PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, TRAMITACIÓN URGENTE.
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (1 de 1) Secretaria-Interventora Fecha Firma: 25/06/2018
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, TRAMITACIÓN URGENTE.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes al proyecto:
Objeto: | Obras de actuación de reforma y rehabilitación del Centro CEIP Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en el marco del Plan Edificant. | ||
Autor del Proyecto | Titulación | Presupuesto | Fecha aprobación |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx en rep. de XXXXXXXX ARQUITECTURA SLPU | Arquitecto | 234.975,78 € | 18.06.2018 |
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La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato es llevar a cabo las obras de actuación de reforma y rehabilitación del Centro CEIP Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en el marco del Plan Edificant.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
Asimismo, la tramitación del expediente de contratación será urgente en los términos previstos en el artículo 119 de la LCSP.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El contrato se divide, a efectos de su ejecución en los siguientes lotes:
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LOTE | Descripción | Presupuesto |
1 | Trabajos eléctricos | 68.840,60 euros + IVA |
2 | Construcción en general | 86.405,21 euros + IVA |
3 | Pavimentación en pistas exteriores. | 38.949,04 euros + IVA |
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes: LOTE 1
Código CPV | Descripción |
45310000-3 | Trabajos de instalación eléctrica |
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LOTE 2
Código CPV | Descripción |
452000000-9 | Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil |
45330000-9 | Trabajos de fontanería |
LOTE 3
Código CPV | Descripción |
45212000-6 | Trabajos de construcción de edificios relacionados con el ocio, los deportes, la cultura y el alojamiento y restaurantes |
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1.4 Limitación de adjudicaciones de lotes.
Los licitadores solamente podrán presentar oferta a uno de los tres lotes, debiendo indicar en el exterior de cada sobre a qué único lote se presenta.
1.5 Oferta Integradora
No hay oferta integradora.
CLÁUSULA SEGUNDA. Órgano de contratación.
El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local, cuya competencia le ha sido delegada por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión plenaria extraordinaria urgente de 18 xx xxxxx de 2018, de acuerdo con el artículo 51 de la Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
A la Junta de Gobierno le compete la aprobación del expediente de contratación y de los pliegos de cláusulas administrativas.
CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
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La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA CUARTA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxx.
CLÁUSULA QUINTA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de
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Licitación y valor estimado del contrato
A la vista del Presupuesto recogido en el proyecto de obras, elaborado por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en representación de XXXXXXXX ARQUITECTURA SLPU, el importe desglosado por lotes no podrá ser rebasado. Si una oferta rebasa este importe, será excluida de la licitación.
El Presupuesto Base de los lotes en el tiempo de duración del contrato es:
- LOTE 1: cuantía de 68.840,60 euros (excluido IVA) y de 83.297,12 euros incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- LOTE 2: cuantía de 86.405,21 euros (excluido IVA) y de 104.550,31 euros incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- LOTE 3: cuantía de 38.949,04 euros (excluido IVA) y de 47.128,33 euros incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
CLÁUSULA SEXTA. Existencia de crédito
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Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguiente aplicación presupuestaria 323.650 del vigente presupuesto.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Revisión de precios
Dadas las características de la obra y del proyecto, además del plazo de ejecución de las obras, NO cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA OCTAVA. Plazo de Ejecución y Emplazamiento
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El plazo de ejecución es de tres meses.
El inicio del plazo de ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo. Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo.
El contrato podrá prorrogarse por un plazo máximo de un mes (4 meses incluido prórroga), debiendo el adjudicatario solicitar dicha prorroga con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará de la siguiente manera:
1.1 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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2. La no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante una declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa según el modelo previsto en el Anexo I.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se aplicará en relación con cada uno de los lotes, deberá acreditarse por el siguiente medio:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponible en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al presupuesto base de licitación de cada uno de los lotes.
3.2 La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución.
Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y si estas llegaron a buen término.
b) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años.
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c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años), su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) y c) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
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3. En el caso de que el licitador se encuentre inscrito en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el grupo C, no será necesaria la acreditación de la capacidad de obrar, la solvencia económica, financiera y técnica.
CLÁUSULA DÉCIMA Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que este Ayuntamiento no dispone equipos ofimáticos especializados adecuados para garantizar el correcto desarrollo del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaça Nova, núm. 2, en horario de 8:30 a 14:30 de lunes a viernes, dentro del plazo de 20 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
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10.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado y firmado por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre, el lote al que presentan oferta y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de las obras de reforma y rehabilitación del Centro CEIP Xxxxxxxxx Xxxxxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar.
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b) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
c) Proposición económica.
Se presentará conforme al modelo disponible en el Anexo II.
c) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
Se presentará conforme al modelo del Anexo III.
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CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a lo siguiente:
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
1. Propuesta económica (55 puntos):
Se valorará la oferta económica para el Ayuntamiento con la siguiente fórmula:
P= (Pmax*Qmin)/ Qn
Dónde:
Pmax: Puntuación máxima: 55 puntos. P: Puntuación de cada oferta recibida
Qn: Propuesta económica de la oferta que se puntúa.
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Qmin: Propuesta económica mas baja de todas las ofertadas.
2. Nº de trabajadores de nueva contratación adscritos al contrato (10 puntos):
Se valorará 2 puntos por trabajador hasta un máximo de 10.
