BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V., INFORMA:
BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V., INFORMA:
CLAVE DE COTIZACIÓN | LEXPI |
RAZÓN SOCIAL | CIBANCO,S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE |
TIPO DE ASAMBLEA | |
FECHA DE CELEBRACIÓN | 27/11/2018 |
SERIE | 18D |
DERECHOS
TIPO DE DERECHO | ||||
SUSCRIPCION CBFS | ||||
FECHA DE REGISTRO | FECHA DE PAGO | LUGAR DE PAGO | FECHA EXDATE | |
25/03/2022 | 30/03/2022 | INDEVAL | 24/03/2022 |
PROPORCIÓN
0.0002258638423 CBF(S) DE LA SERIE(S) NUEVA(S) '222D' CUPON 0 X 1 CBF(S) DE LA SERIE(S) ANTERIOR(ES) '18D' CUPON 0 A USD $ 100 DEL 17-03-2022 AL 25-03-2022 1 TITULOS PRODUCTO X 1 TITULOS TENENCIA
REGLA DE PRORRATEO
ENTREGA DE SOBRANTES
AVISO A LOS TENEDORES
Hacemos referencia al contrato de fideicomiso irrevocable denominado número CIB/3036, (según el mismo ha sido modificado y reexpresado, el "Contrato de Fideicomiso"), celebrado entre Administradora Lexington Partners, S.C., como fideicomitente y administrador (el "Administrador"); CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de fiduciario (el "Fiduciario"); y Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, como representante común de los Tenedores, en virtud del cual se realizó la emisión inicial de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión, sin expresión de valor nominal, bajo el mecanismo de llamadas de capital identificados con clave de pizarra "LEXPI 18D" (los "Certificados Serie A").
Los términos con mayúscula inicial que no se definan expresamente en este aviso tendrán los significados que se les atribuyen en términos del Contrato de Fideicomiso.
De conformidad con la Sección 3.2-Bis del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario llevará a cabo la Emisión de la Serie C (la "Serie C" y los certificados emitidos al amparo de dicha Serie C, los "Certificados Serie C") en virtud de la cual realizará una emisión de hasta 1,000,000 Certificados Serie C con Derechos de Preferencia de Suscripción y Pago, mediante Notificaciones de Ejercicio, por un monto total de hasta USD$100,000,000.00, con la finalidad de destinar los fondos obtenidos a la realización
de inversiones en ciertos fondos que sean aprobados por la Asamblea Especial correspondiente, así como el pago de comisiones y gastos en términos del Contrato de Fideicomiso; en el entendido, que el Administrador, a través del Representante Común podrá poner a disposición de los tenedores una descripción más detallada de dicho uso. En los términos aprobados por los tenedores de los Certificados en las resoluciones unánimes de la Asamblea de Tenedores con fecha 10 xx xxxxx de 2022 (las "Resoluciones Unánimes"), el Monto Total de la Serie o Sub-Serie de los Certificados Serie C (según dicho término se define en la Asamblea) será de hasta USD$100,000,000.00, en el entendido, que dichos certificados podrán ser suscritos por los tenedores de Certificados Serie A, mediante el ejercicio de derechos de preferencia.
En virtud de lo anterior, se informa al público inversionista las características de la Serie C: Serie:
Serie C
Clave de pizarra de la Serie C:
LEXPI 22-2D
Fecha de Emisión de la Serie C:
30 xx xxxxx de 2022 Creel Doc # 514650 TD:UI 2
Monto Total de la Serie o Sub-Serie de los Certificados Serie C:
USD$100,000,000.00 (que, únicamente para efectos informativos, es el equivalente de $2,055,850,000.00 Pesos, utilizando un tipo de cambio de $ 20.5585 Pesos por Dólar).
Precio de suscripción por Certificado de la Serie C en la Fecha de Emisión1:
USD$100 (que, únicamente para efectos informativos, es el equivalente de $2,055.85 Pesos, utilizando un tipo de cambio de
$20.5585 Pesos por Dólar).
Compromiso por Certificado de la Serie A en circulación:
0.0002258638423
Monto de la Emisión de la Serie C que se ofrece suscribir y pagar en la Fecha de Emisión:
USD$260,000.00 (que, únicamente para efectos informativos, es el equivalente de $5,345,210.00 Pesos, utilizando un tipo de cambio de $20.5585 Pesos por Dólar).
