Pliego de condiciones
Para licitar la contratación de las Obras de Urbanización Parcial del Área Industrial xx Xxxxx, Fase I, en Siero, bajo la modalidad de pago en permuta.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
14 DE FEBRERO DE 2018
VERSIÓN 1.0
INDICE
3.- NECESIDADES A SATISFACER 4
4.- IMPORTE DEL CONTRATO Y ABONO DEL PRECIO 5
5.- VALOR UNITARIO DE LOS TERRENOS OBJETO DE PERMUTA 5
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 6
8.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN 7
9.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 8
10.- ORGANO DE CONTRATACIÓN, PERFIL DEL CONTRATANTE Y OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN 10
11.- APTITUD PARA CONTRATAR 11
12.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES 12
13.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 22
14.- ACTUACIONES DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 23
15.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 25
16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 30
17.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO 35
18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 36
19.- FORMA DE PAGO Y CERTIFICACIONES 38
21.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 40
22.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 41
23.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 44
25.- FORMALIZACIÓN DE LA PERMUTA 46
27.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 48
28.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, RESPONSABILIDAD Y DEBER DE CONFIDENCIALIDAD 49
ANEXO I.- DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PARCELAS OBJETO DE PERMUTA 52
XXXXX XX.- MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN 58
XXXXX XXX.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 59
ANEXO IV.- MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UTE 60
ANEXO V.- MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS. 61
ANEXO VI.- FORMULARIO JUSTIFICACIÓN SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 62
XXXXX XXX.- RELACIÓN SOLVENCIA TÉCNICA 63
XXXXX XXXX.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LICITAR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN PARCIAL DEL ÁREA INDUSTRIAL XX XXXXX, EN SIERO, BAJO LA MODALIDAD DE PAGO EN PERMUTA 64
ANEXO IX.- DECLARACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 65
ANEXO X.- PLANO GENERAL DEL ÁMBITO Y SUPERFICIES DE PARCELAS EN PERMUTA 66
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato consistirá en la realización las obras, que se describen a continuación, cuyo precio se satisfará totalmente mediante la entrega de una serie de bienes inmuebles en forma de parcelas de resultado del área industrial xx Xxxxx.
1. Dichas obras consistirán en la ejecución del remate pendiente de la urbanización correspondiente a una primera fase del ámbito del Plan Parcial, incluidas las conexiones exteriores de servicios necesarios y conforme al detalle contenido en el “Proyecto de Obras de Urbanización Parcial del Área Industrial xx Xxxxx”, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx de fecha 4 xx xxxx de 2015 y redactado según el Proyecto de Urbanización derivado del “Plan Parcial xx Xxxxx Industrial” y aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx el 26 de diciembre de 2008 y demás documentación técnica.
2. La obra se ejecutará según el citado Proyecto y de conformidad con la restante documentación técnica, cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual y podrá ser examinada por los licitadores. En caso de contradicción entre el clausulado xxx Xxxxxx de Condiciones y el Proyecto, prevalecerá éste último.
3. Por otro lado, la enajenación, previa selección del adjudicatario, de una serie de bienes, que se transmitirán como cuerpo cierto, mediante permuta, se producirá una vez finalizadas por aquél las obras de urbanización indicadas en los puntos anteriores y a lo largo del presente documento.
Los bienes de titularidad de Sogepsa susceptibles de ser objeto de transmisión serán los que se señalan a continuación en el siguiente listado y plano en el anejo gráfico:
Lotes/parcelas de resultado nº: | Superficie m2 |
GI-81 | 8.013 |
GI-82 | 8.241 |
GI-83 | 8.206 |
GI-84 | 9.267 |
GI-85 | 16.634 |
GI-86 | 8.048 |
GI-87 | 7.638 |
GI-88-A | 14.264 |
GI-88-B | 10.500 |
MI-59 | 4.964 |
MI-60 | 5.563 |
MI-61 | 5.608 |
MI-62 | 5.467 |
MI-63 | 2.439 |
Superficie Total | 114.852 |
La descripción de dichos bienes figura en el anexo I del presente pliego de conformidad con lo establecido en la certificación administrativa de la modificación del Plan Parcial del Área Industrial xx Xxxxx, xxxxxxx xx Xxxxx (Expte. SGDU-G14/10) aprobada mediante resolución de fecha 13 xx xxxxxx de 2012 de la Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, la cual fue informada favorablemente por la Comisión Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio xx Xxxxxxxx (CUOTA), en su sesión de 10 xx xxxxxx de 2012.
2.- CODIFICACIÓN.
Nomenclatura CPA (Clasificación de Productos por Actividad): 42.99.29 “Trabajos de construcción de ingeniería civil n.c.o.p.”
Identificación a los efectos de publicación en boletines según Reglamento CE_CPV (Vocabulario Común de Compras/Common Procurement Vocabulary): 45211360-0; Trabajos de construcción de desarrollo urbano.
3.- NECESIDADES A SATISFACER.
La licitación lleva aparejada la ejecución de las obras incluidas en el Proyecto de Urbanización parcial que forma parte inseparable de este Pliego y que dotaría de plena funcionalidad a esta Fase I del Área Industrial xx Xxxxx, culminando, en dicho espacio objeto del proyecto parcial, las obras de urbanización necesarias y que cuentan actualmente con un grado de ejecución global que estaría en torno al 70 % del proyecto acometido inicialmente. De este modo se posibilitaría la puesta en marcha de infraestructuras de gran relevancia para el xxxxxxx xx Xxxxx, permitiendo su uso final como área industrial plenamente operativa, totalmente interconectada y dotada de todos los servicios urbanísticos necesarios y previstos en el planeamiento (general y de desarrollo), así como de las oportunas reservas de dotaciones e
infraestructuras que permitirán la progresiva integración y la futura urbanización de la totalidad del ámbito del área industrial, la puesta en valor del ámbito y la posibilidad de continuar con su comercialización efectiva en tiempo y forma.
4.- IMPORTE DEL CONTRATO Y ABONO DEL PRECIO.
El presupuesto base del contrato o valor tipo asciende a la cuantía de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS CON
XXXXXXX Y TRES CÉNTIMOS (7.854.149,93 €), al que corresponde añadir un I.V.A. de un millón seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (1.649.371,48 €).
Por tanto, el presupuesto de referencia de la licitación o importe total de la permuta es de nueve millones quinientos tres mil quinientos veintiún euros con cuarenta y un céntimos de euro, IVA incluido (9.503.521,41 €) . Si bien, al respecto se habrá de tener en cuenta, en su caso lo establecido en el artículo 84.2.f) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido relativo a la inversión del sujeto pasivo.
El presupuesto base del contrato incluye, tanto el importe las obras de urbanización, como las de nueva extensión de red de suministro eléctrico, a ejecutar ambas por el futuro adjudicatario, como aquellas obras necesarias para dotar de determinados suministros al ámbito, y que, de conformidad con la legislación sectorial vigente, habrán de ser ejecutadas directamente por las compañías distribuidoras y, a su vez, abonadas directamente por el contratista y entre las que se encuentran los trabajos que, obligatoriamente, han de ejecutar las compañías distribuidoras de energía eléctrica y gas, Hidrocantábrico Distribución Eléctrica
S.A. (HCDE) y Ned España Distribución Gas S.A., respectivamente; de tal modo que se garantice la plena funcionalidad de esta fase del área industrial según lo establecido en el planeamiento urbanístico.
De conformidad con lo expuesto, el importe neto de los trabajos a ejecutar directamente por parte del contratista adjudicatario ascienden a la cifra de 7.232.555,00 €, IVA excluido. Siendo el resto, hasta completar la diferencia con la cantidad anterior, a satisfacer directamente a las compañías suministradoras por tratarse de trabajos de ejecución obligatoria a cargo de las mismas según las previsiones de la legislación sectorial aplicable.
El precio del contrato será satisfecho por Sogepsa mediante la transmisión de parte de las parcelas de resultado contenidas en la fase I del citado Plan Parcial, e identificadas en el presente pliego y de conformidad con la oferta presentada por el contratista adjudicatario, preferentemente por parcelas completas, que se transmitirán tras la recepción de las obras de urbanización en las condiciones determinadas en el presente clausulado, y cuya extensión se ajustará, en su caso, al importe de la liquidación final de las obras.
Si a la finalización de las obras existiesen diferencias reconocidas y aceptadas por las partes entre el valor de los bienes objeto de permuta como pago del precio y el coste total de las mismas, se estará a lo establecido en la cláusula 19 del presente pliego.
5.- VALOR UNITARIO DE LOS TERRENOS OBJETO DE PERMUTA.
El valor unitario que se otorga a los terrenos objeto de permuta, de 68,38496439 €/m2, sería el equivalente al del presupuesto base del contrato o valor tipo que asciende, I.V.A. excluido, a la
cuantía de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (7.854.149,93 €) dividido por
la superficie máxima o tipo a considerar en la permuta que es de 114.852 m2.
La proposición económica que presente el contratista adjudicatario deberá de referirse al montante de suelo a permutar, en relación al tipo establecido de 114.852 m2, como forma de pago de las obras ejecutadas equivalente al precio, preferentemente por parcelas completas, sin suponer ésta una minoración del valor unitario otorgado al suelo objeto de permuta.
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
6.1.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será, según lo establecido en el proyecto, de 12 meses.
Su cómputo se iniciará desde el día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, salvo que exista reserva fundada y justificada por parte de la Dirección Facultativa que impida su comienzo.
El plazo contractual sólo será ampliado cuando concurran las circunstancias y requisitos previstos en este pliego. Las posibles ampliaciones del plazo serán acordadas de forma expresa por Sogepsa.
En caso de fuerza mayor o si el retraso obedeciera a causas no imputables al adjudicatario, se podrá ampliar el plazo de ejecución confeccionándose, en su caso, un nuevo programa de trabajos que habrá de aprobar Sogepsa, así como, en su caso, nuevos plazos parciales y/o un nuevo plazo total de ejecución. Asimismo el plazo se podrá ampliar en caso de que sea por cuenta del adjudicatario y se apliquen las correspondientes penalizaciones por xxxx conforme a lo previsto el presente pliego.
6.2.- Programa de trabajos.
El adjudicatario estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo indicado en el presente pliego acorde con el plazo de ejecución previsto en el proyecto.
6.3 .- Carácter contractual del programa de trabajo.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales señalados o, en su caso, los que resulten del programa de trabajo elaborado por el adjudicatario o, en su caso, los que se fijen al aprobar el programa de trabajo definitivo se considerarán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad, y su incumplimiento por el adjudicatario podrá dar lugar al establecimiento de penalidades o a la resolución del contrato en los términos establecidos en este pliego.
7.- SEGUROS.
El adjudicatario estará obligado a suscribir, con anterioridad a la formalización del contrato y con certificado de su vigencia, un seguro de responsabilidad civil y uno de daños a la obra para cubrir aquéllos que pudieran producirse durante la ejecución de estas obras. Las citadas pólizas serán, al menos, las siguientes:
Una póliza de responsabilidad civil (incluyendo la cobertura de responsabilidad civil cruzada) que cubra, al menos, 1.963.537,50 € por siniestro y para cualquier clase de siniestro, en la Obras objeto del presente contrato y en la que Sogepsa figure como asegurado adicional en su carácter de promotor de las obras y firmante del contrato de ejecución.
Una póliza de seguro que cubra los riesgos de daños a la obra (todo riesgo construcción) por importe del valor estimado del contrato, que se mantendrá vigente durante todo el periodo de vigencia del contrato y con expresa inclusión de cobertura de daños ocasionados por actos vandálicos, robo y hurto que, en cualquier caso, siempre serán de responsabilidad del contratista en el periodo de duración de las obras.
La documentación acreditativa de la vigencia y cobertura de los seguros deberá presentarse conforme a lo previsto en el presente pliego, y con posterioridad a la formalización del contrato en cualquier momento a requerimiento de Sogepsa, durante el periodo de vigencia del contrato. La suscripción de estas pólizas no eximirá al adjudicatario de las responsabilidades previstas en este pliego y en la legislación aplicable.
En caso de incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de suscribir los correspondientes aseguramientos o de mantenerlos vigentes, Sogepsa podrá contratarlos directamente repercutiendo a aquél el coste de las primas, pudiendo hacerlo con cargo a la garantía definitiva suscrita por el contratista quien deberá reponer, en su caso, los importes repercutidos a dicha garantía.
El adjudicatario se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados por los seguros anteriormente descritos. El cumplimiento de lo indicado en las Cláusulas anteriores no eximirá al adjudicatario de sus responsabilidades frente a la Propiedad de acuerdo con las demás cláusulas del contrato.
