CONTRATO DE OBRA Nº 005 DERIVADO DEL PROCESO DE INVITACIÓN PÚBLICA Nº 003 DEL 2021 CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y ENERGÍA ELÉCTRICA DE URIBÍA Y CONSTRUCTORA JUSAN S.A.S
CONTRATO DE OBRA Nº 005 DERIVADO DEL PROCESO DE INVITACIÓN PÚBLICA Nº 003 DEL 2021 CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y ENERGÍA ELÉCTRICA DE URIBÍA Y CONSTRUCTORA JUSAN S.A.S
PROCESO DE SELECCIÓN | INVITACIÓN PÚBLICA Nº 003 DEL 2021 | |||
CONTRATO: | Nº 005 DEL 17 XX XXXXX DEL 2021 | |||
OBJETO: | OBRAS DE ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO (CON INCLUSIÓN DE LOS SUMINISTROS REQUERIDOS) PARA LA OPTIMIZACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS MICROADUCTOS RURALES DE PUERTO NUEVO, LOS COCOS, POROPO, PUERTO ESTRELLA, KAYUSHPANAO, NAZARETH, SANTA XXXX, PUNTA ESPADA, INTERNADO SIAPANA, SIAPANA, CASTILLETE Y FLOR DE LA GUAJIRA DEL MUNICIPIO DE URIBÍA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA EN SU SEGUNDA FASE | |||
CONTRATISTA | CONSTRUC | TORA | JUSAN | S.A.S |
NIT | 901011500 | - 5 | ||
REPRESENTANTE LEGAL | XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX | |||
NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD | 0.000.000 EXPEDIDA EN MOMPOS | |||
DIRECCIÓN | CARRERA 2 Nº 14 – 102 | |||
TELÉFONO | 0000000000 | |||
VALOR | DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ($2.368.745.175) M/L | |||
PLAZO | SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO |
Entre los suscritos, a saber, XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificada con cedula de ciudadanía Nº 56.069.880 Expedida en Uribía, quien actúa en su condición de Gerente y representante legal de LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y ENERGÍA ELÉCTRICA DE URIBÍA S.A.S E.S.P (AAA URIBÍA S.A.S. E.S.P), según acta de
asamblea general extraordinaria 001 de Enero 18 de 2020; entidad creada mediante acuerdo municipal Nº 004 del 11 de febrero del 2010, portadora del NIT 900375703 - 3, y quien para efectos del presente documento se denominar LA EMPRESA o CONTRATANTE; por una parte, y por la otra XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, , varón, mayor de edad, identificado con cedula de ciudanía Nº 9.274.559 expedida en Mompos, en su calidad de representante legal de CONSTRUCTORA XXXXX X.X.X, con domicilio en la xxxxxxx 0 Xx 00 – 000 xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxx, quien para los efectos del presente acto se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra previa a las siguientes consideraciones: 1. Que la empresa de Acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica de Uribía S.A.S E.S.P y el Municipio de Uribía en fecha 28 xx xxxxx del 2021, suscribieron convenio interadministrativo Nº 002 del 2021 de objeto AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO (CON INCLUSIÓN DE LOS SUMINISTROS REQUERIDOS) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OPTIMIZACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS ACUEDUCTOS URBANOS Y MICROACUEDUCTOS RURALES DEL MUNICIPIO DE URIBIA EN EL DEPARTAMENTO
DE LA GUAJIRA EN SU SEGUNDA FASE. 2. Que la contratación señalada se realizó en consideración a que la Administración Municipal de Uribía tiene como obligación la realización de acciones que redunden en beneficio de la comunidad y que mejoren las
condiciones de vida de sus habitantes. Con fundamento en lo anterior se previó desde el plan de desarrollo el plan de desarrollo Unidos por la transformación de Uribia 2020- 2023 el programa Acceso de la población a los servicios de agua y saneamiento básico, a efectos de garantizar la prestación universal y continua de los servicios públicos de competencia de la administración municipal. 3. Que en los últimos 15 Años con la aparición de fenómenos como el de la niña y el niño productos del cambio climático global, la Guajira ha experimentado en algunas ocasiones inundaciones y en muchas otras sequías que han llevado incluso a la declaratoria de calamidad pública por estas razones. 4. Que a través del tiempo se han implementado por diferentes gobiernos y entidades públicas y privadas muchas acciones en la búsqueda de suplir las necesidades de carencia xx xxxxxxx hídricas superficiales, las cuales se hacen muy difíciles en razón a la dispersión de nuestras comunidades indígenas, conflictos internos entre comunidades, entre otros factores. 