CONDICIONES ECONÓMICAS SUMINISTRO GAS
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CONDICIONES ECONÓMICAS SUMINISTRO GAS
Producto TU DECIDES 2 GAS S3524
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Las Condiciones Económicas serán las descritas a continuación. Lo no previsto en ellas, se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares que se entregan conjuntamente. En caso de contradicción de ambas, prevalecerá lo dispuesto en el presente documento.
Gas a precio fijo:
El precio del término variable que se detalla considera el valor de los peajes y cánones por el acceso de terceros a las instalaciones gasistas vigentes.
Gas a precio indexado:
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Atención al cliente: 900 103 333 ELECTRICIDAD ELEIA, S.L.U. CIF B-88.181.441, con domicilio social en Xxxxxx, Xxxxx Xxx xx xxx Xxxxxxxx 00 xxxxxxxx X 0Xxx. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 38.008, Folio 131, Hoja M-677.958. Servicio de Atención al Cliente: teléfono gratuito: 000000000 / email: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Eh: Energía consumida en el punto de suministro para el periodo facturado.
MIBGAS: Precio medio mensual (o del rango de fechas) calculado según la media aritmética de los precios diarios publicados por el mercado ibérico del gas MIBGAS en su web bajo el epígrafe "precio de subasta diario España", para el producto diario negociado el día anterior a la entrega (GDAES+1).
A: Coeficiente que incluye las mermas e impuesto municipal aplicable al precio. Para baja presión es de 1,032457.
B: Término que incluye los términos de peaje variable, Fondo Nacional de Eficiencia Energética, costes de comercialización y margen comercial (€/kWh).
TF: Término fijo (€/mes). Para los grupos de peaje RL.1, RL.2, RL.3, RL.4 y RLTB.5.
El precio del término fijo es el que se acompaña en la siguiente tabla aplicable a cada tarifa de acceso correspondiente al término fijo de conducción
Precio del término FIJO | ||
Precio termino fijo €/mes | ||
Tarifa de acceso | Sin IVA | Con IVA |
RL.1 | 5,751 | 6,959 |
RL.2 | 8,269 | 10,005 |
RL.3 | 15,269 | 18,475 |
RL.4 | 34,048 | 41,198 |
RLTB.5 | 117,654 | 142,361 |
Precio del término VARIABLE | |||||||||
Precio fijo | Indexado MIBGAS | ||||||||
Termino energía €/kWh | B(€/kWh) | ||||||||
Tarifa de acceso | Descuento promocional | Término variable Sin Peajes sin IEH y sin IVA | Término variable Con Peajes sin IEH y sin IVA | Con IEH y con IVA | Con IEH | Término variable Sin Peajes sin IEH y sin IVA | Término variable Con Peajes sin IEH y sin IVA | Con IEH y con IVA | Con IEH |
RL.1 | 20% aplicado | 0,081221 | 0,096419 | 0,119498 | 0,098759 | 0,018919 | 0,034117 | 0,044113 | 0,036457 |
RL.2 | 20% aplicado | 0,075221 | 0,087504 | 0,108711 | 0,089844 | 0,014519 | 0,026802 | 0,035262 | 0,029142 |
RL.3 | 20% aplicado | 0,073221 | 0,082837 | 0,103064 | 0,085177 | 0,014519 | 0,024135 | 0,032035 | 0,026475 |
RL.4 | 20% aplicado | 0,063221 | 0,075259 | 0,093895 | 0,077599 | 0,011219 | 0,023257 | 0,030972 | 0,025597 |
RLTB.5 | 20% aplicado | 0,060721 | 0,071840 | 0,089758 | 0,074180 | 0,009707 | 0,020826 | 0,028031 | 0,023166 |
20240829 Tu Decides 2
Condiciones económicas para un suministro de 12 meses de duración, válido únicamente para puntos situados en la península.
Se repercutirán las variaciones a la baja o al alza en las tarifas y peajes de acceso, cánones y en los valores regulados que puedan ser aprobadas durante la duración del Contrato o que se devenguen como consecuencia del suministro, como el FNEE, tomando como base la Circular 6/2020, de 22 de julio, y el Real Decreto 1184/2020. En cumplimiento de lo anterior, en el momento en que se realicen aportaciones al Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE) por las unidades de energía suministradas al Cliente, se podrán repercutir los costes indirectos sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales.
Los precios que incluyen impuestos: el impuesto de hidrocarburos (0,00234€/kWh). Al importe resultante de lo anterior se aplica el IVA (21%), para Canarias se aplica el IGIC (7%) y para Ceuta y Melilla aplica el IPSI (1%), según corresponda.
En los productos de tipología indexada no existirá penalización por resolución anticipada de contrato.
FECHA FIRMA Y SELLO DEL CLIENTE ELECTRICIDAD ELEIA, SLU:
Director General: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx
El descuento no se aplicará en caso de prórroga. El resto de los conceptos que pudieran ser facturados por la empresa distribuidora, como los derechos de enganche, extensión, reconexión, verificación, depósito de garantía, excesos de potencia, alquiler del equipo de medida, cargos o cualquier otro, serán trasladados al cliente según legislación vigente: RD 1434/2002, Circular 6/2020, de 15 de enero, Resolución de 30 xx xxxx de 2023 y Orden XXX/1072/2023. A los importes anteriores se aplicarán los impuestos según corresponda. Asimismo, podrá aplicar 0,0176 euros/día (impuestos incluidos) en concepto de financiación xx xxxx social (RDL 7/2016), que podrá actualizarse mensualmente de acuerdo con la legislación vigente.
Anexo TU DECIDES Gas_2024-05.1
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CONDICIONES ECONÓMICAS SUMINISTRO ELÉCTRICO
Producto TU DECIDES 2 S3524
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Las condiciones económicas serán las descritas a continuación. Lo no previsto en ellas, se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Condiciones particulares que se entregan conjuntamente. En caso de contradicción de ambas, prevalecerá lo dispuesto en el presente documento.
Electricidad a precio fijo: Dentro del término energía (€/kWh), se incluyen:
- Precio horario xxx xxxxxxx diario publicado por el Operador xxx Xxxxxxx Español en xxx.xxxx.xx.
- Servicios de ajuste publicados por el Operador del Sistema (en xxx.xxxxx.xxx.xx), coste de desvíos e importe equivalente a la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
ELECTRICIDAD ELEIA, S.L.U. CIF B-88.181.441, con domicilio social en Xxxxxx, Xxxxx Xxx xx xxx Xxxxxxxx 00 xxxxxxxx X 0Xxx. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 38.008, Folio 131, Hoja M-677.958. Servicio de Atención al Cliente: teléfono gratuito: 000000000 / email: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Anexo Electricidad_2024-05.1
- Pagos por capacidad, remuneración al Operador xxx Xxxxxxx, remuneración al Operador del Sistema y coste correspondiente al servicio de interrumpibilidad vigentes a fecha de firma del Contrato.
- Pérdidas horarias de la red de distribución y transporte asignadas a cada tarifa de acceso a fecha de firma del Contrato y los coeficientes de pérdidas publicados por el Operador del Sistema.
- Término de Energía del peaje de acceso de terceros a la red para cada tarifa de acceso vigentes a fecha de firma del Contrato.
