CONTRATO Nº 016
"CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ALQUILER DE TOLDOS, ESTRADOS, MESAS Y SILLAS PARA ATENCIONES OFICIALES Y EVENTOS EN GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN XXXXXX”
ADJUDICACIÓN DIRECTA PUBLICA Nº 0001-2005-CE/MSI
Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios que celebran, de una parte la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXXXX con RUC Nº 20130534211, con domicilio en Xx. Xxx Xxxxx Xx 000 Xxx Xxxxxx, a quien en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD, debidamente representado por la Sra. Cila Xxxxxxxx Xxxxxx identificada con DNI Nº 00000000 y de la otra parte la Srta. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx identificada con DNI Nº 00000000, RUC Nº 10408695843, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 0000 xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones estipuladas en las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD, regida por la Ley Orgánica de Municipalidades, está facultada para efectuar Adquisiciones de Bienes y Servicios de conformidad con lo dispuesto Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N° 083-2004-PCM) y su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N° 084-2004-PCM), dentro de los márgenes establecidos por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio Fiscal 2005.
EL CONTRATISTA es una persona natural debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyente – RUC – y que se dedica al alquiler e instalación de Toldos, Estrados, Mesas y Sillas para la realización de eventos.
LA MUNICIPALIDAD, con fecha 22 de Febrero del 2005 convocó la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº 0001-2005-CE/MSI para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER E INSTALACIÓN DE TOLDOS, ESTRADOS, MESAS Y SILLAS PARA ATENCIONES OFICIALES Y EVENTOS EN XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX”, xx Xxxxxx Especial otorgó la Buena Pro por los Items 1 y 2 a EL CONTRATISTA, el 10 xx Xxxxx del 2005.
CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
El presente contrato se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM respectivamente.
Cuando en el contrato se mencione la palabra “Ley”, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; la mención al “Reglamento” se entenderá referida al Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente documento es la contratación de la prestación del servicio de Alquiler e Instalación de Toldos, Estrados, Mesas y Sillas para atenciones oficiales y eventos de la Municipalidad de San Xxxxxx, según el detalle de los Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas que se indican en el Anexo 1 de las bases de la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº 0001-2005-CE/MSI, de la Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA que forman parte integrante del presente contrato, en todos sus términos.
Las atenciones del servicio se efectuarán en cumplimiento del cronograma adjunto al presente contrato en el anexo N° 2; pudiendo efectuarse otras atenciones no previstas en dicha programación, previa coordinación con la Unidad de Logística y el Área Usuaria que requiera del servicio.
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
LA MUNICIPALIDAD abonará a EL CONTRATISTA como contraprestación del Servicio la suma de S/. 89,854.26 (Ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro con 26/100 Nuevos soles), monto que incluye el IGV respectivo.
Dicho monto comprende el personal profesional y técnico calificado, materiales, equipos y todo cuanto de hecho y de derecho es necesario para el cabal cumplimiento del objeto del contrato, incluyendo leyes y beneficios laborales del personal a cargo de EL CONTRATISTA, imprevistos de cualquier naturaleza, impuestos, transportes, seguros directos y contra terceros, gastos generales y la utilidad o porcentaje de ganancia.
CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO DE OBLIGACIONES
EL CONTRATISTA declara bajo juramento cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de duración del servicio será por un periodo de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato.
Son de aplicación supletoria, los Artículos 183º y 184º del Código Civil, pudiéndose prorrogar de conformidad con lo dispuesto por la Ley y su Reglamento.
CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS
De conformidad con el numeral 2 del Articulo 217° del Reglamento, no se constituirán garantías de fiel cumplimiento, por tratarse de una contraprestación de servicio a efectuarse en forma periódica.
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL
CONTRATISTA
EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el objeto materia del presente Contrato, con estricta sujeción a las Bases de la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° 0001-2005-CE/MSI de su Propuesta Técnico - Económica, que forman parte del presente Contrato, así como a los términos y condiciones del mismo, entre otras, las siguientes:
Ejecutar los trabajos de acuerdo a los Términos de Referencia y a las Especificaciones Técnicas señalados y demás consideraciones que se encuentran contenidas en las Bases de la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº 0001-2005-CE/MSI y en la Propuesta Técnica del Postor, y que forman parte integrante del contrato que se suscribe.
