E-PAGOS MERCANTIL - Código Nro.
E-PAGOS MERCANTIL - Código Nro.
Entre MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 xx xxxxx de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto reposan en expediente llevado por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-00002961-0, debidamente representado en este acto por quien (es) se encuentra(n) suficientemente identificado(a) (s) en la parte final de este documento, por una parte; y por la otra, , [indicar si se trata de sociedad mercantil, civil, fundación o asociación cooperativa] domiciliada en la ciudad de , originalmente inscrita en el (la) [Las sociedades mercantiles se inscriben en Registros Mercantiles. Las civiles, fundaciones y las asociaciones cooperativas en Oficinas Subalternas de Registro u Oficinas de Registro Civil. Se debe indicar la denominación del ente que corresponda], el de de , bajo el Nro. , Tomo (Protocolo ), Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. , representado en este acto por su(s) [indicar el cáracter de los representantes de la sociedad, fundación o asociación cooperativa. Podrán actuar como tales las personas que estatutariamente o por autorización de los órganos sociales tengan facultades para realizar actos de disposición], [indicar en este espacio los nombres y apellidos del o los representantes en iguales términos a aquellos que aparecen contemplados en los Documentos de Identidad], quien (es) es (son) de nacionalidad , mayor (es) de edad, de profesión u oficio , de estado civil , domiciliado(a) (s) en la(s) ciudad (es) de y titular (es) del (de los) Documento(s) de Identidad Nro.(s) [Cédula de Identidad (C.I.-) o Pasaporte (P.-)] (respectivamente), suficientemente facultado(a) (s) para el otorgamiento de este documento, se ha convenido en celebrar el presente Contrato que regulará el Servicio de E- Pagos Mercantil, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: De las Definiciones: A los efectos de este Contrato, las palabras que se señalan a continuación tendrán el significado de seguidas expuesto, ya sea que se empleen en singular o en plural, en mayúscula o minúscula, según corresponda con relación al texto en el cual aparezcan:
1.1.- EL BANCO: Es MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, ya identificado.
1.2.- EL ESTABLECIMIENTO: Es la persona jurídica que se menciona en la primera parte de este documento, antes identificada.
1.3.- API: Es un conjunto de funciones y procedimientos expuestos por un software y/o aplicación ofrecido por EL BANCO a EL ESTABLECIMIENTO para ser utilizado en otro software y/o aplicación dirigidas a permitir la ejecución de operaciones o servicios bancarios o conexos por parte de EL ESTABLECIMIENTO.
1.4.- API Mercantil: Es el API que permitirá procesar los pagos realizados con tarjeta de crédito y/o débito, previa afiliación al Portal de API Mercantil, el cual, EL BANCO pone a disposición de EL ESTABLECIMIENTO para que éste desarrolle el E-Pagos Mercantil que será utilizado en la Tienda Virtual con el fin de que el Tarjetahabiente pueda efectuar directamente y a distancia el Pago en Línea de Bienes y/o Servicios.
1.5.- Autorización: Código de carácter numérico o alfanumérico, indicado por EL BANCO a EL ESTABLECIMIENTO con el que se pone de manifiesto la disponibilidad de fondos y/o crédito que tiene el Tarjetahabiente para pagar los Bienes y/o Servicios, siendo liquidados por EL BANCO el día de la operación.
1.6.- Banco Emisor: Es EL BANCO o cualquier otro banco o institución financiera domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, partícipe del Sistema Nacional de Pagos que emita las Tarjetas.
1.7.- Bienes y/o Servicios: Son aquellos generados por las distintas actividades económicas con la finalidad de satisfacer una necesidad o deseo del (de los) consumidor (es) y/o usuario(s) y que son ofrecidos por EL ESTABLECIMIENTO en la Tienda Virtual. Quedarán incluidos dentro de la presente definición aquellos Bienes y/o Servicios ofrecidos por comercios con los cuales EL ESTABLECIMIENTO forme alianzas para descuentos.
1.8.- Comprobante de Confirmación: Es el recibo emitido por EL ESTABLECIMIENTO mediante el cual se deja constancia del pago realizado por el Tarjetahabiente respecto a los Bienes y/o Servicios a través del E-Pagos Mercantil, y que deberá contener como mínimo las siguientes referencias: a.- número de la Tarjeta; b.- monto a cancelar; c.- número de Autorización; d.- fecha; e.- franquicia de la Tarjeta; y, f.- datos de EL ESTABLECIMIENTO. Igualmente, se podrán incluir de mutuo acuerdo todos aquellos datos necesarios para el mejor funcionamiento y seguridad de la transacción.
1.9.- Contenido del API: Es la información y/o código de software de las diferentes funcionalidades a ser expuestas por
EL ESTABLECIMIENTO en las API.
1.10.- Contracargo: Es el débito a la Cuenta y el crédito a la Tarjeta por una Liquidación de Transacción que ha sido cuestionada o no reconocida por el Banco Emisor y/o por el Tarjetahabiente.
EL BANCO EL CLIENTE
PET. 003. (20-03-2019) 1 de 9 E-Pagos Mercantil
1.11.- Cuenta: Es la cuenta de EL ESTABLECIMIENTO en EL BANCO identificada con el código cuenta cliente Nro.
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1.12.- E-Pagos Mercantil: Es el aplicativo resultante de los desarrollos que ejecute EL ESTABLECIMIENTO en el API Mercantil el cual estará alojado en la Tienda Virtual y permitirá a los Tarjetahabientes efectuar directamente y a distancia el Pago en Línea de Bienes y/o Servicios.
1.13.- Internet: Es la red informática mundial y descentralizada que mediante un protocolo especial de comunicación que permite la conexión directa y a distancia entre dispositivos tales como computadoras, tabletas, teléfonos celulares o cualquier otro que sea capaz de ofrecer dicho mecanismo de interconexión.
1.14.- Liquidación de las Transacciones: Es el crédito efectuado por EL BANCO a la Cuenta por el pago de los
Bienes y/o Servicios.
