DECLARACIONES.
CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARiA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARiA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. XX. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, L1C. XXXxX XXXXXXX XX XXXX-XXX, Y DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD (CNPSS), L1C. XXXXXX XXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN ADELANTE EL "ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, L1C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXxXXX,
ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO, L1C. XXX'E XXXXXXX XXXXXXXX ~ XXXXxXXX, DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, C. P. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, DE LA GESTION PUBLICA, L1C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN La SUBSECUENTE "ISAPEG", CON FORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y cLAusULAS SIGUIENTES:
I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artfculos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretarfa de Hacienda y Cn3dito Publico, autorizara la ministraci6n de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgaran y ejerceran conforme alas disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberan sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se serialan.
II. Que "LA SECRETARiA" cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripci6n del presente instrumento.
DECLARACIONES.
I. De "LA SECRETARiA":
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con 10 serialado en los artfculos 26 y 39 de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal.
2. Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la polftica nacional en materia de asistencia social, servicios medicos y salubridad general.
Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, segun se desprende de 10 previsto en los artfculos 6° y 7° fracci6n XXII, del Reglamento Interior de la Secretarfa de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Xxxxxx Calder6n Xxxxxxxx, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostatica se adjunta al presente para formar parte integrante del presente convenio.
~7ICVSAlUD_ISAPEG_MAO
4. Que la Subsecretaria de Administraci6n y Finanzas cuenta con I competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento con fundament en el articulo 8 fracci6n XVI del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, y credita su cargo mediante nombramiento de fecha del 1 de diciembre de 2006, expedi 0 por el Xx. Xxxx Xxxxx C6rdova Xxxxxxxxxx, Secretario de Salud, mismo que en co ia fotostatica se adjunta al presente para formar parte integrante del presente instrumen 0 juridico.
5. Que dentro de las atribuciones de la Comisi6n Nacional de Protecci6 Social en Salud (CNPSS), se encuentran las de intervenir y promover la formalizaci6 de los acuerdos
de coordinaci6n con 105 gobiernos de las entidades federativas par la ejecuci6n del ~ Sistema de Protecci6n Social en Salud (SPSS), de conformidad con 10 establecido en el Capitulo Segundo Articulo 4, fracci6n III del Reglamento Interno de la omisi6n Nacional
de Protecci6n Social en Salud .
6. Que para efectos del presente convenio seriala como domicilio el ubic do en la Xxxxx xx Xxxxx XX.0 0xx. Piso, Colonia Juarez, Delegaci6n Xxxxxxxxxx, C.P. 6696, en Mexico, Distrito Federal.
1. Que en terminos de 10 dispuesto en los articulos 40 y 43 de la Consti uci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, y 28 Y 29 de la Constituci6n Politica ara el Estado de Guanajuato, es una entidad juridica politica, miembro de los Estados Unidos Mexicanos, por su incorporaci6n al pacta federal constituido por la reuni6n de su habitantes y por su territorio, Iibre, soberano e independiente en su administraci6n y gob erne interior.
2. Que el C. Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Gobernador Constitucio al del Estado de Guanajuato, esta facultado para suscribir el presente Convenio en 1 s terminos de 10 dispuesto en los articulos 38 y 77 fracci6n XVIII y XXII inciso a) d la Constituci6n Politica del Estado de Guanajuato, 2° y 8° de la Ley Organica del Pode Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, acreditando la personalidad con que se ost nta mediante el Decreto Numero 287, de la Quincuagesima Novena Legislatura onstitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual se declara ue el Ciudadano Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx es Gobernador Constitucional Elect del Estado de Guanajuato, publicado en el Peri6dico Oficial de Gobierno del Est 0 Numero 132, Tercera Parte, del 18 xx xxxxxx de 2006, mismo que en copia fotosta ica se adjunta al presente para formar parte del presente convenio.
3. Que delega en el Titular de la Secretaria de Salud y Director General d I "ISAPEG", las facultades para el seguimiento de los compromisos adquiridos por el "ESTADO" a traves del presente instrumento.