Monto de la Emisión de la Serie C pendiente de suscripción y pago (sin considerar la suscripción y pago de la totalidad de Certificados de Serie C que se ofrecen en la Fecha de Emisión):
Hasta USD$100,000,000.00 (que, únicamente para efectos informativos, es el equivalente de $2,055,850,000.00 Pesos, utilizando un tipo de cambio de $20.5585 Pesos por Dólar).
Monto de la Emisión de la Serie C pendiente de suscripción y pago (considerando la suscripción y pago de la totalidad de Certificados de Serie C que se ofrecen en la Fecha de Emisión):
Hasta USD$99,740,000.00 (que, únicamente para efectos informativos, es el equivalente de $2,050,504,790.00 Pesos, utilizando un tipo de cambio de $20.5585 Pesos por Dólar).
Número de Certificados de la Serie C a ser emitidos en la Fecha de Emisión:
Hasta 1,000,000 Certificados Serie C.
Número de Certificados de la Serie C que se ofrecen suscribir y pagar en la Fecha de Emisión: Hasta 2,600 Certificados Serie C.
Número de Certificados de la Serie C pendientes de suscripción y pago (sin considerar la suscripción y pago de la totalidad de Certificados de Serie C que se ofrecen en la Fecha de Emisión):
1,000,000 Certificados Serie C.
Número de Certificados de la Serie C pendientes de suscripción y pago (considerando la suscripción y pago de la totalidad de Certificados de Serie C que se ofrecen en la Fecha de Emisión):
997,400 Certificados Serie C.
Fecha de publicación del Aviso de Derechos de Preferencia para Suscripción y Pago de la Serie C: 17 xx xxxxx de 2022.
1El precio por Certificado de la Serie C se determinará utilizando el tipo de cambio FIX que publique el Banco de México en su sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx en la Fecha de Publicación del Aviso de Derechos de Preferencia para Suscripción y Pago y que se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un día hábil bancario después de la fecha de determinación y es utilizado para solventar obligaciones denominadas en dólares liquidables en la República Mexicana al día siguiente de la publicación en el DOF.
Creel Doc # 514650 TD:UI
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Breve descripción del uso que tendrán los recursos que se obtengan con la emisión de la Serie C:
La realización de inversiones en ciertos fondos que sean aprobados por la Asamblea Especial correspondiente, así como el pago de comisiones y gastos en términos del Contrato de Fideicomiso; en el entendido, que el Administrador, a través del Representante Común podrá poner a disposición de los Tenedores de manera confidencial una descripción más detallada de dicho uso.
Plazo de Vigencia de la Emisión:
7,912 días contados a partir de la Fecha de Emisión, en el entendido, que dicho plazo podrá extenderse de conformidad con el Contrato de Fideicomiso previa resolución de la Asamblea de Tenedores que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 220 de la LGTOC.
Periodo de Inversión:
Un periodo igual al último periodo de inversión del Vehículo de Inversión subyacente en el que el Fideicomiso invierta los recursos de los Certificados Serie C.
Fecha de Vencimiento:
27 de noviembre de 2043.
Fecha Ex-Derecho de la Emisión de Certificados Serie C:
24 xx xxxxx de 2022.
Fecha Límite de Suscripción de la Serie C:
25 xx xxxxx de 2022.
Fecha de Registro de la Emisión de Certificados Serie C:
25 xx xxxxx de 2022.
Fecha de Asignación de la Emisión de Certificados Serie C:
28 xx xxxxx de 2022.
Fecha de Pago de la Emisión de Certificados Serie C:
30 xx xxxxx de 2022.