1.15.- Marcas: Son todos los signos distintivos compuestos por las denominaciones o nombres comerciales, marcas, lemas comerciales, logos o diseños, utilizados con o en relación con el Portal de API Mercantil debidamente autorizados para el uso de una API y/o un determinado Contenido del API a fin de identificar los productos y/o servicios de EL CLIENTE y/o EL BANCO.
1.16.- Pago en Línea: Es el pago electrónico y directo que realiza el Tarjetahabiente para adquirir Bienes y/o Servicios en la Tienda Virtual de EL ESTABLECIMIENTO utilizando sus Tarjetas.
1.17.- Portal de API Mercantil: Es el sitio web xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, o cualquiera que lo sustituya formal y legalmente cuyo uso está autorizado por el proveedor de la web a EL BANCO o cualesquiera de sus filiales, a través del cual EL BANCO expone a EL CLIENTE y/o usuario(s) las API y el Contenido del API, así como la documentación respectiva de su funcionalidad.
1.18.- Xxxxxxxxx: Es la ejecución por parte de EL BANCO de la instrucción emanada de EL ESTABLECIMIENTO de debitar de la Cuenta y acreditar en la Tarjeta por una transacción existente previamente autorizada.
1.19.- Servicio de E-Pagos Mercantil: Es el servicio que EL BANCO pone a disposición de EL ESTABLECIMIENTO el cual habilita a éste para desarrollar e implementar en la Tienda Virtual el E-Pagos Mercantil que permitirá a los Tarjetahabientes realizar directamente y a distancia el pago de los Bienes y/o Servicios.
1.20.- Sistema Nacional de Pagos: Es aquél habilitado y/o regulado por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) o el organismo que resulte competente, a través del cual los bancos o instituciones financieras domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela compensan las transacciones efectuadas por sus clientes con cheques, transferencias y otros medios de pago.
1.21.- Tarjetahabiente: Es la persona natural o jurídica a la que el Banco Emisor le haya emitido una Tarjeta. Este término, salvo que expresamente sean mencionados por separado, comprende al Tarjetahabiente y a sus suplementarios, de ser el caso, así como también a los usuarios de las Tarjetas expedidas a solicitud de personas naturales o jurídicas a favor de sus dependientes o representantes.
1.22.- Tarjetas: Es el término que se utilizará para hacer referencia en forma conjunta a las Tarjetas de Crédito y a las
Tarjetas de Débito.
1.23.- Tarjeta de Débito: Es el instrumento de acreditación del titular como usuario legítimo de alguna cuenta de depósito, expedido por EL BANCO con carácter personal e intransferible, que puede estar elaborado en plástico o en cualquier otro material idóneo, magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología, bajo la franquicia Maestro o cualquier otra que la sustituya o habilite EL BANCO, y que le permite a su titular efectuar pagos electrónicos con cargo a la referida cuenta de depósito.
1.24.- Tarjetas de Crédito: son los instrumentos de pago representados en tarjetas de plástico o al amparo de cualquier otro tipo de tecnología, personalizadas e intransferibles, emitidas por el Banco Emisor, cualquier otra institución financiera o empresa emisora nacional o extranjera bajo las franquicias Visa, MasterCard, Diners Club o bajo cualquier otra que establezca convenio de adquirencia con EL BANCO, contemplándose dentro de la definición aquellas emitidas con ocasión de la celebración de programas de marcas compartidas y grupos de afinidad, así como también a las de circuito cerrado emitidas por EL BANCO.
1.25.- Tienda Virtual: Es (Son) la(s) página(s) contenida(s) en un sitio web en Internet contentiva(s) de datos e imágenes relacionadas con los Bienes y/o Servicios que EL ESTABLECIMIENTO pone a disposición de los Tarjetahabientes y que pueden ser adquiridos directamente por éstos utilizando el E-Pagos Mercantil.
CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto del Contrato: El presente Contrato tiene por objeto regular las relaciones entre EL BANCO y EL ESTABLECIMIENTO derivadas del uso del Servicio de E-Pagos Mercantil.
CLÁUSULA TERCERA: De las Condiciones Precedentes: EL ESTABLECIMIENTO declara que con anterioridad a la fecha de firma del presente Contrato: 3.1.- se adhirió a las Condiciones Generales de Contratación de las Operaciones Pasivas y Neutras de EL BANCO, las cuales se encuentran inscritas en el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 6 de febrero de 2014, bajo el Nro. 18, Folio 114 del Tomo 3, del Protocolo de Transcripción del año 2014, y fue publicado en el diario El Universal en su edición del día 22 xx xxxxx de 2014, Cuerpo 2, así como en su página web y a las modificaciones que se hubieren realizado para la fecha de firma de este Contrato a dichas condiciones generales y cualquier otro Condicionado General que, debidamente aprobado por la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), lo sustituya o complemente, a las cuales EL ESTABLECIMIENTO, expresamente, manifiesta adherirse; 3.2.- EL BANCO certificó y habilitó el E-Pagos Mercantil desarrollado por EL ESTABLECIMIENTO; y, 3.3.- suscribió con EL BANCO la Solicitud-Contrato de Afiliación del Establecimiento para el Uso de Tarjetas de Crédito y/o Débito, cuyos términos y condiciones se dan aquí íntegramente por reproducidos al constituir los mismos conjuntamente con las estipulaciones de este Contrato y las normas y procedimientos a que más adelante se hacen mención, el régimen contractual aplicable al E-Pagos Mercantil.
CLÁUSULA CUARTA: De la Tienda Virtual: La Tienda Virtual deberá contener como mínimo la siguiente información: 4.1.- descripción completa de los Bienes y/o Servicios; 4.2.- modalidad de envíos y entregas, con expresa indicación del plazo máximo de entrega de cada Bienes y/o Servicios; 4.3.- de ser el caso, países en los cuales se puede hacer entrega de los Bienes y/o Servicios; 4.4.- descripción detallada de los procedimientos de cancelaciones, devoluciones y reembolsos; 4.5.- nombre del contacto de atención al cliente - correo electrónico y número(s) de teléfono(s) -; 4.6.- si la legislación vigente lo permite, moneda en que se realizan las transacciones; 4.7.- domicilio legal de EL ESTABLECIMIENTO; 4.8.- restricciones para la exportación/importación de Bienes y/o Servicios, y cargos por derechos aduaneros e impuestos; 4.9.- exhibición de las franquicias, si fuere el caso; y, 4.10.- nombre comercial de EL ESTABLECIMIENTO.
