CONTRATO No. MGU-DOPM-PMO-AR-07-16
DIRECCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
CONTRATO No. MGU-DOPM-PMO-AR-07-16
PROGRAMA PMO-EJERCICIO 2016
TRABAJOS RENTA DE MAQUINARIA (MODULO DE PAVIMENTACIÓN).
UBICACION XXXXXXXXX, XXX.
MONTO $347,536.00
ARRENDADOR REP. LEGAL
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES GALS S.A. DE C.V. LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
RFC CEG050221ET4
REG. MPAL. HAGT-CC-357/2016
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A BASE DE PRECIOS UNITARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX, XXX. REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE Y SINDICO MUNICIPAL A TRAVÉS DE SUS TITULARES EL X.X.X. XXXXXXX XXXXXXX XXXX Y LA LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO” Y POR LA OTRA PARTE
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES GALS S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
A QUIEN SE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, SOMETIÉNDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S PRIMERA.- “EL MUNICIPIO” DECLARA:
A).- QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, “EL MUNICIPIO” CUENTA CON SOLVENCIA PRESUPUESTAL PARA LA INVERSIÓN CORRESPONDIENTE A EL ARRENDAMIENTO OBJETO DE ESTE CONTRATO, DE LOS RECURSOS PROPIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
B).- QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN XX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 00 XXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXX. MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
C).- QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZÓ MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DIRECTA, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE ZACATECAS. ARTÍCULO 47 FRACC. I INCISO A, DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
SEGUNDA.- “EL ARRENDADOR” DECLARA:
A.- SER UNA EMPRESA LEGALMENTE CONSTITUIDA DE ACUERDO CON LO NORMADO POR LA LEGISLACIÓN MEXICANA VIGENTE, LO CUAL ACREDITA CON COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA No 14,933,
VOL. 164, DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000, XXXXXXXX POR EL NOTARIO PUBLICO No. 27, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN EL ESTADO DE ZACATECAS.
B.- QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO ESTE CONTRATO.
C.- QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN: XXXXX XXXXXX Xx. 00 XXXXXXX, XXX. XXXXXX, XXXXXX, XXX, MISMO QUE SE SEÑALA PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL; ASÍ COMO PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
D.- QUE CONOCE EL CONTENIDO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE ZACATECAS, EL LUGAR DE REALIZACIÓN Y SUS CARACTERÍSTICAS, ANEXOS QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO LAS DEMÁS NORMAS QUE REGULAN LOS ARRENDAMIENTOS,
E.- QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, AFIRMA NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE ZACATECAS.
HABIENDO SUSCRITO AMBAS PARTES LAS DECLARACIONES ANTERIORES, ESTÁN DE ACUERDO EN CONTRATARSE BAJO LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: “EL MUNICIPIO”, ENCOMIENDA A “EL ARRENDADOR” LA
RENTA DE MODULO DE PAVIMENTACIÓN.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO: EL IMPORTE TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES POR LA CANTIDAD DE $347,536.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. (SEGÚN CATALOGO ANEXO)
CONCEPTO | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO | IMPORTE |
Renta de pavimentadora finisher y compactador marca Caterpillar y petrolizadora International por 200 horas o un mes efectivos de trabajo, lo que ocurra primero, incluye tiempos inactivos de traslado, no incluyen gastos de combustible, traslados ni reparaciones menores a $ 10,000.00 | lote | 1.00 | 219,600.00 | 219,600.00 |
200 horas de mano de obra de los operadores de todo el equipo y sus prestaciones laborales | lote | 1.00 | 80,000.00 | 80,000.00 |
SUBTOTAL | $299,600.00 | |||
16% DE IVA | $47,936.00 | |||
TOTAL | $347,536.00 |
TERCERA: PLAZO DE EJECUCION DEL ARRENDAMIENTO: “EL ARRENDADOR” SE OBLIGA A INICIAR LA RENTA DE EQUIPO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EL 01 XX XXXXXX DE 2016, CONTANDO “EL ARRENDADOR” CON UN PLAZO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES, PARA CONCLUIR EL ARRENDAMIENTO ENCOMENDADO EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
CUARTA: ANTICIPO: LAS PARTES EXPRESAMENTE CONVIENEN EN QUE, NO SE OTORGARA A “EL ARRENDADOR” UN ANTICIPO, PARA EL INICIO DE EL ARRENDAMIENTO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, EN RAZON DE QUE “EL ARRENDADOR” RENUNCIA AL MISMO.
QUINTA: FORMA DE PAGO: EL ARRENDAMIENTO OBJETO DE ESTE CONTRATO SE PAGARÁ CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DEL RECURSO, MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE FACTURAS QUE PRESENTARÁ “EL ARRENDADOR”, PARA SU AUTORIZACIÓN Y TRÁMITE DE PAGO, EL QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE QUE LAS HUBIERA RECIBIDO EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN.
