Contrato Préstamo Hipotecario (Bien Independizado)
Contrato Préstamo Hipotecario (Bien Independizado)
Señor Xxxxxxx, sírvase extender en su registro de escritura públicas la presente minuta y sus anexos (Hoja Resumen, Anexos) (en adelante, Contrato) contienen los términos y condiciones que regulan el otorgamiento xxx Xxxxxxxx con Garantía Hipotecaria (en adelante, Préstamo Hipotecario) que INTERBANK y el cliente (en adelante, CLIENTE) se obligan a cumplir. Los datos de identificación del CLIENTE, documento(s) de identidad y domicilio; así como los de INTERBANK y sus representantes, constan del Anexo 1. El Contrato se rige y deberá ser interpretado conforme a la legislación peruana vigente a la fecha de su suscripción (en adelante, Ley Aplicable).
El Contrato se celebra y suscribe en los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO
1.1 INTERBANK otorgará al CLIENTE –previa evaluación y calificación crediticia- el Préstamo Hipotecario solicitado por éste, por el importe y en las condiciones detalladas en el Anexo 2 y la Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para (i) la adquisición del inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble); o, (ii) atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con actividad empresarial del CLIENTE –ni de terceros relacionados o no al CLIENTE- con garantía hipotecaria sobre el inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble). El importe xxx Xxxxxxxx Hipotecario consignado en el Anexo 2 y en la Hoja Resumen incluye los gastos de cargo del CLIENTE, como consecuencia del otorgamiento xxx Xxxxxxxx Hipotecario, cuyo financiamiento ha solicitado a INTERBANK
1.2 El CLIENTE e INTERBANK acuerdan fijar el contenido normativo del Contrato sujetándolo a lo establecido en este documento y en las Cláusulas Generales de Contratación para Contratos xx Xxxxxxxx Hipotecario, aprobadas mediante Resolución SBS No. 325-2001, emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS), en lo que resulte aplicable.
1.3 El CLIENTE declara que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo (en adelante, Contrato de Compraventa), se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario.
1.4 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
(a) Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Préstamo Hipotecario; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble.
(b) Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; así como para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante, TCHN). A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca y la emisión del TCHN así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente y la emisión del TCHN.
(c) Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un menoscabo para la garantía que se constituye o un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, INTERBANK tendrá derecho a recibir el precio por la venta del Inmueble, el cual será aplicado a la amortización xxx Xxxxxxxx Hipotecario hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los acto de disposición indicados en este párrafo.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK.
(d) Mantener la posesión del Inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de INTERBANK.
(e) Conservar en buen estado el Inmueble y notificar a INTERBANK sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en general, afectar negativamente al Inmueble o los derechos de INTERBANK con relación a éste, dentro de los tres (3) días hábiles de producido tal hecho o circunstancia.
SEGUNDA: DECLARACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE declara expresamente que (i) INTERBANK ha cumplido con proporcionarle, previamente a la suscripción del Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones xxx Xxxxxxxx Hipotecario, la misma que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto xxx Xxxxxxxx Hipotecario, (ii) la información proporcionada por el CLIENTE en la solicitud xx Xxxxxxxx hipotecario (en adelante, Solicitud) y en el Contrato es veraz en su totalidad, obligándose a mantenerla actualizada, (iii) ha recibido de INTERBANK la Hoja Resumen, (iv) conoce y ha prestado su consentimiento sobre las comisiones, gastos y penalidades aplicables al Préstamo Hipotecario que se detallan en la Hoja Resumen y cláusula adicional al presente contrato, en caso se produzca cualquier incumplimiento en el pago xxx Xxxxxxxx Hipotecario, (v) autoriza en forma expresa a INTERBANK a realizar, de considerarlo éste necesario, la gestión de cobranza en su domicilio y/o en su centro de trabajo, sea ésta por vía telefónica o escrita de conformidad con la Ley Aplicable; y, (vi) autoriza en forma expresa a INTERBANK para que éste, una vez realizado el desembolso xxx Xxxxxxxx Hipotecario, remita a su domicilio –el mismo que se encuentra detallado en el Anexo 1- dos (2) ejemplares de la Hoja Resumen que consigne la información definitiva xxx Xxxxxxxx Hipotecario calculada a la fecha de desembolso.
TERCERA: DESEMBOLSO XXX XXXXXXXX HIPOTECARIO
INTERBANK realizará el desembolso xxx Xxxxxxxx Hipotecario de acuerdo con lo señalado en el Anexo 1, cumplidas a satisfacción de INTERBANK las Condiciones Precedentes establecidas en el Anexo 2. INTERBANK se reserva el derecho de suspender el desembolso xxx Xxxxxxxx Hipotecario si, por algún motivo, variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o las condiciones políticas, económicas y/o legales locales y/o la situación financiera del CLIENTE y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el Préstamo Hipotecario, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida al CLIENTE. El ejercicio de este derecho por parte de INTERBANK no generará a favor del CLIENTE derecho de reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto ni la aplicación de penalidad en contra de INTERBANK.
