Visto el modelo de contrato de adhesión tipo Intermediación para la compraventa de inmueble (AMPI) presentado por
Subprocuraduría de Servicios
Dirección General de Contratos de Adhesión,
Registros y Autofinanciamiento
Expediente: PFC.B.E.7/004593 -2022
Oficio: 9816310
Asunto: Aprobación de registro
Ciudad de México, a 25 xx xxxxxx de 2022
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
RFC: GOBA550910BC5
XXXXX XXXXXX XXXXXX , Xx. 000, XXXXXXX XXX XXXXX, X.X. 03100, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXX , CIUDAD DE MÉXICO.
Visto el modelo de contrato de adhesión tipo Intermediación para la compraventa de inmueble (AMPI) presentado por
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y posterior a su análisis jurídico, se determina que cumple con la Ley Federal de Protección al Consumidor, y con la NOM -247-SE-2021 Prácticas comerciales -Requisitos de la información comercial y la publicidad de
bienes inmuebles destinados a casa habitación , con fundamento en los artículos 24, fracción XV, 73, 85 y 87 de la citada ley, queda inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión de esta Procuraduría, el 25 xx xxxxxx de 2022 , bajo el número 3926 -2022 , documento que se adjunta para los efectos legales procedentes. Así mismo, se informa la conclusión del trámite de registro y su envío al archivo.
Sobre el particular, el proveedor debe hacer constar los datos de su registro en todos los formatos de contrato que utilice en sus relaciones con los consumidores. Los datos registrales de este contrato son personales e intransferibles, por otra parte, el registro no exime de la obligación de cumplimiento de los requisitos legales que correspondan para el desarrollo
de su actividad, ni limita en forma alguna el derecho que en todo momento pueda ejercer el consumidor para impugnar ante esta Procuraduría, su texto o las condiciones que se consideren lesivas a sus intereses y dieren motivo a su suspensión
o cancelación.
En el caso de que existan reformas a la Ley Federal de Protec ción al Consumidor, Norma Oficial Mexicana o cualquier otra legislación aplicable, el modelo de contrato registrado dejará de encontrarse actualizado en el Registro Público de Contratos de Adhesión, en esa tesitura, el Proveedor se encuentra obligado a sol icitar la modificación del registro, mediante la presentación de un nuevo modelo de contrato que cumpla con las disposiciones vigentes.
No se omite mencionar que, si el modelo de contrato de adhesión que utilice en las operaciones comerciales con los consu midores incluye modificaciones de cualquier tipo, incluyendo cambio en los datos generales asentados en su solicitud de registro u omisiones frente al modelo de contrato registrado, el solicitante se hará acreedor a las sanciones previstas en la Ley Federa l de Protección al Consumidor.
Así lo resuelve y firma, el Licenciado XXXXX XXXXXX XXXXX , Director de Sectores adscrito a la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento de la Subprocuraduría de Servicios de la Procuraduría Fe deral del Consumidor, con fundamento en los artículos 6º, fracción II, inciso B y 28, fracciones I y II del Estatuto Orgánico de la
Procur
agosto de 2021, en relación con el artículo 24, fracción II del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor. ESR/XXX
Xxxxxx original del documento
SHA-256 | S9wwLJnx13FkW/rxedbZN1gAjcs/PY4z47lhFeWTB2s= | 1661546918 | XXXXX XXXXXX XXXXX
Xxxxx digital
Uzl3d0xKbngxM0ZrVy9yeGVkYlpOMWdBamNzL1BZNHo0N2xoRmVXVEIycz18MTY2MTU0NjkxOA==
SIIP-SS:26677130 -D:9816310 1 de 1
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN PARA LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE Piso59, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, ASOCIADO A.P.C.I., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ASESOR INMOBILIARIO” ; Y POR LA OTRA, EL/LOS C. [NOMBRE(S) COMPLETO DE PROPIETARIO(S) PERSONA FÍSICA O MORAL], A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ COMO “EL CONSUMIDOR”; Y A AMBAS PARTES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, QUIENES ESTÁN DE ACUERDO EN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS😐
DECLARACIONES I.- Declara “EL ASESOR INMOBILIARIO”, que:
I.1. Es una PERSONA FÍSICA de nacionalidad mexicana, con residencia en la Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx en la Ciudad de México, inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave GOBA550910BC5.
I.2. La PERSONA FÍSICA opera principalmente en XXXXX XXXXXX XXXXXX, Xx. 000, XXXXXXX XXX XXXXX, X.X. 03100, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO. y se denomina comercialmente como Piso 59 lo que constituye su nombre comercial; y entre otros, su se dedica preponderantemente a la prestación de servicios de Intermediación para la compraventa de inmuebles, incluyendo aquellos destinados a CASA HABITACIÓN a favor de terceros, con el fin de poner en contacto, la oferta y la demanda para formalizar la compraventa.
I.3. La PERSONA FÍSICA cuenta con capacidad legal y facultades suficientes para suscribir el presente
contrato.
I.4. La PERSONA FÍSICA cuenta con 14 años de experiencia trabajando en el sector inmobiliario, y está asociado con el número 157, vigente socio y se encuentra al corriente en el pago de sus cuotas y demás obligaciones de los Estatutos Nacionales y Estatutos Seccionales correspondientes Seccionales correspondientes de la Asociación de Profesionales en Comercialización Inmobiliaria, A.C. (APCI) por lo que en términos de sus Estatutos manifiesta que puede utilizar el logotipo y marca de la Asociación.
I.5. Con anterioridad a la firma del presente Contrato, ha analizado el Inmueble destinado a CASA HABITACIÓN propiedad de “EL CONSUMIDOR” a fin de determinar su precio aproximado en el mercado y la forma más adecuada para enajenarlo tomando en consideración sus características físicas, urbanas y fiscales en los términos de la legislación vigente aplicable, informando al Cliente el precio aproximado de $ .00 ( pesos, 00/100 M. N.).
