención personalizada a desempleados de larga duración. 29467
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias
5027 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento de La Unión, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en
el operativo de este para el periodo 2022-2023. 29470
5028 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento de Jumilla, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el
Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022-2023. 29477
5029 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto
en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022-2023. 29484
5030 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento xx Xxxxx, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el
Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022-2023. 29491
NPE: B-081022-234
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias
5031 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y
en el operativo de este para el periodo 2022-2023. 29498
IV. Administración Local
5032 Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, de 27 de septiembre de 2022, por el que se aprueba la
convocatoria de subvenciones a clubes deportivos. 29505
5033 Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, de 27 de septiembre de 2022, por el que se aprueba la convocatoria
de XXVI Certamen Literario de Poesía y Relato Corto “8 xx xxxxx” 2022. 29506
NPE: B-081022-234
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
5025 Resolución de la Secretaria General de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se acuerda la publicación del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial xx Xxxxxx, para la presentación telemática en los registros de sociedades cooperativas y de sociedades laborales de la Región xx Xxxxxx, de actos notariales susceptibles de inscripción.
Resolución
Visto el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial xx Xxxxxx, para la presentación telemática en los registros de sociedades cooperativas y de sociedades laborales de la Región xx Xxxxxx, de actos notariales susceptibles de inscripción, de conformidad con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sesión de 21 de julio de 2022 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional.
Resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial xx Xxxxxx, para la presentación telemática en los registros de sociedades cooperativas y de sociedades laborales de la Región xx Xxxxxx, de actos notariales susceptibles de inscripción, autorizado por el Consejo de Gobierno en sesión de 21 de julio de 2022, que se inserta a continuación.
Murcia, 27 de septiembre de 2022.—La Secretaria General, Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial xx Xxxxxx, para la presentación telemática en los registros de sociedades cooperativas y de sociedades laborales de la Región xx Xxxxxx, de actos notariales susceptibles de inscripción
Murcia, 23 de septiembre de 2022
Reunidos
De una parte, el llmo. Sr. D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente del Consejo General del Notariado y la Ilma. Sra. D.ª Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Decana del llustre Colegio Notarial Murcia, en virtud de las competencias atribuidas por el vigente Decreto 2 xx xxxxx de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado y demás normativa de aplicación.
Y de otra parte, el Excma. Sra. Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, D.ª Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx Santiago, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en virtud del Decreto de la Presidencia 49/2021, de 9 xx xxxxx (BORM n.º 80, de 9 xx xxxxx), y previamente autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, de fecha 21 de julio de 2022.
Ambas partes, en el carácter con que intervienen se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de colaboración en materia de interés general.
Manifiestan:
l.- La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por medio de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, y esta a través de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, ejerce las competencias sobre sociedades cooperativas y sociedades laborales de la Región xx Xxxxxx.
En el ejercicio de dichas competencias y para la simplificación de los procedimientos de inscripción de los actos relativos a las sociedades cooperativas y sociedades laborales en el Registro de Sociedades Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Región xx Xxxxxx, se considera oportuno la suscripción del presente convenio.
Los notarios integrantes del Colegio Notarial xx Xxxxxx, en el ejercicio de sus funciones, autorizan un elevado número de negocios jurídicos, relativos a sociedades cooperativas y sociedades laborales, correspondiendo posteriormente a los otorgantes la tramitación de los mismos antes las distintas administraciones públicas de la Región xx Xxxxxx.
Las partes que suscriben este convenio son conscientes del avance que supone para el ciudadano y para el desarrollo de la economía social, en su conjunto, la utilización de herramientas tecnológicas que permitan la transmisión telemática de documentos notariales susceptibles de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Región xx Xxxxxx, al amparo de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 302/2011, de 25 de noviembre,
de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, así como de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región xx Xxxxxx, y su normativa de desarrollo.
ll.- El presente convenio surge del interés de colaboración entre la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial xx Xxxxxx, para la consolidación y mejora del sistema de presentación telemática de solicitudes y documentación ante los Registros Administrativos de Sociedades Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Región xx Xxxxxx.
Cláusulas Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto posibilitar a los notarios presentar telemáticamente ante los Registros de Sociedades Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Región xx Xxxxxx, los actos autorizados en sus respectivas notarías susceptibles de inscripción en los citados registros, previa autorización de los otorgantes.
Los actos susceptibles de inscripción y tramitación telemática se detallan en el anexo al presente convenio.
Segunda. Remisión de documentación desde las oficinas notariales.
Cuando así sea solicitado por los otorgantes, los notarios podrán remitir a la Dirección General competente en materia de economía social, por medios telemáticos, copias autorizadas de las escrituras o documentos notariales susceptibles de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas y en el Registro de Sociedades Laborales de la Región xx Xxxxxx, solicitando su inscripción, adecuándose a la normativa vigente sobre estas entidades, la legislación notarial y las normas sobre protección de datos de carácter personal.
Tercera. Procedimiento de tramitación.
3.1. Los notarios que autoricen o sean responsables del protocolo que contenga las escrituras susceptibles de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Región xx Xxxxxx, podrán formular
-salvo indicación en contrario de los otorgantes- la solicitud de inscripción ante dichos Registros, remitiendo copia autorizada de dichas escrituras por conducto telemático a través del Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado, en los términos indicados en el artículo 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, y el artículo 196 del Reglamento Notarial.
En tal caso, los notarios ostentarán la condición de solicitantes, notificándose
a los notarios todos los actos administrativos que se deriven de dicha solicitud.
3.2. Para la recepción y trasmisión de las notificaciones y comunicaciones entre ambas entidades se empleará un sistema de mensajería telemática XML, que podrá ser modificado para adecuarse al marco legal y tecnológico que en cada momento sea adecuado para las dos partes.
3.3. Una vez recibida la solicitud en el Registro de Sociedades Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Región xx Xxxxxx, se expedirá telemáticamente un recibí que contendrá la fecha de solicitud y el plazo máximo para resolver y notificar la resolución y los efectos del silencio administrativo.
En caso de error o deficiencia en la transmisión, la no recepción del justificante de confirmación implicará que no se ha producido la recepción, debiendo volver a intentar la presentación.
Las notificaciones que realice el Registro de Sociedades Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Región xx Xxxxxx se efectuarán a través de la Sede Electrónica Corporativa Notarial (SIGNO). Una vez que el notario tenga acceso al contenido de la notificación, el sistema remitirá un acuse de recibo fehaciente al Registro de Sociedades Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Región xx Xxxxxx acreditativo del acuse de recibo de todas las notificaciones que reciba del mismo, de manera que dicho Registro pueda tener constancia del acceso al contenido a las mismas por parte xxx xxxxxxx.
En cualquier caso, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se acceda a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones telemáticas. No obstante, si en el plazo xx xxxx días previsto en dicha normativa no se accediera al contenido de la notificación, y sin perjuicio de los efectos legales de dicho hecho, el Registro de Sociedades Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Región xx Xxxxxx, podrá emplear, en interés de la entidad interesada, cualquier otro medio de notificación previsto legalmente que le permita llevar a efecto la misma.
De igual forma se actuará con las notificaciones de subsanación en las que el notario ostentará la condición de representante de los otorgantes, haciéndoles llegar a estos los reparos apreciados por la Administración en los documentos presentados.
3.4. El mensaje en que se concrete la remisión telemática incorporará como elementos mínimos los datos del solicitante, de la entidad a que se refiera el acto inscribible, así como los datos relativos al documento público que se remite, y será firmado electrónicamente por el notario que expide la copia electrónica y realice su remisión.
3.5. El Registro de Sociedades Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Región xx Xxxxxx notificará por vía telemática al notario remitente la práctica de los asientos registrales correspondientes.
3.6. Se arbitrarán los mecanismos necesarios para que los notarios puedan consultar los datos básicos de una sociedad cooperativa o laboral que consten en el Registro de Sociedades Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Región xx Xxxxxx, incluidos los referidos al número originario de socios, así como sus estatutos.
3.7. Las relaciones de los notarios con las personas que utilicen las posibilidades que ofrece este Convenio estarán sujetas a las normas reguladoras de los Registros y del Notariado, a las que regulen la protección de los consumidores y usuarios, y a las que regulen la protección de datos de carácter personal conforme a la legislación vigente.
Cuarta. Medios informáticos de gestión entre plataformas telemáticas.
La Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, desarrollará los medios necesarios para que su sistema informático de gestión del Registro de Sociedades Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Región xx Xxxxxx pueda intercambiar mensajes y documentos con el Sistema lntegrado de Gestión del Notariado (SIGNO).
Para asumir estos objetivos, los notarios se considerarán colaboradores de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, respondiendo frente a esta de los documentos por ellos tramitados a través del sistema establecido en este convenio.
Quinta. Protección de datos.
Las actuaciones recogidas en el presente Convenio respetarán lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Sexta. Plazos de vigencia en tramitaciones.
6.1. El Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma. No obstante, la transacción telemática de solicitudes y notificaciones con la plataforma notarial no será de aplicación hasta tanto no se habilite la conexión específica entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Consejo General del Notariado.
6.2. El sistema a través del cual los notarios podrán consultar los datos registrales de las cooperativas así como de sus federaciones y asociaciones y sociedades laborales, entrará en funcionamiento en la misma fecha que la conexión telemática a que se refiere el número anterior.
6.3. Para asumir estos objetivos, trabajarán de forma coordinada los técnicos designados por la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, los técnicos de la Dirección General de informática corporativa y los del Consejo General del Notariado.
Séptima. Gastos derivados de las infraestructuras técnicas.
Cada parte asumirá los gastos respectivos derivados de cualquier
modificación en la infraestructura técnica y organizativa.
Octava. Comisión de Seguimiento y funciones.
