ANEXO I
ANEXO I
CONTRATO COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES
Entre la sociedad, NORBERTOMANCINI, XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX
XXXXXXXXXX, Sociedad Simple, CUIT N° 33-71502308-9 con domicilio especial constituido a los efectos de este contrato en Xxxxxxx Xxx 000, xx xx xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, representada en este acto por XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX, DNI 00.000.000, denominado en adelante el "VENDEDOR", y el Sr. Intendente de la localidad de Las Perdices, Arq. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX DNI: 00.000.000 en representación de la Municipalidad de LAS PERDICES; con domicilio en San Xxxxxxxx 602, de la Localidad de LAS PERDICES, Prov. xx XXXXXXX, en adelante el "COMPRADOR"; se celebra el presente contrato de compraventa de cosas muebles, el que se regirá por las normas contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación y las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. El vendedor vende y transfiere al comprador el siguiente bien mueble: Pala Frontal autopropulsada, usada, marca Michigan, año 2011, modelo R45C, Chasis N° 1M1305, Motor N° 11124895
SEGUNDA: PRECIO. El importe de la presente compraventa se fija en la suma total de Pesos: Un Millón Ciento Ochenta y Cuatro Mil ($1.184.000)
TERCERA: FORMA DE PAGO. Se establece de común acuerdo que $ 592.000 serán cancelados mediante la emisión de cheques pago diferido:
a. 30 marzo 2020: $125.000 Pesos: Ciento veinticinco mil.
b. 30 abril 2020: $125.000 Pesos: Ciento veinticinco mil.
x. 00 xxxx 0000: $125.000 Pesos: Ciento veinticinco mil.
d. 30 junio 2020: $125.000 Pesos: Ciento veinticinco mil.
e. 00 xx Xxxxx 0000: $ 92.000 Pesos: Noventa y dos mil.
Y el saldo de $ 592.000, equivalente a la fecha a la cantidad de U$S 9.240, pagaderos en seis cuotas, que deberán ser canceladas en las siguientes fechas y montos:
a. 30 xx xxxxxx 2020: U$S 1.540
b. 00 xx xxxxxxxxxx 0000 U$S 1.540
x. 00 xx xxxxxxx 0000: U$S 1.540
d. 00 xx xxxxxxxxx 0000: U$S 1.540
e. 30 de diciembre 2020: U$S 1.540
f. 30 de enero 2021: U$S 1.540
Estableciendo que la obligación de pago se cancelará en moneda de curso legal, utilizado el valor de cotización xxx xxxxx estadounidense tomando de referencia el tipo cambio oficial vendedor del Banco de la Nación Argentina, a los efectos de poder determinar el saldo de cada cuota restante a la fecha
pactada. Se deja establecido que, el comprador podrá cancelar el pago total de las mencionadas obligaciones por adelantado.
CUARTA: DISPONIBILIDAD Y ENTREGA. El vendedor declara tener la mercadería disponible para su entrega, dejando expresa constancia que sobre el mismo no pesa ninguna medida cautelar, embargo o gravamen. Al mismo tiempo garantiza el vehículo por roturas por el término de 6 meses corridos desde la entrega del mismo. Las partes establecen de común acuerdo que la entrega del bien se producirá al momento de la entrega de los cheques de pago diferido.
QUINTA: CONDICIÓN. Se establece de común acuerdo que el presente contrato queda condicionado a la correspondiente aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante de Las Perdices, para su plena configuración y validez.
SEXTA: DOMICILIOS. Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente
contrato el vendedor y el comprador constituyen domicilio en los indicados ut- supra donde serán válidas todas las notificaciones que pudieran suscitarse como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente, donde tendrán validez todas las notificaciones que allí se realicen.
SEPTIMA: JURISDICCION. Toda controversia judicial derivada de este contrato será sometida a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la
Ciudad xx Xxxxx Xxxxx, Pcia. Xx Xxxxxxx con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En carácter de DECLARACIÓN JURADA se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los días del mes xx xxxxx de 2020.