CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE No. GRT/CF-17823-CO
Xxxxxxxxxx XX-000/00
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX Xx. XXX/XX-00000-XX
xxxxx xx
XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
en su calidad de administrador de la contribución especial del Gobierno de Suiza a través de su Secretaría de Estado para Asuntos Económicos (SECO)
Programa para Fortalecer Políticas de Empleo
30 de enero de 2020
LEG/SGO/CAN/EZSHARE-1274791288-22577
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE ESTIPULACIONES ESPECIALES
El presente Convenio de Financiamiento no Reembolsable, en adelante el “Convenio”, se celebra entre la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, en su calidad de Coordinador Técnico de la Cooperación Internacional No Reembolsable de la REPÚBLICA DE COLOMBIA; el Ministerio del Trabajo de la REPÚBLICA DE COLOMBIA, en adelante el “Beneficiario” y/o Organismo Ejecutor; y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en su calidad de administrador de los recursos otorgados por el Gobierno de Suiza, a través de su Secretaría de Estado para Asuntos Económicos (SECO), en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Beneficiario, las “Partes”, el 30 de enero de 2020.
Este Convenio se otorga en virtud del Acuerdo de Administración de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx y el Banco para la administración de los recursos.
Objeto y Elementos Integrantes del Convenio y Definiciones Particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Convenio. El objeto del presente Xxxxxxxx es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un financiamiento no reembolsable al Beneficiario para contribuir en la ejecución del Programa para Fortalecer Políticas de Empleo, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Convenio. El presente Convenio está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
La Contribución
CLÁUSULA 2.01. Monto y moneda de la Contribución y de otros Financiamientos. (a) En los términos de este Convenio, el Banco se compromete a otorgar al Beneficiario, y éste acepta, un financiamiento no reembolsable hasta por el monto de dos millones quinientos mil Dólares (US$2.500.000), en adelante denominado la “Contribución”.
(b) Del monto de la Contribución se deducirá el equivalente a ciento veinticinco mil Dólares (US$125.000) como comisión de administración para cubrir el costo de administración del Banco, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Administración. Dicho monto será deducido automáticamente y por tanto no se desembolsará al Beneficiario.
(c) En adición a la Contribución, el Programa también cuenta con financiamiento conjunto proveniente: (i) xxx Xxxxxxxx de la operación 4934/OC-CO con cargo al Capital Ordinario del Banco, hasta por el monto de veinte millones de Dólares (US$20.000.000); y (ii) del
financiamiento no reembolsable de la operación 4935/GR-CO, con cargo a los recursos de la Facilidad no reembolsable del Banco (GRF), hasta por el monto de dos millones seiscientos veinticinco mil Dólares (US$2.625.000).
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolso y moneda de los desembolsos. (a) El Beneficiario podrá solicitar al Banco desembolsos con cargo a la Contribución, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III de las Normas Generales.
(b) El Beneficiario acepta y reconoce que la Contribución se desembolsará en la medida en que el Banco reciba del Gobierno de Suiza, a través de SECO, los recursos de la Contribución para el Programa, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Administración y sus modificaciones de haberlas.
(c) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares.
CLÁUSULA 2.03. Plazo para los desembolsos. (a) El Plazo Original de los Desembolsos será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Convenio.
(b) El Plazo Original de los desembolsos indicado anteriormente y los demás plazos pactados en el presente Convenio solo podrán ser prorrogados, por razones debidamente justificadas, con el previo consentimiento por escrito del Banco.
CLÁUSULA 2.04 Suspensión de desembolsos. (a) En adición a las causales de suspensión de desembolsos del Artículo 6.01 “Suspensión de desembolsos” de las Normas Generales, se incluye una causal adicional, que dirá:
“(g) El retraso o el incumplimiento por parte del Gobierno de Suiza de las obligaciones estipuladas en el Acuerdo de Administración para la transferencia de los recursos de la Contribución al Banco para su administración”.
(b) En base a lo anterior, en el inciso (a) del Artículo 6.02 “Cancelación de montos no desembolsados” de las Normas Generales se incluye el apartado (g) como parte de los apartados mencionados.
Desembolsos y uso de los recursos de la Contribución
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el artículo 3.01 de las Normas Generales, las siguientes:
(a) Evidencia de que se ha seleccionado al Coordinador General del Programa, al especialista de adquisiciones y al especialista financiero para la conformación de la
Unidad Coordinadora del Programa (UCP), de conformidad con los términos de referencia y perfiles acordados previamente con el Banco y que se incluyen en el Reglamento Operativo del Programa (ROP); y
(b) Evidencia de que el ROP ha sido aprobado y entrado en vigencia de conformidad con los términos y condiciones acordados previamente con el Banco.
CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos de la Contribución. Los recursos de la Contribución solo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y documentados en los sistemas del Beneficiario o del Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 11 de diciembre de 2019 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”.
CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar los gastos realizados en Moneda Local del país del Beneficiario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 3.10 de las Normas Generales, las Partes convienen en que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(i) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso de gastos con cargo a la Contribución, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Beneficiario, a través del Organismo Ejecutor, o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. El Ministerio del Trabajo (MT) será el Organismo Ejecutor (OE) del Programa. En el Anexo Único se detallan los aspectos de ejecución del Programa.
CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01 (24) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia de que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que sean puestas en conocimiento del Beneficiario y el Beneficiario, a través del Organismo Ejecutor, acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones,
siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema del país con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 4.04 (b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional será puesto a disposición del Beneficiario, a través del Organismo Ejecutor, en la página xxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx,0000.xxxx. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará según la complejidad y las características de la adquisición o contratación; lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública internacional, el Banco y el Beneficiario, a través del Organismo Ejecutor, acuerdan que las disposiciones del Apéndice 2 de las Políticas de Adquisiciones sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas para la adquisición de bienes podrán aplicarse a los bienes fabricados en el territorio del país del Beneficiario, según se indique en el documento de licitación respectivo.
(e) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tengan en cuenta, entre otras, las disposiciones del párrafo 3.4 de dichas Políticas.
(f) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Beneficiario, a través del Organismo Ejecutor, y el Banco.
CLÁUSULA 4.03. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01 (25) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia de que las Políticas sobre Consultores son las fechadas marzo de 2011 que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas sobre Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría se harán de acuerdo con lo dispuesto en las políticas aplicables a los consultores modificadas, una vez que sean puestas en conocimiento del Beneficiario y el Beneficiario, a través del Organismo Ejecutor, acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas sobre Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar los sistemas del país en los términos descritos en el Artículo 4.04
(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Beneficiario, a través del Organismo Ejecutor, en la página xxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx,0000.xxxx. Por
debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Beneficiario.
