LUNES 2 DE MAYO DE 2016
B.O.C.M. Núm. 103
LUNES 2 XX XXXX DE 2016
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
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2 RESOLUCIÓN de 4 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publica- ción del convenio colectivo del sector del Comercio del Metal, suscrito por la Aso- ciación de Empresarios del Comercio e Industria del Metal (AECIM), CC OO y UGT (código número 28000745011982).
Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector de Comercio del Metal, sus- crito por la AECIM, CC OO y UGT, el día 18 de febrero de 2016, completada la documen- tación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre re- gistro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislati- vo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho Convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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Madrid, a 4 xx xxxxx de 2016.—El Director General de Trabajo, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DEL METAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SUSCRITO POR LAS CENTRALES SINDICALES FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC OO-MADRID
Y FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE MADRID DE UGT Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS
DEL COMERCIO E INDUSTRIA DEL METAL DE MADRID (AECIM)
Capítulo I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito funcional.—El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales de las empresas dedicadas al Comercio del Metal que tuvieran centro de trabajo establecido en la Comunidad Autónoma de Madrid. El ámbito funcional de este convenio es el mismo que el recogido en anteriores con- venios colectivos del comercio del metal de Madrid, esto es, será de aplicación al personal de las empresas cuya actividad principal consista en la venta, comercialización, distribu- ción o implantación y su seguimiento de cualquier clase de servicios, soportes tecnológicos o productos incluidos en el campo de aplicación del sector del metal. Este ámbito funcio- nal afectará a los servicios auxiliares de la actividad principal. Dichas actividades no esta- rán afectas a un ciclo de producción industrial aunque puedan sufrir una adaptación. Las ac- tividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este Convenio están incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al sector. Se entien- de por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer
empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria.
Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Quedan excluidos, no obstante, los supuestos contemplados en los artículos 1.3 c) y 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, quedan excluidas del presente Con- venio colectivo aquellas empresas que contasen con Convenio colectivo propio, que ten- drán al presente convenio colectivo como derecho supletorio en todo lo no regulado en los de empresa.
Art. 2. Vigencia, duración y denuncia.—1. El período de aplicación del presente convenio colectivo será de tres años contados desde el día 1 xx xxxxx de 2015 hasta el día 31 xx xxxxx del año 2018.
2. La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de las partes debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o cualquie- ra de sus prórrogas. Se hará por escrito con exposición razonada de las causas determinan- tes de la revisión y se presentara ante el Organismo que en ese momento sea competente. Se dará traslado a la otra parte.
De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el Convenio se entende- rá prorrogado de año en año, a partir del 1 xx xxxxx del año 2018, en sus propios términos.
Capítulo II
Régimen salarial
Art. 3. Salario
— Primer año de vigencia (01/04/15-31/03/16); a 1 xx xxxxx de 2015 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31/03/2015 en un 0,9 por 100.
— Segundo año de vigencia (01/04/16-31/03/17); a 1 xx xxxxx de 2016 se incrementa- rán las tablas salariales vigentes a 31/03/2016 en un 1,2 por 100.
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— Tercer año de vigencia (01/04/17-31/03/18); a 1 xx xxxxx de 2017 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31/03/2017 en un 1,5 por 100.
Se acuerda aplicar la cláusula de revisión prevista en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, que será aplicable a 31/03/2017 para los dos primeros años de vi- gencia (1/04/2015-31/03/2017). La Comisión de Seguimiento del Convenio emitirá un dic- tamen donde se concrete dicha revisión y procederá a su difusión.
Las partes acuerdan la aplicación de la cláusula de revisión que se pacte en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para el ejercicio 2017, para el tercer
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año de vigencia del presente convenio colectivo. Para su correcta aplicación la Comisión de Seguimiento del Convenio emitirá un dictamen en el plazo de un mes desde que se co- nozca el citado acuerdo.
Todos los conceptos salariales del convenio se incrementarán en los mismos porcen- xxxxx pactados en este punto, incluyendo los conceptos “ex categoría” y “ex antigüedad” que existieran previamente a la entrada en vigor de este convenio como consecuencia de la adaptación a la clasificación profesional del anterior convenio colectivo finalizado el 31 xx xxxxx de 2014. Las dietas se incrementaran en lo establecido en el artículo 7 del presente convenio. Si el resultado de la operación de actualización fuera negativo las tablas salaria- les no se modificarán.
Art. 4. Aumentos periódicos por tiempo de servicio.—La antigüedad del trabajador o trabajadora se computará desde su ingreso en la empresa, contabilizándose el período de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite de seis como máximo, respetándose las situaciones de aquellos trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor del presen- te Convenio tengan un número superior.
Las tablas de cuatrienios, para el primer año de vigencia, son las que se adjuntan a las tablas salariales anexas. El segundo año de vigencia el cuatrienio se incrementará en el mis- mo porcentaje que se incrementen los salarios.
Art. 5. Pagas extraordinarias:
a) Julio y Diciembre. Las empresas convienen en abonar a sus empleados y empleadas, el importe de una mensualidad el mes de julio y otra mensualidad en Diciembre.
b) Ventas o beneficios. La participación en las ventas o beneficios a que se refería el artículo 44 de la derogada Ordenanza Laboral de Comercio, subsiste en las condi- ciones señaladas en dicho precepto y fijada en una mensualidad.
Dada la situación económica, y conscientes de la necesidad de evitar repercusiones gravosas, se estima la conveniencia de recomendar el hacer efectiva la paga de ventas o be- neficios, prorrateándose su importe entre las catorce mensualidades restantes.
Para evitar falsas interpretaciones en el recibo de salarios deberá hacerse mención ex- presa de la circunstancia anterior, diciendo “a cuenta paga ventas o beneficios”.
El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias señaladas en este artículo con- sistirá en una mensualidad de la retribución establecida en este Convenio para cada catego- ría profesional, incrementada, en su caso, por los aumentos periódicos por tiempo de servi- cio y, en su caso, más los complementos “Ex categoría” y/o “Ex antigüedad”.
Estas pagas extraordinarias podrán prorratearse en las doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
Art. 6. Complemento por mejora de productividad.—Con el ánimo de fomentar la mejora de productividad y como estímulo, entre otros, para dicho logro se acuerda un com- plemento por mejora de productividad mensual del 1 por 100 xxx xxxxxxx convenio más, en su caso, el complemento “Ex Categoría", dividido en doce mensualidades que se devenga- rá por mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga ausencias por más de ocho horas laborables mensuales. Por lo tanto, se mantiene el 0,5 por 100 establecido en el artículo 8 del conve- nio finalizado el 31/03/2013 y el 0,5 por 100 adicional pactado en el Acuerdo de Negocia- ción Colectiva del Sector del Comercio del Metal en la Comunidad de Madrid de 2012. Este 0,5 por 100 adicional se aplicará durante la vigencia de este convenio colectivo.
Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son los per- misos recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las correspondientes al disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los Delegados y miembros del Comité de empresa, la visita a médico especialista y la asistencia a matrimonio de pa- dres, hijos y hermanos.
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Art. 7. Dietas y viajes.—Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viajes o desplazamientos a po- blaciones distintas a la que esté radicada el centro de trabajo, disfrutaran como mínimo, so- bre su salario de una dieta por día, o media dieta, consistente en:
— Las cantidades fijadas para el año 2015 (del 01/04/2015 al 01/04/2016), se incre- mentarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese primer año de vigencia del convenio, por tanto, las cantidades serán:
• Dieta Completa de 43,33 euros por día, o
• Media Dieta de 10,44 euros.
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— Las cantidades fijadas para el año 2016 (del 01/04/2016 al 31/03/2017), se incre- mentarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese segundo año de vigencia, siendo las cantidades:
• Dieta Completa de 43,85 euros por día, o
• Media Dieta de 10,56 euros.
— Las cantidades fijadas para el año 2017 (del 01/04/2017 al 31/03/2018), se incre- mentarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese tercer año de vigencia.
Estas cantidades se devengarán a partir de la firma del Convenio, el día 18 de febrero de 2016.
Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán reducidos a la mitad, cuando el trabajador o trabajadora pernocte en su domicilio, a menos que hu- biera de efectuar las dos comidas principales fuera de su domicilio.
Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento sobrepasa- ran el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la empresa tras posterior justi- ficación.
En los supuestos que otorgan derecho al cobro de dieta completa, la empresa previa- mente al desplazamiento, adelantará al trabajador el importe íntegro de las dietas corres- pondientes a los días que se prevea va a durar el desplazamiento, más un anticipo, cuyo po- sible uso se justificará al regreso, del 25 por 100 sobre el total de las dietas adelantadas.
Art. 8. Plus extrasalarial de transportes urbanos.—Se establece un plus extrasala- rial, no computable a efectos de la Seguridad Social, de transportes urbanos en la forma fi- xxxx en las tablas salariales, para el primer año de vigencia de este Convenio, aplicándose al segundo y tercer año de vigencia el mismo incremento porcentual que el que se establez- ca en las tablas salariales.
Las empresas podrán prorratear el importe del plus transporte mensual multiplicado por 11 mensualidades y dividiéndolo en 12 mensualidades.
Este plus no será absorbible ni compensable por otras mejoras (en particular pluses de distancia o transportes), ni se abonará su parte proporcional en los supuestos de ausencias injustificadas al trabajo.
Art. 9. Desplazamientos entre centros de trabajo.—Para aquellos supuestos en que por necesidades de la empresa se produzcan desplazamientos entre distintos centros de tra- bajo de dicha empresa, sitos en diferentes municipios, se establece una compensación eco- nómica que cubra la diferencia de costes de transporte público, entendiéndose esta como la diferencia entre el trayecto de su domicilio al centro habitual y de su domicilio al centro desplazado.
Art. 10. Horas extraordinarias.—El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual y tendrán un recargo del 75 por 100, y del 150 por 100 las realizadas en domingos o festivos.
A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias de carácter estructural, se en- tenderán como tales las necesarias para períodos punta de producción, ausencias imprevis- tas, cambios de turnos o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento, las reparaciones por averías imprevistas en las instalaciones y oficinas cuando su reparación en la jornada normal suponga interrupción del trabajo ha- bitual, así como las estrictamente necesarias para efectuar aquellos trabajos que por impre- visibles no puedan ser programados y siempre que no puedan ser realizados dentro de la jornada normal o turno de trabajo. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidas por con- trataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la Ley. Se suprimirán las horas ex- traordinarias de carácter habitual.
Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor o las estructurales que como tales se acuerden en las empresas serán notificadas conjuntamente por la empresa y el Comité o Delegado de Personal, mensualmente, a la Autoridad Laboral, Dirección Ge- neral de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid.
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De común acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora se podrá compensar cada hora extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de tiempo libre. Estas reduc- ciones de jornada podrán acumularse.
Art. 11.—Forma de pago.—El salario habrá de pagarse mediante talón nominativo o transferencia bancaria en los últimos cinco días de cada mes.
Art. 12. Condiciones más beneficiosas.—Todas las condiciones, tanto económicas como de otra índole, establecidas en el presente convenio y estimadas en su conjunto, se es- tablecen con carácter de mínimas para las empresas que apliquen el presente convenio, por
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lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empre- sas que impliquen condiciones más beneficiosas, también estimadas en su conjunto, con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores y trabajadoras que vengan disfrutándolas.
Los beneficios otorgados por el presente Convenio, estimados en su conjunto, serán compensables y absorbibles con respecto a las consignaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión o por imperativo legal, así como las que en el futuro se determi- nen con igual carácter, excepto el plus extrasalarial de transportes urbanos que se regirá por lo que se determina en el artículo 8.
Los complementos “ex categoría” y “ex antigüedad” existentes antes de la entrada en vi- gor de este convenio, al no tratarse de un concepto voluntario, no serán cantidades suscepti- bles para proceder a la compensación y absorción de los incrementos salariales de convenio.
Como excepción a la regla general anteriormente indicada, las condiciones pactadas en este convenio no podrán ser compensadas ni absorbidas en los siguientes términos:
— Para los tres años de vigencia de este Convenio los incrementos salariales pacta- dos en este convenio no serán compensables ni absorbibles en el 25 por 100 de los mismos.
— No serán compensables ni absorbibles los incrementos salariales pactados en este convenio para los salarios inferiores a 14.000 euros, en cómputo anual recogido en las tablas salariales.
Capítulo III
Jornada y vacaciones
Art. 13. Jornada de trabajo.—1. Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, la jor- nada de trabajo para todo el personal comprendido en el mismo será de tiempo efectivamen- te trabajado en cómputo anual, tanto en jornada partida como en jornada continuada.
La jornada de trabajo para los tres años de vigencia del convenio será de 1.778 horas de trabajo efectivo.
De dicha jornada anual de trabajo cada trabajador dispondrá para asuntos propios xx xxxx horas de libre disposición, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.768 horas. La fecha de disfrute de dichas horas se acordará en- tre la empresa y el trabajador, garantizada la actividad ordinaria de la empresa y preferible- mente en vísperas de fiestas y/o vacaciones.
Los trabajadores y trabajadoras que durante la vigencia anterior hubieran realizado una jornada inferior a la fijada en el presente Convenio se les respetará a título personal.