5. Que la débil cobertura en servicios públicos como el agua potable y saneamiento básico repercuten de manera directa en la calidad del agua, originando de esta manera las principales enfermedades derivadas potencialmente del estado contaminado y en ocasiones de descomposición del agua; esta situación ha degenerado en apariciones de enfermedades endémicas para la población indígena como es el dengue, la malaria, la anemia, fiebre tifoidea, paratifoidea, la hepatitis A, leptospirosis. Muchos casos de estos no son reportados por las comunidades, ocurriendo así las muertes dentro de las comunidades indígenas sin noticia para los organismos oficiales de Salud, situación esto que dificulta un verdadero diagnóstico para las autoridades. 6. Que a lo anterior se suma hoy la alarmante situación de salud con ocasión del COVID-19, que obliga a reforzar más el acceso al agua potable en las comunidades indígenas, por lo que el acueducto y micro acueductos rurales con que se cuenta deben seoptimizados para un mejor funcionamiento de los mismos. 7. Que el índice de vulnerabilidad de la población con respecto al sistema hídrico y la demanda del Recurso en el Departamento de La Guajira, está referido bajo el nivel de medición de Muy Alta para 123.757 personas, Alta para 369.506 personas y Media para 142.978 habitantes, es por ello que existe una deficiente atención en el abastecimiento, conducción y tratamiento de agua potable. La región donde habitan estas comunidades indígenas, según estudios de IDEAM, el índice de escases (IE) tiene un nivel de complejidad Muy Alto. 8. Que se han detectado las siguientes enfermedades de interés en salud pública para el Municipio de Uribia, entre los cuales se observa con mayor frecuencia en población Wayuu. * Rinofaringitis aguda (resfriado Común) * Diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso * Infección aguda de las vías respiratorias superior. * Fiebre, no especificada. * Nauseas y Vomito. *Neumonía, no especificada. 9. Que las tasas de morbilidad por EDA y ERA siguen siendo recurrentes a la fecha en el Municipio de Uribia, Según se reporta en medios de prensa nacional, a mediados del año 20191. “Hace cuatro años, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le ordenó a Colombia varias medidas cautelares para proteger a la Alta Guajira de la escasez de agua. Hace dos años, la Corte Constitucional aseguró que las autoridades no habían cumplido con lo que el organismo internacional estableció, y determinó que en La Guajira hay una violación sistemática a los derechos de la población, en particular de los niños y las madres gestantes de la comunidad wayuu por la falta de agua. El año pasado hubo dos fallos más en los que la Corte reiteró lo que ocurre en La Guajira, y hace tres semanas, el tribunal constitucional emitió un último fallo en el que volvió a recordar que en ese departamento el problema de acceso al servicio de agua no se ha solucionado. Pese a todas esas órdenes judiciales e internacionales –cinco fallos en los últimos cuatro años–, La Guajira sigue con sed. En los últimos meses, el Gobierno inició el proyecto ‘Guajira Azul’, con el que se comprometió a invertir 424.000 millones de pesos para poder tener cobertura del servicio en el 86 por ciento de la población, en un plazo de cuatro años. Pero los avances son lentos. El TIEMPO conoció un informe de la Defensoría del Pueblo en el que se documenta cómo el problema sigue vigente y está lejos de una solución definitiva. La Defensoría
1 xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxx/x-xxxxx-xx-xxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx-xxxxxx-xxx-xxxx- potable-375962
señala que visitó las instalaciones de Corpoguajira para evaluar las obras que se han ejecutado como parte de la solución al problema de abastecimiento, y encontró que 36 aerodesalinizadores no están funcionando por falta de mantenimiento. La última intervención a esos aparatos se contrató en el 2016. La Defensoría también evaluó los resultados del proyecto ‘250 Soluciones de Agua para La Guajira’, que se inició desde hace por lo menos tres años. El año pasado encontró que solo un proyecto de todos los que estaban planeados estaba funcionando –el de la perforación xx xxxxx en la Flor–. Y en una visita a La Guajira, en enero, la Defensoría se reunió con varias comunidades indígenas que pidieron que el suministro de agua sea permanente, ya que “en la actualidad, los carrotanques llegan cada cuatro meses”. Las mujeres y autoridades tradicionales reclamaron que “no hay avances en la implementación de medidas que garanticen el acceso a agua potable para los niños y la comunidad”. 11. Que lo anterior es una realidad que no puede ser desconocida, y si bien tampoco podemos desconocer que se han realizado esfuerzos por abastecer de agua a las comunidades, aún estamos lejos de alcanzar la meta esperada.
