PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIO DE CATERING PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “CAMPANILLA” DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2016/2017, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD TRAMITACIÓN...
C.I.F. B-41827148 Registro Mercantil xx Xxxxxxx Tomo 2.614, Folio 53, hoja nº SE- 31.610. Inscripción 1ª
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIO DE CATERING PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “CAMPANILLA” DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2016/2017, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD TRAMITACIÓN ORDINARIA.
Abreviaturas | |
TRLCSP RLCAP LCSP | El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 24 de noviembre. R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas RD 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. |
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 1. Objeto del contrato y órgano de contratación.
1.1.- El presente contrato tiene por objeto la “Prestación del Servicio de Catering (desayuno y almuerzo) para la Escuela Infantil Municipal Campanilla, durante el curso escolar 2016/2017”, con arreglo al pliego de prescripciones técnicas:
En caso de contradicción entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas prevalecerá el primero.
El referido pliego de prescripciones técnicas formará parte del contrato que en su día se otorgue.
Forman parte del presente pliego los siguientes Anexos:
1. Cuadro de características del contrato
2. Contenido del sobre A (Declaración responsable).
3. Contenido del sobre B (Proposición económica).
4. Documento a incluir en Sobre A – Modelo autorización notificaciones por medios electrónicos o telemáticos.
5. Documentación administrativa en requerimiento de documentación.
6. Modelo de instancia.
7. Modelo de aval y seguro de caución.
La clasificación del contrato a formalizar (CPV), en lo que se refiere a los servicios objeto del mismo, es la que se refleja en el epígrafe 2 del Anexo I (“Cuadro de características del contrato”).
1.2.- El órgano de contratación será el indicado en el epígrafe 1 del Anexo I
(“Cuadro de características del contrato”).
El órgano gestor del contrato es el indicado en el epígrafe 1 del Anexo I (“Cuadro de características del contrato”).
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1.3.- El contrato definido tiene la calificación de contrato privado tal y como establece el artículo 20.1 TRLCSP. Su régimen jurídico viene dado por el presente pliego, por el TRLCSP, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el RLCAP.
CLÁUSULA 2. Presupuesto del contrato y tipo de licitación.
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Se señala como tipo de licitación el importe que figura en el epígrafe 3 del Anexo I, (“Cuadro de características del contrato”). En caso de propuesta de mejora deberá realizarse conforme a lo indicado en el presente Xxxxxx.
En la contratación se entenderá que los contratistas, al formular sus propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de que el importe de este impuesto se indique como partida independiente, de conformidad con el artículo 87.2 TRLCSP y el modelo de oferta económica del presente pliego.
CLÁUSULA 3. Financiación.
3.1.- Gastos de carácter anual:
En su caso, para atender las obligaciones económicas que se derivan para la Sociedad “DesdeArahal, S.L.” del cumplimiento del contrato, existe crédito suficiente en el Presupuesto con cargo a la aplicación señalada en el epígrafe 3 del Anexo I (“Cuadro de características del contrato”).
3.2.- Gastos de carácter plurianual:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes del Decreto 500/90, se imputarán los gastos a los ejercicios presupuestarios que se detallan. En consecuencia el presente gasto quedará, en su caso, subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en el presupuesto.
CLÁUSULA 4. Revisión de precios.
Procederá la revisión de precios del presente contrato conforme a lo dispuesto en el
epígrafe 3 del Anexo I (“Cuadro de características del contrato”).
CLÁUSULA 5. Plazo de ejecución.
5.1.- El plazo de ejecución del contrato será el que se señala en el epígrafe 5 del Anexo I, (“Cuadro de características del contrato”). El plazo se contará siempre en días naturales.
5.2.- Prórrogas.- El plazo contractual sólo se prorrogará en los supuestos previstos en el citado epígrafe 5, siempre por iniciativa de la Sociedad “DesdeArahal, S.L.”, con o sin consentimiento del contratista.
CLÁUSULA 6. Capacidad para contratar.
Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica (o se encuentren debidamente
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clasificadas en los supuestos a que se refiere la cláusula siguiente).
CLÁUSULA 7. Clasificación del contratista.
Dado que el importe del contrato es inferior a la cantidad establecida en el artículo
65.1 del TRLCSP, no se requerirá clasificación en el presente contrato.
CLÁUSULA 8. Uniones temporales de empresa.
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DesdeArahal, S.L. podrá contratar con Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP.
A estos efectos cada una de las empresas que la componen deberá indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Asimismo deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 12 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Y en el supuesto de que se exija clasificación se estará a lo dispuesto en el artículo 67.5 TRLCSP.
En el supuesto de resultar adjudicataria, la Unión Temporal deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar su C.I.F., todo ello dentro del plazo xx xxxx días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación definitiva, dentro del cual deberá suscribir simultáneamente el correspondiente contrato, y su duración será coincidente con la del propio contrato hasta su extinción.
Los empresarios que concurran agrupados en Uniones Temporales quedarán obligados solidariamente ante XxxxxXxxxxx, S.L.
II.- ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA 9. Procedimiento de adjudicación.
El procedimiento de adjudicación del contrato será el previsto en el Epígrafe 1 del Anexo I (“Cuadro de características del contrato”).