CLÁUSULA QUINTA: Del Proceso de Liquidación de Transacciones: Cada una de las transacciones ejecutadas por EL ESTABLECIMIENTO deberán tomar en cuenta el siguiente procedimiento: 5.1.- el Tarjetahabiente ingresará directamente en la Tienda Virtual a través de los factores de autenticación que usualmente utiliza EL ESTABLECIMIENTO para verificar su identidad y escogerá los Bienes y/o Servicios de su preferencia; 5.2.- una vez haya seleccionado los Bienes y/o Servicios, el Tarjetahabiente a través del E-Pagos Mercantil ingresará la información solicitada, lo cual permitirá que se verifique su identidad. Una vez que el Tarjetahabiente haya ingresado en el E-Pagos Mercantil deberá: 5.2.1.- completar los datos de la Tarjeta; 5.2.2.- confirmar la operación; y, 5.2.3.- ejecutar el pago; 5.3.- EL ESTABLECIMIENTO procesará el pago correspondiente ante EL BANCO. La solicitud que haga EL ESTABLECIMIENTO debe contener, como mínimo, la siguiente información: 5.3.1.- datos de la Tarjeta; 5.3.2.- monto a pagar; 5.3.3.- número de Autorización; 5.3.4.- fecha valor de la transacción; 5.3.5.- Marca; 5.3.6.- datos de EL ESTABLECIMIENTO - nombre comercial, número de establecimiento y cualquier otro que EL BANCO disponga y/o se exija de acuerdo a la normativa legal aplicable -; y, 5.3.7.- todos aquellos datos necesarios para el mejor funcionamiento y seguridad de la transacción; 5.4.- la fecha de la petición de la Autorización debe coincidir con la de la transacción. EL BANCO podrá negarse a pagar y EL ESTABLECIMIENTO renuncia a reclamar el pago de cualquier transacción en la que figure un número de Autorización que no exista o no coincida con los existentes en los registros de EL BANCO para esa fecha. Si concedida la Autorización, la transacción no llegara a concretarse, EL ESTABLECIMIENTO deberá informarlo a EL BANCO dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que la misma haya sido concedida. La omisión de la información lo hará automáticamente responsable por cualquier daño que el Tarjetahabiente sufriere en razón de la reducción de su límite de compra; 5.5.- la Liquidación de la Transacción se perfeccionará con la generación del Comprobante de Confirmación y la puesta a disposición de los fondos mediante asiento contable en la Cuenta, calculados sobre el monto de las transacciones debidamente autorizadas por el Banco Emisor una vez deducidas las tasas, comisiones, impuestos y/o contribuciones que correspondan. Las partes de común acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en la Ley, establecerán los mecanismos necesarios para la autenticación de las Liquidaciones de Transacciones que se hagan en cumplimiento de las condiciones y dentro del plazo establecido en el sistema de pago automático que haya sido diseñado entre las partes que suscriben el presente Contrato; 5.6.- EL ESTABLECIMIENTO tendrá un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de la Liquidación de la Transacción para efectuar el reclamo relativo a los importes de la liquidación y al rechazo de diferencia o Contracargos de las transacciones por parte de EL BANCO. Cualquier reclamo, por parte de EL ESTABLECIMIENTO efectuado con posterioridad al plazo indicado anteriormente no acarreará responsabilidad alguna para EL BANCO; y, 5.7.- las conciliaciones y posteriores reclamos que eventualmente se efectúen con relación a la venta de los Bienes y/o Servicios, se podrán realizar por medio de la fecha y el código de Autorización de la transacción, los primeros seis (6) dígitos y los últimos cuatro (4) del número de la Tarjeta, el código de EL ESTABLECIMIENTO, y el importe del consumo realizado que es la identificación única de la misma. Es convenio expreso que el presente procedimiento podrá ser modificado en cualquier momento por EL BANCO, para lo cual se aplicarán las disposiciones contenidas en la cláusula Vigésima Tercera del presente Contrato.
CLÁUSULA SEXTA: De los Dispositivos Requeridos: Los equipos, sistemas, programas de navegación por Internet y cualesquiera otros instrumentos que fueren necesarios para acceder con seguridad al E-Pagos Mercantil, serán adquiridos y utilizados por EL ESTABLECIMIENTO a su exclusivo costo y riesgo y, EL BANCO en ningún caso será responsable por el buen funcionamiento, idoneidad, capacidad y compatibilidad de los mismos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: De las Obligaciones de EL BANCO: EL BANCO se obliga a: 7.1.- suministrar a EL ESTABLECIMIENTO la información razonablemente necesaria para cumplir los fines del presente Contrato; 7.2.- liquidar las transacciones de EL ESTABLECIMIENTO; 7.3.- abonar en la Cuenta el valor de las ventas previa deducción
de los montos que correspondan; 7.4.- verificar que todas las transferencias de fondos estén debidamente certificadas; 7.5.- notificar por escrito a EL ESTABLECIMIENTO la falta de liquidación de alguna transacción explicando las razones que justifiquen tal circunstancia; y, 7.6.- ejecutar las medidas recomendadas por las franquicias o las que considere necesarias cuando las transacciones sean reportadas de manera frecuente como no reconocidas por el Tarjetahabiente o supere el umbral de Contracargos permitido por las franquicias. EL BANCO no estará obligado a ejecutar las transferencias que estén equivocadas o incompletas. Toda liquidación errónea estará sujeta a corrección y EL BANCO queda autorizado para realizar las contrapartidas correspondientes.