(En caso de que el precio se establezca en moneda extranjera distinta a Pesos Mexicanos, dicha
situación deberá establecerse de la siguiente manera: en el precio de
$ .00 ( , 00/100
Moneda de ), o su equivalente en Moneda Nacional, al tipo de cambio de
venta que rija en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago de obligaciones fijados en moneda extranjera, que publique el Banco de México, de conformidad con el artículo 8 primer y segundo párrafos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.)
I.6. Previamente ha puesto a disposición de “EL CONSUMIDOR” y del público en general su aviso de privacidad en la dirección electrónica xxxxx://xxx.xxxx00.xxx.xx/xxxxx-xx-xxxxxxxxxx/; al mismo tiempo, le ha informado a “EL CONSUMIDOR” sobre el tratamiento que se dará a los datos personales que le sean proporcionados con motivo del presente contrato y de acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su reglamento, le ha solicitado a “EL CONSUMIDOR” su consentimiento para que sus datos personales sean tratados conforme a la normatividad aplicable. Así mismo ha comunicado a “EL CONSUMIDOR” que a través de los mecanismos disponibles en el referido Aviso de Privacidad puede ejercer sus Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de información.
l.7. Informa y pone a disposición de “EL CONSUMIDOR” la documentación que se señala en las declaraciones l.1. a l.8. del presente contrato y puede ser consultada por el consumidor en términos del artículo 1º, párrafo tercero, fracción VI de la Ley Federal de Protección al Consumidor en el domicilio y dentro del horario de atención que se señala en la declaración I.9. siguiente.
l.8. Informa y pone a disposición de “EL CONSUMIDOR” los canales y mecanismos de atención gratuitos y accesibles para consultas, solicitudes, reclamaciones, quejas y sugerencias en el teléfono, 0000000000, correo electrónico xxxxxxxx@xxxx00.xxx.xx , página web xxx.xxxx00.xxx.xx y dentro del horario de atención en el domicilio que se señala en la declaración I.9. siguiente.
I.9. Señala como domicilio para atender a “EL CONSUMIDOR” y para recibir notificaciones, documentos, quejas y sugerencias el ubicado en Xxxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Código Postal 03100 con horario de atención de lunes a viernes de 9 horas a 19 horas y sábados de 9 horas a 15 horas y domingos de 9 horas a 15 horas. Para lo cual tendrá un plazo de respuesta en cada canal de atención de 5 días hábiles.
II.- Declara “EL CONSUMIDOR” que:
II.1. En caso de ser Persona física: Es una persona física de nacionalidad , lo que acredita con , tener años, con Registro Federal de Contribuyentes , estado civil y con domicilio en . (En caso de ser casado, su régimen matrimonial es , lo cual acredita con la copia del acta de matrimonio correspondiente.)
II.1. En caso de ser persona moral: Su representada es una Sociedad Mercantil legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, según lo acredita con la escritura pública número de fecha de de , otorgada ante la fe del Lic.
, titular de la Notaría Pública número de , e inscrita en el Registro Público del Comercio de la Ciudad de , con fecha de de bajo el folio mercantil número o en su caso, en el libro , volumen , foja , con Registro Federal de Causantes , con domicilio en .
II.2. Es legítimo propietario del inmueble ubicado en Calle , Colonia (escribir nombre de la colonia), Municipio o demarcación territorial de (Escribir nombre del Municipio o demarcación territorial), estado de
(nombre de entidad federativa)., según consta en la escritura pública número
de fecha pasada ante la fe del Lic.
, Notario Público número de la Ciudad de , cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad del estado de (nombre de la entidad federativa), bajo el registro número y que a la fecha de firma del presente instrumento, dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial y servicios públicos (en lo sucesivo denominado como “EL INMUEBLE”), siendo su intención que “EL ASESOR INMOBILIARIO”, promueva la venta del mismo.
II.3. Que “EL INMUEBLE” cuenta con una superficie total de m2 ( ) metros cuadrados de terreno y una superficie total de m2 ( ) metros cuadrados de construcción, cuyas medidas y colindancias se encuentran señaladas en la escritura pública respectiva, así como en la respectiva información catastral.
II.4. Que “EL INMUEBLE” se encuentra bajo el régimen de propiedad en condominio. Lo cual, en su caso, acredita con el acta constitutiva de régimen en propiedad en condominio registrada ante el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de , condominio connúmero
, del edificio con una superficie total de metros cuadrados así como lugar(es) de estacionamiento ubicado(s) en con las siguientes medidas y colindancias: , en su caso, y las correspondientes áreas de uso común o porcentaje indiviso que señale dicha acta constitutiva y que se encuentra al corriente en el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de mantenimiento del condominio.
II.5. Que “EL INMUEBLE” cuenta con la siguiente infraestructura para el adecuado funcionamiento de los servicios de:
SERVICIO | TIENE | NO TIENE |
Suministro de energía eléctrica | ||
Alumbrado Público | ||
Agua potable | ||
Drenaje y alcantarillado | ||
Instalaciones adecuadas para gas natural o LP | ||
Demás obras de equipamiento urbano. Especifique: | ||
En caso de no contar con alguno de los servicios se deberá hacer mención expresa de ello.
II.6. Que con relación a “EL INMUEBLE” se cuenta con:
CONTRATO, PERMISO, DICTAMEN O LICENCIA | TIENE | NO TIENE | NO APLICA |
Uso de suelo RESIDENCIAL | |||
Licencia de Construcción | |||
Factibilidad o contrato de servicio de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado | |||
Factibilidad o Contrato de servicio de energía eléctrica | |||
Planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones | |||
Dictamen de Protección Civil, en su caso. | |||
Programa Interno de Protección Civil del inmueble, en su caso. |
Dictamen Estructural emitido por perito, Director Responsable de Obra (DRO) o corresponsables, en su caso. | |||
Régimen de propiedad en condominio, en su caso. | |||
Otros permisos. Especifique: | |||
Los cuales se agregan al presente contrato en copia simple. En caso de no contar con los permisos o licencias, se deberá hacer mención expresa de ello.
