CONTRATO
CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO
2022-2024
SINDICATO DE PROFESORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE BAJA CALIFORNIA
Contrato Colectivo de Trabajo que por tiempo indefinido celebran: por una parte, el Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, representado por el Director General, Mtro. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, por otra parte el Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California, representado por el Secretario General Xxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, el cual suscriben al tenor de las siguientes cláusulas:
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES… 2
CAPÍTULO II DEFINICIONES 2
CAPÍTULO III DEL OBJETO 7
CAPÍTULO IV DE LA REVISIÓN DEL CONTRATO 8
TÍTULO SEGUNDO
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CAPÍTULO I DE LOS SUELDOS 10
CAPÍTULO II DE LA JORNADA, DÍAS Y HORAS DE TRABAJO… 12
CAPÍTULO III DE LAS VACACIONES Y DESCANSO LEGAL… 13
CAPÍTULO IV DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS… 15
TÍTULO TERCERO
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PRESTACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO
CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 22
CAPÍTULO II DE LAS PRESTACIONES 27
CAPÍTULO III DE LA CAPACITACIÓN… 35
TÍTULO CUARTO
OBLIGACIONES DEL COLEGIO
CAPÍTULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES… 38
TÍTULO QUINTO
SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN Y RESCISIÓN
CAPÍTULO I DE LA SUSPENSIÓN… 48
CAPÍTULO II DE LA TERMINACIÓN… 48
CAPÍTULO III DE LA RESCISIÓN… 49
TÍTULO SEXTO
COMISIONES MIXTAS
CAPÍTULO I DE LAS COMISIONES MIXTAS… 54
TÍTULO SÉPTIMO
TELETRABAJO
CAPÍTULO I CUESTIONES GENERALES DEL TELETRABAJO… 58
CAPÍTULO II OBLIGACIONES DEL COLEGIO EN EL TELETRABAJO… 59
CAPÍTULO III OBLIGACIONES DEL DOCENTE EN EL TELETRABAJO… 61
TÍTULO OCTAVO
RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL DOCENTE
CAPÍTULO I CUESTIONES GENERALES DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL
DOCENTE 64
CAPÍTULO II OBLIGACIONES DEL COLEGIO SOBRE LOS RIESGOS
PSICOSOCIALES EN LOS DOCENTES 65
CAPÍTULO III OBLIGACIONES DEL DOCENTE SOBRE LOS RIESGOS
PSICOSOCIALES… 67
TRANSITORIOS 70
ANEXOS
TABULADOR DE SUELDOS 2021… 72
TABULADOR DE SUELDOS 2022… 73
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES
CLÁUSULA 1.- El Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, es un Organismo Público Descentralizado con un patrimonio y personalidad jurídica propios, cuya finalidad es impartir e impulsar la educación en el nivel medio superior, constituido mediante Decreto de Creación de fecha 11 xx xxxxx de 1981 y publicado en el Periódico Oficial de fecha 20 del mismo mes y año, así como sus reformas, en donde se desprenden las facultades del Director General para celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 2.- El Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California, es una Organización Laboral que representa el interés profesional del Personal Académico que presta sus servicios al Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, legalmente registrado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California, bajo la partida número 754/81. De acuerdo con el artículo 24, inciso a) de los Estatutos, el Sindicato tiene plena personalidad jurídica tanto ante las autoridades laborales como ante las de la Institución Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California y en su artículo 25, inciso a) es atribución del Secretario General, representar oficialmente al Sindicato ante el Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California y Autoridades Laborales, por lo cual tiene facultades para celebrar el presente Contrato.
CAPÍTULO II DEFINICIONES
CLÁUSULA 3.- Para la correcta aplicación e interpretación de este Contrato, se establecen las siguientes definiciones y denominaciones:
I.- ADSCRIPCIÓN: Es la Dependencia, Plantel o Área donde el Profesor realiza su trabajo docente o académico al servicio del Colegio; de acuerdo a los lineamientos definidos entre Colegio y Sindicato en comisión mixta;
II.- C.B.B.C., COLEGIO O INSTITUCIÓN: Es el Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California;
III.- COMISIÓN MIXTA: Es el organismo integrado por igual número de representantes del Sindicato y del Colegio, que conforme a la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos aplicables y al Contrato Colectivo de Trabajo deban constituirse para el ejercicio de los derechos laborales en ellos consagrados;
IV.- CONSTITUCIÓN: Es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.- CONTRATO: Es el presente Contrato Colectivo de Trabajo;
VI.- DECRETO DE CREACIÓN: Es el Decreto emitido por el Ejecutivo del Estado mediante el cual se crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, y publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha veinte xx xxxxx de mil novecientos ochenta y uno;
VII.- DECRETO MODIFICATORIO: Es el Decreto emitido por el Ejecutivo del Estado mediante el cual se modifica el Decreto que crea al Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, y publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha nueve de noviembre de dos mil siete;
VIII.- ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO: Es el conjunto sistematizado de normas que emanan de la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, para regular las relaciones de naturaleza académica, con su personal académico;
IX.- I.M.S.S.: Es el Instituto Mexicano del Seguro Social;
X.- INFONAVIT: Es el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
XI.- LEY: Es la Ley Federal del Trabajo;
XII.- LEY DEL I.M.S.S.: Es la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social;
XIII.- PARTES: Cuando se refiere al Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California y al Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California;
XIV.- PLAZAS DE JORNADA: Son aquellas que de conformidad con la normatividad son asignadas a los profesores, por veinte, treinta o cuarenta horas – semana – mes, y se identifican como de medio tiempo, tres cuartos de tiempo y tiempo completo, respectivamente;
XV.- PROFESORES O PERSONAL ACADÉMICO: Son las personas físicas que realizan actividades académicas de docencia y/o investigación en el Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California;
XVI.- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: Es el conjunto de disposiciones obligatorias convenidas entre el Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California y el Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California, para el desarrollo de los trabajos de docencia y/o investigación;
XVII.- REPRESENTANTES DEL COLEGIO: Son las Autoridades y Funcionarios a quienes confiere tal carácter el Decreto de Creación, el Estatuto General y Reglamentos del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, así como a las personas designadas por el Director General para intervenir en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de este Contrato;
XVIII.- REPRESENTANTES DEL SINDICATO: Miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California, que, de acuerdo a los Estatutos del Sindicato, tengan facultades y atribuciones de representación, así como las personas comisionadas o designadas con poderes suficientes;
XIX.- SALARIO BASE O SALARIO TABULAR: Es la cantidad fijada a las distintas categorías y/o niveles académicos en el tabulador vigente, que debe pagar el
C.B.B.C. al Personal Académico por sus servicios;
XX.- SALARIO CONVENCIONAL: Es la cantidad que se integra con el salario base o tabular, más el pago del estímulo por antigüedad (quinquenio) y apoyo de material didáctico, convenido entre el Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California y el Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California, para el pago de diversas prestaciones;
XXI.- SALARIO INTEGRADO: Es la cantidad que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al Profesor por sus servicios;
XXII.- S.A.R.: Sistema de Ahorro para el Retiro;
XXIII.- SPCOBACH O SINDICATO: Para denominar al Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California;
XXIV.-TRIBUNALES: Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, y Juntas Federales que conforme a la ley tengan conocimiento de los conflictos.
XXV.- USOS Y COSTUMBRES: Repetición continuada de una conducta lícita y que se considera obligatoria por las partes, sólo se aplicarán en cuanto favorezcan a los trabajadores.
XXVI.- HORAS INTERINAS: Son las que se sustituyen temporalmente de una plaza de base o asignatura titulares, ya sea por permiso, incapacidad, comisión, o las que así convengan entre Sindicato y el Colegio, mismas que serán designadas tal y como se establece en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
XXVII.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN: Es el
conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así ́ como las que se necesitan para la
gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.
XXVIII.- DEFINICIÓN DE TELETRABAJO: Es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del docente bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre los docentes bajo la modalidad de teletrabajo y el COLEGIO.
XXIX.- DEFINICIÓN DE FACTORES DE RIESGOS PSICOSOCIALES: Son aquellos
que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño- vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones de docente en la modalidad presencial o teletrabajo, exposición a acontecimientos traumáticos severos o actos de violencia laboral al docente, por el trabajo desarrollado.
XXX.-DEFINICIÓN DE VIOLENCIA LABORAL: Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del docente, que pueden dañar su integridad o salud.
XXXI.-COMISIÓN CONCILIADORA: Es el organismo integrado por igual número de representantes del Sindicato y del Colegio, para resolver los conflictos en los planteles entre Colegio y docentes; iniciar las pláticas conciliatorias por violación a este contrato o por el emplazamiento a huelga ante los tribunales respectivos.
XXXII.-COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO: Es el
organismo integrado por igual número de representantes del Sindicato y del Colegio, que se encargará de establecer los proyectos de Capacitación y Adiestramiento de acuerdo a los Estatutos del Personal Académico, los planes y programas formulados por el Colegio, o los proyectos presentados por los Asesores Técnicos Pedagógicos.
XXXIII.-COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE: Es el organismo
integrado por igual número de representantes del Sindicato y del Colegio, en el plantel, por zona, municipio o estado; para elaborar los lineamientos de Seguridad e Higiene, identificación de causas de accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenir y vigilar que se cumplan, admitir las propuestas presentadas por el personal docente o las recomendaciones presentadas por la autoridad competente.
XXXIV.-COMISIÓN DICTAMINADORA DEL AÑO SABÁTICO: Es el organismo
integrado por igual número de representantes del Sindicato y del Colegio,
que revisarán a futuro las solicitudes y proponer los candidatos a disfrutar el año sabático, en los términos de los Estatutos del Personal Académico.
XXXV.-COMISIÓN MIXTA DE ADMISIÓN Y ESCALAFÓN: Es el organismo
integrado por igual número de representantes del Sindicato y del Colegio, que será el responsable de establecer los lineamientos para la Admisión y los procesos que señalan la Cláusula 38 incisos K) y L). Es la encargada de resolver las impugnaciones en los términos de los respectivos lineamientos.
XXXVI.-COMISIÓN MIXTA PARA LA ELABORACIÓN DE REGLAMENTO
INTERIOR DE TRABAJO: Es el organismo integrado por igual número de representantes del Sindicato y del Colegio, que será el responsable de elaborar el proyecto de Reglamento Interior de Trabajo, y aprobarlo en su caso. Este Reglamento respetará la Ley Federal de Trabajo vigente y este Contrato Colectivo de Trabajo, como de los principios de derechos que de ellos derivan.
CAPÍTULO III DEL OBJETO
CLÁUSULA 4.-El objeto del presente Contrato es establecer las condiciones según las cuales el Personal Académico presta sus servicios en todos y cada uno de los planteles de la Institución.
El Colegio reconoce que el Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California, representa el interés mayoritario del Personal Académico que le presta sus servicios, por lo que tiene a su cargo la titularidad y administración del presente contrato.
CLÁUSULA 5.-Las relaciones entre el C.B.B.C. y el Personal Académico a su servicio, se regirán por el presente Contrato y, a falta de disposición expresa, por la Ley y la Constitución.
CLÁUSULA 6.- El presente contrato es de aplicación obligatoria para el Personal Académico Sindicalizado perteneciente al SPCOBACH y para la Institución. Las disposiciones establecidas a la firma del presente Contrato serán de observancia general y los Usos y Costumbres serán aplicados cuando sean más favorables a los Profesores.
CLÁUSULA 7.- Todas las disposiciones de este Contrato que favorezcan a los Profesores son irrenunciables. Los casos no previstos en el presente Contrato ni en el Reglamento Interior de Trabajo y en el Estatuto del Personal Académico, se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la L.F.T., así como los Usos y Costumbres establecidos que sean más favorables al Personal Docente.
CLÁUSULA 8.-En ningún caso las partes podrán concertar derechos o condiciones para los Profesores o Personal académico, menos favorables a las establecidas en la Constitución, la Ley, el presente Contrato, en las normas vigentes de la Institución y los Usos y Costumbres.
CLÁUSULA 9.- Las condiciones específicas de la prestación de los servicios, serán fijadas en el Reglamento Interior de Trabajo, que será formulado, discutido y acordado entre la Institución y el Sindicato, el cual no podrá contener normas contrarias a las Leyes de Orden Público, al presente Contrato, la Ley y los Usos y Costumbres.
CLÁUSULA 10.- Para que los acuerdos que celebran las partes sean obligatorios, deberán constar por escrito y estar firmados por los representantes autorizados. Estos acuerdos no deben contravenir lo estipulado en el presente Contrato, la Ley y los Usos y Costumbres.