12. Que es por ello que la administración municipal prioriza su mayor esfuerzo en contribuir al menos en el mediano plazo a la solución de afectaciones urgentes en los acueductos urbanos y microacueductos rurales que no permiten el abastecimiento de agua en un 100% a nuestras comunidades por diferentes circunstancias. 13. Que en el documento DIAGNOSTICO DEL ESTADO DE LAS PLANTAS POTABILIZADORAS UBICADAS EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE URIBIA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA se advierte uno a uno los aspectos que afectan una adecuada prestación del servicio de distribución de agua en el acueducto urbano, y por ello se requiere de intervención inmediata. 14. Que las conclusiones y recomendaciones en este documento se centran en los siguientes aspectos: La reposición o cambio de elementos averiados o cuya vida útil es excedida, la reparación y/o reconstrucción de las instalaciones físicas de cada una de las plantas, la principal recomendación es garantizar la sostenibilidad en cuanto al suministro de personal idóneo para operar así como de los insumos químicos esenciales requeridos y los mantenimientos adecuados a estos sistemas no convencionales para el tratamiento de agua potable para fortalecer la inocuidad de los tratamientos y garantizar que al ejecutar las recomendaciones estas mejoras se mantengan en el tiempo. 15. Que por su parte, en el documento DIAGNOSTICO DEL ESTADO DE LAS PLANTAS POTABILIZADORAS UBICADAS EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE URIBIA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA se advierte uno a uno los aspectos que afectan una adecuada prestación del servicio de distribución de agua en los micro acueductos rurales, y por ello se requiere de intervención inmediata. 16. Que las conclusiones y recomendaciones en este documento se centran en los siguientes aspectos: “Después de hacer un recorrido por todas las comunidades, realizando visitas e intervenciones con personal técnico especializado, se corrigieron algunos errores y dejando en evidencia un numero razonable de intervenciones que se deben realizar para mejorar las condiciones del tratamiento de agua potable en las diferentes plantas de cada comunidad. Los sistemas de captación, aunque se encuentran operativos, son deficientes debido a la falta de mantenimiento y porque algunos de estos son insuficientes. En el caso de los pozos profundos debido a su antigüedad, estos de colmatan, por lo que se deben intervenir realizando lavado químico de los mismos con soda acústica y con ayuda de un motocompresor para conseguir aumentar el caudal de los pozos y evitar que el agua captada llegue al sistema de potabilización con gran cantidad de solidos suspendidos. En el caso de los sistemas que cuentan con pozos playeros, estos deben ser ampliados debido a que en la actualidad no están dando el caudal necesario para la demanda, estos deben ser profundizados o construir uno nuevo con igual capacidad junto al existente y unirlos por la parte inferior con una tubería ranurada para aumentar el caudal de captación. En todos los micro acueductos se encontró que el pretratamiento debe ser intervenido con el cambio de los lechos filtrantes debido a que estos lechos llevan mucho tiempo de operación, ocasionando que las partículas que componen los lechos sufran de desgaste por abrasión al momento de realizar muchos retro lavados al largo del tiempo, ocasionando que los lechos dejen de trabajar con su máxima eficiencia. Esta condición no requiere un cambio inmediato, pero se deben reemplazar antes de concluir el año en curso. En los sistemas de osmosis inversa se encontró que en la mayoría se debe hacer el cambio de las membranas debido a deficiencias en la operación, las cuales pueden ser: Falta de una buena dosificación de antiincrustante, el pretratamiento debido a la antigüedad de los lechos deja pasar solidos a la osmosis, no se les hace el lavado químico a las membranas en el tiempo recomendado (cada 3 meses). Otras razones para cambiar las membranas son por los problemas de diseño, se recomienda que la configuración de los sistemas de osmosis sea de árbol xx xxxxxxx, con esta configuración se garantiza la mejor distribución del agua, sin saturar las membranas con agua de rechazo tan pesada. A las membranas no se les realiza el flushing, procedimiento que consiste en lavar las membranas con agua dulce diariamente para evitar que las membranas permanezcan mucho tiempo expuestas a agua con niveles altos de solidos suspendidos. Las