CLÁUSULA 4.04. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.04 (c) de las Normas Generales, el Beneficiario, a través del Organismo Ejecutor, utilizará el sistema de ejecución y seguimiento de los planes de adquisiciones establecido por el Banco.
CLÁUSULA 4.05. Otros documentos que rigen la ejecución del Programa. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Programa será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio y lo establecido en el ROP. Si alguna disposición del presente Xxxxxxxx no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del ROP, prevalecerá lo previsto en este Convenio. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al ROP.
(b) El ROP deberá incluir, cuando menos, los siguientes elementos: (i) integrantes, roles y funciones de la UCP; (ii) ámbitos de responsabilidad; (iii) procedimientos financieros, de adquisiciones y de contratación de personal y consultorías; (iv) mecanismos de rendición de cuentas y control de la ejecución; y (v) mecanismos de coordinación.
Supervisión y Evaluación del Programa
CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. A los efectos de lo establecido en el Artículo 5.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Convenio, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:
(a) El Plan de Ejecución del Programa (PEP), que se presentará al inicio de la ejecución del Programa y deberá contener la planificación completa de conformidad con la estructura de los productos esperados en la Matriz de Resultados, la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas, y el Plan de Ejecución Financiera. El PEP se actualizará cuando fuere necesario, en especial cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa.
(b) Los Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP y contendrán la planificación operativa detallada de cada periodo anual.
(c) Informes semestrales de progreso, que deberán ser presentados dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al vencimiento de cada semestre calendario, los cuales incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente. El Beneficiario, a través del OE, se compromete a participar en reuniones
de evaluación conjunta con el Banco que serán realizadas anual o semestralmente, de acuerdo con la necesidad del Programa, en las cuales se acordará el POA para el año siguiente. El contenido de los informes semestrales de progreso estará determinado en el ROP.
(d) Matriz de Resultados del Programa, la cual incluirá los indicadores de resultado para cada componente y sus productos. La Matriz de Resultados servirá de base para llevar a cabo el monitoreo del Programa.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Programa. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 5.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Convenio, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, son los estados financieros anuales del Programa debidamente auditados y dictaminados por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco, contratada de conformidad con los términos de referencia acordados con el Banco.
(b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 5.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Programa es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
(c) Para efectos de llevar la contabilidad del Programa, y que el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) del Beneficiario (o el que haga sus veces) genere los informes financieros del Programa en forma automática, el OE, deberá solicitar la creación del plan de cuentas del Programa de tal forma que quede parametrizado, de acuerdo con la clasificación por componentes y distribución de los recursos definida en la tabla de “Costo y financiamiento” del Anexo Único de este Convenio.
CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Beneficiario, a través del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar al Banco, al final de período de ejecución, una evaluación de impacto del Programa en formalidad y salarios, de conformidad con los términos de referencia aprobados previamente por el Banco.
Disposiciones varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Convenio. Este Convenio entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Convenio en relación con la ejecución del Programa, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente apartado (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por su destinatario en la dirección indicada a continuación, o por medios electrónicos según las modalidades y condiciones establecidas por el
Banco y comunicadas por este al Beneficiario, salvo cuando las Partes acuerden por escrito otra manera.
Xxx Xxxxxxxxxxxx y Organismo Ejecutor: Dirección Postal:
Ministerio del Trabajo Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 00 Xxxxxx X.X.
Xxxxxxxx Facsímil: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Del Coordinador Técnico de la Cooperación Internacional No Reembolsable: Dirección postal:
Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia Xxxxxxx 00 Xx. 00X-00, Xxxxx X, xxxx 0
Xxxxxx X.X Xxxxxxxx
Facsímil: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Colombia
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 00, Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X.X.
Xxxxxxxx Facsímil: (000) 000-0000
(b) Cualquier notificación que las Partes deban realizar en virtud de este Convenio sobre asuntos distintos de los relacionados con la ejecución del Programa, incluyendo las solicitudes de desembolso, deberán hacerse por escrito y ser enviadas por correo certificado, correo electrónico o fax, dirigidas a su destinatario a una de las direcciones que se consignan a continuación y se considerarán efectuadas en el momento en que sean recibidas por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos según las modalidades y condiciones que el
Banco establezca y comunique al Beneficiario, salvo que las Partes acuerden por escrito otra forma de notificación.
Xxx Xxxxxxxxxxxx y Organismo Ejecutor: Dirección Postal:
Ministerio del Trabajo Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 00 Xxxxxx X.X.
Xxxxxxxx Facsímil: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
EE.UU.
Facsímil: (000) 000-0000
CLÁUSULA 6.03. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Convenio y que no se haya podido resolver mediante acuerdo entre las Partes, estas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal arbitral previsto en el Capítulo X de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, suscriben el presente Convenio en tres (3) ejemplares de igual tenor en Bogotá, D.C, República de Colombia, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE COLOMBIA /f/ Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Ministra del Trabajo | BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO /f/ Xxxxxx de la Xxxx Representante del Banco en Colombia |
AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA /f/ Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Directora General Coordinador Técnico de la Cooperación Internacional No Reembolsable |
LEG/SGO/CAN/EZSHARE-1274791288-22578
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE NORMAS GENERALES
Aplicación e interpretación
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables a los convenios de financiamiento no reembolsable para inversión que el Banco celebre con los Beneficiarios con recursos de donantes, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante del presente Convenio.
ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o incoherencia entre lo estipulado en las Estipulaciones Especiales, los anexos del Convenio, si los hubiere, y estas Normas Generales, las disposiciones de aquellos prevalecerán sobre lo dispuesto en estas Normas Generales. En caso de contradicción o inconsistencia entre disposiciones de un mismo elemento de este Convenio o entre las Estipulaciones Especiales y los anexos del Convenio, la disposición específica prevalecerá sobre la general.
(b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Convenio se incluyen solo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Convenio.
(c) Plazos. Salvo que el Convenio disponga lo contrario, los plazos o períodos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario.
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Convenio, estos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Toda referencia al singular incluye el plural y viceversa.
1. Por “Agencia de Contrataciones” significa la entidad con capacidad legal para suscribir contratos que, mediante acuerdo con el Beneficiario o, según el caso, el Organismo Ejecutor, asume, en todo o en parte, la responsabilidad de efectuar las adquisiciones de bienes u obras, servicios de consultoría o servicios distintos de los de consultoría del Proyecto.