4. Que las Secretarias de Gobierno, Finanzas y Administraci6n, de la esti6n Publica y Salud participan en la suscripci6n del presente Convenio de conf rmidad con los articulos 80 de la Constituci6n Politica del Estado de Guanajuato; 7 d la Ley de Salud del Estado de Guanajuato; y 2, 3, 8, 12, 13 fracciones I, II, V Y X, 23, 4, 27 Y 32 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; ompareciendo a traves de sus titulares, en terminos de 10 previsto por los articulos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno; 1, 2 fracci6n I, 4 Y del Reglamento Interior de la Secreta ria de Finanzas y Administraci6n, 2, 3 fracci6n I, 5 Y 6 fracciones XI
k2007fCVSAlUO·'SAPEG·MAO
y xx del Reglamento Interior de la Secretarfa de la Gesti6n Publica; y, 9 del Reglamento Interior de la Secretarfa de Salud; quienes acreditan la personalidad con que se ostentan, mediante los nombramientos expedidos por el Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, el 26 de septiembre de 2006, mismos que en copia fotostatica se adjuntan al presente para formar parte
integrante del presente convenio.
Que el "ISAPEG" es un organismo publico descentralizado de la administraci6n publica estatal con personalidad jurfdica y patrimonio propios, el cual cuenta con autonomfa para el manejo de sus recursos humanos, materiales y financieros, sectorizado a la Secretarfa de Salud del Estado de Guanajuato, segun Decreto Gubernativo numero 42, publicado en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado numero 50-B, novena parte, de fecha 25 xx xxxxx de 2001, y de conformidad con 10 previsto en los artfculos 35 y 45 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y que tiene por objeto ser el 6rgano ejecutor en la prestaci6n de servicios de atenci6n integral a la salud individual, familiar y comunitaria de la poblaci6n abierta, en cumplimiento a 10 dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud y sus respectivos reglamentos, y por el Acuerdo de Coordinaci6n para la Descentralizaci6n Integral de los Servicios de Salud en la entidad, suscrito el 20 xx xxxxxx de 1996 y publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 10 de febrero de 1997.
6. Que el Director General del "ISAPEG" acude a la celebraci6n del presente instrumento de conformidad con 10 que establecen los artfculos 47, 53 Y 54 fracci6n IV de la Ley Organica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 80 y 17 fracciones VI y VII del Decreto Gubernativo numero 42, publicado en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado numero 50-B, novena parte, de fecha 25 xx xxxxx de 2001, por medio del cual se reestructura la organizaci6n interna del Instituto de Salud Publica del Estado de Guanajuato.
7. Que el Director General del "ISAPEG" cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, con fundamento en los artfculos 54 fracciones IV y VIII de la Ley Organica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 17 fracciones VI, VII Y XVII del Decreto Gubernativo numero 42, antecitado; 5 fracciones I y VIII del Reglamento Interior del "ISAPEG"; asf como Acuerdo numero JG/220801/03,49, del 22 xx xxxxxx de 2001, mediante el cual la Junta de Gobierno autoriz6 al Director General la suscripci6n de convenios.
8. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a traves del presente instrumento son fortalecer la estrategia del Seguro Medico para una Nueva Generaci6n (SMNG) a traves de la instalaci6n de m6dulos fijos y uno m6vil.
9. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, senala como su domicilio el ubicado en Xxxxx xx xx Xxxxx 000, Xxxxxxx Xxxx, X. X. 36000, de Guanajuato, Gto.
En virtud de 10 anterior, y con fundamento en los artfculos 26 y 90 de la Constituci6n Polftica de U
los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 Y 39 de la Ley Organica de la Administraci6n Publica \A
Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeaci6n; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 174 Y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, asf como en los artfculos 77 fracciones
~7ICVSALUD-ISAPEG-MAO
XVIII, XXII inciso a) y 80 de la Constituci6n Politica del Estado de Guanajuato; 2, 3, 8, 12, 13,
fracciones I, II, V Y X, 23, 24, 27, 32, 45, 47, 53 Y 54 fracci6n IV la Ley Organica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 Y 11 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2007; 1,2,4,5,25 fracci6n I, 43 Y 44 de la Ley de Planeaci6n para el Estado de Guanajuato; 1, 2, 3, 4, 5 Y 26 de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato; 1, 2, 3, 4, 8, 15 fracci6n IX, 16 Y 17 fracciones VI, VII Y XVII del Decreto Gubernativo numero 42, publicado en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado numero 50-8 novena parte de fecha 25 xx xxxxx de 2001, mediante el cual, se reestructura la organizaci6n interna del "ISAPEG"; 5 y
6 del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno; 2 fracci6n I, 4 Y 5 del Reglamento Interior de la Secreta ria de Finanzas y Administraci6n; 5 y 6 fracciones XI y XX del Reglamento Interior de la Secreta ria de la Gesti6n Publica; 2, 8 Y 9 del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud; 1, 3 fracci6n I, y 5 fracciones I y VIII del Reglamento Interior del "ISAPEG"; y demas
disposiciones juridicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las ~ siguientes:
PRIMERA.- OBJETO: EI presente Convenio y el Anexo 1 que forma parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales al "EST ADO" para coordinar su participaci6n con el Ejecutivo Federal, en terminos del articulo 9 de la Ley General de Salud, que permitan al "ESTADO" fortalecer la estrategia del Seguro Medico para una Nueva Generaci6n a traves de la instalaci6n y operaci6n de m6dulos fijos y uno m6vil de afiliaci6n y orientaci6n (MAO), de conformidad con el Anexo del presente instrumento en los que se describen los costos, memorias de calculo y conceptos de aplicaci6n de los recursos.