CUARTA: PAGO XXX XXXXXXXX HIPOTECARIO
4.1 El Préstamo Hipotecario deberá ser pagado por el CLIENTE a INTERBANK en la misma moneda en la que le fue otorgado y que consta del Anexo 2, mediante cuotas periódicas en el plazo estipulado en el referido Anexo 2. La oportunidad de pago e importe de las cuotas periódicas se establecen en el cronograma de pagos de la Hoja Resumen (en adelante, Cronograma de Pagos).
4.2 Las cuotas xxx Xxxxxxxx Hipotecario indicadas en el Cronograma de Pagos, incluyen, además del importe correspondiente a la amortización del capital e intereses, las primas correspondientes al pago
de los seguros de desgravamen y sobre el Inmueble, así como el importe de las comisiones, gastos, tributos y demás tarifas pactadas entre el CLIENTE e INTERBANK.
4.3 INTERBANK podrá conceder al CLIENTE períodos xx xxxxxx, quedando expresamente convenido que los intereses generados durante dicho período podrán ser capitalizados por INTERBANK. El periodo xx xxxxxx se consigna en el Anexo 2.
4.4 El CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados del saldo de capital xxx Xxxxxxxx Hipotecario con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago. Para realizar pagos anticipados, el CLIENTE deberá (i) comunicar expresamente y por escrito a INTERBANK su voluntad de realizar el pago anticipado; y, (ii) encontrarse al día en las obligaciones que en virtud al Contrato mantiene frente a INTERBANK.
4.5 INTERBANK acepta el pago anticipado sin pago de penalidad alguna.
4.6 En caso de pagos anticipados, el CLIENTE podrá optar entre reducir el monto o número de las cuotas, debiendo realizar dicha indicación en forma escrita al momento de comunicar su intención de realizar el pago anticipado; caso contrario, el pago reducirá el monto de las cuotas sin reducir el número de las mismas.
4.7 Los pagos anticipados podrán ser realizados por el CLIENTE luego del pago de la primera cuota del Cronograma de Xxxxx y cuantas veces lo estime conveniente.
4.8 El importe producto del pago anticipado será aplicado directamente al capital xxx Xxxxxxxx Hipotecario.
4.9 Efectuado un pago anticipado parcial por parte del CLIENTE, INTERBANK remitirá al CLIENTE el nuevo Cronograma de Pagos de las cuotas pendientes de vencimiento, manteniendo el plazo y reduciendo el importe de cada cuota o, sin variar el importe de las cuotas, reduciendo el plazo pactado originalmente.
QUINTA: COMPENSACIÓN
5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTE.
5.2 Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTE.
5.3 En caso el Préstamo Hipotecario haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determine, sin responsabilidad.
SEXTA: TASAS DE INTERÉS, COMISIONES, PENALIDADES, GASTOS, PRIMAS DE SEGUROS Y OTRAS TARIFAS
6.1 El importe de las obligaciones adeudadas por el CLIENTE en virtud al Préstamo Hipotecario, devengará diariamente el interés compensatorio a la tasa efectiva anual que, de conformidad con la Ley Aplicable INTERBANK libremente fije, la misma que se encuentra detallada en el Anexo 2 y la Hoja Resumen.
6.2 En caso el CLIENTE no pagara en la fecha convenida una (1) o más cuotas xxx Xxxxxxxx Hipotecario, INTERBANK podrá aplicar a los importes no cancelados oportunamente, adicionalmente al interés compensatorio, el interés moratorio correspondiente a la tasa efectiva anual que, de conformidad con la Ley Aplicable INTERBANK libremente fije, la misma que se encuentra detallada en la Hoja
Resumen; así como las comisiones, penalidades y/o gastos a que hubiera lugar, los cuales se encuentran detallados en la Hoja Resumen.
6.3 Las comisiones, gastos, primas de seguro, tributos y demás tarifas pactadas entre el CLIENTE e INTERBANK se encuentran señaladas en la Hoja Resumen.
6.4 INTERBANK pondrá a disposición del CLIENTE toda la información referente al Contrato, sus servicios, productos y campañas promocionales, tasas de interés, comisiones, gastos y cualquier otro concepto aplicable al presente Contrato a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) cartillas informativas, (ii) atención personal al CLIENTE en las oficinas de INTERBANK, (iii) avisos en la página web de INTERBANK (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), (iv) anuncios públicos en las oficinas de INTERBANK,
(v) comunicaciones directas; y a su discreción, (vi) a través de la utilización de medios masivos de comunicación.