conexiones eléctricas que se encontraron no cumplen con la normatividad debido a su antigüedad, las tuberías eléctricas y el cableado se encontraron deteriorados con conexiones sulfatadas, se requiere hacer el cambio de las tuberías y el cableado eléctrico de las plantas. Las conexiones hidráulicas encontradas tienen una antigüedad de más de 5 años y se encuentran expuestas a condiciones desfavorables para estas, ocasionando la cristalización de estas, se debe hacer el cambio de estas tuberías. Los sistemas de bombeo se encontraron funcionando, pero se puede evidenciar que a lo largo de estos años se les hace solo mantenimiento correctivo, por lo que se recomiendo hacer mantenimientos preventivos cada 3 meses para alargar la vida útil de estos equipos, los mantenimientos preventivos consisten en el cambio de rodamientos, sellos mecánicos, pintura y trabajos eléctricos generales. Las bombas dosificadoras de químicos encontradas evidencian falta de mantenimiento preventivo, debido la ausencia de estos mantenimientos, las bombas se dañan por tener muchas incrustaciones, el cabezal debe desarmar y limpiar cada 3 meses y hacer el cambio de mangueras. Adicionalmente, la dosificación de los químicos es un punto importante de la operación, por lo que se recomienda tener un equipo de dosificación en stock por si alguno falla durante la operación de la planta. A las plantas eléctricas se le viene haciendo mantenimientos correctivos y con esto los equipos se encuentran dañados la mayor parte del tiempo, se recomienda hace mantenimientos preventivos cuando las plantas lo requiera (Cuando cumpla las horas de trabajo) esto es importante debido a que la única fuente de alimentación eléctrica es estas, si estas no funcionan, la osmosis tampoco.” 17. Que la administración municipal ha realizado avances en algunos de los aspectos señalados tanto para la zona urbana como para la rural, tal es el caso de mejoramiento en instalaciones físicas, señalizaciones, entre otras, pero siguen persistiendo necesidades que es necesario atender, so pena de que se presenten deterioros en los sistemas. 18. Que incluso, no resultan poco frecuentes los cuestionamientos, solicitudes y quejas de veedurías ciudadanas que vienen incluso a señalar que “en relación con los sistemas de producción de agua potable que incluye: el pozo profundo, sistema de extracción fotovoltáica, filtraje, potabilización con planta de ósmosis inversa, almacenamiento y distribución final; las estaciones comunitarias de agua potable de Samuptio, Media Luna Jawao, Kuzutalain, Walerrapo e Ichichon en Uribia no están en funcionamiento por daños en los sistemas de producción de agua, problemas de mantenimiento, hurto de equipos, incendio de la caseta de potabilización y falta de sostenibilidad”2, y es que en efecto, se debe apostar cada vez más a la sostenibilidad de los sistemas, y se presentan en el campo mayúsculas dificultades que es necesario sortear, dificultades estas que van desde conflictos internos, deterioro normal por uso, daños por las condiciones de salinidad, hasta actos vandálicos que en ocasiones no pueden ser evitados por la dispersión de las zonas y carecer de personal que pueda asumir la vigilancia permanente de toda la infraestructura asociada al sistema. La administración no puede dar solución definitiva de toda la problemática pues con los recursos del Municipio resulta imposible, sin el concurso del nivel departamental e incluso nacional, pero si es su deber contribuir al adecuado funcionamiento de aquellos microactueductos que se encuentran operando y aquellos que pueden ser reparados y procurar su sostenibilidad y funcionamiento en condiciones si bien no optimas al menos adecuadas para proveer de agua a las comunidades circunvecinas. 19. Que los tres acueductos xxx xxxxx urbano de Uribia y los microacueductos rurales de Pariyen, Camino Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Botocherrain, Puerto Nuevo, Los Cocos, Poropo, Puerto Estrella, Kayushpanao, Nazareth, Santa Xxxx, Punta Espada, Siapana, Internado de Siapana, Castilletes, Flor de la Guajira, Cabo de la Vela y Jurrurá, en la zona rural del municipio, al no contar con fuentes superficiales, se abastecen de acuíferos subterráneos que se encuentran a más de 100 metros de profundidad. Por la salinidad del agua y su distancia hasta la superficie los sistemas sufren una alta exigencia que acelera su deterioro y recurrentes fallas que causan intermitencia en el suministro del líquido a las comunidades a las que prestan sus servicios. 20. Que a causa de las comentadas fallas, las comunidades se ven obligadas a consumir ocasionalmente agua sin el tratamiento adecuado, lo cual aumenta la incidencia de las enfermedades transmitidas por el agua. Adicionalmente, la gestión xx xxxxxxx alternativas del líquido implica que los pobladores pierdan tiempo productivo y de atención a la familia. 23) Que se reporta así un Número de acueductos con sistemas
2 Derecho de petición con Suministro de información sobre estado de las ejecuciones de la nación, en el marco de la Alianza por el Agua y la Vida en La Guajira y solicitud de medidas de investigación, reparación y sostenibilidad de obras, para garantizar el acceso al agua en el marco de la Sentencia T302 de 2017., presentada por las veedurías ciudadanas en fecha 11 de febrero del 2021.