Electricidad a precio indexado: ∑h {Eh ∙ (XXXXx + CSh + COE) ∙ (1 + Ph) ∙ (1,0152285) + ATReh}
Eh: Energía horaria consumida en el punto de suministro. XXXXx: Precio horario xxx xxxxxxx diario publicado por el Operador xxx Xxxxxxx Español en xxx.xxxx.xx. En
el caso de puntos de suministros situados en algunos de los sistemas eléctricos insulares y Extra peninsulares (SEIES) el precio horario de adquisición de la demanda en el sistema eléctrico aislado que se calculará como el precio medio final diario xxx xxxxxxx peninsular descontando pagos por capacidad, desvío e interrumpibilidad, multiplicado por el coeficiente de apuntamiento de cada hora por subsistema calculado como la demanda prevista en cada hora divida por la media diaria de la demanda prevista en cada subsistema. Aplicable según legislación vigente (Orden TEC/1172/2018) o aquella que la sustituya. CSh: Otros costes del sistema, que incluyen: servicios de ajuste publicados por el Operador del Sistema (en xxx.xxxxx.xxx.xx), coste de desvíos, pagos por capacidad, remuneración al Operador xxx Xxxxxxx y remuneración al Operador del Sistema según normativa vigente, coste correspondiente al servicio de interrumpibilidad, importe equivalente a la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y coste financiero. COE: Coste Operativo de ELEIA. P: Pérdidas horarias de la red de distribución y transporte asignadas a cada tarifa de acceso conforme los coeficientes de pérdidas publicados por el Operador del Sistema. ATReh: Término de Energía del peaje de acceso de terceros a la red para cada tarifa de acceso, según normativa vigente.
Precio del término de POTENCIA | ||||||||
Precio fijo | ||||||||
TARIFA DE ACCESO | POTENCIA CONTRATADA (PC) | Sin IEE y sin IVA (€/kW día) | Con IEE y con IVA (€/kW día) | Con IEE (€/kW día) | ||||
P1 | P2 | P1 | P2 | P1 | P2 | |||
2.0TD | PC < 15 kW | 0,096773 | 0,030044 | 0,109112 | 0,033875 | 0,099192 | 0,030795 | |
Sin IEE y sin IVA (€/kW/día) | ||||||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | |||
3.0 TD | PC ≥ 15 kW | 0,049165 | 0,032318 | 0,018960 | 0,017551 | 0,012477 | 0,010478 | |
6.1 TD | Cualquier potencia* | 0,072185 | 0,045624 | 0,036432 | 0,030754 | 0,010199 | 0,008124 |
20240829 Tu decides 2
Precio del término de ENERGIA | |||||||||||
Precio fijo | |||||||||||
TARIFA DE ACCESO | POTENCIA CONTRATADA (PC) | Descuento Promocional Aplicado | Sin IEE y sin IVA (€/kWh) | Con IEE y con IVA (€/kWh) | Con IEE (€/kWh) | ||||||
P1 | P2 | P3 | P1 | P2 | P3 | P1 | P2 | P3 | |||
2.0TD | PC < 15 kW | 30% | 0,237288 | 0,182083 | 0,153560 | 0,267542 | 0,205299 | 0,173139 | 0,243220 | 0,186635 | 0,157399 |
Precio indexado COE | |||||||||||
TARIFA DE ACCESO | POTENCIA CONTRATADA (PC) | Descuento Promocional Aplicado | Sin IEE y sin IVA (€/kWh) | Con IEE y con IVA (€/kWh) | Con IEE (€/kWh) | ||||||
2.0TD | PC < 15 kW | 30% | 0,009 | 0,010148 | 0,009225 | ||||||
Precio fijo | Precio indexado | ||||||||||
Descuento Promocional Aplicado | Sin IEE y sin IVA (€/kWh) | Sin IEE y sin IVA (€/kWh) | |||||||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | ||||||
3.0 TD | PC ≥ 15 kW | 30% | 0,222083 | 0,198504 | 0,171186 | 0,153829 | 0,138288 | 0,151949 | 0,008 | ||
6.1 TD | Cualquier potencia* | 30% | 0,196557 | 0,176749 | 0,156579 | 0,143189 | 0,129334 | 0,142289 | 0,011 |
*Se podrá contratar cualquier potencia siempre que Pn+1≥Pn
Condiciones económicas para un suministro de 12 meses de duración. Las tarifas 3.0TD y 6.1TD no están dirigidas a consumidores y usuarios (RDL 1/2007). Todos los conceptos recogidos en la Oferta relativas al Término de Energía de los Puntos de Suministros situados en alguno de los Sistema Eléctricos Insulares y Extra peninsulares (SEIES), serán los que correspondan de acuerdo a los Anexos I y XI del RD 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares y demás regulación vigente. Se repercutirán las variaciones a la baja o al alza en las tarifas y peajes de acceso, cánones y en los valores regulados que puedan ser aprobadas durante la duración del Contrato o que se devenguen como consecuencia del suministro,C como el FNEE tomando como base la Circular 3/2020, y el RD 148/2021. En cumplimiento de lo anterior, en el momento en que se realicen aportaciones al Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE) por las unidades de energía suministradas al Cliente, se podrán repercutir los costes indirectos sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. En los productos de tipología indexada no existirá penalización por resolución anticipada de contrato Los precios que incluyen impuestos: impuesto de electricidad (3,8%, o el importe mínimo de 0,5 €/MWh o de 1 €/MWh, según corresponda hasta el 31/03/2024, y 5,11269632% para resto) o el impuesto de hidrocarburos (0,00234€/kWh). Al importe resultante de lo anterior se aplica en electricidad el IVA (10%) para potencias inferiores o igual a 10kW en Península y Baleares, hasta el 31/12/2024 y cuando el precio xxx xxxxxxx diario del mes anterior supere los 45 €/MWh. Para el resto de los casos aplica el IVA (21%), para Canarias se aplica el IGIC (0%, 3% o 7%) y para Ceuta y Melilla aplica el IPSI (1% o 4%), según corresponda.
FECHA: FIRMA Y SELLO DEL CLIENTE ELECTRICIDAD ELEIA, SLU:
Director General: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx
El descuento no se aplicará en caso de prórroga. El resto de los conceptos que pudieran ser facturados por la empresa distribuidora, como los derechos de enganche, extensión,
reconexión, verificación, depósito de garantía, excesos de potencia, energía reactiva, alquiler del equipo de medida, cargos o cualquier otro, serán trasladados al cliente según legislación vigente: RD 1955/2000, RD 1048/2013, RD 244/2019, Circular 3/2020, de 15 de enero, Resolución de 21 de diciembre de 2023, Orden XXX 113/2024 y RDL 6/2022. A los importes anteriores se aplicarán los impuestos según corresponda. Asimismo, se aplicará 0,007083 euros/día (impuestos incluidos) en concepto de financiación xx xxxx social (RDL 6/2022), que podrá actualizarse mensualmente de acuerdo con la legislación vigente.
1. OBJETO DEL CONTRATO
Atención al CLIENTE: 900 103 333 ELECTRICIDAD ELEIA, S.L.U. CIF B-88.181.441, con domicilio social en Xxxxxx, Xxxxx Xxx xx xxx Xxxxxxxx 00 xxxxxxxx X 0Xxx. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 38.008, Folio 131, Hoja M-677.958. Servicio de Atención al CLIENTE: teléfono gratuito: 000000000 / email: xxXXXXXXX@xxxxxxxxxxxx.xxx
1.1. El presente Contrato regula las Condiciones Generales por las cuales la comercializadora Electricidad Eleia, S.L.U. (en adelante “ELEIA” o el “Comercializador”) se obliga a suministrar energía eléctrica y/o gas natural en el/los punto/s de suministro (también identificado como “CUPS” o “Punto de Suministro”) titularidad del CLIENTE en la dirección indicada en las Condiciones Particulares, y éste se obliga a abonar a ELEIA el precio de la energía eléctrica y/o gas natural suministrado, conforme a los términos y condiciones del presente Contrato.
1.2. El suministro de electricidad deberá realizarse en los términos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, “Ley 24/2013”), el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, “RD 1955/2000”), y aquella normativa que la desarrolle, modifique o sustituya.
En caso de que el CLIENTE estuviera acogido a alguna modalidad de autoconsumo, estará sujeto al Real Decreto 244/2019, de 5 xx xxxxx, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (en adelante, “RD 244/2019), y aquella normativa que la desarrolle, modifique o sustituya.