8.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN.
o Procedimiento: Abierto
o Tramitación: Urgente
La forma de adjudicación del contrato de obras será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 190 en relación con el artículo 157 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Se opta por el procedimiento urgente dada la imperiosa necesidad de iniciar las obras al objeto de poner en marcha esta primera fase del área industrial a la mayor brevedad con el objeto de dotar al área central xx Xxxxxxxx de suelo industrial de calidad para la dinamización económica de la región y de evitar el deterioro de lo ya ejecutado.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa en el marco de la permuta planteada deberá de atenderse a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Sujeto a Regulación Armonizada (XXXX): Sí (dado el PBL y la condición de Poder Adjudicador de Sogepsa).
Sogepsa, conforme a los criterios establecidos en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta la condición de “Poder Adjudicador”. Y ello por entenderse que ha sido creada para satisfacer necesidades de interés general, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/1984, de 13 de julio, por la que se autoriza la creación de una sociedad regional de gestión y promoción del suelo, y porque son las Administraciones Públicas que forman parte de su capital las que nombran a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración y controlan su gestión.
El procedimiento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante, DOUE) así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público a la que se podrá acceder a través del perfil de contratante de Sogepsa (xxx.xxxxxxx.xxx).
9.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
La voluntad de Sogepsa es la enajenación de varias parcelas del Área Industrial xx Xxxxx mediante una permuta.
En dicha permuta la contraprestación que el adquirente de las parcelas tendría que entregar a Sogepsa sería la ejecución de las obras de urbanización parcial del Área Industrial xx Xxxxx correspondientes al remate de la denominada Fase I (aproximadamente 500.000 m2 de superficie bruta) de tal modo que se dote de la funcionalidad necesaria desde un punto de vista urbanístico a la totalidad de las parcelas objeto de permuta y a las incluidas en la citada fase.
Las obras se ejecutarían de conformidad con las previsiones del proyecto de obras de referencia, de las instrucciones técnicas que se derivasen en el marco de desarrollo de las mismas y de la documentación que tenga el carácter de contractual, además de llevarse a cabo según las disposiciones del Plan Parcial del Área Industrial xxx Xxxxx, en Siero, en el que se prevé que el sistema de gestión urbanística aplicable al mismo es el de la expropiación, en el que la beneficiaria sería Sogepsa como sociedad urbanística de conformidad con las previsiones de la reserva regional de suelo y la actuación urbanística concertada declaradas para el ámbito.
Al entregar Sogepsa al adjudicatario las parcelas señaladas, como contraprestación obra de urbanización a cambio de las mismas, el contrato o negocio jurídico ha de analizarse a la luz de la legislación de contratos del sector público por los motivos que se exponen a continuación.
Según lo establecido en el artículo 4.1 p) del TRLCSP, los contratos de permuta que incluyan contraprestaciones propias de los contratos de obras cuyo valor estimado de las mismas sea superior al 50 por 100 del importe total del negocio deberán ser objeto de contratación independiente con arreglo a lo establecido en la citada Ley.
Dado que el valor estimado de las obras, supone, respecto del total del negocio de permuta, un porcentaje superior al 50 %, resulta que dichas obras han de licitarse independientemente.
Por este motivo, para poder efectuar este negocio jurídico bajo la modalidad de permuta, se ha de acudir a un modelo similar al de la licitación pública de un contrato de obras bajo la modalidad de pago en especie prevista en el artículo 87 del TRLCSP. Según este artículo (que
no es de directa aplicación a Sogepsa por no tener ésta la condición de una Administración Pública), “la retribución del adjudicatario consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que ésta u otras Leyes así lo prevean”.
En el presente contrato el pago se puede efectuar mediante la entrega de otras prestaciones de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística del Principado xx Xxxxxxxx. Concretamente, en el artículo 13.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TROTU), aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 xx xxxxx, se prevé que las sociedades urbanísticas para la realización de su objeto social puedan transmitir (..) toda clase de derechos sobre bienes muebles o inmuebles que autorice el derecho común, en orden a la mejor consecución de la urbanización, edificación y aprovechamiento del área de actuación. E incluso se les permite enajenar, incluso anticipadamente, las parcelas que darán lugar a los solares resultantes de la ordenación, en los términos más convenientes para asegurar su edificación en los plazos o de la forma prevista. La misma facultad le asistirá para enajenar los aprovechamientos urbanísticos otorgados por el planeamiento y que habrán de materializarse en las parcelas resultantes de la ordenación.
Por otra parte, según el artículo 224.2.a) del TROTU, la adjudicación de las parcelas resultantes de la ordenación resultantes de los ámbitos declarados como las reservas regionales de suelo puede realizarse conforme a las modalidades que cada entidad tenga establecidas.
Por tanto, dado que Sogepsa, en cumplimiento de su objeto social y en orden a la mejor consecución de la urbanización del Área Industrial xx Xxxxx está habilitada legalmente para transmitir toda clase de derechos sobre bienes inmuebles que autorice el derecho común, permitiéndosele por la normativa vigente enajenar, incluso anticipadamente las parcelas resultado de la ordenación e incluso los aprovechamientos urbanísticos otorgados por el planeamiento conforme a las modalidades que la entidad tenga establecidas, en el presente caso se opta, dado que el ámbito forma parte de una Reserva Regional de Suelo aprobada por Consejo de Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, adoptado en reunión del 27 xx xxxxxx de 1998 (B.O.P.A. núm. 218,de 19-XII-1998) de conformidad con lo establecido en los artículos
13.5 y 224.2.a) del TROTU, por la enajenación de las parcelas mediante permuta como contraprestación por la ejecución de las obras de referencia.
Además, como ya se ha expuesto, el presente contrato, dado el valor estimado del mismo y el carácter de poder adjudicador de Sogepsa, está sujeto a regulación armonizada, conforme a lo establecido en los artículos 13.1, 15, 16 y 88 TRLCSP.
Además, el contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 TRLCSP, y se rige conforme a lo dispuesto en el 190 TRLCSP por lo establecido en el presente Pliego y por la restante documentación que tenga carácter de contractual, estando en lo no dispuesto en el mismo, siempre y cuando no contradiga lo determinado por el presente pliego y la restante documentación de carácter contractual, salvo aquellos aspectos en los que resulte de directa aplicación, a lo establecido en el TRLCSP, y en el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en lo que no se opongan a éstos, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás disposiciones complementarias o de desarrollo de dichas normas. Asimismo se aplicará la legislación civil y urbanística aplicable en lo que respecta al negocio de permuta.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de este contrato según lo establecido en el artículo 21.1 TRLCSP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 del TRLCSP será el Orden Jurisdiccional Civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Al estar este contrato sujeto a una regulación armonizada, los actos referidos a su tramitación, incluyendo anuncios de licitación, y Pliegos de Condiciones o Cláusulas Jurídicas y, en su caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles, de forma potestativa y con anterioridad al recurso contencioso administrativo, de la interposición de cuestión de nulidad en los casos y condiciones expresados en los artículos 37 a 39 de la TRLCSP, y del recurso especial de contratación contra los mismos en los casos y condiciones expresadas en los artículos 40 a 49 TRLCSP.
Por otra parte, el presente pliego actuará como instrucciones de contratación específicas según lo establecido en las instrucciones de contratación aprobadas por la Comisión Ejecutiva de Sogepsa el 29 de noviembre de 2011.
10.- ORGANO DE CONTRATACIÓN, PERFIL DEL CONTRATANTE Y OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN.
10.1.- Órgano de contratación.
El Consejo de Administración de Sogepsa es el órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades de delegación y encomiendas que en su caso realice para la licitación, suscripción y ejecución del presente contrato.
10.2.- Obtención de información sobre aspectos generales del contrato.
El acceso al perfil de contratante y documentación accesible en el mismo se encontrará en la dirección web de la sociedad: xxx.xxxxxxx.xxx e, igualmente, como medio alternativo en las oficinas de Sogepsa ubicadas en Oviedo, xxxxx Xxxxxx nº5-3ªplanta (C.P. 33007)
Con el fin de poder elaborar la oferta, se podrá programar una visita en las fechas que se detallaran en el Perfil de Contratante de Sogepsa, xxx.xxxxxxx.xxx, previa solicitud del interesado.
Los organismos de los que se puede obtener información sobre las obligaciones relativas a fiscalidad, protección del medio ambiente y disposiciones vigentes materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales son los siguientes:
Fiscalidad: Agencia Estatal de Administración Tributaria (xxx.xxxx.xx) y Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
Protección del medioambiente: Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (xxx.xxxxxx.xxx.xx) y Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado xx Xxxxxxxx (xxx.xxxxxxxx.xx).
Información urbanística: Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado xx Xxxxxxxx - Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado xx Xxxxxxxx:
(xxx.xxxxxxxx.xx y xxxxx://xxx00.xxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxx).
Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales: Servicio Público de Empleo Estatal (xxx.xxxx.xx) Ministerio de Empleo y Seguridad Social: (xxx.xxxxxx.xxx.xx) Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (xxx.xxxxx.xx), Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx (xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx), Consejería de Empleo, Industria y Turismo (xxx.xxxxxxxx.xx) e Instituto Asturiano de prevención de riesgos Laborales (xxx.xxxxx.xxx).
10.3.- Obtención de información sobre cuestiones técnicas del contrato.
La pregunta deberá identificar claramente la licitación a la que hace referencia, el apartado y página y la consulta.
Sogepsa se compromete a responder a través del perfil del contratante que se ubica en la dirección xxx.xxxxxxx.xxx
11.- APTITUD PARA CONTRATAR.
11.1.- Condiciones generales.
Podrán concurrir a la realización de este contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Se exigirá que los administradores de la empresa no estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 41/1995, de 6 xx xxxxx, de Incompatibilidades, Actividades y Bienes de los Altos Cargos del Principado xx Xxxxxxxx, ni en los de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Si se tratase de personal sujeto a esta última Ley, deberá acreditarse previamente a la adjudicación del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la
normativa de incompatibilidad vigente en el momento de la contratación. Tampoco deberá tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.
Los requisitos indicados en este apartado y en el siguiente deberán poseerse en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones y mantenerse cuando se proceda a la adjudicación y formalización del contrato.
11.2.- Empresas no Españolas.
Podrán concurrir, en todo caso, las personas físicas o jurídicas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Será necesario, además, que las empresas señaladas en el párrafo anterior tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
11.3.- Uniones Temporales de Empresarios.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
12.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el clausulado del presente pliego de condiciones, su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se indican en este pliego en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 TRLSCP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos, dichas empresas deberán de presentar declaración sobre los extremos reseñados.
12.1.- Plazo y lugar de presentación.
La documentación exigida se presentará dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación que, pudiendo presentarse en mano o por correo en las oficinas de Sogepsa, ubicadas en la xxxxx Xxxxxx nº 5, 3ª planta, xx Xxxxxx (CP33007) dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación.
No obstante, cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar a Sogepsa la remisión de la oferta mediante correo electrónico con acuse de recibo (xxxx@xxxxxxx.xx), télex o telegrama en el mismo día. En caso de enviarla por correo, se utilizará preferentemente el correo urgente a fin de agilizar los plazos de recepción.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por Sogepsa con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en las oficinas de Sogepsa dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación.
12.2.- Forma de presentación.
La documentación exigida se presentará de la siguiente forma: en dos (2) sobres junto con la solicitud de participación que se indica a continuación y que irá fuera de los sobres.
Dicha solicitud de participación habrá de contener una declaración responsable firmada por el licitador o persona o personas que lo representen referida al conocimiento de la licitación, una aceptación de los pliegos y demás documentación que rige la licitación y una autorización para recibir notificaciones por correo electrónico, se acompaña modelo de solicitud como Xxxxx XX al presente pliego.
La presentación de dicha solicitud supondrá la conformidad con todas y cada una de las condiciones de los pliegos que rigen la presente licitación y demás documentación que debe regir el presente contrato.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador o persona o personas que le representen, el domicilio, la dirección de correo electrónico y el teléfono a efectos de comunicaciones y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición, para licitar en la contratación de las Obras de Urbanización Parcial del Área Industrial xx Xxxxx, en Siero, bajo la modalidad de pago en permuta” acompañado de la solicitud de participación referida anteriormente. Si así se solicitase, se sellará copia de dicha solicitud con el correspondiente registro de entrada.
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre nº1: Documentación Administrativa. Sobre nº2: Proposición Económica.
Toda la documentación deberá presentarse en castellano. Cuando no esté redactada originalmente en castellano, deberá de estar traducida de forma oficial a esta lengua. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, Sogepsa se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autentificada por autoridad o funcionario público, por Notario o por personal de Sogepsa.
La inclusión de información en cualquier otro sobre que no sea el adecuado, dará lugar a la exclusión del licitador.
12.3.- Sobre nº 1 - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Contendrá los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación.
1. Una declaración firmada por el candidato o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX.
2. Documento Nacional de Identidad: Si se trata de empresarios individuales, su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional: La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y, en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP según el tipo de contrato. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente al que hubiera sustituido al indicado en el anexo.