CLÁUSULA OCTAVA: De las Obligaciones de EL ESTABLECIMIENTO: EL ESTABLECIMIENTO se obliga a: 8.1.- utilizar exclusivamente el E-Pagos Mercantil para las operaciones de venta de Bienes y/o Servicios; 8.2.- no utilizar el E-Pagos Mercantil para tramitar transacciones realizadas por otros establecimientos y/o terceros distintos a EL ESTABLECIMIENTO; 8.3.- no utilizar el E-Pagos Mercantil para un fin distinto al previsto en el presente Contrato; 8.4.- realizar la entrega y/o prestación en tiempo oportuno de los Bienes y/o Servicios, para lo cual deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Precios Justos o cualquier otra normativa que la modifique, complemente o sustituya; 8.5.- conservar y mantener a disposición de EL BANCO durante un (1) año, el Comprobante de Confirmación que emite EL ESTABLECIMIENTO y copia de la factura respectiva; 8.6.- entregar a EL BANCO, dentro de los cuatro (4) días siguientes a la fecha de la solicitud los documentos necesarios relacionados con los Bienes y/o Servicios pagados por el Tarjetahabiente; 8.7.- realizar sus mejores esfuerzos para lograr el objeto a que se refiere este Contrato; 8.8.- dar información clara, precisa y exacta sobre el precio de los Bienes y/o Servicios, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, si es el caso, sobre los gastos de envío; 8.9.- notificar oportunamente a EL BANCO de cualquier problema que pudiera presentarse con la Tienda Virtual y/o el E-Pagos Mercantil a través de la forma prevista en la Cláusula Vigésima Novena del presente Contrato, identificando las medidas que se tomarán para resolver la contingencia; 8.10.- cumplir con las políticas de seguridad que EL BANCO establezca para evitar que el E-Pagos Mercantil sea objeto de ataques de delincuentes informáticos y para mantener la confidencialidad de la información suministrada por los Tarjetahabientes y en general cumplir todas las obligaciones inherentes al presente Contrato y todas aquellas que en virtud de la Ley o por las necesidades del E-Pagos Mercantil sean habilitadas por EL BANCO para cualquier tipo de transacción; 8.11.- tomar las medidas de seguridad necesarias a efectos que todas las operaciones que se realicen con las Tarjetas, y la transmisión de los datos correspondientes estén correctamente protegidas y no permitir a terceros ajenos a la relación el acceso a las mismas sin autorización expresa de EL BANCO; y, 8.12.- guardar confidencialidad de la información correspondiente a la Tarjeta, entendiendo que la misma es propiedad del Banco Emisor y en tal sentido no podrá almacenar los datos contenidos en la misma, es decir: fecha de emisión, fecha de vencimiento y código de seguridad que se encuentra en el reverso, compuesto por tres (3) dígitos.
CLÁUSULA NOVENA: De la Responsabilidad de EL ESTABLECIMIENTO: EL ESTABLECIMIENTO será responsable por cualquier transacción realizada por la venta de los Bienes y/o Servicios, aunque haya sido autorizada, inclusive después de su pago, que sea considerada como irregular por parte de EL BANCO y/o del Banco Emisor. En este sentido deberá responder por: 9.1.- las transacciones en las que EL ESTABLECIMIENTO no haya requerido la respectiva Autorización; 9.2.- las transacciones que correspondan a consumos desconocidos o rechazados por el Tarjetahabiente; 9.3.- las transacciones objetadas por el Tarjetahabiente y en las que se comprueben fallas o diferencias con las transacciones solicitadas originalmente, sin que ello implique responsabilidad alguna sobre las mismas por parte de EL BANCO. En caso de una devolución y de haber presentado la transacción para su cobro, EL ESTABLECIMIENTO deberá procesar el crédito a favor del Tarjetahabiente; 9.4.- procesar el crédito en caso de devoluciones de Bienes y/o Servicios y las transacciones que se hayan presentado para su cobro; 9.5.- todos aquellos fraudes ocasionados por las transacciones que ejecute el personal a su cargo; y, 9.6.- las medidas de seguridad para resguardar la seguridad e integridad de la información contenida en la Tienda Virtual, en los plazos que resulten técnicamente necesarios y que no deberán ser superiores a treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación que EL BANCO efectúe al efecto, salvo que EL BANCO otorgue un plazo mayor, por lo tanto será responsabilidad de EL ESTABLECIMIENTO: a.- las inversiones necesarias para la implementación de los sistemas, así como el mantenimiento de estos sistemas, quedan a cargo exclusivo de EL ESTABLECIMIENTO; b.- informar a los Tarjetahabientes su política de privacidad de la información así como el sistema de seguridad de la transacción que utiliza para asegurar los datos de la Tarjeta y de la cuenta del Tarjetahabiente durante el proceso de pedido y pago, mediante avisos que deberá colocar en la Tienda Virtual a tal efecto; c.- que se realicen transacciones de pruebas contra el servidor que EL BANCO le indique en el momento de la realización de las pruebas, bajo las especificaciones indicadas por éste; y, d.- mantener información siempre actualizada y disponible para los Tarjetahabientes. EL ESTABLECIMIENTO acepta expresamente que en caso de que las transacciones que no se ajusten al presente Contrato o no diese cumplimiento con las disposiciones contenidas en la presente Cláusula EL BANCO tendrá derecho para actuar de cualquiera de las siguientes formas: i.- rechazar la transacción; y, ii.- debitar de la Cuenta los importes abonados a EL ESTABLECIMIENTO. EL ESTABLECIMIENTO acepta expresamente la facultad del Banco Emisor y/o de las marcas para negar las autorizaciones solicitadas, aun
cuando se cumplan con las condiciones previstas en el presente Contrato, si se detectan irregularidades y/o anomalías que puedan afectar a la seguridad del E-Pagos Mercantil, quedando éstos exonerados de toda responsabilidad al respecto.