2. Por “Anticipo de Fondos” se entiende el monto de recursos desembolsados por el Banco al Beneficiario, con cargo al Financiamiento no Reembolsable, para sufragar Gastos
Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.07 de estas Normas Generales
3. Por “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
4. Por “Banco” se entiende el significado que se le atribuye en las Estipulaciones Especiales del presente Convenio.
5. Por “Beneficiario” se entiende el significado que se le atribuye en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Convenio.
6. Por “Convenio” se entiende el presente convenio de Financiamiento no Reembolsable.
7. “Contribución” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
8. Por “Directorio” se entiende el Directorio Ejecutivo del Banco.
9. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América
10. Por “Estipulaciones Especiales” se entiende el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Convenio
11. Por “Gasto Elegible” se entiende el significado que se le atribuye en las Estipulaciones Especiales de este Convenio.
12. Por “Financiamiento no Reembolsable” se entiende que es la Contribución.
13. Por “Día Hábil” se entiende un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúan liquidaciones de pagos y están abiertos para realizar sus actividades ordinarias (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York (Estados Unidos de América).
14. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba la Contribución.
15. Por “Moneda Local” se entiende toda moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de América Latina y el Caribe.
16. Por “Normas Generales” se entiende el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Convenio.
17. Por “Organismo Contratante” se entiende la entidad con capacidad legal para suscribir un contrato de adquisición de bienes, obras, servicios de consultoría y servicios distintos de los de consultoría con un contratista, un proveedor, un gabinete de consultoría o un consultor a título individual, según el caso.
18. Por “Organismo Ejecutor” se entiende la entidad con personería jurídica encargada de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos de la Contribución. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán coejecutores y se les denominará indistintamente, “Organismos Ejecutores” u “Organismos Coejecutores”.
19. Por “Partes” se entiende el significado que se le atribuye en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales.
20. Por “Período de Cierre” se entiende el plazo de noventa (90) días contados a partir del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.
21. Por “Plazo Original de Desembolso” se entiende el plazo inicialmente previsto para los desembolsos de la Contribución, que se define en las Estipulaciones Especiales.
22. Por “Plan de Adquisiciones” se entiende una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contratos del Proyecto, en los términos establecidos en las Estipulaciones Especiales, las Políticas de Adquisiciones y las Políticas sobre Consultores.
23. Por “Plan Financiero” se entiende una herramienta de planificación y seguimiento de los flujos de fondos del Proyecto, que se combina con otras herramientas de planificación de proyectos, incluido el Plan de Adquisiciones.
24. Por “Políticas de Adquisiciones” se entiende las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo que estén en vigor en el momento de la aprobación del Financiamiento no Reembolsable por el Banco
25. Por “Políticas sobre Consultores" se entiende las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo que estén en vigor en el momento de la aprobación de la Contribución por el Banco.
26. Por “Práctica Prohibida” se entiende las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financia, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se comuniquen al Beneficiario; se trata, entre otras, de prácticas coercitivas, colusorias, corruptas, fraudulentas y obstructivas.
27. Por “Proyecto” o “Programa” se entiende el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y que se compone de un conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos de la Contribución.
28. Por "Semestre" se entiende los primeros o los últimos seis (6) meses de un año calendario.
29. Por “Trimestre” se entiende cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
CAPÍTULO III
Desembolsos, renuncia y cancelación automática
ARTÍCULO 3.01. Condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Financiamiento no Reembolsable. Sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las Disposiciones Especiales, el primer desembolso de los recursos del Financiamiento no Reembolsable estará sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundamentados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Beneficiario en este Convenio son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular.
(b) Que el Beneficiario o, según el caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del Financiamiento no Reembolsable y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco copias autenticadas de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Beneficiario o, según el caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, por intermedio de su representante autorizado para solicitar los desembolsos del Financiamiento no Reembolsable, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos del Financiamiento no Reembolsable. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en Moneda Local y Dólares. Dicha información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos del Financiamiento no Reembolsable sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Beneficiario.
(d) Que el Beneficiario o, según el caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Convenio.
ARTÍCULO 3.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, o de un plazo mayor que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieran las
condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer desembolso que se hayan acordado en las Disposiciones Especiales, el Banco podrá rescindir este Convenio en forma anticipada mediante notificación al Beneficiario.
ARTÍCULO 3.03. Requisitos para todo desembolso. (a) Como requisito de todo desembolso y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Financiamiento no Reembolsable establecidas en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales y, si procede, en las Estipulaciones Especiales, el Beneficiario se compromete a presentar o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás documentos que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco convenga en otra cosa, la última solicitud de desembolso se deberá presentar, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolso o de la extensión del mismo.
(b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos por sumas no inferiores al equivalente de cien mil Dólares (US$100.000).
(c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos de la Contribución, estará a cargo y será responsabilidad del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso.
ARTÍCULO 3.04. Ingresos generados en la cuenta bancaria en que se depositen los desembolsos. Los ingresos generados por recursos del Financiamiento no Reembolsable depositados en la cuenta bancaria designada para recibirlos se deberán destinar al pago de Gastos Elegibles.
ARTÍCULO 3.05. Métodos para efectuar los desembolsos. A solicitud del Beneficiario o, según el caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos del Financiamiento no Reembolsable mediante: (a) reembolso de gastos, (b) Anticipo de Fondos,
(c) pagos directos a terceros y (d) reembolso contra garantía de carta de crédito.
ARTÍCULO 3.06. Reembolso de gastos. (a) El Beneficiario o, según el caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos con el método de reembolso de gastos cuando el Beneficiario o, según el caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios.
(b) A menos que las Partes acuerden otra cosa, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán presentarse sin dilación a medida que el Beneficiario o, según el caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre.
ARTÍCULO 3.07. Anticipo de Fondos. (a) El Beneficiario o, según el caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos con el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco teniendo cuenta: (i) las necesidades de liquidez del
Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que en el Plan Financiero se contemple un periodo mayor, que en ningún caso podrá exceder de doce (12) meses; y (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del Beneficiario o, según el caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del Financiamiento no Reembolsable.
(b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable para el Banco; y (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Beneficiario o, según el caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado, y el Banco haya aceptado, la justificación del uso, como mínimo, del ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, salvo que en el Plan Financiero se contemple un porcentaje menor, que en ningún caso podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%).
(c) El Banco podrá incrementar el monto del Anticipo de Fondos más reciente otorgado al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según el caso, una sola vez durante el plazo de vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo.
(d) El Beneficiario se compromete a presentar o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus prórrogas, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos se presentarán al Banco durante el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con posterioridad al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.