El Colegio conviene que aquellas prestaciones que hayan venido disfrutando sus Profesores hasta esta fecha, continuarán gozándolas.
CAPÍTULO IV
DE LA REVISIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 11.- Este Contrato de conformidad con lo ordenado por el artículo 399 fracción III y último párrafo de la Ley, se revisará en su integridad cada dos años, y para cuyos efectos ambas partes acuerdan en que se tomará como fecha para ello el día 1ro. xx xxxx de cada año que corresponda.
CLÁUSULA 12.- El Sindicato, se compromete a presentar el proyecto de revisión de este Contrato, por lo menos con dos meses antes de la fecha de expiración de su vigencia.
El proyecto de revisión del tabulador de salarios, se compromete el Sindicato a presentarlo por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de expiración de su vigencia, de no hacerlo así en los plazos indicados, las proposiciones de modificaciones no serán tomadas en cuenta prorrogándose las disposiciones de este Contrato y los salarios en los mismos términos establecidos.
TÍTULO SEGUNDO CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CAPÍTULO I
DE LOS SUELDOS
CLÁUSULA 13.- Salario base o salario tabular es la retribución que el C.B.B.C. debe pagar a los Profesores por sus servicios, su monto será fijado por acuerdo de las partes, atendiendo a la categoría y nivel establecidos en el tabulador de salarios que se anexa como parte de este Contrato.
CLÁUSULA 14.- El salario integrado se constituye con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al Profesor por sus servicios.
CLÁUSULA 15.- El pago de los sueldos de los Profesores del Colegio se cubrirá en cheque o moneda de curso legal o nómina electrónica, por catorcena y será determinado por mensualidades. El salario deberá pagarse a partir de las diez horas en la unidad académica en donde el Profesor se encuentre adscrito. En caso de que el día de pago sea inhábil, el Colegio se compromete a pagar el día hábil inmediato anterior.
CLÁUSULA 16.- El salario se pagará directamente al Profesor, sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, éste se hará a la persona que autorice mediante carta poder suscrita ante dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, no libera de responsabilidad al Colegio.
CLÁUSULA 17.- El salario base pactado en el tabulador vigente, no podrá ser disminuido por ninguna razón, sin perjuicio de que se realicen las retenciones y deducciones a que se refiere la cláusula siguiente.
CLÁUSULA 18.- Sólo podrán hacerse retenciones o deducciones al salario de los Profesores en los siguientes casos, independientemente del derecho del Colegio de recuperar el pago de lo indebido por las vías que procedan conforme a derecho:
A) Por deudas contraídas con el Colegio, por concepto de anticipo de sueldos o por cubrir las cantidades que hayan recibido con exceso, por error o por pérdidas o por averías dolosas debidamente comprobadas, o cuando se trata de descuentos ordenados por la Autoridad Judicial, en estos casos el descuento no podrá ser mayor del 20% mensual xxx xxxxxxx del docente (excepto el inciso D de esta Cláusula); debiendo especificar el Colegio el desglose de concepto, monto total, así como los plazos y descuentos específicos por catorcena;
B) Por concepto de cuotas sindicales, ordinarias o extraordinarias siempre y cuando haya aceptación por escrito por parte del Profesor;
C) Para fondo de ahorro de los Profesores Sindicalizados, cuando el trabajador acepte y notifique por escrito a través del Sindicato, con 10 días de anticipación al Colegio;
D) Cuando se trate de descuentos ordenados por la Autoridad Judicial para cubrir pensión alimenticia que fuese exigida al docente;
E) Por concepto de Impuestos sobre Producto del Trabajo y por concepto de cuotas al I.M.S.S., que sean a cargo del trabajador;
F) Por pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Infonavit destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa- habitación o por pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;
G) Por concepto de pago de prima de seguro de vida que deberá haber sido aceptada libremente por el Profesor;
H) Por concepto de aportaciones para el fondo de Pensiones y Jubilaciones en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Operación del Fondo de Pensiones por Jubilación para el Personal Académico del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California;
I) Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT) (INFONACOT), destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios;
J) Pago de cuotas o abonos para la constitución y fomento de las Cajas de Ahorro del SPCOBACH o del Fondo de Pensiones por Jubilación del Personal Académico del C.B.B.C.; o bien, para cubrir los préstamos de créditos adquiridos en las Cajas de Ahorro del SPCOBACH, SUTCOBACH o del Fondo de Pensiones por Jubilación del Personal Académico del C.B.B.C.; y,
K) Pago de adeudos por concepto de boletos de sorteos celebrados por el Patronato del SPCOBACH.
CLÁUSULA 19.- Toda retención o deducción realizada al Profesor de su salario, deberá especificarse en un documento anexo, en el que se indique la causa que lo origine, así como el monto del descuento o retención. En el caso de descuentos por inasistencia, se entregará al Profesor un documento anexo a la nómina en el que se deberá precisar las fechas de incumplimiento y horas descontadas o retenidas, así como las asignaturas a las que corresponde el descuento, la Institución contará con un lapso no mayor de 30 días a partir de la fecha de la Inasistencia para efectuar cualquier descuento, salvo en el periodo vacacional, donde con motivo de que se adelanta la nómina, los días de vacaciones no entran en la contabilidad de los 30 días.
En caso de deducciones por retenciones al salario del docente en forma indebida, el “Colegio” se obliga a devolver al docente la cantidad deducida o retenida de su salario a más tardar en la catorcena inmediata posterior a aquella en la que se realice la solicitud de devolución
CAPÍTULO II
DE LA JORNADA, DÍAS Y HORAS DE TRABAJO
CLÁUSULA 20.- La jornada de trabajo, es el tiempo durante el cual el Profesor está a disposición de la Institución, en la realización de sus actividades al servicio del Colegio.
CLÁUSULA 21.- La jornada ordinaria de trabajo no podrá ser en ningún caso mayor de 8 horas diarias, ni exceder de 40 horas a la semana. Cuando por disposición expresa por escrito del C.B.B.C. el Profesor tenga que laborar más de 8 horas en un día, éstas se pagarán en los términos xx Xxx.
La autoridad de cada plantel, informará por escrito a cada profesor con 30 días naturales de anticipación, al inicio de cada semestre, cuáles serán las probables asignaturas que impartirá, el número de horas de cada una de ellas (carga horaria) y si las horas tienen el carácter de interinas o no. La Institución entregará al Sindicato una copia del listado por plantel de las asignaturas y el número de horas. En caso de alguna inconformidad los Profesores tendrán 5 días hábiles para presentarla por escrito ante la Comisión Mixta del Plantel, misma que se integrará en forma bipartita por representante designado por el Secretario General del Sindicato, y representante designado por el Director General del C.B.B.C., con el objeto de realizar los ajustes necesarios para el debido cumplimiento de las cláusulas 4 y 38 del presente Contrato.
La Institución notificará al Sindicato, con 15 días naturales de anticipación al inicio del semestre, las horas vacantes en cada plantel, precisando su temporalidad y la condición de la vacante.
El director de cada plantel entregará con quince días naturales de anticipación los horarios a todos y cada uno de los profesores, y una copia de los mismos a los integrantes de la Comisión Mixta del Plantel, con el objeto de cuidar que se satisfagan las necesidades del servicio académico y se observe una adecuada distribución de los mismos, congruente con la acostumbrada disponibilidad de tiempo manifestada por los profesores. Los profesores tendrán 5 días hábiles a partir de la fecha en que se les haya notificado su horario para inconformarse por escrito, con respecto al mismo ante la Comisión Mixta del plantel, con el objeto de realizar los ajustes necesarios.
CLÁUSULA 22.- La jornada ordinaria de trabajo se desarrollará durante 5 días a la semana, podrá ser diurna, nocturna o mixta.
Se considera jornada diurna la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas y nocturna la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas. La jornada mixta es la que comprende período de tiempo de la jornada diurna y nocturna siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media porque en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada diurna será de 8 horas, la nocturna de 7 y la mixta de 7 horas y media.
CAPÍTULO III
DE LAS VACACIONES Y DESCANSO LEGAL
CLÁUSULA 23.- Por cada 5 días de trabajo, los Profesores disfrutarán de dos días de descanso, de preferencia sábado y domingo, con goce xx xxxxxx
íntegro. En los casos en que los Profesores, por la naturaleza de su trabajo, se requiera que laboren los días sábados o domingos, podrán fijarse otros días para disfrutar ese descanso conviniéndose que cuando el domingo sea un día de trabajo ordinario, los Profesores recibirán una prima del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) sobre el salario correspondiente.
En los casos en que los Profesores laboren en sus días de descanso podrán fijarse otros días en la semana inmediata siguiente para disfrutar de esos días de descanso semanal. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente xxx xxxxxxx que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
CLÁUSULA 24.- Los Docentes del Colegio que tengan cuando menos un año efectivo de trabajo, tendrán derecho a 50 días naturales de vacaciones al año.
Las vacaciones se disfrutarán por períodos generales, de acuerdo al programa formulado previamente por las Autoridades del Colegio y del Sindicato, y tomando en consideración el calendario escolar de los Planteles que integran el Colegio.
CLÁUSULA 25.- Los Profesores disfrutarán de sus vacaciones con pago xx xxxxxxx íntegro. Asimismo, tendrán derecho a una prima vacacional equivalente al 60% (SESENTA POR CIENTO) de 40 (CUARENTA) xxxx xx xxxxxxx convencional, dividido en los tres períodos siguientes: 6 (SEIS) días en el período xx xxxxxxxxx; 12 (DOCE) días en el período xx xxxxxx; y, 6 (SEIS) días en el período de invierno.
El pago de las vacaciones, así como el de la prima vacacional, deberá hacerse antes de que los profesores salgan a disfrutar del período vacacional correspondiente.
CLÁUSULA 26.- En el caso de que los Profesores disfruten de su período o año sabático, se considerará que dentro de dicho lapso tomaron las vacaciones correspondientes y, por lo tanto, el Colegio cubrirá a los mismos la prima vacacional mencionada en la cláusula anterior.
CLÁUSULA 27.- En el caso de que un Profesor se encuentre incapacitado el día anterior al que deba empezar a disfrutar su período vacacional, no comenzará a computarse éste, sino hasta que sea dado de alta por el I.M.S.S. Si durante el disfrute del período vacacional, el Profesor sufre una incapacidad, automáticamente se suspenderá el período vacacional para continuarse
cuando sea dado de alta por el I.M.S.S. En estos casos el trabajador deberá presentar ante la Autoridad de su adscripción, la constancia médica del I.M.S.S. de los días que estuvo incapacitado.
CLÁUSULA 28.- En ningún caso los períodos vacacionales serán acumulativos ni tampoco tendrán derecho al pago xx xxxxxxx doble. Los profesores que laboren durante el periodo vacacional, lo disfrutarán los días siguientes a la fecha en que desaparezca la causa que le impidió el disfrute.
CLÁUSULA 29.- Son días de descanso obligatorio y serán disfrutados por los Profesores con goce xx xxxxxx íntegro, 1º (UNO) de enero; el 8 (OCHO) xx Xxxxx por el día de equidad de género; el primer lunes de febrero en conmemoración al 5 (CINCO) de febrero; el tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 (VEINTIUNO) xx xxxxx; 1º (UNO), 5 (CINCO), 10 (DIEZ) y 15 (QUINCE) xx xxxx, 20
(VEINTE) xx xxxxx, 7 (SIETE) y 16 (DIECISÉIS) de septiembre, en el caso de que el día señalado en primer lugar de éste mes de septiembre fuere día de descanso o inhábil, el C.B.B.C. convendrá con el SPCOBACH si otorgará el día hábil inmediato anterior o posterior; 12(doce) y 27(veintisiete) Octubre; el día 2 (DOS) de noviembre y el tercer lunes de ese mismo mes en conmemoración del 20 (VEINTE) de noviembre; el 1º (UNO) de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transición del Poder Ejecutivo Federal; el 5 (CINCO) y 25 (VEINTICINCO) de diciembre; y, los que determinen las leyes federales o local del Estado de Baja California, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral; así como todos aquellos que llegue a señalar el artículo 74 de la Ley.
Cuando de conformidad con el calendario oficial los días de descanso obligatorio coincidan con xxxxxx, xxxxxxx o período vacacional, se otorgará el importe de hasta 3 (TRES) xxxx xx xxxxxxx convencional anualmente, por lo que esta prestación se liquidará a los profesores en una sola exhibición en el mes de diciembre de cada año, o por acuerdo entre el C.B.B.C. y el SPCOBACH, se otorgará(n) a cambio otro(s) día(s) de descanso.