CLÁUSULA DÉCIMA: De las Eximentes de Responsabilidad de EL BANCO: EL BANCO no asume ningún tipo de responsabilidad ni frente a EL ESTABLECIMIENTO, los Tarjetahabientes, ni ante sus Proveedores; en consecuencia, el mismo no estará obligado al pago de indemnización alguna por concepto de los daños y perjuicios que eventualmente se deriven de: 10.1.- la no ejecución de las transacciones imprecisas, contradictorias o incompletas que le hubiere dirigido EL ESTABLECIMIENTO o de aquellas que no estén ajustadas a las especificaciones de EL BANCO, según el Servicio E-Pagos Mercantil; 10.2.- el incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se encuentran a su cargo en virtud de este Contrato, cuando tal incumplimiento obedezca a razones de fuerza mayor, caso fortuito, hecho del príncipe, hecho de un tercero o a cualquier otra causa extraña no imputable a EL BANCO. Se considerarán razones de fuerza mayor a las perturbaciones civiles, terremotos, inundaciones, incendios, guerras, acciones de gobierno por parte de las autoridades civiles o militares, motines, huelgas, hechos de la naturaleza u otros acontecimientos que ni la persona más prudente hubiere podido evitar. La anterior mención tiene fines eminentemente enunciativos y de modo alguno limitativos o taxativos; 10.3.- el incumplimiento de las obligaciones que se encuentran a su cargo cuando el mismo se derive o fuere consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL ESTABLECIMIENTO en este Contrato o en el destinado a regular el uso del Servicio E-Pagos Mercantil y/o aquel que regule a cualquier otro medio o canal electrónico que EL BANCO hubiere puesto a disposición de EL ESTABLECIMIENTO para realizar las transacciones; 10.4.- fallas producidas en los equipos de computación de EL BANCO, en los sistemas o plataformas electrónicas enunciadas en este Contrato o en el suministro de energía eléctrica que escape del control de EL BANCO; 10.5.- las transacciones fraudulentas suspendidas o no notificadas, que se realicen por medio del E-Pagos Mercantil, aun cuando hayan obtenido las correspondientes Autorizaciones en los términos y condiciones a que se refiere este Contrato; 10.6.- la comercialización y venta de los Bienes y/o Servicios ofrecidos en la Tienda Virtual; 10.7.- cualquier acción derivada de la publicidad o promoción de los Bienes y/o Servicios ofrecidos en la Tienda Virtual; y, 10.8.- el otorgamiento y/o cumplimiento de garantías contractuales o legales vinculadas a los Bienes y/o Servicios ofrecidos en la Tienda Virtual. EL BANCO y EL ESTABLECIMIENTO aceptan expresamente que en caso de transacciones realizadas por EL ESTABLECIMIENTO que no se ajusten al presente Contrato o a cualquier otra norma que integre o llegare a formar parte del mismo, EL BANCO podrá realizar cualquiera de las siguientes actuaciones: a.- rechazar la transacción; b.- denegar las Autorizaciones solicitadas; y, c.- debitar de cualquiera de su(s) Cuenta(s) y/o compensar con futuras liquidaciones, toda cifra que llegue a adeudar derivada de su actuación como afiliado al Servicio de E-Pagos Mercantil, en la modalidad de venta de los Bienes y/o Servicios, aún después de la resolución del vínculo contractual. EL BANCO notificará oportunamente por escrito a EL ESTABLECIMIENTO cuando ejecute la compensación a que se refiere esta cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: De la Indemnización de Daños y Perjuicios: Las partes convienen en establecer el monto máximo de cualquier indemnización que como consecuencia de los eventuales daños y perjuicios causados a EL ESTABLECIMIENTO durante la ejecución del presente Contrato le corresponda pagar a EL BANCO, de resultar legalmente procedente, cualquiera que sea su origen, naturaleza o estimación, en una cantidad equivalente a Ciento Diez Unidades Tributarias (110 U.T.).
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: De las Auditorías: EL ESTABLECIMIENTO autoriza de manera expresa e irrevocable a EL BANCO a contratar con terceras personas, sean éstas naturales o jurídicas, para verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de EL ESTABLECIMIENTO. En ejercicio de la autorización otorgada, EL BANCO podrá suministrar a dichas personas, a sus representantes o dependientes, la información que les permita brindar tales servicios, en cuyo caso las mismas estarán comprometidas a preservar la confidencialidad en los términos establecidos en el presente Contrato. Igualmente, EL ESTABLECIMIENTO se compromete a prestar su colaboración para que estas personas puedan realizar eficientemente los servicios para los que hayan sido contratadas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: De los Reclamos: Cualquier reclamo que surja con ocasión de los débitos o cargos derivados de las operaciones realizadas a través del E-Pagos Mercantil será efectuado directamente por el Tarjetahabiente a EL ESTABLECIMIENTO, quien expresamente se obliga a notificar a EL BANCO y a dar respuesta razonada al Tarjetahabiente y a EL BANCO sobre su procedencia en un lapso que en ningún caso excederá de los tres
(3) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que dicho reclamo haya sido presentado. En caso que EL ESTABLECIMIENTO declare procedente el reclamo deberá notificar a EL BANCO e instruirlo a debitar de la Cuenta el monto que corresponda y acreditar o abonar en la Tarjeta del Tarjetahabiente. De no pronunciarse EL ESTABLECIMIENTO con relación al aludido reclamo dentro del lapso antes señalado, EL BANCO entenderá que el mismo resulta procedente y debitará de la Cuenta el monto que corresponda, el cual inmediatamente será acreditado o abonado en la Tarjeta del Tarjetahabiente. En ambos casos, EL BANCO queda autorizado a debitarle a EL ESTABLECIMIENTO todos aquellos gastos en que haya incurrido por la gestión de cobranza, así como los intereses