(e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según el caso, deberá mantenerse en el equivalente expresado en la moneda del desembolso respectivo o en la Mondea de Aprobación. La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el valor equivalente del total del Anticipo de Fondos, expresado en la moneda del desembolso respectivo o en la Moneda de Aprobación, utilizando el tipo de cambio establecido en el Convenio. El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que estas no afecten la ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 3.08. Pagos directos a terceros. (a) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según el caso, podrá solicitar desembolsos con el método de pagos directos a terceros, de manera que el Banco pague directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Beneficiario o, según el caso, del Organismo Ejecutor.
(b) En el caso de pagos directos a terceros, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por el Beneficiario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros gastos financieros.
ARTÍCULO 3.09. Reembolso contra garantía de carta de crédito. El Beneficiario o, según el caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos con el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, a los efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito deberá ser emitida y/o confirmada a satisfacción del Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco se deberán destinar exclusivamente a los fines consignados en dicha carta de crédito en tanto se encuentre vigente la garantía.
ARTÍCULO 3.10. Tasa de cambio. (a) El Beneficiario se compromete a justificar o a que, según el caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Financiamiento no Reembolsable o al Aporte, expresando dichos gastos en la moneda en que esté denominado el respectivo desembolso o en la Moneda de Aprobación.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Beneficiario a la moneda en que se realicen los desembolsos, o bien, a la Moneda de Aprobación, a los efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, independientemente de la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con las Estipulaciones Especiales:
(i) La tasa de cambio efectivo en la fecha de conversión de la moneda en que se efectúe el desembolso a la Moneda Local del país del Beneficiario; o
(ii) La tasa de cambio efectivo en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Beneficiario.
(c) En los casos en que se elija la tasa de cambio establecida en el apartado (b)(i) de este artículo, a los efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al Financiamiento no Reembolsable, se utilizará el tipo de cambio acordado con el Banco en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Beneficiario suscribirá y entregará al Banco, cuando se hayan hecho los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 3.12. Renuncia a parte del Financiamiento no Reembolsable. El Beneficiario mediante notificación al Banco podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento no Reembolsable que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de recursos del Financiamiento no Reembolsable que estén abarcados por la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 6.04 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.13. Cancelación automática de parte del Financiamiento no Reembolsable.
Cuando haya vencido el Plazo Original de Xxxxxxxxxx y sus prórrogas, la parte del
Financiamiento no Reembolsable que no haya sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada.
ARTÍCULO 3.14. Período de Cierre. (a) El Beneficiario se compromete a adoptar o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor adopte, las siguientes acciones durante el Período de Cierre:
(i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, los documentos justificativos de los gastos efectuados con cargo a los recursos del Proyecto y demás información que el Banco pueda solicitar; y
(iii) devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Financiamiento no Reembolsable.
(b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Convenio prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos del Financiamiento no Reembolsable, el Beneficiario se compromete a reservar o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de dichos informes de auditoría. En ese caso, el Beneficiario se compromete igualmente a acordar o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que se harán los pagos correspondientes a dichas auditorías. En el caso de que el Banco no reciba esos informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos convenidos en este Convenio, el Beneficiario se compromete a devolver o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo VI de este Convenio.
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 4.01. Sistemas de gestión financiera y control interno. (a) El Beneficiario se compromete a mantener o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor y el Organismo Especializado en Adquisiciones, si procede, mantengan controles internos tendientes a asegurar razonablemente: (i) que los recursos del Proyecto se utilicen para los propósitos de este Convenio, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) que los activos del Proyecto se salvaguarden adecuadamente; (iii) que las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y (iv) que las transacciones se documenten apropiadamente y se registren de forma que puedan producirse informes y documentación oportunos y confiables.
(b) El Beneficiario se compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y el Organismo Especializado en Adquisiciones, cuando proceda, mantengan un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero;
(iii) la administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y (v) la presentación de informes de auditoría financiera y de otros informes relacionados con los recursos del Financiamiento no Reembolsable, del Aporte y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si procede.
(c) El Beneficiario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o el Organismo Especializado en Adquisiciones, según proceda, conserven los documentos y registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o cualquiera de sus prórrogas. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i) justificar las actividades, decisiones y operaciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y (ii) probar la correlación de los gastos incurridos con cargo al Financiamiento no Reembolsable con el respectivo desembolso efectuado por el Banco.
(d) El Beneficiario se compromete a incluir o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor y el Organismo Especializado en Adquisiciones incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y los contratos financiados con recursos del Financiamiento no Reembolsable, que estos últimos respectivamente celebren, una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores, y los representantes, empleados, subconsultores, subcontratistas o concesionarios que contraten, que conserven los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos del Financiamiento no Reembolsable por un período de siete (7) años una vez terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.
ARTÍCULO 4.02. Aporte Local. El Beneficiario se compromete a hacer, o según el caso, a que el Organismo Ejecutor haga oportunamente el Aporte. Si a la fecha de aprobación del Financiamiento no Reembolsable por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte, el monto estimado de dicho Aporte será el que se establece en las Disposiciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte no implica una limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos suplementarios que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 4.03. Disposiciones generales sobre la ejecución del Proyecto. (a) El Beneficiario se compromete a ejecutar el Proyecto o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos de este, con la debida diligencia, de manera eficaz en los aspectos económicos, financieros, administrativos y técnicos conforme a las disposiciones de este Convenio y a los planes, especificaciones, calendarios de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes para el Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el Beneficiario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, según el caso, a cargo del Organismo Ejecutor, se deberán cumplir a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante de los planes, especificaciones, calendarios de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe, y todo cambio sustancial en los contratos financiados con recursos del Financiamiento no Reembolsable requerirá el consentimiento por escrito del Banco.
(c) En caso de contradicción o incoherencia entre las disposiciones de este Convenio y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente para el Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Convenio prevalecerán sobre dichos documentos.
ARTÍCULO 4.04. Selección y contratación de obras y servicios distintos de los servicios de consultoría, adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado (b) de este artículo, el Beneficiario se compromete a llevar a cabo o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor y el Organismo Especializado en Adquisiciones, según proceda, lleven a cabo la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobados por el Banco y la selección y contratación de servicios de consultoría de acuerdo con lo dispuesto en las Políticas sobre Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobados por el Banco. El Beneficiario declara conocer dichas Políticas y se compromete a comunicarlas al Organismo Ejecutor, el Organismo Especializado en Adquisiciones y el organismo especializado, según el caso.