SÉPTIMA: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES
7.1 INTERBANK se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, incluyendo las tasas de interés compensatorio, de interés moratorio, la moneda del financiamiento, las comisiones y gastos cuando, a criterio de INTERBANK (i) ocurra un incremento (a) en el costo total efectivo de las operaciones activas en la moneda del financiamiento, o (b) para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero; (ii) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a INTERBANK con relación a las operaciones xx xxxxxxxx hipotecario que éste efectúa; (iii) en cumplimiento de las políticas corporativas, crediticias y de riesgo determinadas por INTERBANK para el otorgamiento de préstamos hipotecarios; (iv) por modificaciones en la legislación vigente; (v) por variación en la calidad creditica del CLIENTE; (vi) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; (vii) la competencia; y/o (viii) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por INTERBANK.
7.2 Las modificaciones –que incluyen también el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión o eliminación de las existentes- serán informadas al Cliente en la oportunidad y por los medios que determina la ley aplicable, dando prioridad a: (i) comunicaciones al Domicilio de Correspondencia señalado en el Contrato, correo electrónico y/o domicilio del Cliente, y/o, en defecto de éstos, (ii) publicaciones en las oficinas de INTERBANK y/o a través de los demás medios que INTERBANK ponga a disposición del Cliente, como avisos en la página web, radio, televisión o diarios.
En caso corresponda según ley, incrementos en las tasas de interés o si la modificación es con relación a las comisiones, penalidades y gastos, representando un incremento respecto de lo pactado, INTERBANK comunicará al CLIENTE la modificación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Las modificaciones al Contrato distintas a tasas de interés, comisiones, penalidades y gastos serán informadas al CLIENTE en forma previa a su aplicación con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia.
7.3 En caso corresponda, conforme a la Ley Aplicable, INTERBANK remitirá las modificaciones al Cronograma de Pagos al domicilio del CLIENTE, con la anticipación prevista en la Ley Aplicable, incluyendo el costo efectivo anual que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia, que se identificará como “Costo Efectivo Anual Remanente”.
7.4 En caso el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas por INTERBANK, podrá optar por resolver el presente contrato dentro del plazo de comunicación antes indicado, previo pago del íntegro del saldo deudor a dicha fecha.
OCTAVA: XXXX AUTOMÁTICA
En caso el CLIENTE no cumpla con pagar sus cuotas periódicas en las fechas previstas en el Cronograma de Pagos, el CLIENTE incurrirá en xxxx automática, de conformidad con lo previsto por el inciso 1 del artículo 1333 del Código Civil, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna por parte de INTERBANK y, por tanto, las sumas no pagadas devengarán además de los intereses compensatorios, intereses moratorios. La terminación o preclusión de los plazos xxx Xxxxxxxx Hipotecario y/o resolución del Contrato por causa de la xxxx incurrida, será comunicada al CLIENTE por escrito.
NOVENA: HIPOTECA Y TCHN
9.1 De la Hipoteca: A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones garantizadas descritas en el Anexo 3 de este documento (en adelante, Obligaciones Garantizadas), el CLIENTE constituye a favor de INTERBANK primera y preferente garantía hipotecaria sobre el Inmueble, por plazo indefinido y en tanto subsista una cualesquiera de las Obligaciones Garantizadas (en adelante, Hipoteca), hasta por la suma indicada en el Anexo 1 (en adelante, Monto del Gravamen).
El CLIENTE declara y acepta expresamente que la Hipoteca se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer al Inmueble y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el mismo, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el Inmueble; y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101 del Código Civil. Quedan asimismo afectadas en favor de INTERBANK las mejoras que pudieran introducirse en el Inmueble y los frutos y rentas que éstos produzcan, los mismos que en caso de incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE podrán ser recaudados directamente por INTERBANK, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase.
9.2 Del TCHN: El CLIENTE desde ya acepta y solicita al Registro competente que a simple petición de INTERBANK –en virtud al poder irrevocable contenido en la cláusula decimoquinta de este Contrato, sobre la base de la Hipoteca, emita un TCHN y entregue el mismo directamente a INTERBANK, sin necesidad de endoso del mismo por parte del CLIENTE.
Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE autoriza expresamente a INTERBANK a emitir un Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN), sobre la base y en representación de cada una de la(s) Hipoteca(s) y Préstamo(s) que se acuerdan en el presente Contrato, conforme a las disposiciones legales contenidas en los artículos 240 al 245 de la Ley 27287, ley de Títulos Valores, sus modificaciones incluidas en la Ley 27640, y las reglamentarias contenidas en la resolución SBS 685- 2007 y en su modificatoria, la Resolución SBS 183-2007 y en la Resolución Conasev 062-2007-EF
EL CLIENTE faculta a INTERBANK a emitir TCHN incompletos y a completarlos con la información y de acuerdo con las condiciones pactadas en el presente contrato y las disposiciones establecidas en las normas legales antes señaladas.
El TCHN así emitido por INTERBANK, debidamente completado, podrá ser transferido por éste último libremente, manteniendo EL CLIENTE todas y cada una de las obligaciones que asume conforme al presente Contrato a favor del nuevo titular del crédito cedido o transferido a través del TCHN. Queda precisado que, en caso de emitirse el TCHN y transferirse además dicho título a tercero, éste representará exclusivamente (i) las facilidades crediticias pactadas y demás obligaciones patrimoniales señaladas en el mismo documento según liquidación practicada por INTERBANK, y (ii) la hipoteca de primer rango que garantice dicha acreencia y que se constituye mediante este contrato, según consigne literalmente en el mismo documento INTERBANK, para lo cual queda expresamente facultada por EL CLIENTE.