convencionales y moratorios a que hubiere lugar, en los términos establecidos por la legislación que regule la materia. Por otra parte, cualquier reclamo por débito o cargo incorrecto o indebido, entendido este último como aquel no autorizado por el Tarjetahabiente será atendido directamente por EL BANCO en los términos, condiciones y plazos establecidos por la normativa que regule la materia. EL BANCO, dentro del plazo concedido por la regulación aplicable, deberá pronunciarse en torno a dicho reclamo y si a su juicio el mismo resultare procedente o ajustado a derecho, debitará de la Cuenta el monto que corresponda, el cual inmediatamente será acreditado o abonado en la Tarjeta del Tarjetahabiente, de ser el caso. En ambos supuestos EL BANCO deberá notificar posteriormente a EL ESTABLECIMIENTO el resultado de las diligencias o gestiones realizadas. Si como consecuencia de los débitos o cargos efectuados o solicitados por EL ESTABLECIMIENTO en la Tarjeta del Tarjetahabiente, EL BANCO fuere objeto de reclamaciones extrajudiciales o judiciales, incluidos cualesquiera reclamos por daños y perjuicios, lo notificará inmediatamente por escrito a EL ESTABLECIMIENTO, el cual estará obligado a asumir la defensa de EL BANCO y a mantenerlo indemne de todos los pagos que por dicho concepto se ocasionen, así como los costos y gastos de tales reclamaciones, incluyendo el pago de honorarios profesionales de abogados, si los hubiere, los cuales queda obligado a satisfacer de inmediato al primer requerimiento hecho por EL BANCO. EL BANCO, podrá realizar los Contracargos necesarios por reclamos de consumos de Tarjetas en un plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de la Transacción objeto del reclamo, por concepto de la venta de los Bienes y/o Servicios. EL ESTABLECIMIENTO tendrá un plazo de quince (15) días continuos a la fecha de pago para efectuar el reclamo de Contracargos o devoluciones de transacciones, relativo a los importes relacionados con este tipo de operaciones. En consecuencia, cualquier reclamo efectuado con posterioridad a ese plazo no implicará responsabilidad alguna para EL BANCO. EL BANCO ejecutará las acciones impuestas por las franquicias o aquellas que considere prudentes ejecutar cuando las transacciones realizadas por EL ESTABLECIMIENTO sean reportadas de manera frecuente como no reconocidas por el Tarjetahabiente o supere el límite de Contracargos habilitado por las franquicias.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: De la Confidencialidad: Cualesquiera datos e información contenidos en el E- Pagos Mercantil deberán ser mantenidos por EL ESTABLECIMIENTO bajo estricta confidencialidad, quien, salvo autorización expresa y por escrito de EL BANCO, no podrá revelarlos ni divulgarlos bajo ninguna circunstancia y por lo tanto no podrá comercializarlos, cederlos, transferirlos, suministrarlos o en general disponer de dichos datos e información. En caso de que algún tribunal competente requiera de información propiedad de la otra parte o que sea considerada confidencial bajo el presente Contrato, la parte a quien le sea requerida deberá notificarlo a la otra, dentro de los dos (2) días hábiles bancarios siguientes a ese evento, de manera de coordinar la respuesta que haya que ofrecer. En caso de no tener respuesta de la otra parte dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a dicha notificación, la parte a quien se le haya requerido la información procederá a dar respuesta, salvo que el tribunal competente establezca un plazo mayor.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: De las Comisiones: La prestación a EL ESTABLECIMIENTO del Servicio de E- Pagos Mercantil dará derecho a EL BANCO a percibir las comisiones establecidas en el Anexo de este Contrato, el cual una vez suscrito por las partes se considerará parte integrante e indisoluble del mismo. Las comisiones establecidas en el mencionado Anexo podrán ser revisadas y/o modificadas por EL BANCO de conformidad con la normativa que rija la materia, debiendo EL BANCO notificar a EL ESTABLECIMIENTO el cambio realizado con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dentro de dicho plazo, en el supuesto de disconformidad o desacuerdo con la revisión y/o modificación efectuada por EL BANCO, EL ESTABLECIMIENTO podrá dar por terminado el presente Contrato. De cualquier manera, transcurrido el plazo indicado sin que hubiere mediado declaración expresa de disconformidad o rechazo por parte de EL ESTABLECIMIENTO o en su defecto, el pago realizado por éste del monto de las comisiones, se tendrá como manifestación plena de su aceptación. EL ESTABLECIMIENTO se obliga a mantener en la Cuenta bancaria en fondos o recursos inmediatamente disponibles, cantidades de dinero suficientes que le permitan a EL BANCO efectuar en la oportunidad señalada el débito de las comisiones que se hubieren causado a su favor, a cuyos efectos EL BANCO se considerará expresa e irrevocablemente autorizado para cargar el monto de las mismas en la Cuenta bancaria, o en cualquier otra Cuenta o depósito que EL ESTABLECIMIENTO disponga en EL BANCO, con independencia de su tipo o naturaleza, autorización esta que se entenderá extensiva a cualquier otra obligación pecuniaria que pudiere surgir en ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: De la Autorización de Cargo en Cuenta: EL ESTABLECIMIENTO autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO para que durante toda la vigencia de este Contrato debite, cargue o contracargue de la Cuenta, o en su defecto, de cualquier otra Cuenta bancaria o de depósito que EL ESTABLECIMIENTO disponga en EL BANCO, con independencia de su tipo o naturaleza, las cantidades de dinero provenientes de las comisiones, débitos o cargos calificados como incorrectos o indebidos, así como también los provenientes de reclamos, reintegros de gastos e indemnizaciones a los Tarjetahabientes que resultaren procedentes o porque hayan sido cuestionados por el Banco Emisor dentro los plazos acordados por los Bancos Emisores.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: De las Normas y Procedimientos del Contrato: EL ESTABLECIMIENTO conviene en ajustarse a las normas y procedimientos que EL BANCO le comunique vía electrónica o por escrito en relación al