Designar al Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX identificado con DNI Nº 00000000 como Coordinador responsable de las actividades a realizar, con quien LA ENTIDAD efectuará los enlaces necesarios para el mejor desarrollo de los mismos.
Contar con técnicos especializados en el desarrollo de trabajos materia del presente Adjudicación Directa Pública.
Contar con el mobiliario, equipos, medios logísticos, materiales y suministros necesarios: toldos, estrados, sillas, tabladillos, mesas de plástico, mesas xx xxxxxx con armazones de triplay o similares y manteles de todas las características, además de unidades mobiles, los que deberán estar en perfecto estado (limpios, sin rasguños, no oxidados, etc.) para atender los servicios de instalación solicitados, desde los más sencillos hasta los más elegantes y complicados. el equipamiento e insumos mínimos necesarios para el cumplimiento de los servicios solicitados de manera eficiente, eficaz y dentro de los plazos establecidos.
Asumir la responsabilidad de la planificación, programación y ejecución de las actividades requeridas por el servicio a contratarse.
Contar con una organización que garantice el cumplimiento de sus actividades en forma plena, eficiente y oportuna durante la vigencia de la contratación.
Cumplir con los servicios solicitados de manera eficiente, eficaz y dentro de los plazos establecidos; incluyendo la atención de servicios de emergencia (aún en días festivos y/o no laborables) que no se puedan ordenar con mucha anticipación.
Elaborar un Informe de las actividades realizadas, el cual deberá adjuntar a las Facturación correspondiente los que serán presentados ante la Unidad de Tesorería.
Celebrar, cuando lo solicite LA ENTIDAD, reuniones de coordinación, con participación de los responsables de las partes.
Aceptar cualquier procedimiento de supervisión y/o fiscalización que efectúe en cualquier momento y sin previo aviso personal designado por LA ENTIDAD, para lo cual brindará las facilidades del caso. Esta labor de supervisión no interferirá la ejecución de los trabajos encomendados.
No efectuar la subcontratación o transferencia total o parcial de las actividades del servicio contratado.
CLAUSULA NOVENA: ATRIBUCIONES,OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE
LA MUNICIPALIDAD
LA MUNICIPALIDAD por el presente Contrato se obliga a:
Proporcionar la documentación e información necesaria para el desarrollo adecuado del servicio.
Tramitar y ordenar el pago de las facturas presentadas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en las Bases.
Exigir, a través de las Áreas Usuarias y la Unidad de Logística, el estricto cumplimiento de todos los términos y condiciones del presente Contrato, siendo EL CONTRATISTA responsable de su sujeción a las Bases de la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° 0001-2005-CE/MSI y a su propuesta técnica económica que forma parte de este Contrato, estando facultada la primera para aplicar multas, sanciones y/o penalidades, pudiendo ser el caso, plantear la resolución del Contrato.
CLAUSULA DECIMA: FACTURACION Y FORMA DE PAGO
El pago se realizará a los diez días útiles de presentada la Factura y el informe de actividades del CONTRATISTA, previa conformidad del área usuaria, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 237º y 238º del Reglamento de la Ley respectivamente.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO.
A la suscripción del presente Contrato EL CONTRATISTA, entrega la constancia N° 04134 de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitido por CONSUCODE.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 223° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En caso de una mala ejecución del servicio, se aplicará la siguiente tabla de penalidades :
ITEM |
OCURRENCIA |
PENALIDAD |
1 |
CALIDAD EN LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS La multa será por trabajo mal ejecutado y además de la multa del Contratista deberá corregir dicho trabajo sin costo alguno para LA ENTIDAD. |
3 X “K” |
2 |
INCUMPLIMIENTOPor no ejecutar completa la carga de trabajo, o dejarla abandonada, la multa será por cada trabajo. |
3 X “K” |
3 |
Cuando se comprueba que el personal realizó actos dolosos en perjuicio de LA ENTIDAD. |
20 X “K” Además se descontará el monto total del perjuicio y la separación del infractor |
Donde: “K”= 3% del valor de la U.I.T.
NOTA:
La multa será aplicada por el Especialista designado por la Unidad de Logística, la misma que será descontada a través de las valorizaciones mensuales.
Si después de aplicada la multa, la deficiencia de esa falta prosiguiera, se volverá a aplicar la sanción hasta cuando ella sea subsanada. La sucesión persistente xx xxxxxx, además de la aplicación de las multas respectivas serán causal de la Resolución del Contrato.