1.3. El suministro de gas natural deberá realizarse en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (en adelante, “Ley 34/1998”), el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (en adelante, “RD 1434/2002”), y aquella normativa que la desarrolle, modifique o sustituya.
1.4. La entrega de la energía eléctrica y/o gas natural, a los efectos del presente Contrato, se entenderá efectuada cuando ésta sea puesta a disposición del CLIENTE en el Punto de Suministro, con independencia de la fecha de efectos de este Contrato, por el periodo de tiempo que se especifica en la Cláusula General 2 del presente Contrato.
La puesta a disposición de la energía eléctrica y/o gas natural en el Punto de Suministro supone la transferencia de la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de ésta, de acuerdo con los términos recogidos en la Cláusula General 2 del presente Contrato.
1.5. El CLIENTE deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica y/o gas natural suministrado, no pudiendo cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros , ni utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada. El Cliente declara que tiene justo título para el uso de la vivienda, local o cualquier otro inmueble objeto del suministro durante la duración del Contrato.
1.6. ELEIA podrá subcontratar total o parcialmente con terceros, que cuenten con todas las autorizaciones preceptivas, la ejecución de cualquiera de los Servicios objeto del presente Contrato.
1.7. El CLIENTE declara que no es perceptor xxx Xxxx Social ni está acogido al PVPC. En caso contrario, el CLIENTE declara que ha sido debidamente informado por parte de ELEIA de que la suscripción del presente Contrato en el mercado libre implicará que no resulte de aplicación el Bono Social.
1.8. El CLIENTE manifiesta que no se encuentra en situación de pobreza energética, vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, así como que no se puede considerar suministro esencial en los términos legales establecidos. En todo caso, el CLIENTE se
obliga y es el único responsable de recabar de la Administración o de los servicios médicos competentes, según xxxxxxx, la documentación precisa para acreditar tal situación, así como a facilitarla y ponerla en conocimiento de ELEIA, eximiendo de toda responsabilidad a ELEIA en caso de no cumplir con este precepto.
2. DURACIÓN
2.1. El presente Contrato entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá la duración que las Partes acuerden en las Condiciones Particulares o, en su defecto, será de un (1) año, a contar desde la fecha de inicio del suministro.
En el caso de que se haya solicitado la resolución o no renovación del Contrato, el Cliente deberá abonar a ELEIA el precio de la energía vigente en cada momento hasta que se produzca el cambio de empresa o cese del suministro.
2.2. En cualquier caso, el inicio de la prestación del suministro por parte de ELEIA quedará previamente sometido a cumplir las condiciones suspensivas que se indican a continuación:
a. Que ELEIA verifique los datos aportados por el CLIENTE, reservándose el Comercializador el derecho a rechazar el Contrato en caso de discrepancia o error, falta de documentación que legalmente resulte exigible para el suministro, o en caso de que el CLIENTE esté incurso en concurso de acreedores, quiebra o situación análoga.
b. Que el equipo de medida y control del CLIENTE cumpla con los requisitos técnicos y de seguridad de conformidad con la normativa vigente.
c. Que se disponga de acceso a la red de distribución, y se haya producido la entrada en vigor del Contrato Técnico de Acceso de Terceros a la Red (en adelante “Contrato ATR” o “Contrato de Acceso”) con la empresa Distribuidora.
En caso de que el CLIENTE, en nombre propio, sea el responsable de tramitar el Contrato ATR con la empresa Distribuidora, deberá comunicar a ELEIA la fecha de comienzo del suministro con, al menos, tres
(3) días naturales de antelación al inicio de la prestación, no asumiendo ELEIA responsabilidad alguna en su defecto.
En todo caso, si el Contrato ATR o el acceso a la red de distribución no se concediese en un plazo de dos
(2) meses desde la fecha de firma del presente Contrato, éste quedará condicionado a la revisión, por acuerdo entre las Partes, de las Condiciones Económicas para el Punto de Suministro. En caso contrario, ELEIA se reserva el derecho de declarar el Contrato como no suscrito.
d. Que el CLIENTE se encuentre al corriente de pago del suministro de energía eléctrica y/o gas natural y, en su caso, de los peajes de acceso a la red, de acuerdo con la normativa vigente.
e. Que el CLIENTE abone el depósito de garantía o equivalente en el caso que fuera exigido por la Empresa Distribuidora en la contratación del Contrato ATR.
f. Que de las comprobaciones que, en su caso, efectúe ELEIA sobre el riesgo de crédito del CLIENTE se deduzca una solvencia suficiente para cumplir con las obligaciones de pago del suministro. Si como resultado de dicha comprobación se deduce un riesgo de impago por el CLIENTE, o éste se haya inscrito en un registro de solvencia patrimonial y/o crédito, ELEIA se reserva el derecho a rechazar la activación del Contrato. Asimismo, ELEIA podrá condicionar el inicio de la prestación del suministro a la constitución de una Garantía de Pago, reservándose el derecho a rechazar el Contrato si el Cliente no aporta la Garantía de Pago en la fecha y en la forma y/o términos pactados.
2.3. El Contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales, salvo que alguna de las Partes
comunique su intención de no prorrogarlo en los siguientes plazos:
a. Para el caso de Contratos en Alta Tensión o consumidores de gas natural sin derecho a acogerse a la tarifa de último recurso: deberá comunicarse la intención de no prorrogar el Contrato con, al menos, treinta (30) días naturales de antelación a su fecha fin ordinaria o de cualquiera de sus prórrogas.
b. Para el caso de Contratos en Baja Tensión o consumidores de gas natural con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso: deberá comunicarse la intención de no prorrogar el Contrato con, al menos, quince (15) días naturales de antelación a su fecha fin ordinaria o de cualquiera de sus prórrogas.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las Partes acuerdan que ELEIA podrá notificar al CLIENTE unas nuevas Condiciones Contractuales de aplicación al periodo de prórroga que, en su caso, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Cláusula General 14.
3. PREVISIÓN DE CONSUMO
3.1. El presente Contrato se concreta, en su consideración prestacional, por la referencia a la previsión de consumo.
3.2. La previsión de consumo será la cifra que informe el CLIENTE den las Condiciones Particulares que especifica el consumo anual estimado del punto de suministro. De no comunicar el CLIENTE una previsión de consumo, se fijará por ELEIA tomando como referencia el consumo que figure en el Sistema de Información de Punto de Suministro (SIPS) en el momento de la firma del Contrato o, en caso de no existir datos, el estimado por ELEIA en base a su tarifa.
En el caso de Contratos en Baja Tensión o Baja Presión, resultarán de aplicación las reglas de cálculo del consumo de uso doméstico previstas al efecto en la normativa de aplicación.
3.3. El CLIENTE deberá comunicar a la mayor brevedad cualquier modificación relevante que afecte al suministro de electricidad y/o gas natural consumido de la red.
3.4. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán establecer en las Condiciones Particulares una previsión fija de consumo a los efectos de la determinación del precio del suministro. Las consecuencias de la variación de dicha previsión o su incumplimiento se determinará, igualmente, en las Condiciones Particulares.
4. AUTORIZACIONES Y ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN
4.1 Solicitud de Contrato ATR por ELEIA en nombre y por cuenta del CLIENTE
4.1.1. El CLIENTE podrá, en las Condiciones Particulares, autorizar a ELEIA para actuar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, ante las empresas Distribuidoras para solicitar y suscribir el Contrato ATR, así como para realizar cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro, la modificación del Contrato y/o la cancelación del Contrato que, con anterioridad, pudiera tener con otra comercializadora. El CLIENTE se compromete expresamente a no resolver el Contrato ATR que ELEIA formalice en su nombre con la empresa Distribuidora en tanto permanezca vigente el presente Contrato.