Gastos relacionados con la suscripción y pago de Certificados Serie C en la Fecha de Pago: Concepto
Monto (en MXN) IVA (en MXN)
Total (en MXN) Total (en USD)
Estudio y Trámite ante la CNBV
$[24,830.88]
$[0.00]
$[24,830.88]
$[1,183.87]
Derechos de inscripción de los Certificados en el RNV:1
$[3,817.32]
$[0.00]
$[3,817.32]
$[182.00]
Creel Doc # 514650 TD:UI 4
Listado de los Certificados en la BMV:2
$[0.00]
$[0.00]
$[0.00]
$[0.00]
Fiduciario:
$[784,783.53]
$[125,565.37]
$[910,348.90]
$[43,403.06]
Representante común:
$[80,751.06]
$[12,920.17]
$[93,671.22]
$[4,466.00]
Asesores Legales:
$[170,000.00]
$[27,200.00]
$[197,200.00]
$[9,401.98] TOTAL
$[1,064,182.79]
$[165,685.53]
$[1,229,868.32]
$[58,636.92]
1. No genera IVA -Únicamente con fines informativos ya que los derechos se causan por el monto conjunto de la suscripción y pago, en la Fecha de Pago, de las Series B y C, los cuales ascienden a $[7,634.64]
2. Los importes pagados alcanzan la cuota máxima de listado.
MEDIDAS A ADOPTARSE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE UN TENEDOR DE CERTIFICADOS SERIE A QUE HAYA PRESENTADO UNA NOTIFICACIÓN DE EJERCICIO NO CUMPLA CON EL COMPROMISO ESTABLECIDO EN LA MISMA
En caso de que un Tenedor de Certificados Serie A que haya presentado una Notificación de Ejercicio no cumpla con el compromiso establecido en la misma, se estará a las consecuencias y responsabilidades previstas en la legislación aplicable. DERECHO DE PREFERENCIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LAS SERIES SUBSECUENTES:
En virtud de las Resoluciones Unánimes, se otorgó un derecho de preferencia a los Tenedores de los Certificados Serie A, en los términos que se describen, a continuación:
(i) (Delegación al Administrador. La Asamblea de Tenedores podrá otorgar al Administrador la facultad de determinar los términos y las fechas en las que se deban llevar a cabo las colocaciones correspondientes; en el entendido, que el Administrador podrá instruir al Fiduciario para que lleve a cabo la colocación de cada una de las Series o Sub-Series Subsecuentes, en su totalidad o en parte y en distintas fechas, según lo determine el Administrador.
(ii) Derecho de Preferencia. Los Tenedores tendrán el derecho de suscribir y pagar los Certificados correspondientes a prorrata respecto de su tenencia de Certificados Serie A.
(iii) Mecánica para Suscripción y Pago; Aviso de Derecho de Preferencia. Para dichos efectos, el Administrador tendrá el derecho de, en cualquier momento, instruir al Fiduciario que publique un aviso para iniciar el procedimiento de suscripción y pago respectivo, a través de Emisnet y STIV-2 y debiendo notificar al Indeval (en la forma establecida por Indeval), con copia para el Representante Común (cada aviso un "Aviso de Derechos de Preferencia para Suscripción y Pago"), con por lo menos 6 Días Hábiles de anticipación a la fecha de pago de los Certificados respectivos (la "Fecha de Pago"). Dicho Aviso de Derechos de Preferencia para Suscripción y Pago deberá incluir, al menos:
(A) La Serie o Sub-Serie Subsecuente de los Certificados que serán colocados;
(B) el Monto Total de la Serie o Sub-Serie correspondiente y el número y monto de los Certificados que serán colocados; Creel Doc # 514650 TD:UI
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(C) en su caso, el número y monto de la emisión de los Certificados de la Serie o Sub-Serie Subsecuente correspondiente efectivamente suscritos y pagados a dicha fecha (incluyendo, exclusivamente para efectos informativos, su equivalente en Pesos y el tipo de cambio aplicable (incluyendo la fuente de consulta del mismo));
(D) el número y monto de la Emisión de los Certificados de la Serie o Sub-Serie Subsecuente correspondiente pendientes de suscripción y pago a dicha fecha (incluyendo, exclusivamente para efectos informativos, su equivalente en Pesos y el tipo de cambio aplicable (incluyendo la fuente de consulta del mismo));
(E) la Fecha Límite de Suscripción de Certificados Subsecuentes No Sujetos a Llamadas de Capital, la Fecha Ex-Derecho de Certificados Subsecuentes No Sujetos a Llamadas de Capital, la Fecha de Registro de Certificados Subsecuentes No Sujetos a Llamadas de Capital y la Fecha de Pago aplicables;
(F) un resumen del uso que se espera tendrán los recursos que se obtengan de la subscripción y pago de los Certificados, mismo que, en todo momento, deberá cumplir con los términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso; en el entendido, que el Administrador, a través del Representante Común, podrá poner a disposición de los Tenedores, de manera confidencial,
una descripción más detallada de dicho uso de los recursos
(G) el precio por Certificado de la Serie o Sub-Serie Subsecuente correspondiente (incluyendo, exclusivamente para efectos informativos, su equivalente en Pesos y el tipo de cambio aplicable (incluyendo la fuente de consulta del mismo)); y
(H) el Periodo de Inversión de dicha Serie o Sub-Serie Subsecuente de Certificados, de conformidad con la Sección 6.2(a) del Contrato de Fideicomiso.