2. Por razones justificadas del aumento o disminución de la actividad comercial las empresas, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores y en su defecto con los propios trabajadores, podrán establecer variaciones en la jornada diaria.
La reducción y ampliación del horario no será más de dos horas diarias y no superará las ochenta horas anuales.
Art. 14. Descanso semanal.—Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán un des- canso semanal de 36 horas seguidas, entre xxxxxxx, xxxxxxxx y lunes.
Los trabajadores y trabajadoras disfrutarán al menos, de un sábado libre al mes respe- tándose en todo caso las situaciones preexistentes que pudieran ser más beneficiosas para los mismos.
No obstante por acuerdo entre las partes podrán establecerse unos descansos semana- les en días diferentes.
Por lo que se refiere a los permisos retribuidos se estará a lo que disponga la legisla- ción vigente en esta materia en cada momento.
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Art. 15. Vacaciones.—Todos los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de unas va- caciones anuales de treinta días naturales. Se podrán disfrutar en uno o dos períodos igua- les, siendo uno de ellos en los meses de julio, Agosto y Septiembre.
No obstante, por acuerdo entre las partes, podrán establecerse meses distintos a los fi- jados para el disfrute de la totalidad de las vacaciones.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa-
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cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Capítulo IV
Contratación
Art. 16. Contratos formativos y de duración determinada.—1. Contrato para la formación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, la retri- bución de los trabajadores o trabajadoras cuya contratación sea de esta naturaleza, será la reflejada en las tablas salariales.
Asimismo, los trabajadores y trabajadoras a los que hace referencia este apartado a partir de 21 años no podrán percibir un salario inferior al que cobre el Grupo Profesional V (Nivel 5.2).
2. Contratos en prácticas.
A tenor de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, la retribu- ción de los trabajadores y trabajadoras contratados bajo esta modalidad será la siguiente:
— Primer año: 75 por 100 xxx xxxxxxx de su grupo profesional y nivel salarial que le corresponda.
— Segundo año: 92 por 100 xxx xxxxxxx de su grupo profesional y nivel salarial que le corresponda.
3. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Según lo dispuesto en el artículo 15.1.b del ET el contrato eventual por circunstancias de la producción, recogido en el RD 2720/1998, de 18 de diciembre, podrá tener una dura- ción máxima de 12 meses en un período de 18 meses.
4. Transformación.
Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se podrán transformar los contratos de du- ración determinada o temporales en contratos para el fomento de la contratación indefini- da, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
5. Contrato de obra o servicio.
El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad pro- pias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxi- ma de cuatro años.
Art. 17. Período de prueba.—En cuanto a los períodos de prueba se estará a lo dis- puesto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 18. Cese voluntario en la empresa.—El personal que se proponga cesar volunta- riamente en el servicio de la empresa, habrá de comunicarlo a la dirección de la misma al me- nos con una antelación de quince días a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios. El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe
xxx xxxxxxx de una jornada por cada día de retraso del preaviso.
Los trabajadores y trabajadoras que se propongan cesar al servicio de la empresa lo co- municaran por escrito duplicado, que les será devuelto con el «enterado».
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Art. 19. Ineptitud sobrevenida.—Los trabajadores o trabajadoras afectados de inep- titud sobrevenida (probada debidamente) podrán ser aplicados en otra actividad distinta de la de su grupo profesional, adecuada a su aptitud, respetándose el salario que tuviesen acre- ditado antes de pasar a dicha situación y conservando el derecho a los aumentos que por Convenios, pactos, etc., experimenten en lo sucesivo el grupo profesional y su nivel sala- rial correspondiente que tuvieran en el momento de producirse el hecho determinante de la disminución de su capacidad.
Art. 20. Jubilación anticipada.—En el ánimo de fomentar un rejuvenecimiento del sec- tor, se acuerda la utilización del contrato de relevo recogido en el Artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos recogidos en la disposición final 12.2, de la Ley 27/2011 de 1 xx xxxxxx y demás normativa de desarrollo, siempre que sea de aplicación esta normativa y pre- vio acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora.
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Capítulo V
Conciliación e igualdad
Art. 21. Política de igualdad.—Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el traba- jo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas.
A este respecto se crea una Comisión de Igualdad de carácter paritario que impulsará y desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las empresas y trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley de igualdad.
Violencia y acoso sexual: Las organizaciones firmantes desarrollarán a través del acuerdo en el marco de la Comisión establecida en el artículo anterior, iniciativas genera- les de actuación y recomendaciones para evitar prácticas de violencia y acoso sexual en el trabajo dentro del ámbito de aplicación de este Convenio.
Art. 22. Contratación y empleo.—Se estudiarán medidas para un mayor acceso de las mujeres a todas las profesiones, de cara a un equilibrio profesional e ir eliminando la segre- gación ocupacional.
Se utilizarán los informes estadísticos sobre el sector como instrumento para detectar posibles situaciones de desequilibrio. Se elaborará un programa de acciones positivas ajus- tadas a la situación laboral de cada empresa.
Se potenciará la no discriminación de la mujer en el empleo así como el derecho a una igualdad de oportunidades efectiva entre hombres y mujeres.
Art. 23. Excedencias.—1. Los trabajadores y trabajadoras en situación de exceden- cia por razón de cuidado de hijos volverán a la situación de activo, además de en los supues- tos previstos en la legislación vigente, en la misma plaza de origen, dentro del mes siguien- te a solicitarlo, cuando el retorno se funde en la apertura formal de proceso de separación, nulidad o divorcio o en haberse inscrito la baja en el Registro Oficial de Parejas de Hecho.
2. Las vacantes producidas por la solicitud de las excedencias anteriores podrán ser cubiertas por interinos. El así contratado podrá cubrir directamente la vacante producida por el excedente o la que se derive de la cobertura temporal de aquella por algún trabajador o trabajadora de la empresa. El reingreso del excedente producirá la extinción del contrato del interino y, en su caso, la vuelta del suplente a su puesto de origen.
Art. 24. Acumulación de lactancia.—Los trabajadores o las trabajadoras podrán sus- tituir el derecho de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor hasta que este cum- pla nueve meses, por la acumulación correspondiente en jornadas completas y fracciones correspondientes. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que am- bos trabajen.
Art. 25. Teletrabajo.—Se establece la posibilidad organizativa de pactar tiempos de teletrabajo durante la semana en los puestos y centros de trabajo que lo posibiliten. Las con- diciones del teletrabajo se negociarán con cada trabajador afectado.
La participación en el régimen de Teletrabajo se realizará con carácter voluntario y previo acuerdo entre empleado y empresa.