DÉCIMA: VALORIZACIÓN
10.1 Para el caso de ejecución judicial xxx Xxxxxxxx Hipotecario y posterior remate del Inmueble, el Inmueble se valoriza en la suma que se indica en el Anexo 1 (en adelante, Valor de Tasación), correspondiendo dicho valor, al Valor de Realización de la valuación efectuada por perito tasador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la SBS que designe INTERBANK.
10.2 En caso el Préstamo Hipotecario hubiese sido concedido para construcción, ampliación y/o remodelación, el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
(a) Realizar una segunda tasación del Inmueble, la misma que será realizada por los peritos tasadores que designe INTERBANK, en un plazo máximo de seis (6) meses de realizado el desembolso xxx Xxxxxxxx Hipotecario. Dicha tasación tendrá el propósito de actualizar la valorización del Inmueble, con las modificaciones introducidas en él. Serán de cargo del CLIENTE el costo de dicha gestión, asumiendo la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble de los tasadores que designe INTERBANK.
(b) En caso que de la tasación resultara que el CLIENTE no ha cumplido con efectuar la construcción, ampliación y/o remodelación en el Inmueble con el producto del importe xxx Xxxxxxxx Hipotecario, la tasa de interés compensatorio fijada en la cláusula sexta será automáticamente incrementada en dos (2) puntos porcentuales.
10.3 En caso (i) INTERBANK tenga indicios razonables para suponer que el Inmueble se ha depreciado o deteriorado a un punto tal que se encuentre en peligro la recuperación xxx Xxxxxxxx Hipotecario; o, (ii) se hubiese devaluado la moneda en la cual se ha otorgado el Préstamo Hipotecario de tal manera que el Valor de Tasación no represente el valor del Inmueble; o, (iii) cuando así lo determine INTERBANK de acuerdo a sus políticas corporativas o de riesgos, las partes acuerdan el Valor de Tasación podrá ser actualizado mediante una (1) o más tasaciones posteriores efectuadas por perito tasador inscrito en el REPEV de la SBS, cuyo costo será asumido íntegramente por el CLIENTE. El CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al tasador que designe INTERBANK.
UNDÉCIMA: TITULIZACIÓN Y CESIÓN
11.1 INTERBANK podrá ceder a favor de un tercero, total o parcialmente y en cualquier momento, los derechos, obligaciones, su posición contractual y en general, cualquier situación jurídica derivada del Contrato, incluso con la finalidad de llevar a cabo procesos de titulización. El CLIENTE reconoce y acepta que INTERBANK podrá ceder sus derechos derivados del Contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titulización, fideicomiso o mecanismos similares, venta de cartera, emisión de instrumentos –incluyendo el TCHN- o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la Ley Aplicable, a lo que el CLIENTE presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de INTERBANK en respaldo de las Obligaciones Garantizadas, siendo para ello suficiente que INTERBANK comunique al CLIENTE la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
11.2 El CLIENTE no podrá ceder en todo o parte la titularidad de sus derechos, obligaciones u otras situaciones jurídicas bajo el Contrato, salvo consentimiento previo y por escrito de INTERBANK.
DUODÉCIMA: SEGUROS
12.1 Del seguro contra todo riesgo: Durante la vigencia xxx Xxxxxxxx Hipotecario, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro contra los riesgos que corra el Inmueble, a satisfacción de INTERBANK y transferir a INTERBANK su derecho a la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la póliza debidamente endosada de manera que INTERBANK cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se le adeudase.
INTERBANK queda facultado, por cuenta del CLIENTE, a contratar, renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro, en caso de incumplimiento del CLIENTE de la obligación que asume según el párrafo anterior, debiendo en ese caso el CLIENTE reembolsar a INTERBANK de inmediato los pagos realizados; o, en caso INTERBANK aceptara financiarla, el CLIENTE autoriza a INTERBANK, con su firma en el Contrato, a incluir el costo total de la póliza tomada en las cuotas xxx Xxxxxxxx Hipotecario. La falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de INTERBANK, no genera para éste responsabilidad alguna; pues el CLIENTE declara conocer que la responsabilidad por ello le corresponde a él.
Las condiciones de la póliza de seguro de que trata esta cláusula, cuyo único beneficiario será INTERBANK, con el detalle de la suma asegurada, los riesgos no cubiertos o excluidos y que imponen el pago por cuenta del CLIENTE de una franquicia deducible en el evento de siniestro, constan en el documento que el CLIENTE declara conocer y aceptar, por lo que en caso de ocurrir un siniestro no amparado por la póliza contratada o de limitaciones o exclusiones impuestas por la Compañía de Seguros, INTERBANK no asume ninguna responsabilidad.