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Clausula Segunda del presente Convenio, se aplicaran al programa de gasto y hasta por los importes que a continuaci6n se mencionan:
PROGRAMA | IMPORTE | ||
"INSTALACION Y OPERACION DE 13 | $ 2,097,882.00 | (Dos millones | noventa y |
MODULOS FIJOS Y UN MODULO MOVIL | siete mil ochocientos ochenta y dos | ||
PARA LA AFILIACION DEL SEGURO MEDICO | pesos 00/100 M. N.) | ||
PARA UNA NUEVA GENERACION |
EI programa a que se refiere el parrafo anterior se preve en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente Instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicaci6n y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetaran a 10 establecido en el mismo y su Anexo 1, asi como alas demas disposiciones jurfdicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA: Para la realizaci6n de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal transferira al "ESTADO" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $2'097,882.00 (Dos millones noventa y siete mil ochocientos ochenta y dos pesos 00/100 M. N.) con cargo al presupuesto de "LA SECRETARiA".
q--2OO7ICVSALUD-ISAPEG-MAO
Los recursos a que se refiere el parrafo anterior, se radicaran a traves de la Secretaria de Finanzas y Administraci6n del "EsTADO", en la cuenta bancaria productiva especifica que esta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la instituci6n de credito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA sECRETARiA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros esten debidamente identificados.
Los recursos Federales que se transfieran en los terminos de este Convenio no pierden su caracter Federal.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por 10 que no implica ~ el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a
la Federaci6n para complementar los gastos que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaci6n inherentes, ni para cualquier otro gasto administrativo 0 de operaci6n vinculado con el objeto del mismo.
EI "EsTADO" debera observar los siguientes parametros para asegurar la transparencia en la aplicaci6n y comprobaci6n de los recursos federales transferidos:
Por su parte, "LA sECRETARiA" verificara, por conducto de la CNPSS, que los recursos presupuestales senalados en la Clausula Segunda, sean destinados unicamente para la realizaci6n del Programa a que se refiere la Clausula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a) La CNPSS transferira los recursos presupuestales asignados al "EST ADO" a efecto de que sean aplicados especificamente para la realizaci6n del programa y conceptos citados en la Clausula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignaci6n de los contratos 0 de cualquier otro instrumento juridico que formalice al "EsTADO" para cumplir con el programa, que determine esta ultima, sin interferir de forma alguna en el procedimiento que defina al "EsTADO" durante la aplicaci6n de los recursos presupuestales destinados a su ejecuci6n y demas actividades que se realicen para el cumplimiento del objetivo del programa a traves del "EST ADO" .
b) La CNPSS lIevara a cabo la supervisi6n de acuerdo al programa convenido para este fin con el "EST ADO", mismo que se detail a en el Anexo 1 del presente instrumento, a efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos del programa, asi como de la "relaci6n de gastos", que sustente y fundamente la aplicaci6n de los recursos citados en la Clausula Segunda del presente instrumento.