Los trabajadores y las trabajadoras sujetos a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cual- quier otra persona que trabaje en la empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, in- cluidos los de representación colectiva, que el resto de empleados.
Capítulo VI
Régimen disciplinario
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Art. 26. Faltas y sanciones.—La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y san- ciones que se establecen en el presente texto.
Art. 27. Clasificación xx xxxxxx.—Toda falta cometida por un trabajador o trabajado- ra se clasificará atendiendo a su importancia, en leve, grave, o muy grave.
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Art. 28. Faltas leves.—Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda xx xxxx- ce minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
8. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
9. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada. Art. 29. Faltas graves.—Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda xx xxxxx- ta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con fa- cultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras en presencia del público o que trascienda a este.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Art. 30. Faltas muy graves.—Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expre- sa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramien- tas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañe- ros o compañeras de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la em- presa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de estos.
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7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración al público.
9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros o compañeras y subordinados.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la inti- midad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida con- ducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstan- cia agravante de aquella.
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11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador o trabajadora legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifesta- dos una sola vez serán constitutivos de falta grave.
14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Art. 31. Sanciones.—Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de impo- ner sanciones en los términos estipulados en el presente convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general. Art. 32. Sanciones máximas.—Las sanciones que podrán imponerse en cada caso,
atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1) Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
2) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a se- xxxxx xxxx hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la fal- ta fuera calificada en su grado máximo.
Art. 33. Prescripción.—La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo VII
Derechos y representación sindical
Art. 34. Acción sindical en la empresa.—La acción sindical en la empresa se regula- rá por lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Or- gánica de Libertad Sindical de 2 xx xxxxxx de 1985.
Art. 35. Sindicatos.—Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores y trabajadoras afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador o trabajadora a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que disponga de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
Los miembros de los Comités de Empresa, podrán acumular su crédito horario, en uno o varios miembros.
La representación legal de los trabajadores y trabajadoras tendrá una cuenta de correo electrónico de la empresa con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones en la misma. En los centros de trabajo existirán tablones de anuncio en los que los Sindicatos debi- damente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las
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mismas previamente a la dirección o titularidad del centro.
Art. 36. Cuota sindical.—A requerimiento de los trabajadores o trabajadoras afilia- dos a los Sindicatos que ostentan la representación a que se refiere este apartado, las em- presas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores y trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador o trabajadora interesado en la realización de tal operación remitirá, a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuen- to, el sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta ban-
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xxxxx, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de las transferencias realizadas de los des- cuentos de la cuota sindical y de los trabajadores a los que corresponden, a los respectivos sindicatos.
Art. 37. Participación en las negociaciones colectivas.—A los Delegados Sindicales o miembros del Comité de Empresa y cargos de relevancia regional de las Centrales Sindi- cales reconocidas en el contexto del presente Convenio implantadas nacionalmente, y que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa este afectada por la nego- ciación en cuestión.
Capítulo VIII
Clasificación profesional
Art. 38. Grupos profesionales.—El presente artículo sobre clasificación profesional, que surtió efectos a partir del 1 xx xxxxx de 2013, establece un sistema por grupos profesio- nales en virtud de los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajado- res en cuanto a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada Grupo diversas categorías profesionales para orientar a la correcta adaptación, así como distintas funciones y especialidades profesionales.
La estructura de encuadramiento profesional del convenio colectivo consta de 5 Gru- pos Profesionales que acumulan divisiones funcionales, estableciéndose la movilidad fun- cional de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
El sistema retributivo se diseña por niveles salariales en cada Grupo Profesional.
Los complementos “Ex categoría” y “Ex antigüedad” generados en la Disposición Transitoria 4.a del Convenio Colectivo 01/04/2013-31/03/2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 23/04/2014, tendrán carácter permanente para aquellos trabajadores y trabajadoras que a 31/03/2013 hubieran generado su derecho como consecuencia de la adaptación a este sistema de clasificación profesional.
Capítulo IX
Comisiones
Art. 39. Comisión Paritaria: De la interpretación y cumplimiento de este Convenio.
1) Se crea la Comisión Mixta y Paritaria del Convenio como organismo de interpreta- ción, arbitraje, vigilancia de su cumplimiento y reestructuración del sector. La pro- pia comisión elaborará un procedimiento regulador para los supuestos de arbitraje.
2) La Comisión Mixta Paritaria se compondrá de un Secretario y cuatro (dos y dos) Vocales como máximo, con representación igual de empresarios y trabajadores o trabajadoras, así como de los suplentes y asesores respectivos.
3) Los miembros de la Comisión Mixta Paritaria designaran al Secretario y fijaran el domicilio de la misma.
4) Los vocales empresarios serán elegidos por la Asociación de Empresarios del Co- mercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y los vocales trabajadores per- tenecerán uno a la Federación de Industria CC OO-Madrid y uno a la Federación de Industria, Metal, Construcción y Afines de Madrid de UGT.
5) Los asesores y suplentes serán designados libremente por cada una de las repre- sentaciones.
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6) La Comisión Mixta Paritaria podrá utilizar los servicios permanentes u ocasiona- les de Asesores en cuantas materias sean de su competencia.
7) Además de las competencias generales de interpretación, aplicación y seguimien- to del Convenio, y sin perjuicio de las normas generales de procedimiento admi- nistrativo y procesal, la Comisión Mixta podrá funcionar a instancia de parte como órgano arbitraje o de mediación en los conflictos colectivos derivados de la apli- cación del Convenio.
8) Interpretación de la conversión en materia de clasificación profesional por grupos.
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9) La Comisión Mixta Paritaria se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre y extraordinariamente cuando las circunstancias lo aconsejen y así lo so- licite una de las partes.
10) Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia, llevará a cabo los estudios necesarios para confeccionar el censo del sector del Comercio del Metal.
Tales estudios deberán estar concluidos con antelación suficiente como para que sus resultados sirvan de base al futuro Convenio que sustituya al presente, e in- cluirán la distribución de las empresas por subsectores, número de trabajadores y trabajadoras por empresa y otros datos de interés.
11) Si durante la vigencia del Convenio se produjeran acuerdos de negociación colec- tiva de carácter nacional y/o sectorial aplicables a las empresas del sector, la Co- misión Mixta Paritaria valorará y adoptará, en su caso, las medidas necesarias para su incorporación al texto del Convenio.
Art. 40. Comisiones de estudio.—Creación de comisiones de estudio en las siguien- tes materias: salud laboral y políticas de igualdad.
Capítulo X
Disposiciones varias
Art. 41. Uniformes y reposición de prendas.—A los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en secciones cuyo trabajo implique un desgaste de prendas superior al normal, así como a todo el personal subalterno, se les facilitarán monos o prendas adecua- das al trabajo que realicen, al menos una vez al año.