4.1.2. Será exclusiva responsabilidad del CLIENTE el pago de los costes relativos al Contrato ATR, así como el depósito de garantía que, en su caso, y de conformidad con la normativa aplicable, fuese exigido por la empresa Distribuidora. En caso de que ELEIA hubiese satisfecho cualquier importe en nombre del CLIENTE, procederá a facturarlo . La devolución del depósito de garantía se efectuará por la empresa Distribuidora al CLIENTE previa solicitud
de en el momento en que se resuelva formalmente el contrato de acceso
4.2 Solicitud de contrato ATR por el CLIENTE en su propio nombre
Atención al CLIENTE: 900 103 333 ELECTRICIDAD ELEIA, S.L.U. CIF B-88.181.441, con domicilio social en Xxxxxx, Xxxxx Xxx xx xxx Xxxxxxxx 00 xxxxxxxx X 0Xxx. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 38.008, Folio 131, Hoja M-677.958.
Servicio de Atención al CLIENTE: teléfono gratuito: 000000000 / email: xxXXXXXXX@xxxxxxxxxxxx.xxx
4.2.1. El CLIENTE podrá formalizar directamente el Contrato ATR con la empresa Distribuidora. En este caso, el CLIENTE se compromete a tramitar el referido contrato con la antelación suficiente para que el suministro pueda comenzar en la fecha acordada en las Condiciones Particulares, y comunicará a la empresa Distribuidora que ELEIA será su comercializadora. ELEIA no asumirá responsabilidad alguna ante el rechazo o retraso de la empresa Distribuidora.
4.2.2.. El CLIENTE deberá comunicar previamente a ELEIA todo cambio o modificación que solicite a la empresa Distribuidora. En su defecto, ELEIA estará facultada a resolver el Contrato.
5. ALTA Y MODIFICACIONES DE POTENCIA Y/O TARIFA
5.1. En el caso de que la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa Distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el Contrato, las Partes acuerdan que, hasta el momento que no se normalice la instalación, se considerará como potencia contratada válida dicha potencia máxima técnicamente admisible.
5.2. La modificación de potencia y/o tarifa surtirá efectos a partir de la fecha de activación por parte de la empresa Distribuidora, que podrá conllevar la variación de los precios fijados en las Condiciones Económicas y/o Particulares del Contrato o en el documento que recoja dicha modificación.
En el caso de que ELEIA constatase que no se puede modificar la potencia y/o tarifa solicitada como consecuencia de limitaciones técnicas, las Partes acuerdan que, hasta el momento que no se normalice la instalación, el CLIENTE mantendrá las condiciones vigentes. La potencia y/o tarifa se ajustará en el momento en que técnica y legalmente sea posible llevarse a efecto. ELEIA no limitará, en ningún caso, el suministro físico de la energía demandada, salvo que se supere la capacidad técnica de la instalación de suministro.
6. EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL
6.1. El CLIENTE deberá tener instalado y en funcionamiento un Equipo de Medida y Control que cumpla con la normativa aplicable, siendo el CLIENTE responsable de su custodia, buen uso y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente. El CLIENTE deberá notificar de inmediato cualquier incidencia que detecte en el funcionamiento del equipo de medida y no manipularlo, asimismo, deberá permitir en todo momento el acceso al equipo de medida de la empresa Distribuidora y, en su caso, a ELEIA a los efectos de realizar lecturas, verificaciones y actuaciones que sean necesarias para asegurar su debido mantenimiento o adecuación a las modificaciones contractuales. En caso de que el Equipo de Medida esté en régimen de alquiler, ELEIA facturará al CLIENTE los precios que correspondan.
6.2. La empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de electricidad y/o gas natural, bien directamente o a través de entidades autorizadas, que pondrá a disposición de ELEIA para su facturación al CLIENTE. En el supuesto de que ELEIA no dispusiera de los datos de lectura antes de la finalización del periodo de facturación, el CLIENTE faculta a ELEIA a facturar una cantidad estimada que se regularizará en cuanto la empresa Distribuidora traslade las lecturas reales para dicho periodo.
7. CALIDAD DE SUMINISTRO
7.1. De conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013 y el RD 1955/2000, en caso de suministro eléctrico, y en la Ley 34/1998 y RD 1434/2002, en caso de suministro de gas natural, la empresa Distribuidora con la cual el CLIENTE tiene contratado el Contrato ATR es la responsable de la operación y mantenimiento de la red y de la calidad del suministro, así como en posibles derechos de compensación y reembolso en caso de incumplimiento de los niveles de calidad (interrupciones, cortes de suministro, bajadas de tensión, etc.). No obstante, ELEIA se compromete a colaborar con el CLIENTE, a su requerimiento y en la medida de lo posible, en la reclamación que presente ante la Empresa Distribuidora, y a trasladar las bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que pueda aplicar la distribuidora por incidencias en su red.
2.En aquellos casos en que la empresa Distribuidora incumpla los valores para la continuidad del suministro y aplique los correspondientes descuentos en la facturación de conformidad con lo establecido en la normativa que aplique, éstos serán trasladados al CLIENTE en la posterior factura que se emita tras su recepción por parte de la empresa Distribuidora.
8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
8.1. El CLIENTE se compromete a pagar el precio del suministro eléctrico y/o gas natural prestado por ELEIA conforme a las condiciones del presente Contrato y a cumplir los términos acordados en el mismo. Por su parte, ELEIA se compromete a suministrar la energía eléctrica y/o gas natural en el Punto de Suministro titularidad del CLIENTE y, en su caso, a formalizar en nombre del CLIENTE el Contrato ATR, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente Contrato.
8.2. Durante la vigencia del presente Contrato y sus sucesivas prórrogas, el CLIENTE deberá tener la solvencia económica suficiente para cumplir con sus obligaciones de pago del suministro eléctrico y/o gas natural. A tal efecto, ELEIA podrá realizar periódicamente análisis del riesgo de crédito del CLIENTE. Cuando se hayan producido incumplimientos en el pago de las facturas, o en caso de que durante la relación contractual existan datos objetivos sobre el empeoramiento de la situación de solvencia del Cliente que pueda suponer un riesgo para cumplir con sus obligaciones contractuales, ELEIA podrá requerir al CLIENTE la presentación en un plazo de, al menos, cinco (5) días naturales de:
- En el caso de Xxxxxxxx/PYME/Empresa: un aval a primer requerimiento otorgado por un tercero o una entidad bancaria calificada como investment grade, un aval bancario, el cambio a una modalidad de pago anticipado.
- En el caso de Consumidor y Usuario en los términos del TRLGDCU se establecerá una garantía de pago suficiente y proporcionada o el cambio a una modalidad de pago anticipado.
Exigida dicha garantía, el CLIENTE podrá optar por aportarla, o por rescindir unilateralmente el contrato sin pago de ninguna penalización, pero debiendo satisfacer la deuda pendiente. La no constitución de la Garantía de Pago solicitada en el plazo establecido será causa de terminación del Contrato.
9. PRECIO, FACTURACIÓN Y PAGO
9.1. El CLIENTE se compromete a pagar el precio correspondiente al suministro eléctrico y/o gas natural prestado por ELEIA conforme a los términos y condiciones acordados en el presente Contrato, en el plazo de siete (7) días naturales, desde la emisión de la factura.
El CLIENTE autoriza a ELEIA a cargar el importe de la factura en la cuenta bancaria que el CLIENTE haya indicado en la Orden de domiciliación anexa al
Contrato (SEPA). Así mismo, para el caso de que el CLIENTE sea Autónomo/PYME/Empresa se le aplicará por defecto la modalidad de domiciliación bancaria B2B. Solo en los supuestos excepcionales, que fueran expresamente solicitados y aceptados por ELEIA, se podrán establecer como medio de pago alternativo a la domiciliación. Para el caso de que el CLIENTE sea una Administración Pública, éste se compromete a facilitar y suscribir el correspondiente Anexo para cumplir con el método de pago y plazos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
9.2. El Precio será el indicado específicamente en las Condiciones Particulares y/o Económicas, en función del tipo de Contrato que desee suscribirse por el CLIENTE, quien además tendrá la posibilidad, según el caso, de optar entre varias modalidades contractuales de precio, siendo las más comunes las de precio fijo o indexado. En el caso de clientes con modalidad indexada, en la fórmula indicada en las condiciones económicas, se debe tener en cuenta un coste de desvíos superior al del sistema de 0,31 c€/kWh y un coste financiero de 0,1728 c€/kWh.