CAPÍTULO IV
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
CLÁUSULA 30.- Los Profesores del Colegio, tendrán derecho a disfrutar de hasta catorce días de permiso económico con goce xx xxxxxxx íntegro, para faltar a sus labores durante el año de calendario. Que podrán ser autorizados hasta por tres días consecutivos como máximo; para ello, deberán ser solicitados mediante escrito por el profesor directamente o por conducto de su representante
sindical siendo necesario que en éste último caso el Profesor firme su solicitud a más tardar al día siguiente de su regreso al trabajo, no podrán ser solicitados antes o inmediatamente después de un período vacacional o día festivo, ni acumularse con los años siguientes.
La autoridad inmediata deberá comunicar por escrito a la Dirección Administrativa, los permisos económicos que conceda, a más tardar al día siguiente de aquel en que se inicie el permiso, debiendo llevar control interno de los permisos que haya concedido a los Profesores a su cargo.
El Profesor que no haya disfrutado de ningún día de esta prestación recibirá el equivalente a xxxxx xxxx xx xxxxxxx convencional y el pago deberá hacerse en la primera catorcena del mes de febrero de cada año, en cheque por separado.
Si el Profesor disfrutó de uno o más días, sobre la base de doce días económicos se le cubrirá el importe de los días no disfrutados más la parte proporcional del treceavo día.
Si disfrutó de los doce días, el treceavo queda sin efecto.
CLÁUSULA 31.- El Colegio otorgará a los Profesores, permiso con goce xx xxxxxxx íntegro por el tiempo estrictamente necesario dentro de su jornada laboral, independientemente de lo estipulado en la cláusula anterior, para atender casos de salud, urgencia o emergencia atendidos en el IMSS o servicios públicos de Salud, homologados y/o privados debidamente justificados, cuando se trate de un accidente o de la salud del cónyuge, hijos o padres, así como para acudir al desahogo de cualquier diligencia en la que haya sido citado legalmente por cualquier autoridad judicial o administrativa, debiendo hacer su solicitud por escrito en forma directa o a través de su representante sindical, al jefe inmediato superior, debiendo justificarlo al día siguiente de dicho permiso. En caso de que aquella diligencia sea en lugares distantes y/o fuera de su localidad se podrá solicitar por la jornada completa.
CLÁUSULA 32.- Se concederá al Profesor un permiso hasta por 10 días con goce xx xxxxxxx íntegro, para proveer a la atención del enfermo, en los casos de enfermedad grave y debidamente comprobada, así como de fallecimiento de:
A) Los hijos menores, que estén bajo su potestad;
B) Los hijos mayores de edad, solteros hasta la edad de 25 años que dependan económicamente de él y que realicen estudios de nivel medio o superior, o si no puede mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen;
C) El o la cónyuge; y
D) Ascendientes que dependan económicamente del Profesor.
Para determinar la gravedad de la enfermedad, la incapacidad por enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se aplicarán los criterios establecidos por el
I.M.S.S. Podrá extenderse el permiso hasta 10 días cuando el Profesor xxxx trasladarse fuera de la municipalidad y hasta por quince días cuando deba trasladarse fuera de la entidad para proveer a dicha emergencia comprobándolo oportunamente; en caso necesario, se ampliará hasta por 10 días más por acuerdo entre los representantes del Sindicato y las Autoridades del Colegio.
CLÁUSULA 33.- El Colegio concederá a los docentes sindicalizados con un mínimo de cinco años de antigüedad para cada grado una sola licencia con goce xx xxxxxx íntegro hasta por cuarenta y cinco días, a los Profesores que pretendan obtener título profesional o el grado de maestría o doctorado en una Institución de Educación Superior, a fin de preparar su examen profesional o de grado, debiendo comprobar al vencimiento de dicha licencia que durante ella lo presentaron. Los sustentantes deberán acreditar en todo caso, la fecha del examen correspondiente.
En caso de que no presente el examen profesional o de grado por causa imputable al Profesor, el Colegio descontará a éste la prestación.
El Colegio concederá a sus Profesores que deseen obtener título profesional o de grado, la impresión de los ejemplares requeridos por la Institución que lo otorgue, más diez tantos, de la tesis del sustentante, mismos que serán elaborados en la imprenta del Colegio a solicitud por escrito ante la Dirección Administrativa.
CLÁUSULA 34.- Los docentes que cuenten con horas en propiedad y/o plazas de jornada tendrán derecho a una licencia sin goce xx xxxxxx cada 3 años, bajo los siguientes supuestos:
A) De uno hasta seis meses cuando tenga una antigüedad de uno a cinco años de servicio;
B) Hasta un año cuando tenga una antigüedad de cinco a diez años de servicio;
C) Hasta un año seis meses cuando tenga una antigüedad de más xx xxxx años de servicio.
D) Esta licencia podrá ser parcial, excepto plazas de jornada, solo si su carga horaria y adscripción se lo permite.
Todas las licencias podrán ser ampliadas cuando se trate de profesionalización, capacitación y actualización académica.
Para los efectos de esta cláusula, profesionalización es toda actividad que implique mejorar la capacidad del académico para su ejercicio en la docencia y/o investigación.
CLÁUSULA 35.- Para obtener una licencia sin goce xx xxxxxx, el Profesor interesado deberá presentar su solicitud con quince días de anticipación, salvo que el Sindicato por situaciones extraordinarias avale la solicitud del Profesor, misma que podrá ser de manera inmediata en coordinación con la Dirección Administrativa.
CLÁUSULA 36.- El tiempo que duren las licencias sin goce xx xxxxxx no se computa para la jubilación, ni acumulan antigüedad para cualesquiera que sean los efectos.
Cuando un trabajador académico sea electo para ocupar un puesto de elección popular o sea designado para ocupar un puesto de mandos medios o superiores en la administración pública municipal, estatal o federal, podrá disfrutar de licencia sin goce xx xxxxxx, por el tiempo que dure en el cargo, esta licencia deberá ser renovada al inicio de cada semestre lectivo, con la anticipación a que se refiere la cláusula anterior.
Para tener derecho a optar por esta prestación, el trabajador académico deberá tener una antigüedad xx xxxx años o más y una carga horaria de veinte o más horas.
CLÁUSULA 37.- Las licencias sin goce xx xxxxxx son irrenunciables y el profesor deberá presentarse a reanudar sus labores al vencimiento de la misma, de lo contrario faltará injustificadamente.
El reinicio de labores del Personal Académico deberá ser con la misma jornada de trabajo y carga horaria que tenía al momento de solicitar su licencia.
CLÁUSULA 37 BIS. - Los profesores hombres al servicio del Colegio, tendrán derecho al goce del Permiso de Paternidad y Adopción, el cual se otorgará conforme a lo siguiente:
a) El permiso de Xxxxxxxxxx y Adopción para los profesores hombres será de siete días laborables con goce xx xxxxxx, contados a partir del nacimiento del hijo(a) o de la entrega en custodia xxx xxxxxxx en adopción;
b) Los diez días laborables con goce xx xxxxxx a la entrega en custodia xxx xxxxxxx en adopción, se hace extensivo a las Profesoras;
c) Para acceder al citado permiso, el Docente deberá acreditar con documento idóneo conforme a la legislación aplicable, el nacimiento o adopción del hijo(a);
d) El permiso referido, se otorgará por la Dirección Administrativa, a través del Departamento de Personal, y;
e) Cuando no se ejerza el derecho a gozar del Permiso de Paternidad y Adopción, en ningún caso podrá reclamarse pago compensatorio alguno derivado de dicha situación.
20
TÍTULO TERCERO DERECHOS, OBLIGACIONES Y
PRESTACIONES
DEL PERSONAL ACADÉMICO
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CLÁUSULA 38.- El Personal Académico al servicio del Colegio tendrá además los siguientes derechos:
A) Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra e investigación, entendiéndose por ello, la ausencia de imposición de criterios en la interpretación de los diferentes hechos o problemas a que tenga que referirse en sus actividades;
B) Obtener de manera independiente a la promoción de categorías y niveles más elevados, los aumentos e incrementos en los salarios negociados por el Sindicato y el Colegio;
C) Conservar la adscripción de dependencia, su categoría y nivel, no pudiendo ser cambiado sin consentimiento del propio Profesor y del Sindicato; El Sindicato propondrá al Personal Académico para ocupar las vacantes en el
C.B.B.C. en los términos de los lineamientos de las Comisiones Mixtas de los planteles; en caso de que no se realice Comisión Mixta de plantel o terminada ésta sigan existiendo vacantes, el Sindicato las publicará, a excepción de las vacantes que se generen una vez iniciado el semestre que se cubrirán con los docentes del plantel donde se encuentren las vacantes y de las propuestas que presente el sindicato, siendo facultad del C.B.B.C., la contratación, una vez que se satisfagan los requisitos establecidos;
D) Los Profesores de Asignatura y plazas de jornada tendrán derecho de conservar su horario, pudiendo solicitar el cambio del mismo previo al inicio del semestre. En el caso de que dos o más profesores hagan la misma solicitud, tendrá prioridad el de mayor antigüedad en el C.B.B.C.; en ningún caso los cambios se harán perjudicando a quien con anterioridad disponía de ese
horario. Los Profesores tendrán derecho a que les sea entregado, al menos con 15 días de anticipación, al inicio de cada semestre, una copia de su propuesta y horario debidamente autorizada por las autoridades administrativas correspondientes;
E) Contar con las condiciones materiales y pedagógicas adecuadas que los planes y programas académicos demanden, tomando en cuenta los recursos disponibles del Colegio;
F) Cuando el Colegio modifique o suprima la materia o asignatura de trabajo por reforma a los planes o programas de estudio, el Profesor o Personal Académico afectado tendrá derecho a que se le reubique en alguna equivalente o afín, notificándole con 30 días de anticipación al cambio de materia o asignatura y, en caso de que el órgano académico correspondiente determine que no existe equivalente alguno, se le indemnizará de acuerdo con la Ley;
G) Los Profesores sindicalizados, en atención a su antigüedad en la institución y perfil, tendrán prioridad sobre cualquier solicitud en horas de asignatura, plazas vacantes o de nueva creación, en los términos de las comisiones mixtas de los planteles o de la comisión mixta estatal y las que sean publicadas por el Sindicato que se generen en cualquier plantel del C.B.B.C., siempre y cuando cumplan con los requisitos académicos establecidos por la Institución;
H) Percibir las regalías que le correspondan por concepto de derecho de autor o de propiedad industrial, de acuerdo a la ley;
I) Percibir además de su salario base, todas las prestaciones que consagra este Contrato. En caso de indemnizaciones se considerará el pago xx xxxxxxx integrado en los términos que establecen los artículos 84 y 89 de la Ley;
J) Participar en los cursos de capacitación que imparte el Colegio para mejorar su preparación y eficiencia, entendiéndose que cuando dichos cursos se desarrollen durante el horario de labores, se considerará como tiempo trabajado.
K) Los profesores sindicalizados podrán acceder a los procesos de cambio de categoría superior, cuando se reúnan los requisitos que el CBBC establezca, proceso que se efectuará con los recursos que se generen por programación detallada, renuncia, baja, jubilación o defunción. Así mismo se revisará con el Sindicato cada dos años las situaciones específicas de los Profesores que no hayan sido favorecidos en dicha promoción, con la finalidad que, de contar con
los requisitos correspondientes, se generen los mecanismos necesarios, para que pueda acceder al proceso cada dos años, en xxxxx x xxxxxx.
De haber promoción conforme a las normativas adjetivas, federales o locales, se aplicarán estás de acuerdo a los requisitos que se señalen en las convocatorias correspondientes;
L) El Colegio podrá proponer un proyecto de cancelación-creación de las plazas vacantes, siempre y cuando se mantenga un equilibrio igual o mayor al presupuesto que represente las plazas que se cancelan a las plazas de creación. Una vez acordado el proceso de cancelación-creación de plazas con el Sindicato, el Colegio presentará el proyecto a la autoridad competente, para su tramitación. Al ser aprobado el proceso de cancelación-creación se procederá a realizar el proyecto de designación, que será de acuerdo a los lineamientos que defina el Colegio y Sindicato, se respetará el derecho de antigüedad de los docentes al momento de su designación.