CLÁUSULA 10. Anuncio y perfil de contratante.
Tratándose de un procedimiento negociado amparado en un supuesto no recogido en el artículo 177 TRLCSP, no es obligatoria la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o en el perfil de contratante de esta Sociedad.
No obstante, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, los interesados podrán consultar la información referente a las licitaciones abiertas a través de internet en la dirección que se indica en el epígrafe 1 del Anexo I (“Cuadro de características del contrato”).
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CLÁUSULA 11. Proposiciones y plazo de presentación.
11.1.- Presentación ordinaria
Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en el Registro General de la Sociedad “DesdeArahal, S.L.”, situado en xxxxx Xxxx Xxxxx, número 3 de Arahal, dentro del plazo que se indica en el epígrafe 11 del Anexo I, (“Cuadro de características del contrato”).
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11.2.- Presentación de proposiciones por correos
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación en el mismo día la remisión de la oferta mediante télex o fax al número 000.000.000, o telegrama.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, tres días sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Así mismo deberán respetarse las disposiciones que a estos efectos regula el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, el cual dispone que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente. Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.
Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo.
CLÁUSULA 12. Proposiciones: documentación.
12.1.- Sobre A: Declaración responsable. Deberá reseñar en su anverso la denominación del contrato a que se licita, el número de expediente de contratación, el nombre del licitador, sus números de teléfono y de fax, y, en su caso, dirección de correo electrónico.
Al amparo del artículo 146. 1 del TRLCSP, el licitador deberá presentar declaración responsable conforme con el modelo previsto en el Anexo II del presente Pliego (“Declaración responsable 146.4 TRLCSP”).
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Igualmente deberá aportar el Anexo IV del Presente Pliego (“Autorización de notificaciones por fax y/o correo electrónico”).
12.2.- Sobre B: Subtitulado “Propuesta económica”. Criterios valorables mediante criterios objetivos.
Contendrá los documentos que se señalan en el Anexo III del presente Xxxxxx (“Contenido del Sobre B”).
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Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por autoridad administrativa o notarial, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.
Los licitadores que no resulten adjudicatarios dispondrán de un plazo de un mes para la retirada de los documentos presentados en formato papel dentro de los distintos sobres, computado a partir de la firmeza del acuerdo de adjudicación del contrato. De no hacer uso de dicha facultad, y sin requerimiento previo, DesdeArahal, S.L. podrá proceder a la destrucción de la citada documentación.
La presentación de la documentación prevista en el presente Pliego no obstará para la presentación de cuanta documentación técnica y/o administrativa fuere necesaria para la ejecución del objeto del contrato, una vez formalizado el mismo.
CLÁUSULA 13. Selección del contratista y adjudicación.
13.1.- Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General remitirá al Servicio de Contratación las proposiciones recibidas, indicando las presentadas por correo con los requisitos de la Cláusula 11, pero aún no recibidas.
Una vez recibidos los sobres el órgano de contratación o, en su caso la Mesa de Contratación, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
13.2.- Actuación para la apertura de la documentación:
En principio las empresas invitadas a presentar proposiciones gozan de una presunción de capacidad y solvencia para la ejecución del contrato. No obstante, por el órgano de contratación, o en su caso, la Mesa de Contratación se analizará la información contenida en el sobre A de los empresarios que hayan presentado sus ofertas. Cualquier deficiencia en la misma será objeto de requerimiento para que en el plazo de tres días hábiles presente la documentación correspondiente, en caso de no presentarla en el plazo indicado, determinará la exclusión del empresario que no la hubiere presentado.
Seguidamente, en caso de que no se presentare defecto alguno en las proposiciones, el órgano de contratación, o en su caso, la Mesa de Contratación, procederá a la apertura de los correspondientes Sobres B. En caso de que se hubieren presentado errores, se convocará sesión a los efectos de comprobar la documentación presentada, en el mismo acto se dará por subsanada la documentación o se acordará la exclusión definitiva del licitador que no hubiere subsanado, procediéndose a continuación, en sesión pública, a la apertura del Sobre con la oferta económica.
De la apertura de las proposiciones se levantará acta, y en todo caso habrán de quedar garantizados los principios de objetividad, imparcialidad y transparencia por los que se rige la contratación pública.
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Tras la apertura de las proposiciones el responsable municipal del contrato y/o la Mesa de Contratación valorará -atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos- las ofertas presentadas, en razón de la cual el órgano de contratación, podrá, si así se considerare oportuno, entablar una negociación encaminada a mejorarlas. Esta negociación se realizará:
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1. Mediante petición escrita, por fax o correo electrónico, de mejora de las ofertas, indicando en la invitación los aspectos de las mismas susceptibles de ser mejorados, que serán los indicados en el epígrafe 1 del Anexo I (“Cuadro de características del contrato”) o, en el caso, de que haya un único criterio de adjudicación, el precio. Los ofertantes, si lo estiman oportuno, remitirán, en un plazo máximo de tres (3) días naturales a contar desde la fecha de remisión de la invitación, las mejoras que proponen a su oferta inicial.
2. Alternativamente podrá convocarse un acto de pujas a la llana al objeto de que los ofertantes mejoren en ese acto y de forma verbal su oferta, exclusivamente, en este caso, en cuanto al precio y/o plazo de ejecución, levantándose la correspondiente acta.