de captación, tratamiento y transporte deteriorados en el municipio de Uribia de 22, distribuidos en la zona urbana y rural. 21. Que si bien han existido avances con las inversiones realizadas en el 2020, y si bien la inversión en esta segunda fase es menor a la de la vigencia del 2020 en razón a la sostenibilidad y mejor uso de los sistemas en la vigencia anterior, la fragilidad misma del sistema y las condiciones climáticas, y de operación misma, generan desgaste y necesidad de reposición y mantenimiento anual de los acueductos y micro acueductos en las comunidades antes mencionadas. 22. Que de no contarse con microacueductos rurales en óptimas condiciones, el abastecimiento de agua disminuye y la población indígena efectúa largas caminatas para aprovisionarse de agua en las jornadas xx xxxxxx, como también para pastorear los rebaños de ovejas, cabras, vacas, caballos y burros, lo cual incrementa la problemática existente- 23. Que en consecuencia, El Municipio de Uribia, a través de la Secretaria de Obras Públicas, inscribió el Proyecto No. 2021448470024 de objeto Optimización 2021 de acueductos urbanos y microacueductos rurales del municipio de Uribia, que posteriormente fue radicado en el Banco de Proyectos del Municipio de Uribia y viabilizado, y como consecuencia de ello se suscribió el referido convenio con nuestra entidad, por lo que en condición de ejecutores debemos adelantar las contrataciones que correspondan para la ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO (CON INCLUSIÓN DE LOS SUMINISTROS REQUERIDOS) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OPTIMIZACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS ACUEDUCTOS URBANOS Y MICROACUEDUCTOS RURALES DEL MUNICIPIO DE URIBIA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA EN SU SEGUNDA FASE. 24. Que de manera
específica, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio interadministrativo celebrado con el municipio de Uribia y en nuestra condición de ejecutores del proyecto, requiere LA EMPRESA adelantar proceso de selección de contratista en los términos del artículo 23 del manual de contratación, y así dar inicio a las OBRAS DE ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO (CON INCLUSIÓN DE LOS SUMINISTROS REQUERIDOS) PARA LA OPTIMIZACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS MICROADUCTOS RURALES DE PUERTO NUEVO, LOS COCOS, POROPO, PUERTO ESTRELLA, KAYUSHPANAO, NAZARETH, SANTA XXXX, PUNTA ESPADA, INTERNADO SIAPANA, SIAPANA, CASTILLETE Y FLOR DE LA GUAJIRA DEL MUNICIPIO DE URIBÍA EN EL
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA EN SU SEGUNDA FASE. 25. Que el proceso adelantado correspondió a la invitación pública Nº 003 del 2021, al interior del cual se presentó como único oferente dentro de la fecha y la hora estipulada como cierre del proceso el oferente CONSTRUCTORA JUSAN S.A.S, quien resultó habilitada en sus componentes jurídicos, financieros y técnicos y obtuvo calificación favorable, por lo que fue adjudicataria del proceso. 26. Que, por medio del acto administrativo, Resolución Nº 032 del 17 xx xxxxx del 2021 se le adjudicó a este oferente el presente contrato. 27. Que se acuerda entre las partes las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO – OBRAS DE ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO (CON INCLUSIÓN DE LOS SUMINISTROS REQUERIDOS) PARA LA OPTIMIZACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS MICROADUCTOS RURALES DE PUERTO NUEVO, LOS COCOS, POROPO, PUERTO ESTRELLA, KAYUSHPANAO, NAZARETH, SANTA XXXX, PUNTA ESPADA, INTERNADO SIAPANA, SIAPANA, CASTILLETE Y FLOR DE LA GUAJIRA DEL MUNICIPIO DE URIBÍA EN EL
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA EN SU SEGUNDA FASE, conforme a las condiciones, plazos y demás requisitos establecidos en los términos de referencia y en la oferta presentada por el adjudicatario. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR – El valor estimado del presente contrato es la suma de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ($2.368.745.175) M/L. CLAUSULA TERCERA: CONDICIONES DE LOS PRECIOS – Los
precios del contrato serán fijos y no estarán sujetos a reajuste durante la vigencia del contrato, salvo que se presenten situaciones extraordinarias que afecten el alea normal del contrato. CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO – La Empresa pagará el valor resultante del contrato, a través de actas parciales, por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de reajustes, previo el cumplimiento de los requisitos legales, sumado