M) Los profesores sindicalizados, tendrán el derecho a la protección de datos personales y sensibles, por lo que, el Colegio, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, finalidad, proporcionalidad y responsabilidad, y de acuerdo a lo previsto en la Ley, de la misma manera, estará sujeto al consentimiento de su titular cuando de manera voluntaria lo autorice por escrito, por lo que, a falta del consentimiento no se podrá hacer público los datos del docente. Cuando se requiera por escrito datos de cualquier tipo que identifiquen al Profesor sindicalizado, se deberá solicitar por escrito el consentimiento del titular de los datos, para que dentro de 10 días hábiles el docente autorice por escrito, y si no se manifieste al respecto dentro del término antes señalado, se tendrá por contestado negando el consentimiento.
N) Los profesores sindicalizados que cubran de forma interina horas de asignatura en las que no sustituyen a otro profesor, y que tengan continuidad entre los dos periodos semestrales y no correspondan a grupos de nueva creación cuya permanencia no está garantizada, podrán solicitar por escrito que se les reconozcan con nombramiento definitivo en propiedad sobre ellas, siempre y cuando se esté cubriendo de manera ininterrumpida por más de un año y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada, en términos de esta Ley. Para el reconocimiento antes mencionado se deberá otorgar por dictamen que rinda la Comisión Mixta Estatal, en un término de 10 días hábiles después de presentada la solicitud.
Los términos que señala este inciso se podrán disminuir por disposición a las normativas adjetivas, federales o locales. Además los profesores podrán
participar en las convocatorias que publiquen las autoridades federales o locales, para el reconocimiento de horas en propiedad u otorgamiento de ellas, siempre que se cumplan con los periodos normativos establecidos para poder ser beneficiado con una promoción.
CLÁUSULA 39.- Son obligaciones comunes del Personal Académico:
A) Desempeñar sus actividades bajo la dirección de la Autoridad del Colegio de su adscripción y de acuerdo a los planes, programas de estudio e investigación;
B) Ejecutar su trabajo con el cuidado, esmero y calidad apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenido;
C) Asistir puntualmente a sus labores, respetando las formas y control administrativo existentes y cumplir con las obligaciones que les imponga el Reglamento Interior convenido;
D) Impartir la enseñanza y evaluar los conocimientos de los alumnos con honradez e imparcialidad, sin tomar en consideración nacionalidad, sexo, religión o ideología política;
E) Realizar evaluaciones parciales y aplicaciones sumarias, en las fechas y lugares que se fijen por el C.B.B.C., y entregar los resultados correspondientes dentro de los plazos señalados al efecto;
F) Enriquecer y actualizar sus conocimientos en las áreas académicas en que laboren;
G) Dar a conocer el resultado de sus investigaciones, producto del trabajo contratado por el Colegio;
H) Proporcionar los documentos y datos de curriculum vitae a la Dirección Administrativa para la integración de su expediente por conducto de la Autoridad de su centro de adscripción;
I) Respetar y defender al Colegio;
J) Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo que se les proporcionen, sin sustraer de las oficinas, talleres, laboratorios y almacenes útiles de trabajo sin el permiso
correspondiente y dar aviso inmediato a los representantes del Colegio en los casos de accidente, desperfecto de algún útil de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origina el uso normal de éstos, caso fortuito o fuerza mayor;
K) En general cumplir con todas las obligaciones previstas en este Contrato, en el Reglamento Interior de Trabajo, en el Estatuto del Personal Académico y la Ley.
CLÁUSULA 40.- Además de las estipulaciones en la cláusula anterior, son obligaciones de los Profesores de tiempo completo, tres cuartos de tiempo y medio tiempo, las siguientes:
A) Participar en la elaboración de programas en academias o departamentos y en todas y cada una de las actividades que se le exijan de acuerdo al puesto que desempeñe;
B) Colaborar permanentemente con las academias y departamentos para el desarrollo académico general, participarán en la impartición de cursos y conferencias que genere el área de su adscripción;
C) Comprometerse a que el producto de su investigación realizada en el Colegio pase a ser del mismo, conservando sus derechos de autor o de propiedad industrial y los que se derivan de sus investigaciones contratadas desde el exterior del Colegio, por las que percibirá regalías.
CLÁUSULA 41.- Queda prohibido a los Profesores del Colegio:
A) Prestar servicios académicos particulares remunerados a sus alumnos;
B) Presentarse a trabajar en estado de ebriedad o bajo efectos de algún narcótico o droga enervante, salvo prescripción médica previamente justificada en este último aspecto;
C) Utilizar las herramientas y/o útiles suministrados por el Colegio para fines propios y/o ajenos a la Institución, o para objeto distinto a que están destinados; y,
D) Desempeñar otro trabajo completo cuando el Profesor del Colegio tuviere tiempo completo en el mismo, pero sí podrá desempeñar otra actividad remunerada siempre que el tiempo que dedique a aquellas sea compatible al horario asignado por el Colegio al Profesor.
CAPÍTULO II
DE LAS PRESTACIONES
CLÁUSULA 42.- El Colegio cubrirá a los Profesores que estén inscritos en el régimen de Seguridad Social, por su relación de trabajo en el Colegio y que se incapaciten temporalmente por enfermedad o riesgo profesional, la cantidad necesaria para integrar conjuntamente con lo aportado por el I.M.S.S. el sueldo base correspondiente a su categoría y nivel, por todo el tiempo que dure la incapacidad y dentro de las limitaciones que establece la Ley.
CLÁUSULA 42 BIS.- El Trabajador Académico víctima de un riesgo o enfermedad que le impida desempeñar su trabajo, el Colegio estará obligado a proporcionarle otro de acuerdo a sus aptitudes, sin reducción xxx xxxxxxx y prestaciones que viene percibiendo en la categoría y nivel al momento de sufrir la enfermedad o riesgo, conforme a la legislación aplicable del I.M.S.S.
CLÁUSULA 43.- El Colegio gratificará al Personal Académico con dos meses xx xxxxxxx convencional como aguinaldo, entregando el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) en los primeros 7 (SIETE) días del mes de julio y el otro 50% (CINCUENTA POR CIENTO) los primeros 7 (SIETE) días del mes de diciembre.
CLÁUSULA 44.- El Colegio se obliga a entregar a su personal académico, por concepto de apoyo a la despensa familiar, la cantidad de $882.00 M.N. (OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M. N.), mensualmente,
cuando su nombramiento sea de tiempo completo; la cantidad de $661.50
M.N. (SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), mensualmente, cuando su nombramiento sea de tres cuartos de tiempo; y la cantidad de $441.00 M.N. (CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO PESOS 00/100 M. N.), mensualmente, cuando su nombramiento sea de medio tiempo. Para el caso de los maestros de asignatura se otorgará la cantidad de
$22.00 M.N. (VEINTIDÓS PESOS 50/100 M. N.) por cada hora semana mes.
CLÁUSULA 44 BIS. A proporcionar un bono de eficiencia en el Trabajo mensualmente las cantidades siguientes:
Profesor de Asignatura Hora-Semana-Mes
Técnico CBI Técnico CBII Profesor CBI Profesor CBII Profesor CBIII
$ 1.70 M.N. por hora semana mes.
$ 2.00 M.N. por hora semana mes.
$ 2.41 M.N. por hora semana mes.
$ 2.67 M.N. por hora semana mes.
$ 3.08 M.N. por hora semana mes.
Profesor CBIV $ 3.64 M.N. por hora semana mes.
Jornada de Medio Tiempo
Técnico Doc Asoc “A” | $ 33.34 M.N.; |
Técnico Doc Asoc “B” | $ 40.32 M.N.; |
Profesor Asoc “B” | $ 47.86 M.N.; |
Profesor Asoc “C” | $ 53.50 M.N.; |
Profesor Titular “A” | $ 61.86 M.N.; |
Profesor Titular “B” | $ 73.09 M.N.; |
Profesor Titular “C” | $ 84.33 M.N.; |
Jornada de Tres Cuarto de Tiempo
Técnico Doc Asoc “A” | $ 50.01 M.N.; |
Técnico Doc Asoc “B” | $ 60.42 M.N.; |
Profesor Asoc “B” | $ 71.71 M.N.; |
Profesor Asoc “C” | $ 80.17 M.N.; |
Profesor Titular “A” | $ 93.29 M.N.; |
Profesor Titular “B” | $ 109.67 M.N; |
Profesor Titular “C” | $ 126.49 M.N.; |
Jornada de Tiempo Completo
Técnico Doc Asoc “A” $ 66.63 M.N.; Técnico Doc Asoc “B” $ 80.58 M.N.; Profesor Asoc “B” $ 93.15 M.N.;
Profesor Asoc “C” $ 106.85 M.N.; Profesor Titular “A” $ 123.67 M.N.; Profesor Titular “B” $ 146.24 M.N.; y, Profesor Titular “C” $168.66 M.N.;
CLÁUSULA 44 TER.-El Personal Académico sindicalizado perteneciente al SPCOBACH tendrá derecho a recibir un bono de inicio del semestre que se pagará en el mes de febrero y agosto, consistente en el 1.5% xxx xxxxxxx tabular devengado en el semestre anterior.
CLÁUSULA 45.- El Personal Académico tendrá derecho por cada año de servicios prestados, en reconocimiento a su antigüedad, a una compensación sobre el salario tabular que devengue en la quincena respectiva, de la siguiente manera: a razón de 2.0% (DOS POR CIENTO) acumulable del primero al vigésimo año y del 2.5% (DOS Y MEDIO POR CIENTO) del vigésimo primero al trigésimo año.
Esta prestación iniciará su vigencia a partir xxx xxxxxx año de servicios cumplidos. El factor porcentual acumulado al trigésimo año se mantendrá fijo hasta la extinción de la relación de trabajo. Para el cómputo de la antigüedad se tomarán en cuenta los días que el trabajador materialmente laboró, así como los comprendidos en las licencias y permisos con goce xx xxxxxxx, las incapacidades derivadas por riesgos de trabajo y maternidad, vacaciones, días de descanso semanales, días festivos y año sabático. Esta prestación por su naturaleza no integra salario para los efectos de la cláusula 14 de este Contrato y del artículo 84 de la Ley.
CLÁUSULA 45 BIS.- El C.B.B.C. y el SPCOBACH convienen en que, con el propósito de restituir el poder adquisitivo en los salarios de los trabajadores académicos miembros del Sindicato, la Institución otorgará a los trabajadores académicos: un bono por vida cara consistente en el 22% (VEINTIDÓS POR CIENTO) xxx xxxxxxx tabular que será entregado al personal docente de manera mensual y en cheque por separado.
CLÁUSULA 45 TER.- El Colegio y el Sindicato convienen en entregar a los Profesores Sindicalizados el valor xxx xxxx de vida cara 22% (VEINTIDÓS POR CIENTO) sobre el aguinaldo.
CLÁUSULA 46.- El Colegio proporcionará al Personal Académico que resida en la ciudad de Mexicali y preste sus servicios en los Planteles Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Ciudad Xxxxxxx, y Nuevo León, situados en el Xxxxx de Mexicali, por cada día laborado, como ayuda para su traslado a su centro de adscripción los siguientes litros de gasolina:
A) Plantel Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y Plantel Ciudad Xxxxxxx: 40 litros de gasolina Magna Sin.
B) Plantel Ejido Nuevo León: 35 litros de gasolina Magna Sin.
CLÁUSULA 47.-El Personal Académico sindicalizado perteneciente al SPCOBACH tendrá derecho a recibir un bono anual de anteojos y cambio xx xxxxxxxxx, por la cantidad de $ 4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional), mismo que deberá ser pagado a más tardar en la primera catorcena de noviembre de cada año.
Tratándose de aparatos ortopédicos y auditivos, el Colegio pagará al Personal Académico sindicalizado hasta por la cantidad de $ 2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional). Para tener derecho a esta prestación, la implantación de los artefactos anteriores deberá estar prescrita por los médicos del I.M.S.S. o por cualquier otro profesional especialista en la materia.
El Colegio se obliga a cubrir al Personal Sindicalizado el importe de la atención bucodental integral y endodoncia, exclusivamente por conducto de las clínicas de la Universidad Autónoma de Baja California, hasta por un 100% (cien por ciento); esta prestación se hace extensiva en un 80% (ochenta por ciento), en caso del cónyuge e hijos menores de edad; o bien, si el profesor, cónyuge e hijos menores de edad optan por ser atendidos en una clínica particular, el Colegio se obliga a cubrir el importe del 50% del costo del servicio, tomando como base los tabuladores de precios establecidos en las clínicas periféricas de la Universidad Autónoma de Baja California, debiendo de presentar la factura correspondiente y que ésta reúna los requisitos fiscales.