Servicio de E-Pagos Mercantil y sus diferentes funcionalidades, las cuales formarán parte integrante de este Contrato, en el entendido que dichas normas y procedimientos podrán ser modificadas en cualquier tiempo por EL BANCO cuando necesidades de índole financiero, legal, administrativo, tecnológico u operativo así lo ameriten, para lo cual EL BANCO efectuará la respectiva notificación a EL ESTABLECIMIENTO con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dichas normas y procedimientos se considerarán aceptadas por EL ESTABLECIMIENTO sin que sea necesaria la firma de documento alguno, si dentro del plazo previamente establecido, aquél no manifestare a EL BANCO su disconformidad o desacuerdo, supuesto éste en el que a EL ESTABLECIMIENTO sólo le asistirá el derecho a dar por terminado el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: De los Impuestos, Tasas y Contribuciones: Cada una de las partes será responsable de pagar los impuestos, tasas o contribuciones que le correspondan de conformidad con las Leyes que en materia tributaria se encuentren vigentes. Asimismo, las partes acuerdan que las obligaciones derivadas de la normativa sobre facturación y cualesquiera retenciones de impuesto que fuesen aplicables por la operación pactada en este Contrato, son responsabilidad única y exclusiva de EL ESTABLECIMIENTO, en el entendido de que EL BANCO solo actúa como participante del Sistema Nacional de Pagos. En consecuencia, serán por cuenta de EL ESTABLECIMIENTO los gastos relacionados con la defensa y pago de potenciales impuestos y sanciones que se pudiesen derivar en virtud de cuestionamientos tributarios por parte de la administración tributaria, en relación con las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: De la Publicidad, Propiedad Intelectual e Industrial: EL ESTABLECIMIENTO, mediante autorización expresa y por escrito de EL BANCO podrá publicitar el uso del E-Pagos Mercantil, sin embargo, no podrá comunicar de forma expresa o implícita que haya establecido ningún tipo de sociedad o colaboración o relación preferente con EL BANCO. No podrá usar las marcas, signos distintivos y/o logos de EL BANCO sin su autorización previa y expresa o hacer algún tipo de declaración o incluso sugerir que el acceso o uso por su parte del E-Pagos Mercantil excede de las licencias y derechos que EL BANCO le haya otorgado. Asimismo, corresponde a EL BANCO, en exclusiva, cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que se pueda derivar de la API Mercantil, así como, las marcas o cualesquiera otros signos distintivos, imágenes, fotografías, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, dibujos, gráficos, archivos de texto, audios o videos, y/o cualquier contenido accesible en el API Mercantil u otro derecho exclusivo derivado de este Contrato, inclusive la modificación a partir de dicho contenido, innovación o derivación comprendida o añadida al E-Pagos Mercantil de acuerdo con lo estipulado en este Contrato. Los derechos intelectuales de EL BANCO no podrán ser transformados, copiados, alterados, reproducidos, adaptados o traducidos sin el consentimiento expreso otorgado por el mismo. EL ESTABLECIMIENTO directamente o a través del E-Pagos Mercantil tampoco podrá hacer uso no autorizado, eliminar o bajo ninguna circunstancia modificar los signos distintivos (marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, ni leyendas) de EL BANCO, en especial aquellos que formen parte de su imagen corporativa y/o se encuentren implícitos en el uso de la API Mercantil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: De la Duración del Contrato: La duración del presente Contrato será de un (1) año contado a partir de su firma y podrá ser prorrogado automáticamente por EL BANCO por iguales períodos. No obstante, previa notificación realizada a la otra parte con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para tales propósitos, en cualquier momento EL BANCO o EL ESTABLECIMIENTO podrán terminar este Contrato, sin que bajo ningún supuesto se tengan que justificar las causas o motivos en que se sustenta tal decisión ni surja para la parte contra la que obra la misma, el derecho a reclamar la indemnización de los eventuales daños y perjuicios que de dicho hecho se pudieren derivar. Sin embargo, si EL BANCO llegare a establecer que EL ESTABLECIMIENTO al amparo de este Contrato ha ejecutado operaciones de naturaleza ilícita, fraudulenta, prohibidas o que vulneren el principio de la buena fe contractual sobre el cual el mismo se fundamenta, podrá darlo por terminado en forma inmediata. Queda plenamente entendido que EL BANCO está facultado para dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento si EL ESTABLECIMIENTO incumple las obligaciones derivadas del mismo o los compromisos adquiridos frente a EL BANCO con ocasión a la contratación de productos, servicios o créditos, independientemente de su naturaleza.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Del Régimen Legal Supletorio: Las partes acuerdan aplicar a todo lo no dispuesto en el presente Contrato las regulaciones establecidas en las Normas que Regulan el Uso de los Servicios de la Banca Electrónica, la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamientos o Pago Electrónico, la legislación vigente que regula a las Instituciones del Sector Bancario; las resoluciones que en el marco de su competencia dicten tanto el B.C.V. como la Sudeban; así como las leyes que regulan todos los derechos de propiedad intelectual en la República Bolivariana de Venezuela.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Del Carácter del Contrato: Este Contrato se considera celebrado “intuito personae” por lo que respecta a EL ESTABLECIMIENTO; en consecuencia, éste bajo ningún supuesto podrá ceder o delegar los derechos u obligaciones que le corresponden de conformidad con el mismo, por ende su afiliación al servicio electrónico E-Pagos Mercantil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: De la Modificación del Contrato: En cualquier momento durante la vigencia del mismo, EL BANCO podrá modificar sus términos y condiciones previa notificación realizada a EL ESTABLECIMIENTO con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dicha modificación se considerará aceptada por EL ESTABLECIMIENTO, sin que sea necesaria la firma de un nuevo documento, si dentro del plazo previamente establecido aquél no le manifestare a EL BANCO su disconformidad o desacuerdo. En caso de disconformidad o desacuerdo con la modificación efectuada por EL BANCO, este Contrato se considerará terminado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Del Principio de la Buena Fe Contractual: Las partes celebran y se comprometen a cumplir este Contrato con sujeción al principio de la buena fe contractual, en atención al cual interpretarán cada una de sus cláusulas y ejecutarán las obligaciones que contraen, observando lo que razonablemente entendieron o pudieron entender, asumiendo conductas funcionales; es decir, no abusivas, respetuosas a los fines éticos, sociales y económicos de los compromisos jurídicos. Las partes se obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a asumir todas las consecuencias que de ello se pudieran generar y que de acuerdo a su naturaleza deberán ser satisfechas conforme a la buena fe, al uso, a la Ley y a las exigencias vigentes de la justicia, no defraudando o abusando de la confianza de la otra parte, guardando siempre fidelidad a lo convenido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: De Otras Declaraciones: EL ESTABLECIMIENTO declara que: 25.1.