al informe de obra del Contratista y el correspondiente informe de supervisión. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago correspondiente a la última acta de obra se efectuará previa presentación del acta de recibo final de obra debidamente firmada por las partes y el pago de los correspondientes aportes parafiscales, salud pensión y riesgos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así, La empresa pagará al CONTRATISTA dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de presentación de las respectivas facturas de cobro por parte del Contratista, en la Dirección de Planeación, una vez recibida estas (factura) a entera satisfacción, y se dé cumplimiento a los requerimientos contractuales y requisitos xx xxx. El Contratista para cada factura deberá presentar el pago de los impuestos cancelados de acuerdo a la liquidación de la Tesorería Departamental; Recibo de pago de la Contribución Especial, las pólizas debidamente aprobadas y vigentes de acuerdo a lo señalado en el contrato; deberá acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, de acuerdo con la Ley, también deberá presentarse la respectiva Acta de Recibo firmada por el Supervisor, por cada acta parcial deberá ir acompañada de por lo menos diez (15) fotografías, donde se muestre el avance de las obras, el Acta de recibo de parte de la veeduría. Para el pago del Acta Final también deberá presentarse además del Acta de Recibo Final firmada por el Supervisor, el registro fotográfico, y los planos records de construcción aprobados por el supervisor. CLAUSULA QUINTA: PACTO DE ANTICIPO – A solicitud del contratista con ocasión a los gastos iniciales del contrato las partes pactan un anticipo del 50% del valor del contrato, es decir, la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.184.372.587,5) M/L. Dicho valor será amortizado con cada pago realizado, en la misma proporción en que es entregado. PARAGRAFO PRIMERO. JUSTIFICACIÓN DEL ANTICIPO: El anticipo entregado al contratista se destinará al cubrimiento de los costos iníciales en que este debe incurrir para la ejecución del objeto contractual. Por ello el Contratista deberá presentar, un plan para la utilización del anticipo, el cual deberá seguir so pena de imposición de multa por parte de La empresa y de la posibilidad de hacer efectiva la garantía constituida para su buen manejo y correcta inversión, previo informe rendido por el Supervisor del contrato al respecto y habiéndose calificado de insuficientes las explicaciones rendidas por el contratista. PARAGRAFO SEGUNDO. Para que proceda el pago de Anticipo, se hace necesario acreditar los siguientes requisitos: a) Que se haya perfeccionado el contrato con la firma de las partes. b) Que se haya expedido por el CONTRATANTE el correspondiente Registro presupuestal. c) Que se haya Constituido por parte de El CONTRATISTA, la Garantía Única de Cumplimiento, y esta se haya aprobado por parte del CONTRATANTE. d) Que se presente por parte de EL CONTRATISTA un plan de inversión del anticipo, aprobado por el supervisor, respecto del cual se puede solicitar modificaciones por requerimientos del CONTRATANTE. e) Que se presente cuenta de ahorros especial, a nombre del contrato, para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. f) Que se presente la cuenta de cobro respectiva por parte de EL CONTRATISTA con todos sus soportes. PARAGRAFO TERCERO. La entrega del anticipo no constituye ni requisito ni condición para el inicio de la ejecución del contrato, ni es causa para la suspensión de la ejecución del mismo, por lo tanto, no es óbice para que efectivamente el contratista empiece la ejecución de las actividades derivadas del contrato. PARAGRAFO CUARTO. El anticipo será amortizado mediante deducciones en el mismo porcentaje en que fue solicitado sobre los valores que se giren el CONTRATISTA, hasta la amortización total del anticipo otorgado. PARAGRAFO QUINTO. Los dineros del anticipo se entregan AL CONTRATISTA a título de mera tenencia y conservan su condición de Fondos Públicos hasta que sean amortizados, momento hasta el cual su mal manejo y el cambio de su destinación darán lugar a las acciones legales correspondientes. Además, no se podrá destinar el anticipo a la especulación económica, ni distraerse al pago de obligaciones
distintas a las directamente surgidas del contrato producto del presente proceso de selección. PARAGRAFO SEXTO. El contratista deberá presentar junto con su cuenta de cobro un informe al supervisor del contrato que contenga una relación detallada del estado de la inversión del anticipo, indicando las sumas invertidas y comprometidas acompañados con los documentos soportes respectivos. PARAGRAFO SÉPTIMO La entrega del anticipo está sujeta a la realización de todos los trámites presupuestales, administrativos, contables y financieros que se requieran. Los rendimientos financieros que produzcan serán devueltos a la Empresa. CLAUSULA SEXTA: LUGAR DE EJECUCIÓN