Los demás empresarios extranjeros deberán aportar un informe o informes de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar:
i. Que, previa acreditación de la empresa, figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
ii. Que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Dado que el contrato está sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La condición de Estado signatario se acreditará mediante informe de la citada representación diplomática española.
Las empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deben presentar también documentación acreditativa de que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán de acreditar la capacidad de cada uno de ellos conforme a los medios señalados e indicar, los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. A estos efectos se recoge un modelo de declaración en el Anexo IV de este pliego.
Además deberán de suscribir conjuntamente la declaración referida en el apartado a.1 anterior redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX.
4. Poder bastanteado: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por previamente por Sogepsa. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no será
necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
5. En su caso, declaración responsable firmada por el candidato o persona que le represente referida a empresas vinculadas. En el Anexo V de este pliego se acompaña modelo de declaración responsable.
b) Los que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica.
Se exige clasificación por razón de la cuantía de la obra (art. 65 TRLCSP) estar en posesión de las siguientes clasificaciones:
Grupo: E Hidráulicas
Subgrupo: 1 Abastecimientos y saneamientos
Categoría: f Anualidad media superior a 2.400.000 euros, ya que con el
PEC parcial de 2.436.365,26 € y un plazo propuesto de 12 meses, la anualidad media resultante es de 2.436.365,26 €.
Grupo: G Viales y pistas
Subgrupo: 6 Obras viales sin cualificación específica
Categoría: e Anualidad media entre 800.000 y 2.400.000 €, ya que con el
PEC parcial de 2.341.092,35 € y un plazo propuesto de 12 meses, la anualidad media resultante es de 2.341.092,35 €.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la solvencia podrá acreditarse mediante los medios señalados a continuación.
Solvencia económica y financiera.
Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiere el contrato, de hasta los cinco últimos ejercicios disponibles (con un mínimo de 3). El año de mayor volumen de negocio de ese periodo deberá de ser igual o superior, al menos, al 50% del valor de las obras a ejecutar por el contratista IVA excluido. A estos efectos se recoge un modelo de declaración en el Anexo VI de este pliego.
Se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.3 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se
deroga la Directiva 2004/18/UE, de efecto directo, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar la solvencia económica solicitada en este pliego, se le autorizará a acreditar su solvencia económico-financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
Solvencia técnica.
• Relación de las obras ejecutadas más relevantes en el curso de los últimos diez años (conforme a modelo del Anexo VII de este pliego), correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El importe anual acumulado, sin incluir impuestos, en el año de mayor ejecución dentro del período de los últimos diez años será igual o superior al 25 % del valor estimado del contrato para cada grupo y subgrupo de clasificación señalados.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su solvencia conforme a los medios indicados, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del RGLCAP a los efectos de la acumulación de las clasificaciones de las empresas integrantes de la unión, conforme al cual será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del mencionado Acuerdo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a los otros medios y criterios de selección previstos anteriormente.
Sogepsa podrá exigir a los licitadores, españoles o extranjeros, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
c) Compromiso de adscripción de medios
Deberá de constar el compromiso de adscripción permanente a la obra, con carácter exclusivo, de, al menos, un Jefe de Obra, Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, o titulación alternativa que resultare competente para el objeto de la obra, con al menos 5 años de experiencia
acreditada en obras de urbanización de, al menos, el 25% del valor estimado para la ejecución de las obras. Esta obligación tendrá el carácter de esencial. La sustitución del jefe de obra deberá de contar con la aprobación expresa de Sogepsa.
d) Documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa.
A los efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones más ventajosas, los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento podrán presentar la documentación acreditativa de dicho extremo, así como el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
Esta declaración incluirá, además, la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto con el Estado como con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, incluyendo, en su caso, el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. En el Anexo III de este pliego se acompaña modelo de declaración responsable que incorpora estos aspectos.
f) Sumisión a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles para empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Garantía provisional.
No se exige.
h) Registro de Licitadores (opcional).
De conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 18 del Decreto 35/2015, de 12 xx xxxx, por el que se regula la contratación centralizada, el Registro de Contratos y el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, la inscripción en el mismo, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación.
Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
No se admite la expedición electrónica de los certificados de los indicados Registros y, por tanto, tampoco se incorporarán de oficio por el órgano de contratación.
Cuando se presente certificación expedida por el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, se acompañará de declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en los mismos no han experimentado variación.
i) Certificados comunitarios de clasificación.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a), b), e) y e) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y e) del artículo 75, las letras a), b), e) g) y h) del artículo 76. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro o signatario en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
j) Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones y consentimiento expreso para que dichas notificaciones se practiquen por dicho medio (Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx de acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos).
No obstante, dado que el presente contrato se encontraría a sometido a regulación armonizada le resultará de aplicación directa el artículo 59, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, de acuerdo con el cual Sogepsa deberá aceptar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) como prueba preliminar sustitutiva de certificados expedidos por las autoridades públicas o terceros que confirmen que no se encuentran en alguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido de la licitación y que cumple con los criterios de selección pertinentes así como, cuando proceda, las normas y los criterios objetivos que se hayan establecido con el fin de limitar el número de candidatos cualificados a los que se invite a participar. Asimismo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2.1 y 1.1 de la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en relación con la utilización del DEUC, dicho documento es conceptualmente la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP consistente en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada, en sustitución de la documentación acreditativa de estos requisitos, que confirme que la empresa cumple los mismos y más concretamente, que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que establezcan los pliegos de contratación.
El licitador que opte por la presentación del DEUC presentará, fuera de los sobres, la solicitud de participación, señalada anteriormente, y que habrá de contener una declaración responsable firmada por el licitador o persona o personas que lo representen referida al conocimiento de la licitación, aceptación de los pliegos y autorización de notificaciones por correo electrónico, se acompaña modelo de solicitud como Anexo I a los presentes pliegos.
Además, dicho licitador deberá de presentar en el sobre 1 esa declaración (DEUC) acompañada de:
• Una declaración, en el caso de las empresas extranjeras, de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
• A los efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones más ventajosas, los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento podrán presentar la documentación acreditativa de dicho extremo, así como el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
• Cuando se presenten varios licitadores con el compromiso de constituirse en unión temporal, deberán presentar un DEUC separado, en el que figure la información requerida en las partes II a V del formulario, por cada operador económico participante.
En el caso de presentación del DEUC, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante Sogepsa, la posesión y validez de los documentos que se exijan en los términos que se concretan en las letras a) a j) del presente apartado 12.3; no obstante Sogepsa podrá pedir a los licitadores que presentan la totalidad o una parte de los certificados y los documentos justificativos requeridos en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento de contratación en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.
Para acceder al formulario, la Comisión Europea facilita un servicio en línea gratuito DEUC electrónico el cual permite que las empresas participantes cumplimenten, descarguen e impriman el DEUC, contando además con un área de preguntas frecuentes que facilita su cumplimentación.
El servicio DEUC permite a los licitadores imprimir el documento cumplimentado electrónicamente para disponer de un documento en papel que, debidamente firmado será entregado en la licitación. En todo caso el DEUC deberá imprimirse y firmarse a mano.
Web: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx?xxxxxxx
El Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 (L3/16 de 6 enero 2016) establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación estableciendo su contenido así como instrucciones para su cumplimentación.
Web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
La Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del DEUC contempla orientaciones que pueden ser de ayuda a las empresas que opten por cumplimentar el formulario normalizado DEUC publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 85 de 8 xx xxxxx de 2016.
Cumplimentación del DEUC.
El formulario DEUC se imprimirá y entregará firmado por el o los licitadores.
Respecto a los criterios de selección (parte IV del formulario DEUC) el licitador solo cumplimentará la sección a omitiendo cualquier otra sección de la parte IV.
No se exige cumplimentar la sección D de la parte II del DEUC relativo a la información sobre los subcontratistas.
El licitador que participe por su cuenta pero recurra a la capacidad de una o varias entidades deberá presentar junto con su propio DEUC otro DEUC separado, en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
En todos los casos en que más de una persona sea miembro del órgano de administración, de dirección o de supervisión de un licitador o tenga poderes de representación, decisión o control en él, cada una de ellas tendrá que firmar el mismo DEUC.
12.4.- SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Contendrá la citada proposición económica firmada por el licitador o persona que le represente y que habrá de ajustarse estrictamente al modelo que figura como Xxxxx XXXX al presente pliego.
Cuando la proposición sea presentada por una unión temporal de empresas deberá estar necesariamente firmada por los representantes de cada una de las empresas que constituyan la unión temporal.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al tipo previamente aprobado en el modelo de permuta. Tampoco podrá suscribir ninguna en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cuando varias empresas vinculadas presenten distintas proposiciones de forma individual, cada una deberá presentar declaración al respecto conforme al modelo que figura en el Anexo IV.
En la proposición económica los licitadores han de manifestar si han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
Asimismo, cuando el licitador tenga previsto subcontratar parte del contrato, se indicará el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
13.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Se adopta como único criterio de referencia el precio. Si bien, al tratarse de un modelo basado en permuta de suelo, la oferta se efectuará, y tendrá necesariamente su reflejo, sobre la cifra de suelo que el licitador está dispuesto a aceptar como pago del precio establecido.
Se entenderá, por tanto, que la oferta económicamente más ventajosa será aquella que sobre la base del precio, presente la superficie más baja de suelo a permutar por la obra, siempre que no hubiese sido rechazada por presentar valores anormales o desproporcionados.
No se admitirán en ningún caso proposiciones por encima del valor estimado del contrato o valor tipo establecido en el presente Pliego y que se correspondería con la superficie máxima de parcela a obtener como resultado de la permuta (114.852 m2).
En el caso de que no exista ninguna oferta o proposición conforme a lo exigible en la presente cláusula, Sogepsa podrá declarar desierto el procedimiento y sin que ello determine ningún derecho a indemnización a favor de los ofertantes.
El valor anormal o desproporcionado de las ofertas se apreciará de acuerdo con los siguientes parámetros, debiendo tenerse en cuenta que el precio, dada la modalidad de pago en permuta, tiene su reflejo en la superficie de terreno a obtener como contraprestación por la ejecución de las obras de remate objeto de contratación:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base del contrato o valor tipo en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si Sogepsa, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de Sogepsa y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.
En caso de empate se decidirá la propuesta de adjudicación al licitador que tenga en su plantilla un número de personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. De persistir el empate, el desempate se resolverá mediante sorteo que se llevará a cabo en acto público, previa convocatoria.
14.- ACTUACIONES DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
14.1.- Mesa de Contratación.
La apertura y examen de las proposiciones, así como la propuesta de admisión y adjudicación del contrato se efectuarán por una Mesa de Contratación integrada por un Presidente, tres vocales, y un secretario designados por el Consejo de Administración. La Mesa de Contratación estará integrada por un miembro la Comisión Ejecutiva de Sogepsa y el personal de Sogepsa que ésta designe para el apoyo jurídico, técnico y económico - presupuestario de conformidad con lo establecido en el artículo 320 TRLCSP. Se designará asimismo un Secretario que actuará, con voz pero sin voto. El Consejo de Administración podrá designar sustitutos de los anteriores en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad; el sustituto del Secretario deberá poseer la licenciatura o grado en derecho.
El Consejo de Administración podrá designar a profesionales debidamente cualificados como asesores de la Mesa de Contratación, que asistirían a sus reuniones con voz pero sin voto.
El Consejo de Administración podrá solicitar asimismo cuantos informes técnicos considere 2pertinentes.
14.2.- Apertura del sobre n° 1, calificación de la documentación administrativa y selección de los licitadores.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones y constituida en el lugar y fecha indicados en el anuncio de la licitación, la Mesa de Contratación de Sogepsa, procederá a la apertura del sobre n° 1 y al examen y calificación de la documentación administrativa.
Una vez calificada la documentación procederá a determinar las empresas que aportan correctamente la documentación requerida en el sobre nº 1 con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, procediendo, en caso de no observarse defectos u omisiones subsanables a la citada documentación, a la apertura del sobre 2 conteniendo la proposición económica en acto público en el día y hora señalada en el anuncio de licitación.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo podrá comunicar verbalmente a los interesados en dicho acto público, además, de dar traslado de los mismos a los licitadores afectados mediante comunicación a la dirección correo electrónico que figuraran en dicha documentación o fueran conocidos. Se concederá un plazo de tres días hábiles, o superior si así lo considera la Mesa de Contratación, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, debiendo quedar constancia de todo lo anterior en la correspondiente Acta de la sesión.
A los efectos de comprobar la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar de los licitadores, la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días naturales, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas. La notificación de estos requerimientos se realizará por los mismos medios que se señalan en el párrafo anterior, dejándose constancia igualmente en el Acta.