Dicha negociación podrá llevarse a cabo únicamente con el licitador que obtuviere mayor puntuación en el referido informe de valoración, si las circunstancias de ésta así lo aconsejan.
Toda la documentación de esta fase de negociación se incorporará al expediente de contratación.
13.3.- Requerimiento de documentación al adjudicatario propuesto
Finalizada la negociación, en su caso, y clasificadas las ofertas por orden decreciente y efectuada la consiguiente propuesta de adjudicación por parte del órgano de contratación, el Servicio de Contratación requerirá al adjudicatario propuesto, para que en el plazo de 10 días hábiles o cinco, en caso de tramitación urgente del expediente, aporte la documentación prevista en el Anexo V del presente Pliego. En caso de no presentar la documentación requerida o no cumpliendo los requisitos del solvencia previstos en Pliego, podrá procederse a la adjudicación sucesiva a los licitadores presentados al procedimiento cuyas proposiciones hayan sido valoradas como válidas por el órgano de contratación por estricto orden de puntuación. A estos efectos serán requeridos en el mismo plazo indicado anteriormente para que presenten la documentación del Anexo V siendo valorados en consecuencia a los efectos de proceder a la oportuna formalización.
13.4.- Renuncia del licitador o contratista
La presentación de la oferta vincula al contratista con XxxxxXxxxxx, S.L., de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato ó a la ejecución de la obra, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente, faculta a esta Sociedad a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la entidad contratante y demás consecuencias previstas en el TRLCSP.
A manera de ejemplo, se considerará renuncia a los efectos indicados la que se efectúe:
Durante el plazo de presentación de ofertas.
Antes ó después de la apertura de plicas.
Antes de la formalización del contrato, la recepción del contrato, etc.
En el supuesto de que los contratistas estuvieran dispensados de constituir la garantía
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provisional, DesdeArahal, S.L. podrá exigir su importe (3% del presupuesto del contrato, IVA excluido), cuando hubiera procedido su incautación, mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios.
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No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso que XxxxxXxxxxx, S.L. no acordara la adjudicación en el plazo de 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el articulo161 del TRLCSP. Dicho plazo será de 15 días si el criterio de adjudicación es único, la oferta económica.
13.5.- En caso de no presentar la documentación requerida o no cumpliendo los requisitos del solvencia previstos en Pliego.
Podrá procederse a la adjudicación sucesiva a los licitadores presentados al procedimiento cuyas proposiciones hayan sido valoradas como válidas por el órgano de contratación por estricto orden de puntuación. A estos efectos serán requeridos en el mismo plazo indicado anteriormente para que presenten la documentación del Anexo V, siendo valorados en consecuencia a los efectos de proceder a la oportuna formalización.
CLÁUSULA 14. Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
No obstante, de tratarse de un contrato cuya adjudicación sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, no podrá formalizarse antes de que transcurra dicho plazo de 15 días hábiles. Transcurrido este plazo, se requerirá al adjudicatario para que proceda a la formalización del contrato, disponiendo de 5 días para ello.
En cualquier caso, cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizare en plazo el contrato, DesdeArahal, S.L. podrá acordar la incautación -sobre la garantía definitiva- del 3% del presupuesto del contrato, IVA excluido, mediante el procedimiento de apremio, así como la indemnización de daños y perjuicios.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que figuren en el contrato serán incorporados a un fichero automatizado de datos de carácter personal responsabilidad de XxxxxXxxxxx, S.L., con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual generada con la firma del presente documento.
Los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición podrán ejercitarse mediante escrito, con prueba fehaciente de la identidad del peticionario, dirigido al Registro General de la Sociedad “DesdeArahal, S.L.”, indicando como referencia “Protección de datos”.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 15. Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus
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facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
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El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la mercantil asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
CLÁUSULA 16. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dieren al contratista el órgano de contratación y el responsable del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para DesdeArahal, S.L. o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el Anexo I, (“Cuadro de características del contrato”), y con el contenido que en el mismo se indique en el pliego de prescripciones técnicas, que será aprobado por el órgano de contratación.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
CLÁUSULA 17. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
17.1.- La empresa adjudicataria se obliga a aportar, para la ejecución del servicio, y de acuerdo con su oferta, personal con la formación y experiencia adecuada para desarrollar los trabajos satisfactoriamente.
Sólo será preceptiva la subrogación de trabajadores de empresas que anteriormente hubieren estado prestando el servicio en los supuestos en que el correspondiente convenio colectivo así lo exija. En tal caso, la información relativa a los trabajadores afectados figurará en el pliego de prescripciones técnicas, o previa petición al respecto será facilitada a los licitadores por el Servicio de Contratación.
En los casos de ausencia de las personas que presten el servicio, por motivo de enfermedad, vacaciones o cualquier otra causa, ésta no supondrá interrupción del mismo, procediendo la empresa adjudicataria a la sustitución inmediata por otro trabajador de, al menos, igual cualificación.
Las personas que desempeñen dichos servicios serán provistas, por parte de la empresa adjudicataria, de una ropa de trabajo adecuada a su función y de acuerdo con las instrucciones que emita el responsable municipal del contrato.