CLÁUSULA 47 BIS.- El Personal Académico sindicalizado perteneciente al SPCOBACH tendrá derecho a recibir un bono de puntualidad y asistencia, consistente en 7.5 xxxx xx xxxxxxx convencional por semestre, que se pagará en el mes de febrero y septiembre, de acuerdo con lo siguiente:
I. El Personal Académico sindicalizado tiene que haber laborado todo el semestre anterior a la fecha de pago del estímulo con la categoría docente.
II. Tiene un margen de tolerancia de acuerdo con el número de horas que tiene cada docente, de acuerdo a la siguiente tabla:
NÚMERO | DE | HORAS | MARGEN | DE | TOLERANCIA |
1 a 5 | 3 HR | ||||
6 a 10 | 4 HR | ||||
11 a 15 | 5 HR | ||||
16 a 20 | 6 HR | ||||
21 a 25 | 7 HR | ||||
26 A 30 | 8 HR | ||||
31 A 35 | 9 HR | ||||
36 A 40 | 10 HR |
III.- Para este bono se considera todo tipo de permiso, faltas e incapacidades, quedando exentas las incapacidades de cualquier índole que justifique el IMSS, o cualquier institución de salud pública, y en caso tal como lo establece la ley del seguro social, el Colegio absorbe la carga tributaria ante el instituto, no afectando al docente por no ser causa imputable al mismo, salvo cuando este contrato señale lo contrario o sus transitorios.
IV. El pago xxx xxxx de puntualidad y asistencia se realiza con la última carga horaria que se tiene en nómina al momento de realizar el cálculo.
CLÁUSULA 47 TER.- El Personal Académico sindicalizado perteneciente al SPCOBACH que tenga más de un año de estar sindicalizado tendrá derecho a recibir un Bono Navideño de $1,000.00 M.N. (MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que se pagará en la segunda catorcena del mes de Diciembre.
CLÁUSULA 48.- El Colegio otorgará una ayuda económica al Personal Académico, para servicio de guardería, por la cantidad de $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mensuales, cuando su nombramiento sea de tiempo completo y en forma proporcional, cuando su nombramiento sea de tres cuartos de tiempo, medio tiempo o asignatura de 18 o más H-S-M (hora-semana-mes) por cada hijo de 46 días a 4 años de edad, hasta un máximo de 3 hijos.
Para gozar de esta prestación el Personal Académico deberá de tener una antigüedad mínima de un año de servicios ininterrumpidos en el C.B.B.C., debiendo gestionarse el derecho que tiene para ello ante la Dirección Administrativa anexando a su solicitud los siguientes documentos:
A) Acta de Nacimiento de(l) (los) hijo (s);
B) Constancia de no aceptación de dos guarderías dependientes del I.M.S.S., cuando existan en el lugar de su residencia; y,
C) Documento que acredite legalmente la inscripción del hijo en la guardería correspondiente. Asimismo, se deberán presentar mensualmente o semestralmente los recibos que acrediten el pago de la guardería, en caso contrario no se pagará esta prestación.
Cuando dentro del año escolar el menor cumpla los 4 años de edad, se prolongará la ayuda económica hasta el término del mismo, siempre y cuando se cumplan los requisitos de esta cláusula.
Tratándose de hijos con problemas de parálisis cerebral, Síndrome de Down, Autismo o retraso mental severo, que les impida valerse por sí mismos, esta prestación se hará extensiva hasta la jubilación del Profesor.
En los casos indicados en el párrafo anterior, los interesados deberán de cumplir con los requisitos señalados con anterioridad, con excepción del inciso c) en virtud de que no existen guarderías especializadas para la atención a niños con este tipo de problemas, la ayuda se otorgará al Personal Académico con la sola obligación de presentar mensual o semestralmente ante la Dirección Administrativa un recibo expedido por la (el) solicitante por el monto de la prestación, que le proporcionará el Colegio.
CLÁUSULA 48 BIS.- El Colegio otorgará un estímulo por antigüedad a los profesores miembros de El Sindicato, consistente en:
A) El importe de 30 (TREINTA) xxxx xx xxxxxxx convencional a quienes cumplan 10 (DIEZ) años de servicios prestados al Colegio;
B) El importe de 35 (TREINTA Y CINCO) xxxx xx xxxxxxx convencional a quienes cumplan 15 (QUINCE) años de servicios prestados al Colegio;
C) El importe de 40 (CUARENTA) xxxx xx xxxxxxx convencional a quienes cumplan 20 (VEINTE) años de servicios prestados al Colegio;
D) El importe de 45 (CUARENTA Y CINCO) xxxx xx xxxxxxx convencional a quienes cumplan 25 (VEINTICINCO) años de servicios prestados al Colegio;
E) El importe de 70 (SETENTA) xxxx xx xxxxxxx convencional o la cantidad que tenga establecida el premio “MAESTRO XXXXXX XXXXXXX”, la cantidad que sea mayor, a quienes cumplan 30 (TREINTA) años de servicios prestados al Colegio, y la medalla “MAESTRO XXXXXX XXXXXXX”;
F) El importe de 90 (NOVENTA) xxxx xx xxxxxxx convencional a quienes cumplan 35 (TREINTA Y CINCO) años de servicios prestados al Colegio; y,
G) El importe de 110 (CIENTO DIEZ) xxxx xx xxxxxxx convencional o la cantidad que tenga establecida el premio “MAESTRO XXXXXXXXXX”, la cantidad que sea mayor, a quienes cumplan 40 (CUARENTA) años de servicios prestado en el Colegio, y la medalla “MAESTRO XXXXXXXXXX”.
Para hacerse acreedor al estímulo señalado en esta cláusula, el Profesor miembro del Sindicato, deberá haber cumplido precisamente 10 (DIEZ), 15 (QUINCE), 20 (VEINTE), 25 (VEINTICINCO), 30 (TREINTA), 35 (TREINTA Y CINCO)
o 40 (CUARENTA) años de antigüedad, en los períodos comprendidos del día 1 (UNO) de enero al 15 (QUINCE) xx xxxx y del 16 (DIECISÉIS) xx xxxx al 31 (TREINTA Y UNO) de diciembre del año en curso. El pago del estímulo se hará el día 15 (QUINCE) xx xxxx y en el mes de diciembre el día del evento del festival navideño del Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California, respectivamente.
Para los efectos del estímulo señalado, no se computarán como antigüedad las licencias o permisos sin goce xx xxxxxxx, y las incapacidades por enfermedad o accidentes no profesionales que excedan de tres días.
CLÁUSULA 49.- Los Profesores con 20 años de servicio y 60 años de edad como mínimo, tendrán derecho a jubilarse, o 20 años de servicio y 55 años de edad como mínimo cuando el docente esté en posibilidad de aplicar para una pensión anticipada en los términos de la Ley del IMSS, por lo que podrán recibir la pensión que establece el Reglamento de Operación del Fondo de Pensiones por Jubilación para el Personal Académico del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California.
Las pensiones tomarán en consideración todas y cada una de las condiciones y requisitos que se establecen en el Reglamento de Operación del Fondo de Pensiones por Jubilación para el Personal Académico del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California.
Además de la pensión, el trabajador recibirá a la fecha de la separación, la prima de antigüedad en los términos a que se refiere el inciso J) de la cláusula 53 de este Contrato.
Los trabajadores que no tengan la edad o la antigüedad requerida para gozar de la pensión jubilatoria, tendrán derecho en caso de retiro, a la prestación a que se refiere el inciso J) de la cláusula 53 del presente Contrato Colectivo.
Al momento que el docente solicite las prestaciones o pagos a que hace referencia esta cláusula y la siguiente, como el Reglamento de Operación del Fondo de Pensiones por Jubilación para el Personal Académico del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, se considerará el tiempo que prestó su servicio solo como personal académico, por lo que el secretario técnico o el personal que realice los cálculos correspondientes deberá tomar en cuenta este factor para su pago.
CLÁUSULA 50.- Las pensiones por jubilación referidas en la cláusula anterior, serán determinadas de la manera siguiente:
AÑOS DE | SERVICIO | PORCENTAJE |
20 | 50% | |
21 | 55% | |
22 | 60% | |
23 | 65% | |
24 | 70% | |
25 | 75% | |
26 | 80% | |
27 | 85% | |
28 | 90% | |
29 | 95% | |
30 | 100% |
Cuando un trabajador Académico le sea otorgada pensión por vejez o cesantía en edad avanzada por el I.M.S.S., el Fondo de Pensiones por Jubilación para el Personal Académico del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California aportará la proporción necesaria para integrar conjuntamente con lo aportado por el Seguro Social la cantidad a que se refieren los porcentajes por años de servicio señalados.
El Colegio conservará al trabajador que se jubile, en el régimen de la Seguridad Social como si estuviera en servicio activo, cuando ello fuera necesario para obtener la pensión de vejez o cesantía en edad avanzada. Entre tanto el Fondo de Pensiones por Jubilación para el Personal Académico del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California cubrirá las cantidades que correspondan a los porcentajes que, por años de servicios señalados, en los términos del reglamento respectivo.
CLÁUSULA 50 BIS.- Las prestaciones que señala el Contrato Colectivo de Trabajo son exclusivamente para los docentes sindicalizados, asimismo, los docentes de nuevo ingreso que se sindicalicen, tendrán derecho a las prestaciones que señala el Contrato Colectivo de Trabajo en los términos que se menciona en cada una, a excepción de las prestaciones que señala esta cláusula donde se pagará de manera escalonada y de acuerdo al siguiente esquema de crecimiento:
1. Xxxx de vida cara, contemplando en la Cláusula 45 BIS, se pagará al docente sindicalizado en el primer año el 30%; segundo año 60% y a partir del tercer año, 100%.
2. Bono anual de anteojos y cambio xx xxxxxxxxx, contemplado en la Cláusula 47, se pagará a partir del segundo año de ser profesor sindicalizado.
3. Beca académica, contemplada en la Cláusula 53 Ñ), se le podrá pagar
a partir del tercer año de sindicalizado al SPCOBACH; y
4. Uniformes, contemplado en la Cláusula 54 M), se le pagará a partir del primer año de sindicalizado al SPCOBACH.
Las Clausulas no mencionadas en este apartado serán aplicadas desde el momento de obtener vigencia sindical.
CLÁUSULA 50 TER. El Personal Académico miembro del SPCOBACH, que sea promovido a ocupar un puesto de Dirección, Subdirección o en un puesto de confianza dentro de la Administración del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, seguirán recibiendo las prestaciones y derechos que se especifican en este contrato; las que señale la Ley Federal del Trabajo y las Leyes Especiales; y las que acuerde el Sindicato y el Cobach.
CAPÍTULO III
DE LA CAPACITACIÓN
CLÁUSULA 51.- Los Trabajadores Académicos tendrán derecho a la capacitación y adiestramiento de conformidad con el Estatuto del Personal Académico y de acuerdo con los planes y programas formulados por el Colegio.
CLÁUSULA 52.- El Personal Académico de tiempo completo, tendrá derecho a disfrutar del año sabático, beca comisión o como lo definan las leyes vigentes, en la forma y términos que establezca el Estatuto del Personal Académico y la Comisión Mixta Estatal.
36
TÍTULO CUARTO OBLIGACIONES DEL COLEGIO
TÍTULO CUARTO OBLIGACIONES DEL COLEGIO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS OBLIGACIONES
CLÁUSULA 53.- Con respecto al Personal Académico, el Colegio se obliga:
A) A instaurar un método expedito de pago xx xxxxxxx, de tal forma que no transcurran más de dos catorcenas para cubrirse éste, a partir de la fecha de iniciación de la prestación del servicio o cambio de condiciones salariales, siempre y cuando el trabajador haya presentado documentación curricular y la constancia de Registro Federal de Causantes;
B) A proporcionar los útiles, instrumentos y material de trabajo, para la salud, higiene y seguridad del plantel, que sean indispensables para la ejecución de las actividades ordinarias y extraordinarias, tales como concursos externos, congresos, representaciones en eventos de otras entidades del nivel medio superior, concursos de ciencia y tecnología, etc.