12.2 Del seguro de desgravamen: Durante la vigencia del Contrato, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente INTERBANK, quien en caso de fallecimiento del CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la Compañía de Seguros para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado.
Sin perjuicio de la obligación que asume el CLIENTE, INTERBANK podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada ante el incumplimiento del CLIENTE, y, en tal caso, éste deberá reembolsar a INTERBANK de inmediato los pagos realizados; o, en caso que INTERBANK aceptara financiarla, el CLIENTE autoriza a INTERBANK, con su firma en el Contrato, a incluir el costo total de la póliza tomada en las cuotas xxx Xxxxxxxx Hipotecario. La falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de INTERBANK, no genera para éste responsabilidad alguna; pues el CLIENTE declara conocer que la responsabilidad por ello le corresponde a él.
Las condiciones de la póliza de desgravamen cuyo único beneficiario será INTERBANK, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en el documento que el CLIENTE declara conocer y aceptar.
El CLIENTE ha suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y que a la firma de la Escritura Pública que esta minuta origine, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que este préstamo quedará en su caso, cubierto por el seguro de desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la Compañía de Seguros por el Préstamo Hipotecario, con los efectos consiguientes para el CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a INTERBANK hasta el límite de la masa hereditaria, conforme a la Ley Aplicable.
12.3 Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por INTERBANK, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, INTERBANK lo comunicará al CLIENTE mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que el CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por el CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, el CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente.
DECIMOTERCERA: ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN
13.1 INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro xxx Xxxxxxxx Hipotecario pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento:
(a) Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas xxx Xxxxxxxx Hipotecario, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de Pagos, o si incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes de este u otros contratos,
(b) Si el CLIENTE no constituye la Hipoteca,
(c) Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato,
(d) Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del incumplimiento,
(e) Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, según opinión xx xxxxxx tasador designado por INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,
(f) Si a la fecha de la celebración del Contrato, resultara que el CLIENTE padecía de enfermedad grave preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para la contratación del seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello determine la imposibilidad, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el seguro de desgravamen contratado,
(g) Si se solicita ante las autoridades competentes la declaración de insolvencia, quiebra o la solicitud para la suspensión general de los pagos del CLIENTE,
(h) Si un tercero traba embargo sobre el Inmueble o en caso que el CLIENTE sea demandado respecto a la propiedad del Xxxxxxxx,
(i) Si el CLIENTE cede la posesión del Inmueble sin contar con la autorización previa y por escrito de INTERBANK,
(j) Si se detecta la falsedad en la información contenida en los documentos presentados por el CLIENTE para efectos del otorgamiento xxx Xxxxxxxx Hipotecario.
(k) Si el Inmueble no fuera entregado al CLIENTE conforme a los términos, condiciones, descripción y especificaciones técnicas previstas en el contrato en virtud al cual el CLIENTE ha adquirido o adquirirá el mismo,
(l) Si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de INTERBANK y de la Ley Aplicable, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o xx xxxxxx de activos o terrorismo; o,
(m) Si el CLIENTE no cumpliera con facilitar el acceso a la inspección del Inmueble, y/o con subsanar las observaciones que se realicen respecto al estado de conservación y calidad del Inmueble, de conformidad a lo establecido en la cláusula décima del Contrato.
13.2 La resolución operará sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión al CLIENTE, procediendo luego INTERBANK a cobrar su acreencia, y ejecutar la Hipoteca en la forma prevista en la Ley Aplicable.
13.3 Las partes acuerdan que el monto que el CLIENTE debe pagar ante el requerimiento de INTERBANK o cuyo cobro éste reclame por la vía judicial o que fuera a ser satisfecho con el producto de la ejecución de la Hipoteca, será aquel determinado por INTERBANK en el estado de cuenta del saldo deudor.
DECIMOCUARTA: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y DOMICILIOS
14.1 El Contrato deberá interpretarse conforme a las Leyes Aplicables, teniendo en consideración que es voluntad de las partes que los derechos pactados en favor de INTERBANK sean los mayores que la Ley Aplicable permite pactar a favor de un acreedor hipotecario.
14.2 Toda discrepancia derivada del Contrato, se somete a la competencia de los jueces y tribunales del distrito del domicilio de INTERBANK consignado en este documento.
14.3 Para todos los efectos del Contrato, INTERBANK y el CLIENTE señalan como sus domicilios los consignados en este documento, lugar donde se considerarán válidamente hechas todas las diligencias notariales, judiciales o extrajudiciales. Sin perjuicio de lo señalado, INTERBANK y el CLIENTE renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los jueces y tribunales del distrito del domicilio de INTERBANK consignado en éste documento. Cualquier cambio de dichos domicilios, para tener efecto, deberá ser notificado por escrito.
DECIMOQUINTA: PODER IRREVOCABLE
Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN.
En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK para que este último en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(b) Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(c) Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
(d) Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 de la cláusula novena de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827.