(b) Cuando el Banco haya validado algún sistema o subsistema del país miembro del Banco donde se ejecutará el Proyecto, el Beneficiario o, según el caso, el Organismo Ejecutor podrá llevar a cabo las adquisiciones financiadas total o parcialmente con recursos del Financiamiento no Reembolsable utilizando dichos sistemas o subsistemas de acuerdo con los términos de la validación por el Banco y la legislación y procesos aplicables validados. Los términos de dicha validación serán notificados por escrito por el Banco al Beneficiario y al Organismo Ejecutor. El uso del sistema o subsistema del país podrá ser suspendido por el Banco cuando estime que ha habido cambios en las prácticas o los parámetros analizados por el Banco para la validación, siempre que el Banco no haya determinado que dichos cambios son compatibles con las buenas prácticas internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de Adquisiciones y las Políticas sobre Consultores del Banco. El Beneficiario se compromete a comunicar o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor comunique al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables validados. El uso del sistema o subsistema del país no dispensa de la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas sobre Consultores, incluido el requisito de que las adquisiciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Convenio. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas sobre Consultores se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su monto o método de adquisición. El Beneficiario se compromete a incluir, o según el caso que el Organismo Ejecutor incluya en los documentos de licitación, los contratos y los instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de información (en soporte físico o electrónico) disposiciones destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas sobre Consultores, incluidas las disposiciones relativas a las Prácticas Prohibidas.
(c) El Beneficiario se compromete a actualizar o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado, el Plan de Adquisiciones, por lo menos anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá someterse a la revisión y aprobación del Banco.
(d) El Banco revisará los procesos de selección, contratación y adquisiciones, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, informando
previamente al Beneficiario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán reflejarse en el Plan de Adquisiciones.
ARTÍCULO 4.05. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento no Reembolsable deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto.
ARTÍCULO 4.06. Salvaguardias ambientales y sociales. (a) El Beneficiario se compromete a llevar a cabo la ejecución (preparación, construcción y operación) de las actividades comprendidas en el Proyecto o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor las lleve a cabo, de conformidad con las políticas ambientales y sociales del Banco, según las disposiciones específicas sobre aspectos ambientales y sociales que se incluyen en las Disposiciones Especiales de este Convenio.
(b) El Beneficiario se compromete a informar inmediatamente al Banco, o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor informe inmediatamente al Banco, de la ocurrencia de cualquier incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Disposiciones Especiales de este Convenio.
(c) El Beneficiario se compromete a implementar o, según proceda, a que el Organismo Ejecutor implemente, un plan de medidas correctivas, acordado con el Banco, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de incumplimientos en la implementación de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(d) El Beneficiario se compromete a permitir al Banco que, directamente o a través de servicios de consultoría contratados, lleve a cabo actividades de supervisión, incluidas las auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 4.07. Gastos no elegibles en el marco del Proyecto. Si el Banco determina que un gasto efectuado no cumple con las condiciones exigidas para ser considerado Gasto Elegible o Aporte Local, el Beneficiario se compromete a tomar o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las medidas necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por el Banco y sin perjuicio de otras medidas que el Banco pueda adoptar en virtud de este Convenio.
Supervisión y evaluación del Proyecto
ARTÍCULO 5.01. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Beneficiario se compromete a autorizar o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor y el Organismo Especializado en Adquisiciones, si procede, autoricen al Banco, sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados para ese fin inspeccionar en
cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes y a examinar los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Beneficiario se compromete a que sus representantes o, según el caso, los representantes del Organismo Ejecutor y el Organismo Especializado en Adquisiciones, si procede, colaboren plenamente con el personal que el Banco envíe o designe para esos fines. Todos los costos relativos al transporte, la remuneración y demás gastos correspondientes a esas inspecciones serán sufragados por el Banco.
(c) El Beneficiario se compromete a proporcionar o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor y el Organismo Especializado en Adquisiciones, si procede, proporcionen al Banco la documentación relativa al Proyecto que el Banco pueda solicitar en la forma y tiempo que el Banco juzgue apropiados. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente Convenio, cuando la documentación no esté disponible, el Beneficiario se compromete a presentar o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor y el Organismo Especializado en Adquisiciones, si procede, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o no ha sido transmitida.
(d) El Beneficiario se compromete a incluir o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor y el Organismo Especializado en Adquisiciones, si procede, incluyan, en los documentos de licitación, solicitudes de propuestas y contratos relacionados con la ejecución del Financiamiento no Reembolsable que el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Especializado en Adquisiciones celebren, una disposición: (i) que permita al Banco y a sus investigadores, representantes, auditores o expertos examinar las cuentas, los registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y (ii) que establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser examinados por auditores designados por el Banco.
ARTÍCULO 5.02. Planes e informes. Para permitir al Banco que supervise el avance en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Beneficiario se compromete a:
(a) Presentar al Banco o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor le presente la información, los planes, los informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite según el avance del Proyecto y su nivel de riesgo.
(b) Cumplir y, según el caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla con las medidas y compromisos consignados en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco.
(c) Informar y, según el caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o puedan implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto.
(d) Informar y, según el caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco dentro de un plazo máximo de treinta (30) días desde el inicio de cualquier proceso,
reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativa relacionada con el Proyecto, y a mantener y, según el caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado de la situación.
ARTÍCULO 5.03. Informes de auditoría financiera externa y otros informes financieros.
(a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Beneficiario se compromete a presentar al Banco o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco los informes de auditoría financiera externa y otros informes mencionados en las Disposiciones Especiales, dentro del plazo de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o sus prórrogas, y dentro del plazo de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso.
(b) Además, el Beneficiario se compromete a presentar al Banco o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco otros informes financieros, en la forma y con el contenido y la frecuencia que el Banco pueda razonablemente solicitar durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del nivel de los riesgos fiduciarios, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen.
(c) Toda auditoría externa que se requiera en virtud de lo dispuesto en este artículo y en las normas pertinentes de las Disposiciones Especiales deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con normas y principios de auditoría aceptables para el Banco. El Beneficiario autoriza y, según el caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitar, en relación con los informes de auditoría financiera externa.
(d) El Beneficiario se compromete a seleccionar y contratar o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate los servicios de los auditores externos previstos en el apartado (c) supra, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Beneficiario, además, se compromete a proporcionar o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que este pueda solicitarle.
(e) Cuando una auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este artículo y las normas pertinentes de las Estipulaciones Especiales esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y esta no pueda realizar sus trabajos de acuerdo con requisitos satisfactorios para el Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia convenidos en este Convenio, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según el caso, seleccionará y contratará los servicios de auditores externos aceptables para el Banco, de conformidad con lo indicado en los apartados (c) y (d) de este artículo.
(f) Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Convenio cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice
dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o (iii) se den circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios.