A los efectos de garantizar la eficacia de este convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales, un representante de la Consejería competente en materia tecnologías de la información y de la comunicación, y dos representantes del Colegio Notarial xx Xxxxxx, asistidos, en su caso, por los respectivos técnicos.
Corresponderá a esta Comisión velar por la implantación y cumplimiento de los acuerdos contenidos en el presente convenio, así como formular las observaciones que considere necesarias introducir, a la vista de la experiencia obtenida y de los avances tecnológicos, las cuales podrán reflejarse en adendas o protocolos complementarios al presente Convenio.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio, se resolverá con carácter previo al conocimiento del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Para el supuesto de que se produzcan cambios normativos o tecnológicos que afecten de manera sustancial al contenido del presente convenio haciendo necesaria su modificación, y hasta tanto se lleve a efecto la adaptación del mismo a dichos cambios, la Comisión de Seguimiento acordará las medidas transitorias necesarias para garantizar la continuidad del servicio que se había venido prestando al ciudadano a raíz de este convenio, a través del sistema telemático que en ese momento cumpla con los requisitos necesarios para asegurar dicha continuidad. En cualquier caso, deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar la paralización del sistema y los consiguientes perjuicios a los ciudadanos.
Novena. Incumplimiento y régimen de modificación.
EL incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del convenio será causa de resolución del mismo.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que
será expresado por escrito, y quedará incorporada como adenda al mismo.
Décima. Vigencia.
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la firma del mismo, pudiendo prorrogarse por otros cuatro años adicionales si así se acuerda expresamente por las partes.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.
La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx Santiago.—El Presidente del Consejo General del Notariado, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.—La Decana del Colegio de Notarios xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Anexo
A. Actos susceptibles de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región xx Xxxxxx
Es preceptiva la inscripción registral de los siguientes actos relativos a sociedades cooperativas de primer o de segundo grado:
a) La constitución de la sociedad.
b) La modificación de los Estatutos de la sociedad.
c) El otorgamiento, modificación o revocación de los poderes generales de
gestión, administración y dirección otorgados por el Consejo Rector.
d) El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Rector, interventores, interventores judiciales, liquidadores y, en su caso, administrador único y Comité de Recursos, así como los consejeros delegados cuando se les confieran facultades propias de los órganos antedichos.
e) En las Cooperativas de Crédito, el nombramiento y cese de los miembros del Consejo Rector y Director general y, en su caso, los miembros de las Comisiones Ejecutivas, Comisiones Mixtas y Consejeros Delegados y, asimismo, la creación o supresión de sus sucursales.
f) Los acuerdos de fusión de sociedades cooperativas.
g) Los acuerdos de escisión.
h) Los acuerdos de transformación.
i) La disolución de sociedades cooperativas.
j) La extinción de la sociedad.
k) Los acuerdos de reactivación de cooperativas.
l) Los actos judiciales en materia concursal, conforme a su propia legislación.
m) El acuerdo de integración en un grupo cooperativo y el acta notarial de su formalización.
n) La descalificación firme de la cooperativa.
ñ) Cuantos otros vinieran obligados por la legalidad aplicable.
B. Actos susceptibles de inscripción en el Registro de Sociedades Laborales de la Región xx Xxxxxx
a) Resoluciones sobre la calificación de la sociedad como laboral.
b) Autorizaciones para superar los límites de horas-año trabajadas por
aquellos trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios.
c) Modificaciones de los estatutos que afecten a la composición del capital
social y todas las relativas al cambio de domicilio.
d) Resoluciones judiciales firmes dictadas en procedimientos sobre impugnación de acuerdos sociales relativos a la composición del capital social o al traslado del domicilio fuera del término municipal.
e) Resoluciones administrativas firmes por las que se acuerde la descalificación de la sociedad como sociedad laboral y su baja en el Registro Administrativo.
f) Los demás actos que se determinen en las normas que sean aplicables.
NPE: A-081022-5025
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Servicio Regional de Empleo y Formación
5026 Extracto de la Resolución de 4 de octubre de 2022 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de los servicios de atención personalizada a desempleados de larga duración.
BDNS (Identif.): 651997
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xx/ convocatoria/651997)
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de convocatoria las entidades sin fines lucrativos pertenecientes a cualquier sector o actividad, con experiencia en acciones de activación, información, orientación laboral o asistencia al autoempleo.
2. Quedan excluidas de la concesión las entidades locales, sus organismos autónomos y demás entidades de ellas dependientes.
Segundo. Objeto:
La puesta en marcha por entidades sin ánimo de lucro de Servicios de Atención Personalizada (SAP), configurados como prestación de servicios de atención a las personas desempleadas de larga duración consistentes en labores de información laboral y profesional, activación, prospección y orientación, así como apoyo activo a la inserción laboral.
Los Servicios de Atención Personalizada se articularan mediante itinerarios individuales y personalizados de empleo.
Tercero. Bases reguladoras y procedimiento de concesión.
Orden de 16 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la puesta en marcha de los Servicios de Atención Personalizada a desempleados de larga duración (BORM número 267, de 17 de noviembre).
El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.
Cuarto. Financiación y cuantía de la subvención.
El crédito máximo disponible destinado a esta convocatoria para financiar la
participación en esta actuación asciende a 500.000,00 euros.
2. El importe máximo a conceder por cada entidad beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 de la orden de bases, por cada entidad beneficiaria será:
a) Por el coste laboral de los técnicos (tutores) para el desempeño de las funciones que estén directamente relacionadas con la actividad, de hasta 99.000 euros, correspondientes:
– al de la contratación de 3 tutores a jornada completa, o bien,
– al de su equivalente de hasta 6 contrataciones a jornada parcial, siempre que:
• No se trate de contrataciones de jornada inferior al 50% de la jornada
ordinaria, y
• La suma de las jornadas no superen porcentualmente la suma de las
jornadas correspondientes a 3 contrataciones a jornada completa.
No se concederán aquellas solicitudes de subvención, previo requerimiento de subsanación, cuya cuantía supere el importe máximo establecido.
b) Por los conceptos de gasto establecidos en el artículo 13.1 b) de la Orden de bases, un máximo del 20 % del importe de la cuantía de los gastos concedidos por el concepto de coste laboral de los tutores.
3. El periodo de contratación subvencionable será de doce meses, con la excepción del supuesto previsto en el artículo 17 h) de la orden de bases la cual deberá realizarse en el plazo establecido en el artículo 16.1 de la orden de bases y doce.1 de la resolución de convocatoria.
Quinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para esta modalidad que figura como Xxxxx XX de la resolución de convocatoria, irán dirigidas a la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación y se presentarán a través de medios electrónicos. La entidad presentará una única solicitud.
2. Dicha solicitud (Modelo de solicitud SAP) y la documentación que la acompañe, que figura relacionada en el anexo I de esta convocatoria se presentará por medios electrónicos y se adjuntarán al Formulario del apartado presentación de solicitud de inicio “Subvenciones para la creación de Servicios Atención Personalizada a desempleados de larga duración” incluido en la guía de procedimientos con el código 1578 (xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxx/xxxxxx?X DCONTENIDO=1578&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288), disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que será accesible a través de la página xxxxx://xxxx.xxxx.xx. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, y en su caso, con firma electrónica.
3. Este modelo de solicitud SAP y cualquier otro tipo formulario, una vez cumplimentados deberán imprimirse en formato pdf, y los obtenidos en este tipo de formato (pdf) serán los documentos en el que se realizará la firma electrónica, para posteriormente adjuntarlos.
El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica
En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención. Además, salvo oposición expresa, se presumirá que existe autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud de subvención se presentase presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.
Sexto.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será xx xxxx días contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Murcia, 4 de octubre de 2022.—La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
NPE: A-081022-5026
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias
5027 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento de La Unión, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022-2023.
Visto el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento de La Unión, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022–2023, suscrito con fecha 8 de Septiembre de 2022, de conformidad con la autorización otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión del 24 de julio de 2022, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,
Resuelvo:
Publicar en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”, el texto del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento de La Unión, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022–2023, cuyo texto es el siguiente:
“Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento de La Unión, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022-2023
Participan:
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Consejero de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, nombrado por Decreto del Presidente n.º 15/2022, de 12 xx xxxx, actuando en representación de la misma para la firma del presente Convenio en virtud del artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha de 7 de julio de 2022.
De otra parte, D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Alcalde del Ayuntamiento de La Unión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria General de dicha Corporación, como fedataria para la formalización del citado Convenio aprobado con fecha 21 de febrero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
Exponen:
Primero.- La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, en virtud del Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento, competencias que, junto con las derivadas del servicio de atención de las llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas, son ejercidas por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en artículo 11 de la Decreto n.º 59/ 2022, de 19 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos del citado departamento.
Segundo.- La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil define, en su artículo 14, a los Planes de Protección Civil como “los instrumentos de previsión del marco orgánico y funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir”, regulando, en su artículo 15, los distintos tipos de planes, entre los cuales se encuentran los planes especiales, que tienen por finalidad hacer frente a riesgos específicos, tales como, los incendios forestales.
Tercero.- En la actualidad la nuestra Comunidad Autónoma cuenta con un plan especial frente incendios, el Plan de Protección Civil de Emergencia para Incendios Forestales (Plan INFOMUR), que fue aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 xx xxxx de 1994, previo informe favorable de la Comisión Regional de Protección Civil y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 4 xx xxxx de 1995.
La última revisión y actualización de este Plan fue aprobada el 8 xx xxxx de 2019 por Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión Regional de Protección Civil y de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil.
El Plan INFOMUR tiene por objeto fundamental establecer la organización jerárquica y funcional, así como los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y los que puedan ser asignados por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, con el fin de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente, ante el riesgo de incendios forestales.
En el citado Plan se pueden distinguir dos tipos de actuaciones: las encaminadas a la prevención y las dirigidas a la extinción de los incendios forestales.