II.7. En caso de que no se cuente con la licencia de construcción de “EL INMUEBLE”, se deberá presentar dictamen estructural, avalado por perito responsable o Director Responsable de Obra (DRO) y corresponsables, ya sea físicamente o por cualquier medio óptico o electrónico y existe el compromiso de que “EL CONSUMIDOR” lo entregará a “EL ASESOR INMOBILIARIO” previamente a la compraventa, de conformidad con el artículo 73 Bis, fracción VI de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en relación con los numerales 5.6.3.2 y 5.6.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE- 2021, Prácticas comerciales. Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 xx xxxxx de 2022, en lo sucesivo NOM-247-SE- 2021.
II.8. “EL INMUEBLE” si ( ) no ( ) cuenta con gravámenes y en caso de tenerlos, manifiesta que ha sido informado por “EL ASESOR INMOBILIARIO” que deberán ser cancelados previamente y de no ser posible esto, se cancelarán a más tardar en la fecha de firma de escritura de compraventa correspondiente, por lo que deberá contar con la anticipación necesaria con la carta finiquito, instrucción o el documento que resulte idóneo para cancelar el gravamen.
II.9. Con anterioridad a la firma del presente Contrato, “EL ASESOR INMOBILIARIO” le ha informado que el precio aproximado de venta de “EL INMUEBLE” es la cantidad de $ .00 ( pesos, 00/100 M. N.) (En caso de que el precio se establezca en moneda extranjera distinta a Pesos Mexicanos, dicha situación deberá establecerse de la siguiente manera: en el precio de $ .00 ( , 00/100 Moneda de ), o su equivalente en Moneda Nacional, al tipo de cambio de venta que rija en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago de obligaciones fijados en moneda extranjera, que publique el Banco de México, de conformidad con el artículo 8 primer y segundo párrafos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos).
II.10. “EL INMUEBLE” fue adquirido con recursos de procedencia lícita y en su adquisición se dio cumplimiento a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás disposiciones legales.
II.11. Previamente ha tenido a su disposición el aviso de privacidad en la dirección electrónica xxxxx://xxx.xxxx00.xxx.xx/xxxxx-xx-xxxxxxxxxx/, y ha sido informado sobre el tratamiento que se dará a los datos personales que proporcione con motivo del presente contrato; y de conformidad con la ley de la materia, ha otorgado su consentimiento para que sus datos personales sean tratados conforme al citado Aviso de Privacidad. Así mismo entiende que cuenta con los mecanismos disponibles en el referido Aviso de Privacidad para ejercer sus Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de información que presente.
II.12. Señala como domicilio el ubicado en Calle , número , Interior
, Colonia , Municipio o demarcación territorial de _, estado de
, código postal , teléfono y correo electrónico
.
III.- Declaran “LAS PARTES” que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con la que actúan y manifiestan que sus facultades son suficientes para celebrar el presente contrato, ya que a la fecha no les han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna.
III.2. Mientras “LAS PARTES” se abstengan de notificar por escrito en el domicilio que tienen señalado cada parte respecto de cualquier cambio en sus domicilios, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se efectúen en los domicilios declarados, surtirán plenamente todos sus efectos.
III.3. En la manifestación de su voluntad no media dolo, error, mala fe, ni ningún otro vicio del consentimiento que pueda afectar de nulidad el presente Contrato y, por lo tanto, externan su consentimiento en forma libre y espontánea.
III.4. Conocen, comprenden y aceptan el contenido y alcances derivados del presente Contrato, por lo que es su voluntad cumplirlo en todos y cada uno de sus términos, por lo que están de acuerdo en celebrarlo al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO DE “EL INMUEBLE”
Con el fin de que “EL ASESOR INMOBILIARIO” se encuentre en aptitud de prestar los Servicios a que se refiere la Cláusula siguiente, “LAS PARTES” manifiestan que es su deseo enajenar y publicitar, respectivamente, “EL INMUEBLE”, descrito en la declaración II.2 anterior en el precio aproximado de
$ .00 ( pesos, 00/100
M. N.). (En caso de que el precio se establezca en moneda extranjera distinta a Pesos Mexicanos, dicha situación deberá establecerse de la siguiente manera: en el precio de
$ .00 ( , 00/100
Moneda de ), o su equivalente en Moneda Nacional, al tipo de cambio de venta que rija en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago de obligaciones fijadas en moneda extranjera, que publique el Banco de México, de conformidad con el artículo 8 primer y segundo párrafos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos), misma cantidad que deberá ser ofertado en las condiciones de pago siguientes:
a) La cantidad de $ M. N. ( 00/100 Moneda Nacional) en la fecha de firma del correspondiente contrato privado de compraventa como enganche de la compraventa.
b) En la fecha de firma de la escritura pública de compraventa, la cantidad de $ M. N. ( 00/100 Moneda Nacional).
La cantidad que ofrezca el comprador como garantía en su Propuesta de Intención de Compra podrá ser considerada en el monto de pago a que se refiere el inciso a) siempre que el mismo se haga mediante transferencia electrónica, o bien, mediante cheque, cheque de caja o cheque certificado, en cuyo caso el cheque debe tener los fondos suficientes para librarse y cobrarse conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones relativas.
En el supuesto de que la Propuesta de Intención de Compra se acompañe de dinero en efectivo, también podrá considerarse como parte del pago a que se refiere el inciso a) siempre que se cumpla con los límites señalados en los umbrales de restricción de uso de efectivo que establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su reglamento.
Lo anterior estará sujeto al acuerdo de “LAS PARTES” contenida en el contrato de compraventa respectivo, con base en la Propuesta de Intención de Compra que reciba de conformidad con el numeral 5 de la Cláusula SEGUNDA siguiente.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato consiste en que “EL ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de “EL INMUEBLE” a favor de “EL CONSUMIDOR”, a cambio de una contraprestación, para lo cual, “EL ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”:
1. Asesoría. “EL ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por “EL CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas de “EL CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de “EL INMUEBLE”.
Asimismo, “EL ASESOR INMOBILIARIO” orientará a “EL CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que “EL CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes.
2. Análisis xx Xxxxxxx. “EL ASESOR INMOBILIARIO” analizará “EL INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, “EL ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación.
3. Publicidad e Intercambio. “EL ASESOR INMOBILIARIO” promoverá “EL INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar “EL INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar a “EL CONSUMIDOR”. “EL ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “EL CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras de “EL INMUEBLE” que realice.