9.3. Adicionalmente serán trasladados y a cargo del CLIENTE, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos de la Cláusula General 14:
- Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para un nuevo suministro o para la ampliación o reconexión del ya existente, el alquiler del equipo de medida, así como otros normativamente establecidos y que deban pagarse a la empresa Distribuidora de conformidad con lo establecido en el RD 1955/2000 y RD 1048/2013 en caso de suministro eléctrico, y RD 1434/2002 en caso de suministro de gas natural. Así mismo el CLIENTE asumirá las refacturaciones o facturaciones complementarias trasladadas por la empresa Distribuidora o aquellas que realice ELEIA en caso de haber realizado facturaciones estimadas. Igualmente se trasladará automáticamente al CLIENTE cualquier garantía de pago solicitada por la empresa Distribuidora de conformidad con lo estipulado en artículo 79.7 RD 1955/2000.
- Los excesos de energía reactiva y potencia, que serán facturado conforme a los índices que se detallan en las Condiciones Particulares y/o Económicas del Contrato, tomando como referencia la Resolución de 18 xx xxxxx de 2021, CNMC.
- Cualesquiera modificaciones o incrementos motivados por disposiciones legales o reglamentarias en el precio de los peajes, cargos, así como cualquier incremento en los pagos por capacidad (garantía de potencia), el depósito de garantía u otros conceptos regulados (entre otros, bono social, FNEE, etc.) serán repercutidos o exigidos directamente al CLIENTE adicionalmente al Precio.
- El I.V.A., I.G.I.C (o impuesto que geográficamente sea de aplicación) y el impuesto especial sobre la electricidad e hidrocarburos. -En el caso de que el CLIENTE tuviese derecho a una reducción o exención de la base del impuesto eléctrico y/o gas natural que aplique de conformidad con la normativa que regula los impuestos especiales, se obliga a remitir a ELEIA a la mayor brevedad la Tarjeta de Inscripción en el Registro Territorial con el Código de Identificación de la Electricidad (CIE) o documentación que acredite su situación fiscal. En tal caso, el CLIENTE se compromete a comunicar a ELEIA cualquier cambio que pueda afectar a la percepción de tal derecho. Asimismo, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas, precios públicos y contribuciones especiales) y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer ELEIA en virtud de
cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito estatal, autonómico o local o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con el suministro de energía eléctrica o gas natural.
Atención al CLIENTE: 900 103 333 ELECTRICIDAD ELEIA, S.L.U. CIF B-88.181.441, con domicilio social en Xxxxxx, Xxxxx Xxx xx xxx Xxxxxxxx 00 xxxxxxxx X 0Xxx. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 38.008, Folio 131, Hoja M-677.958.
Servicio de Atención al CLIENTE: teléfono gratuito: 000000000 / email: xxXXXXXXX@xxxxxxxxxxxx.xxx
- Cualquier otro concepto no incluido expresamente en las Condiciones Particulares y/o Económicos derivado de cambios técnicos, regulatorios o fiscales que supongan un nuevo componente en el precio del suministro eléctrico, gas natural o modifique los existentes.
9.4. Cualquier cambio que afecte a los precios, términos o conceptos asociados al suministro eléctrico y/o gas natural diferentes a los referidos anteriormente, o que supongan algún coste adicional no previsto en la actividad de comercialización de energía eléctrica y/o gas natural o implique un desequilibrio de la contraprestación entre las Partes respecto al momento de firma del Contrato, podrá ser de aplicación lo previsto en la Cláusula General 14.
9.5. El precio de la energía eléctrica y/o gas natural se podrá actualizar anualmente durante el mes de enero de acuerdo con la variación del Índice General de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos de la Cláusula General 14. A tal efecto, se tomará el valor acumulado real del periodo de noviembre a noviembre anterior a la aplicación de la
Variación del IPC general publicado por el INE.
9.6. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido inicialmente al CLIENTE por parte de ELEIA se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron inicialmente o al tiempo de duración, excluyendo cualquier prórroga en todo caso, sin generar consolidación o derecho alguno al CLIENTE para el mantenimiento del citado precio, de forma que se retornaría a la fijación del precio inicial una vez acabado este periodo de promoción, descuento y/o complemento.
9.7. Facturación. ELEIA facturará con la periodicidad señalada en cada momento y/o características del equipo de medida del punto de suministro la cantidad a abonar por el Cliente derivada del presente Contrato sin perjuicio de la obligación de la realización de las lecturas por la empresa Distribuidora conforme a la forma y/o temporalidad establecida por la normativa vigente, entre ella, el RD 1718/2012.
ELEIA realizará la facturación de acuerdo con las lecturas de consumo facilitadas por la Empresa Distribuidora. No obstante, ELEIA queda facultada a realizar una estimación con la mejor medida disponible o basándose en consumo de años o meses precedentes en caso de que la Empresa Distribuidora no traslade dichos datos o no estuvieran a su disposición, procediendo en tal caso a realizar las regularizaciones oportunas una vez la Empresa distribuidora traslade las lecturas reales para dicho periodo. En el supuesto de no disponer de ninguna de las anteriores lecturas, podrá facturarse en base a estimaciones.
9.8. La facturación será remitida a la dirección indicada en los datos contacto consignados en las Condiciones Particulares y/o Económicas del presente Contrato. Si el CLIENTE optase por la recepción de las facturas en formato papel, las mismas les serán remitidas a la dirección que indique al efecto, debiendo abonar el CLIENTE, exceptuando aquellos que sean considerados Consumidor y Usuario en los términos del TRLGDCU los gastos
inherentes a dicha remisión que se indican en las Condiciones Particulares y/o Económicas.
Asimismo, si el CLIENTE es considerados Consumidor y Usuario en los términos del TRLGDCU, podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de la factura electrónica y comenzar a recibir las facturas en soporte papel sin coste adicional.
9.9. En caso de errores en la facturación como consecuencia de fallos administrativos y/o de medida del consumo, ELEIA procederá a corregir aquéllos que sean de su responsabilidad y remitirá a la empresa Distribuidora correspondiente aquellos que sean responsabilidad de ésta última de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente (entre otras, RD 1955/2000 y RD 1434/2002). La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura.
No obstante, el CLIENTE abonará cualquier factura que se considere en disputa debido a motivos ajenos a ELEIA, incluidos todos aquellos relacionados con la responsabilidad de la empresa Distribuidora. ELEIA una vez resuelta la reclamación procederá a regularizar al CLIENTE la facturación que corresponda.
9.10. En caso de que el CLIENTE adeude varios conceptos a ELEIA, los pagos se considerarán como pago parcial y se imputarán conforme a las indicaciones del CLIENTE y, en su defecto, a saldar aquellas facturas o los cargos de mayor antigüedad por cualesquiera bienes o servicios contratados con ELEIA.
9.11. El impago total o parcial de cualquier factura fuera del plazo acordado o el retraso en su abono, devengará automáticamente y sin necesidad de requerimiento previo las siguientes cantidades:
- En el caso del Contrato Autónomo/PYME/Empresa: se aplicarán los intereses de demora e indemnización por costes de cobro previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o norma que lo sustituya, y la de los gastos de devolución del efecto impagado.