DesdeArahal, S.L. podrá exigir del adjudicatario que sustituya o traslade al trabajador adscrito a los servicios cuando no proceda con la debida corrección en sus Dependencias o en
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la realización del desempeño de su cometido.
El contratista deberá designar a una persona que le represente con los debidos conocimientos de la actividad objeto de este contrato y con poderes para adoptar resoluciones en el momento que sea necesario.
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17.2.- El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En este sentido, para el desempeño de sus labores, dicho personal recibirá las oportunas órdenes e instrucciones directamente de los propios responsables designados por el contratista, y nunca, salvo ante eventuales situaciones de emergencia, del personal de la mercantil destinado al servicio.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de XxxxxXxxxxx, S.L.
Las circunstancias reflejadas en los dos párrafos anteriores deberán consignarse en los contratos de trabajo que el contratista hubiere de suscribir con su personal.
17.3.- En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra XxxxxXxxxxx, S.L. ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En especial el contratista deberá promover los reconocimientos médicos preceptivos a sus trabajadores adscritos al servicio, así como evaluar al comienzo de la actividad los riesgos que pudieran afectar a los mismos.
DesdeArahal, S.L. quedará eximida de toda responsabilidad respecto al personal del contratista, especialmente en todo lo concerniente a salarios, Seguridad Social, indemnizaciones, accidentes laborales y demás contingencias laborales y civiles.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a DesdeArahal, S.L. de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
17.4.- Reglas especiales respecto al personal laboral de la empresa contratista derivadas de la trasposición de las Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, en el marco de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto- Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad:
a) Corresponderá exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos que en su caso se exijan, será destinado para la ejecución del contrato.
b) La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el trabajo, y que las variaciones en el personal destinado sean excepcionales y debidamente justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio contratado, debiéndose informar en todo momento al responsable del contrato.
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c) La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal destinado al centro responsable de la ejecución efectiva del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y el pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
d) La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas con respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
e) La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Sociedad Municipal, canalizando la comunicación entre la empresa y el personal adscrito al cumplimiento del objeto del contrato, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de su ejecución.
Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación la prestación del servicio contratado.
Supervisar el correcto desempeño por parte del personal adscrito al cumplimiento del contrato de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Sociedad Municipal, a los efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
Informar a DesdeArahal, S.L. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del personal de la empresa adscrito a la ejecución del contrato.
17.5.- Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del trabajo contratado.
b) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Sociedad Municipal como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Sociedad Municipal.
c) En su caso, los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía, y los derivados de las
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pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del trabajo contratado, con el límite en este segundo caso del 1% del precio total del contrato.
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17.6.- En el caso de que fuera necesario el acceso a datos de carácter personal incluidos en ficheros titularidad de DesdeArahal, S.L., el contratista tratará los mismos en calidad de encargado del tratamiento, estando sujeto a las obligaciones que se derivan de dicha figura en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo RLOPD).
En particular, el contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que expresamente le indique XxxxxXxxxxx, S.L., y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el presente pliego, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas o entidades.
En el caso de que los servicios a prestar pudieran requerir el almacenamiento de información con datos de carácter personal en servidores de terceros ajenos al encargado del tratamiento, Desderahal, S.L. autoriza la subcontratación del alojamiento, siempre que previamente a la contratación se le comunique la identidad del titular de los servidores, se proceda a la firma de un contrato de encargado del tratamiento entre el contratista y la empresa dueña de los servidores, y los mismos estén ubicados en un país de la Unión Europea.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 RLOPD, el contratista asume las siguientes obligaciones:
I) Si como consecuencia de los términos de la prestación de servicios acordada entre las partes, DesdeArahal, S.L. facilitara el acceso a los datos, a los soportes que los contengan o a los recursos del sistema de información que los trate, al contratista cuando éste prestare sus servicios en los locales del primero, el personal a su cargo se comprometerá al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas por XxxxxXxxxxx, S.L. en su Documento de Seguridad.
II) Si ambas partes hubieran pactado que el contratista accediera a los datos de carácter personal o a los recursos del sistema de información de DesdeArahal, S.L., mediante accesos remotos, el personal del primero se comprometerá al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas por XxxxxXxxxxx, S.L. en su Documento de Seguridad. Asimismo, y en el presente supuesto, el contratista no podrá incorporar tales datos a sistemas o soportes distintos de los del responsable.
III) Si el servicio fuera prestado por el contratista en sus propios locales, ajenos a los de DesdeArahal, S.L., el primero deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por el artículo 88 del RD 1720/07 o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando el fichero o tratamiento y el responsable del mismo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento.
El tratamiento de datos de carácter personal se regirá por el principio de acceso mínimo, por el cual, sólo cuando resulte estrictamente necesario, el contratista podrá acceder a datos de carácter personal incluidos en ficheros responsabilidad de XxxxxXxxxxx, S.L., y bajo la premisa de la necesaria autorización expresa por parte de esta última.