La publicidad consistirá en lo siguiente:
a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria que tengan relación con la Asociación de Profesionales en Comercialización Inmobiliaria, A.C. (APCI),y con Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, A.C. (AMPI) y con “EL ASESOR INMOBILIARIO”;
b) Publicación en Sitios Propios de Internet xxx.xxxx00.xxx.xx , @somosPiso59 (Instagram y Twitter), xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxx00xxxxxxxxxxxx/ , xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxx-00/ , @piso59inmobiliaria (tiktok) , xxx.xxxxxxxxxx.xxx ,
c) Lona al Exterior de EL INMUEBLE o cerca de la zona donde se ubica;
d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación de “EL INMUEBLE”; y
e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.
4. Intermediación. “EL ASESOR INMOBILIARIO” realizará labores de intermediación con los posibles compradores a nombre de “EL CONSUMIDOR” a fin de lograr celebrar la operación de compraventa, de conformidad con los términos de este contrato, para lo cual buscará obtener el mejor precio y condiciones de venta.
5. Propuesta de Intención de Compra. “EL ASESOR INMOBILIARIO” se obliga a entregar a “EL CONSUMIDOR” de manera oportuna a su recepción, todas y cada una de las Propuestas de Intención de Compra que reciba respecto de “EL INMUEBLE” con el fin de que “EL CONSUMIDOR” estudie y determine la aceptación o negación de estas.
“EL CONSUMIDOR” deberá notificar por escrito, dentro de los 7 (siete) días siguientes a la recepción de cada propuesta, la aceptación de cualquiera de las Propuestas de Intención de Compra, con el fin de que “EL ASESOR INMOBILIARIO” realice los actos necesarios para proceder a la formalización de la compraventa de “EL INMUEBLE”. En caso de que “EL CONSUMIDOR” omita notificar a “EL ASESOR INMOBILIARIO” la aceptación dentro del plazo establecido, dicho silencio será considerado como rechazo o no aceptación de la Propuesta de Intención de Compra correspondiente, por lo que “EL ASESOR INMOBILIARIO” continuará ofreciendo a la venta “EL INMUEBLE”.
De conformidad con el numeral 6.2 de la NOM-247-SE-2021 relativo a los actos jurídicos previos a la formalización de la compraventa de bienes inmuebles destinados a casa habitación que sean enajenados por particulares distintos a los sujetos precisados en los numerales 3.5, 3.6, 3.18, 3.35 y
3.36 de la referida NOM-247-SE-2021, y siempre que se trate de inmuebles de segundo uso, la Propuesta de Intención de Compra establecerá como mínimo las siguientes condiciones:
I. Manifestar, en el apartado de declaraciones, que se exhibió previamente El INMUEBLE al Oferente Comprador que presenta la Propuesta de Intención de Compra;
II. Indicar, en su caso, la existencia y constitución de garantía hipotecaria, fiduciaria o de cualquier otro tipo, así como su instrumentación;
III. Información sobre los beneficios que en forma adicional ofrezca “El CONSUMIDOR”, en la compraventa tales como descuentos, acabados especiales, encortinados, azulejos, muebles, equipamiento y cocina integral, entre otros; y
IV. Establecer que el enganche que se acompaña a la Propuesta de Intención de Compra es un pago de una cantidad monetaria que funge como garantía del cumplimiento, mismo que formará parte del precio pactado y en caso de incumplimiento formará parte de la penalización.
“EL CONSUMIDOR” autoriza a “EL ASESOR INMOBILIARIO” para que reciba en custodia o como depositario por su cuenta y orden, las cantidades entregadas por concepto de garantía de seriedad de la Propuesta de Intención de Compra que se reciban en relación con “EL INMUEBLE”, por lo que “EL ASESOR INMOBILIARIO” deberá someter a consideración de “EL CONSUMIDOR” tales Propuestas de Intención de Compra a la brevedad posible. Dicha cantidad será entregada a “EL CONSUMIDOR” por “EL ASESOR INMOBILIARIO” en el momento de su aceptación de la propuesta correspondiente y será aplicado al precio de compraventa de conformidad con el inciso a) de la Cláusula PRIMERA anterior; en caso de que no sea aceptada la propuesta, el monto de la garantía será devuelto al Oferente Comprador que presenta la Propuesta de Intención de Compra.
En el caso de que el Oferente Comprador haya entregado la garantía de cumplimiento acompañando su Propuesta de Intención de Compra y se desista de la misma, “LAS PARTES” contratantes están de acuerdo en que el “EL CONSUMIDOR” hará exigible la garantía que le haya sido exhibida y de la cantidad recibida procederá a entregar de inmediato a “EL ASESOR INMOBILIARIO” el 50% (cincuenta por ciento) de dicha suma como compensación por el incumplimiento del Oferente
Comprador, tal y como se señala en la Propuesta de Intención de Compra Inmobiliaria, que forma parte
como Anexo del presente contrato.
6. Información. A partir de la vigencia del presente Contrato, “EL ASESOR INMOBILIARIO” se obliga a informar por escrito a “EL CONSUMIDOR”, cada vez que este último lo solicite por escrito, acerca de la prestación de los Servicios y las propuestas recibidas por “EL INMUEBLE”.
7. Instrucciones adicionales solicitadas por “EL CONSUMIDOR”:
.
.
.
En caso de que durante la vigencia del presente contrato “EL CONSUMIDOR”, en cualquier momento desista de vender “EL INMUEBLE”, se obliga a pagar a “EL ASESOR INMOBILIARIO” la pena convencional establecida en la Cláusula DÉCIMA del presente Contrato.
TERCERA. EMOLUMENTOS
“LAS PARTES” convienen en que “EL ASESOR INMOBILIARIO” cobrará y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes al % ( escribir con letra el porcentaje) sobre el precio en que se cierre la venta o en una cantidad fija de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado.
El porcentaje o monto establecido en el párrafo anterior no podrá ser modificado durante la vigencia del presente Contrato, salvo por acuerdo expreso y por escrito de “LAS PARTES”.