Las empresas deberán proveer de ropa y calzado impermeable al personal que habi- tualmente haya de realizar el trabajo a la intemperie.
Las prendas de trabajo no se considerarán propiedad del trabajador y para su reposi- ción deberá entregar la prenda usada.
Las empresas podrán exigir que las prendas lleven grabadas el nombre o anagramas de las mismas y de la sección a que pertenezca el trabajador y los gastos que se originen por este motivo correrán a cargo de la empresa.
Art. 42. Concurso de acreedores.—En los casos de solicitarse la declaración de con- curso de acreedores de la empresa se notificara al Comité de Empresa o Delegados de Per- sonal en el momento de su aceptación a trámite por el Juzgado correspondiente. Asimismo, la información relativa a los Administradores Concursales nombrados.
Art. 43. Conductores.—Los trabajadores y trabajadoras que ocupen el puesto de tra- bajo de conductor, que no presten servicios durante la totalidad de la jornada con vehículos con carnet de clase “D” y “E”, percibirán el salario correspondiente al nivel salarial 5.1 y solo percibirá un incremento del 9 por 100 de su salario por el tiempo realmente trabajado en tales vehículos.
En los casos de retirada del carné de conducir a los trabajadores o trabajadoras que ocupen el puesto de trabajo de conductor, la empresa asegurará un puesto de trabajo, en las siguientes condiciones:
a) Que la retirada del carné, lo sea por un período no superior a los seis meses.
b) Que el hecho causante de la retirada haya tenido lugar conduciendo un vehículo al servicio de la empresa y en acto de trabajo.
c) Durante el período en que el trabajador o trabajadora este con el carnet retirado, percibirá el salario correspondiente al puesto de trabajo que este desempeñando.
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Art. 44. Legislación aplicable.—En lo no previsto en el presente Convenio Colecti- vo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y a los acuerdos que puedan firmarse para la renovación del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio de 21 xx xxxxx de 1996, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 9 xx xxxxx de 1996. Sobre Salud Laboral, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos La-
borales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre).
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—Las partes firmantes de este Convenio que tiene carácter normativo acuer- dan someterse para la solución extrajudicial de conflictos al Instituto Laboral de la Comu-
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nidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de dicho Instituto Laboral.
Segunda.—La formación es un elemento imprescindible para la evolución profesional y competitividad de los trabajadores/as y empresas del Sector del Metal en nuestra Comu- nidad Autónoma. Al efecto de su desarrollo, administración y mejora constante, se consti- tuye al amparo de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de For- mación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del RD 395/2007 de 23 xx xxxxx por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y cualquier normativa posterior que regule, modifique o sustituya al mismo, una Comisión de Forma- ción para el Sector en Madrid que tendrá la naturaleza de una estructura paritaria sectorial, desarrollando específicamente todas las funciones recogidas en el artículo 26 de la citada norma.
Esta Comisión será responsable del diseño estratégico, planificación, programación y difusión de la oferta formativa para el Sector en la Comunidad de Madrid y asumirá las re- laciones institucionales y competencia que establezcan los órganos competentes estatales, autonómicos o municipales que afecten al ámbito objetivo y funcional de este convenio. La Comisión se encuadra en la estructura paritaria constituida al amparo de la negocia- ción colectiva del Sector en el ámbito estatal, acogiéndose a lo establecido en materia de for- mación continua en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, suscrito entre CONFEMETAL, CC OO y UGT, asumiendo las obligaciones y competencias derivadas de los acuerdos es- tatales en el ámbito autonómico. Asimismo, asumirá las competencias derivadas del Diálo- go Social en la Comunidad de Madrid entre CEIM, CC OO y UGT que afecte al Sector de-
finido en el presente Convenio Colectivo.
La comisión de trabajo tendrá carácter paritario entre la representación empresarial y sindical. La comisión se constituirá y comenzará sus actividades después de la firma del presente Convenio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—Las tablas salariales contenidas en el anexo serán de cumplimiento para to- das las empresas comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.
Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio para el primer año del Convenio, excepto lo dispuesto para dietas que se estará a lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio, deberán abonarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de su pu- blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se dará tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten, objetiva y feha- cientemente, situación de pérdidas o déficit durante dos ejercicios, considerando dentro de estos el ejercicio en curso, las cuales negociarán en su ámbito las condiciones salariales es- pecíficas.
Con objeto de dar un tratamiento homogéneo a la situación que pueda derivarse de este acuerdo, las empresas en esta situación deberán seguir los siguientes trámites:
1. Presentar la petición al presidente de la comisión paritaria y a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en un plazo máximo de noventa días naturales a contar a partir de la publicación del Xxxxxxxx xx xx XXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX.
0. Acreditar, con la documentación pertinente, la situación origen de la petición en un plazo máximo de quince días naturales a contar desde la fecha de la petición.
Cumplidos estos trámites la comisión paritaria determinará la procedencia o improceden- cia de la solicitud, para lo cual deben cumplirse, sucesivamente, las siguientes condiciones:
a) Que la comisión paritaria compruebe, por los medios que estime oportunos, la rea- lidad de la situación presentada.
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b) A petición de cualquiera de las partes, o en supuestos de desacuerdo, podrá solici- tarse el informe de un censor xxxxxx xx xxxxxxx a aquellas empresas que cuenten con una plantilla superior a 25 trabajadores/as.
En caso de informe favorable por parte de la comisión paritaria, se establece un plazo de quince días naturales para que los representantes de los trabajadores y trabajadoras y la dirección de la empresa acuerden el porcentaje de incremento sobre las tablas salariales del año anterior que proceda aplicar para cada caso. Agotado este plazo sin acuerdo, la comi- sión paritaria decidirá.
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Para todos los años de vigencia del Convenio serán aplicables las condiciones de tra- tamiento excepcional anteriormente establecidas.
Segunda.—Las empresas que con el debido reconocimiento de la Comisión Paritaria de Vigilancia se descuelguen de la revisión salarial de alguno de los años de vigencia del Convenio, deberán eliminar las diferencias salariales existentes en el siguiente año de vi- gencia del mismo mediante el cumplimiento sucesivo de las siguientes condiciones:
a) Efectuarán para 2016 la misma subida, en términos absolutos, que la correspon- diente a las empresas en situación normal.
b) Reducirán al 50 por 100 de su diferencia en tablas a partir del 1 xx xxxxxx de 2016.
c) Se igualarán definitivamente a partir del 1 xx xxxxxx del año 2017 a las condicio- nes del Convenio en vigor en dicha fecha.