En relación con la aplicación de las medidas de seguridad dispuestas en el RLOPD, el contratista garantizará el mantenimiento de las mismas de acuerdo con los niveles de seguridad con el que estén calificados en el Documento de Seguridad de DesdeArahal, S.L.,
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los ficheros sobre los que accede o trata, así como cualesquiera otras que le fueran impuestas, de índole técnica y organizativas, necesarias para garantizar la seguridad, presente y futura, de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, conforme a lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
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Una vez cumplida o resuelta la prestación contractual acordada, los datos de carácter personal serán devueltos a DesdeArahal, S.L., al igual que cualquier soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, debiendo el contratista certificar inmediatamente por escrito dicha devolución, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de cumplimiento o resolución del contrato.
17.7.- La empresa adjudicataria deberá satisfacer todo lo previsto, en su Sector, por la Reglamentación vigente de la prevención de riesgos laborales. En especial lo relativo a los principios de la acción preventiva (Artículo 15 de la Ley 31/1995), Formación de los trabajadores (Artículo 19 de la Ley 31/1995), Equipos de trabajo y medios de protección (Artículo 17 de la Ley 31/1995) recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores o suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir, para su labor en este Centro, lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 31/1995. Asimismo la Empresa deberá satisfacer lo que corresponda en cuanto al Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 390/1997 del 17 de enero).
CLÁUSULA 18. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas y en todo caso, los exigidos por la legislación vigente en la materia.
CLÁUSULA 19. Plazos y penalidades.
19.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el Anexo I, “Cuadro de características del contrato”, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
19.2.- La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de XxxxxXxxxxx, S.L. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, XxxxxXxxxxx, S.L. podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho DesdeArahal, S.L. por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en
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el artículo 213.2 del TRLCSP.
19.3.- El órgano de contratación podrá imponer al contratista penalidades en los supuestos de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
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Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar un trámite de alegaciones al contratista.
CLÁUSULA 20. Abono del precio. Facturación y forma de pago.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por XxxxxXxxxxx, S.L. El pago del precio se realizará, según se indique en el epígrafe 3 del Anexo I (“Cuadro de características del contrato”), de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El plazo de abono de las facturas será el establecido en el artículo 216 y D. Tª 6ª TRLCSP y demás normativa sectorial que sea de aplicación.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. A dicha factura el contratista incorporará acreditación del ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social de las cotizaciones sociales (TC2) correspondientes al periodo.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP y el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados en el Registro General de esta Sociedad Municipal en el plazo de 30 días desde su emisión.
La factura deberá contener los requisitos mínimos que exige el artículo 6 RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Conformada la factura por Xxxxxxxx, se procederá a su abono en un solo pago en los plazos que exige la normativa sobre morosidad.
CLÁUSULA 21. Recepción del contrato.
En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar de celebración del objeto del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los
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artículos 222 y 307 del TRLCSP.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el epígrafe 6 del Anexo I, (“Cuadro de características del contrato”), se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
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Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que XxxxxXxxxxx, S.L. haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
CLÁUSULA 22. Propiedad de los trabajos.
Quedarán en propiedad de XxxxxXxxxxx, S.L. tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose su utilización. No podrán ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Sociedad Municipal, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a DesdeArahal, S.L. todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
CLÁUSULA 23. Modificación del contrato.
Podrá modificarse el contrato si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 219 del TRLCSP.
Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, modificación y habilitación del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por XxxxxXxxxxx,
S.L. originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 308 del TRLCSP.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
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CLÁUSULA 24. Cesión del contrato y subcontratación.
30.1.- Cesión del contrato
El adjudicatario no podrán ceder los derechos dimanantes del contrato sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Sociedad Municipal, con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 226 TRLCSP.
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El cesionario deberá constituir la garantía dentro del plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la autorización expresa por el órgano de contratación de la cesión. La no constitución de la garantía dentro de dicho plazo dará lugar a la resolución del contrato.
30.2.- Subcontratación
El adjudicatario no podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Sociedad Municipal, con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 227 y 228 TRLCSP. En todo caso las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 10% del importe de adjudicación.
El contratista está obligado a abonar el precio pactado a los subcontratistas o suministradores, con arreglo a los plazos y condiciones del articulo 228 TRLCSP.
CLÁUSULA 25. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato imputables al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Sociedad Municipal, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
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IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
CLÁUSULA 26. Prerrogativas de la administración.
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El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar el mismo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA 27. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
CLÁUSULA 28. Recursos.
27.1.- Régimen jurídico
El presente contrato tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas expresamente a la legislación de contratos del sector público y normas complementarias así como a las demás disposiciones de desarrollo, en especial el Reglamento de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá deducirse recurso administrativo o contencioso- administrativo en los términos que seguidamente se indican.
27.2.- Recursos administrativos
A) Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, en los términos de los artículos 40 y siguientes del TRLCSP, potestativamente con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, siempre que se trate de contratos de servicios sujetos a regulación armonizada o de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior a 207.000 €, los siguientes actos:
a) El anuncio de licitación.
b) El acuerdo de aprobación de los pliegos reguladores de la licitación y el documento contractual que establezca las condiciones de la prestación.
c) El acuerdo de adjudicación.
d) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
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B) En los demás contratos de servicios dichos acuerdos, cuando sean adoptados por el órgano de contratación, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el mismo. Cuando sean adoptados por la Mesa de Contratación, deberán ser objeto de recurso de alzada ante el órgano de contratación.