Toda discrepancia sobre las Penalidades impuestas por LA ENTIDAD a EL CONTRATISTA, serán resueltas de acuerdo a lo previsto en el TITULO V EJECUCION CONTRACTUAL del Capítulo IV del Reglamento de la Ley.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESOLUCION CONTRACTUAL
a) LA MUNICIPALIDAD, podrá resolver el Contrato en el caso que EL CONTRATISTA incurra en algunas de las causales previstas en el Articulo 225º del Reglamento.
b) EL CONTRATISTA podrá resolver el contrato ante el incumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD de sus obligaciones esenciales referidas específicamente al pago del servicio efectuado, señalados en la Cláusula Décima.
Del mismo modo, las partes podrán resolver el contrato por causa fortuita, o de fuerza mayor, en cuyo caso se procederá a culminar el contrato hasta la parte efectivamente ejecutada.
Para efecto de la resolución contractual prevista en esta cláusula, se observará el procedimiento establecido en los Artículos 225 y 226° del Reglamento.
Adicionalmente a los supuestos de resolución contractual contenidos en esta cláusula, LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de iniciar las acciones judiciales a que hubiese lugar.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente Contrato, será resuelto mediante Arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento.
El Arbitraje será resuelto por Arbitro Único según lo dispuesto en el Articulo 278º y designado conforme al procedimiento establecido por el Articulo280º, ambas disposiciones contenidas en el Reglamento.
El Laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia, conforme lo establece el Artículo 289º del Reglamento.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DE LA CONFIDENCIALIDAD
EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar ni transferir a terceros la información a la que pudiera tener acceso, de ser el caso EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados a LA MUNICIPALIDAD o a terceras personas en la ejecución del mismo, originados ya sea en forma dolosa o por negligencia.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: PACTO DE INTEGRIDAD
En aplicación del articulo 3° de la Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG de las Normas Técnicas de Control Interno aprobadas mediante R.C. N° 072-98-CG del 2 xx Xxxxx de 1998 la que agrega la NTC N° 700 "Normas de Control Interno para una Cultura de integridad, transparencia y responsabilidad en la función publica" que en su numeral 700-06 establece necesidad de implantar mecanismos para asegurar que los procesos de contratación y adquisición se ajusten a la normativa de la materia y a los principios de transparencia e integridad, LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATISTA suscriben un pacto de Integridad, de acuerdo al Anexo N° 1.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: DE LA CULMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato culminará definitivamente con la presentación de la conformidad del servicio de la última prestación de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley y el Artículo 234º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS CONDICIONES FINALES
Forman parte integrante del presente contrato, las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2005-CE/MSI – Contratación del Servicio de Alquiler e Instalación de Toldos, Estrados, Mesas y Sillas para atenciones oficiales y eventos en general de la Municipalidad de San Xxxxxx, así como el contenido de las Propuestas Técnicas y Económicas presentadas por EL CONTRATISTA.
En todo lo no previsto, son de aplicación las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por el D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM y supletoriamente por las Normas del Código Civil.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato a los 31 días del mes xx Xxxxx del 2005.
POR LA MUNICIPALIDAD POR EL CONTRATISTA
Anexo Nº 01
PACTO DE INTEGRIDAD
Mediante el presente Pacto, LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATISTA recíprocamente reconocen la importancia de aplicar los principios que rigen los procesos de Contratación y Adquisición, y confirman que no han ofrecido ni otorgado, ya sea directa o indirectamente por medio de terceros ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada a funcionario público alguno de LA MUNICIPALIDAD, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato materia del presente proceso de selección; y no haber celebrado o celebrar acuerdos formales o tácitos entre EL CONTRATISTA o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia. Este Pacto contiene el compromiso de LA MUNICIPALIDAD de evitar extorsión y la aceptación de sobornos por parte de sus funcionarios.
El incumplimiento del presente Pacto por parte de EL CONTRATISTA genera prohibición e inhabilitación para contratar con Estado, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes. Y, respecto de los funcionarios de LA MUNICIPALIDAD, las sanciones derivadas de su régimen laboral.
Xxx Xxxxxx, 00 xx Xxxxx del 2005
____________________________ LA MUNICIPALIDAD |
____________________________ EL CONTRATISTA |