– En los ACUEDUCTOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE URIBÍA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA. CLAUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA – 1. Cumplir con el objeto del contrato, conforme a los documentos de la invitación pública, la propuesta y el contrato que se suscriba. 2. Presentar en el plazo establecido en los términos de referencia de la invitación pública, los documentos y requisitos exigidos como condición previa e indispensable para suscribir el Acta de Iniciación del Contrato. 3. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato. 4. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte de LA EMPRESA. 5. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos. 6. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley, con el fin de hacer u omitir algún hecho.
7. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 8. Radicar las facturas de cobro por trabajos ejecutados y ajustes dentro de los plazos convenidos. 9. Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo. 10. Cumplir con las obligaciones laborales del personal contratado en la ejecución del contrato. 11. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referentes al medio ambiente, urbanismo, seguridad industrial e higiene. 12. Acoger las directrices definidas por el área competente de LA EMPRESA, para el personal de perfil social del Contratista. 13. Cumplir con los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social y aportes Parafiscales, en los términos de la Ley y demás normas concordantes, requisito que deberá tener en cuenta durante la ejecución y liquidación del contrato. 14. Las demás que por ley o contrato le correspondan. CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: LA EMPRESA se obliga para con EL CONTRATISTA a lo siguiente: 1. Cumplir con todas las previsiones necesarias para la iniciación de los trabajos y para que su ejecución prosiga sin interrupciones. 2. Pagar el valor de la misma, dentro de los plazos y porcentajes acordados. 3. Las demás a que haya lugar. CLAUSULA NOVENA: CANTIDADES Y PRECIOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA declara expresamente que, para proponer todos los precios e información entregada en los formularios de Cantidades y Precios de su Propuesta, tuvo en cuenta todas las condiciones bajo las cuales se ejecutarán los trabajos y servicios y por tanto en tales formularios incluyó todos los costos directos e indirectos, impuestos, seguros, e imprevistos normales en este tipo de trabajos y su propia utilidad. CLAUSULA DECIMA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcialmente los trabajos objeto del presente contrato, ni prestarlos a través de un tercero, sea cual fuera la figura jurídica que utilice, sin la previa autorización por escrito de LA EMPRESA. La autorización que, en este sentido de la EMPRESA a EL CONTRATISTA, no lo exime, de ninguna de las obligaciones adquiridas por medio del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de subcontratación EL CONTRATISTA será responsable por los servicios realizados por el subcontratista y no se creará relación contractual entre LA EMPRESA y el subcontratista. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. - INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA declara que obra como contratista independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, y no como empleado, agente o representante de la EMPRESA, por lo tanto, dispondrá de autonomía profesional, técnica y administrativa para la ejecución de las actividades derivadas del presente contrato, con sujeción a los términos y condiciones aquí́ establecidas, y no tendrá facultad de hacer ninguna declaración, representación o
compromiso de ninguna especie, ni de tomar ninguna acción que pueda ser obligatoria para LA EMPRESA sin su autorización previa y escrita. Las actividades desarrolladas por LA EMPRESA son ajenas a las que forman parte del giro ordinario de las desarrolladas por LA EMPRESA, lo que la excluye de toda solidaridad por el pago de acreencias laborales, tales como salarios y prestaciones sociales que puedan causarse a favor de EL CONTRATISTA o su personal. PARÁGRAFO PRIMERO: Por lo indicado anteriormente, el personal que EL CONTRATISTA utilice en el desarrollo del presente contrato, tendrá́ el carácter de trabajadores de EL CONTRATISTA, y serán de su cargo exclusivo el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes patronales y demás emolumentos que se causen, así como la solución inmediata de todos los conflictos de carácter laboral que surjan con: motivo del presente contrato. DECIMA SEGUNDA: PLAZO – El contrato de obra se realizará durante SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa expedición del registro presupuestal y la aprobación de la garantía. CLAUSULA DECIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA responderá civil y