CLÁUSULA DEROGATORIA
El presente Convenio Colectivo deroga en su totalidad al firmado por las partes y re- gistrado por la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Em- pleo de la Comunidad Autónoma de Madrid el 7 xx xxxxx de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 xx xxxxx de 2014).
ANEXO I
EPÍGRAFES DE LA CNAE-2009, DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DEL METAL
4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligero (Aquellos casos en los que las actividades de venta constituyan el objeto social de la empresa, aun coexistiendo con la re- paración y el mantenimiento. En todo caso, la actividad de venta estará adscrita al presen- te convenio colectivo).
4519 Venta de otros vehículos de motor (Aquellos casos en los que, las actividades de venta, constituyan el objeto social de la empresa, aun coexistiendo con la reparación y el mantenimiento. En todo caso, la actividad de venta estará adscrita al presente convenio co- lectivo).
4643 Comercio por Mayor de aparatos electrodomésticos.
4651 Comercio al por Mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas infor- máticos.
4652 Comercio por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus com- ponentes.
4647 Comercio al por Mayor de aparatos de iluminación.
4648 Comercio al por Mayor de artículos de relojería y joyería. 4649 Comercio al por Mayor de otros artículos de uso doméstico.
4661 Comercio al por Mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas. 4662 Comercio al por Mayor de máquinas herramienta.
4663 Comercio al por Mayor de maquinaria para la minería, construcción y la ingenie- ría civil.
4664 Comercio al por Mayor de maquinaria para la industria textil, máquinas xx xxxxx y tricotar.
4665 Comercio al por Mayor de otra maquinaria y equipo de oficina. 4666 Comercio al por Mayor de otra maquinaria y equipo de oficina. 4669 Comercio al por Mayor de otra maquinaria y equipo.
4672 Comercio al por Mayor de metales y minerales metálicos. 4673 Comercio al por Mayor de aparatos sanitarios.
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4674 Comercio al por Mayor de ferretería, fontanería y calefacción. 4677 Comercio al por Mayor de chatarra y productos de desecho.
4741 Comercio al por Menor de ordenadores, equipos periféricos y programas infor- máticos en establecimientos especializados.
4742 Comercio al por Menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados.
4743 Comercio al por Menor de equipos de audio y video en establecimientos espe- cializados.
4752 Comercio al por Menor de ferretería en establecimientos especializados.
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4754 Comercio al por Menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos espe- cializados.
4759 Comercio al por Menor de aparatos de iluminación y otros artículos de uso do- méstico en establecimientos especializados.
4774 Comercio al por Menor de artículo médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por Menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos es- pecializados.
4778 Otro comercio al por Menor de artículos nuevos en establecimientos especializa- dos (Aquellos casos en los que los productos sean de metal).
4779 Comercio al por Menor de artículos de segunda mano en establecimientos espe- cializados (Aquellos casos en los que los productos sean de metal).
6190 Otras actividades de telecomunicaciones (Compra, venta, importación, exporta- ción, en arriendo o en cualquier otra forma, representación, desarrollo e implantación de sistemas y equipos informáticos, telemáticos, ofimáticos y automáticos).
6209 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informá- tica (Siempre que la actividad venga incluida dentro del ámbito funcional del artículo 1 del presente convenio colectivo).
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. 7731 Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola.
7732 Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil. 7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
ANEXO II
GRUPOS PROFESIONALES
Criterios generales
1. La Clasificación Profesional se efectúa atendiendo fundamentalmente a los crite- xxxx de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2. La clasificación se realiza en Grupos Profesionales, que a su vez pueden contener Divisiones Funcionales, y por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores y tra- bajadoras.
3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondien- tes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las activi- dades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas com- plementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores.
4. Los criterios de definición de los grupos profesionales, y en su caso de las divisio- nes funcionales, se acomodan a reglas comunes para todos los trabajadores y trabajadoras, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.
5. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, según los criterios determinados en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:
a) Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la ad- quisición de dichos conocimientos o experiencias.
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b) Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
c) Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o me- nor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influen- cia sobre los resultados e importancia de la gestión.
e) Mando: Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organi- zación, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección
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de la empresa, que requieren de los conocimientos para comprender, motivar y de- sarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
f) Complejidad: Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor núme- ro, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.
6. Las categorías profesionales vigentes en el anterior convenio, que se muestran en las tablas de adaptación con carácter transitorio, se toman como referencia de integración en los Grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y se enumeran en Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos:
A. Técnico de Estructura: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.
B. Técnicos: Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o experiencia supervisa o no la labor de otros trabajadores y trabajadoras y realiza tareas admi- nistrativas, comerciales, organizativas, de informática, de taller y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la acti- vidad económico-contable, coordinar labores productivas.
C. Empleados de Estructura: Es el personal que por sus conocimientos y/o experien- cia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar ta- reas que comporten atención a las personas.
D. Empleados: Es el personal que realiza bajo supervisión tareas auxiliares adminis- trativas, comerciales, organizativas, de informática y, en general, las específicas de puestos de oficina, que dan soporte a la gestión, a la actividad económico-con- table, la realización de tareas auxiliares que comporten atención a las personas o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones complementarias.
Descripción de los grupos profesionales
Grupo profesional 1
Criterios generales: Los trabajadores o trabajadoras pertenecientes a este Grupo, tie- nen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empre- sa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempe- ñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una dilatada ex- periencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.
Pertenecen a la división de “Técnicos de Estructura” a título orientativo, los siguientes:
— Licenciados.
— Ingenieros.
— Grado universitario.
— Jefe de Personal, Ventas o Compras.
— Encargado General.
— Analista de sistemas. Tareas:
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Ejemplos: En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas ac- tividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Supervisión y dirección técnica de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
2. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado ni- vel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de estrategias comerciales, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.
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3. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las deci- siones fundamentales de la empresa.
4. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o de- partamento de una empresa de dimensión media, o en empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.
5. Gestión al frente de un establecimiento del que dependen sucursales en distintas plazas o quien asume la dirección superior de varias sucursales que radican en una misma plaza.
6. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.
7. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.
8. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.
9. Tareas que requieren conocimiento de las técnicas de organización del trabajo y del uso y posibilidades de los distintos tipos de ordenadores existentes, puede efectuar los estudios para la implantación o modificación del proceso de datos de una entidad y su pro- gresiva aplicación a los distintos sectores de la misma.
10. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (hardware) como a nivel lógico (software).
Nivel Salarial: Este grupo profesional comprende los siguientes niveles salariales:
— XXXXX 0 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo en- cuadraría a los siguientes: Licenciados, Ingenieros, Jefe de Personal, Jefe de Ven- tas, Jefe de Compras, Encargado General, analista de Sistemas).