27.3.- Recurso contencioso administrativo.
Contra la resolución del recurso especial de contratación, del recurso de reposición o del recurso de alzada indicado, solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Los actos susceptibles de recurso especial de contratación o de recurso de reposición podrán ser objeto, directamente, de recurso contencioso administrativo.
ANEXO I - CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
SOCIEDAD CONTRATANTE:
DESDEARAHAL, S.L.
1. PODER ADJUDICADOR:
Órgano de Contratación:
PRESIDENTE
Número de Expediente 27/2016
Tipo de Procedimiento Negociado sin publicidad Publicidad: Perfil del contratante Dirección perfil de contratante xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
Tipo de Contrato: PRIVADO
Tramitación: ORDINARIA
Criterios Adjudicación: UNICO CRITERIO ( ANEXO III)
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Fases sucesivas procedimiento No
negociado: Delegación responsable/órgano gestor: DesdeArahal, S.L.
2. OBJETO DEL CONTRATO: “Prestación del Servicio de Catering (desayuno y almuerzo) para la
Escuela Infantil Municipal Campanilla, durante el curso escolar 2016/2017”
CPV: 55524000-9 DESCRIPCIÓN DE CPV: Servicio de suministro de comidas para escuelas.
3. PRECIO MÁXIMO ESTIMADO DEL CONTRATO: VALOR ESTIMADO CONTRATO:
PRECIO: CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (54.545,45 €)
I.V.A. (10%) = CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.454,55 €)
PARTIDA /APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 70.921,12 €
ANUALIDADES GASTOS CONTRATO INCLUIDA POSIBLE PRORROGA:
CURSO ESCOLAR 2016/2017: 60.000
€ (IVA incluido)
REVISIÓN DE PRECIOS: No
FORMULA: SISTEMA REVISIÓN:
FORMA DE PAGO: Conforme a las formas y plazos legal y/o reglamentariamente establecidos.
4. FINANCIACIÓN:
SOCIEDAD MUNICIPAL: 100 % COMUNIDAD AUTONOMA: OTROS:
5. PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO: Conforme Pliego de Prescripciones Técnicas.
6. GARANTÍAS Y RECEPCION DEL CONTRATO:
PROVISIONAL: NO ASCIENDE A:
DEFINITIVA: SI ASCIENDE A: 5% importe adjudicación del contrato (excluido IVA).
COMPLEMENTARIA: NO ASCIENDE A:
LUGAR SERVICIO: Escuela Infantil Municipal “Campanilla”. Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx)
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA: 15 días naturales a contar desde la autorización expresa por el órgano de contratación de la cesión.
7. MESA DE CONTRATACIÓN: No
8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: 9.SOLVENCIA
10. GASTOS DE PUBLICIDAD
GRUPO:
SUBGRUPO: CATEGORÍA:
Según previsto en Anexo II y V (apartado E) No
11.PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.- VALORES DESPROPORCIONADOS O
DIEZ días naturales a contar desde el día siguiente al de la recepción de la invitación a participar o, en su caso, desde el día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante de esta sociedad, o en su defecto, página web, en horas de oficina (de 9:00 a 14 horas). En el supuesto de que el último día de presentación de proposiciones fuese sábado, se entenderá que el plazo de amplía al siguiente día hábil.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP y 85 del Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre.
ANORMALES
XXXXX XX - DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 146.4 TRLCSP
Deberá reseñar en su anverso la denominación del contrato a que se licita, el número de expediente de contratación, el nombre del licitador, sus números de teléfono y de fax, y, en su caso, dirección de correo electrónico*.
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D/D. ª , con domicilio a efectos de notificaciones en C/Avda. nº. de CP , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación para la contratación del Servicio de Catering (desayuno y almuerzo) para la Escuela Infantil Municipal “Campanilla” durante el curso escolar 2016/2017, comparece y
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que se dispone a participar en la citada licitación del contrato de Servicio de Catering (desayuno y almuerzo) para la Escuela Infantil Municipal “Campanilla” durante el curso escolar 2016/2017.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional previstas en el Anexo V Apartado E) xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el procedimiento.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración y los exigidos en el Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rigen la licitación, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.:
* A tal efecto se cumplimentará el modelo contenido en el Anexo IV de este pliego.
ANEXO III - CONTENIDO DEL SOBRE B
Sobre B: Subtitulado “Propuesta económica”. Criterios valorables mediante criterios objetivos.
A) MENOR PRECIO OFERTADO | MÁXIMO 20 PUNTOS |
SERVICIO DE CATERING (DESAYUNO Y ALMUERZO) PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “CAMPANILLA” DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2016/2017 (DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AL 31 DE JULIO DE 2017) | Precio (IVA excluido) |
€ | |
I.V.A (10 %) | € |
TOTAL PRECIO OFERTADO | € |
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Para la valoración de las ofertas se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Se ordenarán las ofertas según el porcentaje de baja que representen.
2. Se otorgarán 20 puntos a la oferta con mayor porcentaje de baja.
3. La puntuación de las ofertas restantes será calculada mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntos n = (PB n x 100)/ PB mayor, siendo PB el porcentaje de baja de cada oferta.