TRATÁNDOSE DE PAGOS QUE EN EXCESO QUE RECIBA “EL ARRENDADOR” DEBERÁ PAGAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL CASO DE PRORROGA DE PAGO DE CREDITOS FISCALES.
SEXTA: GARANTIAS: “EL ARRENDADOR” CONSTITUIRÁ EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35 FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE ZACATECAS, UNA PÓLIZA DE FIANZA POR UN VALOR XXX XXXX POR CIENTO DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, LA GARANTÍA SE OTORGARÁ DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE “EL MUNICIPIO” AUTORICE POR ESCRITO SU CANCELACIÓN, LAS QUE SE OTORGARÁN DE NO RESULTAR ALGUNA RESPONSABILIDAD A “XX XXXXXXXXXX”, XX XXXX XXXX XXX XXXXXXX CONTINUARÁN VIGENTES HASTA QUE SE SATISFAGAN LAS RESPONSABILIDADES
SEPTIMA: BITACORA: LA BITÁCORA SERÁ EL INSTRUMENTO TÉCNICO DE CONTROL DEL ARRENDAMIENTO, ESTABLECIDO COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN CONVENCIONAL ENTRE “EL MUNICIPIO” Y “EL ARRENDADOR”, Y ESTARÁ VIGENTE DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS, POR LO CUAL SERÁ OBLIGATORIO SU USO, Y DEBIENDO PERMANECER LA MISMA EN LA RESIDENCIA DEL LUGAR DE LOS TRABAJOS, POR LO TANTO NO PODRÁ SER EXTRAÍDA DEL LUGAR DE LOS TRABAJOS; LAS ANOTACIONES QUE SE HAGAN EN LA MISMA TENDRÁN CARÁCTER LEGAL, POR LO QUE AMBAS PARTES DEBERÁN DAR RESPUESTA OPORTUNA DE LAS MISMAS, Y PODRÁ SER CONSULTADA CUANTAS VECES LO REQUIERAN LAS PARTES.
OCTAVA: PENAS CONVENCIONALES: EN EL CASO DE QUE “EL ARRENDADOR” RETARDE CONFORME AL PROGRAMA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS, SE TENDRÁ POR NO CUMPLIDO EL CONTRATO, Y SE RETENDRÁ COMO PENA CONVENCIONAL EL DOS AL MILLAR SOBRE EL IMPORTE DE LA CANTIDAD ATRASADA POR CADA DÍA DE RETRASO, SI “EL ARRENDADOR” SE AJUSTA AL PROGRAMA LE SERÁ REINTEGRADA DICHA RETENCIÓN, DE NO AJUSTARSE AL PROGRAMA LA RETENCIÓN QUEDARÁ EN FAVOR DE “EL MUNICIPIO”, COMO PENA CONVENCIONAL.
NOVENA.- LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL CONTRATO PODRÁ SER RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE POR “EL MUNICIPIO”, POR CAUSAS DE INTERES PÚBLICO O DE FUERZA MAYOR, DANDO AVISO POR ESCRITO A “EL ARRENDADOR” CON DIEZ DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN.
“EL MUNICIPIO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE “EL ARRENDADOR” A ALGUNA DE LAS CLÁUSULAS.
SI “EL ARRENDADOR” ES QUIÉN DECIDE PROMOVER LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, LO HARÁ ANTE LA H. AUTORIDAD JUDICIAL.
DECIMA.- SUPERVISION TECNICA: “EL MUNICIPIO” DESIGNARÁ UN SUPERVISOR TÉCNICO QUE SERÁ EL RESPONSABLE DE VERIFICAR EL QUE LOS TRABAJOS CUMPLAN CON LA CALIDAD ESTABLECIDA.
DECIMO PRIMERA.- RELACIONES LABORALES: “EL ARRENDADOR” COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL. “EL ARRENDADOR” RESPONDERÁ DE LAS RECLAMACIONES
QUE SUS TRABAJADORES LLEGARÁN A PRESENTAR EN CONTRA DE “EL MUNICIPIO”, POR ESE MOTIVO.
DECIMO SEGUNDA.- PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CAPITAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.
POR LO TANTO “EL PROVEEDOR” RENUNCIA AL FUERO QUE LE RESULTA POR RAZONES DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O DE CUALQUIER OTRA CAUSA.
ESTE CONTRATO SE SUJETA EN TODAS SUS CLAUSULAS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE ZACATECAS.
DECIMO TERCERA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS.- LOS PRECIOS UNITARIOS QUE SE APLICAN EN ESTE CONTRATO, CORRESPONDEN A LOS CONTENIDOS EN LA PROPUESTA PRESENTADA POR “EL ARRENDADOR”.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA EN ORIGINAL Y COPIA A LOS 01 DÍAS DEL MES XX XXXXXX DE 2016, EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXX, XXX.
POR EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX, XXX.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL LA SINDICO
X.X.X. XXXXXXX XXXXXXX XXXX LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXX XXXXXXXX
EL DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
POR EL ARRENDADOR
ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX XXX