A lo largo de todo el año y en función de distintos parámetros, fundamentalmente de la evolución del riesgo y de la vulnerabilidad, se establecen tres épocas de peligro de incendios forestales: alto, medio y bajo; épocas que asimismo y en función de elementos que pueden agravar o disminuir la situación de riesgo, deben considerarse como periodos variables que permitan un acople eficaz del Plan a la situación de riesgo real.
A su vez, y atendiendo a diversos aspectos, el Plan INFOMUR efectúa una zonificación del territorio de nuestra Comunidad Autónoma distinguiendo zonas de riesgo alto, medio y bajo.
Con la finalidad de que la aplicación del Plan INFOMUR se lleve a cabo con eficacia, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de acuerdo con los organismos implicados, anualmente revisa, actualiza y aprueba el denominado operativo del Plan INFOMUR, que especifica, en tres anexos, los periodos correspondientes a cada una de las épocas de peligro (bajo, medio y alto), las figuras xx xxxxxxx y los catálogos de recursos y medios con los que se cuenta para coordinar, vigilar y extinguir los incendios forestales. Los citados anexos relativos al operativo del Plan INFOMUR para el período del 1 xx xxxxx de 2022 al 31 xx xxxxx de 2023, han sido aprobados por Consejo de Gobierno en sus sesiones de 7 xx xxxxx y 5 mayo de 2022.
Los encargados de realizar las acciones necesarias para conseguir la máxima eficacia del Plan INFOMUR son los grupos de acción, algunos de los cuales (como el de detección y aviso, extinción y el logístico), incluyen entre sus integrantes a los voluntarios/as de protección civil, siempre como figura de refuerzo y apoyo de los profesionales que prestan el servicio público de prevención y extinción de incendios, bajo sus órdenes e instrucciones, y sin que en ningún caso la colaboración de tales voluntarios/as entrañe una relación de empleo con la Administración actuante. En particular, el operativo del Plan para el período citado prevé que en la infraestructura de vigilancia participen como figura de refuerzo parejas de voluntarios/as de protección civil en los puestos móviles de vigilancia y detección.
Cuarto.- El artículo 6.1 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región xx Xxxxxx define al voluntario como “la persona física que, mediante una decisión personal, libre y altruista, sin recibir ningún tipo de contraprestación económica, participa en cualquier actividad de voluntariado a que se refiere esta ley y en las condiciones que se señalan en la misma, y a través de una entidad de voluntariado”.
A su vez, el artículo 10 de la misma norma posibilita que las entidades públicas o privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, puedan ser entidades de voluntariado, siempre que desarrollen de forma permanente, estable y organizada, programas o proyectos concretos de voluntariado en el marco de las áreas de interés general señaladas en artículo 4 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, (entre las que se encuentra la protección civil y la protección del medio ambiente y defensa del medio natural) para lo cual habrán de estar debidamente inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región xx Xxxxxx. En consecuencia, dicho precepto posibilita que los municipios puedan constituirse como entidades de voluntariado cuando cumplan los mentados requisitos.
Por otro lado, hay municipios en el territorio de la Comunidad Autónoma que a pesar de no haberse constituido como entidades de voluntariado, cuentan en su término municipal con entidades de voluntariado (personas jurídico privadas) que colaboran con ellos en labores de protección de civil y de prevención y extinción de incendios a través de sus voluntarios/as.
La protección civil y la prevención y extinción de incendios son competencias propias de los municipios, en virtud de lo previsto en el artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Pues bien, el Ayuntamiento de La Unión se ha constituido como entidad de voluntariado/ cuenta en su término municipal con una entidad de voluntariado de carácter privado (identificar), debidamente inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región xx Xxxxxx, en el área de protección civil y/o protección del medio ambiente y defensa del medio natural. En consecuencia, tiene a su disposición una serie de voluntarios/as que pueden reforzar la infraestructura profesional pública de vigilancia y prevención de incendios, en los puestos móviles de vigilancia y detección conforme al operativo del Plan INFOMUR para el período del 1 xx xxxxx de 2022 al 31 xx xxxxx de 2023 y apoyar a los profesionales en las labores de extinción y logística, cuando sean requeridos para ello, bajo las órdenes e instrucciones de la Administración actuante, y sin que en ningún caso suplan a los profesionales encargados de la prestación del servicio público de prevención y extinción de incendios.
Quinto.- El artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, contempla la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones de las comunidades autónomas en asuntos de interés común, previendo que pueda tener lugar mediante la suscripción de convenios administrativos.
Así pues, considerando necesaria la colaboración entre nuestra Comunidad Autónoma y el referido Ayuntamiento en la prestación del servicio de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, entre otros medios, a través de sus voluntarios/ los voluntarios de la entidad de voluntariado de La Unión, con el fin de asegurar la plena y efectiva operatividad del mentado servicio público, las partes consideran conveniente suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes,
Cláusulas: Primera.- Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias y el Ayuntamiento de La Unión en la prestación del servicio de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales en el territorio de dicho municipio, conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo para el periodo 2022-2023, aprobado por Consejo de Gobierno en sus sesiones de 7 xx xxxxx (Anexos I y II) y 5 mayo (Anexo III) de 2022.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
1. El Ayuntamiento se compromete a cumplir las especificaciones del Plan INFOMUR y del operativo vigente de este y, en particular, respecto a la vigilancia móvil terrestre, a lo siguiente:
a) Completar las actuaciones de vigilancia móvil terrestre diaria, desde el 1 xx xxxxx hasta el 30 de septiembre conforme a lo previsto en el ANEXO III del operativo, a través de voluntarios/as de protección civil, que actuaran bajo las órdenes e instrucciones del profesional competente.
b) Poner a disposición de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias los datos del coordinador de la vigilancia móvil (nombre y teléfono de contacto), así como una relación expedida por el concejal responsable en materia de protección civil del personal que esté efectuando la vigilancia móvil y de voluntarios/as de apoyo que refuercen la misma, y de los vehículos a utilizar en la vigilancia forestal asignada, indicando matrícula y modelo de vehículo.
c) Aportar los medios materiales detallados en la cláusula tercera.
2. La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, se compromete a:
a) Cumplir las especificaciones del Plan INFOMUR y del operativo vigente de
este.
b) Coordinar las emergencias desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Región xx Xxxxxx (CECARM), conectado con los Centros de Coordinación Operativa Municipales (CECOPALES).
c) Contribuir parcialmente a la financiación de las actuaciones de vigilancia
móvil terrestre llevadas a cabo por los voluntarios/as de protección civil.
Tercera.- Compromisos de financiación.
La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias aportará la cantidad de 6.000 €, para cubrir el reembolso de los gastos que se le ocasionen a los voluntarios/as de protección civil por la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre previstas en el operativo del Plan INFOMUR, tales como, manutención, combustible, reparaciones, en su caso, del vehículo y reposición de elementos de uniformidad.
Por su parte, el Ayuntamiento de La Unión pondrá a disposición de los voluntarios/as, para la realización de las citadas actuaciones, al menos, un equipo de radio, prismáticos, un vehículo para realizar la ruta correspondiente y cartografía del término municipal.
La cantidad que corresponde aportar a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias será abonada al Ayuntamiento de La Unión a la firma del presente convenio, con cargo a la partida presupuestaria 20.02.00.223A.460.60, proyecto n.º 38704 “A Ayuntamientos P/ Vigilancia Forestal P/Plan INFOMUR” de los Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2022”.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Para la vigilancia, seguimiento y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes, se constituye una Comisión de Seguimiento, cuya función será interpretar y resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir de su cumplimiento, así como todas aquellas cuestiones que se planteen durante su ejecución.
Dicha Comisión estará integrada por un representante de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias y uno del Ayuntamiento de La Unión.
Quinta.- Modificación del convenio.
Los términos del convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. El acuerdo que incluya tal modificación, deberá incorporarse como adenda al presente convenio.
Sexta.- Vigencia y extinción del convenio.
1. El convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma por la parte que lo haga en último lugar, y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación de la realización de las actuaciones que constituyen su objeto. No obstante, aquellas actuaciones anteriores a su firma que correspondan al Operativo del Plan INFOMUR 2022-2023, quedaran comprendidas en el convenio siempre que se encuentren íntimamente relacionadas y resulten imprescindibles para el cumplimiento del mismo.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes no dará lugar a la indemnización por los perjuicios causados.
Séptima.- Efectos de la resolución del convenio.
Tanto el cumplimiento como la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si de la liquidación resultara que el importe que ha de reembolsarse a los voluntarios/as de protección civil por la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre, fuera inferior a la cuantía que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, el Ayuntamiento deberá restituir la diferencia correspondiente a la citada Consejería.
A tal efecto, el Ayuntamiento de La Unión deberá remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, antes del 30 xx xxxxx de 2023, una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio, una relación clasificada de los gastos que se han
reembolsado a cada uno de los voluntarios/as de protección civil, debidamente firmada y con identificación de los mismos, el concepto del reembolso y su importe, así como certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, de que el importe que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias ha sido destinado a la finalidad prevista.
Octava.- Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la normativa básica en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir entre las partes en cuanto a su aplicación y cumplimiento, que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento, será sustanciada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias. El Consejero. Firmado. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Por el Ayuntamiento de La Unión. El Alcalde. Firmado. Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
Por el Ayuntamiento de La Unión. La Secretaria General. Firmado. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx”.
Murcia, 27 de septiembre de 2022.—El Secretario General, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
NPE: A-081022-5027
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias
5028 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento de Jumilla, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022-2023.