Los documentos que integran la relaci6n de gastos, deberan reunir los requisitos que ~ enuncian los articulos 29 y 29-A del C6digo Fiscal de la Federaci6n, y en su caso, "LA sECRETARiA" solicitara la documentaci6n que ampare la relaci6n de gastos antes mencionada.
f"2007ICVSALUD.'SAPEG.MAO
c) La CNPSS aplicara las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informara a la Direcci6n General de Programaci6n, Organizaci6n y Presupuesto de "LA SECRETARIA", Y esta a la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico, el caso 0 casos en que los recursos presupuestales no hayan side aplicados por el "ESTADO" para los fines objeto del presente convenio de conformidad con el Anexo 1 del mismo, 0 bien, en contravenci6n a sus Clausulas.
d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estaran sujetos a la disponibilidad presupuestaria y alas autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones juridicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPENO Y SUS METAS: Los recursos
presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARiA" a que se refiere la Clausula Segunda del presente Convenio se aplicaran al programa a que se refiere la Clausula Primera del mismo, los cuales tendran los objetivos e indicadores del desemperio que a continuaci6n se mencionan:
OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPENO Y SUS METAS: AFILIACION DE NACIMIENTOS A TRAVES DE LA INSTALACION DE 13 MODULOS FIJOS Y 1 MODULO MOVIL.
CUARTA.- APLICACION: Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Clausula Segunda de este Instrumento, se destinaran en forma exclusiva a la instalaci6n y operaci6n de los M6dulos de Afiliaci6n y Orientaci6n de acuerdo con el Anexo 1.
Dichos recursos no podran traspasarse a otros conceptos de gasto y se registraran conforme a su naturaleza, como gasto corriente 0 gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberan ser registrados por el "ESTADO" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones juridicas aplicables y se rendiran en su Cuenta Publica, sin que por ello pierdan su caracter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Clausula Segunda de este Convenio, deberan destinarse al programa previsto en la Clausula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los gastos administrativos quedan a cargo del "ESTADO".
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Clausula Segunda de este instrumento en el programa establecido en la Clausula Primera del mismo, sUjetandose a los objetivos e indicadores de desemperio y sus metas previstos en la Clausula Tercera de este
f2OO7ICVSALUD-'SAPEG·MAO
Instrumento, por 10 que se hace responsable del uso, aplicaci6n y destino de 105 citados recursos.
II. Responsabilizarse, a traves de la Secretaria de Finanzas y Administraci6n, de la administraci6n y el ejercicio de 105 recursos presupuestarios federales radicados unicamente en la cuenta bancaria productiva especifica seiialada en la Clausula Segunda de este Convenio, por 10 que no podran traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecuci6n del programa previsto en este instrumento; recabar la documentaci6n comprobatoria de las erogaciones; realizar 105 registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Publica local conforme sean devengados y ejercidos 105 recursos, respectivamente, asi como dar cumplimiento alas demas disposiciones federales aplicables en la administraci6n de dichos recursos, en corresponsabilidad con el "ISAPEG".
III. Entregar mensualmente, por conducto de la Secretaria de Finanzas y Administraci6n, a "LA SECRETARiA", a traves de la CNPSS, la relaci6n detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaria de Finanzas y Administraci6n.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a traves de la Secretaria de Finanzas y Administraci6n, la documentaci6n comprobatoria original de 105 recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma Ie sea requerida por "LA SECRETARiA" y, en su caso por la Secretaria de Hacienda y Credito Publico y/o 105 6rganos fiscalizadores competentes de la Secreta ria de la Funci6n Publica, asi como la informaci6n adicional que estas ultimas Ie requieran.
La documentaci6n comprobatoria del gasto de 105 recursos federales objeto de este Convenio, debera cumplir con 105 requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son 105 articulos 29 y 29-A del C6digo Fiscal de la Federaci6n, deberan expedirse a nombre del"ESTADO", estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.
IV. Registrar en su contabilidad 105 recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con 105 principios de contabilidad gubernamental, y aquella informaci6n relativa a la rendici6n de informes sobre las finanzas publicas y la Cuenta Publica local ante su Congreso.
V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la Clausula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 dias naturales, contados a partir de la formalizaci6n de este instrumento.
VI. Observar las disposiciones legales federales aplicables en las acciones del programa que se efectuen con 105 recursos seiialados en la Clausula Segunda del presente Convenio.
Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realizaci6n del programa previsto en este Instrumento.
VIII. Requerir con la oportunidad debida alas instancias federales, estatales 0 municipales que correspondan, la asesoria tecnica y normativa, autorizaciones 0 permisos que resulten necesarios para la realizaci6n del programa previsto en este Instrumento.
r07lCVSALUOO'SAPEGOMAO
IX. Informar, a los 10 dfas habiles siguientes a la terminaci6n del trimestre de que se trate, a "LA SECRETARiA" a traves de la CNPSS, del avance programatico presupuestario del programa previsto en este Instrumento.
X. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desemperio y sus metas, previstos en la Clausula Tercera de este Convenio.
XI. Proporcionar la informaci6n y documentaci6n que en relaci6n con los recursos a que se refiere la Clausula Segunda de este Instrumento requieran los 6rganos de control y fiscalizaci6n federales y estatales facultados, y permitir a estos las visitas de inspecci6n que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lIeven a cabo.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL: EI Ejecutivo Federal, a traves de "LA SECRETARiA" se obliga a:
I. Transferir, por medio de la CNPSS, los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Clausula Segunda, parrafo primero, del presente Convenio.
II. Realizar a traves de la Oirecci6n General de Programaci6n, Organizaci6n y Presupuesto, los registros correspondientes en la Cuenta Publica Federal y en los demas informes sobre el ejercicio del gasto publico, a efecto de informar sobre la aplicaci6n de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.
III. Oar seguimiento trimestralmente, en coordinaci6n con el "ESTADO", sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desemperio y sus metas, previstos en la Clausula Tercera del presente Convenio.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicaci6n de los recursos presupuestarios federales que se proporcionaran en el marco de este Convenio.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS: Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecuci6n del objeto del presente Convenio, quedaran bajo su absoluta responsabilidad jurfdica y administrativa, y no existira relaci6n laboral alguna entre estos y la otra parte, por 10 que en ningun caso se entenderan como patrones sustitutos 0 solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION: EI control, vigilancia,
seguimiento y evaluaci6n de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Clausula Segunda del presente Convenio correspondera a "LA SECRETARIA", a la Secretarfa de HaCienda y Credito Publico, a la Secretarfa de la Funci6n Publica, y a la Auditorfa Superior de la Federaci6n, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluaci6n que, en coordinaci6n con la Secretarfa de la Funci6n Publica, realice la Secretarfa de la Gesti6n Publica del "EST ADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Publica Federal en que, en su caso, incurran los servidores publicos, federales 0 locales, asf como los particulares, seran sancionadas en los terminos de la legislaci6n aplicable.
f.2007ICVSALUD-ISAPEG-MAO
DECIMA.- VERIFICACION: Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, "LA SECRETARiA" Y el "ESTADO" revisarc3n peri6dicamente su contenido y aplicaci6n, asi como tambiem adoptaran las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicaci6n requeridas para dar eldebido seguimiento a 105 compromisos asumidos.
Las partes convienen que el "ESTADO" destine una cantidad equivalente al uno al xxxxxx xxx xxxxx total de 105 recursos transferidos y aportados en efectivo, a favor de la Secretaria de la Gesti6n Publica del "ESTADO", para que realice la vigilancia, inspecci6n, control yevaluaci6n de las obras y acciones ejecutadas por administraci6n directa con esos recursos, dicha cantidad sera ejercida conforme a 105 lineamientos que emita la Secretaria de la Funci6n Publica (SFP). La ministraci6n correspondiente se hara conforme a 105 plazos y calendario programados para el ejercicio de 105 recursos transferidos, para 10 que del total de 105 recursos se restara hasta el uno al millar, y la diferencia se aplicara alas acciones que se detallan en el Anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras publicas ejecutadas por contrato, aplicara 10 dispuesto en el articulo 191 de la Ley Federal de Derechos.
La Secretaria de la Funci6n Publica verificara en cualquier momento el cumplimiento de 105
compromisos a cargo del "EST ADO", en 105 terminos del presente Instrumento.
En 105 terminos establecidos en el articulo 82 fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el "ESTADO" destinara un monte equivalente al uno al xxxxxx xxx xxxxx total de 105 recursos transferidos para la fiscalizaci6n de 105 mismos, a favor del 6rgano tecnico de fiscalizaci6n de la legislatura del "EST ADO".
DECIMA PRIMERA.- RESTITUCION DE RECURSOS: EI Ejecutivo Federal, por conducto de la "LA SECRETARiA", podra exigir la restituci6n de 105 recursos presupuestarios federales al "EST ADO", cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a 105 previstos en este Convenio 0 por el incumplimiento de las obligaciones contraidas en el mismo, supuestos en 105 cuales 105 recursos indebidamente utilizados tendran que ser restituidos a la Tesoreria de la Federaci6n, dentro de 105 15 dias habiles siguientes en que 10 requiera "LA SECRETARiA", siendo responsabilidad del "EST ADO" las cargas financieras por el reintegro extemporaneo, si este se realiza fuera de las fechas limite que marca la normatividad federal.