El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de INTERBANK, será de un (1) año, plazo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba la independización del Inmueble o que se inscriba el poder en el Registro de Mandatos y Poderes correspondiente, lo que suceda primero.
DECIMOSEXTA: TRIBUTOS Y GASTOS
16.1 Todos los gastos notariales, registrales y de impuestos, tasas y demás tributos que se originen del Contrato, inclusive aquellos que se efectúen para la obtención de un testimonio de la escritura pública que la presente minuta origine, o las que se generen por contratos de aclaración y/o ratificación y/o modificación son de cuenta única y exclusiva del CLIENTE. Las liquidaciones debidamente sustentadas que haga INTERBANK conforme a esta estipulación serán exigibles a partir del momento de su requerimiento de pago.
16.2 A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente estipulación, INTERBANK está autorizado para sobregirar, de ser necesario, las cuentas del CLIENTE, en caso que este último no cumpla en forma oportuna con el pago de los conceptos antes indicados.
DECIMOSÉPTIMA: DISPOSICIONES FINALES
17.1 INTERBANK podrá entregar información del Contrato y su ejecución a la SBS, a las centrales de riesgo, agentes de información crediticia o a otros terceros con legítimo interés respecto del comportamiento del Cliente, pudiendo difundirla y/o comercializarla.
INTERBANK podrá verificar la información proporcionada por el CLIENTE, actualizarla e intercambiarla con otros acreedores, así como obtener información sobre el patrimonio personal de éste y su comportamiento crediticio en general, pudiendo cargar al CLIENTE los gastos o comisiones que ello genere, previa notificación a éste conforme a la Ley Aplicable y al presente Contrato.
17.2 En caso que una o más de las cláusulas del presente documento fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado al incluirse las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto.
17.3 El CLIENTE declara haber recibido una copia del presente Contrato, incluyendo todos sus Anexos.
17.4. Los pagos realizados en exceso serán recuperables según los mecanismos establecidos por INTERBANK conforme a la ley aplicable y, únicamente en caso hayan sido realizados como consecuencia de dolo o culpa debidamente acreditado e imputable a INTERBANK, devengarán hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de interés compensatorio y moratorio que se hayan pactado para la operación crediticia o, en su defecto, el interés legal.
DECIMOOCTAVA: AUTORIZACION PARA RECOPILACION Y TRATAMIENTO DE DATOS
El CLIENTE proporciona a INTERBANK, datos personales y/o sensibles referidos a información sobre su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios realizados, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, datos biométricos, actividades que realiza, ingresos económicos, fuentes que los generen, patrimonio, gastos, entre otros.
Dichos datos personales o sensibles los puede proporcionar directamente El CLIENTE o a través de un tercero con legítimo interés que éste designe en territorio nacional o extranjero para que proceda:
Evaluar su calidad crediticia y capacidad de pago, y/o otorgarle el producto y/o servicio solicitado; supervisar el cumplimiento del contrato y de ser el caso efectuar las gestiones de recuperación o cobranza; y/o ofrecerle otros productos y/o servicios (por ejemplo: cuentas, préstamos, etc.), en
forma directa, a través de terceros o mediante asociaciones comerciales; y/o evaluar cualquier solicitud que efectúe.
A completar la mencionada información proporcionada por empresas públicas o privadas; para que forme parte de una base de datos. Esta información se mantendrá en esta base indefinidamente mientras sean útiles para que INTERBANK pueda: ofrecer sus productos y servicios en forma directa, a través de terceros o mediante asociaciones comerciales y enviarle información o publicidad relativa INTERBANK.
A recibir cualquier tipo de información, promoción o publicidad sobre productos, servicios y beneficios, en general, y, en particular, los que resulten inherentes o esenciales al Préstamo, así como a otro tipo de productos o servicios que ofrece a través de sus canales de información.
El CLIENTE declara su consentimiento informado, previo, libre, expreso e inequívoco, para que INTERBANK pueda recopilar, registrar, organizar, conservar, elaborar, modificar, almacenar, extraer, consultar, bloquear, suprimir la transferencia y uso de los datos que El CLIENTE ingresa en la solicitud, así como transferir esta información a terceras personas vinculadas o no a INTERBANK, sean estos socios comerciales o no del INTERBANK, nacionales o extranjeros, públicos o privados (como por ejemplo: imprentas, empresas de mensajería, auditores, etc.).
El CLIENTE declara conocer su derecho a revocar en cualquier momento la presente autorización, así como realizar las coordinaciones pertinentes, en caso haya decidido no recibir algún otro tipo de comunicación diferente a la de su Préstamo. Para ello, INTERBANK podrá informarle a través de su página web u otros medios de comunicación, sobre otros canales que puede hacer efectiva la revocatoria. La revocatoria no afecta el uso de la información para la ejecución (desarrollo), cumplimiento y/o en su caso la cobranza de las deudas u obligaciones que pueda tener pendientes de pago con INTERBANK.