Visto el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento de Jumilla, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022–2023, suscrito con fecha 8 de Septiembre de 2022, de conformidad con la autorización otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión del 18 de Julio de 2022, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,
Resuelvo:
Publicar en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”, el texto del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento de Jumilla, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022–2023, cuyo texto es el siguiente:
“Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento de Jumilla, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022-2023
Participan:
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Consejero de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, nombrado por Decreto del Presidente n.º 15/2022, de 12 xx xxxx, actuando en representación de la misma para la firma del presente Convenio en virtud del artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha de 7 de julio de 2022.
De otra parte, D.ª Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento de Jumilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por D.ª Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria General de dicha Corporación, como fedataria para la formalización del citado Convenio aprobado por resolución de Xxxxxxxx, de fecha 17 xx xxxxx de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
Exponen:
Primero.- La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, en virtud del Decreto del Presidente nº 11/2022, de 12 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento, competencias que, junto con las derivadas del servicio de atención de las llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas, son ejercidas por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en artículo 11 de la Decreto n.º 59/ 2022, de 19 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos del citado departamento.
Segundo.- La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil define, en su artículo 14, a los Planes de Protección Civil como “los instrumentos de previsión del marco orgánico y funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir”, regulando, en su artículo 15, los distintos tipos de planes, entre los cuales se encuentran los planes especiales, que tienen por finalidad hacer frente a riesgos específicos, tales como, los incendios forestales.
Tercero.- En la actualidad la nuestra Comunidad Autónoma cuenta con un plan especial frente incendios, el Plan de Protección Civil de Emergencia para Incendios Forestales (Plan INFOMUR), que fue aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 xx xxxx de 1994, previo informe favorable de la Comisión Regional de Protección Civil y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 4 xx xxxx de 1995.
La última revisión y actualización de este Plan fue aprobada el 8 xx xxxx de 2019 por Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión Regional de Protección Civil y de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil.
El Plan INFOMUR tiene por objeto fundamental establecer la organización jerárquica y funcional, así como los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y los que puedan ser asignados por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, con el fin de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente, ante el riesgo de incendios forestales.
En el citado Plan se pueden distinguir dos tipos de actuaciones: las encaminadas a la prevención y las dirigidas a la extinción de los incendios forestales.
A lo largo de todo el año y en función de distintos parámetros, fundamentalmente de la evolución del riesgo y de la vulnerabilidad, se establecen tres épocas de peligro de incendios forestales: alto, medio y bajo; épocas que asimismo y en función de elementos que pueden agravar o disminuir la situación de riesgo, deben considerarse como periodos variables que permitan un acople eficaz del Plan a la situación de riesgo real.
A su vez, y atendiendo a diversos aspectos, el Plan INFOMUR efectúa una zonificación del territorio de nuestra Comunidad Autónoma distinguiendo zonas de riesgo alto, medio y bajo.
Con la finalidad de que la aplicación del Plan INFOMUR se lleve a cabo con eficacia, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de acuerdo con los organismos implicados, anualmente revisa, actualiza y aprueba el denominado operativo del Plan INFOMUR, que especifica, en tres anexos, los periodos correspondientes a cada una de las épocas de peligro (bajo, medio y alto), las figuras xx xxxxxxx y los catálogos de recursos y medios con los que se cuenta para coordinar, vigilar y extinguir los incendios forestales. Los citados anexos relativos al operativo del Plan INFOMUR para el período del 1 xx xxxxx de 2022 al 31 xx xxxxx de 2023, han sido aprobados por Consejo de Gobierno en sus sesiones de 7 xx xxxxx y 5 mayo de 2022.
Los encargados de realizar las acciones necesarias para conseguir la máxima eficacia del Plan INFOMUR son los grupos de acción, algunos de los cuales (como el de detección y aviso, extinción y el logístico), incluyen entre sus integrantes a los voluntarios/as de protección civil, siempre como figura de refuerzo y apoyo de los profesionales que prestan el servicio público de prevención y extinción de incendios, bajo sus órdenes e instrucciones, y sin que en ningún caso la colaboración de tales voluntarios/as entrañe una relación de empleo con la Administración actuante. En particular, el operativo del Plan para el período citado prevé que en la infraestructura de vigilancia participen como figura de refuerzo parejas de voluntarios/as de protección civil en los puestos móviles de vigilancia y detección.
Cuarto.- El artículo 6.1 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región xx Xxxxxx define al voluntario como “la persona física que, mediante una decisión personal, libre y altruista, sin recibir ningún tipo de contraprestación económica, participa en cualquier actividad de voluntariado a que se refiere esta ley y en las condiciones que se señalan en la misma, y a través de una entidad de voluntariado”.
A su vez, el artículo 10 de la misma norma posibilita que las entidades públicas o privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, puedan ser entidades de voluntariado, siempre que desarrollen de forma permanente, estable y organizada, programas o proyectos concretos de voluntariado en el marco de las áreas de interés general señaladas en artículo 4 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, (entre las que se encuentra la protección civil y la protección del medio ambiente y defensa del medio natural) para lo cual habrán de estar debidamente inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región xx Xxxxxx. En consecuencia, dicho precepto posibilita que los municipios puedan constituirse como entidades de voluntariado cuando cumplan los mentados requisitos.
Por otro lado, hay municipios en el territorio de la Comunidad Autónoma que a pesar de no haberse constituido como entidades de voluntariado, cuentan en su término municipal con entidades de voluntariado (personas jurídico privadas) que colaboran con ellos en labores de protección de civil y de prevención y extinción de incendios a través de sus voluntarios/as.
La protección civil y la prevención y extinción de incendios son competencias propias de los municipios, en virtud de lo previsto en el artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Pues bien, el Ayuntamiento de Jumilla se ha constituido como entidad de voluntariado/ cuenta en su término municipal con una entidad de voluntariado de carácter privado (identificar), debidamente inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región xx Xxxxxx, en el área de protección civil y/o protección del medio ambiente y defensa del medio natural. En consecuencia, tiene a su disposición una serie de voluntarios/as que pueden reforzar la infraestructura profesional pública de vigilancia y prevención de incendios, en los puestos móviles de vigilancia y detección conforme al operativo del Plan INFOMUR para el período del 1 xx xxxxx de 2022 al 31 xx xxxxx de 2023 y apoyar a los profesionales en las labores de extinción y logística, cuando sean requeridos para ello, bajo las órdenes e instrucciones de la Administración actuante, y sin que en ningún caso suplan a los profesionales encargados de la prestación del servicio público de prevención y extinción de incendios.
Quinto.- El artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, contempla la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones de las comunidades autónomas en asuntos de interés común, previendo que pueda tener lugar mediante la suscripción de convenios administrativos.
Así pues, considerando necesaria la colaboración entre nuestra Comunidad Autónoma y el referido Ayuntamiento en la prestación del servicio de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, entre otros medios, a través de sus voluntarios/ los voluntarios de la entidad de voluntariado de Jumilla, con el fin de asegurar la plena y efectiva operatividad del mentado servicio público, las partes consideran conveniente suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes,
Cláusulas Primera.- Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias y el Ayuntamiento de Jumilla en la prestación del servicio de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales en el territorio de dicho municipio, conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo para el periodo 2022-2023, aprobado por Consejo de Gobierno en sus sesiones de 7 xx xxxxx (Anexos I y II) y 5 mayo (Anexo III) de 2022.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
1. El Ayuntamiento se compromete a cumplir las especificaciones del Plan INFOMUR y del operativo vigente de este y, en particular, respecto a la vigilancia móvil terrestre, a lo siguiente:
a) Completar las actuaciones de vigilancia móvil terrestre diaria, desde el 1 xx xxxxx hasta el 30 de septiembre conforme a lo previsto en el ANEXO III del operativo, a través de voluntarios/as de protección civil, que actuaran bajo las órdenes e instrucciones del profesional competente.
b) Poner a disposición de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias los datos del coordinador de la vigilancia móvil (nombre y teléfono de contacto), así como una relación expedida por el concejal responsable en materia de protección civil del personal que esté efectuando la vigilancia móvil y de voluntarios/as de apoyo que refuercen la misma, y de los vehículos a utilizar en la vigilancia forestal asignada, indicando matrícula y modelo de vehículo.
c) Aportar los medios materiales detallados en la cláusula tercera.
2. La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, se compromete a:
a) Cumplir las especificaciones del Plan INFOMUR y del operativo vigente de
este.
b) Coordinar las emergencias desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Región xx Xxxxxx (CECARM), conectado con los Centros de Coordinación Operativa Municipales (CECOPALES).
c) Contribuir parcialmente a la financiación de las actuaciones de vigilancia
móvil terrestre llevadas a cabo por los voluntarios/as de protección civil.
Tercera.- Compromisos de financiación.
La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias aportará la cantidad de 7.000 €, para cubrir el reembolso de los gastos que se le ocasionen a los voluntarios/as de protección civil por la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre previstas en el operativo del Plan INFOMUR, tales como, manutención, combustible, reparaciones, en su caso, del vehículo y reposición de elementos de uniformidad.
Por su parte, el Ayuntamiento de Jumilla pondrá a disposición de los voluntarios/as, para la realización de las citadas actuaciones, al menos, un equipo de radio, prismáticos, un vehículo para realizar la ruta correspondiente y cartografía del término municipal.
La cantidad que corresponde aportar a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias será abonada al Ayuntamiento de Jumilla a la firma del presente convenio, con cargo a la partida presupuestaria 20.02.00.223A.460.60, proyecto nº38704 “A Ayuntamientos P/ Vigilancia Forestal P/Plan INFOMUR” de los Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2022”.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Para la vigilancia, seguimiento y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes, se constituye una Comisión de Seguimiento, cuya función será interpretar y resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir de su cumplimiento, así como todas aquellas cuestiones que se planteen durante su ejecución.
Dicha Comisión estará integrada por un representante de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias y uno del Ayuntamiento de Jumilla.
Quinta.- Modificación del convenio.
Los términos del convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. El acuerdo que incluya tal modificación, deberá incorporarse como adenda al presente convenio.