C) A defender sin costo alguno de inmediato a los Profesores que sufran algún accidente conduciendo vehículo propiedad del Colegio o de su propiedad, siempre y cuando se encuentren prestando algún servicio para el que fueron debidamente autorizados o en el traslado hacia o desde su centro de trabajo y que al ocurrir el accidente no se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico, salvo prescripción médica. La defensa comprende además el otorgamiento de fianza y el pago de daños y perjuicios y la responsabilidad civil causados en el accidente si fueran imputados legalmente al trabajador;
D) Por concepto de ayuda para útiles escolares el Colegio se obliga a dejar exentos de inscripción, reinscripción, pago de módulos o libros proporcionados por la Institución, pago de credencial, curso propedéutico y revalidación al cónyuge, así como a los hijos de dichos profesores en cualquiera de los Planteles Oficiales del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California;
E) A contratar un Seguro de Vida de Grupo, de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) en caso de fallecimiento por causas naturales; de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL), en caso de fallecimiento en accidente; y de $500,000.00 M.N. (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en caso de
fallecimiento en circunstancias colectivas. El costo de la prima correspondiente será totalmente a cargo de la Institución. La vigencia del seguro de vida, se iniciará en la fecha en que el trabajador solicitante sea dado de alta por la Dirección Administrativa;
F) A inscribirlos en el Instituto Mexicano del Seguro Social. La Institución sólo admitirá como comprobante justificador de inasistencias, las certificaciones que expidan las dependencias competentes del Seguro Social;
G) A otorgar un 100% (cien por ciento) de descuento a los Profesores en todos los eventos culturales, deportivos y científicos que realice;
H)A cubrir a los deudos de los Profesores en caso de fallecimiento de éstos, por concepto de pago de marcha lo siguiente:
1) La cantidad de $25,000.00 M.N. (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) cuando su nombramiento sea de tiempo completo y en forma proporcional cuando su nombramiento sea de tres cuartos de tiempo, medio tiempo o asignatura (hora-semana- mes); además,
2) Para el trabajador con un año hasta cinco años de servicios, el importe de 15 meses xx xxxxxxx base;
3) Para el trabajador que tenga más de cinco años de servicios y menos de quince, el importe de 17 meses xx xxxxxxx base;
4) Para el trabajador que tenga más de quince años en adelante de servicios, el importe de 19 meses xx xxxxxxx base.
El Colegio efectuará los pagos anteriormente mencionados a la persona o personas designadas en la cédula testamentaria de cada trabajador, quien tendrá la obligación de entregarla al Colegio, por conducto del Sindicato. La cédula de referencia, podrá renovarse por los trabajadores en cualquier tiempo, entendiéndose que los beneficiarios a quienes reconocerá los derechos el Colegio, serán los consignados en la última cédula entregada al mismo, por conducto del Sindicato. A falta de cédula los pagos se harán a los familiares que dependieron económicamente del trabajador, así como las demás prestaciones que consigna el presente contrato. Estas cantidades deberán entregarse en un plazo máximo de 8 días hábiles a partir de la fecha en que el Colegio haya tenido conocimiento del fallecimiento
I)A pagar en el caso de rescisión de contrato imputable al Colegio, 3 meses xx xxxxxxx integrado, más 25 xxxx xx xxxxxxx integrado por cada uno de los años de servicios prestados por el Profesor, así como de los salarios caídos que por laudo emitido por autoridad laboral lo condene;
J)A pagar la prima de antigüedad a los profesores en los casos de terminación de relación de trabajo por renuncia, invalidez definitiva, incapacidad permanente total, por muerte o jubilación, en la siguiente forma:
1.-De uno a cuatro años de antigüedad, doce xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año de servicios prestados.
2.-De cinco a catorce años de antigüedad, quince xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año de servicios prestados.
3.-De quince años en adelante, diecisiete xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año de servicios prestados.
Estas cantidades harán las veces del pago de la prima de antigüedad a que se refieren los Artículos 162, 485, 486 y demás relativos y aplicables de la ley;
K) A cubrir al Infonavit el 5% (CINCO POR CIENTO) sobre el sueldo integrado de los trabajadores a fin de cumplir con su obligación de proporcionarles habitaciones cómodas e higiénicas;
L) A constituir un fondo de ahorro, el cual se integrará con aportaciones iguales de ambas partes, según corresponda al nivel de cada trabajador. La aportación que corresponda al trabajador le será descontada de su salario catorcenalmente y su monto mensual será de: $5.00 M.N. (CINCO PESIS 00/100 M.N.) por cada hora-semana-mes; para el Personal Académico de medio tiempo la cantidad de $100.00 M.N. (CIEN PESOS 00/100 M.N.); para el personal Académico de tres cuartos de tiempo la cantidad de $150.00 M.N. (CIENTO CINCUENTA pesos 00/100 M.N.); y para el personal de tiempo completo, la cantidad de $200.00 M.N. (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.);
M) A entregar a los Trabajadores Académicos un estímulo consistente en 15 (QUINCE) xxxx xx xxxxxxx tabular, más la cantidad de $1,500.00 M.N. (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), como ayuda para la adquisición de libros, por el día del maestro, mismos que serán entregados el día 15 (QUINCE) xx xxxx de cada año, en cheque por separado;
N) A proporcionar como apoyo para el material didáctico, mensualmente las cantidades siguientes:
Asignatura de 1 a 19 horas
Técnico CB I $11.08 M.N. por hora semana mes. Técnico CB II $12.98 M.N. por hora semana mes. Profesor CB I $13.85 M.N. por hora semana mes. Profesor CB II $14.62 M.N. por hora semana mes. Profesor CB III $17.85 M.N. por hora semana mes. Profesor CB IV $20.98 M.N. por hora semana mes.
Jornada de Medio Tiempo
Técnico Doc. Asoc. “A” $212.05 M.N.; Técnico Doc. Asoc. “B” $255.40 M.N.; Profesor Asoc. “B” $296.70 M.N.;
Profesor Xxxx. “C” $325.31 M.N.; Profesor Titular “A” $357.99 M.N.; Profesor Titular “B” $394.51 M.N. Profesor Titular “C” $440.11 M.N.
Jornada de Tres Cuarto de Tiempo
Técnico Doc. Asoc. “A” $317.99 M.N.; Técnico Doc. Asoc. “B” $383.02 M.N.; Profesor Asoc. “B” $444.98 M.N.; Profesor Xxxx. “C” $487.98 M.N.; Profesor Titular “A” $536.850 M.N.; Profesor Titular “B” $591.84 M.N. Profesor Titular “C” $660.06 M.N.
Jornada de Tiempo Completo
Técnico Doc. Asoc. “A | $423.92 M.N.; |
Técnico Doc. Asoc. “B” | $510.74 M.N.; |
Profesor Xxxx. “B” | $593.28 M.N.; |
Profesor Xxxx. “C” | $650.62 M.N.; |
Profesor Titular “A” | $702.91 M.N. |
Profesor Titular “B” | $789.07 M.N |
Profesor Titular “C” | $880.12 M.N |
Cantidades que se pagarán catorcenalmente
Ñ) A conceder el 50% (cincuenta por ciento) del pago de inscripción y colegiaturas para 35 becas dentro de los cursos de postgrado que ofrece la Universidad Autónoma de Baja California, más 35 becas de cualquier Institución de Educación Superior consistente, cada una, en una ayuda económica equivalente al 100% (cien por ciento) de una beca similar que se otorgue a un postgrado o diplomado de la Universidad Autónoma de Baja California. Así como 15 becas-crédito en condiciones similares a las cuarenta anteriores en cualquier institución de educación superior nacional, para cursar estudios de Maestría o Doctorado; así mismo cubrir los derechos de titulación en cualquier modalidad de los estudios de posgrado, los beneficiarios de esta prestación tendrán derecho a ella, previa aprobación de la solicitud y convenio debidamente firmados que presente el interesado, en los que se establecerán las condiciones bajo las cuales se otorgará la beca-crédito. En el caso de la Beca-Crédito, el beneficiario se obligará a restituirle al Colegio el importe de la misma a través de la impartición de cursos, para cuyo efecto suscribirá el correspondiente documento mediante el que acepta cumplir la obligación contraída. En caso de que el beneficiario no acepte reintegrar el costo de la Beca- Crédito, mediante la impartición de cursos, la o las cantidades que resulten le serán descontadas de su salario. La obtención de un mayor número de becas será de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Institución;
O) Cuando un Trabajador Académico tenga que viajar fuera del lugar de su adscripción por motivo de servicios para el Colegio debidamente autorizados por la Autoridad correspondiente, esta proporcionará la transportación, traslado, alimentación y hospedaje necesario.
P) Un bono de apoyo para la Superación Académica, mismo que se cubrirá en dos exhibiciones anuales, en los términos siguientes:
Para el personal que labora cuarenta horas, la cantidad de $6,298.45 M.N. (SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 45/100 MONEDA NACIONAL), que
se entregará en dos exhibiciones de 50% (CINCUENTA POR CIENTO) cada una, en los meses de septiembre y diciembre;
Para el personal que labora de veinte a treinta y nueve horas, la cantidad de
$3,673.33 M.N. (TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 33/100
MONEDA NACIONAL), que se entregará en dos exhibiciones de 50% (CINCUENTA POR CIENTO) cada una, en los meses de septiembre y diciembre; y, Para el personal que labora diecinueve horas o menos, la cantidad de
$2,682.85 M.N. (DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 85/100
MONEDA NACIONAL), que se entregará en dos exhibiciones de 50%
(CINCUENTA POR CIENTO) cada una, en los meses de septiembre y diciembre; y,
Q) Una compensación mensual por actuación y productividad, en los términos siguientes:
Para el personal con Jornada de Tiempo Completo, la cantidad de $134.20 M.N. (CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL);
Para el personal con Jornada de Tres Cuartos de Tiempo, la cantidad de $100.95
M.N. (CIEN PESOS 95/100 MONEDA NACIONAL);
Para el personal con Jornada de Medio Tiempo, la cantidad de $67.30 M.N. (SESENTA Y SIETE PESOS 30/100 MONEDA NACIONAL);
Para el personal con Jornada de Hora-Semana-Mes, la cantidad de $3.28 M.N. (TRES PESOS 28/100 MONEDA NACIONAL) por hora.
R) A entregar a todos los Profesores Sindicalizados un bono por el Aniversario del Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California, el cual consistirá en el pago de 3.07 xxxx xx Xxxxxxx tabular, cubriéndose dicho pago a más tardar el día siete de septiembre de cada año.
S) A reembolsar a las madres y padres docentes hasta la cantidad de $3,576.00 (Tres mil quinientos setenta y seis pesos 00/100 m.n.), por concepto de gastos de canastilla de maternidad. Para acceder a este beneficio, se deberá acreditar la compra mediante factura;
T) A entregar a todos los Profesores Xxxxxxxxxxxxxx un Xxxx por horas pizarrón, el cual se pagará catorcenalmente de la siguiente manera:
I.-Cuando el profesor tenga entre 15 y 28 horas, se multiplica su carga horaria por 0.16 (cero punto dieciséis).
II.- Cuando sea su carga mayor a 28 horas, será un pago único de $33.00 (treinta y tres pesos 00/100 m.n.).
U) A entregar a todos los Profesores Sindicalizados un Incentivo por curso tomado, el cual se pagará catorcenalmente de la siguiente manera:
Las horas de curso tomadas por del docente se multiplican por el factor 0.02 y el resultado por la carga horaria y se divide entre 2.
CLÁUSULA 54.- Con respecto al Sindicato el Colegio se obliga:
A) A no intervenir en ninguna circunstancia en la vida interna del Sindicato;
B) A realizar los descuentos a los miembros del Sindicato por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias, enterando su importe al Sindicato a más tardar una semana después de la catorcena en que se haya practicado;
C) El Colegio se obliga a conceder licencia permanente con goce xx xxxxxxx íntegro, derechos de preferencia, antigüedad y ascenso y salariales a los miembros del Sindicato, según indicación que por escrito realice el Secretario General del Comité Ejecutivo del SPCOBACH haga al C.B.B.C., por un total de 820 horas-semana-mes;
1) Cada licencia equivaldrá al importe de los salarios y prestaciones que correspondan a las horas comisión que sean asignadas al personal comisionado;
2) Al término de la licencia, el comisionado será reubicado en su centro de trabajo, en las condiciones laborales que venía desempeñando hasta el momento en que fue designado para el uso de la licencia por el Sindicato;
D) A conceder permisos especiales a los miembros del Comité Ejecutivo que no disfruten de la prerrogativa señalada en el inciso anterior, así como a los delegados de cada plantel debidamente acreditados, exclusivamente en los casos siguientes:
1) Para participar en las pláticas de revisión periódica cada dos años, del Contrato Colectivo de Trabajo;
2) Para participar en las pláticas de revisión periódica cada año del Tabulador de Salarios del Contrato Colectivo de Trabajo;
3) Para participar en dos Convenciones Sindicales anuales, mismas que deberán celebrarse en los períodos de transición de un semestre a otro, en los meses de enero y agosto;
4) Para participar el tiempo necesario, en las Asambleas Sindicales, de tipo ordinarias o extraordinarias, mismas que se llevarán a cabo cuando el Sindicato o algunos de sus entes autónomos las convoque a Convenciones Especiales;
5) Para participar en los eventos que organice el Sindicato a nivel estatal, nacional o internacional, por el tiempo necesario para el desarrollo de dichas actividades; y,
6) Para participar el tiempo necesario, para cumplir con cualquier función o proceso que señale los Artículos 371, 371 Bis, 390 Bis y 390 Ter, de la Ley Federal de Trabajo.