Para efectos de lo anterior, el Administrador llevará un registro de los Certificados de las Series o Sub-Series Subsecuentes correspondientes pendientes de suscripción y pago; en el entendido, que, con posterioridad al ejercicio de los derechos de preferencia de los Tenedores de los Certificados Serie A de conformidad con la Sección 3.2-Bis(b)(vii) siguiente, cualesquiera Certificados de la Serie o Sub-Serie Subsecuente correspondiente pendientes de suscripción y pago se ofrecerán únicamente, de conformidad con las instrucciones del Administrador, por el Fiduciario a los Tenedores de la Serie o Sub-Serie Subsecuente correspondiente, en términos del procedimiento de suscripción descrito en la Sección 3.2-Bis(b) del Contrato de Fideicomiso. Para efectos de claridad, el proceso de suscripción y pago de dichos Certificados pendientes de suscripción y pago será el descrito en los sub-incisos (ii) al (vii) de la Sección 3.2-Bis(b) del Contrato de Fideicomiso.
(iv) Asignación Prorrata. Los Tenedores de Certificados Serie A tendrán derecho a adquirir Certificados de la Serie o Sub-Serie Subsecuente correspondiente en la Fecha de Pago que corresponda, en proporción a su tenencia respectiva de Certificados Serie A (vis-a-vis del total de los Certificados Serie A en circulación) en la fecha Fecha Límite de Suscripción de Certificados Subsecuentes No Sujetos a Llamadas de Capital correspondiente (según sea determinada en el Aviso de Derechos de Preferencia para
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Suscripción y Pago); en el entendido, que dichos Tenedores de Certificados Serie A podrán adquirir Certificados adicionales de la Serie o Sub-Serie Subsecuente correspondiente de conformidad con el proceso de asignación establecido en el numeral (vii) siguiente. Para dichos efectos, a fin de ejercer sus respectivos derechos para adquirir Certificados de la Serie o Sub-Serie Subsecuente correspondiente, cada Tenedor de Certificados Serie A deberá entregar al Administrador y al Fiduciario (con copia al Representante Común), las constancias de depósito que expida el Indeval y el listado de posiciones que para tal efecto expida el intermediario financiero correspondiente, que evidencien su titularidad de Certificados Serie A en la Fecha Límite de Suscripción de Certificados Subsecuentes No Sujetos a Llamadas de Capital correspondiente (según sea determinada en el Aviso de Derechos de Preferencia para Suscripción y Pago); en el entendido, además, que las Siefores o, en su caso, Fiefores que no sean Tenedores de Certificados Serie A pero sean administradas por la misma administradora de fondos para el retiro de otra Siefore o Fiefore que sea Tenedor de Certificados Serie A (una "Siefore Participante"), podrán adquirir Certificados de la Serie o Sub-Serie Subsecuente correspondiente en términos del procedimiento de suscripción descrito en el inciso (vii) siguiente.