Previo a que "LA SECRETARiA" determine 10 que corresponda en terminos del parrafo anterior, se Ie informara al "EST ADO", para que en su caso, aclare 0 desvirtue 105 hechos que se Ie imputan.
DECIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO: Las partes acuerdan que el presente Convenio podra modificarse de comun acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego alas disposiciones juridicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberan publicarse en el Diario Oficial de la Federaci6n y en el Peri6dico Oficial de Gobierno del "EST ADO" dentro de 105 15 dias habiles posteriores a su formalizaci6n.
En caso de contingencias para la realizaci6n del programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas 0 mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias.
~ 2OO7ICVSALUD·ISAPEG-MAO
En todo caso, las medidas y mecanismos acordados seran formalizados mediante la suscripci6n del convenio modificatorio correspondiente.
DECIMA TERCERA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Las partes
manifiestan su conformidad para interpretar, en el ambito de sus respectivas competencias, y resolver de comun acuerdo, todo 10 relativo a la ejecuci6n y cumplimiento del presente Convenio, asi como sujetar todo 10 no previsto en el mismo a 10 dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, asi como alas demas disposiciones juridicas aplicables.
De las controversias que surjan con motive de la ejecuci6n y cumplimiento del presente Convenio conoceran 105 tribunales federales competentes en la Ciudad de Mexico, renunciando las partes a cualquier fuero que pudiera corresponderles en raz6n de su domicilio presente 0 futuro.
DECIMA CUARTA.- VIGENCIA: EI presente Convenio comenzara a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripci6n y se mantendra en vigor hasta el cumplimiento de su objeto, debiemdose publicar en el Diario Oficial de la Federaci6n y en el Peri6dico Oficial de Gobierno del "ESTADO" dentro de 105 15 dias habiles posteriores a su formalizaci6n.
DECIMA QUINTA.- CAUSAs DE TERMINACION ANTICIPADA Y RESCISION: EI presente
Convenio podra darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Cuando se determine que 105 recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a 105 previstos en el presente Convenio, 0,
V\
JI
DECIMA SEXTA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- EI Ejecutivo Federal, a traves de "LA SECRETARiA", difundira en su pagina de Internet el programa financiado con 105 recursos a que se refiere la Clausula Segunda del presente Convenio, incluyendo 105 avances y resultados. EI "EST ADO" se compromete, por su parte, a difundir dicha informaci6n mediante su pagina de Internet y otros medios publicos, en 105 terminos de las disposiciones aplicables.
1'"
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, 10 firman por (}..J
cuadruplicadoel 5 dejulio de 2007de dos mil siete. v
f'2007lCVSALUO.,SAPEG.MAO
POR EL EJECUTIV FEDERAL ELSECRETA DESALUD
;4fLl •
SUBSEC TARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
X0X.XX~N-MAY XXXXXXX M SQUEDA XXXXxXXX
COMISIONADO NACION PROTECCION SOCI E
EL SECRETARIO DE FI
AD TRAC
XC·P.
EL SECRETARIO DE SALUD Y ~~TOR GENERAL DEL "IS E~
HOJA DE FIRMAS DEL CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO DE GUANAJUATO.
~07lCVSALUD-'SAPEG-MAO
DEL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA INSTALACION Y OPERACION DE MODULOS FIJOS Y UN MODULO MOVIL PARA LA AFILIACION DEL SEGURO MEDico PARA UNA NUEVA GENERACION.
EI Estado de Guanajuato instalara 13 m6dulos fijos y 1 m6dulo m6vil, con un xxxxx total de
$2,097,882.00.
La ubicaci6n de los m6dulos fijos sera en las principales unidades medicas de segundo nivel de los Servicios Estatales de Salud (SESA), donde ocurre la mayorfa de nacimientos; en oficinas del Registro Civil donde se presenta la mayor cantidad de registros asf como en otros puntos de concentraci6n de la poblaci6n objetivo.