E) A proporcionar la cantidad de $250,000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) anuales, para el fomento de actividades deportivas y culturales que realicen los profesores sindicalizados. Además, cuando lo soliciten, dar acceso al banco de útiles deportivos que tiene organizado el Departamento de Actividades Paraescolares;
F) A entregar al Sindicato la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mensuales, para ayuda de gastos de mantenimiento y conservación de oficinas sindicales en la ciudad de Mexicali, Baja California;
G) A facilitar los autobuses y vehículos de su propiedad que le solicite el Secretario General del Comité Ejecutivo del SPCOBACH para la realización de sus Convenciones y Asambleas, siempre y cuando estén disponibles y no sea fuera del Estado de Baja California, cubriendo el Colegio el 100% (cien por ciento) de los gastos de combustible y viáticos de operadores.
H) A darle facilidades a los Profesores sindicalizados para celebrar Asambleas Generales, Delegacionales, Convenciones, etc., dentro de los mismos centros de trabajo, siempre y cuando sean fuera de sus horas de labores y no afecten las actividades académicas de dichos centros. Excepto al inicio de cada semestre en que el Colegio otorgará un permiso de dos horas en cada turno para que el Comité Ejecutivo lleve a cabo su reunión sindical semestral, dichas horas deberán ser en los horarios que se convengan con la Dirección General del C.B.B.C.;
I) A editar 2,000 ejemplares del presente Contrato Colectivo de Trabajo, y reglamentos o lineamientos que firmen el Cobach y Sindicato en un plazo que no exceda de 30 días a partir de la fecha de su firma.
J) A entregar la cantidad de $415,000.00 M.N. (CUATROCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) anuales, para la celebración del día del maestro.
K) A entregar la cantidad de $415,000.00 M.N. (CUATROCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) anuales, para la celebración de la xxxxxx navideña de los trabajadores académicos miembros del SPCOBACH.
L) A proporcionar e instalar en cada Plantel, tableros para cubrir las necesidades de difusión e información única y exclusivamente para el uso del SPCOBACH.
M) A otorgar la cantidad de $680,000.00 M.N. (SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cada semestre (en los meses xx xxxx y octubre de cada año), y en una sola exhibición, para el apoyo en la adquisición de uniformes para todos los Docentes Sindicalizados al Servicio de la Institución, siendo ellos quienes determinarán el color, diseño y características particulares de los mismos.
N) La Institución se compromete a proporcionar al spcobach el Terreno o Local para la instalación y funcionamiento de papelerías, centro de copiado, renta de equipo de cómputo e impresión, engargolados, artículos escolares, tarjetas, miscelánea, venta o renta de uniformes escolares, togas, paquetes de graduación, batas de laboratorio, en cada uno de los planteles y extensiones del colegio; y en los lugares o cedes educativas que convengan el colegio y el spcobach. En caso de no contar con un local, el colegio proporcionará las facilidades para que el spcobach pueda construir o introducir una oficina móvil para tal fin. El spcobach decidirá su forma de operación en general.
La Institución otorga autorización al spcobach para el uso y comercialización del logotipo y marca oficial de la institución, en los lugares donde el spcobach autorice o concesione.
Ñ) A entregar la cantidad de $240,000.00 M.N. (DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), anuales, para la celebración del día de la madre, celebración que sustituye a la del día de la mujer, esta prestación se cubrirá en el mes xx xxxxx;
O) A entregar al Sindicato la cantidad de $100,000.00 (CIENTO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mensuales, para ayuda de gastos de mantenimiento y conservación de oficinas sindicales en xxxx xxxxx.
P) A entregar la cantidad de $200,000.00 M.N. (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) anuales, para la celebración para las actividades de Aniversario del spcobach, pagados la última catorcena xx xxxxxx de cada año.
TÍTULO QUINTO SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN, Y RESCISIÓN
CAPÍTULO I
DE LA SUSPENSIÓN
CLÁUSULA 55.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el sueldo sin responsabilidad para el trabajador o el Colegio las siguientes:
A) La enfermedad contagiosa del trabajador;
B) La incapacidad temporal ocasionada por accidente o enfermedad que no sea producto de un riesgo de trabajo;
C) La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si obtiene su libertad provisional deberá reintegrarse al trabajo de inmediato;
D) El arresto del trabajador;
E) El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el Artículo 5to. de la Constitución y el de las obligaciones consignadas en el Artículo 31 Fracción III de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
F) La falta de los documentos que exijan las Leyes y Reglamentos necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador;
Los efectos de la suspensión y el regreso del trabajador a sus labores se determinarán conforme a lo que establece la Ley y este Contrato.
CAPÍTULO II
DE LA TERMINACIÓN
CLÁUSULA 56.- Son causas de terminación de la relación de trabajo sin responsabilidad para las partes las siguientes:
A) El mutuo consentimiento;
B) La muerte del trabajador;
C) La terminación de la obra contratada o vencimiento del término para el que fue contratado el trabajador;
D) La incapacidad física, mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo;
1) Si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes xx xxxxxxx, prima de antigüedad y derechos jubilatorios en caso de que tenga derecho;
2) Si la incapacidad proviene de un riesgo profesional, la responsabilidad correrá por cuenta del I.M.S.S., en los términos de la Ley del Seguro Social.
CAPÍTULO III
DE LA RESCISIÓN
CLÁUSULA 57.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad del Colegio las siguientes:
A) Presentar el Trabajador Académico certificados falsos o referencias en las que se le atribuya capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de que tenga conocimiento el Colegio de estos hechos;
B) Por faltas a sus labores sin causa justificada o sin permiso, más de 3 días consecutivos o cinco días no consecutivos en un período de 30 días;
C) Negarse el Trabajador Académico a adoptar las medidas preventivas a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
D) Por concurrir el Trabajador Académico a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de algún narcótico o droga enervante salvo que en este último caso exista prescripción médica.
Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento de las Autoridades de su centro de adscripción y presentar la prescripción suscrita por el médico, asimismo, por poseer, introducir o facilitar la entrada a las instalaciones del Colegio, de bebidas alcohólicas, narcóticos o drogas enervantes;
E) Por sentencia ejecutoria, que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
F) Por incurrir el Trabajador Académico en faltas de probidad u honradez;
G) La hostilidad o violencia por razones de carácter personal, manifestada por actos concretos en contra de cualquier miembro del Colegio, dentro de las instalaciones del mismo, salvo que medie provocación o que actúe en defensa propia;
H) Por ocasionar el Trabajador Académico intencionalmente daños a las instalaciones, obras, libros, maquinaria, instrumentos, materias primas, archivos y demás objetos relacionados con el trabajo o por sustraer sin autorización libros, documentos, registros, archivos, equipos, herramientas o cualquier objeto propiedad del Colegio;
I) Ocasionar el Trabajador Académico los perjuicios de que habla el inciso anterior, siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
J) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, oficinas o dependencias del Colegio o, a la seguridad de las personas que ahí se encuentren;
K) Por revelar los asuntos reservados de que tuviere conocimiento por motivo de trabajo, cuya divulgación cause perjuicio considerable al Colegio;
L) Por desobedecer el Trabajador Académico reiterada e injustificadamente las órdenes o indicaciones que reciba por escrito de las Autoridades del Colegio, siempre que se trate del trabajo contratado;
M) Por cometer el trabajador, actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros del Colegio dentro de las instalaciones.
CLÁUSULA 58.- Cuando el Colegio rescinda la relación de trabajo por las causas estipuladas en la cláusula anterior, el trabajador dejará de laborar a partir de la fecha en que las Autoridades del Colegio comuniquen por escrito, la causa o causas de rescisión. El Sindicato representa a sus miembros en la defensa de sus derechos individuales que les corresponden, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del Sindicato.
CLÁUSULA 59.-Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, las siguientes:
A) Engañarlo el funcionario o representante del Colegio, al proponerle trabajo respecto de las condiciones del mismo;
B) Incurrir los representantes del Colegio o su personal directivo dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas o malos tratamientos en contra del trabajador, cónyuge, padres o hijos;
C) Incurrir los representantes del Colegio o personas que obren a instancias de éstos fuera del servicio en los actos a que se refiere el inciso anterior;
D) Reducir o retener el Colegio el sueldo del trabajador;
E) No entregar el Colegio al trabajador, el sueldo correspondiente en la fecha o lugar convenidos;
F) Por causar los representantes del Colegio o personas que obren a instancias de éstos, daños en los bienes del trabajador. En estos casos, el trabajador por conducto del Sindicato deberá comunicarlo al Colegio, o bien, acudir directamente ante los Tribunales competentes.
CLÁUSULA 60.- El Colegio se obliga una vez que se dicte resolución definitiva para con el Trabajador Académico a lo siguiente:
A) Si se trata de reinstalación, a cubrirle de inmediato los salarios caídos a partir de la fecha en que se separe del trabajo hasta que se cumpla la resolución definitiva;
B) Si se trata de indemnización, el Colegio cubrirá al trabajador los salarios caídos desde el momento de su separación del trabajo hasta que se cumpla la resolución, además le liquidará lo establecido en la cláusula 53 y demás prestaciones que consagra este Contrato.
52
TÍTULO SEXTO COMISIONES MIXTAS
CAPÍTULO I
DE LAS COMISIONES MIXTAS
CLÁUSULA 61. DEFINICIÓN.- Es el organismo integrado por igual número de representantes del Sindicato y del Colegio, que, conforme a la Ley Federal de Trabajo, sus reglamentos aplicables y al Contrato Colectivo de Trabajo, deban constituirse para el ejercicio de los derechos laborales en ellos consagrados.
CLÁUSULA 62. LINEAMIENTOS NORMATIVOS.- Las Comisiones Mixtas se estructuran en forma bipartita por representante designado por el Secretario General del Sindicato, y representante designado por el Director General del C.B.B.C., con el objeto de realizar los ajustes necesarios para el debido cumplimiento de las Cláusulas 4 y 38 del presente contrato, conforme a los lineamientos normativos que las mismas establezcan, sin contravenir a las disposiciones en la Ley Federal del Trabajo, el presente Contrato Colectivo de Trabajo y las demás legislaciones aplicables para los casos que se presenten.
Asimismo, el Colegio proporcionará a las Comisiones Mixtas, los recursos económicos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones, conforme a las posibilidades presupuestales del Organismo.
CLÁUSULA 63. TIPOS DE COMISIONES MIXTAS. - En el Colegio existirán las siguientes Comisiones:
I. Comisión Conciliadora;
II. Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento;
III. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;
IV. Comisión Dictaminadora del Año Sabático;
V. Comisión Mixta de Admisión y Escalafón; y
VI. Comisión Mixta para la elaboración de Reglamento Interior de Trabajo.
VII. Las demás que el Colegio y el Sindicato acuerden.
CLÁUSULA 64. DE LOS REGLAMENTOS. - Las Comisiones Mixtas de Admisión y Escalafón, de Capacitación y Adiestramiento, de Seguridad e Higiene y Dictaminadora del Año Sabático se regirán por sus respectivos reglamentos.
I. La Comisión Dictaminadora del Año Sabático, se avocará a la aplicación de su Reglamento;
II. La Comisión Dictaminadora del Año Sabático, tendrá como principio rector de su Reglamento, el estudio, la investigación, capacitación y la realización de actividades docentes que permitan al trabajador superarse académicamente;
III. La Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, de Capacitación y Adiestramiento se coordinarán para efectos de programar cursos con objetivos escalafonarios para los profesores sindicalizados.
CLÁUSULA 65. OBLIGATORIEDAD DE APLICAR EL REGLAMENTO DE LAS
COMISIONES MIXTAS.-Las disposiciones contenidas en los Reglamentos de las Comisiones Mixtas serán obligatorias para el Colegio, Sindicato y docentes, siempre y cuando no se contrapongan al contenido de la cláusula 61 del presente Contrato Colectivo.
56
CAPÍTULO I
CUESTIONES GENERALES DEL TELETRABAJO
CLÁUSULA 66. DEFINICIÓN DE TELETRABAJO.- Es una forma de
organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del docente bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre los docentes bajo la modalidad de teletrabajo y el Colegio.