Sexta.- Vigencia y extinción del convenio.
1. El convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma por la parte que lo haga en último lugar, y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación de la realización de las actuaciones que constituyen su objeto. No obstante, aquellas actuaciones anteriores a su firma que correspondan al Operativo del Plan INFOMUR 2022-2023, quedaran comprendidas en el convenio siempre que se encuentren íntimamente relacionadas y resulten imprescindibles para el cumplimiento del mismo.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes no dará lugar a la indemnización por los perjuicios causados.
Séptima.- Efectos de la resolución del convenio.
Tanto el cumplimiento como la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si de la liquidación resultara que el importe que ha de reembolsarse a los voluntarios/as de protección civil por la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre, fuera inferior a la cuantía que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, el Ayuntamiento deberá restituir la diferencia correspondiente a la citada Consejería.
A tal efecto, el Ayuntamiento de Jumilla deberá remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, antes del 30 xx xxxxx de 2023, una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio, una relación clasificada de los gastos que se han reembolsado a cada uno de los voluntarios/as de protección civil, debidamente firmada y con
identificación de los mismos, el concepto del reembolso y su importe, así como certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, de que el importe que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias ha sido destinado a la finalidad prevista.
Octava.- Xxxxxxx Xxxxxxxx y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la normativa básica en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir entre las partes en cuanto a su aplicación y cumplimiento, que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento, será sustanciada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias. El Consejero. Firmado. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Por el Ayuntamiento de Jumilla. La Alcaldesa. Firmado. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Por el Ayuntamiento de Jumilla. El Secretario General. Firmado. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx”.
Murcia, 27 de septiembre de 2022.—El Secretario General, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
NPE: A-081022-5028
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias
5029 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022-2023.
Visto el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022–2023, suscrito con fecha 8 de septiembre de 2022, de conformidad con la autorización otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión del 7 de julio de 2022, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,
Resuelvo:
Publicar en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”, el texto del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022–2023, cuyo texto es el siguiente:
“Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022-2023
Participan:
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Consejero de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, nombrado por Decreto del Presidente n.º 15/2022, de 12 xx xxxx, actuando en representación de la misma para la firma del presente Convenio en virtud del artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha de 7 de julio de 2022.
De otra parte, D.ª M.x Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por D. Xxxxx Re Xxxxxxx, Secretario General de dicha Corporación, como fedataria para la formalización del citado Convenio aprobado por el Pleno / la Junta de Gobierno, de fecha 10 xx xxxxx de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
Exponen:
Primero.- La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, en virtud del Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento, competencias que, junto con las derivadas del servicio de atención de las llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas, son ejercidas por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en artículo 11 de la Decreto n.º 59/ 2022, de 19 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos del citado departamento.
Segundo.- La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil define, en su artículo 14, a los Planes de Protección Civil como “los instrumentos de previsión del marco orgánico y funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir”, regulando, en su artículo 15, los distintos tipos de planes, entre los cuales se encuentran los planes especiales, que tienen por finalidad hacer frente a riesgos específicos, tales como, los incendios forestales.
Tercero.- En la actualidad la nuestra Comunidad Autónoma cuenta con un plan especial frente incendios, el Plan de Protección Civil de Emergencia para Incendios Forestales (Plan INFOMUR), que fue aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 xx xxxx de 1994, previo informe favorable de la Comisión Regional de Protección Civil y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 4 xx xxxx de 1995.
La última revisión y actualización de este Plan fue aprobada el 8 xx xxxx de 2019 por Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión Regional de Protección Civil y de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil.
El Plan INFOMUR tiene por objeto fundamental establecer la organización jerárquica y funcional, así como los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y los que puedan ser asignados por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, con el fin de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente, ante el riesgo de incendios forestales.
En el citado Plan se pueden distinguir dos tipos de actuaciones: las encaminadas a la prevención y las dirigidas a la extinción de los incendios forestales.
A lo largo de todo el año y en función de distintos parámetros, fundamentalmente de la evolución del riesgo y de la vulnerabilidad, se establecen tres épocas de peligro de incendios forestales: alto, medio y bajo; épocas que asimismo y en función de elementos que pueden agravar o disminuir la situación de riesgo, deben considerarse como periodos variables que permitan un acople eficaz del Plan a la situación de riesgo real.
A su vez, y atendiendo a diversos aspectos, el Plan INFOMUR efectúa una zonificación del territorio de nuestra Comunidad Autónoma distinguiendo zonas de riesgo alto, medio y bajo.
Con la finalidad de que la aplicación del Plan INFOMUR se lleve a cabo con eficacia, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de acuerdo con los organismos implicados, anualmente revisa, actualiza y aprueba el denominado operativo del Plan INFOMUR, que especifica, en tres anexos, los periodos correspondientes a cada una de las épocas de peligro (bajo, medio y alto), las figuras xx xxxxxxx y los catálogos de recursos y medios con los que se cuenta para coordinar, vigilar y extinguir los incendios forestales. Los citados anexos relativos al operativo del Plan INFOMUR para el período del 1 xx xxxxx de 2022 al 31 xx xxxxx de 2023, han sido aprobados por Consejo de Gobierno en sus sesiones de 7 xx xxxxx y 5 mayo de 2022.
Los encargados de realizar las acciones necesarias para conseguir la máxima eficacia del Plan INFOMUR son los grupos de acción, algunos de los cuales (como el de detección y aviso, extinción y el logístico), incluyen entre sus integrantes a los voluntarios/as de protección civil, siempre como figura de refuerzo y apoyo de los profesionales que prestan el servicio público de prevención y extinción de incendios, bajo sus órdenes e instrucciones, y sin que en ningún caso la colaboración de tales voluntarios/as entrañe una relación de empleo con la Administración actuante. En particular, el operativo del Plan para el período citado prevé que en la infraestructura de vigilancia participen como figura de refuerzo parejas de voluntarios/as de protección civil en los puestos móviles de vigilancia y detección.
Cuarto.- El artículo 6.1 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región xx Xxxxxx define al voluntario como “la persona física que, mediante una decisión personal, libre y altruista, sin recibir ningún tipo de contraprestación económica, participa en cualquier actividad de voluntariado a que se refiere esta ley y en las condiciones que se señalan en la misma, y a través de una entidad de voluntariado”.
A su vez, el artículo 10 de la misma norma posibilita que las entidades públicas o privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, puedan ser entidades de voluntariado, siempre que desarrollen de forma permanente, estable y organizada, programas o proyectos concretos de voluntariado en el marco de las áreas de interés general señaladas en artículo 4 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, (entre las que se encuentra la protección civil y la protección del medio ambiente y defensa del medio natural) para lo cual habrán de estar debidamente inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región xx Xxxxxx. En consecuencia, dicho precepto posibilita que los municipios puedan constituirse como entidades de voluntariado cuando cumplan los mentados requisitos.
Por otro lado, hay municipios en el territorio de la Comunidad Autónoma que a pesar de no haberse constituido como entidades de voluntariado, cuentan en su término municipal con entidades de voluntariado (personas jurídico privadas) que colaboran con ellos en labores de protección de civil y de prevención y extinción de incendios a través de sus voluntarios/as.
La protección civil y la prevención y extinción de incendios son competencias propias de los municipios, en virtud de lo previsto en el artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Pues bien, el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx se ha constituido como entidad de voluntariado/ cuenta en su término municipal con una entidad de voluntariado de carácter privado (identificar), debidamente inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región xx Xxxxxx, en el área de protección civil y/o protección del medio ambiente y defensa del medio natural. En consecuencia, tiene a su disposición una serie de voluntarios/as que pueden reforzar la infraestructura profesional pública de vigilancia y prevención de incendios, en los puestos móviles de vigilancia y detección conforme al operativo del Plan INFOMUR para el período del 1 xx xxxxx de 2022 al 31 xx xxxxx de 2023 y apoyar a los profesionales en las labores de extinción y logística, cuando sean requeridos para ello, bajo las órdenes e instrucciones de la Administración actuante, y sin que en ningún caso suplan a los profesionales encargados de la prestación del servicio público de prevención y extinción de incendios.
Quinto.- El artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, contempla la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones de las comunidades autónomas en asuntos de interés común, previendo que pueda tener lugar mediante la suscripción de convenios administrativos.
Así pues, considerando necesaria la colaboración entre nuestra Comunidad Autónoma y el referido Ayuntamiento en la prestación del servicio de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, entre otros medios, a través de sus voluntarios/ los voluntarios de la entidad de voluntariado de Alhama xx Xxxxxx, con el fin de asegurar la plena y efectiva operatividad del mentado servicio público, las partes consideran conveniente suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes,
Cláusulas Primera.- Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias y el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx en la prestación del servicio de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales en el territorio de dicho municipio, conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo para el periodo 2022-2023, aprobado por Consejo de Gobierno en sus sesiones de 7 xx xxxxx (Anexos I y II) y 5 mayo (Anexo III) de 2022.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
1. El Ayuntamiento se compromete a cumplir las especificaciones del Plan INFOMUR y del operativo vigente de este y, en particular, respecto a la vigilancia móvil terrestre, a lo siguiente:
a) Completar las actuaciones de vigilancia móvil terrestre diaria, desde el 1 xx xxxxx hasta el 30 de septiembre conforme a lo previsto en el ANEXO III del operativo, a través de voluntarios/as de protección civil, que actuaran bajo las órdenes e instrucciones del profesional competente.
b) Poner a disposición de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias los datos del coordinador de la vigilancia móvil (nombre y teléfono de contacto), así como una relación expedida por el concejal responsable en materia de protección civil del personal que esté efectuando la vigilancia móvil y de voluntarios/as de apoyo que refuercen la misma, y de los vehículos a utilizar en la vigilancia forestal asignada, indicando matrícula y modelo de vehículo.
c) Aportar los medios materiales detallados en la cláusula tercera.