(g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según el caso, que se lleven a cabo auditorías externas no financieras o actividades relativas a la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades conexas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras cosas. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes.
Suspensión de desembolsos y cancelaciones parciales
ARTÍCULO 6.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante notificación al Beneficiario, podrá suspender los desembolsos, si se plantea y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes:
(a) La demora en el pago de las sumas que el Beneficiario adeude al Banco en concepto de reembolso de los recursos del Financiamiento no Reembolsable utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, de acuerdo con lo dispuesto en este Convenio o en cualquier otro acuerdo celebrado entre el Banco y el Beneficiario, incluido otro convenio de financiamiento no reembolsable.
(b) El incumplimiento por parte del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, según el caso, de cualquier otra obligación adquirida en virtud de un contrato o convenio suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Convenio, así como, según el caso, el incumplimiento por parte del Beneficiario o del Organismo Ejecutor de un contrato o convenio suscrito entre estos últimos para la ejecución del Proyecto.
(c) El retiro o suspensión de la condición de miembro del Banco del país donde debe ejecutarse el Proyecto.
(d) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o el Financiamiento no Reembolsable puedan verse afectados desfavorablemente o cuando la ejecución del Proyecto pueda resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de la capacidad jurídica, las funciones o el patrimonio del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, según el caso; o
(ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Financiamiento no Reembolsable por el Banco que se haya hecho sin la conformidad por escrito del Banco.
(e) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según el caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Convenio; o (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto.
(f) Cuando el Banco haya determinado que un empleado, agente o representante del Beneficiario o, según el caso, del Organismo Ejecutor o del Organismo Especializado en Adquisiciones ha incurrido en una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto.
ARTÍCULO 6.02. Cancelación de montos no desembolsados. El Banco, mediante notificación al Beneficiario, podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento no Reembolsable si:
(a) Alguna de las circunstancias previstas en los apartados (a), (b) y (c) y del artículo anterior se prolonga durante más de sesenta (60) días.
(b) Se produce, y mientras subsista, cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados (d) y (e) del artículo anterior y el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según el caso, no presenta al Banco las aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias.
(c) El Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que una empresa, entidad o particular en calidad de oferente o participante en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, los candidatos, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores a título individual, empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, con atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Beneficiario o, según el caso, el Organismo Ejecutor o el Organismo Especializado en Adquisiciones haya tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación procedente al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) dentro de un plazo que el Banco considere razonable.
(d) El Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes, obras, servicios distintos de los de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio. En este caso, la declaración de cancelación corresponderá a la parte del Financiamiento no Reembolsable destinada a dicha adquisición.
ARTÍCULO 6.03. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Beneficiario establecidas en este Convenio, que quedarán en pleno vigor.
ARTÍCULO 6.04. Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto en los Artículos 6.01 y
6.02 supra, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos del Financiamiento no Reembolsable: (a) que se beneficien de la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Beneficiario o, según el caso, el Organismo Ejecutor o el Organismo Especializado en Adquisiciones a pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor; y (c) que estén destinados a pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Beneficiario.
CAPÍTULO VII
Prácticas Prohibidas
ARTÍCULO 7.01. Prácticas Prohibidas. (a) En adición a lo establecido en los Artículos 6.01(f) y 6.02(c) de estas Normas Generales, si el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que una empresa, entidad o particular en calidad de oferente o participante en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, candidatos, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores a título individual, empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, con atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las medidas previstas en los procedimientos de sanciones del Banco vigentes a la fecha del presente Convenio, con las modificaciones que el Banco pueda aprobar periódicamente y comunique al Beneficiario, entre otras las siguientes:
(i) Negarse a financiar los contratos de adquisición de obras, bienes, servicios de consultoría o servicios distintos de los de consultoría.
(ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento con recursos del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario o, según el caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (incluidas, entre otras, la notificación procedente al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) dentro de un plazo que el Banco considere razonable.
(iii) Emitir una amonestación a la empresa, entidad o particular considerado responsable de la Práctica Prohibida, en la forma de una carta formal de censura por su conducta.
(iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de
subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría.
(v) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo en relación con la comisión de la Práctica Prohibida.
(b) Lo dispuesto en los Artículos 6.01(f) y 7.01(a)(i) se aplicará también en los casos de suspensión provisional de la elegibilidad del Organismo Especializado en Adquisiciones, de cualquier empresa, entidad o particular que actúe como oferente o participante en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, candidatos, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores a título individual, empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, con atribuciones expresas o implícitas) para participar en una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos hasta que se adopte una decisión definitiva en el marco de la investigación de una Práctica Prohibida.
(c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público, salvo en los casos de amonestación de carácter privado.
(b) Cualquier empresa, entidad o particular que actúe como oferente o participante en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, candidatos, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores a título individual, empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u organismo contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, con atribuciones expresas o implícitas) podrá ser sancionado por el Banco de conformidad con las disposiciones de los acuerdos concertados entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de inhabilitación. A los efectos de lo dispuesto en este apartado (d), por “sanción” se entiende toda inhabilitación permanente o provisional, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(e) Cuando el Beneficiario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente directamente de un organismo especializado en el marco de un acuerdo entre el Beneficiario y dicho organismo, todas las disposiciones previstas en este Convenio relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los candidatos, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, con atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicho organismo especializado para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los de consultoría en relación con actividades financiadas por el Banco. El Beneficiario se compromete a adoptar o, según el caso, a que el Organismo Ejecutor adopte, si el Banco lo exige, medidas tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Beneficiario se compromete a que los contratos que suscriba con organismos especializados
incluirán disposiciones que les exijan conocer la lista de empresas y particulares inhabilitados de forma provisional o permanente por el Banco para participar de una adquisición financiada total o parcialmente con recursos del Financiamiento no Reembolsable. En caso de que un organismo especializado suscriba un contrato o emita una orden de compra con una empresa o particular inhabilitado de forma provisional o permanente por el Banco según se indica en este artículo, el Banco no financiará esos contratos o gastos y podrá adoptar otras medidas que considere apropiadas.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones sobre exenciones
ARTÍCULO 8.01. Exención de impuestos. El Beneficiario se compromete a que el reembolso de los recursos del Financiamiento no Reembolsable previsto en las circunstancias especiales descritas en el presente Convenio, junto con los cargos o costos derivados del presente Convenio, se realizará sin ninguna deducción ni restricción, sin aplicación de ningún impuesto, tasa, derecho o cargo que establezcan o puedan establecer las leyes de su país, y a asumir la carga de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Convenio.