Para la afiliaci6n en localidades donde la concentraci6n de nacimientos no justifique la instalaci6n de un m6dulo fijo permanente, se apoyara la compra de un m6dulo m6vil. Este m6dulo permitira la afiliaci6n en zonas alejadas, asf como el apoyo para obtener la documentaci6n requerida para completar la afiliaci6n de las familias que se desplazan de su localidad a los hospitales del "ISAPEG". .
MEMORIA DE CALCULO
SERVIOOS PERSONALES PASAJES Y VlATICOS PARA LABORES DE CAMPO Y DE SUPERVISI6N | 2 xxxxxx. IX'" m6dulo {$8,OOO QIu ",. agulnaIdo} (vi*ticos y pasajes $1,100 pot persona por dia) | $12,000 $4,.00 | $12,OOC $2,2OC | $12,000 | $12,000 | $12,OOC | $12,OOC $2,2OC | $20,OOC | 580,000 $4,~ |
MATERIAlES Y UTILES DE OACINA | Toner, Disquetes, CD, !apices, plumas, dlurex, gomas, papel, marcadores, folders para archlvo, grapas, clips. tc. Tetefono e Internet, una linea par m6dulo Acondlclonamlento del espaclo para m6dulo; archlYerc de 3 navet:as sillas v escrltorlO • | $2,1.3 | $2,1.3 | $2,14 | $2,1.3 | $2,143 | $2,143 | $2,143 | 512,851 |
SERVICIOS GENERALES | $1,100 | $1,lOC | $1,1OC | $1,100 | $1,1 | $1,lOC | $1,100 | 56,600 | |
MOBlUARlO Y EQUlPO E | $9,91W | $9,91W | 58,984 |
o.scrlpel6n criteria de c6lculo Xxxxx Jul-G7 Aao-07 S.n.n7 Oct-l17 Nov-ll7 0lc-07 TOTAL
INSTRUMENTAL
Blenes Informatlcos: 1 PC e impresora Laser,
$12,000
$12,OOC
512,00
critllrio de dlculo
Camloneta npo Pick Up, camper con remolque,
La ra
MANTENIMIENTO Y CONSERVAC N DE Servlcos de Mantenimento y conservaciOO d
VEHICULOS V
COMBUSTIBLESY LUBRICANTES Gosollna $104 dB 24 dB •• 1mes
SERVICIOS PERSONALES 2 personas por m6dulo ($6,000 cIu mtts aguinaldoj
PASAJES Y VIAllCOS PARA LABORES DE (viaticos y pasajes $200 por persona por dia, 24 dias CAMPO al mes)
Tipo de m6dulo | Cantidad | Costo | Total |
M6dulos Fijos | 13 | $125,842 | $1,635,946 |
M6dulos M6viles | 1 | $ 461,936 | 461,936 |
TOTAl | $2,097,882 |
Tipo | Cantidad | Jul | Aao | SeD | Oct | Noy | Dlc | Total |
Fiio | 13 | 512,551.00 | 198,159.00 | 198,159.00 | 198,159.00 | 226,759.00 | 302,159.00 | 1,635,946.00 |
M6vil | 1 | 325,656.00 | 25,656.00 | 25,656.00 | 25,656.00 | 25,656.00 | 33,656.00 | 461,936.00 |
Total | 14 | 838,207.00 | 223,815.00 | 223,815.00 | 223,815.00 | 252,415.00 | 335,815.00 | 2,097,882.00 |
La supervisi6n para verificar el cumplimiento del programa sera a traves de los reportes de relaci6n de gastos que sustente y fundamente la aplicaci6n de los recursos transferidos y hasta el cumplimiento del objetivo del Convenio.