extracontractualmente por todo daño derivado de la ejecución del contrato frente a terceros y frente a LA EMPRESA en consecuencia responderá́ por los danos ocasionados por él, en la vida tanto su personal como de terceros y por los danos que se ocasionen en los bienes de propiedad o uso de terceros. Si se presentare un reclamo o demanda contra EL CONTRATISTA por motivos que sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, esté debe por su cuenta hacer las negociaciones necesarias para resolver el reclamo o atender la demanda. CLAUSULA DECIMA CUARTA: CASO FORTUITO Y FUERZA
MAYOR - Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. CLAUSULA DECIMA QUINTA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO - Este
contrato se liquidará de común acuerdo por las partes a más tardar, dentro de los cuatro
(4) meses siguientes a la terminación de la vigencia del presente contrato. En el acta de liquidación se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. Igualmente, se harán constar los acuerdos y conciliaciones a que lleguen las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. DECIMA SEXTA: SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES – La EMPRESA reservará del presupuesto, la suma de, con destino al CDP Nº 05 000001 del 03 xx xxxx del 2021, para ser pagados con cargo a los rubros: 20120200201, 20120200202, 20120200203. CLÁUSULA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en los Artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA OCTVA: GARANTÍA ÚNICA PARA L CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: El adjudicatario del contrato deberá constituir a favor de LA EMPRESA una garantía que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de acuerdo a lo siguiente: a) Cumplimiento: por un valor equivalente al 10% del valor total del convenio con una vigencia igual al plazo contractual garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación, esto es el plazo contractual y seis (6) meses más. b) Calidad del servicio: por un valor equivalente al 10% del valor total del convenio con una vigencia igual al tiempo de duración del contrato y seis (6) meses más. c) Buen manejo y correcta inversión del anticipo, En el evento de que se pacte anticipo, para cubrir a la entidad estatal de los perjuicios sufridos con ocasión de la no inversión, el uso indebido y la apropiación indebida que el contratista haga de los dineros que sean entregado en calidad de anticipo para la ejecución del convenio, por el 100% de la suma de dinero entregado a título de anticipo, y cuya vigencia deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES, por el 5% del valor del contrato, por una vigencia igual al plazo contractual garantizado más tres (3)
años. ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia de un (1) año, contados a partir de la entrega final de la obra; POLIZA ANEXA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: En cuantía equivalente cinco por ciento (5%) del valor del contrato con una vigencia igual período de ejecución del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: DERECHOS DEL CONTRATISTA - Por virtud del presente contrato, el Contratista tiene derecho a: 1. Recibir una remuneración por la obra ejecutada. 2. Comunicarle a LA EMPRESA acuerdos. 3. Conocer los respectivos sistemas de comunicación con los que contará LA EMPRESA para recibir las comunicaciones producto del presente contrato. CLAUSULA VIGESIMA. - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. El contratista acepta ser notificado ó comunicado a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx de cualquier acto o comunicación que se emita por la EMPRESA. En el evento de cancelar o activar otro correo electrónico, el contratista asume la responsabilidad de oficiar la nueva dirección a LA EMPRESA. En caso contrario, se seguirá́ teniendo la inicialmente reportada. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: INDEMNIDAD: Será obligación del contratista mantener LA EMPRESA indemnes de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del primero de los mencionados. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se considera perfeccionado cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito. Para su ejecución se requiere: 1. La expedición del registro presupuestal correspondiente, 2. La aprobación de la garantía única de cumplimiento. 3. Suscripción del acta de inicio. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIO. Las partes acuerdan como lugar de domicilio el Municipio de Uribía– La Guajira.
En constancia se firma en Uribía, a los diecisiete (17) días del mes xx xxxxx del 2021.
Original Firmado
XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Gerente LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y
ENERGÍA ELÉCTRICA DE URIBÍA S.A.S E.S.P
Contratante
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX
Representante legal de
CONSTRUCTORA JUSAN S.A.S
Contratista