2. La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, se compromete a:
a) Cumplir las especificaciones del Plan INFOMUR y del operativo vigente de
este.
b) Coordinar las emergencias desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Región xx Xxxxxx (CECARM), conectado con los Centros de Coordinación Operativa Municipales (CECOPALES).
c) Contribuir parcialmente a la financiación de las actuaciones de vigilancia
móvil terrestre llevadas a cabo por los voluntarios/as de protección civil.
Tercera.- Compromisos de financiación.
La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias aportará la cantidad de 7.000 €, para cubrir el reembolso de los gastos que se le ocasionen a los voluntarios/as de protección civil por la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre previstas en el operativo del Plan INFOMUR, tales como, manutención, combustible, reparaciones, en su caso, del vehículo y reposición de elementos de uniformidad.
Por su parte, el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx pondrá a disposición de los voluntarios/as, para la realización de las citadas actuaciones, al menos, un equipo de radio, prismáticos, un vehículo para realizar la ruta correspondiente y cartografía del término municipal.
La cantidad que corresponde aportar a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias será abonada al Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx a la firma del presente convenio, con cargo a la partida presupuestaria 20.02.00.223A.460.60, proyecto n.º 38704 “A Ayuntamientos P/ Vigilancia Forestal P/Plan INFOMUR” de los Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2022”.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Para la vigilancia, seguimiento y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes, se constituye una Comisión de Seguimiento, cuya función será interpretar y resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir de su cumplimiento, así como todas aquellas cuestiones que se planteen durante su ejecución.
Dicha Comisión estará integrada por un representante de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias y uno del Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx.
Quinta.- Modificación del convenio.
Los términos del convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. El acuerdo que incluya tal modificación, deberá incorporarse como adenda al presente convenio.
Sexta.- Vigencia y extinción del convenio.
1. El convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma por la parte que lo haga en último lugar, y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación de la realización de las actuaciones que constituyen su objeto. No obstante, aquellas actuaciones anteriores a su firma que correspondan al Operativo del Plan INFOMUR 2022-2023, quedaran comprendidas en el convenio siempre que se encuentren íntimamente relacionadas y resulten imprescindibles para el cumplimiento del mismo.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes no dará lugar a la indemnización por los perjuicios causados.
Séptima.- Efectos de la resolución del convenio.
Tanto el cumplimiento como la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si de la liquidación resultara que el importe que ha de reembolsarse a los voluntarios/as de protección civil por la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre, fuera inferior a la cuantía que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, el Ayuntamiento deberá restituir la diferencia correspondiente a la citada Consejería.
A tal efecto, el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx deberá remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, antes del 30 xx xxxxx de 2023, una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio, una relación clasificada de los gastos que se han
reembolsado a cada uno de los voluntarios/as de protección civil, debidamente firmada y con identificación de los mismos, el concepto del reembolso y su importe, así como certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, de que el importe que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias ha sido destinado a la finalidad prevista.
Octava.- Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la normativa básica en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir entre las partes en cuanto a su aplicación y cumplimiento, que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento, será sustanciada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias. Firmado. El Consejero, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Por el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx. Firmado. La Alcaldesa, M.x Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Por el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx. Firmado. El Secretario General, Xxxxx Re Xxxxxxx.”
Murcia, 27 de septiembre de 2022.—El Secretario General, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
NPE: A-081022-5029
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias
5030 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento xx Xxxxx, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022-2023.
Visto el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento xx Xxxxx, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022- 2023, suscrito con fecha 14 de Julio de 2022, de conformidad con la autorización otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión del 7 de Julio de 2022, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,
Resuelvo:
Publicar en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”, el texto del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento xx Xxxxx, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022–2023, cuyo texto es el siguiente:
“Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento xx Xxxxx, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022-2023
Participan:
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Consejero de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, nombrado por Decreto del Presidente n.º 15/2022, de 12 xx xxxx, actuando en representación de la misma para la firma del presente Convenio en virtud del artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha de 7 de julio de 2022.
De otra parte, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxx, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por D Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario General de dicha Corporación, como fedataria para la formalización del citado Convenio aprobado por el Pleno / la Junta de Gobierno, de fecha 24 marzo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
Exponen:
Primero.- La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, en virtud del Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento, competencias que, junto con las derivadas del servicio de atención de las llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas, son ejercidas por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en artículo 11 de la Decreto n.º 59/ 2022, de 19 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos del citado departamento.
Segundo.- La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil define, en su artículo 14, a los Planes de Protección Civil como “los instrumentos de previsión del marco orgánico y funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir”, regulando, en su artículo 15, los distintos tipos de planes, entre los cuales se encuentran los planes especiales, que tienen por finalidad hacer frente a riesgos específicos, tales como, los incendios forestales.
Tercero.- En la actualidad la nuestra Comunidad Autónoma cuenta con un plan especial frente incendios, el Plan de Protección Civil de Emergencia para Incendios Forestales (Plan INFOMUR), que fue aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 xx xxxx de 1994, previo informe favorable de la Comisión Regional de Protección Civil y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 4 xx xxxx de 1995.
La última revisión y actualización de este Plan fue aprobada el 8 xx xxxx de 2019 por Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión Regional de Protección Civil y de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil.
El Plan INFOMUR tiene por objeto fundamental establecer la organización jerárquica y funcional, así como los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y los que puedan ser asignados por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, con el fin de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente, ante el riesgo de incendios forestales.
En el citado Plan se pueden distinguir dos tipos de actuaciones: las encaminadas a la prevención y las dirigidas a la extinción de los incendios forestales.
A lo largo de todo el año y en función de distintos parámetros, fundamentalmente de la evolución del riesgo y de la vulnerabilidad, se establecen tres épocas de peligro de incendios forestales: alto, medio y bajo; épocas que asimismo y en función de elementos que pueden agravar o disminuir la situación de riesgo, deben considerarse como periodos variables que permitan un acople eficaz del Plan a la situación de riesgo real.
A su vez, y atendiendo a diversos aspectos, el Plan INFOMUR efectúa una zonificación del territorio de nuestra Comunidad Autónoma distinguiendo zonas de riesgo alto, medio y bajo.
Con la finalidad de que la aplicación del Plan INFOMUR se lleve a cabo con eficacia, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de acuerdo con los organismos implicados, anualmente revisa, actualiza y aprueba el denominado operativo del Plan INFOMUR, que especifica, en tres anexos, los periodos correspondientes a cada una de las épocas de peligro (bajo, medio y alto), las figuras xx xxxxxxx y los catálogos de recursos y medios con los que se cuenta para coordinar, vigilar y extinguir los incendios forestales. Los citados anexos relativos al operativo del Plan INFOMUR para el período del 1 xx xxxxx de 2022 al 31 xx xxxxx de 2023, han sido aprobados por Consejo de Gobierno en sus sesiones de 7 xx xxxxx y 5 mayo de 2022.
Los encargados de realizar las acciones necesarias para conseguir la máxima eficacia del Plan INFOMUR son los grupos de acción, algunos de los cuales (como el de detección y aviso, extinción y el logístico), incluyen entre sus integrantes a los voluntarios/as de protección civil, siempre como figura de refuerzo y apoyo de los profesionales que prestan el servicio público de prevención y extinción de incendios, bajo sus órdenes e instrucciones, y sin que en ningún caso la colaboración de tales voluntarios/as entrañe una relación de empleo con la Administración actuante. En particular, el operativo del Plan para el período citado prevé que en la infraestructura de vigilancia participen como figura de refuerzo parejas de voluntarios/as de protección civil en los puestos móviles de vigilancia y detección.
Cuarto.- El artículo 6.1 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región xx Xxxxxx define al voluntario como “la persona física que, mediante una decisión personal, libre y altruista, sin recibir ningún tipo de contraprestación económica, participa en cualquier actividad de voluntariado a que se refiere esta ley y en las condiciones que se señalan en la misma, y a través de una entidad de voluntariado”.
A su vez, el artículo 10 de la misma norma posibilita que las entidades públicas o privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, puedan ser entidades de voluntariado, siempre que desarrollen de forma permanente, estable y organizada, programas o proyectos concretos de voluntariado en el marco de las áreas de interés general señaladas en artículo 4 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, (entre las que se encuentra la protección civil y la protección del medio ambiente y defensa del medio natural) para lo cual habrán de estar debidamente inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región xx Xxxxxx. En consecuencia, dicho precepto posibilita que los municipios puedan constituirse como entidades de voluntariado cuando cumplan los mentados requisitos.
Por otro lado, hay municipios en el territorio de la Comunidad Autónoma que a pesar de no haberse constituido como entidades de voluntariado, cuentan en su término municipal con entidades de voluntariado (personas jurídico privadas) que colaboran con ellos en labores de protección de civil y de prevención y extinción de incendios a través de sus voluntarios/as.
La protección civil y la prevención y extinción de incendios son competencias propias de los municipios, en virtud de lo previsto en el artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Pues bien, el Ayuntamiento xx Xxxxx se ha constituido como entidad de voluntariado/ cuenta en su término municipal con una entidad de voluntariado de carácter privado (identificar), debidamente inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región xx Xxxxxx, en el área de protección civil y/o protección del medio ambiente y defensa del medio natural. En consecuencia, tiene a su disposición una serie de voluntarios/as que pueden reforzar la infraestructura profesional pública de vigilancia y prevención de incendios, en los puestos móviles de vigilancia y detección conforme al operativo del Plan INFOMUR para el período del 1 xx xxxxx de 2022 al 31 xx xxxxx de 2023 y apoyar a los profesionales en las labores de extinción y logística, cuando sean requeridos para ello, bajo las órdenes e instrucciones de la Administración actuante, y sin que en ningún caso suplan a los profesionales encargados de la prestación del servicio público de prevención y extinción de incendios.