f 2007ICVSALUD-'SAPEG-MAO
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
ANO XCIII TOMO CXLlV
DECRETO Numero 287, de la Quincuagesima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declara que el Ciudadano Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx es Gobernador Constitucional Electo
del Estado de Guanajuato.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
DECRETO Numero 288, de la Quincuagesima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se emite la Ley de
Deporte y Cultura Fisica para el Estado de Guanajuato.. . . . . . . . . . . . . 4
DECRETO Numero 289, de la Quincuagesima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se emite la Ley para
la Juventud del Estado de Guanajuato.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
DECRETO Numero 290, de la Quincuagesima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se desafecta del dominio publico del Estado un bien inmueble ubicado en la Xxxxxxx Xxx Xxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxx, en el Municipio de Irapuato, Gto., y se autoriza la venta en favor de la Empresa Mercantil denominada Inmobiliaria Leon de Irapuato,
S.A. de C.V.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
DECRETO Numero 291, de la Quincuagesima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se desafecta del dominio publico del Estado un bien inmueble propiedad de la Universidad de Guanajuato y se autoriza su donacion en favor de la Federacion con destino a la construccion de vialidades publicas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO L1BRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO L1BRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NUMERO 287
LA QUiNCUAGES/MO NOVENA LEG/SLATURA CONST/TUC/ONAL DEL ESTADO LlBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:
Articulo Primero. La Quincuagesimo Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato declara que el ciudadano Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx es Gobernador Constitucional electo del Estado de Guanajuato, para el periodo comprendido del 26 de septiembre del ano 2006 al 25 de septiembre del ano 2012.
Articulo Segundo. Citese al ciudadano Gobernador electo para que rinda la protesta xx xxx ante el Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y tome posesi6n de su cargo el dia 26 de septiembre del presente ano.
Articulo Unico. EI presente decreto entrara en vigor al cuarto dia siguiente al de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado.
LO TENDRA ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRA QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.- GUANAJUATO, GTO., 10 XX XXXXXX DE 2006.- XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.- Diputado
Presidente.- XXXXXX XXXXXXX XXXxXX XXXXX.- Diputada Secretaria.- XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.- Diputado Secretario.- RUBRICAS.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato Gto., a los 14 catorce dias
del mes xx xxxxxx del ano 2006 dos mil seis. 01Aj l
IV
\ I . J
XXXXXXXx(ro "'CKS
EL SECRETA 10 DE GOBIERNO "-....
7
~.//</dbf'~
c UELAL.COCER FLORES~
/
.. '
f
;<1 eit. iiJ.
[0
o :~1I"',iC;:x xxX;l r~'U(j,;,~
r-,Oi1i:YJiiO, "i pa 00
i I;: I",\ i} I " l :.' i:l i,') II '1< f'~( 'J
I); I'i,(] it \ I
,il[:1 T'J:I()
PODER EJECUTJ.VO
GUANAJllATO. GTO.
C. XXXXXXX XXXXXX XXXxXXXX XXXXXXX
PRESENTE.
En ejercicio de la facultad que me'"confiere et articulo 77 frac~i6n XI de la Constitucion Politica para el Estado de Guanajuato y con fundamento en 10 dispuesto por los articulos 13 fracci6n \I y 17 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, he tenido a bien "nombrarlo,a partir de· la fecha:
Cargo que desempenara de conformidad a 1as disposiciones juridicas aplicables.
XXX XXXXX XXXXX XXXxXXX
GOBERNAOOR b.e:l ESTAOO DE GUANAJUATO
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - ~ - -" '"'' -' - ~ ~-:.-;;:= ~':::''''''-:.1
PODER EJECUTIVQ
'GUANA.flIATO, GTO.
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
PRESENTE.
En ejercicio de la facultad que me confiere el artr,c'ulo 77 fracci6n XI de la Constituci6n Polltica para el Estado de Guanajy,ato y con fundamentoen 10 dj~pu~f:,tu por Ius dlth.:.:ulo& 13 frd(.;L.iun X y 17 ,de ll::i L~y Ory:allil.:l:l ul:!l PUUl:!1 Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, he tepfdo a bien nombrarlo, a partir de la fecha: /
Cargo quedesempenara de conformidad a Jas disposiciones juridic8s aplica'bles.
'A EL XXXXX XXXxXXX
R D L ESTADO DE GUANAJUATO
PODER E.JECUTIVO GUANAH,IATO, GiO,
C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX PRESENTE,
En ejercicio de ~a facultad que me conflere el artfculo 77 fracci6n Xl de la Constituci6n Polltica para el Estado de Guanajuato y con fundamento en 10 dispuesto par los artfculas 13 fracci6n \j y 17 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, he tenido a bien nombrarlo, a partir de la facha:
Cargo que desempenara de conformidad a. las disposlciones jurfdicas aplicables.
Ate~tar~ente ,,/
,..
/' \! ./
/"
It;' ~//-i"
1./ ,/
. i )( //
,", O'''
.
V/;>~
./
XXXX ~U~t XXXXX XXXXXXX GOBERNAD9R DEy/ESTADO DE GUANAJUATO
/