(v) Fecha Límite de Suscripción; Notificación de Ejercicio de Certificados Subsecuentes No Sujetos a Llamadas de Capital. En la fecha límite de suscripción correspondiente (según sea determinada en el Aviso de Derechos de Preferencia para Suscripción y Pago), que deberá ser al menos 3 Días Hábiles anterior a la Fecha de Pago correspondiente (la "Fecha Límite de Suscripción de Certificados Subsecuentes No Sujetos a Llamadas de Capital"), cualquier Tenedor de Certificados Serie A y, en su caso, cualquier Siefore Participante, tendrá el derecho a presentar una notificación irrevocable por escrito al Fiduciario y al Administrador (con copia al Representante Común) en la que conste su intención de suscribir Certificados de la Serie o Sub- Serie Subsecuente correspondiente en términos del Aviso de Derechos de Preferencia para Suscripción y Pago respectivo (cada una, una "Notificación de Ejercicio de Derechos de Preferencia"). Cada Notificación de Ejercicio de Derechos de Preferencia deberá incluir la dirección y correo electrónico en donde el Tenedor o Siefore Participante correspondiente desea recibir el aviso descrito en el inciso (vii)(D) siguiente y:
(A) Para el caso de un Tenedor de Certificados Serie A, el número de Certificados de la Serie o Sub-Serie Subsecuente correspondiente que serán adquiridos por el Tenedor de Certificados Serie A respectivo, hasta por monto equivalente a la proporción de Certificados Serie A que tenga dicho Tenedor (vis-a-vis del total de Certificados Serie A en circulación); en el entendido, que dichas Notificaciones de Ejercicio de Derechos de Preferencia podrán incluir una oferta de suscripción adicional de Certificados de la Serie o Sub-Serie Subsecuente correspondiente, para el caso de que cualesquiera de dichos Certificados no sean suscritos y pagados, de conformidad con el proceso descrito en el inciso (vii)(A) siguiente (los "Certificados Remanentes"); en el entendido, además, que, en su caso, el número de Certificados Remanentes incluidos en las órdenes vinculantes contenidas en las Notificaciones de Ejercicio de Derechos de Preferencia deben identificarse claramente.
(B) Para el caso de una Siefore Participante, el número de Certificados de la Serie o Sub-Serie Subsecuente correspondiente que la Siefore Participante desea adquirir;
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en el entendido, que las Siefores Participantes únicamente podrán suscribir y pagar dichos Certificados en caso de que existan Certificados Remanentes cuya suscripción y pago no haya sido ofrecida por los Tenedores de Certificados Serie A (dichos Certificados Remanentes restantes, los "Certificados Disponibles para Siefores Participantes").
(vi) Fecha de Asignación de Certificados Subsecuentes No Sujetos a Llamadas de Capital. El Administrador, dentro de los 2 Días Hábiles siguientes a la Fecha Límite de Suscripción de Certificados Subsecuentes No Sujetos a Llamadas de Capital (según sea determinada en el Aviso de Derechos de Preferencia para Suscripción y Pago) de la Serie o Sub-Serie Subsecuente correspondiente (la "Fecha de Asignación de Certificados Subsecuentes No Sujetos a Llamadas de Capital"), revisará las órdenes vinculantes contenidas en las Notificaciones de Ejercicio de Derechos de Preferencia correspondientes y determinará el porcentaje y número de Certificados de la Serie o Sub-Serie Subsecuente correspondiente que cada Tenedor de Certificados Serie A y, en su caso, Siefore Participante tendrá derecho a suscribir de conformidad con el proceso descrito en el inciso (vii) siguiente.
(vii) Procedimiento de Asignación. En la Fecha de Asignación de Certificados Subsecuentes No Sujetos a Llamadas de Capital, el Administrador realizará la asignación de los Certificados de la Serie o Sub-Serie subsecuente correspondiente, de conformidad con lo siguiente:
(A) Primero, los Certificados de la Serie o Sub-Serie Subsecuente correspondiente se asignarán entre los Tenedores de los Certificados Serie A que hayan presentado Notificaciones de Ejercicio de Derechos de Preferencia, con base en el número de Certificados de la Serie o Sub-Serie Subsecuente correspondiente contenidos en las Notificaciones de Ejercicio de Derechos de Preferencia respectivas y hasta el número de Certificados de la Serie o Sub-Serie Subsecuente correspondiente que dichos Tenedores tengan derecho a suscribir, de acuerdo con el número de Certificados Serie A que tengan dichos Tenedores en la Fecha Límite de Suscripción de Certificados Subsecuentes No Sujetos a Llamadas de Capital (según sea determinada en el Aviso de Derechos de Preferencia para Suscripción y Pago); en el entendido, que cualquier oferta de suscripción de Certificados Remanentes incluida en cualquiera de las Notificaciones de Ejercicio de Derechos de Preferencia no será considerada para efectos de la asignación descrita en el presente párrafo (A).