“EL CONSUMIDOR” está de acuerdo en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades que se señalan en la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró la compraventa de “EL INMUEBLE” objeto del presente contrato.
Si “EL CONSUMIDOR” realizaré el pago de EMOLUMENTOS en menor cantidad de la pactada en el presente contrato, será procedente requerir el pago de la totalidad de los EMOLUMENTOS en la forma y fecha pactados y en caso de que no se realice, será procedente el pago de un interés moratorio del 0.75% (punto setenta y cinco por ciento) mensual de los EMOLUMENTOS devengados y acreditados, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos.
Los EMOLUMENTOS incluyen todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato, por lo que “EL ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia del pago que deba hacer “El CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos de la cláusula CUARTA siguiente del presente contrato.
CUARTA. GESTIONES Y TRÁMITES
Cuando “EL CONSUMIDOR” requiera de servicios adicionales distintos a los señalados en la Cláusula SEGUNDA, que pudieran consistir en gestión de permisos, obtención de documentos o realización de trámites relacionados con “EL INMUEBLE” y que sean necesarios para su compraventa y siempre que “EL ASESOR INMOBILIARIO” pueda llevarlos a cabo, “LAS PARTES” podrán ponerse de acuerdo en el costo de gestionarlos. No obstante, este monto de pago por la gestión o el trámite será independiente del pago de adeudos de los servicios públicos, así como del pago de derechos y
contribuciones a cargo de “EL CONSUMIDOR” que tengan que ser cubiertas para lograr el objeto del presente contrato.
Los trámites o gestiones necesarias para la compraventa de “EL INMUEBLE” que puede llevar a cabo
“EL ASESOR INMOBILIARIO” podrán ser los siguientes:
DOCUMENTO POR OBTENER* | COSTO DEL TRÁMITE O GESTIÓN** | PAGO*** |
Constancias de no adeudo de agua potable, drenaje y alcantarillado. | El que se señale en la ley, decreto o acuerdo respectivo. | |
Constancias de no adeudo de impuesto predial. | El que se señale en la ley, decreto o acuerdo respectivo. | |
Constancias de no adeudo de contribuciones de mejoras. | El que se señale en la ley, decreto o acuerdo respectivo. | |
Certificado de Libertad de Gravamen | El que se señale en la ley, decreto o acuerdo respectivo. | |
Copia certificada de Escritura Pública | El que se señale en la ley, decreto o acuerdo respectivo. | |
Constancia de Alineamiento y número oficial | El que se señale en la ley, decreto o acuerdo respectivo. | |
Constancia de Uso de Suelo | El que se señale en la ley, decreto o acuerdo respectivo. | |
Cancelación de hipoteca | El que se señale en la ley, decreto o acuerdo respectivo. | |
Actas de nacimiento y del estado civil | El que se señale en la ley, decreto o acuerdo respectivo. | |
Estimación de Valor o Avalúo | El que se señale en la ley, decreto o acuerdo respectivo. | |
Otras: | ||
* El nombre, requisitos y costo del DOCUMENTO POR OBTENER puede variar dependiendo del Municipio, demarcación territorial o Entidad Federativa que la expida, atentos a lo establecido por los artículos 31 fracción IV y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
** Xxxxx que señalará “EL ASESOR INMOBILIARIO” en caso de que esté en posibilidad de realizar, siempre que así lo acuerden previamente a que los realice.
*** El pago corresponde a las multas, recargos, gastos de ejecución, derechos o contribuciones municipales, estatales o federales a cargo de “EL CONSUMIDOR” y que sean necesarios obtener para la compraventa de EL INMUEBLE.
En caso de ser necesario, “EL CONSUMIDOR” deberá otorgar a “EL ASESOR INMOBILIARIO” un mandato, poder o carta poder para que realice las gestiones que se detallan en la presente clausula y se realizarán siempre a su nombre y ruego.
“EL ASESOR INMOBILIARIO” sólo puede prestar servicios adicionales, especiales o conexos, si cuenta con la capacidad para hacerlos y siempre que cuente con el consentimiento previo y por escrito
de “EL CONSUMIDOR”, por lo que, sólo podrá hacer efectivo su pago, de manera posterior a haber recabado dicho consentimiento.
“EL CONSUMIDOR” en cualquier momento podrá solicitar dar por terminada la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos a la compraventa, mediante aviso por escrito a “EL ASESOR INMOBILIARIO”, sin que ello implique la conclusión de la contratación principal, en términos del numeral 8 de la NOM-247-SE-2021.
En caso de que “EL CONSUMIDOR” requiera o solicite a “EL ASESOR INMOBILIARIO” utilizar publicidad adicional distinta de la establecida en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato o requiera realizar cualquier trámite, obtención de documentos, pago de derechos y sus accesorios o procedimiento ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal en relación con “EL INMUEBLE”, “EL CONSUMIDOR” deberá pagar dichos gastos directamente al prestador de dicho servicio o autoridad correspondiente.
QUINTA. LUGAR Y FORMA DE PAGO
“EL CONSUMIDOR” pagará los EMOLUMENTOS establecidos en la Cláusula anterior, siempre que “EL ASESOR INMOBILIARIO” haya logrado la compraventa de “EL INMUEBLE” y ésta conste en contrato de compraventa o en escritura pública ante fedatario público de la siguiente manera:
1. La cantidad equivalente al 100% (cien por ciento) de los EMOLUMENTOS establecidos en la cláusula TERCERA en la fecha de firma de la escritura definitiva de compraventa de “EL INMUEBLE”, que celebren “EL CONSUMIDOR” y el comprador o quienes sus derechos representen.
2. En el supuesto de que “LAS PARTES” hayan alcanzado un acuerdo conforme a la Propuesta de Intención de Compra y “EL CONSUMIDOR” decidiera por el momento NO firmar escritura definitiva de compraventa, los EMOLUMENTOS se deberán cubrir al 100% (cien por ciento) al momento en que “EL CONSUMIDOR” tome dicha decisión, independientemente de que “LAS PARTES” hayan alcanzado un acuerdo de no continuar con la compraventa.