- de conformidad con lo dispuesto en las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros dictadas por la Sudeban, le fue entregado con anterioridad a la firma de este Contrato por EL BANCO un (1) ejemplar del mismo tenor y que en consecuencia dispuso del tiempo suficiente para examinar su contenido y comprender el preciso alcance, trascendencia y consecuencias jurídicas de todas y cada una de las cláusulas que lo conforman, las cuales acepta sin reparo u objeción alguna, por constituir las mismas reflejo fiel, íntegro y exacto de su voluntad; 25.2.- los fondos utilizados para adquirir los Bienes y/o Servicios ofrecidos en la Tienda Virtual, así como los que deposite en las Cuentas tienen un origen lícito; por lo tanto, no guardan ninguna relación, directa o indirectamente, con fondos provenientes de actividades ilícitas en general, y específicamente, no provienen de actividades contempladas como delitos o faltas en las Leyes Penales de la República o prohibidas en cualesquiera otra normativa; y, 25.3.- mantendrá un especial seguimiento a los depósitos efectuados por terceras personas ajenas a esta relación para precaver que se efectúen con fondos provenientes de actividades ilícitas en general o actividades consideradas como delito por las Leyes de carácter penal de la República Bolivariana de Venezuela.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: De los Títulos de las Cláusulas: Los títulos de las cláusulas de este Contrato han sido aportados con carácter estrictamente referencial y en ningún caso se comprenderá que definen, limitan o afectan el significado, interpretación o alcance de las disposiciones o estipulaciones que contemplan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: De la Declaratoria de Nulidad: Si alguna cláusula de este Contrato fuere declarada nula o no ejecutable por cualquier tribunal competente, dicha cláusula se considerará como no escrita en este Contrato y el resto del mismo mantendrá plena validez y efectos jurídicos, debiendo ser interpretado y aplicado como si dicha cláusula violatoria no hubiese sido incluida en el mismo. Asimismo, las modificaciones o renuncias a determinadas cláusulas de este Contrato, así como cualquier autorización para que alguna de las partes no cumpla estrictamente con dichas cláusulas, solamente serán válidas si se hacen por escrito y son firmadas y/o aceptadas por la otra parte. Queda entendido, sin embargo, que dichas renuncias o autorizaciones sólo serán efectivas para los casos y objetos específicos para las cuales se hayan otorgado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: De las Negociaciones Precedentes: El presente Contrato constituirá el único acuerdo celebrado entre las partes con respecto al Servicio de E-Pagos Mercantil, quedando, por consiguiente, sin efecto alguno cualquier otro contrato, negociación o comunicación, escrita u oral, que tuviere por objeto al mismo, celebrado o transmitido con antelación a su firma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: De las Direcciones para las Notificaciones o Comunicaciones: Todas las comunicaciones o notificaciones que estén relacionadas con este Contrato podrán ser realizadas por lo que respecta a EL ESTABLECIMIENTO mediante una cualesquiera de las siguientes formas: 29.1.- aviso publicado por EL BANCO en un diario de los de mayor circulación nacional o en la página web de EL BANCO; o, 29.2.- a la siguiente dirección de EL ESTABLECIMIENTO Indicar Dirección Fisica , correo electrónico , y Telefax . Las notificaciones o comunicaciones se considerarán debidamente realizadas y legalmente recibidas por EL ESTABLECIMIENTO: a.- al día hábil siguiente de la publicación del Aviso en un diario de circulación nacional y/o en la página web de EL BANCO; b.- al día hábil siguiente del envío del correo electrónico, telefax, de conformidad con los registros de EL BANCO; y, c.- transcurridos tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación o comunicación enviada a la dirección física previamente señalada. Las notificaciones o comunicaciones se presumirán recibidas por EL ESTABLECIMIENTO sin que sea necesario que éste de acuse de recibo a las mismas. EL ESTABLECIMIENTO asume bajo su exclusiva responsabilidad la obligación de configurar la bandeja de entrada de su cuenta de correo electrónico, de modo tal que las comunicaciones o notificaciones enviadas por EL BANCO por este medio no sean rechazadas, consideradas como “correo basura” o excedan la capacidad disponible. EL
ESTABLECIMIENTO se obliga a avisar a EL BANCO por escrito o por cualquier otro medio, que EL ESTABLECIMIENTO y EL BANCO previamente convengan, cualquier cambio de dirección. Asimismo, EL ESTABLECIMIENTO libera expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad derivada directa o indirectamente de cualquier notificación o comunicación remitida a una dirección que no se corresponda con la vigente (física, correo electrónico y/o telefax), cuando ello sea debido a la falta de aviso oportuno a que refiere esta cláusula. Todas las comunicaciones o notificaciones que hubiere de dirigir EL ESTABLECIMIENTO a EL BANCO tendrán que realizarse exclusivamente por escrito o mediante correo certificado con acuse a la dirección siguiente: Final Avenida Xxxxxx Xxxxx, cruce con Avenida El Lago, Edificio Mercantil, Taquilla de Recepción de Correspondencia, Xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx 0000.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: De la Elección de Domicilio Especial: Para todos los efectos y consecuencias derivados de este Contrato, EL BANCO y EL ESTABLECIMIENTO eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad en donde el mismo ha sido celebrado, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: Del Número de Ejemplares: Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que EL BANCO y EL ESTABLECIMIENTO firman en cada una de sus páginas en señal de conformidad con su contenido, en la ciudad de , a los ( ) días del mes de de .
EL BANCO:
Nombre(s) y Apellido(s):
D.I. Nro.(s):
Cargo(s):
EL ESTABLECIMIENTO:
Nombre(s) y Apellido(s):