Disposiciones varias
ARTÍCULO 9.01. Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa de las disposiciones de este Convenio deberá ser acordada por escrito entre las Partes.
ARTÍCULO 9.02. No renuncia de derechos. Ni la demora del Banco en el ejercicio de los derechos acordados en este Convenio, ni la omisión del ejercicio de esos derechos, podrán ser interpretados como una renuncia a esos derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, actos o circunstancias que le habiliten a ejercerlos.
ARTÍCULO 9.03. Extinción. (a) El vencimiento del Período de Cierre dará por concluido este Convenio y todas las obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquellas previstas en el apartado (b) de este artículo.
(b) Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el apartado (a) supra, las obligaciones que incumban al Beneficiario en virtud de este Convenio en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, continuarán en vigor hasta que dichas obligaciones se hayan cumplido a satisfacción del Banco.
ARTÍCULO 9.04. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación con la legislación de un país determinado.
ARTÍCULO 9.05. Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Convenio y cualquier información relacionada con él de acuerdo con su política de acceso a información que esté vigente en el momento de dicha divulgación.
Procedimiento arbitral
ARTÍCULO 10.01. Composición del tribunal. El tribunal de arbitraje se compondrá de tres árbitros, que serán designados de la siguiente forma: un árbitro designado por el Banco; un árbitro designado por el Beneficiario; y un tercer árbitro, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de empate en cualquier decisión. Si las Partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designara árbitro, este será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiera o no pudiera ejercer o seguir ejerciendo sus funciones, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que su predecesor.
ARTÍCULO 10.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte demandante dirigirá a la otra una notificación por escrito en la que expondrá la naturaleza de la demanda, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La Parte que haya recibido dicha notificación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días contados a partir de la notificación de incoación del procedimiento arbitral, las Partes no se han puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que este proceda a su designación.
ARTÍCULO 10.03. Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, una vez constituido, se reunirá en las fechas que fije el propio tribunal.
ARTÍCULO 10.04. Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todos los casos deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar sus alegatos en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por mayoría de votos.
(b) El tribunal fallará con base a los términos del Convenio y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes no cumpla su obligación de comparecer o presentar alegatos.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de por lo menos dos (2) miembros del tribunal; dicho fallo deberá dictarse dentro de un plazo aproximado de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las Partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos
(2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 10.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogados y de otros expertos, que serán sufragados por las Partes que los hayan designado, serán sufragados por ambas Partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o las modalidades de pago será resuelta por el tribunal sin ulterior recurso.
ARTÍCULO 10.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo se hará en la forma prevista en este Convenio. Las Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
LEG/SGO/CAN/EZSHARE-1274791288-22786
ANEXO ÚNICO EL PROGRAMA
Programa para Fortalecer Políticas de Empleo
I. Objetivo
1.01 El objetivo general del Programa es aumentar la empleabilidad de la fuerza laboral nacional y migrante.
1.02 El Programa contempla los siguientes objetivos específicos: (i) aumentar la cobertura y efectividad de las políticas de empleo; y (ii) fortalecer el sistema que asegura la pertinencia y la calidad de la Formación para el Trabajo (FT) y ampliar el alcance de la certificación basada en competencias.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar los objetivos indicados en la Sección I anterior, el Programa comprende los siguientes componentes:
Componente 1: Cobertura y efectividad de las políticas de empleo
2.02 Este Componente busca, a través del fortalecimiento institucional y la modernización tecnológica, aumentar la cobertura y efectividad de las políticas de empleo.
2.03 De esta manera, bajo este Componente se financiarán:
2.04 Primero, inversiones tecnológicas para el Servicio Público de Empleo (SPE). Específicamente, se prevé la implementación de un sistema de información que permita la articulación de la red de prestadores del SPE y ajuste la gobernanza sobre la información. Se ha propuesto que el sistema incluya: (a) un portal para buscadores, empresas y prestadores que tendrá un motor de inteligencia artificial para gestionar emparejamientos con análisis de ontología, zonas de registro especializadas para migrantes, derivaciones a políticas activas e información sobre el mercado de trabajo (salarios, vacantes); (b) una herramienta de CRM (Customer Relationship Management) para trazar la trayectoria de los postulantes y gestionar servicios personalizados; (c) una herramienta de BPM (Business Process Management) para seguimiento a flujos de procesos que realizan prestadores y la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo (UAESPE); (d) sistemas de integración para interoperar con bases de datos de terceros directamente o a través de programas de interfase (API); (e) aplicaciones móviles para nacionales y migrantes;
(f) servicios de chat y videollamada para buscadores y empresas; (g) base de datos única, íntegra, consistente, y de alta disponibilidad, que almacene toda la información de procesos
y servicios de la UAESPE; y (h) un centro de inteligencia con un Data Warehouse (DWH)1 y herramientas de analítica para centralizar y procesar información de volumen y generar reportes, análisis y visualizaciones que informen la política de empleo y migración.
2.05 Se realizarán definiciones en relación con la gobernanza de los datos y la seguridad y ética del acceso y procesamiento de la información. Respecto al manejo ético de los datos, se enfatizará la privacidad de información de postulantes en el SPE como, por ejemplo, su dirección de residencia. También se asegurará que los algoritmos de inteligencia artificial respeten los principios de igualdad y acceso universal de los servicios de empleo. Esto es fundamental para eliminar riesgos de discriminación sistémica por atributos como raza o género. Además, se asegurará que el sistema sea accesible para las personas con discapacidad (por ejemplo, con tecnologías que transforman la información de los sistemas operativos en audio y magnificadores para personas con baja visión).
2.06 Segundo, se financiarán acciones para fortalecer el modelo de atención de los prestadores del SPE. Se invertirá en mejoras en la atención a buscadores, enfatizando grupos vulnerables, como por ejemplo los migrantes y colombianos retornados y la población con discapacidad. Se identificarán brechas de acceso al empleo de esta población y derivará oportunamente hacia servicios que cierren estas brechas. Para estimular la adopción de los modelos de atención a población vulnerable por parte de los prestadores, podrán implementarse incentivos como premiaciones públicas. También se fortalecerá la capacidad de la UASPE para atender a grandes empleadores con requisitos importantes de contratación.