3. “LAS PARTES” están de acuerdo en que sino fuere posible que se realice el pago a que se refiere esta cláusula en el mismo momento en que se celebre la compraventa definitiva o comunique “EL CONSUMIDOR” que no continuará con la misma, los EMOLUMENTOS serán pagados en el domicilio de “EL ASESOR INMOBILIARIO”, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes.
4. “LAS PARTES” contratantes convienen en que, si los EMOLUMENTOS pactados no se cubren en los términos establecidos, “EL CONSUMIDOR” pagará un interés moratorio del 0.75% (punto setenta y cinco por ciento) mensual de los EMOLUMENTOS devengados y acreditados, a partir de la fecha en que se debieron haber realizado dichos pagos.
SEXTA. DOCUMENTACIÓN
“EL CONSUMIDOR” se obliga a entregar a “EL ASESOR INMOBILIARIO” a la firma de este Contrato
copias simples de:
1. Documentos de Propiedad. Escritura pública otorgada por un notario público debidamente donde se incluyen los datos de la escritura, antecedentes, medidas y colindancias, generales de los intervinientes, así como datos de inscripción y registro ante el Registro Público de la Propiedad que corresponda. Tratándose de bienes inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, escritura pública donde conste la constitución de este régimen; o en los casos que proceda, mediante contrato privado, una vez que las firmas hayan sido ratificadas ante un fedatario o autoridad administrativa y esté debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad. En su caso, del instrumento notarial por el cual conste adicionalmente el contrato de asociación en participación o la constitución del fideicomiso, cuando esto sea procedente.
2. Documentos de Servicios. Comprobantes de pago de a) Impuesto predial, b) Aportaciones de carácter municipal, en su caso, c) Derechos de agua, drenaje y alcantarillado, d) Servicio de energía eléctrica y alumbrado público, y e) Cualquier otro servicio que cuente “EL INMUEBLE”.
3. Documentos de Autorizaciones y Licencias. a) Copia simple de la licencia de construcción y/o constancia de uso de suelo, emitida por autoridad competente; b) en caso de no contar con licencia de construcción, el dictamen estructural o compromiso de que lo presentará antes de la celebración de la compraventa; c) copia simple o certificada de las constancias de las actuaciones en juicio sucesorio, acuerdo de junta de herederos y autorización judicial para enajenar; d) Certificado de gravámenes o libertad de gravámenes en el momento oportuno de la compraventa.
4. Documentos Personales. Copia de identificación oficial vigente con fotografía de los propietarios, de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de las actas de nacimiento o matrimonio, cuando corresponda, y todos aquellos documentos que se requieran, asimismo se compromete a entregar los originales de dichos documentos o de cualquier otro relacionado cuando sean solicitados por el Notario o “EL ASESOR INMOBILIARIO” para la escrituración correspondiente.
5. Documentos Adicionales. En caso de que “EL ASESOR INMOBILIARIO” requiera documentos adicionales, lo hará saber por escrito al Consumidor, y el “EL CONSUMIDOR” entregará a “EL ASESOR INMOBILIARIO” dentro del término de cinco (5) días naturales siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento por parte del Profesional Inmobiliario.
SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”
7.1. “EL CONSUMIDOR” tiene los siguientes derechos:
7.1.1. Recibir, respecto de los servicios ofertados, información y publicidad veraz, clara y actualizada, sin importar el medio por el que se comunique, incluyendo los medios digitales, de forma tal que le permita a “EL CONSUMIDOR” tomar la mejor decisión respecto de los servicios que contrate a “EL ASESOR INMOBILIARIO”.
7.1.2. Acceder a la lectura, ser informado y resolver las dudas que presente respecto del contenido y alcance del Contrato de Adhesión registrado en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número 3926-2022, de fecha 25 xx xxxxxx de 2022, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
7.1.3. Firmar un contrato de adhesión bajo el modelo inscrito en la Procuraduría Federal del Consumidor, en el que consten los términos y condiciones de la compraventa del bien inmueble y conservar el original del contrato que haya firmado.
7.1.4. Contar con canales y mecanismos de atención gratuitos y accesibles para consultas, solicitudes, reclamaciones y sugerencias a “EL ASESOR INMOBILIARIO”, y conocer el domicilio señalado por éste para recibir notificaciones.
7.1.5. Derecho a la protección por parte de las autoridades competentes y conforme a las leyes aplicables, incluyendo el derecho a presentar denuncias y reclamaciones ante las mismas.
7.1.6. Tener a su disposición un Aviso de Privacidad para conocer el tratamiento que se dará a los datos personales que proporcione y consentirlo, en su caso; que sus datos personales sean tratados conforme a la normatividad aplicable y, conocer los mecanismos disponibles para realizar el ejercicio de sus Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.
7.1.7. Recibir un trato libre de discriminación, sin que se le pueda negar o condicionar la por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad en los términos de la legislación aplicable.
7.1.8. Exigir los daños y perjuicios ocasionados al cliente como consecuencia de proceder con impericia, negligencia, dolo o mala fe.
7.2. “EL CONSUMIDOR” tiene las siguientes obligaciones:
7.2.1. Dar todas las facilidades necesarias para que “EL INMUEBLE” sea mostrado a los posibles compradores;
7.2.2. No interferir durante las visitas que realicen “EL ASESOR INMOBILIARIO” y los posibles compradores a “EL INMUEBLE”;
7.2.3. Tomar las providencias necesarias para salvaguardar, en su caso, los bienes muebles que se encuentren en “EL INMUEBLE” para evitar robo, deterioro o destrucción de estos;
7.2.4. Mantener “EL INMUEBLE” en condiciones de limpieza, conservación, higiene y seguridad, y al corriente de contribuciones fiscales, pago de servicios y demás obligaciones que se generen en relación con la misma y hasta dar posesión de éste a su comprador;
7.2.5. No intervenir en las negociaciones hasta el momento que sea indispensable su participación para la celebración del Contrato de Compraventa respectivo; y
7.2.6. Cubrir los EMOLUMENTOS en la forma, plazo y términos pactados en el presente Contrato.
7.3. “EL ASESOR INMOBILIARIO” tiene los siguientes derechos:
7.3.1. Recibir de “EL CONSUMIDOR” información veraz, vigente y actualizada, de forma tal que le permita a “EL ASESOR INMOBILIARIO” brindar la asesoría adecuada a “EL CONSUMIDOR”.