La Mesa, una vez calificada la documentación del sobre n° 1 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas administrativas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
14.3.- Apertura y valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
Finalizado, en su caso el plazo de subsanaciones, la Mesa de Contratación procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones contenidas en el sobre nº2 “Proposición económica”, formulando la correspondiente propuesta al Consejo de Administración de Sogepsa como órgano de contratación, una vez ponderados, en su caso, los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
El lugar, día y hora en que tendrá lugar la apertura de la oferta económica que se realizará, en todo caso, en acto público, se notificará a los licitadores.
Antes de formular su propuesta, la Mesa de Contratación podrá solicitar, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del proyecto. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a Sogepsa.
14.4.- Efectos del la propuesta de adjudicación: renuncia y desistimiento.
La propuesta de adjudicación de este contrato, no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá respecto de Sogepsa, mientras no se haya formalizado el contrato. No obstante, cuando el Consejo de Administración de Sogepsa no efectúe la adjudicación de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Antes de la adjudicación del contrato, Sogepsa por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el mismo.
También podrá desistir del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las que regulan el proceso de adjudicación.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el Consejo de Administración de Sogepsa antes de su adjudicación. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración, siendo como máximo de 1.000 euros. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
15.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato corresponde al Consejo de Administración de Sogepsa como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades de delegación y encomiendas que en su caso realice para cualquier aspecto de la licitación, suscripción y ejecución del presente contrato.
Sogepsa tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de todos los criterios de adjudicación, o declarar desierto el concurso en los supuestos en el presente Xxxxxx, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el Pliego.
El Consejo de Administración de Sogepsa clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, estableciéndose para la adjudicación el plazo máximo de OCHO (8) DÍAS a contar desde la apertura del sobre Nº 2.
Dicho plazo se ampliará en ocho (8) días hábiles en el supuesto de que la oferta mejor valorada se presumiera desproporcionada o anormal.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
15.1.-Documentación a presentar por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Sogepsa requerirá al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiese recibido el requerimiento presente la documentación referida a continuación.
La documentación exigida será original o copia de la misma, debidamente autentificada por autoridad o funcionario público o por Notario.
a) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
a. 1. Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración justificativa al respecto.
a.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
a.3. Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
a.4. Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No procede la expedición por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de los correspondientes certificados.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
En el caso de presentación del DEUC, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá además de acreditar ante Sogepsa, la posesión y validez de los documentos que se exijan en los términos que se concretan en las letras a) a j) del apartado 12.3.
b) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición de Sogepsa una garantía definitiva de un cinco (5) por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido, según resulte de la oferta presentada por el licitador requerido.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97, con las siguientes salvedades:
• En efectivo o en valores de Deuda Pública: Se podrá constituir mediante el ingreso en la cuenta bancaria indicada por Sogepsa de la cantidad correspondiente; su constitución se acreditará mediante un ejemplar del resguardo de la operación, en el que debe constar su objeto (“garantía del contrato de ……..”). Las garantías consignadas en efectivo se constituirán en moneda nacional y no devengarán interés alguno.
• Mediante aval: El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de Sogepsa. El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que Sogepsa resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
• Mediante contrato de seguro de caución: Se podrá constituir la garantía por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que se establecen en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
El asegurador asumirá el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de Sogepsa, en los términos establecidos en la Ley.
La garantía se acreditará mediante la entrega a Sogepsa en su domicilio social, del resguardo expedido por esos órganos. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva no podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Cuando se constituya mediante aval o seguro de caución, la garantía deberá ser autorizada por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por Sogepsa. En el texto del aval o del certificado de seguro de caución se hará referencia al cumplimiento de este requisito, debiendo ser verificado por Sogepsa con carácter previo a su presentación.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
• De las penalidades impuestas al adjudicatario conforme a lo establecidos en los presente pliegos.
• De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a Sogepsa por la demora del adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
• De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él esté establecido.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del adjudicatario.
c) Medios personales
El adjudicatario deberá de acreditar los medios propios, los medios ajenos personales y la subcontratación con que contará durante la vigencia del contrato. A estos efectos, el modo de acreditación de los medios personales será el siguiente:
Modo de acreditación de los medios propios.
• Declaración responsable en la que se indiquen los medios personales propios previstos.
• Copias compulsadas (originales) de los títulos académicos.
• Currículum Vitae acompañado de certificación de las empresas y obras en las que ha trabajado.
• Listado con nombres, apellidos, DNI, y cargo, así como documento que permita comprobar dichos datos (por ejemplo: TC de la empresa o Informe de Datos para la Cotización de los Trabajadores).
Modo de acreditación de los medios ajenos personales.
• Declaración responsable en la que se indiquen los medios ajenos previstos personales.
• Cartas de compromiso de adscripción a la obra de quienes vayan a aportar medios a la misma, en las que quede claramente especificado el objeto, los medios personales que serán puestos a disposición por ellos, y las unidades de obra a las que serán asignados.
• Mismos documentos y con las mismas características que se han indicado para el personal propio del licitador.
Modo de acreditación de la subcontratación.
• Declaración responsable en la que se indiquen las unidades de obra que vayan a ser objeto de subcontratación y justificación de su porcentaje.
d) Otros documentos.
Se aportarán, además de cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame Sogepsa, los siguientes:
• Certificado de vigencia de las Pólizas de Seguro exigidas en el presente Xxxxxx.
• Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (Anexo IX).
15.2.- Verificación del cumplimiento de la documentación aportada y efectos si no se aporta en plazo.
La Mesa de contratación se reunirá tras la recepción de la documentación solicitada al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa conforme a lo dispuesto anteriormente en la presente cláusula y procederá a su calificación a efectos de determinar si cumple con los requisitos de capacidad y solvencia fijados en los pliegos que rigen la licitación.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada o bien quisiera recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo notificará por escrito por medio correo electrónico o correo postal a la dirección que el licitador hubiese indicado, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, debiendo quedar constancia de todo lo anterior en la correspondiente Acta de la sesión. La documentación se presentará en las oficinas de Sogepsa dentro del plazo que figure en el requerimiento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las empresas.
15.3.- Acuerdo del órgano de contratación.
El Consejo de Administración, como órgano de contratación, deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. El Consejo de Administración no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
En el caso de que resultase adjudicataria una unión temporal de empresas, una vez notificada la adjudicación y siempre antes de la fecha de la finalización del plazo para formalizar el contrato, ésta deberá de presentar la siguiente documentación:
• Formalización de la U.T.E. en escritura pública, en caso de acudir bajo esta forma jurídica.
• Acreditación del N.I.F. asignado a la U.T.E.
Conforme a lo previsto en artículo 153 del TRLCSP, Sogepsa podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación de este contrato cuando considere que la divulgación de esa información pueda ser contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales de las empresas o la competencia xxxx entre ellas.
16.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16.1 Formalización del contrato.
El contrato se formalizará una vez notificada la adjudicación definitiva de conformidad con los plazos establecidos para los contratos sujetos a regulación armonizada (artículo 156 del TRLSCP). Dado que el contrato objeto de licitación está sujeto a dicha regulación y que, por tanto, es susceptible de recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 TRLSCP, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El documento en que se formalice el contrato podrá, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Transcurridos los quince días hábiles anteriormente expresados, Sogepsa requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Se unirá al contrato que se formalice, como anexo, un ejemplar del presente pliego, cuyo contenido, junto con su proposición, se considerarán parte integrante del mismo.
Además del documento en el que se formalice el contrato tendrán carácter contractual, sin perjuicio de todos los que se consideren como tal en el presente pliego, los que se señalan a continuación: el pliego de condiciones o cláusulas jurídicas particulares, el proyecto de obras y sus anejos y, en su caso, el pliego de prescripciones técnicas, el estudio de seguridad y salud, la declaración de impacto ambiental. Asimismo, tendrán carácter contractual las proposiciones del adjudicatario, el acta de comprobación del replanteo, el programa de vigilancia ambiental, el programa de trabajos y sus plazos, el plan de seguridad y salud, el plan de gestión de residuos y demoliciones, el plan de control de calidad, una vez aprobados por Sogepsa
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato en el plazo otorgado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, dándosele por desistido y procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si las causas de la no formalización fueran imputables a Sogepsa, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
16.2.- Documentación a presentar tras la formalización del contrato y antes de la comprobación del replanteo.
Medios personales y materiales adscritos a la ejecución de la obra.
En el plazo xx xxxx (10) días naturales a contar desde el siguiente al de la formalización del contrato, el contratista presentará a Sogepsa, a través de la Dirección facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:
a) Relación del personal que pondrá al servicio de las obras, por oficios y categorías. De forma especial deberá detallar los nombres y, en su caso, cualificación profesional de las personas que estarán a cargo de la obra, actuando de interlocutores por parte de la empresa con la Dirección facultativa y Sogepsa. Dicho personal será el encargado de suscribir el correspondiente acuse de recibo de las órdenes de obligado cumplimiento que diera cualquier miembro de la dirección facultativa, cuando fueran por escrito, utilizando el Libro de Órdenes. Los medios personales deberán ser, al menos, los indicados, en su caso, en el compromiso de adscripción de medios o en la proposición técnica, tanto en lo que respecta a su número como a su cualificación profesional. El contratista deberá comunicar previamente a Sogepsa cualquier sustitución del personal comprometido para la ejecución del contrato para su aceptación. Cuando el contratista o las personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, Sogepsa podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución del contrato, incluida la sustitución de cualquier miembro de su personal o de las empresas subcontratistas.
b) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos. Los medios materiales deberán ser, al menos, los indicados, en su caso, en el compromiso de adscripción de medios o en la proposición técnica, tanto en lo que respecta a su número como a sus características técnicas. El equipo quedará adscrito a la obra en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, en la inteligencia de que no podrá retirarse sin consentimiento expreso de la Dirección facultativa y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que aquélla estime han de alterar el programa de trabajo. Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por la Dirección facultativa, anotándose sus altas y bajas de puesta en obra en el inventario del equipo.
Podrá también rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para el trabajo en la obra. El contratista no podrá efectuar reclamación alguna fundada en la insuficiencia de la dotación o del equipo que Sogepsa hubiera podido prever para la ejecución de la obra, aun cuando éste estuviese detallado en alguno de los documentos del proyecto.
c) En su caso, partes de la obra a realizar mediante empresas subcontratistas.
Programa de trabajos y cumplimiento de plazos.
El contratista deberá presentar un programa de trabajo en el en el plazo xx xxxx (10) días naturales a contar desde el siguiente al de la formalización del contrato.
En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los siguientes datos:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
e) Diagramas de las diversas actividades o trabajos.
Sogepsa resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los diez (10) días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato, así como fijar plazos parciales para la ejecución de la obra, modificando, en su caso el plazo de ejecución.
Aprobado el Programa de Trabajo con las modificaciones que, en su caso, correspondan, se entenderá parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados, en su caso, para su ejecución sucesiva. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o, en su caso, de los plazos parciales, Sogepsa podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el presente pliego.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habla señalado, se concederá por Sogepsa un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, en los términos previstos en el artículo 100 del RGLCAP.
Plan de control de calidad: ensayos y análisis de materiales y unidades de obra
El contratista adjudicatario deberá presentar un Plan de Control de Calidad en el mismo plazo que el programa de obras en el plazo xx xxxx (10) días naturales a contar desde el siguiente al de la formalización del contrato.
Sogepsa resolverá sobre el plan de control de calidad dentro de los diez (10) días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Aprobado el plan de control de calidad con las modificaciones que, en su caso, correspondan, se entenderá parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Sin perjuicio de los análisis y ensayos previstos en el Plan de Control de Calidad, la Dirección de obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en casa caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta un máximo del 1 por 100 del presupuesto de adjudicación, o del porcentaje superior ofertado en su caso por el adjudicatario.
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el citado plan.
Cumplimiento de la legislación de carácter medioambiental, laboral, social y de seguridad y salud.
Medioambiental.
El contratista deberá de presentar en el plazo xx xxxx (10) días naturales a contar desde el siguiente al de la formalización del contrato un programa de vigilancia ambiental cuyo alcance y contenido podrá presentar mejoras de actuación medioambiental con respecto al contenido del Proyecto.
En todo caso, el contratista asumirá en dicho documento expresamente lo establecido en la Resolución de 27 xx xxxxxx de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de urbanización del Plan Parcial “Bobes Industrial”, en el término municipal xx Xxxxx y se obligará a cumplir las determinaciones específicas ambientales y de medidas correctoras contenidas en la misma y directamente aplicables al desarrollo y ejecución de las obras, así como, en su caso, la demolición y traslado a vertederos de materiales, de conformidad con la legislación específica vigente. En dicho programa se indicarán las actuaciones de vigilancia y seguimiento sobre recursos naturales para las unidades de obra o grupos de unidades similares y para las operaciones de:
• Replanteo.
• Ubicación y explotación de préstamos y vertederos.