Se entenderá que una oferta se encuentra en presunción de baja desproporcionada cuando incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 152 del TRLCSP y 85 del Real Decreto 1098/2001, 12 octubre, aplicándose para su determinación los criterios en dicha normativa. Cuando de la valoración de las ofertas presentadas se concluyera que una empresa incurre en presunción de temeridad, se trasladará a los Servicios Técnicos de la Sociedad Municipal para el estudio de la oferta presentada y determine la documentación a requerir a la empresa para la justificación de la oferta económica presentada en un plazo improrrogable de 5 días naturales a contar desde el día siguiente al requerimiento. Alternativamente la empresa podrá ser requerida directamente para que presente cuanta documentación estime oportuna para justificar la oferta económica presentada. En caso de no presentar justificación en el plazo indicado, la empresa quedará automáticamente excluida del procedimiento licitatorio. En caso de presentarse, será trasladado a los Servicios Técnicos de la Sociedad Municipal para su estudio y propuesta al órgano de contratación. El órgano de contratación a la vista del informe técnico emitido resolverá en consecuencia.
B) CALIDAD DEL SERVICIO A PRESTAR (APORTAR MEMORIA DETALLADA) | MÁXIMO 15 PUNTOS | |
| Características de los recipientes isotérmicos en que se transportan los alimentos y del menaje y utensilios a emplear. | 1 punto |
| Medios de transporte. | 1 punto |
| Relación de proveedores | 1 punto |
| Proceso de elaboración de menús, dietas, fichas dietéticas, materias primas. | 3 puntos |
| Control higiénico sanitario. | 1 punto |
| Higiene y manipulación de alimentos. | 1 punto | |||
| Forma, regulación, recursos humanos y técnicos. | 2 puntos | |||
| Plan de suministro. | 2 puntos | |||
| Adaptación de los menús a la época del año condiciones y necesidades del los usuarios. | y | a | las | 3puntos |
C) CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 9000 O SIMILAR | 3 PUNTOS |
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La puntuación final otorgada a cada licitador será la que resulte de la suma de todos los criterios valorables mediante criterios objetivos antes enumerados. En caso de empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
ANEXO IV - AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR FAX Y/O CORREO
ELECTRÓNICO.
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D/Xx...........................................................,con DNI nº con domicilio a
efectos de notificaciones en......................................................, actuando en nombre de..........................................., con CIF nº......................................., en calidad
de................................... declaro que en el presente procedimiento para la contratación del Servicio de Catering (desayuno y almuerzo) para los alumnos/as de la Escuela Infantil Municipal “Campanilla” durante el curso escolar 2016/2017, las notificaciones de cualquier acto que se dicten en el mismo podrá efectuarse por alguno de los siguientes medios:
Por fax al nº:............................................
Por correo electrónico a la dirección:..............................................
Entendiéndose que si el envío por fax o correo electrónico resultan positivos, se entenderá el acto notificado y surtirá todos los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
(Lugar y fecha)
(Firma y sello de la empresa)
ANEXO V - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR CUYA OFERTA SE DECLARE MÁS VENTAJOSA
(ARTÍCULO 146.4 TRLCAP)
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A) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario.
A-1) Empresario individual: Fotocopia del N.I.F., Pasaporte o documento que lo sustituya. |
A-2) Personas jurídicas españolas: - Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial. - Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), debidamente compulsada. |
A-3) Empresas comunitarias no españolas: La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. A.4) Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega). La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (Disposición Adicional 14 TRLCSP). A-5) Empresas no comunitarias. 1.- Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2.- Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, en la que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con DesdeArahal, S.L. en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. A-6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles. Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (articulo 146.1.d del TRLCSP). |
B) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España.
Documento acreditativo de que la Empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o de representantes para sus operaciones y que esté inscrita en el Registro Mercantil (artículo 55.2 del TRLCSP).
C) Poderes.
Documento acreditativo del poder de representación concedido en los supuestos en que se actúe en representación de otra persona física o jurídica. Los poderes deberán bastantearse previamente por el Secretario de la Sociedad Municipal, funcionario habilitado por la Corporación, o por Notario en ejercicio.
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La ausencia o insuficiencia del bastanteo podrá ser suplida, tras la comprobación de dicha circunstancia, por el Secretario General de la Sociedad, devengándose la correspondiente tasa por expedición de documentos a cargo del licitador afectado.
D) Prohibiciones para contratar o incompatibilidades.
Declaración responsable de que la Empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en el artículo 146 y 60 del TRLCSP, ajustado al siguiente modelo:
D. , con DNI y domicilio en provincia xx xxxxx nº _, en nombre propio o en representación de la empresa a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de prestación del Servicio de Catering (desayuno y almuerzo) para los alumnos/as de la Escuela Infantil “Campanilla” durante el curso escolar 2016/2017:
Declara que ni la empresa ni sus administradores u órganos de dirección están incursos en prohibiciones de contratar con DesdeArahal, S.L. establecidas en el articulo 60 y 146.1.c) del TRLCSP
Asimismo declara que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
Dicha declaración implicará la autorización a XxxxxXxxxxx, S.L. para la cesión de toda información relativa a obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con el Estado en procedimientos de contratación.