Quinto.- El artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, contempla la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones de las comunidades autónomas en asuntos de interés común, previendo que pueda tener lugar mediante la suscripción de convenios administrativos.
Así pues, considerando necesaria la colaboración entre nuestra Comunidad Autónoma y el referido Ayuntamiento en la prestación del servicio de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, entre otros medios, a través de sus voluntarios/ los voluntarios de la entidad de voluntariado xx Xxxxx, con el fin de asegurar la plena y efectiva operatividad del mentado servicio público, las partes consideran conveniente suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes,
Cláusulas Primera.- Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias y el Ayuntamiento xx Xxxxx en la prestación del servicio de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales en el territorio de dicho municipio, conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo para el periodo 2022-2023, aprobado por Consejo de Gobierno en sus sesiones de 7 xx xxxxx (Anexos I y II) y 5 mayo (Anexo III) de 2022.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
1. El Ayuntamiento se compromete a cumplir las especificaciones del Plan INFOMUR y del operativo vigente de este y, en particular, respecto a la vigilancia móvil terrestre, a lo siguiente:
a) Completar las actuaciones de vigilancia móvil terrestre diaria, desde el 1 xx xxxxx hasta el 30 de septiembre conforme a lo previsto en el ANEXO III del operativo, a través de voluntarios/as de protección civil, que actuaran bajo las órdenes e instrucciones del profesional competente.
b) Poner a disposición de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias los datos del coordinador de la vigilancia móvil (nombre y teléfono de contacto), así como una relación expedida por el concejal responsable en materia de protección civil del personal que esté efectuando la vigilancia móvil y de voluntarios/as de apoyo que refuercen la misma, y de los vehículos a utilizar en la vigilancia forestal asignada, indicando matrícula y modelo de vehículo.
c) Aportar los medios materiales detallados en la cláusula tercera.
2. La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, se compromete a:
a) Cumplir las especificaciones del Plan INFOMUR y del operativo vigente de
este.
b) Coordinar las emergencias desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Región xx Xxxxxx (CECARM), conectado con los Centros de Coordinación Operativa Municipales (CECOPALES).
c) Contribuir parcialmente a la financiación de las actuaciones de vigilancia
móvil terrestre llevadas a cabo por los voluntarios/as de protección civil.
Tercera.- Compromisos de financiación.
La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias aportará la cantidad de 6.200 €, para cubrir el reembolso de los gastos que se le ocasionen a los voluntarios/as de protección civil por la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre previstas en el operativo del Plan INFOMUR, tales como, manutención, combustible, reparaciones, en su caso, del vehículo y reposición de elementos de uniformidad.
Por su parte, el Ayuntamiento xx Xxxxx pondrá a disposición de los voluntarios/as, para la realización de las citadas actuaciones, al menos, un equipo de radio, prismáticos, un vehículo para realizar la ruta correspondiente y cartografía del término municipal.
La cantidad que corresponde aportar a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias será abonada al Ayuntamiento xx Xxxxx a la firma del presente convenio, con cargo a la partida presupuestaria 20.02.00.223A.460.60, proyecto nº38704 “A Ayuntamientos P/Vigilancia Forestal P/Plan INFOMUR” de los Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2022”.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Para la vigilancia, seguimiento y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes, se constituye una Comisión de Seguimiento, cuya función será interpretar y resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir de su cumplimiento, así como todas aquellas cuestiones que se planteen durante su ejecución.
Dicha Comisión estará integrada por un representante de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias y uno del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Quinta.- Modificación del convenio.
Los términos del convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. El acuerdo que incluya tal modificación, deberá incorporarse como adenda al presente convenio.
Sexta.- Vigencia y extinción del convenio.
1. El convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma por la parte que lo haga en último lugar, y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación de la realización de las actuaciones que constituyen su objeto. No obstante, aquellas actuaciones anteriores a su firma que correspondan al Operativo del Plan INFOMUR 2022-2023, quedaran comprendidas en el convenio siempre que se encuentren íntimamente relacionadas y resulten imprescindibles para el cumplimiento del mismo.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes no dará lugar a la indemnización por los perjuicios causados.
Séptima.- Efectos de la resolución del convenio.
Tanto el cumplimiento como la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si de la liquidación resultara que el importe que ha de reembolsarse a los voluntarios/as de protección civil por la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre, fuera inferior a la cuantía que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, el Ayuntamiento deberá restituir la diferencia correspondiente a la citada Consejería.
A tal efecto, el Ayuntamiento xx Xxxxx deberá remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, antes del 30 xx xxxxx de 2023, una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio, una relación clasificada de los gastos que se han reembolsado a cada uno de los voluntarios/as de protección civil, debidamente firmada y con
identificación de los mismos, el concepto del reembolso y su importe, así como certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, de que el importe que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias ha sido destinado a la finalidad prevista.
Octava.- Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la normativa básica en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir entre las partes en cuanto a su aplicación y cumplimiento, que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento, será sustanciada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias. El Consejero. Firmado. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Por el Ayuntamiento xx Xxxxx. El Alcalde. Firmado. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Por el Ayuntamiento xx Xxxxx. El Secretario General. Firmado. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.”
Murcia, 27 de septiembre de 2022.—El Secretario General, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
NPE: A-081022-50301
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias
5031 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022-2023.
Visto el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022–2023, suscrito con fecha 14 de Julio de 2022, de conformidad con la autorización otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión del 7 de julio de 2022, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,
Resuelvo:
Publicar en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”, el texto del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022–2023, cuyo texto es el siguiente:
“Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2022-2023
Participan:
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Consejero de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, nombrado por Decreto del Presidente n.º 15/2022, de 12 xx xxxx, actuando en representación de la misma para la firma del presente Convenio en virtud del artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha de 7 de julio de 2022.
De otra parte, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Secretario General de dicha Corporación, como fedataria para la formalización del citado Convenio aprobado por el Pleno / la Junta de Gobierno, de fecha 23 xx xxxxx de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
Exponen:
Primero.- La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, en virtud del Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento, competencias que, junto con las derivadas del servicio de atención de las llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas, son ejercidas por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en artículo 11 de la Decreto n.º 59/ 2022, de 19 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos del citado departamento.
Segundo.- La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil define, en su artículo 14, a los Planes de Protección Civil como “los instrumentos de previsión del marco orgánico y funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir”, regulando, en su artículo 15, los distintos tipos de planes, entre los cuales se encuentran los planes especiales, que tienen por finalidad hacer frente a riesgos específicos, tales como, los incendios forestales.
Tercero.- En la actualidad la nuestra Comunidad Autónoma cuenta con un plan especial frente incendios, el Plan de Protección Civil de Emergencia para Incendios Forestales (Plan INFOMUR), que fue aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 xx xxxx de 1994, previo informe favorable de la Comisión Regional de Protección Civil y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 4 xx xxxx de 1995.
La última revisión y actualización de este Plan fue aprobada el 8 xx xxxx de 2019 por Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión Regional de Protección Civil y de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil.
El Plan INFOMUR tiene por objeto fundamental establecer la organización jerárquica y funcional, así como los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y los que puedan ser asignados por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, con el fin de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente, ante el riesgo de incendios forestales.
En el citado Plan se pueden distinguir dos tipos de actuaciones: las encaminadas a la prevención y las dirigidas a la extinción de los incendios forestales.
A lo largo de todo el año y en función de distintos parámetros, fundamentalmente de la evolución del riesgo y de la vulnerabilidad, se establecen tres épocas de peligro de incendios forestales: alto, medio y bajo; épocas que asimismo y en función de elementos que pueden agravar o disminuir la situación de riesgo, deben considerarse como periodos variables que permitan un acople eficaz del Plan a la situación de riesgo real.
A su vez, y atendiendo a diversos aspectos, el Plan INFOMUR efectúa una zonificación del territorio de nuestra Comunidad Autónoma distinguiendo zonas de riesgo alto, medio y bajo.
Con la finalidad de que la aplicación del Plan INFOMUR se lleve a cabo con eficacia, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de acuerdo con los organismos implicados, anualmente revisa, actualiza y aprueba el denominado operativo del Plan INFOMUR, que especifica, en tres anexos, los periodos correspondientes a cada una de las épocas de peligro (bajo, medio y alto), las figuras xx xxxxxxx y los catálogos de recursos y medios con los que se cuenta para coordinar, vigilar y extinguir los incendios forestales. Los citados anexos relativos al operativo del Plan INFOMUR para el período del 1 xx xxxxx de 2022 al 31 xx xxxxx de 2023, han sido aprobados por Consejo de Gobierno en sus sesiones de 7 xx xxxxx y 5 mayo de 2022.
Los encargados de realizar las acciones necesarias para conseguir la máxima eficacia del Plan INFOMUR son los grupos de acción, algunos de los cuales (como el de detección y aviso, extinción y el logístico), incluyen entre sus integrantes a los voluntarios/as de protección civil, siempre como figura de refuerzo y apoyo de los profesionales que prestan el servicio público de prevención y extinción de incendios, bajo sus órdenes e instrucciones, y sin que en ningún caso la colaboración de tales voluntarios/as entrañe una relación de empleo con la Administración actuante. En particular, el operativo del Plan para el período citado prevé que en la infraestructura de vigilancia participen como figura de refuerzo parejas de voluntarios/as de protección civil en los puestos móviles de vigilancia y detección.
Cuarto.- El artículo 6.1 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región xx Xxxxxx define al voluntario como “la persona física que, mediante una decisión personal, libre y altruista, sin recibir ningún tipo de contraprestación económica, participa en cualquier actividad de voluntariado a que se refiere esta ley y en las condiciones que se señalan en la misma, y a través de una entidad de voluntariado”.