CLÁUSULA 67.- Se regirán por las disposiciones de este título las relaciones laborales que se desarrollen dos días de trabajo a la semana en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta y por ningún motivo se puede considerar de forma ocasional o esporádica. También se considerará Teletrabajo cuando lo acuerde el Sindicato y el Colegio.
CLÁUSULA 68.-El cambio en la modalidad de presencial a Teletrabajo, deberá́ ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente Capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.
En todo caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de Teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DEL COLEGIO EN EL TELETRABAJO
CLÁUSULA 69.- El Colegio en la modalidad de Teletrabajo tendrá las obligaciones especiales siguientes:
I.- Proporcionar un equipo de cómputo portátil (Laptop), con las especificaciones necesarias para una operación óptima de despeño y navegación para consulta, comunicación y trabajo en línea; así como los programas necesarios para su funcionamiento y seguridad, y los que se especifiquen por comisión mixta o las que determine el Sindicato y el Colegio;
II. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas en este Contrato Colectivo de Trabajo;
III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de Teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación (primario y respaldo) y la parte proporcional de electricidad;
IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de Teletrabajo;
VI. Respetar el derecho a la desconexión del Personal Académico en la modalidad de Teletrabajo fuera de su carga horaria que fue aceptada por el Docente en los términos de este Contrato;
VII. Inscribir al Personal Académico en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en este Contrato Colectivo de Trabajo;
VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información del Personal Académico que trabaje en la modalidad de Teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a Teletrabajo; y
IX. Las demás que determinen las Leyes Federal, Estatales o la norma y/o las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, referente al Teletrabajo.
CLÁUSULA 70.- En el supuesto que el Colegio no pueda proporcionar los equipos y materiales de trabajo que se señalan en la fracción I y V, de la Cláusula 69 de este Contrato, el Colegio pagará al Docente sindicalizado para que adquiera, rente o contrate los equipos, servicios o materiales, la cantidad de $ 30.00 M.N. catorcenal o la que defina la comisión mixta en razón a equipos y/o programas para el teletrabajo o las que determine el Sindicato y el Colegio.
Los costos y cantidades señaladas en esta cláusula se actualizarán conforme al incremento anual xxx xxxxxxx tabular del docente o cuando lo determine la comisión mixta para el Teletrabajo o las que determine el Sindicato y el Colegio. Lo pagos en esta cláusula se etiquetarán como pago de previsión social y el Docente no tendrá gravado de impuesto los pagos realizados en esta cláusula.
CLÁUSULA 71.- El COLEGIO se obliga a pagar al docente sindicalizado lo referente a la fracción III de la Cláusula 69, de acuerdo a lo siguiente:
a) Por concepto de pago de servicios de telecomunicación primaria y de respaldo, la cantidad de $ 20.00 M.N. catorcenal.
b) Por concepto de pago de servicios de electricidad, la cantidad de
$ 20.00 M.N. catorcenal.
Los costos y cantidades señaladas en esta cláusula se actualizarán conforme al incremento anual xxx xxxxxxx tabular del docente o cuando lo determine la comisión mixta para el teletrabajo o las que determine el Sindicato y el COLEGIO. Lo pagos en esta cláusula se etiquetará como pago de previsión social y el docente no tendrá gravado de impuesto los pagos realizados en esta cláusula.
CLÁUSULA 72.- El Colegio se obliga a brindar capacitación, pláticas y dar información visual sobre el cuidado de salud física y psicológica del docente en el Teletrabajo, y practicar exámenes y evaluaciones médicas de manera periódica para identificar si el Personal Académico está teniendo un daño físico o psicológico con la carga laboral en el Teletrabajo y se atienda al Docente que resulte con un problema físico o psicológico con personal médico o especializado que se contrate para ello o el consultorio privado que
designe el Colegio, mismo que los costos de dicho tratamiento será a cuenta del Colegio.
Los problemas físicos oculares ocasionados por la carga de trabajo en monitor o pantalla en la modalidad de Teletrabajo se atenderá de acuerdo a esta cláusula independientemente de la cláusula 47 primer párrafo de este Contrato.
El Colegio se obliga a proporcionar los recursos y espacios necesarios para promocionar los programas de activación física, salud física y psicológica de los docentes, que proponga la Comisión Mixta del Teletrabajo o el Sindicato.
CLÁUSULA 73.- El Colegio se obliga a observar las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del Teletrabajo por
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la Norma Oficial Mexicana, misma que deberá́ considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad
física o salud del Personal Académico que se desempeñen en la modalidad de Teletrabajo.
CLÁUSULA 74.- El Colegio se obliga a pagar al Personal Académico todas las prestaciones estipuladas en este Contrato Colectivo de Trabajo en los términos y formas que señale, cuando se trabaje en la modalidad de Teletrabajo.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL DOCENTE EN EL TELETRABAJO
CLÁUSULA 75.-El docente en la modalidad de Teletrabajo tendrá las obligaciones especiales siguientes:
I. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que proporcione el Colegio al Docente;
II. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Comisión Mixta para el teletrabajo o las que determine el Sindicato y el Colegio;
III.- Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, solo cuando el equipo es proporcionado por el Colegio de acuerdo a la cláusula 69 fracción I de este Contrato; y
IV.- Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así ́ como las restricciones sobre su uso y almacenamiento, solo cuando se establezcan por la comisión mixta para el teletrabajo o las que determine el Sindicato y el COLEGIO.
CLÁUSULA 76.- Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el Teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad y seguridad del personal académico bajo la modalidad de Teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales y solo se podrá implementar la supervisión en los equipos que proporcione el Colegio al Docente de acuerdo a la cláusula 69 fracción I, de este Contrato.
CLÁUSULA 77.- Para evitar problemas físicos oculares ocasionados por la carga de trabajo en monitor o pantalla en la modalidad de Teletrabajo, el tiempo máximo para que el Personal Académico atienda o se comunique frente a grupo o reuniones académicas, será de 40 (cuarenta) minutos, en lugar de los 50 (cincuenta) minutos de la modalidad presencial.
Se adiciona al contrato colectivo con el TÍTULO OCTAVO en los términos siguientes:
TÍTULO OCTAVO RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL
DOCENTE
CAPÍTULO I
CUESTIONES GENERALES DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL DOCENTE
CLÁUSULA 78.- DEFINICIÓN DE FACTORES DE RIESGOS PSICOSOCIALES.-
Son aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones de docente en la modalidad presencial o Teletrabajo, exposición a acontecimientos traumáticos severos o actos de violencia laboral al docente, por el trabajo desarrollado.
CLÁUSULA 79.- DEFINICIÓN DE VIOLENCIA LABORAL.- Aquellos actos de
hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del docente, que pueden dañar su integridad o salud.
CLÁUSULA 80.- La Comisión Mixta de Seguridad e higiene, o las que la sustituyan de acuerdo al Título Sexto de este Contrato, señalarán las medidas de prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial, de la violencia laboral, y promoción del entorno organizacional favorable.
Para la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, así como para la promoción del entorno organizacional favorable, los centros de trabajo donde laboren los docentes deberán:
a) Establecer acciones para la prevención de los factores de riesgo psicosocial que impulsen: el apoyo social, la difusión de la información y la capacitación;
b) Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral;
c) Realizar acciones que promuevan la capacitación para la adecuada realización de la labor docente; la participación proactiva y comunicación entre sus integrantes; la distribución de las jornadas laborales de acuerdo a los términos de la cláusula 38 fracción D) y demás relativas de este contrato, observando el derecho de antigüedad de los docentes sindicalizados en la institución y respetando los derechos obtenidos con anterioridad; y
d) Promocionar al Docente sindicalizado, las facilidades para que puedan acceder a la evaluación para el reconocimiento del desempeño de su cargo, cuando lo señale Ley Federal del Trabajo, las normas oficiales mexicanas, las leyes que regulan la docencia del Personal Académico del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California y demás relativas y aplicables, pudiendo ser estas disposiciones Federales o Estatales.
CLÁUSULA 81.- El COLEGIO debe realizar la Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional, para informarlo a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene o las que la sustituyan de acuerdo al Título Sexto de este contrato y puedan realizar las procesos que señalan las Leyes Federales, Estatales o la Norma y/o las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CLÁUSULA 82.- GARANTÍAS DE LOS DOCENTES ANTE LOS FACTORES DE
RIESGOS PSICOSOCIALES.-En la aplicación de las disposiciones que señale este título de RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL DOCENTE, se observaran los derechos adquiridos por el docente, su antigüedad, el respeto a su privacidad, seguridad y libertad.
CAPÍTULO II
OBLIGACIÓN DEL COLEGIO SOBRE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN LOS DOCENTES
CLÁUSULA 83.- El Colegio tendrá las obligaciones especiales siguientes:
I.- Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en todos los planteles donde labore el Personal Académico miembro de este sindicato, una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple:
a) La prevención de los factores de riesgo psicosocial;
b) La prevención de la violencia laboral, y
c) La promoción de un entorno organizacional favorable.
II.- Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial, de acuerdo con lo establecido en las normas laborales que se apliquen a los Riesgos Psicosociales, las defina la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene o las que la sustituyan de acuerdo al Título Sexto de este contrato y las que señale el Sindicato y el Colegio.
III.- Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de Riesgo Psicosociales, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral, con base en las normas laborales que se apliquen a los Riesgos Psicosociales.
IV.- Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico que designe la Comisión Mixta de seguridad e higiene o las que la sustituyan de acuerdo al Título Sexto de este Contrato.
V.- Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, a que se refiere la Norma y disposiciones legales que se aplican, así lo sugiera y/o existan quejas de violencia laboral mediante los mecanismos y para la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral.
VI.- Difundir y proporcionar información al Personal Académico sobre:
a) La política de prevención de Riesgos Psicosociales;
b) Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral;
c) Las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial;
d) Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral;
e) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional en cada plantel; y
f) Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.
VII.- Llevar los registros sobre:
a) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 docentes, de las evaluaciones del entorno organizacional;
b) Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale, y
c) Los nombres de los Docentes a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.
CLÁUSULA 84.- El Colegio se obliga a proporcionar los recursos y espacios necesarios en los planteles para promocionar los programas de activación física, salud física y psicológica de los docentes, que proponga la Comisión Mixta de seguridad e higiene o el Sindicato.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL DOCENTE SOBRE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES
CLÁUSULA 85.- El Personal Académico del Colegio tendrá las obligaciones especiales siguientes:
a) Observar las medidas de prevención y, en su caso, de control que dispone la normatividad Federal y Estatal aplicables al Colegio de Bachilleres del Estado Baja California, siempre y cuando no afecte en los derechos de los docentes sindicalizados que señala este contrato; así como las que establezca el Colegio en conjunto con el Sindicato de acuerdo al Título Sexto de este contrato, para controlar los factores de riesgo psicosocial, colaborar para contar con un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral.
b) Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.
c) Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.
d) Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral, utilizando los mecanismos que establezca el Colegio en conjunto con el Sindicato de acuerdo al Título Sexto de este contrato, para tal efecto y/o a través de la comisión de seguridad e higiene, o las que la sustituyan.
68
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Ambas partes acuerdan que la prestación señalada en la Cláusula 46 del Contrato Colectivo de Trabajo, seguirá vigente únicamente para el personal adscrito que a la firma del presente convenio ya gocen de dicho beneficio.
SEGUNDO.- Lo dispuesto en la Cláusula 53, inciso E), estará vigente a partir del año 2023.
TERCERO.- Lo relativo a la adición del Título Séptimo, se aplicará una vez que se determine por las autoridades educativas que la forma de trabajo se realice en la modalidad de teletrabajo, o por acuerdo entre el Colegio y el Spcobach, durante el tiempo que se acuerde de común acuerdo.
CUARTO.- Ambas partes acuerdan que, con excepción de lo expresamente estipulado en el presente instrumento, el contenido del Contrato Colectivo sigue vigente en los términos y condiciones legales establecidas.
QUINTO.- Las partes se comprometen ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California, para ratificar el presente convenio, a fin de que sea registrado como parte del Contrato Colectivo de Trabajo Vigente.
Leído que fue el presente documento por las partes, y enteradas de su cabal contenido y del alcance jurídico del mismo, manifiestan que no existe vicio alguno en la expresión de voluntad y que lo firman de conformidad, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecisiete días del mes xx xxxxxx del dos mil veintidós.
POR “EL COLEGIO”
MTRO. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
POR EL “SINDICATO”
70
MTRO. XXXX XXXXXX XXXXXXXX
ANEXOS
Contrato Colectivo de Trabajo 2022-2024