- En el caso de Consumidor y Usuario en los términos del TRLGDCU: el interés legal del dinero incrementando en dos (2) puntos porcentuales desde la fecha en que debió realizarse el pago hasta la fecha de su efectivo abono, que se devengarán diariamente. Asimismo, se podrá devengar una cantidad equivalente de hasta un cinco por ciento (5%) del total de la factura impagada, con un límite máximo de cuarenta euros (40€), más los impuestos correspondientes, en concepto de costes de cobro de la deuda (entre otros, requerimientos a efectos de pago, las comisiones por devolución o cualesquiera otros gastos incurridos por ELEIA), y ello sin perjuicio de lo establecido en el resto de Condiciones Generales y/o Particulares.
9.12. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier impago del CLIENTE facultará a ELEIA a incluir sus datos en ficheros de solvencia patrimonial o de crédito, en su caso el fichero ASNEF, de conformidad con la LO 3/2018, o normativa que la desarrolle, modifique o sustituya.
Asimismo, las Partes acuerdan que ELEIA podrá modificar la modalidad de pago de domiciliación bancaria a un mecanismo de pago anticipado mediante previo requerimiento.
10. SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO
10.1. Sin perjuicio de lo establecido en la Condición General 11 (como la facultad de resolución anticipada del Contrato), en caso de retraso o
impago por parte del CLIENTE de cualquier factura vencida, ELEIA podrá instar a la empresa Distribuidora la suspensión o el corte del suministro si el CLIENTE no subsanara dicho incumplimiento dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la comunicación de incumplimiento o requerimiento que el Comercializador efectuase.
La interrupción del suministro durante más de dos
(2) meses desde la fecha de suspensión será causa válida de resolución del Contrato.
10.2. Igualmente, se podrá suspender el suministro en caso de fuerza mayor, en los casos previstos en la normativa sectorial vigente y especialmente, el incumplimiento de cualquier obligación que se imponga al CLIENTE como usuario del servicio de suministro por razones de seguridad o riesgo para personas o bienes, o realización de tareas necesarias de mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones, por incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato, cuando se haga un uso de la energía en forma o para finalidades o usos distintos de los establecidos en el presente Contrato, por resolución contractual y de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
10.3. En caso de suspensión del suministro, el CLIENTE vendrá obligado a abonar cualesquiera gastos que se deriven de la suspensión y eventual reposición del servicio que repercuta la empresa Distribuidora, incluido el importe de los peajes que hubieran sido facturados por la empresa Distribuidora mientras la situación de suspensión se mantenga conforme a lo dispuesto en la presente Cláusula. Si la causa de la suspensión del suministro fuese el impago, no se producirá la reconexión hasta que el CLIENTE haya abonado todos los pagos adeudados. En ningún caso, la suspensión del suministro eximirá al CLIENTE de sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.
10.4. En caso de detección de una situación calificada como fraude por la Empresa Distribuidora, ELEIA podrá suspender el suministro y resolver el Contrato de forma inmediata, sin perjuicio de las acciones que se pudieran interponer al efecto.
10.5. La suspensión del suministro de energía eléctrica a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW seguirá lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica
11. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
11.1. Son causas de resolución del Contrato, además de las previstas legalmente y en el presente Contrato, las siguientes:
a. El mutuo acuerdo entre las Partes.
b. El incumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente Contrato por cualquiera de las Partes.
En el supuesto de resolución del Contrato por impago, el CLIENTE estará obligado a abonar a ELEIA las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados y la indemnización correspondiente..
c. La falsedad de la información facilitada por el CLIENTE en la contratación, específicamente la prevista en la Condición General 2 como condición suspensiva del mismo.
d. Fuerza mayor, razones de seguridad o tareas, de mantenimiento o ampliación de las instalaciones.
e. Uso de la energía eléctrica y/o gas natural suministrado en forma o para usos distintos de los contratados.
f. Realizar derivaciones o enganches a instalaciones no previstas en el Contrato, o revender o ceder a terceros la energía suministrada.
g. No permitir el acceso al personal autorizado por la empresa Distribuidora para inspeccionar las instalaciones o para efectuar la lectura del contador.
Atención al CLIENTE: 900 103 333 ELECTRICIDAD ELEIA, S.L.U. CIF B-88.181.441, con domicilio social en Xxxxxx, Xxxxx Xxx xx xxx Xxxxxxxx 00 xxxxxxxx X 0Xxx. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 38.008, Folio 131, Hoja M-677.958.
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h. Manipular las instalaciones y/o equipos de medida o control.
i. Los supuestos de imposibilidad de tramitar el acceso a la red de distribución en los términos establecidos en la Condición General 2.
j. Los supuestos de imposibilidad legal o por causas imputables al Cliente de tramitar la suspensión de suministro.
k. La comunicación expresa por el Cliente en el plazo de catorce (14) días naturales desde la firma del presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Condición General 19.
l. En el caso de que la Garantía de Pago no sea constituida en el plazo indicado expresamente desde que haya sido requerida.
11.2. En caso de que el CLIENTE decidiese resolver el Contrato unilateralmente, y siempre antes de la fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas, en su caso, y que no venga motivado por un incumplimiento de ELEIA o modificación de las condiciones en los términos de la Condición General 14, sin perjuicio de otras acciones o cantidades que se recojan en este Contrato o en la legislación vigente, ELEIA podrá exigir al CLIENTE:
a. Si es un suministro de gas natural y el consumidor tiene derecho a acogerse a la tarifa de último recurso: será de aplicación lo previsto en el artículo
38 del RD 1434/2002, estableciendo una penalización solo en el caso de que se rescindiera el contrato antes de iniciada la primera prórroga que no podrá exceder el 5% de la facturación prevista por el término variable de energía, que se calculará mediante la multiplicación del precio del contrato en el momento de su rescisión por la energía estimada pendiente de suministro.
b. Si es un suministro de electricidad en Baja Tensión: será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del RD 1435/2002 estableciendo una penalización solo en el caso de que se rescindiera el contrato antes de iniciada la primera prórroga que no podrá exceder 5% de la energía eléctrica estimada pendiente de suministro.
c. Para el resto de los casos: será de aplicación una penalización de 10€/MWh por toda la energía pendiente de entregar conforme a la duración del Contrato, incluyendo sus prórrogas, a excepción que se indique otra penalización en los términos de las Condiciones Particulares/Económicas, las cuales se aplicarán de manera preferente.
11.3. Si el CLIENTE tuviese contratado más de un Punto de Suministro, la penalización será aplicable en caso de resoluciones individuales. Sin perjuicio de lo expuesto en la presente cláusula, para los Contratos de Baja Tensión de energía eléctrica,
11.4. La devolución de la Garantía de Pago que haya podido constituir el Cliente con motivo de la ejecución del Contrato se efectuará a la resolución del presente Contrato de suministro., ELEIA quedará facultada para compensar y/o retener cualquier garantía (excepto el depósito de garantía exigido por la empresa Distribuidora) que hubiese depositado el CLIENTE en caso de que, una vez finalizado el Contrato, éste tuviese adeudos con ELEIA a causa del servicio prestado o derivadas de cualquier incumplimiento; en todo caso la retención se efectuará por los importes pendientes de pago.
12. CESIÓN Y SUBROGACIÓN DEL CONTRATO
12.1. ELEIA podrá ceder el presente Contrato a cualquier otra sociedad comercializadora de gas natural o electricidad del Grupo, comunicándoselo previamente al CLIENTE por escrito.
12.2. El CLIENTE, siempre y cuando esté al corriente de pago del suministro, podrá traspasar su Contrato
a otro usuario que vaya a utilizarlo en el mismo emplazamiento y para el mismo uso, subrogándose el nuevo usuario del suministro en todos los derechos y obligaciones estipulados en el presente Contrato. El traspaso del Contrato o la subrogación en derechos y obligaciones del Contrato, requerirá la previa presentación de la solicitud de cambio de titularidad con el nuevo titular,. La subrogación requerirá de la entrega a ELEIA de justificación de justo título para efectuar aquélla.