E) Acreditación de la solvencia del empresario. Será necesario acreditar la solvencia por los medios siguientes:
Solvencia económica y financiera. Se justificará por uno o varios de los medios siguientes:
Declaración responsable del patrimonio neto o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
Declaración relativa a la cifra anual de negocios global referida a los tres últimos ejercicios, con indicación expresa del valor mínimo exigido (original o copia debidamente compulsada).
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica financiera si cumple con los requisitos siguientes:
a) Si de la declaración responsable se deduce que dispone de unos fondos propios que sean al menos el 20% del valor estimado total del contrato.
b) Si de la declaración relativa a la cifra global de negocios resulta que la de menor importe de los tres últimos años es superior al importe de la anualidad máxima del contrato.
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Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar la referencia solicitada, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por el órgano de contratación, y conforme con lo previsto en RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx. Se considerará como suficiente la presentación de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, considerándose que tiene solvencia económica suficiente que los Ingresos Brutos suman al menos un 50 % del importe de la cuantía correspondiente al importe del contrato excluido IVA al que se licita.
Técnica: Obligatoriamente habrán de incluirse los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para acreditar la solvencia técnica será necesario que la empresa haya concertado contratos de suministro de comidas con sujetos públicos o privados, con objeto idéntico o similar al del presente procedimiento por un importe de al menos el doble del importe de la presente licitación excluido IVA.
F) Uniones temporales de empresas.
Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP y cláusula 8 del presente Pliego.
G) Declaración de empresas vinculadas.
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el art. 145 del TRLCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación
H) Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de las Comunidades Autónomas.
Los licitadores podrán indicar el registro en el que se encuentren inscritas acompañando la correspondiente certificación donde se recojan los extremos a que se refiere el art. 328 del TRLCSP, en cuyo caso estarán dispensados de presentar los datos que figuren inscritos, sin perjuicio de que XxxxxXxxxxx, S.L. pueda solicitar aquellos datos o documentos que estime necesarios a fin de verificar o comprobar la exactitud o vigencia de los mismos.
I) Resguardo acreditativo de la constitución, en la Tesorería de la Sociedad, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación y abono de la tasa municipal por Expedición de Documentos Administrativos, así como los gastos de publicidad, en su caso.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
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a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior mediante presentación del Anexo VII del presente Pliego.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior mediante presentación del Anexo VIII del presente Xxxxxx.
En su caso, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional, a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
DesdeArahal, S.L. podrá rehusar la admisión de avales y seguros de caución provenientes de entidades, que se encuentren en situación xx xxxx frente al mismo como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de caución, y que mantuvieren impagados los importes correspondientes a avales o seguros de caución ya ejecutados 30 días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago. A estos efectos el contratista antes de constituir el aval o el seguro de caución deberá informar a la entidad avalista o aseguradora de lo dispuesto en esta cláusula, sin que pueda alegar en consecuencia desconocimiento en el supuesto de que el aval o seguro fuere rechazado por XxxxxXxxxxx, S.L.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el citado epígrafe 6 del anexo I, (“Cuadro de características del contrato”), y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
J) Certificación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
K) Certificación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
L) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y/o alta Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que acredite la habilitación profesional, así como el comprobante de estar al corriente del pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto
M) Acreditación de la suscripción y pago de los seguros que garanticen la indemnización por los daños que pudieran producirse durante la ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en este pliego.
N) En caso de establecerse así en el pliego de prescripciones técnicas, acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiere comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
Ñ) Otra documentación.
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Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación, incluida la acreditación de los seguros que deba tener concertados durante dicha ejecución.
O) Índice de documentos que integran el sobre.
P) DVD ó CD incluyendo en formato pdf todos los documentos anteriormente mencionados en las letras anteriores.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante incluido en la página Web de la Sociedad Municipal: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, en los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
ANEXO VI - MODELO DE INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
DE CONTRATACIÓN
Al Sr. Presidente a la Sociedad “Desarrollo Económico y Social de Arahal, S.L.”
C.I.F. B-41827148 Registro Mercantil xx Xxxxxxx Tomo 2.614, Folio 53, hoja nº SE- 31.610. Inscripción 1ª
D./Xx. ..........................................................., con D.N.I............mayor de edad, vecino
de................, con domicilio en , en nombre propio o en representación
de..............................................., enterado del procedimiento incoado para la contratación del Servicio de Catering (desayuno y almuerzo) para los alumnas/as de la Escuela Infantil Municipal “Campanilla” durante el curso escolar 2016/2017, solicito PARTICIPAR EN DICHO PROCEDIMIENTO, adjuntando a la presente instancia los correspondientes SOBRE A y SOBRE B.
Lugar, fecha y firma.
XXXXX XXX – MODELO DE AVAL
REAL DECRETO 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
C.I.F. B-41827148 Registro Mercantil xx Xxxxxxx Tomo 2.614, Folio 53, hoja nº SE- 31.610. Inscripción 1ª
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF,en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D.O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
XXXXX XXXX – MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
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Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (Firma) (Asegurador)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D.O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
C.I.F. B-41827148 Registro Mercantil xx Xxxxxxx Tomo 2.614, Folio 53, hoja nº SE- 31.610. Inscripción 1ª
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.