7.3.2. A prestar sus servicios a “EL CONSUMIDOR” previa suscripción del Contrato de Adhesión registrado en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número 3926-2022, de fecha 25 xx xxxxxx de 2022, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
7.3.3. Firmar un contrato de adhesión bajo el modelo inscrito en la Procuraduría Federal del Consumidor, en el que consten los términos y condiciones de la compraventa del bien inmueble y conservar una copia del contrato que haya firmado.
7.3.4. Recibir un trato libre de discriminación, sin que se le pueda negar o condicionar la celebración del presente Contrato de Adhesión por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad en los términos de la legislación aplicable.
7.3.5. Una vez que sean procedentes, recibir los EMOLUMENTOS en la forma, plazo y términos pactados en el presente Contrato.
7.4. “EL ASESOR INMOBILIARIO” tiene las siguientes obligaciones:
7.4.1. Informar a “EL CONSUMIDOR” acerca de la importancia de que se brinden todas las facilidades necesarias para que “EL INMUEBLE” sea mostrado a los posibles compradores;
7.4.2. Informar a “EL CONSUMIDOR” acerca de la necesidad de que no interfiera durante las visitas
que realicen “EL ASESOR INMOBILIARIO” y los posibles compradores a “EL INMUEBLE”;
7.4.3. Informar a “EL CONSUMIDOR” acerca de que no brinda servicios de seguridad en “EL INMUEBLE” por lo que debe tomar las providencias necesarias para salvaguardar, en su caso, los bienes muebles y objetos de valor que se encuentren en “EL INMUEBLE” para evitar robo, deterioro o destrucción de estos;
7.4.4. Informar a “EL CONSUMIDOR” acerca de la importancia de mantener “EL INMUEBLE” en condiciones de limpieza, conservación, higiene y seguridad, y al corriente de contribuciones fiscales,
pago de servicios y demás obligaciones que se generen en relación con la misma y hasta dar posesión de éste a su comprador; y
7.4.5. Informar a “EL CONSUMIDOR” acerca de que “EL ASESOR INMOBILIARIO” será quien realice a su nombre la intermediación y las negociaciones necesarias para la celebración del Contrato de Compraventa respectivo, por lo que en su oportunidad indicará el momento en que sea indispensable su participación.
7.4.6. Responsabilizarse de los daños y perjuicios ocasionados al cliente como consecuencia de proceder con impericia, negligencia, dolo o mala fe.
OCTAVA. VIGENCIA
“LAS PARTES” están de acuerdo en que la duración del presente Contrato será de 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de su firma por ambas partes. Con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación, “EL ASESOR INMOBILIARIO” informará a “EL CONSUMIDOR” sobre la terminación del contrato y la posibilidad de renovarlo. Si al término de dicho plazo no existe manifestación en contrario por escrito con acuse de recibo, por cualquiera de “LAS PARTES” se renovará por períodos sucesivos de 60 (sesenta) días naturales.
Al concluir la vigencia de este instrumento “EL ASESOR INMOBILIARIO” entregará a “EL CONSUMIDOR” el registro de los prospectos compradores que haya tratado, comprometiéndose este último a cubrirle los EMOLUMENTOS pactados, en caso de que venda “EL INMUEBLE” en lo futuro con cualquiera de ellos, o con alguno de sus familiares, socios o coinversionistas del oferente dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días siguientes a la fecha en que se haya resuelto dar por terminado el contrato.
“EL CONSUMIDOR” podrá solicitar la terminación del presente Contrato sin responsabilidad alguna siempre y cuando lo manifieste por escrito en el domicilio de “EL ASESOR INMOBILIARIO” dentro de los 5 (cinco) días siguientes a su firma y en el supuesto de que no exista una Propuesta de Intención de Compra pendiente de ser resuelta, en términos del numeral 6, cuarto párrafo, fracciones XIII y XXI de la NOM-247-SE-2021.
NOVENA. ENTREGA DE RESULTADOS
En el momento en que el presente Contrato se dé por terminado, “EL ASESOR INMOBILIARIO” podrá entregar al “EL CONSUMIDOR”, si éste así lo solicita por escrito, un informe final de la prestación de los Servicios.
Asimismo, el “EL ASESOR INMOBILIARIO” le deberá devolver en el momento de entrega del reporte final, todos y cada uno de los documentos establecidos en la Cláusula SEXTA del presente contrato.
En la entrega de resultados se deberá presentar un listado que contendrá los nombres completos o razones sociales de los prospectos o personas que hayan presentado oferta de compra, así como aquella información que sea de interés para “LAS PARTES”, la cual tendrá como propósito que el “EL CONSUMIDOR” cubra los EMOLUMENTOS pactados en caso de que éste último celebre dentro de los
180 días hábiles posteriores al vencimiento del presente, algún contrato o acuerdo de aportación, sociedad o transmisión de dominio de “EL INMUEBLE”, con cualquiera de ellos, o con alguno de sus familiares, empleados, socios o inversionistas de sus sociedades, empresas, fideicomisos o cualquier otra figura.
DÉCIMA. PENA CONVENCIONAL
“LAS PARTES” acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de % ( porciento) sobre los
EMOLUMENTOS pactados en la Cláusula TERCERA o $ .00 (
pesos, 00/100 M.N.).
En caso de que, al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los EMOLUMENTOS no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinarán con base en el precio aproximado de “EL INMUEBLE” establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato.
DECIMA PRIMERA. DOMICILIOS
Todas las notificaciones, requerimientos, autorizaciones, renuncias, avisos y otras comunicaciones que deban darse conforme a este Contrato, deberán hacerse por escrito y deberán considerarse como debidamente entregadas si se encuentran firmadas por el respectivo representante legal o persona que la envía y entregadas con acuse de recibo al destinatario en los domicilios que se han señalado en las declaraciones del presente contrato, debiéndose entregar de manera personal o mediante servicio de mensajería con entrega inmediata y acuse de recibo.