• Localización y control de zonas de instalaciones y parque de maquinaria.
• Control de accesos temporales.
• Control de movimiento de maquinaria.
• Desmantelamiento de instalaciones y zonas de obras.
• Sistema de gestión de residuos y control de la contaminación.
Además de las obligaciones relacionadas con la declaración de impacto ambiental de las obras, el contratista estará obligado a presentar a Sogepsa en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a contar desde el siguiente al de la formalización del contrato un plan que refleje
cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en los artículos 4.1 y 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por Sogepsa, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
Sogepsa resolverá sobre programa de vigilancia ambiental y el plan de residuos de construcción y demolición dentro de los diez (10) días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Aprobados ambos documentos por Sogepsa con las modificaciones que, en su caso, pudieran corresponder, se entenderán como parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Laboral y social.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con Sogepsa, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra Sogepsa.
Seguridad y salud.
El contratista deberá presentar a Sogepsa, en el plazo xx xxxx (10) días naturales a contar desde el siguiente al de la formalización del contrato, un Plan de Seguridad y Salud elaborado en base al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto según las previsiones del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción al objeto de que, previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud de la obra, pueda ser validado por Sogepsa, requisito imprescindible para que la obra pueda comenzar. Si por incumplir el contratista el plazo indicado para la presentación del citado Plan no fuera posible empezar las obras, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo, instar la resolución del contrato por el retraso en el inicio o la suspensión de su ejecución o reclamar indemnización alguna.
En dicho Plan de seguridad y salud en el trabajo, se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no pueden implicar ni aumento ni disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico o, en su caso, en su proposición técnica. Las propuestas de medida alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las
mismas, que no pueden implicar disminución del importe total previsto en el estudio o, en su caso, en su proposición técnica.
La modificación del Plan de seguridad y salud en el trabajo se llevará a cabo por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, siempre con la aprobación expresa de Sogepsa, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud.
Correrán a cargo del contratista los gastos que se originen en relación con la elaboración, cumplimiento y control del Plan de seguridad y salud, con excepción de los honorarios profesionales del coordinador en materia de seguridad y salud.
El Plan de Seguridad y Salud y, en su caso, sus modificaciones, una vez validado por Sogepsa, se entenderá como parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
17.-COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo máximo de un (1) mes a contar desde la formalización del contrato Sogepsa procederá, en presencia del contratista y del director de la obra, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas y por el director de la obra.
La comprobación del replanteo se sujetará a las siguientes reglas:
1. Si el contratista no acudiere, sin causa justificada, al acto de comprobación del replanteo su ausencia se considerará como incumplimiento del contrato, pudiendo Sogepsa resolver el mismo por esta causa.
2. Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la disponibilidad de los terrenos y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta que se extienda, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta y sin que sea óbice para la citada autorización que dicha disponibilidad no sea plena.
3. Cuando se trate de la realización de alguna de las obras a que se refiere el artículo
126.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se estará a lo dispuesto en el mismo en cuanto a la disponibilidad de terrenos pudiendo comenzarse las obras si estuvieran disponibles los terrenos imprescindibles para ello y completarse la disponibilidad de los restantes según lo vaya exigiendo la ejecución de las mismas.
4. Cuando no resulten acreditadas las circunstancias a que se refiere el apartado anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, hasta que Sogepsa adopte el acuerdo procedente. En tanto sea adoptado este acuerdo quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, sin perjuicio de que, si fueren superadas las causas que impidieron la iniciación de las obras, se dicte acuerdo autorizando el comienzo de las mismas, notificándolo al contratista y computándose el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la notificación.
5. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si tales reservas resultasen infundadas, a juicio de Sogepsa, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.
A la vista de sus resultados se procederá en los términos previstos en los apartados anteriores. Caso de que el adjudicatario, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que puedan afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la obra, justificándolo en la propia acta.
Un ejemplar del acta se remitirá a Sogepsa, otro se entregará al adjudicatario y un tercero a la dirección de obra.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, y conforme al proyecto aprobado, la restante documentación técnica y las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diera al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes, debiendo quedar reflejadas en el libro de órdenes.
18.1.- Dirección facultativa.
Sogepsa comunicará al contratista las personas que asumirán la Dirección Facultativa de las obras, detallando quiénes ejercerán la Dirección de la Obra y la Coordinación en materia de Seguridad y Salud en su ejecución. La Dirección Facultativa será responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.
La Dirección Facultativa podrá inspeccionar las obras cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control de las mismas. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la Dirección Facultativa que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
El contratista está obligado a llevar y conservar en la obra el "Libro de Órdenes" y el "Libro de Incidencias", previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de
Obras del Estado y el artículo 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Dichos libros estarán en todo momento a disposición de la Dirección facultativa que deberá consignar en ellos las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. El contratista estará obligado por sí o por medio de su delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. En el acto de recepción se exigirá la presentación del "Libro de Ordenes" debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de Sogepsa una vez efectuada la recepción.
18.2.- Responsabilidad por la correcta ejecución de la obra.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de Sogepsa o la dirección facultativa hayan examinado o reconocido, durante su construcción, las partes y unidades de la obra o los materiales empleados, ni que hayan sido incluidos éstos y aquéllas en las mediciones y certificaciones parciales.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de Sogepsa, aún cuando éstas se realicen bajo las instrucciones de la Dirección facultativa, no generará obligación alguna para Sogepsa, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que Sogepsa pueda exigirle.
18.3.- Carteles y señalización de la obra.
El contratista está obligado a instalar y conservar durante el periodo de ejecución de la obra, a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, en el modelo reglamentario que le indique Sogepsa, así como las necesarias vallas y otros elementos de cerramiento, la iluminación nocturna que se requiera y las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajo y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones. En este sentido, la dirección facultativa podrá ordenar por escrito al contratista la instalación de señales complementarias o la modificación de las ya instaladas.
Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Asimismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
Además, Sogepsa, como contratante de las obras, podrá colocar otra publicidad o carteles informativos en cualquier parte xxx xxxxxxx de la obra, pudiendo el contratista instalar las de su empresa, previa autorización previa de Sogepsa en cuanto a la definición del diseño publicitario y su lugar de colocación dentro del emplazamiento de la obra.
18.4.- Despeje final de las obras y condiciones de entrega.
Antes de la recepción de las obras, las zonas afectadas por las éstas y no ocupadas u ocupadas temporalmente por ellas se restituirán por el contratista a su situación inicial y existente antes de comenzar todas las obras de urbanización del Área Industrial xx Xxxxx incluidas en la Fase I y zonas inmediatamente aledañas.
18.5.- Otras obligaciones.
Serán de cuenta y a xxxxx del contratista las gestiones y pago de todos los gastos, tasas, avales, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento o de ejecución de obra, enganches a redes y servicios y acometidas provisionales y definitivas.
Le corresponde asimismo el pago de los gastos de publicidad de la licitación del contrato tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, hasta el límite de cinco mil euros (5.000 €), así como la tramitación ante los organismos, administraciones y empresas competentes de las autorizaciones, permisos y licencias que requiera la ejecución de las obras y la ocupación, mantenimiento o reposición de las vías de comunicación y servicios afectados o cualquier otra actuación que exija la ejecución, así como el pago de los precios, tarifas o tributos correspondientes.
Del mismo modo, le corresponden el abono de los derechos de extensión para atender el suministro de energía eléctrica y el de los derechos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de gas natural identificados en partida independiente.
19.-FORMA DE PAGO Y CERTIFICACIONES.
El pago de las obras ejecutadas se realizará mediante un único pago a efectuar mediante la entrega de las parcelas objeto finalmente de la permuta tras la terminación de la obra y una vez que se cumpla la doble condición de que la misma sea recibida por el Ayuntamiento xx Xxxxx a Sogepsa y por Sogepsa al licitador adjudicatario y cuya extensión se determinará, en su caso, tras la finalización de las obras.
Las parcelas susceptibles de entrega como forma de pago serían de entre las que se enuncian a continuación:
Orden | Lotes/parcelas de resultado nº: |
1 | GI-81 |
2 | GI-82 |
3 | GI-83 |
4 | GI-84 |
5 | GI-85 |
6 | GI-86 |
7 | GI-87 |
8 | GI-88-A |
9 | GI-88-B |
10 | MI-59 |
11 | MI-60 |
12 | MI-61 |
13 | MI-62 |
14 | MI-63 |
Dicha entrega se realizará respetando el orden establecido anteriormente y se adaptará a la oferta presentada por el contratista adjudicatario en la que habrá de indicar tanto la superficie de parcelas a percibir como pago de las obras ejecutadas, como su precio equivalente. No obstante, si a la finalización de las obras y una vez emitida la certificación final, los costes de la ejecución del contrato que el contratista adjudicatario hubiera de asumir, siempre que aquellos fueran aceptados por Sogepsa de conformidad con las prescripciones del presente pliego, fuera superior al valor de los bienes objeto de permuta, Sogepsa podrá optar por cualquiera de los siguientes escenarios de liquidación del valor final establecido:
• Abonar dicha diferencia en efectivo.
• Entregar suelo en permuta de valor equivalente en parcelas de resultado, exigiendo al contratista el pago en efectivo, hasta completar el valor de las parcelas ya existentes en el Plan. Dicho pago se efectuará conforme al valor unitario tipo de la permuta que se determina en este Pliego.
• Abonar dicha diferencia exclusivamente en valor equivalente en suelo, siempre que, discrecionalmente, Sogepsa aceptase efectuar divisiones de parcelas de conformidad con el planeamiento vigente.
De entre los escenarios anteriormente expuestos, tendrá preferencia el abono de la diferencia en efectivo. No obstante, en casos debidamente justificados, Sogepsa podrá optar por cualquiera de las opciones enunciadas previamente.
En el caso de que resultase adjudicataria una UTE, la entrega de los bienes objeto de permuta se hará proporcionalmente a la participación que cada una de las empresas que la integren, debiendo indicar los miembros de la UTE a Sogepsa de forma conjunta y de mutuo acuerdo las parcelas que les serán asignadas y la forma de hacerlo (en pleno dominio o proindiviso) con carácter previo a la formalización de la permuta. En el caso de que dichos miembros de la UTE no comunicasen a Sogepsa la forma de asignación de dichas parcelas con carácter previo a la formalización de la permuta, Sogepsa asignará directamente las mismas respetando en todo caso dicha proporcionalidad. Entendiéndose todo ello sin perjuicio de la cesión de créditos prevista en la cláusula 27 del presente pliego.
Al establecerse el pago del contrato con la entrega de los bienes señalados tras la recepción de las obras por el Ayuntamiento xx Xxxxx a Sogepsa y por Sogepsa al contratista, las certificaciones de obras del director de la obra tendrán la consideración de relaciones valoradas mensuales no derivándose los efectos previstos en la legislación respecto de su pago.
A los efectos de determinar el importe final de la permuta, el director de la obra expedirá mensualmente dichas relaciones valoradas sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. En su caso, la valoración correspondiente a los elementos del contrato o unidades de obra contratados por el sistema de tanto alzado con precio cerrado se hará mensualmente en dichas relaciones valoradas, en la misma proporción que la obra ejecutada guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate en el mes a que corresponda. Dichas certificaciones se remitirán al contratista al objeto de que en el plazo de 10 días hábiles formule las alegaciones que pudiera estimar oportunas. Transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del
Sin perjuicio de lo anterior, previo pronunciamiento expreso favorable de la Dirección Facultativa, el contratista podrá ser reintegrado por las modificaciones del contrato que, no siendo superiores al (10) por ciento del Presupuesto Tipo de Ejecución, excluido el IVA, supongan un aumento de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato y estén recogidas en las certificaciones mensuales. En caso de reducción o supresión de unidades de obra en el mismo porcentaje xxx xxxx (10) por ciento del Presupuesto Tipo de Ejecución, excluido el IVA, el contratista no tendrá derecho a reclamación alguna por la deducción de dicha cantidad. Todo ello de conformidad con lo previsto en la cláusula 19 del presente pliego.
Si dentro del límite porcentual anteriormente referido, las modificaciones supusieran la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características no difieran sustancialmente de ellas, será de aplicación lo previsto en la cláusula 21 del presente pliego.
20.-REVISIÓN DE PRECIOS.
Se excluye expresamente la revisión de precios, no admitiéndose ésta en ningún caso.
21.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, Sogepsa sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el adjudicatario y deberán se acordadas por el Consejo de Administración de Sogepsa, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP y formalizarse en una adenda al contrato originario, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el adjudicatario queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
En ningún caso el adjudicatario procederá a realizar modificaciones en la obra que no estuvieran previamente autorizadas por el Consejo de Administración de Sogepsa, aunque fueran consentidas, autorizadas u ordenadas por la Dirección facultativa; el incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la responsabilidad del adjudicatario. No obstante, en caso de emergencia, la Dirección facultativa podrá ordenar la realización de aquellas unidades de obra que sean imprescindibles o indispensables para garantizar o salvaguardar la permanencia de las partes de obra ya ejecutadas anteriormente o para evitar daños inmediatos a terceros, dando cuenta inmediatamente de tales órdenes a Sogepsa.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
22.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
22.1.- Causas de resolución.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución. Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en el derecho privado, las siguientes:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicatario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLSCP.