A su vez, el artículo 10 de la misma norma posibilita que las entidades públicas o privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, puedan ser entidades de voluntariado, siempre que desarrollen de forma permanente, estable y organizada, programas o proyectos concretos de voluntariado en el marco de las áreas de interés general señaladas en artículo 4 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, (entre las que se encuentra la protección civil y la protección del medio ambiente y defensa del medio natural) para lo cual habrán de estar debidamente inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región xx Xxxxxx. En consecuencia, dicho precepto posibilita que los municipios puedan constituirse como entidades de voluntariado cuando cumplan los mentados requisitos.
Por otro lado, hay municipios en el territorio de la Comunidad Autónoma que a pesar de no haberse constituido como entidades de voluntariado, cuentan en su término municipal con entidades de voluntariado (personas jurídico privadas) que colaboran con ellos en labores de protección de civil y de prevención y extinción de incendios a través de sus voluntarios/as.
La protección civil y la prevención y extinción de incendios son competencias propias de los municipios, en virtud de lo previsto en el artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Pues bien, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx se ha constituido como entidad de voluntariado/ cuenta en su término municipal con una entidad de voluntariado de carácter privado (identificar), debidamente inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región xx Xxxxxx, en el área de protección civil y/o protección del medio ambiente y defensa del medio natural. En consecuencia, tiene a su disposición una serie de voluntarios/as que pueden reforzar la infraestructura profesional pública de vigilancia y prevención de incendios, en los puestos móviles de vigilancia y detección conforme al operativo del Plan INFOMUR para el período del 1 xx xxxxx de 2022 al 31 xx xxxxx de 2023 y apoyar a los profesionales en las labores de extinción y logística, cuando sean requeridos para ello, bajo las órdenes e instrucciones de la Administración actuante, y sin que en ningún caso suplan a los profesionales encargados de la prestación del servicio público de prevención y extinción de incendios.
Quinto.- El artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, contempla la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones de las comunidades autónomas en asuntos de interés común, previendo que pueda tener lugar mediante la suscripción de convenios administrativos.
Así pues, considerando necesaria la colaboración entre nuestra Comunidad Autónoma y el referido Ayuntamiento en la prestación del servicio de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, entre otros medios, a través de sus voluntarios/ los voluntarios de la entidad de voluntariado xx Xxxxxxxx, con el fin de asegurar la plena y efectiva operatividad del mentado servicio público, las partes consideran conveniente suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes,
Cláusulas: Primera.- Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en la prestación del servicio de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales en el territorio de dicho municipio, conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo para el periodo 2022-2023, aprobado por Consejo de Gobierno en sus sesiones de 7 xx xxxxx (Anexos I y II) y 5 mayo (Anexo III) de 2022.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
1. El Ayuntamiento se compromete a cumplir las especificaciones del Plan INFOMUR y del operativo vigente de este y, en particular, respecto a la vigilancia móvil terrestre, a lo siguiente:
a) Completar las actuaciones de vigilancia móvil terrestre diaria, desde el 1 xx xxxxx hasta el 30 de septiembre conforme a lo previsto en el ANEXO III del operativo, a través de voluntarios/as de protección civil, que actuaran bajo las órdenes e instrucciones del profesional competente.
b) Poner a disposición de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias los datos del coordinador de la vigilancia móvil (nombre y teléfono de contacto), así como una relación expedida por el concejal responsable en materia de protección civil del personal que esté efectuando la vigilancia móvil y de voluntarios/as de apoyo que refuercen la misma, y de los vehículos a utilizar en la vigilancia forestal asignada, indicando matrícula y modelo de vehículo.
c) Aportar los medios materiales detallados en la cláusula tercera.
2. La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, se compromete a:
a) Cumplir las especificaciones del Plan INFOMUR y del operativo vigente de
este.
b) Coordinar las emergencias desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Región xx Xxxxxx (CECARM), conectado con los Centros de Coordinación Operativa Municipales (CECOPALES).
c) Contribuir parcialmente a la financiación de las actuaciones de vigilancia
móvil terrestre llevadas a cabo por los voluntarios/as de protección civil.
Tercera.- Compromisos de financiación.
La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias aportará la cantidad de 7.000 €, para cubrir el reembolso de los gastos que se le ocasionen a los voluntarios/as de protección civil por la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre previstas en el operativo del Plan INFOMUR, tales como, manutención, combustible, reparaciones, en su caso, del vehículo y reposición de elementos de uniformidad.
Por su parte, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx pondrá a disposición de los voluntarios/as, para la realización de las citadas actuaciones, al menos, un equipo de radio, prismáticos, un vehículo para realizar la ruta correspondiente y cartografía del término municipal.
La cantidad que corresponde aportar a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias será abonada al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx a la firma del presente convenio, con cargo a la partida presupuestaria 20.02.00.223A.460.60, proyecto n.º 38704 “A Ayuntamientos P/Vigilancia Forestal P/Plan INFOMUR” de los Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2022”.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Para la vigilancia, seguimiento y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes, se constituye una Comisión de Seguimiento, cuya función será interpretar y resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir de su cumplimiento, así como todas aquellas cuestiones que se planteen durante su ejecución.
Dicha Comisión estará integrada por un representante de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias y uno del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Quinta.- Modificación del convenio.
Los términos del convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. El acuerdo que incluya tal modificación, deberá incorporarse como adenda al presente convenio.
Sexta.- Vigencia y extinción del convenio.
1. El convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma por la parte que lo haga en último lugar, y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación de la realización de las actuaciones que constituyen su objeto. No obstante, aquellas actuaciones anteriores a su firma que correspondan al Operativo del Plan INFOMUR 2022-2023, quedaran comprendidas en el convenio siempre que se encuentren íntimamente relacionadas y resulten imprescindibles para el cumplimiento del mismo.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes no dará lugar a la indemnización por los perjuicios causados.
Séptima.- Efectos de la resolución del convenio.
Tanto el cumplimiento como la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si de la liquidación resultara que el importe que ha de reembolsarse a los voluntarios/as de protección civil por la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre, fuera inferior a la cuantía que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, el Ayuntamiento deberá restituir la diferencia correspondiente a la citada Consejería.
A tal efecto, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx deberá remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, antes del 30 xx xxxxx de 2023, una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio, una relación clasificada de los gastos que se han reembolsado a cada uno de los voluntarios/as de protección civil, debidamente firmada y con
identificación de los mismos, el concepto del reembolso y su importe, así como certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, de que el importe que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias ha sido destinado a la finalidad prevista.
Octava.- Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la normativa básica en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir entre las partes en cuanto a su aplicación y cumplimiento, que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento, será sustanciada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias. El Consejero. Firmado. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. El Alcalde. Firmado. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. El Secretario General. Firmado. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.”
Murcia, 27 de septiembre de 2022.—El Secretario General, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
IV. Admihistracióh Local
Xxxxxx xx Xxxxxx
5032 Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, de 27 de septiembre de 2022, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a clubes deportivos.
BDNS (Identif.): 651910
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xx/ convocatoria/651910)
Primero: Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los clubes deportivos legalmente constituidos, que estén inscritos en el registro oficial de clubes deportivos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que tengan sede social y que desarrollen su actividad habitual en el municipio de Xxxxxx xx Xxxxxx, al menos desde el 1 xx xxxxxx del primer año de la temporada objeto de esta convocatoria.
Segundo: Objeto.
Conceder ayudas económicas por la participación en competiciones federadas (excluidas la participación de sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional -cuatro máximas categorías- o internacional) y/o la organización de eventos deportivos en la temporada objeto de la convocatoria.
Tercero: Bases reguladoras.
Bases generales reguladoras de la convocatoria de subvenciones y premios del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx para el ejercicio 2022 (https:// xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/x-xxxxx-xx-xxxxxxxxx-0000/).
Cuarto: Cuantía.
El importe de las subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 03/3410/4880300 “SUBVENC.CLUBES DEPORTIVOS”, del presupuesto de gastos del año 2022, por un importe máximo de 60.000,00 €.
Quinto: Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán por medios electrónicos tal como establecen los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en ella, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BORM.
Sexto: Otros datos.
Las bases reguladoras de la subvención, el texto completo de la convocatoria y los modelos a incluir junto con la solicitud se encuentran a disposición de los interesados en la Sede electrónica del Ayuntamiento (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx. xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx).
Xxxxxx xx Xxxxxx, 27 de septiembre de 2022.—El Alcalde, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
IV. Admihistracióh Local
Xxxxxx xx Xxxxxx
5033 Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, de 27 de septiembre de 2022, por el que se aprueba la convocatoria de XXVI Certamen Literario de Poesía y Relato Corto “8 xx xxxxx” 2022.
BDNS (Identif.): 651986
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xx/ convocatoria/651986)
Primero. Beneficiarios.
Mujeres y hombres mayores de 18 años que hayan nacido o residan en la Región xx Xxxxxx.
Segundo. Objeto.
Impulsar el acceso y la participación de las mujeres y los hombres en diversas expresiones culturales.
Tercero. Bases reguladoras.
Bases generales reguladoras de la convocatoria de subvenciones y premios del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx para el ejercicio 2022 (https:// xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/x-xxxxx-xx-xxxxxxxxx-0000/).
Cuarto. Cuantía.
El importe máximo total en la presente convocatoria es de 1.760,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2022_18/2314/4860201.
Modalidad Poesía:
Primer Premio: 360,00 euros Segundo Premio: 300,00 euros Tercer Premio: 220,00 euros
Modalidad Relato Corto:
Primer Premio: 360,00 euros Segundo Premio: 300,00 euros Tercer Premio: 220,00 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de
esta convocatoria en BORM y finalizará el 25 de noviembre de 2022 a las 15 horas.
Sexto. Otros datos.
Xxxxxx xx Xxxxxx, 27 de septiembre de 2022.—El Alcalde, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.