Grupo profesional 2
Criterios generales: Son trabajadores y trabajadoras con un amplio grado de autono- mía y responsabilidad realizan tareas complejas pero homogéneas, con objetivos globales definidos. Asimismo pueden realizar en virtud de la responsabilidad que le pueda ser atri- buida tareas de supervisión, integración y coordinación.
Formación: Titulación universitaria de grado medio, formación profesional de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Este grupo profesional comprende la división funcional de “Técnicos”, a título orien- tativo, los siguientes:
— Ayudante técnico.
— Jefe 1.a Administrativo.
— Jefe xx Xxxxxxx.
— Analista de aplicaciones.
— Programador de sistemas.
— Delineante y rotulista.
— Escaparatista.
— Dibujante y proyectista.
— Jefe de sucursal.
Tareas:
Ejemplos: En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas ac- tividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
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1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de comercialización, mantenimiento, administración, servicios, o tareas similares, o en cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones.
2. Estar al frente de un almacén, teniendo a su cargo la reposición, recepción, con- servación y marca de las mercancías, el registro de su entrada y salida, su distribución a las secciones, a sucursales, el cumplimiento de los pedidos, la ordenación de los muestrarios, o tareas similares.
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3. Quien, provisto o no de poder, asume con plenas facultades la dirección o vigilan- cia de todas las funciones administrativas de una Empresa que las tenga organizadas o dis- tribuidas en varias secciones.
4. Tareas de confección de toda clase de rótulos, carteles, escaparates y trabajos se- mejantes.
5. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en fun- ciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos comerciales, desarrollo de proyectos sencillos, y tareas similares.
6. Tareas técnicas con dominio de los lenguajes de codificación propios del ordena- dor para formar programas de aplicación general.
7. Tareas que requieren conocimiento de las características del ordenador y de la or- ganización del trabajo de la empresa, de acuerdo con el sistema establecido, estudia, prepa- ra y supervisa la integración del trabajo en los programas de funcionamiento del ordenador.
8. Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjun- to y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.
Nivel salarial: Este grupo profesional comprende los siguientes niveles salariales:
— NIVEL 2.1 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los siguientes: Jefe Administrativo de Primera).
— NIVEL 2.2 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los siguientes: Jefe xx Xxxxxxx, Jefe de Sucursal, Analista de apli- caciones, Programador de sistemas, Ayudantes técnicos, Dibujante y proyectista).
— NIVEL 2.3 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los siguientes: Rotulista y delineante, escaparatista).
Grupo profesional 3
Criterios generales: Son aquellos trabajadores o trabajadoras que, con un grado medio de autonomía y en un marco de instrucciones, realizan tareas que pueden exigir su desarro- llo por parte de trabajadores encargados de su ejecución, Funciones que suponen, integra- ción, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabili- dad de mando.
Formación: Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de módulo superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Este grupo profesional comprende la división funcional de ?Técnicos?, a título orien- tativo, los siguientes:
— Jefe de Sección Admvo.
— Jefe de Grupo.
— Jefe de Taller.
— Programador de aplicaciones.
— Visitador.
Tareas:
Ejemplos. — En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas que requieren capacitación técnica al frente de un taller auxiliar de la acti- vidad principal de la Empresa, con mando sobre los profesionales de oficio y demás perso- nal del mismo, pudiendo organizar y distribuir el trabajo.
2. Tareas realizadas fuera o dentro de los establecimientos de la empresa de gestión de visitas y encuestas de índole comercial, administrativa o de relaciones públicas.
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3. Tareas que suponen el mando y/o supervisión de una de las secciones en las que el trabajo pueda estar dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes, se- gún normas generales recibidas de un superior jerárquico.
4. Tareas que requieren el dominio de las técnicas y los lenguajes propios del orde- nador para formar programas de instrucciones que ejecuten un programa.
5. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión.
6. Tareas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico deli- mitado y/o una gama específica de productos.
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Nivel Salarial: Este grupo profesional comprende los siguientes niveles salariales:
— NIVEL 3.1 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los siguientes: Jefe de Sección Admvo., Jefe de Grupo, Jefe de Ta- ller, Programador de aplicaciones).
— NIVEL 3.2 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los siguientes: Visitador).
Grupo profesional 4
Criterios generales: Aquellos trabajadores y trabajadoras que realizan tareas que con- sisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, re- quieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabili- dad está limitada por una supervisión sistemática.
Formación: Titulación equiparable a Enseñanza Secundaria Obligatoria, ciclo forma- tivo de grado medio o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o forma- ción en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Este grupo profesional comprende las siguientes divisiones funcionales y niveles sala-
riales:
Este grupo profesional comprende la división funcional de “Empleados de Estructu- ra”, a título orientativo, los siguientes:
— Contable, cajero, Oficial 1.a admvo.
— Operador de ordenador.
— Jefe de sección.
— Practicante/ATS.
— Dependiente Mayor.
— Viajante.
— Conductor “D” y “E”.
— Encargado de establecimiento.
— Corredor de plaza.
— Oficial Admvo. 2.a.
— Dependiente 22 años. Tareas:
Ejemplos: En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas ac- tividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.
2. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.
3. Preparación y operación del equipo informático para la ejecución de los procesos planificados. Preparación de los materiales de entrada/salida necesarios para los trabajos a realizar. Operar el ordenador de acuerdo con las instrucciones del manual del operador. Controla la ejecución de los trabajos e informa de las anomalías o incidentes ocurridos du- rante el proceso determinando en lo posible si son consecuencia de fallos del ordenador, del sistema operativo o del programa. Registra los tiempos de utilización de equipos.
4. Tareas comerciales realizando habituales viajes, según la ruta previamente seña- lada, para ofrecer artículos, tomar nota de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes, sin menoscabo de su dignidad profesional.
5. Tareas al frente de un pequeño establecimiento bajo la directa dependencia de la Empresa, teniendo a su cargo verificar las compras, retirar los pedidos, efectuar los ingre- sos, etc.
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6. Realización de labores comerciales en establecimientos o en casas particulares de la misma en que radica el establecimiento a cuyo servicio está, ofreciendo artículos, toman- do nota de los pedidos, informando a los clientes, transmitiendo los encargos recibidos y velando por su cumplimiento.
7. Encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público en sus compras (cantidad precisa, según características del uso a que se destine, novedades, etc.); deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhi-
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bición en escaparates y xxxxxxxx, poseyendo además los conocimientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas.
8. Conductor o conductora con carné de clase “D” y “E” que utilice un vehículo que corresponda a su carné.
9. Realización de tareas, con conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil, que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración estadística con capacidad analítica, gestión de informes, transcripción en libros de contabilidad, liquidación de subsidios y seguros so- ciales, etc.
10. Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña complejidad.
11. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.
12. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.
13. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de co- bro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.