2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3. El mutuo acuerdo entre Sogepsa y el contratista.
4. La demora injustificada en el cumplimiento del plazo total por parte del contratista según lo contemplado en el apartado 23 de este Pliego.
5. La demora en el pago, por materialización de la permuta, por parte de Sogepsa por plazo superior a 6 meses.
6. La desobediencia o inobservancia de las órdenes de la Dirección Facultativa.
Para que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o de cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de la orden.
Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa.
Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la Dirección Facultativa haya reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses.
7. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
8. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el presente pliego.
9. El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones recogidas en las cláusulas 16 a 28 de este Pliego o del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello.
10. La suspensión de la ejecución de las obras sin autorización expresa. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras por parte del contratista sin autorización expresa de Sogepsa, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente.
11. La suspensión por causa imputable a Sogepsa de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses, a partir de la fecha señalada para su comienzo.
12. El desistimiento o la suspensión del contrato, tras su iniciación, por plazo superior a un año acordados por Sogepsa.
13. Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 10 % del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor añadido o representen una alteración sustancial de la prestación inicial.
14. La cesión del contrato sin la autorización de Sogepsa. Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización de Sogepsa o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
22.2.- Aplicación y efectos de las causas de resolución.
El derecho para ejercitar la resolución del contrato será potestativo para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. No obstante, la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación originará siempre la resolución del contrato.
Los efectos de la resolución del contrato serán los siguientes:
• Cuando la resolución del contrato obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre Sogepsa y el contratista.
• El incumplimiento por parte de Sogepsa de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al adjudicatario. No obstante, cuándo éste haya instado la resolución del contrato amparándose en la causa de resolución consistente en modificaciones del contrato, no tendrá derecho al beneficio dejado de percibir o lucro cesante.
• En el supuesto de demora en el cumplimiento de los plazos por parte del adjudicatario, por causas imputables al mismo, Sogepsa podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias fijadas en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de lo dispuesto en esta cláusula para resolver el contrato si persiste la demora.
• En el supuesto de demora en el pago por parte de Sogepsa por plazo superior a 8 meses, dará derecho al adjudicatario a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen.
• Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del adjudicatario deberá, indemnizar a Sogepsa los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del adjudicatario en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
A estos efectos, cuando con ocasión de la resolución del contrato por causa imputable al adjudicatario procediera declarar la pérdida de la garantía constituida, en la resolución se realizará esta declaración y se acordará igualmente su retención hasta que se cuantifiquen los referidos daños y perjuicios en el correspondiente expediente contradictorio, haciendo efectivo su importe sobre la garantía si esta fuera superior a aquellos; si el importe de la fianza fuera superior al de los daños y perjuicios cuantificados, la incautación será parcial, procediendo la devolución de la garantía en la suma restante.
La determinación de los daños y perjuicios se determinará atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y los mayores gastos que se ocasionasen a Sogepsa.
• En el supuesto de suspensión por causa imputable a Sogepsa de la iniciación del objeto del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada para su comienzo, el adjudicatario únicamente tendrá derecho a percibir una indemnización del 2 por ciento del precio de los trabajos.
• En el supuesto de desistimiento o la suspensión de la prestación de los trabajos objeto del contrato por plazo superior a un año acordada por Sogepsa, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna.
No obstante lo anterior, en caso de controversia se estará a lo dispuesto en el TRLCSP relativo a la aplicación de penalidades.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto y a lo establecido en la documentación que tenga carácter contractual al respecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del adjudicatario. Será necesaria la citación de éste, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición.
La resolución del contrato de obra conllevará, en todo caso, la de la permuta; sin perjuicio de la liquidación a que hubiese lugar en su caso. En dicho supuesto, Sogepsa para hacer frente al pago a la liquidación y a otros conceptos que en su caso pudieran devengarse derivados de la resolución del contrato podrá optar entre el pago en especie, en parcelas de resultado, y el pago en efectivo o bien acudir a fórmulas mixtas de pago en especie y en efectivo.
23.-SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
23.1.- Penalidades por demora en el plazo global establecido.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, previo informe vinculante y justificativo de la Dirección Facultativa, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, Sogepsa podrá optar, indistinta y discrecionalmente, por la resolución del contrato para aquellos casos de demora injustificada que superasen, de forma continua, o acumulada por periodos, el 25% del plazo originalmente contemplado (demora igual o superior a +3 meses) o por la imposición de las penalidades diarias de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato que aún estuviera pendiente de certificación, en el momento de evacuar el citado informe de la Dirección Facultativa, en cualesquiera de los casos, incluido el anterior.
23.2.- Penalidades por ejecución defectuosa.
Sogepsa, previo informe vinculante y justificativo de la Dirección Facultativa, podrá optar indistinta y discrecionalmente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas, en este apartado, para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o de alguna parte diferenciada del mismo. Las penalidades diarias máximas serán de 0,30 euros por cada 1.000 euros del precio global de la unidad/es de obra defectuosa/s que hubiese/n sido determinada/s en el informe previo, desde la fecha en que hubiera sido exigido el cumplimiento de forma fehaciente y hasta la fecha en que finalmente se corrija la ejecución defectuosa del contrato a juicio de la Dirección Facultativa.
23.3.- Penalidades por incumplimiento del régimen de subcontratación.
La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 227.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe total del subcontrato.
23.4.- Procedimiento.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado previo informe vinculante y justificativo de la Dirección Facultativa y previa audiencia del adjudicatario durante, al menos 5 días hábiles, a fin de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos, que, en su caso, será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de la garantía que debería ser inmediatamente repuesta por el contratista y/o la correspondiente liquidación.
En ese sentido, los retrasos en la ejecución por parte del contratista por causas imputables al mismo, derivados del incumplimiento de plazos o de la ejecución defectuosa, no serán tenidos en cuenta a los efectos del pago de intereses derivados de la modalidad del presente contrato, si existiesen o fuesen de aplicación.
24.-RECEPCIÓN DE LA OBRA.
24.1.- Recepción.
A la recepción de las obras, tras su terminación, concurrirá un facultativo designado por Sogepsa como representante técnico de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el adjudicatario asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo, además de un técnico autorizado por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Ayuntamiento xx Xxxxx y el representante técnico de Sogepsa y el facultativo encargado de la dirección de las obras, las darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de Obra de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el adjudicatario no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o proceder a la aplicación de lo contemplado en el artículo 23.2 de este Pliego.
Con anterioridad al acto formal de la recepción de la obra, el contratista entregará a la Sogepsa toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesarias, en su caso, para la puesta en servicio de las instalaciones y las solicitudes de las altas de los diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento.
Asimismo, en el momento de la recepción la empresa deberá hacer entrega de la siguiente documentación:
1. Una relación de las empresas suministradoras, subcontratistas e instaladoras que han participado en la ejecución de la obra, indicando el tipo y concepto de la intervención de las mismas.
2. Las instrucciones de uso y mantenimiento de los diferentes sistemas constructivos y de las instalaciones.
3. La documentación relativa a las garantías de las instalaciones ejecutadas y de los materiales utilizados en la construcción.
4. Los planos finales de la obra (planos "as built") donde consten todas las instalaciones ejecutadas, detallando y especificando sus dimensiones, así como las llaves, válvulas, registros, ubicación real, dimensiones, etc.
La documentación se presentará en papel en carpetas formato A-4, salvo los planos, que se facilitarán mediante una copia en papel en formato A-3 y otra en formato digital, en archivos PDF y DWG en el caso de los planos.
Esta documentación se acompañará de una relación enumerada firmada por el contratista con el visto bueno del Director de Obra.
24.2.- Medición general y certificación final.
Recibidas las obras por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx, por ser una de las condiciones inexcusables del cumplimiento del contrato, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el Director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. No obstante, Sogepsa podrá establecer un plazo mayor en función de las características de las obras.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán Sogepsa, el Director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes. Dicha acta implicará la recepción de conformidad de Sogepsa con el Contratista y será siempre subsidiaria de la efectuada frente al Ayuntamiento xx Xxxxx, debiendo contener, en su caso, todas las prescripciones que, sin llegar a impedir la recepción formal, allí se recogiesen.
Si el contratista no asistiera a la medición, el ejemplar del acta le será remitido por Sogepsa.
Dentro del plazo de un (1) mes contados a partir de la recepción, el Consejo de Administración de Sogepsa deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas.
25.-FORMALIZACIÓN DE LA PERMUTA.
La transmisión del bien inmueble en concepto de pago del precio de la obra se formalizará mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, tras la recepción total de las obras a satisfacción de Sogepsa y del Ayuntamiento xx Xxxxx, en el plazo máximo de treinta
(30) días a contar desde la aprobación de la certificación final.
Todos cuantos gastos e impuestos traigan causa o se deriven de su formalización de dicha escritura pública, y los gastos de Registro serán de cuenta del adjudicatario, excluido el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos -plusvalía- que se abonará conforme x xxx.
La parte licitadora deberá concurrir para el otorgamiento de la escritura pública de permuta en el día y hora que señale Sogepsa, previo requerimiento a tal fin.
Lo expuesto en el presente apartado, se entiende sin perjuicio de lo previsto en el subapartado
27.2 del presente pliego relativo a la cesión de los derechos de crédito.
26.- PLAZO DE GARANTÍA.
26.1. Plazo de garantía.
El plazo de garantía tendrá una duración mínima de un año, salvo que la empresa contratista propusiese uno mayor, y se contará desde la recepción de la obra sin reservas vinculantes o desde la subsanación de éstas.
Si hubiesen tenido lugar recepciones parciales de obra, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas.
Si se descuidase dicha obligación y peligrase la recepción formal de obra, Sogepsa podrá ejecutar los trabajos necesarios para evitar el daño, x xxxxx del adjudicatario.
26.2.- Otras responsabilidades del adjudicatario.
La responsabilidad civil por vicios o defectos de la obra será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a la Ley 38/1999, de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación, se deba responder.
No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, el adjudicatario responderá con ellos de forma solidaria.
El adjudicatario responderá directamente de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.
Cuando el adjudicatario subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.
Asimismo, el adjudicatario responderá directamente de los daños materiales causados en la obra por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.
Las responsabilidades por daños no serán exigibles al adjudicatario, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto xx xxxxxxx (diferente de los sujetos expresados en los tres apartados anteriores) o por el propio perjudicado por el daño.
Este régimen de responsabilidad es independiente y compatible con las obligaciones específicas del adjudicatario durante el plazo de garantía y con la responsabilidad de carácter contractual o extracontractual que pueda exigirse conforme al derecho privado.
27.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
27.1.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero.
La cesión ha de ser autorizada por el Sogepsa, de forma previa y expresa.
El cedente ha de tener ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, y el cesionario ha de tener capacidad para contratar, así como la solvencia exigida para este contrato y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
La cesión ha de formalizarse en escritura pública, y el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
27.2.- Cesión de los derechos de crédito.
Los derechos de crédito que pudieran surgir a favor del contratista en virtud del contrato de referencia podrán ser objeto de cesión a terceros, debiendo ser notificada fehacientemente a Sogepsa esta circunstancia y constar en escritura pública con carácter previo a la formalización de la permuta de conformidad con lo establecido en los artículos 1.526, 1.527, 1.218 y 1.227 del Código Civil.
27.3.- Subcontratación.
El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a Sogepsa la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia que deberá acreditar a excepción de los trabajos auxiliares previstos en el pliego de prescripciones técnicas que no habrán de justificar la anterior solvencia. Excepcionalmente la acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si éste es necesario para atender a una situación de urgencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique suficientemente. Una vez justificado adecuadamente por el adjudicatario la aptitud del subcontratista propuesto, Sogepsa aceptará dicha subcontratación. En el supuesto de que el adjudicatario no justificase adecuadamente la aptitud del subcontratista propuesto, Sogepsa rechazará dicha subcontratación.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 227 del TRLCSP; de forma supletoria se aplicará lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. El Director Facultativo, el Coordinador de Seguridad y Salud o cualquier representante de Sogepsa podrá acceder en cualquier momento al Libro de Subcontratación y a la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza cada empresa.
Especialmente, debe velar para que la empresa subcontratada cumpla todas las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral y acreditar que su personal dispone de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales, además que cumple lo que prevé la normativa en cuanto a la coordinación de actividades preventivas y puesta a disposición de los recursos preventivos cuando sean necesarios.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el adjudicatario principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Sogepsa, con arreglo estricto a este Pliego y a los términos del contrato.