13. POSIBILIDAD DE CONTRATACIÓN DE OTROS SERVICIOS POR PARTE DEL CLIENTE
ELEIA dispone en su cartera de otros servicios y productos que podrá ofertar al CLIENTE, pudiendo vincular y/o anexarlos al presente Contrato. Estos productos y/o servicios por su naturaleza son compatibles y complementarios al suministro eléctrico y/o de gas natural, en cuyo caso, se formalizarán los correspondientes contratos/anexos entre ELEIA y el CLIENTE. ELEIA podrá subcontratar total o parcialmente con terceros estos servicios y/o productos.
14. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
ELEIA podrá modificar las condiciones del presente Contrato debiendo comunicarlo al CLIENTE con una antelación de, al menos, un (1) mes a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. En caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo, se entenderá que el CLIENTE acepta las condiciones en la fecha determinada por ELEIA.
15. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
15.1. El responsable del tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por el CLIENTE en la contratación y que se generen durante la vigencia del Contrato es Electricidad ELEIA, S.L.U., con C.I.F. B- 88181441, domicilio social en X/Xxx xx xxx Xxxxxxxx 00, xxxxxxxx X, 0 xxxxxxxxx, 00000, Xxxxxx, y contacto Delegado de Protección de Datos: xxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
15.2. La finalidad del tratamiento es la incorporación de todas las gestiones que deriven del cumplimiento del Contrato, incluyendo la documentación referida a las Condiciones Particulares, Económicas y anexos, así como el envío de comunicaciones comerciales relacionadas con los servicios contratados. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es el correcto cumplimiento del Contrato firmado entre las Partes, así como el interés legítimo en mantenerle informado acerca de nuestros servicios.
Si NO desea recibir información comercial, por favor marque la casilla [ ]
15.3. Asimismo ELEIA tratará los datos personales derivados del Contrato de ATR que negocie en nombre del CLIENTE y, en su caso, los que este le indique si es él quien asume la relación con la Empresa Distribuidora.
15.4. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación. Para la ejecución del Contrato los datos pueden ser comunicados a operadores del sector eléctrico o del gas, entidades bancarias a los efectos de pagos o cobros, y a administraciones públicas en cumplimiento de obligaciones legales. Así mismo, dentro del interés legítimo de ELEIA y con objeto de salvaguardar la seguridad jurídica existente entre las Partes, ELEIA podrá comunicar datos del CLIENTE a empresas de información sobre solvencia patrimonial y crédito en caso de impago y procesos de recobro cumpliendo los requisitos contemplados
en la normativa aplicable. No están previstas transferencias internacionales.
15.5. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos personales, mediante comunicación dirigida a la atención del Delegado de Protección de Datos de Electricidad ELEIA, S.L.U. Xxx xx xxx Xxxxxxxx 00, xxxxxxxx X, 0x xxxxxxxxx, 00000, Xxxxxx, o mediante email a la dirección xxx@xxxxxxxxxxxx.xxx indicando el derecho que desea ejercer y aportando la documentación acreditativa de su identidad (en conformidad con lo estipulado en los arts. 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679). Tiene derecho a interponer cualquier reclamación en materia de protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos. Dispone de más información en la URL: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/xx- content/themes/eleia/pages/others/privacidad.php
16. GESTIÓN DEL CONTRATO, NOTIFICACIONES, RECLAMACIONES, LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
16.1. El CLIENTE podrá presentar cualquier tipo de comunicación, queja, reclamación o incidencia en relación al servicio o producto contratado, así como cualquier solicitud de baja, modificación de la potencia o tarifa, forma de pago o de información sobre aspectos relativos a la contratación o suministro, o sobre comunicaciones recibidas, por las siguientes vías: mediante comunicación escrita a Electricidad Eleia, S.L.U. X/ Xxx xx xxx Xxxxxxxx 00, xxxxxxxx X, 0 xxxxxxxxx, 00000 Xxxxxx, mediante email dirigido a xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx o a través del teléfono gratuito de Atención al CLIENTE 900 10 33 33.
Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con su Contrato de suministro o con las facturaciones derivadas del mismo, podrán ser resueltas administrativamente por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o por el órgano competente en materia de consumo o de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúe el suministro, de conformidad con la legislación vigente.
16.2. Cuando la reclamación anterior no haya podido ser resuelta directamente por ELEIA o la resolución de ésta no haya sido satisfactoria, el CLIENTE podrá presentar, si no hace uso de lo indicado en el apartado anterior, una reclamación ante las Juntas Arbitrales en materia de consumo o acudir a la plataforma de resolución de litigios en línea creada por la Comisión europea. La adhesión de ELEIA al Sistema Arbitral de Consumo se sujeta a las limitaciones y procedimiento recogidos en la página web:xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxx mes/eleia/pages/others/informacion-interes.php . En el supuesto de no sometimiento a las Juntas Arbitrales de Consumo o que estas no resulten competentes para la resolución del conflicto, podrá dirigir su reclamación ante el Ministerio para la Transición Ecológica. En todo caso, el CLIENTE podrá ejercer las acciones legales que considere de conformidad con la cláusula siguiente.
16.3. El presente Contrato se regirá e interpretará por la ley española aplicable y, en particular, por la normativa sectorial eléctrica o de gas natural. Para cualquier disputa que pudiera suscitarse en relación con el Contrato, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar en el que se efectúe el suministro.
16.4. Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, las Partes acuerdan que serán plenamente válidas y consienten de manera expresa que todas las comunicaciones, notificaciones o cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del
Atención al CLIENTE: 900 103 333 ELECTRICIDAD ELEIA, S.L.U. CIF B-88.181.441, con domicilio social en Xxxxxx, Xxxxx Xxx xx xxx Xxxxxxxx 00 xxxxxxxx X 0Xxx. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 38.008, Folio 131, Hoja M-677.958.
Servicio de Atención al CLIENTE: teléfono gratuito: 000000000 / email: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Si cualquiera de las Partes cambiase de dirección postal o electrónica o de número de teléfono durante la vigencia del presente Contrato, vendrá obligada a comunicar a la otra Parte tal cambio para su actualización, asumiendo la parte que incumpla cualesquiera consecuencias jurídicas derivadas de este incumplimiento.
17. CONTRATACIÓN A DISTANCIA
En caso de la contratación del suministro -incluidos otros servicios o productos contratados- así como las gestiones derivadas de las mismas, que se produzcan de manera telefónica o electrónica, y siempre que el CLIENTE se haya puesto en contacto con ELEIA, una vez se proceda a la grabación o registro por ELEIA, las presentes Condiciones Generales, Particulares, Económicas y Anexos que conforman el Contrato y que se remiten tendrán la consideración de confirmación documental del consentimiento previamente otorgado de acuerdo con lo dispuesto en el TRLDCU. A esos efectos, el Contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la grabación o registro del consentimiento sin necesidad de que sea validado con la firma del CLIENTE. En el caso de que sea XXXXX quien se ponga en contacto con el CLIENTE, se entenderá perfeccionada la contratación cuando el CLIENTE haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito a través de los medios establecidos (papel, email, mensaje escrito vía telefónica). Todo ello sin perjuicio del derecho de desistimiento que asiste al CLIENTE, conforme a la Condición General 19 del presente Contrato
Ambas Partes acuerdan dotar de eficacia jurídica y plena validez al consentimiento y aceptación expresado por el CLIENTE a través de los medios anteriormente citados, así como al expresado por éste mediante las claves y/o códigos facilitados por ELEIA en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del CLIENTE.
ELEIA no asumirá responsabilidad alguna por la actuación de los operadores de los medios de comunicación (teléfono, correos, Internet, etc.) aje- nos a esta compañía utilizados por el CLIENTE así como a los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por la no recepción o de la recepción tardía de comunicaciones por causa imputable exclusivamente a dichos operadores y en aquellas causas en las que no se pueda tener un control directo por ELEIA, como virus informáticos o claves de acceso por ejemplo.
El Contrato se formalizará en lengua española.
18. INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO DE DESISTIMIENTO
18.1. La presente Cláusula no aplicará a aquellos CLIENTES que sean personas jurídicas o Autónomos en el ejercicio de su actividad comercial o profesional.
18.2. Si el CLIENTE tiene la consideración de consumidor conforme se establece en el artículo 3 del TRLGCU, tendrá derecho a desistir del presente Contrato sin necesidad de justificación en un plazo de catorce (14) días naturales desde su celebración. Para cumplir el citado plazo basta con que la comunicación relativa al ejercicio de este derecho
sea enviada antes de la finalización del citado plazo a ELEIA. Podrá utilizar el modelo que figura al final de las presentes Condiciones Generales, aunque su uso no es obligatorio.
18.3. Si el CLIENTE ejercitase el derecho de desistimiento, ELEIA no procederá a efectuarle suministro/s alguno, si bien, en caso de que el CLIENTE solicitara que la prestación del servicio diera comienzo durante el periodo de desistimiento deberá abonar el importe proporcional al servicio prestado hasta el momento de la comunicación.
19. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DE XXXXX
19.1. ELEIA no será responsable de los daños personales o materiales resultantes de un incumplimiento, uso o conservación indebidos de los elementos cubiertos por el presente Contrato, salvo que dichos daños sean debidos a las actuaciones de ELEIA.
En todo caso, y salvo que el CLIENTE tenga la consideración de Consumidor y Usuario en los términos del TRLGDCU, ELEIA no será responsable por daños indirectos o lucro cesante derivado del incumplimiento del presente Contrato.
19.2. ELEIA tampoco responderá de los daños causados a terceros por los elementos cubiertos por el presente Contrato ni de los daños ocasionados a dichos elementos por heladas, incendios, explosiones, inundaciones u otras catástrofes.
20. COMERCIALIZACIÓN CONJUNTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL
20.1. El presente Contrato podrá incluir la posibilidad de suministro conjunto de energía eléctrica y gas natural conforme a su respectivo régimen jurídico, sin perjuicio de otros productos y/o servicios tal como se expone en la cláusula 13.
20.2. El régimen jurídico obligacional de este suministro conjunto se plasma en las presentes Condiciones Generales y se concretará en las Condiciones Particulares/Económicas que suscriba cada CLIENTE como consumidor final de cada prestación.
21. SISTEMA DE ENERGÍA GARANTIA DE ORIGEN RENOVABLE (GDO)
El CLIENTE, al contratar el suministro eléctrico, podrá indicar que la energía eléctrica que se suministre cumpla con el Sistema de GDO en virtud de la Orden ITC/1522/2007, de 24 xx xxxx, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia y demás normativa habilitada. Esta determinación deberá hacerla en el correspondiente documento de Condiciones Particulares y/o Económicas con indicación del CUPS que se aplicará a estos efectos. Las condiciones económicas que deriven de la
aplicación de este concepto se fijarán en el documento de Adenda específica, o en las Condiciones Particulares y/o Económicas.
22. AUTOCONSUMO
22.1. El CLIENTE se compromete a comunicar y suscribir con ELEIA un anexo que regule las condiciones particulares aplicables, en su caso, a la instalación de Autoconsumo vinculada al punto de suministro.
22.2. En caso de que se active por la empresa Distribuidora la modalidad de Autoconsumo con excedentes acogido a compensación con carácter previo a la suscripción del Anexo, las Partes acuerdan que serán plenamente válidas las siguientes condiciones.
22.2.1. Obligaciones:
a. Que el CLIENTE esté dado de alta, tanto en el Registro Autonómico como en la base de datos de la empresa Distribuidora, en la Modalidad de
“Autoconsumo con excedentes, acogida a compensación”, así como el cumplimiento de cualesquiera requisitos adicionales conforme a lo dispuesto en el RD 244/2019 y su normativa de desarrollo.
b. Que el CLIENTE tenga Contrato de Suministro de energía eléctrica activo en vigor con Eleia.
c. Que la fuente de energía primaria sea de origen renovable.
d. Que la potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
e. Que, en caso de que fuera necesario un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el CLIENTE haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con Eleia, según el artículo 9.2 del RD 244/2019.
f. Que la instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o específico.
22.2.2. Gestión y condiciones económicas:
Las Partes acuerdan que ELEIA compense o liquide en la factura de suministro eléctrico emitida conforme a las condiciones del Contrato la energía excedentaria vertida a la red. El mecanismo de compensación simplificada consistirá en un saldo en términos económicos entre la energía consumida y la totalidad de los excedentes de la instalación de generación en el periodo de facturación. La energía horaria consumida de la red será valorada al precio horario que consta en las Condiciones Económicas.
En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes.
El CLIENTE, una vez acogido a este mecanismo de compensación, no podrá participar de otro mecanismo de venta de energía.
En ningún caso, se podrán emitir facturas negativas o abonos al CLIENTE.
El CLIENTE se obliga a informar a Eleia respecto de cualquier modificación relativa a la instalación de autoconsumo, eximiendo a Eleia de cualquier responsabilidad que se pueda derivar de este incumplimiento. El Cliente exime a Eleia de responsabilidad ante cualquier retraso en la compensación de excedentes imputable a la Compañía Distribuidora o un tercero ajeno a Eleia.
23. MISCELÁNEA
23.1. Prevalencia: En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, Económicas o Anexos prevalecerán por este orden, las Particulares, Económicas, Anexos y Generales.
23.2. Nulidad: Si alguna de las disposiciones del presente Contrato se declarase nula por cualquier tribunal o autoridad competente, se tendrá por no puesta y no afectará al resto de estipulaciones del Contrato. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe una redacción alternativa a la estipulación declarada nula.
23.3. No renuncia: El retraso o la falta de ejercicio por cualquiera de las Partes de un derecho o facultad bajo el presente Contrato no supone una renuncia a dicho derecho o facultad; del mismo modo que su ejercicio parcial no precluirá el ejercicio futuro de dicho derecho o facultad.
23.4. Actualización de datos: El CLIENTE debe comunicar inmediatamente a ELEIA cualquier modificación de los datos consignados en el presente Contrato, en especial cualquier cambio en el número de cuenta bancaria o en los datos a efectos de comunicaciones.
23.5. Insolvencia o Concurso de Acreedores: El CLIENTE se compromete a comunicar a ELEIA en el
plazo xx xxxx (10) días naturales cualquier situación de insolvencia, quiebra, concurso de acreedores o situación análoga.
Atención al CLIENTE: 900 103 333 ELECTRICIDAD ELEIA, S.L.U. CIF B-88.181.441, con domicilio social en Xxxxxx, Xxxxx Xxx xx xxx Xxxxxxxx 00 xxxxxxxx X 0Xxx. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 38.008, Folio 131, Hoja M-677.958.
Servicio de Atención al CLIENTE: teléfono gratuito: 000000000 / email: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
23.6. Cómputo de Plazos: En caso de que no se establezca nada al respecto, el cómputo de los plazos se efectuará por días naturales. Cuando se haga referencia a días hábiles, se entenderán excluidos los festivos y domingos en la localidad en la que está domiciliado el CLIENTE y que haya sido indicado en Condiciones Particulares o que hubiese comunicado fehacientemente con posterioridad.
MODELO DE DESISTIMIENTO
Mediante la remisión del presente documento le comunico que desisto del Contrato suscrito el día de de 20 , en los términos referidos en su cláusula 19 del mismo.
•Identificación del contrato de suministro eléctrico CUPS:
•Identificación del contrato de suministro de gas natural CUPS:
D./Dña. DNI:
Firma:
* Por favor, en caso de ejercer su derecho de desistimiento y opta por este modelo, proceda a rellenarlo, recortarlo y enviarlo escaneado por email o correo postal a la dirección habilitada por ELEIA en la cláusula 19 del Contrato.
FECHA | FIRMA Y SELLO CLIENTE | ELECTRICIDAD ELEIA S.L.U. |