(B) Segundo, después de la asignación mencionada en el párrafo (A) anterior, cualesquier Certificados Remanentes, en su caso, se asignarán a aquellos Tenedores de Certificados Serie A que hubieren ofrecido suscribir Certificados Remanentes en sus Notificaciones de Ejercicio de Derechos de Preferencia, y en función del número de Certificados Remanentes que dichos Tenedores ofrecieron suscribir en las Notificaciones de Ejercicio correspondientes, hasta que todos los Certificados Remanentes hayan sido asignados; en el entendido, que si (1) más de un Tenedor de Certificados Serie A hubiese ofrecido suscribir y pagar Certificados Remanentes, y (2) los Certificados Remanentes incluidos en las Notificaciones de Ejercicio de Derechos de Preferencia correspondientes exceden el número total de Certificados Remanentes; entonces, los Certificados Remanentes deberán ser asignados entre los Tenedores de los Certificados Serie A que hayan ofrecido suscribir y pagar Creel Doc # 514650 TD:UI
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Certificados Remanentes, con base en la proporción que (x) el número de Certificados Remanentes incluidos en sus Notificaciones de Ejercicio de Derechos de Preferencia respectivas, representen con respecto a (y) todos los Certificados Remanentes incluidos en todas las Notificaciones de Ejercicio de Derechos de Preferencia presentadas por Tenedores de Certificados Serie A.
(C) Tercero, después de la asignación descrita en el párrafo (B) anterior, cualesquier Certificados Disponibles para Siefores Participantes, en su caso, se asignarán a aquellas Siefores Participantes que hubieren ofrecido suscribir Certificados de la Serie o Sub-Serie Subsecuente correspondiente, en los términos descritos en las Notificaciones de Ejercicio de Derechos de Preferencia que hayan sido entregadas por la o las Siefores Participantes, en su caso, hasta que todos los Certificados Disponibles para Siefores Participantes hayan sido asignados; en el entendido, que si (1) más de una Siefore Participante hubiese ofrecido suscribir y pagar Certificados Disponibles para Siefores Participantes, y (2) los Certificados Disponibles para Siefores Participantes incluidos en las Notificaciones de Ejercicio de Derechos de Preferencia correspondientes exceden el número de Certificados Disponibles para Siefores Participantes; entonces, los Certificados Disponibles para Siefores Participantes deberán ser asignados entre las Siefores Participantes que hayan ofrecido suscribir y pagar Certificados Disponibles para Siefores Participantes, con base en la proporción que (x) el número de Certificados Disponibles para Siefores Participantes incluidos en sus Notificaciones de Ejercicio de Derechos de Preferencia respectivas, representen con respecto a
(y) todos los Certificados Disponibles para Siefores Participantes incluidos en todas las Notificaciones de Ejercicio de Derechos de Preferencia presentadas por Siefores Participantes.
(D) Xxxxxx, una vez completadas las asignaciones mencionadas en los párrafos (A) a (C) anteriores, el Administrador deberá notificar al Fiduciario (con copia al Representante Común y a los Tenedores correspondientes) las asignaciones realizadas de
acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente, y, a su vez, el Fiduciario deberá dar los avisos que resulten necesarios a la Bolsa a través de Emisnet, a Indeval por escrito, y a la CNBV a través de STIV-2; en el entendido, que si cualesquiera Certificados de la Serie o Sub-Serie Subsecuente correspondiente no son asignados de conformidad con el procedimiento descrito en los incisos anteriores, dichos Certificados no deberán ser cancelados y podrán ser colocados subsecuentemente de conformidad con el proceso descrito en el Contrato de Fideicomiso y previa instrucción del Administrador.
Una vez realizada la asignación de los Certificados correspondientes, el Fiduciario procederá a notificar a la CNBV y a la BMV, para que se tome conocimiento únicamente para efectos informativos, el resultado de la suscripción y pago de dichos Certificados.
OBSERVACIONES
SUSTITUYE AL ANTERIOR