Tanto los nombres de las personas que deben recibir las notificaciones, como los domicilios en donde deban recibirse, podrán ser cambiados previa notificación por escrito entregada conforme a lo establecido en esta Cláusula, siempre que no se afecte el cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. DERECHO PREFERENTE DE INTERMEDIACIÓN
Durante la vigencia del presente Contrato “EL ASESOR INMOBILIARIO” tendrá con carácter de exclusiva el derecho preferente de intermediación inmobiliaria para lograr la compraventa de “EL INMUEBLE”, por lo que deberá hacer todo el esfuerzo necesario para lograr su venta en el menor tiempo posible y en las mejores condiciones en beneficio de “EL CONSUMIDOR”. En su promoción deberá compartir información a otras personas que realicen actividades de intermediación inmobiliaria y que, previo registro de nombre de cliente, le soliciten información relacionada con “EL INMUEBLE”, para lo cual, los profesionales inmobiliarios establecerán un acuerdo mercantil para el pago de EMOLUMENTOS, liberando de cualquier responsabilidad sobre dicho acuerdo a “EL CONSUMIDOR”.
En el supuesto de que “EL CONSUMIDOR” venda “EL INMUEBLE” por si o con la intermediación de terceros, se obliga a pagar a “EL ASESOR INMOBILIARIO” los EMOLUMENTOS establecidos en este contrato.
DÉCIMA TERCERA. REGISTRO PREVIO DE CLIENTES
Con el propósito de tener un registro previo de clientes “EL CONSUMIDOR” podrá entregar por escrito
un listado a “EL ASESOR INMOBILIARIO” que deberá contener: a) nombre completo o razón social,
b) domicilio, c) teléfono, d) correo electrónico, y en caso de tratarse de persona moral, nombre de los socios que intervienen en la misma, con los cuales podrá celebrar la compraventa sin la intervención de “EL ASESOR INMOBILIARIO” y sin que esto constituya un incumplimiento al presente contrato.
En este supuesto “LAS PARTES” están de acuerdo en que “EL CONSUMIDOR” podrá realizar la compraventa sin la intervención de “EL ASESOR INMOBILIARIO” y sin cubrirle ninguna contraprestación. Desde luego, “EL CONSUMIDOR” en este acto exime a “EL ASESOR INMOBILIARIO”, en los términos más amplios que en derecho proceda, de cualquier responsabilidad en caso de celebrar la compraventa o enajenación con cualquiera de las personas físicas x xxxxxxx que le haya registrado previamente a la firma del presente contrato.
“LAS PARTES” comprenden y están de acuerdo en que en el supuesto de que dicha lista de clientes o prospectos registrados, no se entregue por el “EL CONSUMIDOR” a “EL ASESOR INMOBILIARIO” en la fecha de firma del presente contrato, tendrá el efecto de que no se registren de manera alguna y
en caso de realizar dicha operación de enajenación o compraventa, serán cubiertos los
EMOLUMENTOS en la forma y términos que se establecen en el presente contrato.
DECIMA CUARTA. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES CIVILES
Los plazos de prescripción de las acciones civiles derivadas de responsabilidad civil, vicios ocultos del inmueble y en su caso de evicción, prescribirán en años para que prescriban las acciones civiles derivadas de responsabilidad civil, vicios ocultos del inmueble y en su caso de evicción, conforme a los artículos de (señalar el o los nombres de la correspondiente legislación de la entidad federativa aplicable).
Tratándose de acciones civiles relativas a honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio; de la acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras; y la responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos, prescribirán en años conforme a los artículos
de (señalar el o los nombres de la correspondiente legislación de la entidad federativa aplicable).
DECIMA QUINTA. AUTORIZACIÓN CON FINES DE MERCADOTECNIA O PUBLICIDAD
“EL ASESOR INMOBILIARIO”, se obliga a abstenerse de utilizar información sobre “EL CONSUMIDOR” con fines mercadotécnicos o publicitarios; misma obligación que deberá prevalecer para enviar publicidad a “EL CONSUMIDOR” que expresamente manifieste su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el Registro Público de Consumidores (también denominado Registro Público para Evitar Publicidad). “EL ASESOR INMOBILIARIO”, será corresponsable del manejo de la información de “EL CONSUMIDOR” cuando la publicidad sea enviada a través de terceros.
No obstante, lo anterior “EL CONSUMIDOR” podrá autorizar la utilización de su información con fines mercadotécnicos o publicitarios, por lo que en este acto si ( ) no ( ) acepta que “EL ASESOR INMOBILIARIO” ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada con motivo del presente contrato y si ( ) no ( ) acepta que “EL ASESOR INMOBILIARIO”, le envíe publicidad sobre bienes y servicios.
DÉCIMA SEXTA. PROCEDER EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL CLIENTE
En caso de que ocurra el fallecimiento del cliente antes del fenecimiento de la vigencia pactada en la cláusula OCTAVA, se presume que su(s) sucesor(es) legítimo(s) la sucede(n) en todos los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo que manifieste(n) a la intermediaria su deseo de no continuar con la intermediación, debiendo “EL ASESOR INMOBILIARIO” restituirle(s) las cantidades que le hubiere pagado el cliente con motivo del presente contrato, así como la documentación entregada; de conformidad con las disposiciones jurídicas y legislación aplicable.
DÉCIMA SÉPTIMA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de (nombre de ciudad) o Municipio o demarcación territorial de (Escribir nombre del Municipio o demarcación territorial), estado de (nombre de entidad federativa), renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
DECIMA OCTAVA. REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN
El presente Contrato de Adhesión fue registrado en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, bajo el número 3926-2022, de fecha 25 xx xxxxxx de 2022, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor. Cualquier variación del presente Contrato en perjuicio del Consumidor, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.
No existiendo algún vicio del consentimiento, “LAS PARTES” firman el presente Contrato por duplicado en la Ciudad de (nombre de ciudad), Municipio o demarcación territorial de
(Escribir nombre del Municipio o demarcación territorial), estado de (nombre de entidad federativa), a los días del mes de del año 20 .
“EL ASESOR INMOBILIARIO” “EL CONSUMIDOR”