28.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, RESPONSABILIDAD Y DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
28.1.- Tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al licitador de que los datos personales que proporcione con motivo de su participación en el procedimiento de licitación de este contrato se incorporarán a los ficheros corporativos de Sogepsa y serán objeto de tratamiento automatizado para la gestión administrativa, económica y contable derivada del proceso de licitación.
Por otra parte, se informa al adjudicatario de que los datos personales que proporcione con motivo de su participación en el procedimiento de licitación, adjudicación, formalización, ejecución y extinción de este contrato se incorporarán a los ficheros corporativos de Sogepsa y serán objeto de tratamiento automatizado para la gestión administrativa, económica y contable derivada del contrato.
Así mismo se informa a los licitadores y al adjudicatario de la posible cesión de dichos datos a otras entidades relacionadas con la prestación de servicios o gestión de proyectos de Sogepsa, o auxiliares de éstas, en los términos previstos en la indicada Ley, así como a los órganos de las administraciones públicas competentes en materia tributaria, laboral y de Seguridad Social que los recaben de Sogepsa.
Igualmente se les informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente. El responsable de los datos es Sogepsa, X/ Xxxxxx xx 0, 0x xxxxxx. 00000. Xxxxxx (Xxxxxxxx), donde podrán dirigirse en persona o por escrito en el caso de que resultara necesario.
La presentación de la solicitud de participación en el presente procedimiento, conllevará el consentimiento al tratamiento automatizado de los datos y su cesión en los términos establecidos en la presente cláusula.
Los licitadores y, en su momento, el adjudicatario deberán informar y recabar el consentimiento de su personal para el tratamiento y cesión de datos de carácter personal descritos en la presente cláusula.
28.2.- Responsabilidad.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o tareas realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para Sogepsa o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros o a Sogepsa como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
En el supuesto de que los equipos adscritos a la ejecución del contrato se utilicen para fines fraudulentos o ilegales, la empresa adjudicataria incurrirá en las responsabilidades a que dicho uso diese lugar.
El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimiento y equipo para la ejecución del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos, autorizaciones y licencias necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cargo el pago de las deudas o indemnizaciones por tales conceptos. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Sogepsa de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
El adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Sogepsa los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El adjudicatario quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa la dirección de obras designada por SOGEPSA, en contra del parecer y asesoramiento, manifestado por escrito, del propio adjudicatario
28.3.- Deber de confidencialidad.
El adjudicatario mantendrá absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato, de carácter personal o no, que pudiera conocer con ocasión a la ejecución del contrato objeto del presente pliego.
El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno sobre los resultados de los trabajos contratados sin autorización escrita del órgano contratante, ni podrá transferir información alguna sobre los trabajos a personas o entidades no explícitamente mencionados en este sentido en el contrato, sin el consentimiento, por escrito de Sogepsa.
La obligación de confidencialidad tendrá una duración indefinida, con independencia de la ejecución del contrato objeto del presente pliego.
El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esa obligación.
ANEXO I.- DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PARCELAS OBJETO DE PERMUTA
La descripción de las parcelas se efectúa según el orden establecido en el presente pliego y de conformidad con lo establecido en la certificación administrativa de la modificación del Plan Parcial del Área Industrial xx Xxxxx, xxxxxxx xx Xxxxx (Expte. SGDU-G14/10) aprobada mediante resolución de fecha 13 xx xxxxxx de 2012 de la Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, la cual fue informada favorablemente por la Comisión Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio xx Xxxxxxxx (CUOTA), en su sesión de 10 xx xxxxxx de 2012.
PARCELA NÚMERO SIETE.- Lote denominado GI-81 resultante de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero, ocupa una extensión superficial de OCHO MIL TRECE METROS CUADRADOS (8.013 m2). Su destino previsto es Gran Industria, subvariedad GID, susceptible de dividirse, conforme al art. 17 de la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial. Las condiciones de uso, ocupación de parcela, edificabilidad, tipología de la edificación, condiciones de retranqueo, etc. son las establecidas en la referida ordenación. Linda: al NORTE, OESTE y SUR, con viario interior, aceras y espacio libre asociado a viario y aparcamientos, denominado VA-1 resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial; y al ESTE, con lote GI 82, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial;
A este lote le corresponde una EDIFICABILIDAD MAXIMA ADMISIBLE de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (5.791 m2), que en todo caso quedará sometida al cumplimiento de la normativa prevista en la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero y de todas sus determinaciones.
En el extremo Noreste de la parcela, se ubica un Centro de Transformación de energía Eléctrica, de cuatro metros veinticinco decímetros de largo por tres metros cuarenta decímetros de ancho, aproximadamente, para servicio de la urbanización del Plan Parcial xx Xxxxx Industrial, en las condiciones de cesión y servidumbre de acceso a favor de la Compañía suministradora legalmente vigentes.
PARCELA NÚMERO OCHO.- Lote denominado GI-82 resultante de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero, ocupa una extensión superficial de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (8.241 m2). Su
destino previsto es Gran Industria, subvariedad GID, susceptible de dividirse, conforme al art. 17 de la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial. Las condiciones de uso, ocupación de parcela, edificabilidad, tipología de la edificación, condiciones de retranqueo, etc. son las establecidas en la referida ordenación. Xxxxx: al NORTE y SUR, con viario interior, aceras y espacio libre asociado a viario y aparcamientos, denominado VA-1 resultado ambos de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial; al ESTE, con lote GI 86 y con viario interior, aceras y espacio libre asociado a viario y aparcamientos, denominado VA-1 resultado ambos de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial; y OESTE, con lote GI 81, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial;
A este lote le corresponde una EDIFICABILIDAD MAXIMA ADMISIBLE de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (5.951 m2), que en todo caso quedará sometida al cumplimiento de la normativa prevista en la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero y de todas sus determinaciones.
En el extremo Noreste de la parcela, se ubica un Centro de Transformación de energía Eléctrica, de cuatro metros veinticinco decímetros de largo por tres metros cuarenta decímetros de ancho, aproximadamente, para servicio de la urbanización del Plan Parcial xx Xxxxx Industrial, en las condiciones de cesión y servidumbre de acceso a favor de la Compañía suministradora legalmente vigentes.
PARCELA NÚMERO NUEVE.- Lote denominado GI-83 resultante de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero, ocupa una extensión superficial de OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (8.206 m2). Su destino previsto es Gran Industria, subvariedad GID, susceptible de dividirse, conforme al art. 17 de la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial. Las condiciones de uso, ocupación de parcela, edificabilidad, tipología de la edificación, condiciones de retranqueo, etc. son las establecidas en la referida ordenación. Linda: al NORTE y OESTE, con viario interior, aceras y espacio libre asociado a viario y aparcamientos, denominado VA-1 resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial; al ESTE, con lote GI
85 resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial; y SUR, con lote GI 84 resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial.
A este lote le corresponde una EDIFICABILIDAD MAXIMA ADMISIBLE de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (5.926 m2), que en todo caso quedará sometida al cumplimiento de la normativa prevista en la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero y de todas sus determinaciones.
PARCELA NÚMERO QUINCE.- Lote denominado GI-84 resultante de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero, ocupa una extensión superficial de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (9.267 m2). Su
destino previsto es Gran Industria, subvariedad GID, susceptible de dividirse, conforme al art. 17 de la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial. Las condiciones de uso, ocupación de parcela, edificabilidad, tipología de la edificación, condiciones de retranqueo, etc. son las establecidas en la referida ordenación. Linda: al NORTE, con lote GI 83 resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial; SUR, con con viario interior, aceras y espacio libre asociado a viario y aparcamientos, denominado VA-1 resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial y con terrenos externos al ámbito del propio Plan Parcial; ESTE, con lote GI 85, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial; y OESTE, con viario interior, aceras y espacio libre asociado a viario y aparcamientos, denominado VA-1 resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial y con terrenos externos al ámbito del propio Plan Parcial.
A este lote le corresponde una EDIFICABILIDAD MAXIMA ADMISIBLE de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (6.669 m2), que en todo caso quedará sometida al cumplimiento de la normativa prevista en la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero y de todas sus determinaciones.
PARCELA NÚMERO DIECISÉIS.- Lote denominado GI-85 resultante de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero, ocupa una extensión superficial de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
(16.634 m2). Las condiciones de uso, ocupación de parcela, edificabilidad, tipología de la edificación, condiciones de retranqueo, etc. son las establecidas en la referida ordenación.
Linda: al NORTE, con viario interior, aceras y espacio libre asociado a viario y aparcamientos, denominado VA-1, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial; SUR, con terrenos externos al ámbito del propio Plan Parcial; ESTE, con lote GI 88 A, con viario interior, aceras y espacio libre asociado a viario y aparcamientos, denominado VA-1, resultado ambos de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, y con terrenos externos al ámbito del propio Plan Parcial; y al OESTE, con lotes GI 83 y 84, resultado ambos de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial; y con terrenos externos al ámbito del propio Plan Parcial.
A este lote le corresponde una EDIFICABILIDAD MAXIMA ADMISIBLE de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (11.644 m2), que en todo caso
quedará sometida al cumplimiento de la normativa prevista en la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero y de todas sus determinaciones.
PARCELA NÚMERO DIEZ.- Lote denominado GI-86 resultante de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero, ocupa una extensión superficial de OCHO MIL CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (8.048 m2). Su destino previsto es Gran Industria, subvariedad GID, susceptible de dividirse, conforme al art. 17 de la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial. Las condiciones de uso, ocupación de parcela, edificabilidad, tipología de la edificación, condiciones de retranqueo, etc. son las establecidas en la referida ordenación. Linda: al NORTE, con viario interior, aceras y espacio libre asociado a viario y aparcamientos, denominado VA-1, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial; SUR, con lote GI 88 A y con viario interior, aceras y espacio libre asociado a viario y aparcamientos, denominado VA- 1, resultado ambos de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial; ESTE, con lote GI 87 resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial; y OESTE, con lote GI 82 y con viario interior, aceras y espacio libre asociado a viario y aparcamientos, denominado VA-1, resultado ambos de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial.
A este lote le corresponde una EDIFICABILIDAD MAXIMA ADMISIBLE de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (5.816 m2), que en todo caso quedará sometida al cumplimiento de la normativa prevista en la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero y de todas sus determinaciones.
PARCELA NÚMERO ONCE.- Lote denominado GI-87 resultante de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero, ocupa una extensión superficial de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (7.638 m2). Su
destino previsto es Gran Industria, subvariedad GID, susceptible de dividirse, conforme al art. 17 de la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial. Las condiciones de uso, ocupación de parcela, edificabilidad, tipología de la edificación, condiciones de retranqueo, etc. son las establecidas en la referida ordenación. Xxxxx: al NORTE, con viario interior, aceras y espacio libre asociado a viario y aparcamientos, denominado VA-1 y con reserva de suelo de Viario de Sistema General V.S.G., resultado ambos de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial; SUR, con lote GI-88-B, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial; ESTE, con reserva de suelo de Viario de Sistema General V.S.G., resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial; y OESTE, con lote GI-86,
resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial.
A este lote le corresponde una EDIFICABILIDAD MAXIMA ADMISIBLE de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (5.579 m2), que en todo caso quedará sometida al cumplimiento de la normativa prevista en la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero y de todas sus determinaciones.
PARCELA NÚMERO DIECISIETE.- Lote denominado GI-88 A resultante de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero, ocupa una extensión superficial de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (14.264 m2). Su destino previsto es Gran Industria. Las condiciones de uso, ocupación de parcela, edificabilidad, tipología de la edificación, condiciones de retranqueo, etc. son las establecidas en la referida ordenación. Xxxxx: al NORTE, con viario interior, aceras y espacio libre asociado a viario y aparcamientos, denominado VA-1 y con lote GI 86, resultado ambos de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial; SUR, con terrenos externos al ámbito del propio Plan Parcial; ESTE, con lote GI- 88 B; y OESTE, con lote GI-85 y con viario interior, aceras y espacio libre asociado a viario y aparcamientos, denominado VA-1, resultado ambos de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial.
A este lote le corresponde una EDIFICABILIDAD MAXIMA ADMISIBLE de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (9.985 m2), que en todo caso quedará sometida al cumplimiento de la normativa prevista en la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero y de todas sus determinaciones.
SERVIDUMBRE PERMANENTE DE SANEMIENTO A FAVOR DEL POLIGONO, sobre una superficie
aproximada de doscientos siete (207) metros cuadrados, discurre a lo largo del viento norte del lote, en dirección Este-Oeste, de forma soterrada, en una franja de tres (3) metros de ancho, por sesenta y nueve (69) metros de largo.