Nivel salarial: Este grupo profesional comprende los siguientes niveles salariales:
— NIVEL 4.1 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los siguientes: Contable, cajero, Oficial 1.a admvo, Operador de or- denador, Jefe de sección, Practicante / ATS, Dependiente Mayor, Viajante)
— NIVEL 4.2 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los siguientes: Conductor “X” x “X”, Xxxxxxxxx de establecimiento, Corredor de plaza, Oficial Admvo. 2.a, Dependiente 22 años).
Grupo profesional 5
Criterios generales: Xxxxxx que consisten en la ejecución de trabajos que se realizan si- guiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden o no requerir formación específica (carné de conducir), y ocasionalmente puede ser necesario un breve período de adaptación.
Formación: Conocimientos elementales relacionados con las tareas que desempeña, así como a conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Este grupo profesional comprende la división funcional de “Empleados”, a título orientativo, los siguientes:
— Oficial 1.a y Conductor “C”.
— Cobrador de ventas a crédito.
— Conserje.
— Cobrador.
— Auxiliares.
— Oficial 2.a y Conductor “B”.
— Oficial 3.a y Conductor “A1”.
— Capataz.
— Mozo especializado.
— Telefonista.
— Personal de limpieza.
Tareas:
Ejemplos: En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas ac- tividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo xx xxxxxxx, indicadores y paneles no automáticos.
2. Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.
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3. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idio- mas. Telefonista y/o recepcionista.
4. Trabajos de reprografía en general.
5. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o si- milares de administración.
6. Realización de funciones informáticas sencillas y rutinarias de fácil comprobación.
7. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
8. El conductor o conductora con carné de clase “C” o “C-1” o “C1E” que utilice un vehículo que corresponda a su carné.
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9. El conductor o conductora con carné de clase “B” o “BE” que utilice un vehículo que corresponda a su carné.
10. El conductor o conductora con carné de clase “A” que utilice un vehículo que co- rresponda a su carné.
11. Tareas de operación de equipos de transmisión de información, fax, etc.
12. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura de los mismos.
13. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesa- dores de textos o similares.
14. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directa- mente en base a normas generalmente precisas.
15. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, llevar o recoger correspon- dencia.
16. Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje x xxxxx- dura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, o tareas similares, con capa- citación suficiente para resolver bajo directrices concretas requisitos de su oficio o respon- sabilidad.
Nivel salarial: Este grupo profesional comprende los siguientes niveles salariales:
— NIVEL 5.1 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los siguientes: Oficial 1.a y Conductor “C”, Cobrador de ventas a crédito).
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— NIVEL 5.2 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los siguientes: Conserje, Cobrador, Auxiliares, Oficial 2.a y Con- ductor “B”, Oficial 3.a y Conductor “A1”, Capataz, Mozo especializado, Personal de limpieza contratado a tiempo completo, Telefonista).
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ANEXO II
TABLAS SALARIALES VIGENTES DESDE EL 01/04/2015 AL 31/03/2016
GRUPO PROFESIONAL | DIVISION FUNCIONAL | NIVEL SALARIAL | SALARIO CONVENIO MENSUAL (15 pagas) | SALARIO CONVENIO ANUAL (Sin inluir Plus Transporte) | VALOR CUATRIENI O MENSUAL | PLUS TRANSPORTES URBANOS (11 PAGAS) |
I | TECNICOS DE ESTRUCTURA | 1 | 1.740,65 | 26.109,69 | 81,66 | 90,77 |
II | TECNICOS | 2.1 | 1.565,06 | 23.475,90 | 67,35 | 90,77 |
2.2 | 1.449,00 | 21.735,07 | ||||
2.3 | 1.336,63 | 20.049,49 | ||||
III | TECNICOS | 3.1 | 1.276,57 | 19.148,50 | 59,13 | 90,77 |
3.2 | 1.216,34 | 18.245,09 | ||||
IV | EMPLEADOS DE ESTRUCTURA | 4.1 | 1.144,94 | 17.174,14 | 51,68 | 90,77 |
4.2 | 1.066,63 | 15.999,51 | ||||
V | EMPLEADOS | 5.1 | 992,89 | 14.893,29 | 43,46 | 90,77 |
5.2 | 918,28 | 13.774,21 | ||||
(*) | APRENDICES ( Art.11.1.1 ) | |||||
Contratos para la Formación: Primer año Segundo año Aspirante hasta 18 años Aspirante de 16 y 17 años Personal de limpieza a tiempo parcial (precio hora) | 611,54 648,54 704,55 593,46 | 55,71 | ||||
6,46 | - | - | - |
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(*) La retribución salarial fijada equivale al 100% del tiempo de trabajo efectivo. No obstante esta cantidad se podrá reducir en proporción al tiempo dedicado a la formación teórica.
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TABLAS SALARIALES VIGENTES DESDE EL 01/04/2016 AL 31/03/2017
GRUPO PROFESIONAL | DIVISION FUNCIONAL | NIVEL SALARIAL | SALARIO CONVENIO MENSUAL (15 pagas) | SALARIO CONVENIO ANUAL (Sin inluir Plus Transporte) | VALOR CUATRIENI O MENSUAL | PLUS TRANSPORTES URBANOS (11 PAGAS) |
I | TECNICOS DE ESTRUCTURA | 1 | 1.761,53 | 26.423,01 | 82,64 | 91,86 |
II | TECNICOS | 2.1 | 1.583,84 | 23.757,61 | 68,16 | 91,86 |
2.2 | 1.466,39 | 21.995,89 | ||||
2.3 | 1.352,67 | 20.290,08 | ||||
III | TECNICOS | 3.1 | 1.291,89 | 19.378,28 | 59,84 | 91,86 |
3.2 | 1.230,94 | 18.464,03 | ||||
IV | EMPLEADOS DE ESTRUCTURA | 4.1 | 1.158,68 | 17.380,23 | 52,30 | 91,86 |
4.2 | 1.079,43 | 16.191,51 | ||||
V | EMPLEADOS | 5.1 | 1.004,80 | 15.072,01 | 43,98 | 91,86 |
5.2 | 929,30 | 13.939,50 | ||||
(*) | APRENDICES ( Art.11.1.1 ) | |||||
Contratos para la Formación: Primer año Segundo año Aspirante hasta 18 años Aspirante de 16 y 17 años Personal de limpieza a tiempo parcial (precio hora) | 618,88 656,33 713,01 600,59 | 56,38 | ||||
6,54 | - | - | - |
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(*) La retribución salarial fijada equivale al 100% del tiempo de trabajo efectivo. No obstante esta cantidad se podrá reducir en proporción al tiempo dedicado a la formación teórica.
(03/12.854/16)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791