2.07 Tercero, se financiará un sistema de información gerencial para que el Ministerio del Trabajo (MT) pueda realizar seguimiento y monitoreo de resultados de las políticas de empleo, para orientar la toma de decisiones de política pública y el análisis de las diferentes intervenciones impulsadas desde el Sector Trabajo. Se propone un sistema que articule información administrativa xx xxxxxxx como el Servicio Público de Empleo, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el Sistema de Información del Mecanismo de Protección al Cesante (SI-MPC), el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y otras fuentes relevantes que puedan aportar insumos técnicos necesarios para el análisis y seguimiento a las políticas de empleo. Para ello, se propone financiar un centro de inteligencia con un DWH y analítica o Big Data2. Se buscará que estas herramientas permitan centralizar y procesar información administrativa de volumen para generar reportes y visualizaciones que informen la política de empleo, FT y migración.
2.08 Este Componente busca, a través del desarrollo de herramientas e inversiones en servicios mejorados, diseñar e implementar un modelo de aseguramiento de pertinencia y calidad de la FT y ampliar el alcance de la Certificación de Competencias Laborales (CCL).
1 Un DWH permite unificar datos desde cualquier fuente mediante extracción, limpieza y carga.
2 Por Big Data se entienden las soluciones para gestionar y procesar grandes volúmenes de datos estructurados y no estructurados.
2.09 De esta manera, bajo este Componente:
2.10 Se financiarán actividades para desarrollar un modelo de aseguramiento de la calidad y pertinencia de la FT. Se desarrollarán estándares para la habilitación y certificación de calidad de las instituciones y los programas, instrumentos para evaluación de resultados de formación (v.g., evaluaciones de aprendizaje, de instructores y encuestas de empleabilidad de egresados), se estructurarán perfiles de pares evaluadores y se diseñará una estructura de costos y tarifas para el proceso de certificación de calidad. Adicionalmente, se implementarán pilotos de aplicación de estas herramientas en cuarenta (40) instituciones de FT ubicadas en las ciudades principales del país. Se identificarán oportunidades de mejora en estas herramientas antes de su escalamiento, que serán documentadas en un informe de escalamiento.
2.11 Se financiará una plataforma de información sobre el sistema de cualificaciones, la FT y brechas de capital humano. Se propone que la plataforma presente información de demanda laboral (requerimientos y necesidades del sector productivo), oferta laboral (características de quienes ofrecen su fuerza de trabajo) y oferta educativa y formativa (información sobre programas educativos e instituciones que los ofrecen) y otros componentes del sistema (por ejemplo, aseguramiento de la calidad de la FT). La plataforma informará a individuos, empresas, proveedores de FT y formuladores de políticas de empleo y FT. En lo que respecta a la información sobre demanda, se podrán publicar resultados de análisis con datos administrativos (v.g. vacantes del SPE) y de procesos consultivos con empresarios (v.g. ejercicios de prospectiva laboral e identificación de brechas de capital humano). También, según disponibilidad, se podrá presentar información de vacantes de difícil colocación que pueda informar la política migratoria. En lo que respecta a información sobre la oferta de FT, se describirán programas y centros y, según la disponibilidad, resultados en empleabilidad y aprendizaje. La plataforma también reportará información que contenga un enfoque de género a través de, por ejemplo, información sobre los resultados de empleabilidad de mujeres egresadas de programas de FT altamente masculinizados.
2.12 Se fortalecerán las capacidades técnicas y operativas del MT para fomentar y regular la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Para ello, se ha propuesto financiar actividades como: (i) acciones que fomenten la gestión xxx xxxxxxx por competencias en las empresas y el involucramiento del sector privado en procesos de certificación; y
(ii) desarrollo de estándares y herramientas para la acreditación y habilitación de las entidades públicas certificadoras de competencias y la implementación de pruebas piloto en comunidades nacionales y receptoras de migrantes.
2.13 Se financiarán servicios de capacitación y certificación para nacionales y migrantes en comunidades receptoras, que podrán ser ofrecidos a través de prestadores del SPE u otros agentes, tras validar su pertinencia en el mercado de trabajo. Los beneficiarios serán derivados a la capacitación y certificación tras un proceso de orientación socio-ocupacional y perfilamiento laboral que pueda capturar la especificidad en experiencia y vocación laboral de los nacionales y migrantes. Se darán lineamientos para mitigar barreras de
acceso como, por ejemplo, la articulación con servicios de cuidado infantil que faciliten la participación de mujeres migrantes.
2.14 También con los recursos del Programa se financiará el costo de la unidad ejecutora, de las auditorías financieras y del monitoreo y evaluación.
III. Plan de financiamiento
3.01 La distribución de los recursos del Programa se resume en el cuadro siguiente:
Costo y financiamiento
(en miles de US$)
Componentes | BID | GRF | SECO | Total | % |
Componente 1. Cobertura y efectividad de las políticas de empleo | 13.974 | 625 | 500 | 15.099 | 60% |
Componente 2. Desarrollo de herramientas para asegurar la pertinencia y calidad de la FT y fortalecimiento de la certificación basada en competencias | 2.851 | 2.000 | 1.875 | 6.726 | 27% |
Administración u otros gastos contingentes | 3.175 | 0 | 0 | 3.175 | 13% |
Total disponible para el Programa | 20.000 | 2.625 | 2.375 | 25.000 | 100 |
Comisión de administración PSG | 0 | 0 | 125 | 125 | |
Total | 20.000 | 2.625 | 2.500 | 25.125 |
IV. Ejecución
4.01 El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio del Trabajo (MT), a través del Viceministerio de Empleo y Pensiones (VMEP).
4.02 Para la ejecución, habrá una Unidad Coordinadora del Programa (UCP) liderada por un Coordinador General del Programa (CGP) que representará al Programa ante las autoridades del Gobierno y el Banco. La coordinación técnica la ejercerá un Coordinador Técnico (CT), que reportará al CGP y será un experto en políticas de empleo y FT. Para los procesos fiduciarios, la UCP tendrá el apoyo de un equipo de especialistas en adquisiciones y financieros, que dependerá directamente del CGP y tendrá dedicación exclusiva al Programa.
4.03 Para la ejecución de las actividades técnicas del Programa, la UCP se apoyará en dos Unidades Técnicas de Gestión (UTG) con consultores con perfiles técnicos específicos a las características de las actividades previstas. Estas UTG tendrán un jefe de unidad coordinado por el CT, quien asegurará una adecuada articulación. Para la ejecución de actividades vinculadas al SPE (i.e., sistema de información y modelo de atención del SPE), una de las dos UTG se instalará en la UAESPE, con especialistas en tecnología y políticas de empleo. En el MT se instalará la otra UTG con capacidad de ejecución de actividades relacionadas con diseño y seguimiento a políticas de empleo y FT (i.e., portal de
información de FT, sistema gerencial del MT y servicios de capacitación y CCL). Las UTG interactuarán estrechamente con las unidades de línea del MT y de la UAESPE involucradas en la ejecución del Programa.