PARCELA NÚMERO DIECIOCHO.- Lote denominado GI-88 B resultante de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero, ocupa una extensión superficial xx XXXX MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10.500 m2). Su destino previsto es Gran Industria. Las condiciones de uso, ocupación de parcela, edificabilidad, tipología de la edificación, condiciones de retranqueo, etc. son las establecidas en la referida ordenación. Linda: al NORTE, con lote GI 87, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial; SUR, con terrenos externos al ámbito del propio Plan Parcial; ESTE, con reserva de suelo de Viario de Sistema General V.S.G., resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial y con terrenos externos al ámbito del propio Plan Parcial; y OESTE, con lote GI-88 A, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial.
A este lote le corresponde una EDIFICABILIDAD MAXIMA ADMISIBLE de SIETE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (7.400 m2), que en todo caso quedará sometida al cumplimiento de la normativa prevista en la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero y de todas sus determinaciones.
PARCELA NÚMERO CINCUENTA.- Lote denominado MI-59 resultante de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero, ocupa una extensión superficial de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
(4.964 m2). Su destino previsto es Mediana Industria. Las condiciones de uso, ocupación de parcela, edificabilidad, tipología de la edificación, condiciones de retranqueo, etc. son las establecidas en la referida ordenación. Linda: al NORTE, con viario interior, aceras y espacio libre asociado a viario y aparcamientos, denominado VA-1, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes; SUR y OESTE, con sistema de espacios libres de uso y dominio público, denominado, ZV- 13, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes; y ESTE, con Lote MI-60, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes.
A este lote le corresponde una EDIFICABILIDAD MAXIMA ADMISIBLE de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4.964 m2), que en todo caso
quedará sometida al cumplimiento de la normativa prevista en la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero y de todas sus determinaciones.
PARCELA NÚMERO CINCUENTA Y UNO.- Lote denominado MI-60 resultante de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero, ocupa una extensión superficial de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (5.563 m2). Su destino previsto es Mediana Industria. Las condiciones de uso, ocupación de parcela, edificabilidad, tipología de la edificación, condiciones de retranqueo, etc. son las establecidas en la referida ordenación. Linda: al NORTE, con viario interior, aceras y espacio libre asociado a viario y aparcamientos, denominado VA-1, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes; SUR, con sistema de espacios libres de uso y dominio público, denominado, ZV- 13, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes; ESTE, con Lote MI-61, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes; y OESTE, con Lote MI-59 y con viario interior, aceras y espacio libre asociado a viario y aparcamientos, denominado VA-1, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes.
A este lote le corresponde una EDIFICABILIDAD MAXIMA ADMISIBLE de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (5.563 m2), que en todo caso quedará sometida al cumplimiento de la normativa prevista en la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero y de todas sus determinaciones.
En el extremo Noreste de la parcela, se ubica un Centro de Transformación de energía Eléctrica, de cuatro metros veinticinco decímetros de largo por tres metros cuarenta decímetros de ancho, aproximadamente, para servicio de la urbanización del Plan Parcial xx Xxxxx Industrial, en las condiciones de cesión y servidumbre de acceso a favor de la Compañía suministradora legalmente vigentes.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX X XXX.- Xxxx xxxxxxxxxx XX-00 resultante de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero, ocupa una extensión superficial de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (5.608 m2). Su destino previsto es Mediana Industria. Las condiciones de uso, ocupación de parcela, edificabilidad, tipología de la edificación, condiciones de retranqueo, etc. son las establecidas en la referida ordenación. Linda: al NORTE, con viario interior, aceras y espacio libre asociado a viario y aparcamientos, denominado VA-1, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes; SUR, con sistema de espacios libres de uso y dominio público, denominado, ZV- 13, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes; ESTE, con Lote MI-62, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes; y OESTE, con Lote MI-60 y con
viario interior, aceras y espacio libre asociado a viario y aparcamientos, denominado VA-1, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes.
A este lote le corresponde una EDIFICABILIDAD MAXIMA ADMISIBLE de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (5.608 m2), que en todo caso quedará sometida al cumplimiento de la normativa prevista en la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero y de todas sus determinaciones.
En el extremo Noroeste de la parcela, se ubica un Centro de Transformación de energía Eléctrica, de cuatro metros veinticinco decímetros de largo por tres metros cuarenta decímetros de ancho, aproximadamente, para servicio de la urbanización del Plan Parcial xx Xxxxx Industrial, en las condiciones de cesión y servidumbre de acceso a favor de la Compañía suministradora legalmente vigentes.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX X XXXX.- Xxxx xxxxxxxxxx XX-00 resultante de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero, ocupa una extensión superficial de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5.467 m2). Su destino previsto es Mediana Industria. Las condiciones de uso, ocupación de parcela, edificabilidad, tipología de la edificación, condiciones de retranqueo, etc. son las establecidas en la referida ordenación. Linda: al NORTE, con viario interior, aceras y espacio libre asociado a viario y aparcamientos, denominado VA-1, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes; SUR, con sistema de espacios libres de uso y dominio público, denominado, ZV- 13, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes; ESTE, con Lote MI-63, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes y con terrenos exteriores al ámbito del Plan Parcial; y OESTE, con Lote MI-61 y con sistema de espacios libres de uso y dominio público, denominado, ZV- 13, resultado ambos de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes.
A este lote le corresponde una EDIFICABILIDAD MAXIMA ADMISIBLE de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5.467 m2), que en todo caso quedará
sometida al cumplimiento de la normativa prevista en la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero y de todas sus determinaciones.
PARCELA NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO.- Lote denominado MI-63 resultante de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero, ocupa una extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.439 m2). Su destino previsto es Mediana Industria. Las condiciones de uso, ocupación de parcela, edificabilidad, tipología de la edificación, condiciones de retranqueo, etc. son las establecidas en la referida ordenación. Linda: al NORTE y ESTE, con viario interior, aceras y espacio libre asociado a viario y aparcamientos, denominado VA-1, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes; SUR, con terrenos exteriores al ámbito del Plan Parcial; OESTE, con Lote MI-62, resultado de la ordenación establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes.
A este lote le corresponde una EDIFICABILIDAD MAXIMA ADMISIBLE de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.439 m2), que en todo caso
quedará sometida al cumplimiento de la normativa prevista en la Modificación Puntual del Plan Parcial Bobes Industrial, en Siero y de todas sus determinaciones.
XXXXX XX.- MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D./Dña.. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino/a de , con domicilio en la calle , actuando en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en , y en relación a la contratación de las Obras de Urbanización Parcial del Área Industrial xx Xxxxx, en Siero, bajo la modalidad de pago en permuta.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que, enterados de los condiciones y requisitos que se exigen para la licitación y adjudicación de este contrato,
PRIMERO.-
SOLICITA PARTICIPAR en el procedimiento de licitación convocado al efecto por Sogepsa, manifestando previamente su conformidad con todas y cada una de las condiciones de los pliegos que rigen la presenta licitación y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
SEGUNDO.-
Que, la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Por último, AUTORIZO a Sogepsa a notificarme, en su caso, cualquier incidencia de la licitación del contrato, y la adjudicación del mismo, a través del correo electrónico y quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción. Facilito asimismo el teléfono de contacto de la empresa cuyo número detallo a continuación .
(Lugar, fecha y firma del licitador y sello de la empresa).
XXXXX XXX.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña.. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino/a de , con domicilio en la calle , actuando en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en , y en relación a la contratación de las Obras de Urbanización Parcial del Área Industrial xx Xxxxx, en Siero, bajo la modalidad de pago en permuta.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1.- Que he quedado enterado/a del anuncio publicado que tiene por objeto la contratación de las Obras de Urbanización Parcial del Área Industrial xx Xxxxx, en Siero, bajo la modalidad de pago en permuta.
2.- Que ostento poder suficiente para representar a la empresa y que la Escritura de Constitución de la misma está inscrita en el Registro Mercantil.
3.- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones establecidos legalmente para contratar con Sogepsa, y con todas las condiciones establecidas en este pliego.
4.- De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, acepto expresamente la incorporación de mis datos de carácter personal a los ficheros corporativos de Sogepsa, así como el tratamiento automatizado de los mismos y su cesión a terceros en los términos señalados en el Pliego de Condiciones, quedando informado sobre la posibilidad de ejercer mis derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de aplicación.
5.- Que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas x Xxx 4/1995, de 6 xx xxxxx, de incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos del Principado xx Xxxxxxxx o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.
6.- Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes así como dada de alta en el I.A.E. y al corriente del pago.
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO IV.- MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UTE.
D./Dña. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino/a de , con domicilio en la calle , actuando en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en ,
D./Dña. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino/a de , con domicilio en la calle , actuando en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en ,
SE COMPROMETEN
1º A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato de las Obras de Urbanización Parcial del Área Industrial xx Xxxxx, en Siero, bajo la modalidad de pago en permuta.
2º) A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
3º) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios sería, respectivamente, la siguiente:
4º) Todos los partícipes designan a D./Dña. de la empresa , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante Sogepsa.
(Lugar, fecha, firma de todos los componentes de la futura UTE).
ANEXO V.- MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS.
D./Dña.. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino/a de , con domicilio en la calle , actuando en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en , y en relación a la contratación de las Obras de Urbanización Parcial del Área Industrial xx Xxxxx, en Siero, bajo la modalidad de pago en permuta.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que a la citada licitación convocada por Sogepsa, concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: | |
Empresas dependientes que concurren a la licitación: |
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO VI.- FORMULARIO JUSTIFICACIÓN SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
AÑO | VOLUMEN GLOBAL DE NEGOCIO (IVA INCLUIDO) |
Año 1 | |
Año 2 | |
Año 3 | |
Año 4 | |
Año5 |
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
XXXXX XXX.- RELACIÓN SOLVENCIA TÉCNICA
REALIZACIÓN CONTRATOS OBRAS REALIZADOS | FECHA | BENEFICIARIO | IMPORTE |
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
XXXXX XXXX.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LICITAR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN PARCIAL DEL ÁREA INDUSTRIAL XX XXXXX, EN SIERO, BAJO LA MODALIDAD DE PAGO EN PERMUTA.
D./Dña. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino/a de , con domicilio en la calle , actuando en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en , manifiesta que enterado del anuncio publicado en el B.O.P.A. o B.O.E. o D.O.U.E de fecha , relativo a la licitación de las obras de Urbanización Parcial del Área Industrial xx Xxxxx, en Siero, bajo la modalidad de pago en permuta y conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones, el proyecto y demás documentación contractual, que declara expresamente conocer, a cuyo objeto y en la representación que ostenta,
Se COMPROMETE expresamente a asumir el cumplimiento del presente contrato a cambio de percibir en permuta m2 correspondientes a las parcelas números
, mediante cual Sogepsa hará frente al pago previsto en el pliego de condiciones de la licitación; lo que equivaldría a, según el valor de los terrenos establecido en el pliego, un precio de € (en letra y números) ,I.V.A. excluido. A esta cantidad le corresponde un I.V.A. € (en letra y números), por lo que el importe total, I.V.A. incluido asciende a la cantidad de € (en letra y números)
Asimismo, declara que tiene previsto subcontratar la parte del contrato consistente en
, por importe de (I.V.A. incluido)
a (indíquese el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO IX.- DECLARACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D./Dña. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino/a de , con domicilio en la calle , actuando en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en
, y en relación a la contratación de las Obras de Urbanización Parcial del Área Industrial xx Xxxxx, en Siero, bajo la modalidad de pago en permuta.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que la empresa adjudicataria de este contrato, a la que represento, asume las siguientes obligaciones:
- Que ha incorporado los actuales criterios de prevención de riesgos laborales, disponiendo de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
- Que ha informado a los trabajadores que llevarán a cabo actividades en el centro de trabajo acerca de los riesgos para la Seguridad y Salud a los que estarán expuestos durante el desempeño de sus funciones y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
- Que ha formado a los trabajadores que llevarán a cabo actividades en el centro de trabajo en los aspectos de Seguridad y Salud relacionados con las tareas que vayan a llevar a cabo.
- Que facilitará a los trabajadores los medios de protección apropiados y necesarios para llevar a cabo las tareas para las que sean contratados, y que estos se ajustan a los criterios legales establecidos y en vigor.
- Que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención y asume como propio el Servicio de Prevención o contrata un Servicio de Prevención ajeno.
- Que lleva a cabo un control de la vigilancia de la salud de los trabajadores que tiene contratados.
- Que realiza un estudio y control de la siniestralidad de sus trabajadores.
- Que se compromete, al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y RD 171/2004 de 30 de Enero por el que se desarrolla el artículo 24 en materia de coordinación de actividades empresariales.
Que el cumplimiento de dichas obligaciones será acreditada ante Sogepsa, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva a la finalización y recepción del mismo.
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO X.- PLANO GENERAL DEL ÁMBITO Y SUPERFICIES DE PARCELAS EN PERMUTA.
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