INTERBANK es titular y responsable del tratamiento de los Datos Personales y/o Sensibles que recopile y declara que ha adoptado los niveles de seguridad apropiados para el resguardo de la información conforme a las disposiciones de Protección de Datos.
Agregue usted Señor Notario lo que fuese xx xxx, sírvase elevar la presente minuta a Escritura Pública y cursar los partes al Registro Público correspondiente, para su inscripción.
, de de 2013.
Anexo 1
Partes, Inmueble, Seguros, Monto del Gravamen, Valor de Tasación, Forma de Desembolso
El CLIENTE
Nombre(s) y Apellido(s):
Documento de identidad: DNI
Nombre(s) y Apellido(s) del Cónyuge: ---------------------------
Documento de identidad del Cónyuge: --------------------------
Domicilio Común:, distrito de Tacna, provincia de Tacna, departamento de Tacna, Perú.
INTERBANK
Denominación social: Banco Internacional del Perú S.A.A. Registro Único de Contribuyente No. 20100053455.
Domicilio: [ ], [ ], provincia de [ ], departamento de [ ], Perú.
Representante(s):
Nombre(s) y Apellido(s):
Documento de identidad: DNI
Datos de inscripción del poder: Asiento 25 de la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° XIII - sede Tacna
Nombre(s) y Apellido(s):
Documento de identidad: DNI
Datos de inscripción del poder: Asiento 27 de la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° XIII - sede Tacna
Inmueble
El Inmueble se encuentra ubicado en, distrito de , provincia de _, departamento de . El Inmueble se encuentra inscrito en la partida electrónica No de los Registros Públicos de , sede , donde constan los linderos, medidas perimétricas, área y demás características de dicho predio.
Seguro de desgravamen: Individual Mancomunado
Monto del Gravamen
La suma de Y 00/000 /000 Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América (US$).
Valor de Tasación (valor de realización automática)
La suma de Y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$).
Forma de Desembolso
CHEQUE DE GERENCIA
Anexo 2
Monto, Tasa de Interés Compensatorio y Plazo xxx Xxxxxxxx Hipotecario, Periodicidad, Número de Cuotas, Período xx Xxxxxx y Condiciones Precedentes
Monto xxx Xxxxxxxx Hipotecario
La suma de Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/.).
El CLIENTE podrá solicitar a INTERBANK el cambio de la moneda del financiamiento. Para dicho efecto, el CLIENTE deberá cursar una comunicación escrita a INTERBANK solicitando el cambio de moneda. INTERBANK procesará la solicitud del CLIENTE, previa verificación de que éste (i) se encuentre al día en las obligaciones que en virtud al Contrato mantiene frente a INTERBANK; y, (ii) haya pagado la comisión por cambio de moneda establecida en la Hoja Resumen.
En caso INTERBANK, de acuerdo con la solicitud del CLIENTE o dentro de la facultad de INTERBANK establecida en el numeral 7.1 de la cláusula séptima del Contrato, variase la moneda del financiamiento, informará al CLIENTE de dicha variación, mediante la remisión –al domicilio del CLIENTE detallado en el Anexo 1- del nuevo Cronograma de Pagos.
La variación de la moneda del financiamiento será efectiva (i) en caso haya sido solicitada por el CLIENTE con una anticipación de quince (15) días a su próxima fecha de pago, a partir de la siguiente fecha de pago; caso contrario, la variación será efectiva a partir de la subsiguiente fecha de pago; y, (ii) en caso INTERBANK optase por modificar la moneda del financiamiento de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la cláusula séptima del Contrato, en la fecha que INTERBANK indique al CLIENTE dentro de los plazos previstos en las Leyes Aplicables.
El cambio de moneda del financiamiento procederá de Nuevos Soles a Dólares de los Estados Unidos de América o viceversa.
Tasa de Interés Compensatorio
% efectiva anual fija, calculada sobre un (1) año de trescientos sesenta (360) días.
INTERBANK se reserva el derecho de modificar en cualquier momento la Tasa de Interés Compensatorio cuando, a criterio de INTERBANK (i) ocurra un incremento (a) en el costo total efectivo de las operaciones activas en la moneda del financiamiento, o (b) para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero; (ii) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a INTERBANK con relación a las operaciones xx xxxxxxxx hipotecario que éste efectúa; y/o, (iii) en cumplimiento de las políticas corporativas y de riesgo determinadas por INTERBANK para el otorgamiento de préstamos hipotecarios. En todos los casos, INTERBANK cumplirá con remitir una comunicación con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendarios, indicando la fecha, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia.
Plazo xxx Xxxxxxxx Hipotecario
() meses
Periodicidad y Número de Cuotas
El Préstamo Hipotecario será pagado en cuotas mensuales.
Xxxxxxx xx xxxxxx
00 meses.
Condiciones Precedentes
INTERBANK realizará el desembolso xxx Xxxxxxxx Hipotecario luego de la inscripción del bloqueo registral de la Partida Electrónica (o Ficha) correspondiente al Inmueble con el correspondiente Contrato en el extremo correspondiente a la Hipoteca.