3. Reducción del plazo de ejecución de las obras (35 puntos):
Se valorará 5 puntos por cada semana que se reduzca el plazo de ejecución hasta un total de 20 puntos.
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CLÁUSULA DUODÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Ofertas anormalmente bajas
Se entenderá que la oferta presentada por el licitador es anormalmente baja cuando la oferta económica sea inferior en un 15 % a la media de las ofertas presentadas, respecto a cada uno de los lotes.
Presentada por un licitador una oferta anormalmente baja, la Mesa de contratación le concederá un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
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En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
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Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla.
2. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla.
3. Mayor porcentaje de trabajadores/as con discapacidad o en situación de riesgo de exclusión social en la plantilla de trabajadores.
4. Xxxxxx, en el caso de que los anteriores criterios no hubieran dado lugar al desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación
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La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará compuesta de la siguiente manera:
Presidenta: Xxxx Xxxx Xxxxxxx, del Concejal Ayuntamiento xx Xxxxx.
Vocales:
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, secretaria interventora del Ayuntamiento xx Xxxxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, alguacil del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, técnico de gestión del Ayuntamiento xx Xxxxx.
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Secretario: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, auxiliar administrativa del Ayuntamiento xx Xxxxx.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el 17 de julio de 2018 a las 14:00 horas, en sesión pública.
La mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación administrativa, la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de Documentación
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En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, a los licitadores que hayan presentado la mejor oferta respecto a cada lote para que, dentro del plazo de cuatro días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
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CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado por el lote, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá constituirse en alguna de las siguientes formas en alguna de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del Contrato
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Presentada la garantía definitiva, en un plazo de 3 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
21.1 Abonos al contratista
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A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
DIR3 Código de Entidad | L01120347 |
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El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
La Corporación Local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.7 del Decreto ley 5/2017 de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entra la Generalitat y las Administraciones locales de la Comunidad Valenciana, para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de Centros Públicos de la Generalitat, podrá ceder en favor del adjudicatario los créditos o derechos de cobro que ostente contra la Generalitat en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en el citado decreto-ley.
21.2 Plan de Seguridad y Salud
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto.
Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
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21.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
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21.4. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
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- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
21.5. Programa de trabajo
Los contratistas estarán obligados a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de 7 días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los 5 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones.
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En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre.
La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
21.6. Recepción y Plazo de garantía
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
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Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía, que será de un año.
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21.7 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
21.8. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
El contratista queda obligado a instalar, a su consta, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Subcontratación
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Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y los aplicables de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
CLÁUSULA VIGESIMOTECERA. Penalidades por Incumplimiento
26.1 Penalidades por demora
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Los adjudicatarios quedan obligados al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando los contratistas, por causas imputables al mismo, hubieren incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 193 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula vigesimosexta.
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Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMTERCERA. Director Facultativo de la Obra
El Director Facultativo de la obra es la persona designada por la Administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista. Ejercerá las funciones a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre,
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por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxx.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Confidencialidad y tratamiento de datos
30.1 Confidencialidad
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La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
30.2 Tratamiento de Datos
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña……………………………………………………………………………………………
………………………… con DNI núm. ...................................., en nombre propio o en representación de la mercantil ................................................................................, con CIF
núm , bajo su responsabilidad DECLARA:
Primero.- Que presenta oferta para participar en el proceso de licitación, X X X X X X X X X X … … . . que se está tramitando en el Ayuntamiento xx Xxxxx para adjudicar el contracto de obras de actuación de reforma y rehabilitación del Centro CEIP Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en el marco del Plan Edificant.
Segundo.- Que acepta incondicionadamente las cláusulas xxx xxxxxx aprobado , sin salvedad o reserva alguna .
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Tercero.- Que dispone de los siguientes documentos, en la fecha de firma de la presente declaración, que se indican en la Cláusula novena de este pliego, adecuados para optar a la presente licitación, referentes a:
- Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador.
- Acreditación de la personalidad y representación del apoderado de la empresa, en su caso.
- Acreditación la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Cuarto.- Compromiso de aportar, en el caso de ser propuesto como adjudicatario, los medios personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato.
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Quinto.- Que no está incurso en prohibición de contratar, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y al corriente de sus obligaciones económicas con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
Sexto.- Que los datos de contacto son:
- Nombre:
……………………………………………………………………………………………
………………………….
- Número de teléfono:
……………………………………………………………………………………………
………
- Dirección correo electrónico (obligatorio) dirección a efecto de notificaciones:
……………………………………………………………………………………………
…………………
Séptimo.- Que las empresas vinculadas con el declarante son, en su caso, las siguientes:
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………….
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Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el artículo 140 del LCSP, teniendo todos los documentos y cumpliendo todo lo indicado a la fecha de firma de la presente declaración, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por el Ayuntamiento xx Xxxxx, en el caso de que resulte propuesto como adjudicatario del presente contrato.
Firma y fecha
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Anexo II Proposición económica
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el lote número…….. que constituye objeto del
contrato por el importe de
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correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
euros y
euros
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
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Anexo III
Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
LOTE:……….
CRITERIO | OFERTA | |
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Nota: este anexo deberá ir acompañado de los documentos que justifiquen la oferta presentada.
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