Penalidad
Se aplicará al préstamo hipotecario una penalidad en caso se verifique la falsedad de la declaración jurada realizada por EL CLIENTE, la misma que forma parte del presente contrato en cláusula adicional. Esta penalidad será calculada considerando un 5.0% (cinco punto cero por ciento) del importe xxx xxxxxxxx hipotecario.
Anexo 3 Obligaciones Garantizadas
Las Partes declaran expresamente que se consideran Obligaciones Garantizadas:
1.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 1104 del Código Civil, las Partes declaran expresamente que se consideran Obligaciones Garantizadas a todos aquellos créditos, deudas y obligaciones, directos o indirectos, existentes o futuros, asumidos o que fueran a ser asumidas en el futuro por el CLIENTE frente a INTERBANK, bajo cualquier modalidad, sin reserva ni limitación alguna, hasta por el Monto del Gravamen.
En ese sentido, y para efectos de cumplir con el requisito de determinabilidad de las Obligaciones Garantizadas, y en concordancia con la Resolución N° 164-2006-SUNARP-TR, las Partes acuerdan que la Hipoteca respalda el debido y puntual cumplimiento, de manera enunciativa más no limitativa, de las deudas y obligaciones de cargo del cliente bajo cualquiera de las modalidades crediticias previstas en el artículo 221 de la Ley 26702, las que podrán ser otorgadas por INTERBANK al CLIENTE, dependiendo ello de la disponibilidad de fondos, de la evaluación crediticia correspondiente y del cumplimiento de las demás condiciones que INTERBANK determine al aprobar cada operación.
1.2 Los importes adeudados por concepto de intereses compensatorios y moratorios resultantes del incumplimiento de alguna o todas las Obligaciones Garantizadas, así como las comisiones, gastos, tributos, costos y costas procesales, gastos notariales, y extrajudiciales vinculados a las Obligaciones Garantizadas.
1.3 Las prórrogas, renovaciones ó novaciones de cualquiera de las Obligaciones Garantizadas; constituyéndose el presente acuerdo, un pacto en contrario al precepto general de extinción de garantías establecido en el artículo 1283 del Código Civil.
El CLIENTE: DNI No.:
INTERBANK Nombre: | INTERBANK Nombre: |
CLÁUSULA ADICIONAL AL CONTRATO XX XXXXXXXX HIPOTECARIO
El presente documento contiene la cláusula adicional al Contrato suscrito entre Interbank y el Cliente (cuyos datos de identificación se indican al final de este documento.
Clausula Adicional: Las partes convienen en modificar las tarifas que regirán el Contrato, de la siguiente manera:
Tasas | Soles | Dólares |
1. Tasa de Interés moratoria efectiva anual fija | Se elimina | |
Comisiones y gastos | Soles | Dólares |
2. Comisión por servicios de cobranza | Se elimina | |
3. Gastos de cobranza externa | Se elimina | |
Penalidades | Soles | Dólares |
1. Penalidad por incumplimiento en el pago. Oportunidad de Cobro(*) | Del 1er. Al 9no. Día 10% anual sobre la cuota adeudada / 10mo. Día S/. 40.00 (pagó por única v ez) | Del 1er. Xx 0xx. Día 10% anual sobre la cuota adeudada / 10mo. Día US$ 12.00 (pagó por única v ez) |
2. Penalidad por crédito en cobranza pre judicial o judicial | 5.95% | 5.95% |
(*) Penalidad por cada día que deba el cliente hasta el 9no. día, la penalidad será del 10% anual sobre la cuota adeudada. En el 10mo. Día se cobrará un fijo por única v ez |
Las partes dejan constancia que la presente comunicación cláusula adicional se suscribe en cumplimiento de la Resolución SBS N° 8181-2012 “Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero”, y que el presente documento no modifica ninguna otra estipulación ni tarifas establecidas en el Contrato.
En señal de conformidad, las partes suscriben este documento, en dos (2) ejemplares de igual valor, en la ciudad de [Ciudad], a los [día] días del mes de [mes] de [año].
EL CLIENTE
Firma(s):
Nombre | DOI |
INTERBANK
Firma(s):
Nombre del Representante | DOI |
DECLARACIÓN JURADA PARA LA ADQUISICIÓN DEL CREDITO HIPOTECARIO
Yo (Nosotros), , identificado (da) (dos) (das) con DNI Nº , con domicilio en , Provincia y Departamento de , a la fecha de suscripción del contrato xx xxxxxxxx hipotecario y en estricto cumplimiento de los dispuesto en la Resolución SBS Nº 8548-2012, DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente:
Que el bien inmueble que adquiero (adquirimos) con el producto xxx xxxxxxxx tiene la calidad de:
Primera vivienda: (Marque con una “x” en el recuadro) | |
Segunda vivienda: (Marque con una “x” en el recuadro) |
EL CLIENTE
Firma(s):
Nombre | DOI |